Licitación ID: 1339159-14-LE25
SISTEMAS DE SEGURIDAD DE CIERRES PERIMETRALES
Responsable de esta licitación: Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación de sistemas de seguridad 1 Unidad
Cod: 72102204
SISTEMAS DE SEGURIDAD DE CIERRES PERIMETRALES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SISTEMAS DE SEGURIDAD DE CIERRES PERIMETRALES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Servicio Local de Educación Pública de Santa Rosa, en adelante también “SLEP SANTA ROSA”, en el cumplimiento de sus funciones como entidad sostenedora de los establecimientos educacionales de su dependencia, requiere contratar SISTEMAS DE SEGURIDAD DE CIERRES PERIMETRALES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES INFANTILES
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
PROGRAMA 02
R.U.T.:
61.981.070-8
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-09-2025 11:59:59
Fecha de Publicación: 04-09-2025 15:57:00
Fecha inicio de preguntas: 04-09-2025 17:00:00
Fecha final de preguntas: 10-09-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-09-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-09-2025 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-09-2025 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 15-10-2025 17:34:09
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1
2.- ANEXO N°2
3.- ANEXO N°3
4.- ANEXO N°4
5.- ANEXO N°5
6.- ANEXO N°6
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°7
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°8-A
2.- ANEXO N°8-B
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica Ver punto III de las Bases de Licitación 60%
2 Plazo de Ejecución Ver punto III de las Bases de Licitación 35%
3 Programas de integridad Ver punto III de las Bases de Licitación 1%
4 Cumplimiento de requisitos formales Ver punto III de las Bases de Licitación 4%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 405 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: María Isabel Zwingel Rio
e-mail de responsable de pago: maria.zwingel@slepsantarosa.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Gabriel Silva Monzalve
e-mail de responsable de contrato: gabriel.silva@slepsantarosa.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-1111111-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa RUT N° 61.981.070-8
Fecha de vencimiento: 31-12-2025
Monto: 5 %
Descripción: Ver punto 10.1 de las Bases de Licitación
Glosa: Ver punto 10.1 de las Bases de Licitación
Forma y oportunidad de restitución: Ver punto 10.1 de las Bases de Licitación
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Técnicas y Administrativas

  1. BASES ADMINISTRATIVAS

  1. Características de la Licitación

Nombre de la Licitación

“SISTEMAS DE SEGURIDAD DE CIERRES PERIMETRALES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES INFANTILES

Descripción

El Servicio Local de Educación Pública de Santa Rosa, en adelante también “SLEP SANTA ROSA”, en el cumplimiento de sus funciones como entidad sostenedora de los establecimientos educacionales de su dependencia, requiere contratar SISTEMAS DE SEGURIDAD DE CIERRES PERIMETRALES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES INFANTILES.

En mérito de lo anterior, el SLEP SANTA ROSA, convoca el presente proceso de licitación pública, con el objetivo de disponer de la ejecución de obras civiles, de acuerdo con los requerimientos explicitados en estas Bases Administrativas, Bases Técnicas, Planos referenciales y demás documentación que forme parte o complementen la presente licitación.

Tipo de Licitación

Licitación Pública entre >=100 y < 1.000 UTM (LE)

Tipo de Convocatoria

Abierta

Moneda

Peso Chileno

Presupuesto Disponible

$35.000.000.- (Treinta y cinco millones pesos) impuestos incluidos.

Contrato

Requiere contrato

Tipo Contrato

Contrato suma alzada

Reajuste de precios

No contempla reajuste de precios

Etapas del proceso de apertura

Una Etapa

Toma de Razón Contraloría

No aplica

Publicidad de Ofertas Técnicas

Si

Definiciones

Para la correcta aplicación de las presentes Bases, se entiende por:

Antecedentes del Contrato

Lo constituyen todos los documentos que forman parte de la Licitación.

Aumento o Disminución de obras

La modificación, autorizada por el Mandante, de cantidades de obras indicadas por la Inspección Técnica de Obras, en adelante también “ITO”, en los documentos de la licitación, las cuales se podrán indicar durante la ejecución de la obra.

Bases

Conjunto de normas que regulan una licitación y el posterior contrato de ejecución de la obra, al que deben ceñirse todas las partes interesadas. Comprende las Bases Administrativas y Técnicas, Instructivo de Documentos y Formularios, las Especificaciones Técnicas, Planos referenciales, Aclaraciones, Consultas y Respuestas y/o cualquier otro antecedente que forme parte de la licitación.

Contratista

Persona natural o jurídica que, en razón de haberse adjudicado la propuesta, suscribe con el mandante el contrato de ejecución de la obra, adquiriendo los derechos y contrayendo las obligaciones estipuladas en éste.

Equivalente Técnico Certificado

Material, equipo o sistema, de igual o superior calidad respecto al definido en el proyecto y que cuente con certificación de sus propiedades de equivalencia en el producto reemplazante.

Mandante

Para la presente licitación, se entiende por Mandante al Servicio Local de Educación Pública de Santa Rosa.

Obras Nuevas o Extraordinarias

Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, para llevar a un mejor término la obra contratada.

Oferta

Conjunto de antecedentes que presenta la Empresa o persona natural para la ejecución de la obra en licitación.

Planos Generales

Los diseños que, indicando ubicación, forma y medida, permiten un juicio completo de la obra por realizar y a una escala conveniente para su interpretación correcta y acertada.

Planos de detalle

Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenidos en los planos generales.

Plazos

El espacio de tiempo establecido en estas bases o en el Contrato, dentro del cual las partes deben cumplir con las obligaciones contraídas o ejercer los derechos que emanan del contrato de ejecución de obras.

Los plazos establecidos en las presentes Bases se entenderán de días corridos, salvo indicación expresa en contrario. Para efectos de la presente licitación, se considerarán hábiles, los días lunes a viernes inclusive, exceptuando los feriados y festivos, y se considerarán corridos, los días lunes a domingo, incluido feriados y festivos.

En el evento que el último día de plazo recayera en un día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente para el día hábil siguiente.

Presupuesto Oficial

El estudio detallado efectuado por el Mandante de las cantidades, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa la opinión oficial sobre su valor.      

Programa de Trabajo.

La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que ella deba ser ejecutada en forma simultánea o sucesiva.

Proyecto.

Conjunto de antecedentes que permiten la identificación de la obra a realizar y que incluye bases, todos los antecedentes que se realizaron para la elaboración del proyecto, diseños de ingeniería, arquitectura, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación, que formen parte integrante de la licitación, que el oferente deba conocer para realizar su oferta.

Suma Alzada

Oferta a un precio determinado, sin reajustes ni intereses, en los términos que se establecen en el contrato.

Inspección Técnica de Obra.

La instancia encargada de supervisar que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables a la ejecución de la obra, al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones.

Carta Gantt

Herramienta de planificación del proyecto donde se representan las diferentes tareas con sus tiempos y personas responsables.

Normativa aplicable

Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos:

a)    Bases Administrativas (Normas Generales y Especiales) y sus modificaciones si las hubiere.

b)    Bases Técnicas (especificaciones técnicas, etc.) y sus modificaciones si las hubiere.

c)    Respuestas y Aclaraciones entregadas a los Oferentes a través del portal Mercado Público, dentro del plazo establecido en las Bases, las que se entienden forman parte integrante de las mismas. Con todo, si las modificaran, deberán ser aprobadas mediante acto administrativo, dictado antes o en el momento mismo de la adjudicación.

d)    Contrato de ejecución de obras, celebrado entre la Unidad Técnica y el Adjudicatario, y sus modificaciones si las hubiere.

                       

En todo caso, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia.

  1. Antecedentes básicos del organismo demandante

Razón Social

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA ROSA

Unidad de Compra

Programa 02

RUT

61.981.070-8

Dirección

El Llano Subercaseaux 3629, piso 11.

Comuna

San Miguel

Región en que se genera la adquisición

Metropolitana

Representante legal

Luis Emilio Echeverria Donaire

  1. Datos de contacto para esta contratación

Nombre completo

Fabián Ortiz Martínez

Cargo

Jefe de Área de Adquisiciones.

E-Mail

fabian.ortiz@slepsantarosa.gob.cl

  1. Etapas y plazos

Fecha de Publicación

Dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución aprobatoria de las bases.

Fecha de inicio de consultas

Desde el día de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Fecha final de consultas

Hasta el 4° día hábil posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Fecha publicación de respuestas

Hasta el 5° día hábil posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Fecha de cierre de recepción de las ofertas

10° días corridos a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, a las 20:00 hrs.

Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido dos (2) o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos (2) días hábiles, por una sola vez.

Apertura de las ofertas

El día hábil siguiente al cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, a las 08:00 hrs.

Fecha de adjudicación

Hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl

Si por cualquier causa no fuera posible adjudicar en la fecha informada en la ficha de la Licitación, se comunicarán oportunamente los motivos, informando una nueva fecha a través del portal de la Licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo previo.

Firma del Contrato

Hasta 10 días hábiles desde el envío del contrato por parte del SLEP Santa Rosa al proveedor adjudicado.

Se hace presente que, atendidas razones de operación del Portal www.mercadopublico.cl, los plazos señalados en el calendario anterior se comienzan a computar del día siguiente a la publicación del llamado a Licitación en el referido Portal.

Asimismo, se hace presente que los plazos están sujetos a ajustes en caso de que alguno de ellos recayere un sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se contabilizará desde el día hábil inmediatamente siguiente.


  1. Instancia de preguntas y respuestas y modificaciones a las bases

5.1. Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en esta Licitación Pública podrán consultar y solicitar aclaraciones en los plazos señalados en la cláusula 4 de estas bases a través del foro electrónico disponible en la página web www.mercadopublico.cl, conectando el ID correspondiente a esta Licitación.

Las respuestas y las aclaraciones, si las hubiere, serán emitidas por las instancias técnicas del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa que tendrán participación en el presente proceso Licitatorio, de acuerdo con lo señalado en el cronograma de la presente Licitación y dentro del horario que determine el Portal www.mercadopublico.cl.

Se deja constancia que las respuestas y aclaraciones solo se efectuarán a través del foro electrónico existente en el portal www.mercadopúblico.cl. No se responderán consultas fuera de este medio.

Tanto las consultas como sus respuestas y las eventuales aclaraciones se entenderán incorporadas a las presentes Bases Administrativas en todo aquello que las complemente o rectifique, y que no sea expresamente excluido por el Servicio.

5.2. Modificaciones a las bases

Se podrán modificar las bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, y se entenderá que forman parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

Si se modifican elementos de las bases, cuando esto sea esencial para el correcto desarrollo del proceso Licitatorio, deberá efectuarse mediante la correspondiente resolución, hasta antes del cierre de ofertas, debiendo extenderse el plazo de cierre de ofertas hasta en 5 días hábiles, para que los proveedores puedan conocer y adecuar su oferta.

5.3. Bases técnicas

Las bases técnicas y administrativas que rigen este proceso de Licitación, junto con las especificaciones técnicas en ellas contenidas, serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, el día hábil siguiente a la total tramitación de la resolución aprobatoria, pudiendo los interesados acceder a ellas ingresando a dicho sitio web, a partir de esa fecha.

En caso de existir discrepancia entre lo dispuesto en las bases administrativas y en la ficha del sistema de información www.mercadopublico.cl, prevalecerán aquellas por sobre ésta última.

  1. Instrucciones para presentar ofertas

6.1.         Presentación de ofertas por sistema

Obligatorio

6.2.         Vigencia de las ofertas

Las ofertas se mantendrán vigentes 90 días corridos desde la fecha de recepción de las ofertas.

6.3.         Documentos Administrativos

-       Anexo Nº1: Formulario de datos del oferente. En caso de una unión temporal de proveedores, se requiere individualizar todas las personas naturales o jurídicas que lo integren y deberán adjuntar además el documento indicado.

-       Anexo N°2: Declaración Jurada de Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. ADJUNTAR (F-30).

-       Anexo N°3: Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la Empresa, de la persona natural o representante de la UTP.

-       Anexo N°4: Declaración Jurada Simple de los Principales Socios y/o Accionistas.

-       Anexo N°5: Declaración Jurada Pacto de Integridad

-       Anexo N°6: Programa de Integridad y Ética Profesional

En el caso de uniones temporales de proveedores, el proveedor deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma

6.4.         Documentos Técnicos

-    Anexo N°7: “Plazo de Ejecución”

6.5.         Documentos Económicos

-    Anexo N°8-A: “Oferta Económica” (PDF)

-    Anexo N°8-B: “Itemizado” en formato (PDF y Excel)

6.6.         Documentos Informativos

-    Anexo N°9: “Esquemas”

6.7.         Consideraciones

Los Anexos deberán ser suscritos por el oferente, en el caso de tratarse de una persona natural o por el o los representantes legales de los oferentes, cuando se trate de personas jurídicas, y por el representante de la UTP en el caso que corresponda

Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal haya sido realizado con éxito, incluyendo el ingreso de todos los anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío de ofertas que entrega el sistema. Por tanto, es responsabilidad del oferente verificar que su propuesta y sus antecedentes se hayan ingresado correctamente a la plataforma

Las únicas ofertas validas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl.

  1. De los Documentos Administrativos

Los participantes deberán presentar junto con su propuesta técnico-económica, los documentos y antecedentes que se detallan a continuación. Sólo se recibirán documentos electrónicos los que deberán ser enviados a través del sistema de información de compras y contratación pública www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre de recepción de ofertas, en el horario que determine el portal.

Los interesados que se encuentren inscritos deberán publicar en su oferta sólo aquellos documentos administrativos que no se encuentren debidamente digitalizados o que no consten en el registro www.mercadopublico.cl

Los interesados que no se encuentren inscritos deberán igualmente acompañar los documentos administrativos a través del portal www.mercadopublico.cl

 

7.1.1.    Persona Natural

  1. Anexo N°1 Formulario de datos del oferente.
  2. Fotocopia simple de cédula de identidad Anexo N°3.
  3. Declaración Jurada Pacto de Integridad, Anexo N°5

7.1.2.    Persona Jurídica

  1. Anexo N°1 Formulario de datos del oferente. En caso de una unión temporal de proveedores, se requiere individualizar todas las personas naturales o jurídicas que lo integren y deberán adjuntar además el documento indicado

  1. Certificado de cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales (F30), de cobertura nacional, extendido por la Inspección del Trabajo competente, vigente al momento del acto de apertura y referido al período de los últimos dos años. Anexo Nº2.

  1. Fotocopia simple de cédula de identidad del representante legal de la empresa Anexo N°3.

  1. Anexo N°4, Declaración Jurada Simple de Los Principales Socios y/o Accionistas.

  1. Anexo N°5, Declaración Jurada Pacto de Integridad.

  1. En el caso de uniones temporales, el proveedor deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SÓLO SERÁN REQUERIDOS AL PROVEEDOR ADJUDICADO:

Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):

En caso de sociedades:

  1. Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere; y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.
  2. Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
  3. Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.

10.  Copia simple de la cédula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados.

11.  Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo.

12.  Cabe destacar que los documentos señalados en los numerales a.2 y a.3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, NO cumplen con la certificación de vigencia solicitada.

 

En caso de Fundaciones o Corporaciones:

13.  Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.

14.  Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.

15.  Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.

16.  Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.

17.  Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.

Documentos para Persona Jurídica Extranjera:

18.  Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

19.  Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.

20.  Deberá designar domicilio en Chile.

21.  Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.

7.1.3.    Unión Temporal de proveedores

 En caso de que se conforme una UTP para participar en la presente licitación, se establecen las siguientes reglas especiales para la presentación de ofertas:

  1. Presentar un instrumento público o privado, en que se individualice cada una de las personas naturales o jurídicas que participarán en forma conjunta, se establezca la solidaridad respecto de todas las obligaciones que se generen con este Servicio; y se designe de entre ellas, un mandatario o representante común con poderes suficientes para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, y todas las modificaciones que sean requeridas, obligando solidariamente a todos los integrantes de la asociación respecto del cumplimiento de cada una de las obligaciones derivadas de las bases de licitación, de la propuesta presentada y del contrato.

  1. El apoderado designado de la UTP deberá firmar la “declaración jurada de requisitos para ofertar”, en el formato online que entrega el portal www.mercadopublico.cl al momento de ofertar, verificando el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los integrantes que conformen la UTP y en representación de la misma.

Si durante el proceso licitatorio se retira uno o más de los integrantes de la UTP, esta deberá informarlo inmediatamente al SLEP, indicando además si la UTP continuará participando en la licitación, o si desistirá de esta.

 

 

  1. Participantes e Inhabilidad Para Presentar Ofertas.

 

Pueden participar aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, o unión temporal de éstas, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y en las presentes Bases de Licitación.

No pueden participar quienes, al momento de presentación de su oferta, se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades que establece el artículo 4 de la Ley N° 19.886; es decir aquellos que se encuentren condenados por prácticas antisindicales; condenados por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores; condenados por delitos concursales previstos en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, en el artículo 8° de la Ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

 

Asimismo, no pueden participar y presentar ofertas, quienes se encuentran contemplados en las situaciones establecidas en el inciso sexto del artículo 4, de la Ley N° 19.886, es decir no pueden presentar ofertas aquellos funcionarios Directivos de la Institución Compradora o exfuncionarios que a la fecha de cierre de tramitación de las presentes bases, no lleven un periodo superior a 1 año fuera de la institución, ni con personas unidad a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ni las empresas en que estos funcionarios o familiares sean parte, cuya participación sea del 10% o más del capital; ni los Gerentes, administradores, directores o representantes de dichas empresas. Lo anterior, de conformidad a lo que establece el dictamen N° 20.454 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Para efectos de acreditar que no hay afectos a la inhabilidad señalada, los proponentes deberán suscribir y adjuntar a sus ofertas la Declaración Jurada Simple acompañada en estas Bases como Anexo N°2, sin perjuicio de las indagaciones que pueda efectuar el Servicio.

En el mismo sentido, tampoco pueden presentar ofertas, aquellos que estén afectos a la prohibición de contratar con la Administración del Estado, contenida en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973, de conformidad con lo que establece el dictamen Nº7.672 del 2020.

También deben, al momento de presentar sus ofertas, acreditar que no les afecta la prohibición de contratar con la Administración del Estado contenida en el artículo 10 de la Ley N° 20.393, de acuerdo con lo que dispone el dictamen N° 24.695 de 2019.

 

  1. Antecedentes para contratar

El proponente adjudicado deberá contar con sus antecedentes vigentes en el portal de Chile Proveedores, en particular, los indicados en el numeral precedente, si su vigencia es mayor de 60 días, deberá incorporarlos actualizados en los 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Por otro lado, el oferente que se adjudique la presente licitación en ningún caso podrá contratar a personal que presente inhabilidades para el trabajo con menores de edad. En este sentido, es de exclusiva responsabilidad del proveedor asegurar que este requisito se cumpla en toda la dotación del personal contratado.

10.Naturaleza y monto de las garantías.

10.1.      Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato

Tipo de documento

Boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el Artículo 121 del Decreto N° 661 de 2024.

Beneficiario

Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa RUT N° 61.981.070-8

Fecha de vencimiento

Deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles posteriores a la fecha de ejecución de la obra.

Monto

5% del monto total neto del contrato, y deberá expresarse en pesos chilenos.

Glosa

“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato ID…………… (ID de la Licitación) y de los derechos laborales de los trabajadores”.

Forma y oportunidad de restitución

Para realizar la restitución de la boleta, el proveedor deberá ingresar por oficina de partes la solicitud por escrito con la firma de su representante legal. El Servicio tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para realizar la restitución, después del ingreso de la solicitud y será realizada una vez que:

  • Se haya cumplido la fecha vencimiento del documento. Previa acreditación del pago de obligaciones laborales y sociales de los trabajadores.
  • Se haya cumplido la fecha del documento, previa acreditación del pago de la totalidad de las multas.
  • Habiéndose cumplido el plazo de ejecución de los servicios, el Administrador de Contrato ratifique el cumplimiento total de todas las obligaciones contratadas.
  • Se presente la garantía para caucionar la correcta ejecución de las obras.

Se deja constancia que retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor en los plazos y fechas establecidos y previamente informados.

Descripción

Esta garantía deberá ser entregada físicamente en la oficina de partes del Servicio Local ubicadas en El Llano Subercaseaux 3629 piso 1, San Miguel, al momento de la firma del contrato, entre las 09:00 y 13:00 horas, por lo que se estipula un plazo no superior a 5 días hábiles. o en su defecto, en caso de corresponder a una póliza digital se permitirá enviar el antecedente a oficina de partes al correo oficinapartes@slepsantarosa.gob.cl con copia al correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl . En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma

Esta garantía sólo será entregada por el proveedor adjudicado.

Cobro de documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

El documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se cobrará en los siguientes casos:

-       En caso de terminar anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de las obligaciones.

-       En caso de incumplimiento en las obligaciones laborales y sociales del contratista.

-       No pago de multas en los plazos establecidos en estas bases y/o el respectivo contrato.

-       Para el pago de multas, cuando el cúmulo de éstas constituye incumplimiento grave, es decir cuando sumadas exceden el 20% (veinte por ciento), del precio total del contrato

-       Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.

En el caso que el cobro del documento de garantía se deba a alguna de las cuatro últimas causales, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera.

En caso de no restituir el documento de garantía en los plazos indicados precedentemente, se procederá al termino anticipado del contrato.

Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de terminado el contrato.

10.2.      Garantía por Correcta Ejecución de las Obras

Tipo de documento

Boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el Artículo 121 del Decreto N° 661 de 2024.

Beneficiario

Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa RUT N° 61.981.070-8

Fecha de vencimiento

Deberá tener una vigencia mínima de 12 meses posteriores a la fecha establecida en el Acta de Recepción Provisoria de Obra Terminada sin observaciones.

Monto

5% del monto total neto del contrato, y deberá expresarse en pesos chilenos.

Glosa

“Para garantizar la correcta ejecución de las obras del contrato derivado del ID……………” (ID de la Licitación) e identificación del contrato.

Forma y oportunidad de restitución

En el caso del último estado de avance y estado de pago, el Contratista deberá presentar a la contraparte técnica, en los documentos para tramitar el pago, el Acta de Recepción Provisoria de Obra Terminada sin observaciones, y comprobante de ingreso de la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras.

Para efectos de remitir esta garantía, proveedor deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 121 del Decreto N°661, de 2024, en el sentido de tener presente que “la garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma”; así aquellas garantías que sean emitidas y suscritas en formato físico deberán ser entregadas físicamente en la Oficina de Partes “SLEP SANTA ROSA”, ubicada El Llano Subercaseaux 3629 piso 1, comuna de San Miguel, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, entre las 09:00 y las 13:00 horas. Para los casos en que la Garantía se otorgue y suscriba por medio de firma electrónica, podrá entregarse de manera electrónica, teniendo presente lo contemplado en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica, y servicio de certificación de dicha firma. Para lo anterior, enviar el instrumento de garantía digitalizado a oficina de partes al correo oficinapartes@slepsantarosa.gob.cl con copia al correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl

Descripción

Cauciona la correcta ejecución de obras, estando en uso y con recepción. Las obras no deberán presentar fallas atribuibles a los procesos llevados a cabo por el adjudicado. De presentarse fallas de responsabilidad del adjudicado, se hará cobro de esta garantía.

La presentación de esta garantía será requisito para efectuar el último estado de pago indicado en las presentes Bases, se presenta para reemplazar la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato y asegurar la correcta ejecución de las obras.

Cobro Garantía de

Correcta Ejecución de

las Obras

Durante el período de garantía, el Contratista a requerimiento escrito de SLEP y en el plazo que ésta le indique, deberá reparar, sustituir o modificar toda parte de la obra, construcción material o equipo defectuoso que no cumpla con las especificaciones, sea inoperante, deficiente o que se encuentre en malas condiciones, excepto que se originen por mal uso o falta de mantención adecuada. Esta exigencia es válida aun habiéndose firmado un finiquito por término anticipado de contrato y será la garantía que se utilice para el caso de existir mayor valor de las obras si ha sido necesario que la SLEP las ejecute directamente o a través de otra persona.

Si vencido el plazo otorgado por el SLEP el Contratista no hubiese efectuado las reparaciones o sustituciones señaladas, el SLEP podrá realizarlas en la forma que estime conveniente, cargando al Contratista los gastos que se ocasionen por tal motivo haciendo efectivas en forma parcial o total las garantías según corresponda, sin que el Contratista pueda formular a SLEP cargos por esas acciones.

11.  De la evaluación y adjudicación de las ofertas.

11.1.      Comisión Evaluadora

Serán funciones de la comisión evaluadora las siguientes:

a)        Resolver si las ofertas técnicas y económicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las presentes bases de licitación. En caso de que ello no ocurra deberá proponer declarar inadmisible la propuesta sin evaluarla.

b)        Analizar las ofertas presentadas y evaluar las ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad.

c)         De acuerdo a lo establecido por el artículo 56° del Decreto Nº661, de 2024, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores u omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora a través del sistema de información, el que, en todo caso, no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl.

d)        Confeccionar un Acta o Informe de Evaluación, en la que dejará constancia de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, en el acta de evaluación se deberá indicar expresamente cuáles fueron las ofertas inadmisibles y los motivos de la inadmisibilidad, y se dejará constancia de cualquier hecho relevante relacionado con el proceso de evaluación.

e)         Presentar a la autoridad competente el Acta o Informe de Evaluación de Ofertas, donde propondrá, declarar inadmisible una o más ofertas, adjudicar la oferta que haya obtenido el mayor puntaje o declarar desierto el proceso licitatorio, según corresponda, de acuerdo con los requisitos y criterios de evaluación, establecidos en las presentes Bases de Licitación.

Las ofertas serán evaluadas por una comisión evaluadora integrada por los siguientes funcionarios titulares:

1)    Ingrid Romero Guzman, Profesional Unidad de Gestión de Facturación y Pago

2)    Rafael Muñoz Aedo, Profesional de Proyectos de Infraestructura.

3)    Karenn Franciska Holenderski Guerrero, Administrativa del Departamento Jurídico y Transparencia

En caso de impedimento o ausencia de alguno de ellos, debidamente justificado al coordinador de Adquisiciones, se designan como suplentes a:

1)    Cristopher Sánchez V. Coordinador de Unidad de Compras y Licitaciones.

2)    Gerardo Urzua Melipil, Coordinador de Unidad de Gestión de Facturación y Pago.

3)    Katherine Muñoz Porcile, Abogada del Departamento Jurídico y Transparencia

Sin perjuicio de lo anterior, la conformación de esta comisión podrá modificarse e informar a través de la plataforma www.mercadopublico.cl

11.2.      Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, se podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u omisiones. Lo anterior, siempre y cuando ello se efectúe de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Nº 661, de 2024.

La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Sin embargo, será restado su puntaje el cumplimiento de requisitos formales, Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a integrar los antecedentes del contrato, si se adjudica.

Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, según corresponda y se haya solicitado a través de los canales disponibles, considerando que esta podría ser solicitada en un plazo menor, lo anterior, para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.

Se asignará con 0 (cero) puntos a las ofertas que no cumplan con la presentación de la totalidad de los anexos solicitados para la evaluación de requisitos formales, sus complementos, formatos correspondientes o alguno que sea requerido a través de foro inverso

Prórroga de plazos

De producirse algunas de las hipótesis precedentemente señaladas se entenderán prorrogados automáticamente los plazos relativos a la evaluación de las propuestas, hasta la publicación de la Resolución que adjudique la Licitación. Dicha prórroga no requerirá acto administrativo previo.

11.3.      Causales de inadmisibilidad de las ofertas

El SLEP Santa Rosa, podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:

  • Incurra en falsedad con respecto a la información proporcionada en la integración de su oferta.
  • Que la oferta económica sea superior al presupuesto máximo disponible, de acuerdo con lo ofertado en el Anexo N°8-A.
  • No presentación de Anexo N°8-A “Oferta Económica”
  • No oferta la totalidad de los servicios en Anexo N°8-A “Oferta Económica” o Anexo N°8-B “Itemizado”.
  • Si existen errores en el precio de la oferta económica de Anexo N°8-A o Anexo N°8-B.
  • No presentación de Anexo N° 7 “Plazo de Ejecución”.
  • Anexo N°7 “Plazo de Ejecución” supere los 40 días corridos.
  • Las ofertas que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
  • Cualquier otra causal de inadmisibilidad contemplada en la Ley N°19.886 y su reglamento Decreto N°661 de 2024.

11.4.      Resolución de empates

Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor oferta económica, en caso de persistir el empate, se considerará el siguiente orden de prioridad para desempatar:

  1. Mayor puntaje en Plazo de Ejecución

En caso de persistir el empate, aplicadas estos mecanismos, será seleccionada la oferta que, siendo parte de esta situación hubiese presentado con mayor antelación su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, situación que será confirmada por la ficha de oferta disponible en el portal.

11.5.      Adjudicación

 La Licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores indicados en las presentes bases, aun cuando no sea la de más bajo costo, de acuerdo a la propuesta realizada por la Comisión Evaluadora, o bien podrá proponer rechazar fundadamente todas las ofertas por resultar inconvenientes a sus intereses, declarando en este caso desierta la Licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Igualmente podrá proponer que se declare desierta en los casos en que no se presenten oferentes.

El Servicio declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, según lo establecido en la normativa de compras públicas y en estas bases.

La Entidad Licitante podrá, además, declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.

La adjudicación de la propuesta pública se hará mediante resolución fundada. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el calendario de la Licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite que, en todo caso, no podrá exceder de 10 días corridos.

No podrá adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades. Lo anterior, de conformidad con lo que señala el artículo 58 del Decreto N° 661, de 2024.

Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl).

11.6.      No acepta adjudicación

Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que el oferente adjudicado no acepta la adjudicación en los siguientes casos:

a)    No entregue los documentos señalados precedentemente en los plazos señalados al efecto por el Servicio.

b)    No entregue en tiempo y forma el documento de Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si aplicase).

En estos casos el Licitante podrá adjudicar y contratar con el oferente que hubiere ocupado el siguiente lugar en la evaluación o bien declarar desierta la Licitación.

Para estos efectos el oferente ubicado en el siguiente lugar en la evaluación deberá cumplir con la entrega de la documentación correspondiente, previo a la formalización de la contratación, en los plazos establecidos.

11.7.      Readjudicación

Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento el SLEP Santa Rosa podrá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, debiendo, además, declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien readjudicar al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero en la evaluación, este último solo si el segundo se desiste de la readjudicación, previa Resolución del SLEP Santa Rosa.

En el caso que el adjudicatario sea una Unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a inhabilidad deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.

La confirmación definitiva de la readjudicación se llevará a cabo por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

De ser necesario, el SLEP SANTA ROSA, podrá solicitar la prórroga de la Vigencia de la Oferta para readjudicar.

11.8.      Consultas acerca de la adjudicación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Nº 661 de 2024, los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles siguientes a la respectiva notificación del acto, consultas que se realizarán mediante correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl, indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta. Las respuestas serán remitidas dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.

12.  Condiciones contractuales y otras cláusulas.

12.1.     Notificación y aceptación

Una vez notificada y de conformidad al artículo Nº 63 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la suscripción de un contrato, la tramitación de la resolución que apruebe el mismo, así como la aceptación de la orden de compra emanada de este proceso en el plazo de 24 horas siguientes a su emisión, la cual se materializará posterior al acto administrativo que aprueba el contrato.

12.2.     Monto del contrato

El monto del contrato corresponderá a la suma declarada en el Anexo N°8-A “Oferta Económica" del oferente que resulte adjudicado. Será en pesos, moneda nacional, e incluirá todos los gastos e impuestos que el proyecto genere.

12.3.     Emisión de Orden de compra

Se emitirá una Orden de Compra, correspondiente al Programa 02 la cual deberá ser aceptada por el proveedor que resulte adjudicado dentro del plazo máximo de 24 horas hábiles contadas desde el respectivo envío de esta, posterior al acto administrativo que aprueba el contrato.

12.4.     Del Contrato

El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 10 días hábiles desde el envío del contrato por parte del SLEP Santa Rosa al proveedor adjudicado.

 

Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho plazo se desiste de la propuesta, caso en que el SLEP SANTA ROSA procederá, si así lo estima pertinente, a readjudicar la Licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.

Se entenderá que forman parte de la contratación las presentes Bases Administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas, la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado y la Garantía de fiel cumplimiento de contrato.

12.5.     Del contenido del contrato.

Se entenderá que forman parte del contrato las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas, y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado

12.6.      Delimitación de responsabilidad

El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato no tendrá vínculo laboral alguno con el Servicio, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.

El proveedor será el único responsable si se daña a las personas o la propiedad pública o privada atribuibles a actos u omisiones de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.

12.7.     Vigencia, duración del contrato.

El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe hasta por 60 días hábiles posteriores a la fecha de “Acta de Recepción Final de la Obra”.

La ejecución de los servicios se extenderá por el plazo indicado en Anexo N°7 “Plazo de Ejecución”, contados desde la fecha establecida en el “Acta de entrega de terreno”.

Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud del SLEP, la ejecución podrá comenzar a partir de la fecha de suscripción del contrato. Dejándose constancia de los inicios y términos de las respectivas etapas en las actas descritas con anterioridad.

Lo anterior es sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener el SLEP Santa Rosa con el proveedor, desde la fecha de la adjudicación.

No obstante, lo anterior, no procederá pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.

12.8.      

Término anticipado y liquidación del contrato.

El contrato podrá terminarse o modificarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130° del Decreto N° 661 de 2024, por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante:

a)    Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.

b)    Si el cobro de las multas supera el 20% del monto total contratado.

c)    Incumplimiento en la seguridad de la información y confidencialidad a que se obligar al proveedor

d)    Que los trabajadores del proveedor agredan física o verbalmente, realicen altercados, y/o insulten a estudiantes, docentes, asistentes de la educación, y, en general, a cualquier funcionario del SLEP Santa Rosa durante la realización de sus labores

e)    En caso de que el contratista sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se retire alguno de los integrantes, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

f)     En caso de que el contratista sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se haya ocultado información relevante para su ejecución, que afecta a cualquiera de sus miembros.

g)    En caso de que el contratista sea una UTP y que durante la ejecución del contrato sobrevenga la inhabilidad de alguno de sus integrantes y el contrato no pueda continuar su ejecución con los restantes miembros, en los términos adjudicados.

h)    En caso de que el contratista sea una UTP y ésta se disuelva.

  1. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

  1. Si se disolviere la sociedad contratista.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

  1. Por incumplimiento a las obligaciones laborales o previsionales con trabajadores propios: En caso que el proveedor a registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, el primer estado de pago deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista dará derecho a dar por terminado el contrato.

      

  1. www.mercadopublico.cl, dentro de 24 horas.

  1. Si el adjudicatario cediera a terceros los derechos y las obligaciones que asuma en virtud del presente contrato de suministro, salvo en el caso indicado en el artículo 127 del Decreto Supremo Nº 661, de 2024.

  1. Si durante la vigencia del contrato incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado o con esta entidad licitante.

Además, podrá poner término unilateral y administrativamente al contrato, en forma anticipada, sin forma de juicio e ipso facto, mediante acto administrativo fundado, en los siguientes casos, que se enuncian a vía enunciativa y ejemplar, sin ser taxativas, y sin perjuicio de las multas e indemnizaciones y demás acciones que procedan:

a)        Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.

b)        Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.

c)         Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.

d)        Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.

e)         Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.

f)          Si el Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.

g)        Si el Contratista fuere condenado por delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.

h)         Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que, a juicio de la Unidad Técnica, equivalga a un abandono de estas.

i)          Si no ha comenzado las obras dentro de los 15 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito de la Unidad Técnica en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.

j)          Si no ha efectuado, dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito por la Unidad Técnica, la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.

k)         Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo con el Contrato o, en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas.

l)          Si por errores del Contratista las obras que quedaren con defectos graves no pudieren ser reparadas y dichos defectos comprometieren, a juicio de la Unidad Técnica, la seguridad de las obras u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.

m)        En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora.

n)         El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales o el pago de proveedores, a menos que se subsane dicha situación dentro del quinto día desde que le fuera advertido formalmente por la Unidad Técnica.

o)        La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

p)        Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

q)        Ocultar información relevante para ejecutar el contrato –en el caso de una Unión Temporal de Proveedores-, que afecte a cualquiera de sus miembros;

r)          Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

s)         Disolución de la Unión Temporal de Proveedores. La Unión Temporal de Proveedores es una asociación de, al menos, 2 integrantes; cuando su número disminuya de 2, la Unión Temporal de Proveedores se entenderá inmediatamente disuelta.

t)          Todo otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista.

u)         Cuando la Unidad Técnica de común acuerdo con el contratista, acuerdan terminar anticipadamente el contrato.

En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, excepto el indicado en la letra u), la Unidad Técnica podrá hacer efectiva la de garantía que corresponda, sin perjuicio de las multas e indemnizaciones por perjuicios que fueren procedentes.

Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las acciones que el Servicio Local pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios y del cobro de las garantías, en caso de que resulte procedente.

6.- Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el Contratista pueda funcionar en el giro de su actividad.

En caso que, durante el transcurso de la obra, el ITO estime que el Contratista no puede seguir ejecutándola, lo cual deberá ser explicitado mediante un informe técnico, dirigido al Director Ejecutivo del Servicio, proponiendo el término anticipado, se procederá de la siguiente forma:

a) El ITO deberá comunicar oficialmente al Contratista las razones para realizar la liquidación de contrato. Deberá caucionar que el Contratista paralice las obras y que no realice retiros de maquinarias ni materiales sin su expresa autorización.

b) El Contratista dispondrá de un término de 10 días corridos para presentar sus descargos, por escrito, acompañando todas las pruebas y fundamentos relacionadas con el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones establecidas en las bases técnicas y administrativas, así como en este contrato.

c) Con el mérito de las argumentaciones y pruebas entregadas por el Contratista, el ITO deberá elaborar un informe, en el sentido de que el contrato puede continuar o, en caso contrario, de ser necesaria su liquidación. En el primer caso lo notificará al Contratista; en el segundo remitirá los antecedentes al Director Ejecutivo del Servicio Local.

d) El Director Ejecutivo del Servicio Local emitirá una resolución fundada, ya sea acogiendo o denegando lo solicitado por el ITO y, en el primer caso, de ser procedente, se resolverá el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato. Esta resolución deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren. En contra de esta resolución, el Contratista podrá interponer recurso de reposición ante el Director Ejecutivo, dentro de 5 días hábiles, debiendo este resolverlo en el mismo plazo.

e) El ITO en conjunto con el Contratista y las personas que el ITO estime conveniente, deberán realizar el avance valorizado de las partidas, que consiste en determinar el avance real de cada una de las partidas contratadas al momento de la realización de la paralización de la obra por término anticipado. Si el Contratista se niega a participar, se realizará el avance valorizado de todas maneras, sin la participación del Contratista.

f) Luego de realizado el avance valorizado, y en acuerdo o no con el Contratista, se deberá realizar la liquidación del contrato, la que deberá considerar en su análisis los siguientes aspectos:

i.          Daños y perjuicios: se refiere a los gastos adicionales en que debió incurrir el Servicio Local por la paralización de obra, como servicios de vigilancia u otros.

ii.         Partidas defectuosas: se refiere a las partidas que, pese a estar ejecutadas, deberán realizarse nuevamente, parcial o totalmente, por problemas de ejecución o deterioro climático.

iii.         Avance valorizado al momento de la liquidación, mencionado anteriormente.

iv.        Antecedentes de valorización de las sanciones contempladas en este contrato.

v.         Antecedentes de ejecución de boleta de fiel cumplimiento de contrato.

vi.        Antecedentes de devolución del anticipo.

vii.       Rendición y detalle de obligaciones contractuales del Contratista, que fueran canceladas con cargo a los excedentes de la liquidación del contrato, si corresponde.

viii.       Antecedentes sobre consumos básicos pendientes, si corresponden.

ix.         Antecedentes de Estados de Pago cancelados al Contratista

x.         Conclusión con el balance de los factores anteriores, y valoración de lo que debiese pagarse o deducirle al Contratista, como producto de la liquidación por el término anticipado del contrato.

g)        Al terminar la confección de la liquidación de contrato, se deberá realizar un documento oficial por parte del Servicio Local, sancionando el término del proceso de liquidación por término anticipado de contrato y sus conclusiones.

En ninguno de estos casos, procederá el pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado.

Liquidación de Contrato.

La duración del contrato será hasta la liquidación definitiva de éste, la cual procederá luego de efectuada la recepción definitiva, sin observaciones por parte de la Unidad Técnica, mediante acto formal de esta última, que deberá suscribir el contratista, y aprobado por resolución administrativa, con la finalidad de formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes.

Formulada la liquidación del contrato, debidamente suscrita por el contratista, la Unidad Técnica procederá a devolver la garantía de correcta ejecución de las obras, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha del acta de recepción final.

Cuando el contratista, previamente notificado, no se presenta a la citación para practicar la liquidación de común acuerdo, o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de esta, la Unidad Técnica, junto con acreditar dicha circunstancia, liquidará el contrato directa y unilateralmente, mediante acto formal. La constancia de la notificación previa, mediante carta certificada, será condición de validez para la liquidación unilateral.

El Contratista que no haya suscrito y aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro del plazo de 30 días, contados desde la tramitación de la resolución pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el Contratista.

12.9.                             Sanciones, causales y montos    

Se considerarán infracciones sujetas a multas las que se detallan en la siguiente manera, las que pueden ser aplicadas en más de una instancia y de manera simultánea dependiendo de la naturaleza de la causa.

CAUSAL

MULTAS y/o SANCIONES

  1. Incumplimiento de plazo en la ejecución parcial o total de las obras

10 UTM por cada día de atraso

  1. Incumplimiento de instrucciones del ITO.

5 UTM por evento.

  1. Incumplimiento de obligaciones del contratista

5 UTM por evento.

  1. Mala ejecución o calidad de las obras

2 UTM por cada día de atraso

Las multas considerarán un límite máximo de 20% del monto total del contrato. Superior a ese porcentaje, se considerará una Falta grave al cumplimiento del contrato. La conversión de la UTM aplicada, será del mes en que se notifique el incumplimiento.

A continuación, se detallan las causales:

1-    Incumplimiento de plazo en la ejecución parcial o total de las obras.

Una vez de detectada(s) el/los atraso(s) por el ITO e informado(s) al contratista, luego de transcurridos 3 días hábiles de solicitada la respuesta y que ésta sea calificada como injustificada por el ITO, se aplicará una multa, de 10 UTM por cada día de atraso, respecto de la ejecución parcial y/o total, según corresponda.

Se entenderá por ejecución parcial, la correspondiente al avance en la ejecución de las obras, conforme la Carta Gantt entregada por el Contratista y visado por la inspección técnica en el libro de obras.

Se entenderá por ejecución total, el plazo de ejecución para todas las obras a desarrollar por parte del Contratista. El ITO evaluará de manera permanente el avance en la ejecución de las obras, conforme la referida Carta Gantt y determinará la aplicación de multas en caso de atrasos en la ejecución programada.

2-    Incumplimiento de instrucciones del ITO.

Se aplicará una multa de 5 UTM por incumplimiento a instrucciones entregadas por el I.T.O.

En caso de incumplimiento de una orden impartida por el Inspector Técnico de Obras (ITO)

-No Acción: se entiende que dada una orden formalizada por el Libro de Obra o canal formal (informe o correo electrónico recibido por el oferente), no se ejecute en los plazos que se disponen y se produzcan retrasos no deseados, sólo imputables al contratista.

-Repetición: dada una orden expresada en el Libro de Obras o canal formal (informe o correo electrónico recibido por el oferente), que no acate el contratista, asumiendo una postura contumaz al respecto. Se aplicará, asimismo, la multa por “No Acción”.

-Incumplimiento de Carta Gantt: se verificará en terreno la correcta ejecución de la obra, en tanto plazo de ejecución, mediante Carta Gantt (entregada por el proveedor al inicio del servicio), lo que será controlado por la ITO. En caso de atrasos, se darán 2 días corridos para la normalización de los mismos. Si luego de la observación, persistiese el atraso o, a raíz del mismo, se atrasa consecuentemente otra partida, se entenderá como el mismo proceso de atraso, es decir, tiene carácter de acumulativo.

-Implementos de Seguridad: cada vez que se sorprenda a un trabajador del Contratista sin hacer uso de sus implementos de seguridad o ejecutando acciones en contravención del Reglamento de Higiene y Seguridad del Servicio Local y/o del Contratista o del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, así como la demás reglamentación que sea pertinente en materias de prevención de riesgos

-Modificación de Especificaciones Técnicas sin consulta: en el evento que, por decisión propia, el contratista modifique las Especificaciones Técnicas (EETT), en tanto sistema constructivo o de funcionamiento, cantidad o calidad de lo especificado, sin consulta a la ITO, produciendo obras, además de la obligación de demoler a coste propio lo ejecutado, se le cursará multa, entendida como “cambio de partida de EETT sin consulta”.

-Acciones que desencadenen cese de actividades pedagógicas: se asume que las empresas tienen experiencia afín a los servicios contratados (criterio de evaluación) por lo que conocen las normativas y reglamentos que atañen a los establecimientos educacionales. Es en aquel entendido que, si a raíz de obras o no ejecución de las mismas se producen cortes de los suministros básicos (internet, agua, luz, alcantarillado o gas), no sólo será de responsabilidad y cargo del contratista reponerlos (siempre que corresponda, según argumentación técnica de la ITO); además se le cursará multa sólo por el evento ocasionado.

También aplica por obras u omisiones de las mismas que produzcan deterioro o corte del normal funcionamiento del establecimiento, en el entendido de cubiertas, salas, acceso, vegetación o similares que afecten el servicio pedagógico del establecimiento.

3-    Incumplimiento de obligaciones del contratista.

Se aplicará una multa de 5 UTM por incumplimiento de alguna de las obligaciones del contratista estipuladas en el 12.22 de las presentes bases.

4-    Mala ejecución o mala calidad de las obras.

Una vez de detectado(s) el/los hecho(s) por el ITO e informado(s) al contratista, luego de transcurridos 3 días hábiles de solicitada la reparación, reconstrucción y/o cambio de algún(os) elemento(s), o en un plazo superior determinado por la ITO, y que ésta nuevamente sea calificada como deficiente por el ITO, se aplicará una multa diaria, de 2 UTM, por cada día de atraso y para cada uno de los hechos y/o partidas observadas, en relación al plazo de entrega fijado para cada uno de el/los hecho(s).

Procedimiento de término anticipado y aplicación de Sanciones y Multa

Cuando el ITO, verifique la ocurrencia de uno o más causales de término anticipado o de los incumplimientos tipificados precedentemente, notificará dicha(s) causales o incumplimiento(s) al proveedor, mediante el envío de un correo electrónico registrado en el Anexo N°1 indicándole el detalle de los hechos que configuran el (los) incumplimiento(s) y la(s) multa(s) que resulta(n) aplicable(s).

El proveedor podrá reclamar por escrito del término anticipado o incumplimiento (s) notificado (s) y de la aplicación de la (s) multa (s), dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del mencionado correo electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar sus descargos.

 

El ITO resolverá los descargos a través de Resolución Exenta, la que será notificada al proveedor, mediante el envío de copia de dicha Resolución por correo electrónico registrado en el Anexo N° 1.

En contra de esta Resolución, el proveedor podrá presentar Recurso de Reposición, dispuesto en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el Recurso.

 

El ITO, resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el Recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta Resolución será notificada al proveedor mediante el envío de copia de la misma, por correo electrónico al correo registrado en el Anexo N° 1.

 

En contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Reposición presentado, no procederán más Recursos, por lo que la dictación de ésta, producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando firme la multa aplicada. Lo anterior, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la Ley N° 19. 880. Si la Contraparte Técnica considera que existe merito suficiente para la aplicación de una multa, comunicara la infracción detectada al proveedor mediante correo electrónico.

Cobro de multas.

El contratista deberá pagar la/s multa/s directamente, enterando el monto de ésta/s en la cuenta corriente del SLEP Santa Rosa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta, o en su caso, desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. Una vez pagada la/s multa/s, el contratista deberá remitir una copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la Contraparte Técnica.

No obstante, en caso de que el contratista no pague la/s multa/s directamente, el SLEP podrá deducirlas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que se encuentre(n) pendiente(s) de pago al contratista, siempre y cuando sea posible de acuerdo con el sistema de pago aplicable.

Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del proveedor se produce por caso fortuito o fuerza mayor, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del SLEP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados

12.10.    Del Pago

Se establecen estados de pago mensuales según el avance real de los trabajos y de acuerdo con la Programación de Inversión o Flujo de Caja entregada por el contratista y aprobada por la unidad técnica, la cual será remitida por la unidad técnica a la Subdirección de administración y finanzas.

El último estado de pago no podrá sobrepasar el 10% del valor total del contrato. Se pagará contra Recepción Provisional Sin Observaciones de los trabajos y la presentación de la Garantía de Correcta Ejecución, junto con los antecedentes que correspondan.

En caso de existir multas, ellas se descontarán del valor total facturado del Estado de Pago correspondiente.

Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectuará el Servicio Local y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.

Para proceder al pago y anterior a la facturación, el Contratista deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Enviar en formato digital toda la documentación y antecedentes requeridos a la Contraparte Técnica, a más tardar, el día 10 de cada mes.

2.- La Contraparte Técnica revisará los antecedentes presentados y, de contar con observaciones, solicitará al Contratista que sean subsanadas y/o complemente los antecedentes faltantes o en caso de tener observaciones. Esto se llevará a cabo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de los antecedentes, teniendo un plazo no superior a 3 días hábiles el proveedor para subsanar dichas observaciones

3.- Una vez remitidos todos los antecedentes, la Contraparte Técnica procederá a solicitar el avance físico (estado de pago) ejecutado a la fecha al Contratista, para ser verificado en terreno y aprobado.

4.- Sólo contando con la aprobación de la Contraparte Técnica del avance y los antecedentes de los trabajadores, se hará entrega del estado de pago a la Subdirección de Administración y Finanzas, la cual dará el VB° para la emisión de la factura a través de correo electrónico informado en su Anexo N°1.

Posterior a la entrega de la documentación a la contraparte técnica, este revisará los antecedentes presentados, de contar con observación solicitará al contratista subsane y/o complete los antecedentes faltantes.

Una vez revisado los antecedentes señalados y no presentando observaciones, la contraparte técnica emitirá la “recepción conforme de bienes y/o servicios”, lo que será enviado a la unidad de adquisiciones. Quien dará VB° al proveedor mediante correo electrónico para emitir la/s factura/s dentro de un plazo máximo de 5 días. La cantidad de facturas será acordada directamente entre el proveedor que resulte adjudicado y el Administrador de Contrato.

Sumado a lo anterior, el proveedor enviará el Documento Tributario Electrónico (DTE) al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com con copia a licitaciones@slepsantarosa.gob.cl la factura deberá contener en el folio 801 el ID de orden de compra asociado a la contratación, bajo apercibimiento de rechazar el referido documento. Informando, además los datos de cuenta bancaria necesarios para el pago del documento, así como la información referida a la cesión de facturas (factoring) en caso de corresponder.

En caso de existir multas, el proveedor deberá emitir la nota de crédito correspondiente dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la referida multa, o en su defecto, si la multa es informada previo a la fecha de emisión del documento de cobro, el proveedor podrá emitir el DTE por el monto total descontado el monto cobrado, el cual deberá ser presentada por el oferente para ratificar el cumplimiento de este apartado.

Por último, En caso de que el proveedor desee que su pago se realice por transferencia electrónica de fondos, al momento de presentar la factura, deberá entregar los siguientes datos:

  • Nombre Proveedor
  • RUT
  • Tipo de cuenta
  • Banco
  • Correo electrónico al cual informar

Será la Unidad de facturación al momento del pago, verificará el acta de recepción conforme del servicio emitido por la Unidad correspondiente, acompañado de los documentos requeridos para efectos de solicitud de factura.

12.11.    Presentación de los Estados de Pago

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos en triplicado (copias, en los casos que corresponda):

1.- Carta de solicitud dirigida por el Contratista al Servicio Local, firmada y en original, con el monto solicitado y el nombre de la obra.

2.- Estado de pago según avance (resumen del estado y detalle de este, itemizado de cada partida ejecutada) revisado y aprobado por la Contraparte Técnica (ITO).

3.- Documentos que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores involucrados en la obra. En este caso, corresponde al Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F31). además de contratos y finiquito en el caso que corresponda este último.

4.- A lo menos 12 fotografías mensuales distintas, en colores, de formato 10 x 15 centímetros, que muestren de manera clara el avance semanal de las obras.

5.- Copia del comprobante de pago de la prima, en caso de que se garantice mediante póliza de garantía (para garantizar el fiel cumplimiento del contrato).

6.- Certificado de Inhabilidad para trabajar con menores de edad, de todos los trabajadores indicados en el certificado F31.

7.- Programación financiera. El margen de error de dichas programaciones no debe ser superior al 5%.

8.- Deberá señalar Datos de transferencia y en caso de factorizar deberá informar antes de la facturación.

9.- Para el último estado de pago, será requisito que se encuentre acreditado el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para todo el periodo que comprendió el desarrollo de la obra. Del mismo modo, deberá adjuntarse el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones de la Unidad Técnica y la garantía por correcta ejecución de las obras.

10.- Las retenciones sólo serán pagadas 90 días después de emitida el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones.

11.- Algún otro documento solicitado de manera particular por la ITO

El Contratista, al inicio del contrato, deberá informar la nómina de trabajadores que se desempeñarán en la obra, debiendo informar cualquier cambio que se produzca, y acreditar respecto del o los trabajadores salientes el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que haya lugar.

12.12.  

Cesión

El contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación. El contratista podrá ceder las facturas (factoring), debiendo informar de inmediato de aquello a la Contraparte Técnica. Ésta deberá dar aviso a la Subdirección de Administración y Finanzas, para el cambio de beneficiario.

12.13.  

Subcontratación

El proveedor, a fin de apoyar la ejecución de alguna de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato, podrá celebrar contratos con terceros, sean personas naturales o jurídicas.

Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsabilidad del proveedor, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y SLEP Santa Rosa, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.123, en lo que sea pertinente.

12.14.   De la jornada de trabajo y secuencialidad

El contratista debe considerar, dentro de su oferta, el siguiente rango horario disponible para la realización de los trabajos:

  • Lunes a viernes de 17:00 a 21:00 hrs.
  • Sábado y Domingo de 09:00 a 14:00 hrs.

La ITO podrá autorizar, por razones de buen servicio, otros horarios de trabajos, los cuales no tendrá cargo adicional para el SLEP Santa Rosa. Esto deberá estar coordinado con la dirección del Establecimiento.

Todo lo anterior debe estar de acuerdo con lo indicado en la normativa vigente y la ordenanza municipal.

12.15.   Inspector Técnico de la Obra

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico el profesional de la Unidad de Mantenimiento y Procesos, o el profesional que el Subdirector de Infraestructura y Mantenimiento le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la obra y, en general, por el cumplimiento del contrato. El ITO y sus dos subrogantes serán informados a través de correo electrónico al Área de Adquisiciones, entiendose para todos los efectos la contraparte.

De acuerdo con la Ley Nº 20.703, y el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Inspector Técnico de Obra (ITO) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia.

Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico, el cual podrá ser subrogado en caso de ausencia.

El ITO deberá formular todas las observaciones que le merezcan la ejecución de las obras, lo que deberá ser comunicado por escrito, a través del Libro de Obras, al Contratista encargado de la ejecución, por lo cual éste quedará obligado a otorgar todas las facilidades que el ITO requiera para el desempeño de su cometido.

El I.T.O. será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación. El Contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.O., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la I.T.O. estipule.

El incumplimiento de cada orden del I.T.O., y en general cualquier incumplimiento de contrato, será sancionado con una multa igual al porcentaje que se defina en las presentes Bases, sobre monto del contrato primitivo, más sus ampliaciones al momento de aplicarse la multa, por cada día durante incumplimiento, hasta un plazo máximo de 15 días corridos, transcurrido dicho plazo, el servicio podrá poner término anticipado al contrato.

Si el incumplimiento persiste, el I.T.O. dará cuenta a la Unidad Técnica a fin de que se tomen una, algunas o todas las siguientes medidas: suspensión de la tramitación de los estados de pago, aplicación de los fondos retenidos y/o se haga efectiva la garantía de fiel cumplimiento e inclusive la terminación anticipada del contrato.

La I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.

Si la I.T.O detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento a la Carta Gantt aprobada que rige la obra.

El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptadas por la I.T.O.

La I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.

El Contratista deberá mantener permanentemente actualizada en la obra y para que pueda ser usada y revisada en las visitas de monitoreo, una(s) carpeta(s) ordenada(s) con copia de los siguientes documentos:

-       Libro Manifold (al menos la copia)

-       Los antecedentes del proyecto aprobado.

-       Contrato de ejecución del Proyecto.

-       Presupuesto Detallado por Partidas.

-       Programa de Trabajo.

-       Antecedentes Técnicos del contrato (Especificaciones Técnicas, Planos, etc.).

-       Garantía de fiel cumplimiento de contrato (copia).

-       Pólizas de Seguro.

-       Actas de reuniones de obra.

-       Modificaciones del Contrato, si corresponde.

-       Identificación del Profesional a cargo de la obra.

-       Estados de Pago(s) cursados (copias firmadas por la ITO).

-       Facturas pagadas (copia).

12.16.   Diminución, aumentos y obras extraordinarias

Todas las modificaciones de obras deberán diferenciarse en dos tipos:

a)        Aumentos y disminuciones de partidas, que se refieren a partidas contempladas en el presupuesto original, que aumentan o disminuyen de acuerdo con cambios en el proyecto.

b)        Obras extraordinarias, que se refieren a otras partidas que no estaban incluidas en el presupuesto original y que, por las razones que califique la Unidad Técnica, deben ser incluidas durante la ejecución del proyecto. Al analizar estas partidas, debe solicitarse al Contratista que elabore un expediente técnico de cada una de ellas, con análisis de precios unitarios, fichas técnicas, planos adicionales y todos los antecedentes necesarios para su análisis.

El SLEP SANTA ROSA podrá disminuir o aumentar el Contrato en plazo y monto, por medio de una resolución fundada y aprobada por la autoridad del SLEP, previa autorización de la Contraparte técnica, la cual será informada al área de adquisiciones mediante memorándum del subdirector(a) del área técnica, acompañando todos los antecedentes que acrediten dicha modificación a través de un informe técnico detallado que acredite y autorice las modificaciones, los cuales serán remitido al Departamento Jurídico para la aprobación y elaboración de dichos actos administrativos.

En este sentido, se podrá aumentar hasta un 30% del valor del contrato adjudicado, el cual se encontrará sujeto a disponibilidad presupuestaria y siempre que no se altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Los cuáles serán solicitadas por la unidad técnica.

Los Aumentos de Obras, deberán respetar los precios unitarios de aquellos Ítems presentados en la Propuesta económica.

En el caso de disminuciones, el Contratista no tendrá derecho a una indemnización por este concepto, ni tampoco cuando las disminuciones tengan su origen en la Resolución del Contrato o el término anticipado de éste.

12.16.1.               Reglas Comunes

Con todo, los aumentos de obra y obras extraordinarias tendrán un carácter excepcional, dada las características del contrato, donde es el oferente quien determina las cubicaciones de cada partida. La información que se entregue en el proceso de licitación (cubicaciones, planos, etc.) es sólo de carácter referencial y el oferente debe corroborar dicha información en terreno.

Si el Contratista inicia la ejecución material del aumento o la modificación de obras o de las obras extraordinarias, antes que se encuentren totalmente tramitados los respectivos actos administrativos que los autorizan, incluyendo la autorización de la entidad financiera lo hará bajo su cuenta y riesgo.

Toda modificación de contrato, lo que comprende las siguientes gestiones: solicitudes del Contratista y la Unidad Técnica, reevaluación técnico-económica, aprobación del cambio presupuestario, modificación del contrato y modificación de garantías, deberá ser efectuada antes de vencido el plazo de ejecución.

12.16.2.               A iniciativa del servicio

La Unidad Técnica, previa autorización del Mandante, podrá agregar o suprimir partidas, como, asimismo, disminuir o aumentar las cantidades de obras de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el Contratista también tendrá derecho a su pago de acuerdo con los precios unitarios contratados, y a un aumento o disminución del plazo proporcional al aumento o disminución que haya tenido el contrato inicial, sin perjuicio de lo que se convenga en este sentido.

Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías. Lo anterior se aplicará sólo tratándose de obras nuevas o extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta conforme a los antecedentes de la licitación, y fueren indispensables para dar cumplimiento del respectivo contrato.

12.16.3.               A iniciativa del Contratista

El Contratista deberá hacer llegar a la Unidad Técnica las solicitudes de aumento/disminución de obras u obras extraordinarias oportunamente, una vez detectadas las causas que lo originan, debiendo en todo caso cumplir con los plazos indicados, más adelante.

La Inspección Técnica, en caso de aprobar la solicitud del Contratista, informará a la Unidad Técnica, para que se realice la solicitud pertinente al Mandante, acompañando la carta del Contratista y antecedentes que respalden las causas esgrimidas.

La Unidad Técnica dispondrá de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud del contratista, para realizar la solicitud pertinente al Mandante, acompañando la carta del Contratista y antecedentes de respaldo.

La solicitud del contratista debe ser presentada a más tardar con 15 días de anticipación a la fecha que expira dicho plazo. En todo caso las solicitudes deben presentarse siempre antes de que expire el plazo de ejecución. Aquellas que se presenten de forma posterior serán rechazadas.

12.17.   Modificación de Obras

El Contratista sólo podrá disminuir o aumentar la cantidad de obras de cada partida del presupuesto una vez que la Unidad Técnica lo autorice mediante, lo que se hará en casos excepcionales y cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones:

1.- Material discontinuado o no existente en el mercado, lo que originará su reemplazo por un equivalente técnico por parte del ITO.

2.- Errores de proyecto no atribuibles al Contratista, que impliquen cambios de partidas o eliminación de partidas contratadas que sean imprescindibles para la materialización del proyecto.

3.- Otra situación que, a juicio de la Unidad Técnica, amerite un aumento o disminución de obras.

12.18.   Aumento Plazo

12.18.1.               Reglas Comunes

La Unidad Técnica junto con informar al Mandante, del aumento de plazo, deberá acompañar la respectiva modificación del contrato, de la garantía constituida y copia del acto administrativo que lo aprueba. Además, presentará el informe del Inspector Técnico de Obra (ITO) que, de conformidad al aumento otorgado, junto a la documentación de respaldo y que se tuvo presente para la elaboración de dicho informe.

Con todo, deberá entenderse que esta facultad de la Unidad Técnica no aplicará en caso de requerirse un aumento de obras, pues en esta situación el plazo estará supeditado a la eventual aprobación del aumento, que como se ha indicado requerirá de autorización previa del Mandante.

Los aumentos de plazo no darán derecho al contratista, en caso alguno, al pago por concepto de mayores gastos generales. La Unidad Técnica previo para acceder a la solicitud de aumento de plazo, deberá solicitar un documento firmado por el representante legal de la empresa contratista, en que expresamente deje constancia que renuncia a cualquier cobro arraigado por aumento de plazo, tales como gastos generales, lucro cesante, o cualquier otro, sin importar la causa de dicha solicitud de aumento.

Ninguna parte podrá alegar, bajo pretexto alguno, las circunstancias de que las prestaciones correspondientes se han hecho excesivamente onerosas, que han desequilibrado la conmutatividad del contrato, que han desequilibrado el equilibrio de las prestaciones, o situaciones similares, renunciando de este modo expresamente a invocar la llamada Teoría de la imprevisión o de la excesiva onerosidad sobreviviente durante la ejecución de contrato que se celebra de acuerdo con estas bases.

12.18.2.               A iniciativa del servicio

El aumento de plazo podrá ser dispuesto de oficio por el servicio, por razones fundadas.

12.18.3.               A iniciativa del Contratista

Sin perjuicio del aumento de plazo asociado a un eventual aumento de obra, que deberá contar con autorización expreso del mandante, La Unidad Técnica podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista, informando de ello oportunamente al mandante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

La Empresa Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo a la Inspección Técnica, dentro de los siete días posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.

El atraso por parte de la Unidad Técnica en entregar al contratista antecedentes, suministros o terreno, podrá ser considerado como causal de aumento de plazo, sólo si en forma efectiva y comprobada, impide o retarda el cumplimiento de las obligaciones del contratista, y siempre que el Contratista, oportunamente, haga presente dicha circunstancia oportunamente mediante una solicitud en los términos indicados en el párrafo precedente.

No será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.

El aumento de plazo deberá estar gestionado y regularizado, antes del término de plazo que requiere ampliarse, debiendo regir -el aumento requerido- a partir del vencimiento del plazo que se amplía.

Para ello, la solicitud del contratista debe ser presentada a más tardar con 10 días de anticipación a la fecha que expira dicho plazo. En todo caso las solicitudes deben presentarse siempre antes de que expire el plazo de ejecución. Aquellas que se presenten de forma posterior serán rechazadas.

12.19.   Responsabilidad Contractual

El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras y/o servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. La Unidad Técnica, por su parte, responderá sólo por su culpa grave.

El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.

Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.

12.20.   Asesoría a la Inspección Técnica (ATO)

En el caso del que el proyecto cuente con una Asesoría a la Inspección Técnica, su objetivo será de servir de apoyo al ITO, sin que ésta signifique su reemplazo. El Contratista deberá responder las consultas o solicitudes de información que le haga la Asesoría a la Inspección Técnica, y analizar y responder las sugerencias planteadas. Todas las acciones de la Asesoría a la Inspección Técnica serán dirigidas y autorizadas por el ITO.

Corresponderá al Encargado de la Asesoría Técnica:

  1. Asesorar en todo momento de duración del contrato a la Inspección Técnica en las labores de fiscalización, supervisión e inspección técnica de las obras, ciñéndose estrictamente a las bases administrativas, planos especificaciones técnicas, normas y detalles en forma que permita la total, oportuna y correcta ejecución de las obras civiles del proyecto.

  1. Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo con la Inspección Técnica.

  1. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO.

12.21.   Libro de Obra

En la faena se mantendrá permanentemente un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Jefe de la Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra.

El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Contratista o Jefe de la Obra, previa firma de ambas partes.

En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:

a) De los avances de obras.

b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.

c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.

d) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.

e) De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.

f) De las observaciones que pudiera estampar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u otros servicios de empresas externas.

g) De las observaciones que pudieran estampar los Arquitectos y proyectistas de la obra.

h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial.

Las observaciones anotadas en el Libro, deben ser cumplidas dentro del plazo establecido por el ITO y por el sólo hecho de anotarlas, el contratista se dará por notificado, sin requerir su firma o anuencia para el acto administrativo, siendo siempre responsabilidad del contratista, verificar periódicamente las anotaciones en dicho documento.

Una vez concluida la prestación del Servicio, el Libro quedará en poder de la Unidad Técnica, para todos los efectos que correspondan.

12.22.    De las Obligaciones del Contratista

Del Contratista

a)  Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.

b)  Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.

c)  Los proyectos de especialidades, si corresponde, deberán acreditarse antes del inicio de las obras, ante la ITO para su visación. El plazo para obtener los certificados corresponde a los establecidos en la L.G.U. y C. y O.G.U. Y C. y para la entrega de los proyectos de especialidades a la ITO será de máximo 20 días corridos desde la fecha del acta de entrega de terreno, salvo causa justificada informada oportunamente a la ITO, a no ser que en el proceso de respuestas y aclaraciones se indicará un plazo diferente.

d)  Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas.

e)  El Contratista deberá mantener y actualizar a lo menos una vez por semana los gráficos de avance.

f)    Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra.

g)  La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de pago.

h)  Tramitación oportuna y completa de todos los permisos necesarios para la ejecución y recepción de las obras que correspondan según el tipo de proyecto (permisos municipales, permisos de corte con la distribuidora eléctrica, permisos de interrupción de tránsito con carabineros, certificado de aprobación de servicios sanitarios, instalación eléctrica y gas, entre otros permisos que pudieran requerir). El plazo para la aprobación de los permisos y certificaciones deberá ser considerado antes del término del contrato o dentro del plazo total ofertado.

i)    Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O.

j)    Identificar la obra dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de los trabajos mediante un letrero, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas en las Bases Administrativas Normas Especiales.

k)   El Contratista o jefe de las obras a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de los artículos anteriores, estará obligado a acompañar a los funcionarios de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obra, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y/o formularios que para ese objeto se le entreguen.

12.22.1.               De la Ejecución de las Obras

1.- En relación con el control de calidad, cuando el ITO lo considere necesario, podrá solicitar para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieran, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, la realización de informes y controles de calidad, los que serán solicitados por el ITO y realizados por algún organismo competente (CESMEC-IDIEM-DICTUC).

El número y tipo de ensayos de calidad será el estipulado por las Especificaciones Técnicas o, en su defecto, por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes.

Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.

2.- Dirigir, ejecutar y administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, ciñéndose a los planos referenciales, especificaciones, normas y detalles, de forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.

3.- Coordinar la ejecución de los proyectos y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. El Mandante deberá informar al Contratista sobre todos los recintos a ser modificados, intervenidos, adecuados, etc.

 

4.- Designación y mantención de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el Contratista visite a lo menos una vez por semana la obra que se le ha encomendado.

5.- El Contratista deberá mantener y actualizar a lo menos una vez por semana los gráficos de avance.

6.- Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra.

7.- La presentación oportuna y con la documentación completa de los estados de pago.

8.- Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO.

9.- Identificar la obra dentro de los tres días siguientes a la entrega de terreno mediante un letrero, como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones y formato proporcionados por el Servicio Local.

10.- El Contratista o jefe de las obras a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a este contrato, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio Local que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obra, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.

11.- Proporcionar a solicitud de la Inspección Técnica, el listado de todos los trabajadores con contrato vigente y los finiquitados, durante la vigencia del contrato de obra.

12.- El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista haya señalado en su oferta.

13.- La mano de obra que se emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, debe ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con la Unidad Técnica.

14.- El personal del Contratista, subcontratistas o proveedores, está autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a otras obras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.

15.- Se exigirá tanto para los trabajadores y así como para los subcontratistas la entrega de certificados de antecedentes y de Inhabilidad para trabajar con menores.

16.- El Contratista designará un profesional habilitado de acuerdo con la ley y ordenanzas vigentes, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo con el programa.

La designación del profesional deberá hacerla por escrito, dejando constancia en el libro de obras, y se entenderá que este último se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Esta designación por escrito deberá incluir teléfono de contacto y dirección de correo electrónico para transmitir y recibir información impartida por el Mandante, y el ITO de la obra.

Si por motivo justificado el profesional debe ausentarse por períodos que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un reemplazante autorizado por el ITO, el que estará dotado de las mismas atribuciones de su antecesor.

El Servicio Local podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del o de los reemplazantes.

17.- El profesional a cargo de las obras podrá ser Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Constructor Civil, o carrera afín de una duración mínima de 10 semestres. El Administrador del Contrato deberá estar permanentemente en la obra.

18.- El Contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Servicio Local contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derecho a pagos extraordinarios.

19.- El Contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias.

20.- Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista, a menos que la Unidad Técnica califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión.

21.- Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros o al Servicio Local, será de exclusiva responsabilidad del Contratista.

En todo caso, la garantía de cumplimiento del contrato podrá servir también para caucionar el pago de indemnización que pudiera corresponder por daños ocasionados con motivo de la ejecución de las obras y que sean imputables al Contratista.

22.- La Inspección Técnica podrá ordenar asegurar aquellas obras que, a su juicio, corran riesgo de destrucción o incendio, de modo que se mantenga cubierto permanentemente por lo menos el 80% de su valor. Asimismo, podrá exigir al Contratista que exhiba la póliza de seguro para dar curso a los estados de pago y que ésta esté vigente durante toda la ejecución de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá responder por el costo de los perjuicios no cubiertos por cualquier causa con el seguro.

23.- Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución, y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros, con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.

24.- Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.

25.- Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo: garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas.

26.- El Contratista será responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.

27.- El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores.

12.22.2.               Otras Obligaciones del Contratista

a)        Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas de la cablería de la red de alimentación de electricidad, matrices de agua u otro que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o a los municipios con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.

b) Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.

c) Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo: garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa la trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas municipales.

 

d) El Contratista será responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.

e) Una vez terminados los trabajos, el Contratista deberá realizar un aseo general de la obra; si éste no cumple con dicha obligación, la Unidad Técnica no efectuará la Recepción Provisional de la Obra, hasta que el Contratista realice la faena a satisfacción de la Unidad Técnica.

 

f) El traslado de los excedentes y escombros generados por los trabajos encomendados, serán de cargo del Contratista, debiendo trasladarlos a lugares autorizados para tal efecto.

g) Si por motivo de la ejecución de las obras fuese necesario extraer o modificar algunas especies arbóreas o vegetales, su retiro y disposición lo deberá realizar la empresa a su costa, previo informe y coordinación con el ITO y/o la unidad del servicio correspondiente.

h) Será de cargo exclusivo del Contratista los accidentes, incendios o cualquier otro siniestro que deteriore o destruya los elementos materia de este servicio u ocasione pérdida de materiales.

i) El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento o responder por las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores y los del subcontratista.

j) Para el caso de requerir el cambio de alguno de los profesionales o técnicos propuestos, deberá solicitar autorización al ITO antes del comienzo de la obra, de no ser así se cursará la multa indicada en punto 12.9 de las Bases Administrativas. Para que la Inspección Técnica autorice el cambio solicitado, la nueva propuesta debe corresponder con la experiencia declarada en la propuesta que se sometió a evaluación.

k) Verificar que, en ningún caso el personal, que realice la ejecución de los servicios en las dependencias de los Establecimientos o Jardines Infantiles, presente inhabilidades para el trabajo con menores de edad. Asegurar que este requisito se cumpla en toda la dotación del personal contratado. Para dar cumplimiento a la exigencia mencionada, es menester que se acompañe para cada trabajador, el certificado de inhabilidad para trabajar con menores de edad, emitido por el Registro Civil.

12.23.    Personal del Contratista

El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte.

El Contratista deberá informar mensualmente y mientras dure la obra y/o servicio adjudicado, a la Unidad Técnica, sobre el momento y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, como asimismo, de las obligaciones que de igual tipo o clase tengan los subcontratistas con sus trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo.

Esta obligación de informar deberá ser acreditada, respecto de las obligaciones previsionales, mediante Certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo y en cuanto al cumplimiento de los derechos laborales, mediante la respectiva Liquidación de sueldo, debidamente firmada por el trabajador o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, tanto respecto de los trabajadores del Contratista, como también se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.

En caso de que la empresa Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Unidad Técnica deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista dará derecho a dar por terminado, inmediatamente, sin forma de juicio, el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que el Contratista referido no podrá participar.

Estas exigencias deberán cumplirse igualmente respecto de la subcontratación.

La mano de obra que se utilice y/o emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, deberá ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa, deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con la Unidad Técnica.

El personal del Contratista, sub-Contratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.

El Contratista considerara, la contratación de personal proveniente de las comunas de San Miguel, La Cisterna, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y San Ramon. Para estos efectos y a través de la Oficina OMIL de las municipalidades, se facilitará el acceso a los antecedentes respecto de mano de obra disponible, como también cualquier otra base de datos que le sea proporcionada por la instancia competente de las Municipalidades respectivas.

 

12.23.1.               Administrador de Obra o responsable del Contrato

El Contratista designará a un administrador de obra o responsable de contrato con título profesional (carrera no excluyente), si se excluye carreras técnicas. Lo anterior, habilitado de acuerdo con la ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo con el programa entregado y visado por la ITO, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.

Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular. La designación de dicho profesional y su subrogante deberá quedar registrado en el libro de obras.

La Inspección Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes.

12.23.2.               Jefe de Obra

El contratista deberá mantener permanentemente a tiempo completo un Profesional con el título de Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, también se aceptará un Técnico con título de Técnico en Construcción, quien estará a cargo de las obras.

La Inspección Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes.

12.23.3.               Prevencionista de Riesgo

El Contratista deberá considerar un profesional o técnico, que posea título de Prevencionista de Riesgo, a tiempo parcial, quien visitará la obra regularmente y asesorará al personal de la empresa contratista e identificará los riesgos de las obras.

12.24.    Condiciones y Accidentes del Trabajo

El Contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.

12.25.    Coordinación de Faenas

El Contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que la Unidad Técnica contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. Podrá solicitar aumentos de plazo sólo por causas justificadas por la I.T.O. que tengan directa relación con los trabajos que la Unidad Técnica contrate paralelamente. Dichos aumentos se concederán por Decreto o Resolución de la Unidad Técnica, previa autorización del Mandante.

12.26.    Deterioro y Destrucción de Obras

Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista, salvo que se trate de casos extraordinarios o ajenos a toda previsión o que la obra haya sido recibida definitivamente.

12.27.    Daños A Terceros

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

En todo caso, la Garantía de Cumplimiento del Contrato servirá también para caucionar el pago de indemnización que pudiera corresponder por daños a terceros con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa legal vigente.

12.28.    De la Ejecución de las Obras

12.28.1.               Certificaciones, Aprobaciones, Autorizaciones y de Proyectos de Especialidad

Es responsabilidad del Contratista la obtención de las certificaciones y aprobaciones o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras, o que deriven de éstas, con sus antecedentes, planos, proyectos y especificaciones, así como el pago de los derechos correspondientes, tanto en el ámbito constructivo, como en lo relativo a uniones, empalmes, extensiones, refuerzos o dotación de servicios sanitarios, eléctricos, gas y pavimentación, u otros requeridos para la recepción de la obra.

12.28.2.               Entrega de Terreno

La Unidad Técnica del Servicio Local comunicará al Contratista, mediante correo electrónico, el día en que tendrá lugar la entrega de terreno, lo cual deberá verificarse en dos Etapas, la primera dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe el contrato celebrado y la segunda 20 días hábiles después de la primera entrega de terreno o según las indicaciones del ITO, el cual podrá por razones fundadas y con acuerdo con el contratista, adelantar o aumentar el plazo para la entrega de terreno de la segunda etapa, previa entrega, por parte del Contratista, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, póliza de responsabilidad civil, seguro de construcción de todo riesgo y los demás antecedentes requeridos en las Bases de Licitación.

De lo anterior se dejará constancia en un acta de entrega de terreno distribuidos los establecimientos de la siguiente manera.

Etapa 1:

NOMBRE ESTABLECIMIENTO

COMUNA

DIRECCION

ESCUELA BASICA CLARA ESTRELLA

Lo Espejo

AV. Diagonal Las Torres 7850

ESCUELA BASICA ACAPULCO

Lo Espejo

Acapulco 7661

ESCUELA ESPECIAL DE ADULTOS CEIA SAN RAMÓN

Lo Espejo

Valparaiso 6990

ESCUELA BASICA SALOMON SACK

San Miguel

Av. Lazo 152

LICEO ARAUCANIA

San Ramón

Profesor David Catilao Riveros 8153 (ex PAC) 8153

JARDIN INFANTIL PRINCIPES DEL REINO

San Ramón

Profesor David Catilao Riveros 8153 (ex PAC) 8153

ESCUELA BASICA KARELMAPU

San Ramón

Vicuña Mackenna 1800

ESCUELA BASICA RICARDO E. LATCHAM

Pedro Aguirre Cerda

Felix Osegueda 4031

Etapa 2:

NOMBRE ESTABLECIMIENTO

COMUNA

DIRECCION

ESCUELA RAUL SAEZ SAEZ

Lo Espejo

Veracruz 5243

ESCUELA VILLA SAN MIGUEL

San Ramón

Santa Rosa 9449

La demora por más de 10 días hábiles en la iniciación de los trabajos, o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la Inspección Técnica de Obras (ITO), dará derecho al Servicio Local para poner término al contrato. 

La demora por más de 15 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure igual plazo y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la I.T.O., se considerará grave y, por lo tanto, dará derecho a la Unidad Técnica para dar término anticipado al Contrato. 

12.28.3.               Elementos que Deberá Suministrar el Contratista

Será de cuenta de Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.

La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en forma y época que se determine.

12.28.4.               Modificación al Programa de Trabajo

Cuando circunstancias de fuerza mayor o fortuita lo aconsejen, la Contraparte técnica podrá modificar el programa de trabajo (Carta Gantt y programación financiera). También podrá modificarse este programa, a solicitud del Contratista, cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por la contraparte técnica. Si la modificación implica un aumento de plazo, deberá ser autorizada por la Contraparte técnica.

12.28.5.               Programación de la Obra

El Contratista, una vez efectuada la Entrega de Terreno, procederá, en un plazo máximo de 3 días corridos, a entregar en las oficinas del Servicio Local los siguientes antecedentes:

a)        Programación Física de la Obra: consistente en una Carta Gantt detallada por ítems de la propuesta actualizada, indicando la fecha de inicio y término, de acuerdo con los plazos señalados en este contrato, dejando bajo cada partida una fila libre, que será utilizada por la Contraparte Técnica para llevar su revisión de avance.

b)        Programación de Inversión o Flujo de Caja: esta deberá decir relación con la Programación Física de la Obra. El Servicio Local responderá por el pago de acuerdo con los montos que se indican en el Flujo de Caja y considerando las obras realmente ejecutadas. Para efectos de lo anterior, en la Programación de Inversión se indicarán los estados de pago.

Cuando circunstancias de fuerza mayor o fortuitas lo aconsejen, la Contraparte Técnica podrá modificar la Programación de Obras (Carta Gantt y Programación de Inversión). También podrá modificarse este programa a solicitud del Contratista, cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por la Contraparte Técnica. Si la modificación implica un aumento de plazo, deberá ser autorizada por la Contraparte Técnica.

12.28.6.               Aseo

El Contratista deberá tener especial cuidado en el Aseo y presentación de la Obra, durante el desarrollo de ella y después de que se hayan terminado todos los trabajos, debiendo mantener limpia el área de trabajo y sectores destinados al acopio de materiales y escombros todos los días. Si no lo efectuase será indicado por la Contraparte Técnica y dispondrá un plazo máximo de 24 horas, en caso contrario, se podrá aplicar la multa correspondiente.

Los lugares de acopio de materiales serán definidos por el SLEP y deberán permanecer en orden y no afectar el normal funcionamiento del establecimiento.

Se deberá mantener cada faena libre de escombros, el aseo y retiro de escombros deberá realizarse diariamente. Una vez terminados los trabajos, deberá hacerse un aseo general de la faena, (retiro de excedentes, barrido y lavado) y lo que se solicite en las Bases Técnicas.

12.29.    Recepción de las Obras

En el plazo de 8 días hábiles contados desde el término del plazo de ejecución de contrato y/o desde la fecha en que el contratista comunique al ITO el término anticipado de la obra, se constituirá la Comisión Receptora y el servicio iniciaría el proceso de recepción.

La Comisión Receptora estará formada por 3 funcionarios como mínimo, con título técnico o profesional competente a la naturaleza del proyecto, y deberá ser aprobada por Resolución.

El I.T.O. verificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y determinará en el Libro de Obra, la fecha en la que el Contratista puso término a ésta y solicitará la constitución de la Comisión receptora, previa solicitud de la recepción provisoria de las obras por parte del contratista.

Al acto de recepción asistirá la Comisión Receptora y el Contratista o su representante.

12.29.1.               Entregas Parciales de Obras

Dependiendo del tipo de obras a ejecutar y de la necesidad del Contratista, se podrán efectuar entregas parciales de sectores o etapas claramente identificados, totalmente terminados y habilitados, funcionando en forma independiente de los sectores o etapas restantes del proyecto, contando con la aprobación del Área de Infraestructura del Servicio Local.

No obstante lo anterior, el Contratista no estará liberado de responsabilidad en la aplicación de multas por incumplimiento de plazos sobre el total de la obra, hasta la fecha en que se levante el acta de recepción provisoria sin observaciones.

12.29.2.               Recepción Provisoria

El Contratista podrá solicitar por escrito al área de infraestructura del Servicio Local, previo visto bueno de la Contraparte Técnica, la Recepción Provisoria de las Obras.

La Recepción Provisoria de las obras se deberá efectuar hasta 5 días hábiles siguientes de vencido el plazo de ejecución de la obra contratada, haya enviado o no el Contratista la carta de solicitud, debiendo para ello asistir la Contraparte Técnica y la Comisión Receptora de Obras del Servicio Local, conformada por 3 funcionarios como mínimo, con título técnico o profesional competente a la naturaleza del proyecto, y deberá ser aprobada por resolución.

La Comisión Receptora de Obras tendrá por objeto verificar el cumplimiento de los antecedentes y especificaciones técnicas del contrato, de lo cual se dejará constancia en el acta de recepción provisoria, y será debidamente firmada por ésta y por el Contratista.

Cualquiera sea el tipo de recepción, deberá asistir el Contratista (o su representante legal) y el profesional que estuvo a cargo de la ejecución de obra.

La Comisión, asesorada por el ITO, verificará el fiel cumplimiento del contrato, según planos y especificaciones del Contrato y determinará en el Libro de Obras, la fecha en que el Contratista puso término a ésta y solicitará la Recepción Provisoria.

Se extenderá un acta de recepción provisoria con o sin observaciones, según corresponda, dejándolas informadas en el libro de obra.

Para la recepción de las obras se aplicarán los siguientes criterios:

-           Obra No Terminada.

-           Obra Terminada con Observaciones Menores.

-           Obra Terminada y sin Observaciones.

12.29.3.               Obra No Terminada

Si de la revisión de la obra resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados de acuerdo con los planos y Especificaciones Técnicas, la Contraparte Técnica no dará curso a la Recepción Provisoria, debiendo el Contratista volver a solicitarla cuando haya terminado las obras que corresponden a su contrato.

El plazo que el Contratista tome para terminar las obras estará sujeto a multas, y será definido por la Comisión Receptora de las Obras. El plazo sujeto a multa por atraso, podrá otorgarse por un máximo de 15 días.

En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la Contraparte Técnica.

Una vez que el Contratista solicite por escrito nuevamente la recepción, se debe proceder a efectuar la Recepción Provisoria. Si ésta fuese con observaciones, se le dará el plazo que la Comisión Receptora de Obras determinará para subsanar las observaciones por resolver, se harán las recepciones que resulten necesarias, privilegiando las terminaciones del proyecto.

Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión Receptora de Obras, de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, estará sujeto a la multa por atraso que corresponda, según lo indicado en este contrato.

Sobre 15 (quince) días de atraso, el SLEP se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, por indicaciones de su Área de Infraestructura, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.

En el caso que estén pendientes los certificados de aprobación y/o las instalaciones de los servicios o empresas externas (Aguas Andinas, SEC, empalmes eléctricos, etc.), de corresponder, el I.T.O. podrá fijar un plazo máximo de 40 días no sujeto a multa, para que el contratista obtenga estas certificaciones y/o instalaciones. El plazo indicado de 40 días, de ser necesario, podrá extenderse en 20 días más, es decir, hasta un total de 60 días, si el contratista presenta en Dirección Jurídica la extensión correspondiente de la garantía de fiel cumplimiento, a fin de que ella cubra al nuevo plazo contractual más 60 días corridos.

Así también, si se detectan defectos que no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, se le otorgará al contratista un plazo máximo de 10 días no sujeto a multa, para su subsanación. Este plazo no sujeto a multa se otorgará sólo si el contratista hubiere solicitado con antelación al término de plazo de ejecución de las obras, las certificaciones y/o instalaciones señaladas.

En el caso que el Contratista no obtenga las certificaciones dentro del plazo fijado por la I.T.O., sucederá un plazo de 15 días hábiles sujetos a multa.

Si aun así no se obtienen las certificaciones se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento a título de multa, y se procederá a dar termino y liquidación del contrato.

En el caso que el contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por la unidad técnica con cargo a los estados de pago pendiente. En tal caso el plazo autorizado libre de multas quedará sujeto al pago de éstas. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento, procediendo a la liquidación del contrato.

12.29.4.               Obra Terminada con Observaciones Menores

Cuando los defectos que se observen no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la Comisión Receptora de Obras procederá a recibir la obra con reservas u observaciones que especifique.

Al mismo tiempo, la Comisión receptora fijará al Contratista un plazo para ejecutar las observaciones encontradas, el cual dependerá de la cantidad y tipo de trabajo a efectuar, exento de multas no mayor a 10 días corridos, contados desde la fecha en que se ha reunido por primera vez la Comisión Receptora. Una vez vencido el plazo, la Comisión receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, si correspondiere. De persistir un mínimo de observaciones sin corregir o si hubiesen aparecido nuevas observaciones producto de las mismas reparaciones u otros, la Comisión evaluará volver a dar un nuevo plazo privilegiando las terminaciones del proyecto.

En el caso que el Contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas en cualquiera de las recepciones, por falta de materiales o mano de obra, la Comisión determinará aplicar multa por incumplimiento a orden impartida y dará un nuevo plazo máximo de 10 días para que se repare, de no ser cumplido se aplicará multa por atraso, según lo establecido en este contrato. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la garantía.

12.29.5.               Obra Terminada y Sin Observaciones

Una vez verificado el cabal cumplimiento de los trabajos contratados, de acuerdo con el presupuesto y modificaciones del proyecto, y estando todas las partidas del presupuesto ejecutadas correctamente sin observaciones, se dará curso a la recepción provisoria sin observaciones y se levantará un acta que será suscrita por la Comisión Receptora de Obras. Se consignará como fecha de término de las obras la fecha de esta recepción provisoria.

12.29.6.               Recepción Final

Habiendo transcurrido el período de correcta ejecución de 8 meses desde la Recepción Provisoria sin Observaciones, deberá solicitar al Área de Infraestructura del Servicio Local, la Recepción Final del contrato. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar 20 días corridos antes del vencimiento de la garantía de correcta ejecución.

La Comisión Receptora de Obras asesorada por la ITO deberá verificar el estado de los trabajos ejecutados y se levantará el Acta correspondiente para efectuarse la Recepción Final con o sin Observaciones. En el caso de existir observaciones, el Contratista tendrá un plazo, determinado por la Comisión Receptora de Obras, para subsanarlas. Una vez subsanadas las observaciones, el Contratista deberá informar a la Comisión Receptora de Obras que las observaciones fueron subsanadas.

Si la Obra se encuentra sin observaciones, se procederá a levantar un Acta de Recepción Final sin observaciones. A continuación, el Área de Infraestructura solicitará la devolución de las garantías.

Cualquier deterioro de la Obra, debido a defectos en su construcción, ocurrido durante el plazo de la Garantía, será reparado por el Contratista, sin perjuicio del derecho del SLEP a demandar indemnización de perjuicios por el monto del deterioro no cubierto por la garantía. En caso de que el contratista se negare o no acudiera a reparar las observaciones efectuadas en el acta de recepción final, se podrá poner término anticipado al contrato y podrá hacerse efectiva la garantía de correcta ejecución.


  1. BASES TÉCNICAS.

NOMBRE PROYECTO: “SISTEMAS DE SEGURIDAD DE CIERRES PERIMETRALES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES INFANTILES, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA ROSA”.

CÓDIGO:

MANDANTE     : SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA SANTA ROSA

UNIDAD TÉCNICA SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO

FINANCIAMIENTO       : FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PUBLICA (F.A.E.P)

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

La Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, crea a su vez, los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), servicios públicos que tienen por objeto proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, una educación gratuita y de calidad.

El Servicio Local de Educación Santa Rosa, en su constante preocupación por apoyar los procesos de gestión interna de la institución requiere la adquisición, instalación y puesta en marcha de cerco eléctrico perimetral, con el objetivo de mejorar la seguridad, resguardando las instalaciones y bienes del establecimiento.

La adquisición, instalación y puesta en marcha del cerco eléctrico contempla la intervención en los siguientes recintos:

NOMBRE ESTABLECIMIENTO

COMUNA

DIRECCION

ESCUELA BASICA CLARA ESTRELLA

Lo Espejo

AV. Diagonal Las Torres 7850

ESCUELA BASICA ACAPULCO

Lo Espejo

Acapulco 7661

ESCUELA ESPECIAL DE ADULTOS CEIA SAN RAMÓN

Lo Espejo

Valparaiso 6990

ESCUELA RAUL SAEZ SAEZ

Lo Espejo

Veracruz 5243

ESCUELA BASICA SALOMON SACK

San Miguel

Av. Lazo 152

LICEO ARAUCANIA

San Ramón

Profesor David Catilao Riveros 8153 (ex PAC) 8153

JARDIN INFANTIL PRINCIPES DEL REINO

San Ramón

Profesor David Catilao Riveros 8153 (ex PAC) 8153

ESCUELA VILLA SAN MIGUEL

San Ramón

Santa Rosa 9449

ESCUELA BASICA KARELMAPU

San Ramón

Vicuña Mackenna 1800

ESCUELA BASICA RICARDO E. LATCHAM

Pedro Aguirre Cerda

Felix Osegueda 4031

En caso de existir contraindicaciones en las presentes especificaciones o entre ellas y los planos, estas deberán ser señaladas por el contratista y resueltas por la ITO en terreno. En caso de discrepancias será el proyectista (especialista) y/o el ITO quien dará la solución respectiva.

Se considera también, el despeje del perímetro de elementos existentes (incluyendo vegetación), el corte y limpieza del eje superior para la instalación del cerco eléctrico.

Cada recinto tendrá un sistema de cerco eléctrico, por lo que se debe considerar la instalación para cada establecimiento educacional independiente que compartan el mismo espacio.

DISPOSICIONES GENERALES

a)    CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Estas especificaciones técnicas tienen por objeto complementara y precisar los planos de los proyectos, además de enumerar el conjunto de características y requisitos mínimos que deberán cumplir las obras necesarias para su ejecución, así como la calidad de los materiales a emplearse en ellas, se deben tener para ello, las consideraciones de las normas y las disposiciones urbanísticas y técnicas relativas a todas las especialidades.

El contratista deberá ejecutar las obras de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, planos y toda la documentación entregada, además de las normas INN correspondientes, y considerando las especificaciones y recomendaciones de los fabricantes y en general las normas y reglas del arte del buen construir, aun cuando no se especifiquen textualmente.

No se podrá realizar modificaciones a las partidas de las obras que ejecutará, sin la debida aprobación de la inspección Técnica de la Obra (ITO) y del Mandante. Deberá presentar toda la información y documentación necesaria y pertinente, para que la ITO estudie y pueda aprobar las modificaciones propuestas por el contratista, todas éstas antes de su ejecución y a mismo coste del proyecto.

Todas las faenas se ejecutarán por personal calificado con herramientas adecuadas para la óptima ejecución de sus trabajos y existirá un profesional a cargo de los trabajos, el cual deberá disponer de tiempo completo en la obra y ser el responsable de supervisar y controlar la ejecución de lo solicitado en las presentes especificaciones técnicas, como en los planos y las instrucciones impartidas por la ITO.

El contratista será responsable desde la fecha de la entrega del terreno hasta la recepción de las obras, de la vigilancia de estas, de la protección y seguridad del público y de las personas que trabajen en las obras o en los alrededores de ella y que puedan verse involucrados o afectados por un accidente ocurrido en las obras.

b)    REFERENCIA A NORMAS Y OTRAS DISPOSICIONES

Todos los trabajos se ejecutarán con la reglamentación vigente y las últimas enmiendas de los códigos y normas que se enumeran a continuación y otras que tengas relación con el proyecto y que se consideran parte integrantes de estas especificaciones.

-       Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

-       Ordenanzas de la Municipalidad de San Miguel

-       Leyes, decretos y disposiciones reglamentarias relativas a Permisos, Aprobaciones, Derechos e impuestos fiscales y Municipales.

-       Normas del Instituto Nacional de Normalización (INN).

-       RIC N°11 de la SEC.

Se deberá considerar también las Normas Chilenas (NCh), las Instrucciones del Fabricante en todos los casos en que sean aplicables, las especificaciones técnicas de cada especialidad y las indicaciones de la ITO en terreno.

Se establece como obligación el cumplimiento de todas las normas de seguridad en el trabajo y ejecución de las obras, para lo cual el Contratista deberá contar con los elementos técnicos físicos y humanos necesarios, y tomar todas las precauciones procedentes para evitar cualquier tipo de accidentes que puedan afectar a trabajadores y terceros durante la ejecución de las obras, siendo de su exclusiva responsabilidad la ocurrencia de ellos.

Además, el Contratista deberá tomar las providencias razonables para proteger el medio ambiente en la zona de las obras y sus alrededores, para lo cual deberá atenerse a las normas generales de medio ambiente, y a aquellas especiales que imparta en su oportunidad la Inspección Técnica.

c)    REPARACIONES Y REPOSICIONES

Durante la ejecución de la obra el contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para no dañar las obras existentes en el recinto o en su entorno. Toda superficie, instalación u otro elemento existente que haya sido afectado durante el desarrollo de la obra, deberá ser reparado o repuesto y entregado al menos en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de las obras, sin costo para el mandante y a entero coste para el contratista.

d)    INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS

El Servicio Local Santa Rosa designará al menos un profesional como Inspector Técnico de Obras, cuya función será la de velar por el cumplimiento de las presentes especificaciones técnicas y todos los antecedentes técnicos para el adecuado desarrollo del proyecto.

e)    MATERIALES Y ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN

Las obras por ejecutar deberán ser entregadas en un perfecto acabado, por lo cual el Contratista deberá tomar todas las medidas para este efecto, aun cuando no se incluyan en las presentes Especificaciones.

Los materiales por emplear deberán cumplir con las calidades mínimas establecidas en las normas del Instituto Nacional de Normalización de Chile, respecto a la calidad, método de ejecución y protección o normas similares de otros países cuyas exigencias sean equivalentes o superior a las mencionadas.

Los materiales por utilizar en las diversas faenas deberán ser de primera calidad y corresponder a los especificados. En los casos de cambio o substitución de algún material especificado, expresamente por otro similar, éstos deberán ser consultados previamente al ITO y contar con su aprobación.

Las obras por ejecutar se consideran en un perfecto acabado, por lo cual el Contratista deberá tomar todas las medidas para este efecto, aun cuando no se incluyan en las presentes Especificaciones.

Lo dispuesto en las presentes especificaciones técnicas se considerará para los efectos de construcción y complementación de todos los planos de la obra y documentos del proyecto que sean necesarios.

Se considera y se exige realizar los ensayes de laboratorio indispensables y obligatorios para asegurar la resistencia y permanencia de la obra en el tiempo, los cuales serán determinados por el ITO.

f)     MEDIDAS DE MITIGACIÓN

El contratista fuera de la Carta Gantt corregida indicada en las Bases Administrativas, deberá también presentar a la ITO, un Plan de Mitigación de la Obra, que considere e indique la forma de resguardar la entrada peatonal y vehicular a la obra, además del desplazamiento seguro de los peatones en el entorno de la obra, dentro de los 10 días corridos después de firmado el contrato. Se deberá asegurar siempre la integridad física del peatón, considerando para ello el normal desplazamiento de personas con discapacidad física, además de contemplar el acceso permanente alternativo o transitorio, si fueren necesarios. El contratista tomará todas las medidas de resguardo para la seguridad e integridad de las personas, mediante balizas, mallas, barreras u otros elementos de seguridad. No se considera, para la ejecución normal del proyecto, el desvío de tránsito vehicular. Para el caso del tránsito de camiones, se deberá solicitar la autorización de la Dirección de Tránsito Municipal.

Las obras de infraestructura vial o cualquiera sea el tipo, que resulten dañadas por el funcionamiento de la faena deberán reponerse a coste del contratista, con estándar de calidad igual o superior que el original.

El contratista dispondrá de los elementos necesarios y tomará las medidas pertinentes para reducir y evitar los efectos de contaminación al aire, de ruido y subsuelo.

Este plan de mitigación deberá contar con el Visto Bueno de la ITO y sin ello no podrá iniciar las obras.

Sobre eventuales interferencias de las faenas con servicios eléctricos, telefónicos, de riego, sanitarios y otros similares, el contratista deberá realizar las gestiones que corresponda para la correcta ejecución del proyecto, de modo de disminuir el impacto de las obras en la población.

g)    LETRERO DE OBRA

Se consulta la provisión e instalación de un letrero de identificación de obras financiadas por el FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PUBLICA (F.A.E.P), cuyas dimensiones deben cumplir normativa y reglamento vigente. Debe ser instalado y exhibido en el frente de la obra, en punto visible y mantenerse durante su ejecución y hasta su recepción final.

El lugar escogido deberá ser previamente aprobado por la ITO.

El letrero debe instalarse en obra en un plazo no superior a 10 días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno. El contratista deberá proceder a su retiro definitivo una vez la obra este con recepción definitiva.

h)    CONTROL DE CALIDAD

Todos los trabajos efectuados bajo estas Especificaciones Técnicas serán controlados en forma rigurosa por la ITO. Esta podrá rechazar todo trabajo que no sea ejecutado de acuerdo con los procedimientos y exigencias establecidas en estas especificaciones, normas e instrucciones señaladas. El contratista deberá proveer facilidades razonables para que la ITO pueda obtener cualquier información que desee con respecto al material usado, el avance y condiciones del trabajo.

Sin perjuicio de las pruebas establecidas, la ITO, podrá solicitar todo aquel tipo de prueba y/o ensayos que durante el transcurso de las obras y conforme al desarrollo de éstas a su juicio se consideren necesarias para asegurar un mejor control de la gestión encomendada, y garantizar la correcta ejecución de las obras.

La ITO exigirá al contratista la certificación de calidad de suelo, calidad de hormigones, soldaduras, y todos aquellos certificados que puedan ser necesarios. Los ensayos respectivos son a coste de contratista y deberán ser efectuados por laboratorios oficiales.

Se deberá cumplir LGUC Artículo 143.- Durante la ejecución de una obra, el constructor a cargo de ella deberá velar por que en la construcción se adopten medidas de gestión y control de calidad para que ésta se ejecute conforme a las normas técnicas obligatorias, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, así como a la demás normativa aplicable a la materia, y se ajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto.

i)      MOVILIZACIÓN Y COMUNICACIÓN CON INSPECCIÓN TÉCNICO

El contratista dispondrá de movilización para los desplazamientos de la Inspección Técnica, en los horarios y recorridos previamente coordinados.

j)     PERMISOS Y CERTIFICADOS

El Contratista se hará cargo de la tramitación y coste de todos los permisos y derechos correspondientes a la obra ante el Municipio u otro organismo que corresponda, en todas sus etapas y especialidades. Será obligación del Contratista realizar estas tramitaciones de manera oportuna y con la debida antelación al plazo final de ejecución del proyecto y/o entrega por etapas.

Previo al inicio de las obras, el contratista deberá presentar a la ITO, la nómina de trabajadores y de los subcontratos si los hubiere, con los respectivos certificados de inhabilidad para trabajar con menores de edad, emitido por el Registro Civil.

El contratista deberá verificar que, en ningún caso el personal, que realice obras en las dependencias de los Establecimientos o Jardines Infantiles, presente inhabilidades para el trabajo con menores de edad. Se debe asegurar que este requisito se cumpla en toda la dotación del personal contratado.

k)    MANTENCIÓN DE LAS ÁREAS VERDES

El contratista se hará cargo de mantener en perfecto estado las áreas verdes y arboles existentes donde interviene el proyecto. El ITO deberá evaluar si se deberá optar por la extracción de este. En caso de extracción de un árbol sin autorización del ITO y/o daño irreparable de alguna especie producto de las labores de ejecución, el contratista deberá reponer por 5 especies de similares características, con respecto a dimensión de copa ancho de tronco, ancho de base de tronco y altura total.

l)      RETIRO DE ESCOMBROS Y ASEO

Durante la ejecución el área de trabajo deberá estar en todo momento despejada y limpia para una correcta ejecución y desarrollo de los trabajos, así como para una óptima inspección de las obras. No podrá quedar ningún elemento, herramienta o material perteneciente a las labores fuera del cierro que corresponda a los trabajos.

Los escombros generados por la demolición de elementos y/o las obras civiles objeto de esta licitación, serán retirados a costos del contratista en un plazo no mayor a 24 horas de realizada la respectiva intervención, siendo responsabilidad del contratista mantener libre de escombros el sector. Además, el Contratista deberá retirar de la obra el material producto de las demoliciones, tomando todas las precauciones necesarias para el tránsito de las personas, demarcando las zonas de trabajo con cintas plásticas con la leyenda peligro, de forma de evitar accidentes a quienes circulan por los lugares a intervenir.

Los escombros deberán ser trasladados a botaderos autorizados y los residuos sólidos a rellenos sanitarios. Será de cargo del contratista todos los gastos que demande el retiro de escombros, incluyendo el botadero.

m)  CARTA GANTT Y ENTREGA DE OBRA

El programa de trabajo, con los recursos a utilizar y las fechas de entrega parcial deberá ser entregado en una Carta Gantt, antes del inicio de las obras y durante la primera semana de suscrito el contrato; la cual deberá contar con el visto bueno de la ITO. El Contratista debe contemplar la supervisión en forma permanente (tiempo completo) de las obras, a través, de un profesional competente.

Se destaca que los trabajos deberán estar focalizados en un mismo sector o tramo, con el objeto de facilitar la supervisión y desplazamiento de trabajadores, así como en el transporte de materiales. Además, deberá indicarse un mínimo de avance (superficie reparada) en periodos equivalentes a un mes, cuyo incumplimiento estará sujeto a la aplicación de las multas definidas en las Bases Administrativas.

La programación de faenas deberá especificar la forma secuencial en que se desarrollarán las actividades en cada zona, cautelando que en cada zona a intervención se disponga siempre de una alternativa de circulación, debidamente señalizada, para los transeúntes.

n)    HORARIO DE TRABAJO

El horario de inicio de ejecución de las obras debe ser de lunes a viernes desde las 16:00 hrs., sábado y domingo desde las 09:00 hrs. Y el horario de finalización de faenas, será acordado con la ITO y/o según los estipule los ordenanzas locales de cada municipalidad.

OBRAS PRELIMINARES

LETRERO DE OBRAS

La construcción de los letreros de obras dispone de una diagramación apaisada con lectura de izquierda a derecha, siempre acompañados por el respectivo logotipo institucional de cada Servicio Local de Educación o de la Dirección de Educación Pública-MINEDUC, según corresponda la fuente de financiamiento del proyecto.

La frase slogan no se podrá modificar ni reemplazar, y la fotografía del letrero solo se podrá reemplazar para los casos de proyectos de inversión asociados, por ejemplo, a reposición parcial o total del establecimiento.

En ningún caso añadir logotipo o isotipo de constructora, solo el nombre de la empresa en la sección señalada con nombre de contratista.

Imagen: 72dpi a tamaño.

Material de impresión:  Vinilo PVC o autoadhesivo, con tintas solventadas con filtro UV.

Los archivos editables, según tamaño del letrero, se entregarán en formato Adobe Illustrator para su edición de textos. No se debe cambiar tipografía ni el tamaño de los textos.

Los archivos editables se podrán solicitar al respectivo SLEP, o a la Secretaría Regional Ministerial de Educación cuando la fuente financiera corresponda a la Dirección de Educación Pública-MINEDUC.

Estructura Soportante:

Pilares (3): Perfil Cajón 100 x 50 x 2 mm

Diagonales (3): Perfil CA 80 x 40 x 15 x 2 mm.

Travesaños (2): Perfil CA 80 x 40 x 15 x 2 mm.

Fundaciones: 3 fundaciones para pilares y diagonales, dimensiones 0.6 ancho x 1,2 largo x 0,8 m profundidad, estas dimensiones son mínimas, verificar de acuerdo al tipo de terreno.

El letrero se deberá instalar a una altura no inferior a 2,50 m. sobre la cota del terreno. Deberá mantenerse durante toda la ejecución de las obras. La estructura deberá tener tratamiento anticorrosivo. La mantención será obligación del contratista hasta la recepción definitiva de la obra completa. El contratista será el encargado de la desinstalación del letrero y lo entregará a la ITO del Servicio en el momento de haber concluido las obras. En caso de sufrir algún tipo de deterioros, el contratista deberá reponerlo a su coste.

RETIRO DE ELEMENTOS EXISTENTES

Se deberán retirar todos los elementos existentes de seguridad o estructuras residuales en el perímetro de los establecimientos, como, por ejemplo; concertinas, fierros, alambre púas, etc. u otros elementos indicados por la ITO. Se debe dejar la parte superior del cierro perimetral consolidado libre de todos estos, con el fin de que el recorrido del cerco eléctrico sea lo más horizontalmente posible y sin interrupciones según las indicaciones del ITO.

Imagen referencial.

DESPEJE SUPERIOR DE PERÍMETRO

En el perímetro donde se instalará el cerco eléctrico, se deberá realizar un despeje y poda de árboles y ramas que interfieran con libre avance del cerco. Lo anterior deberá completar todas las acciones como las siguientes:

-       Corte de ramas y ganchos peligrosos, secas o seriamente dañadas.

-       Corte de ramas que interfieren con el libre avance del cerco eléctrico sobre el cierro perimetral.

El despeje y poda de los árboles del perímetro, debe asegurar una altura libre sobre la altura del cierro perimetral de al menos 1,5 metros.

Una vez realizada la poda, es una exigencia imprescindible proteger los cortes de poda de eventuales plagas o enfermedades que pudiesen encontrar su vía de entrada al vegetal a través de las heridas expuestas. Con este fin se emplean selladores de cortes de poda que sean justificadas por el profesional del área que asegure una calidad óptima. El sellador de poda se aplica con brocha sobre todas las superficies expuestas de diámetro mayor de 3 cm o como lo indica el fabricante.

CERCO ELÉCTRICO

ENERGIZADOR ALTO VOLTAJE

Se consulta energizador de alto voltaje tipo Hagroy Xpower o similar técnico para generar descarga de hasta 10.000 volts, el cual debe tener certificado SEC. Este debe contar con un alcance optimo para descargar a lo largo de todo el perímetro instalado, además debe contar con funciones de activación y desactivación a distancia a través modulo WIFI, permitiendo controlar desde APP Movil y control remoto.

BATERÍA DE RESPALDO

Batería de respaldo de 12 volt x 12 amperes tipo ultracell o similar técnico para almacenar energía eléctrica. De be ser adecuada para ser usada en sistemas de seguridad, alarmas y energizadores de cercos eléctricos.

ALARMA SIRENA DE ALTA POTENCIA CON BALIZA

La alarma con baliza debe ser del tipo Diartek o similar técnico, la cual debe proporcionar una señal visual clara y efectiva, alertando sobre la presencia del cerco eléctrico. La carcasa del sistema debe estar fabricada con materiales plásticos de alta resistencia, garantizando durabilidad y protección contra las inclemencias del tiempo. Esta debe ser instalada junto al gabinete de protección.

PROTECCIÓN DEL SISTEMA

Se consulta interruptor automático de instalaciones eléctricas ante una falla por sobrecargas o cortos circuitos. Estos deberán ser considerados para todas las instalaciones de los cercos eléctricos, el cual deberá ser tipo tetrapolar o disyuntor bipolar de 4X25a 10Ka o similar técnico, dependiente del tipo de sistema eléctrico o según indicaciones de la ITO. Además, se debe considerar tierra de protección en varilla de cobre de 1,5 metros como mínimo, considerando la conexión con prensa, canalización y cableado.

CANALIZACIÓN EMT

Se debe contemplar la instalación de tubos Conduit EMT ½” y ¾ “ (Electrical Metallic Conduit) dependiendo de la solicitud de conductores o según indicaciones de la ITO, para proteger cables eléctricos en instalaciones industriales, comerciales y en todo tipo de instalaciones no residenciales. Los Tubos EMT se deben instalar sobrepuestos a la vista, garantizando plenamente la exposición de estos al medio ambiente.

Las cajas para cañerías y tubería de acero galvanizado serán electro galvanizado para sobrepuestas en muros y cielos, Tipo A01, A11 y chuqui metálica, según sea el diámetro del ducto que se instale. Las cajas o accesorios que se instalen a la intemperie deberán tener la protección necesaria para no sufrir filtraciones al interior de las conexiones.

Esta canalización debe realizarse para la conexión desde el energizador a cerco y conexión de energizador a 220V, lo anterior debe garantizar el correcto funcionamiento del cerco eléctrico.

GABINETE CON PROTECCIÓN

Los gabinetes metálicos podrán estar constituidos por placas de acero plegadas y soldadas las que le darán forma y rigidez mecánica. Los armarios metálicos se estructurarán sobre bastidores de perfiles de resistencia mecánica adecuada a las exigencias del montaje y se cerrarán con placas plegadas las que formarán sus cubiertas y puertas. Los espesores de las placas de acero que se utilicen en la construcción de los tableros eléctricos deberán estar de acuerdo con lo indicado en la tabla Nº 6.2 de las Normas 4/2003. Se deberá considerar instalar tableros por cada sistema de cerco eléctrico.

Todos los componentes metálicos de cajas, gabinetes y armarios deberán someterse a un proceso de acabado que garantice una adecuada resistencia a la corrosión. Este proceso consistirá a lo menos en un lavado de desgrase, decapado ácido, imprimación, aplicación de dos manos de esmalte anticorrosivo y aplicación por proceso de adherencia electrostática de dos manos de esmalte de acabado. La calidad de esta terminación se deberá comprobar mediante la aplicación de las normas de control de calidad correspondiente.

Todos los dispositivos y componentes de un tablero deberán montarse dentro de cajas, gabinetes o armarios, dependiendo del tamaño que ellos alcancen. Todos los tableros deberán contar con una cubierta cubre equipos y con una puerta exterior, la cual debe abatir a 180º. La cubierta cubre equipos tendrá por finalidad impedir el contacto de cuerpos extraños con las partes energizadas, o bien, que partes energizadas queden al alcance del usuario al operar las protecciones o dispositivos de maniobra. Está cubierta deberá contar con perforaciones de tamaño adecuado como para dejar pasar libremente, sin que ninguno de los elementos indicados sea solidario a ella, palanquitas, perillas de operación o piezas de reemplazo, si procede, de los dispositivos de maniobra o protección. La cubierta cubre equipos se fijará mediante bisagras en disposición vertical, elementos de cierre a presión o cierres de tipo atornillado, en este último caso los tornillos de fijación empleados deberán ser del tipo imperdible.

Este gabinete debe considerar la instalación para el energizador y las baterías de respaldo, por lo que sus dimensiones deben ser como mínimo 400x300x200, si no es posible por el espacio del gabinete resguardar todos estos elementos se deberá instalar un gabinete con las dimensiones indicadas por el ITO.

CABLEADO

Los conductores deberán ser continuos entre salida y terminales. No se permitirán cambios de sección en los conductores de un mismo circuito, salvo indicación expresa en Especificaciones o indicaciones de la ITO.

Los cables serán tipo cable RV-K DE 3X4mm o similar técnico, se deberá entregar certificado de los cables a utilizar.

El cableado debe realizarse para la conexión desde el energizador a cerco y conexión de energizador a 220V, lo anterior debe garantizar el correcto funcionamiento del cerco eléctrico.

CERCO ELÉCTRICO

Se debe considerar cerco eléctrico de 6 hebras, con alambre galvanizado o acero inoxidable calibre 14 a 17, con tensión mecánica según tipo de poste y tramo, separas entre 10 a 15 cm. Los aisladores deberán ser de polietileno de alta densidad, resistentes a los rayos UV o similar técnico, los cuales deberán ser compatibles con el tipo de poste instalado.

Se deberán considerar quiebres y adaptación especial para portones y accesos.

Se deberán instalar carteles de advertencia, los cuales deberán colocarse de acuerdo con:

-       En cada puerta o portón.

-       En cada punto de acceso.

-       En intervalos no mayor a 10 m.

El tamaño del cartel de advertencia será como mino de 100 mm por 200 mm. La inscripción será indeleble, inscrita por ambos lados del cartel de advertencia y tendrá una altura de cómo mínimo 25 mm, con el texto siguiente: “PRECAUCIÓN CERCO ELÉCTRICO DE SEGURIDAD”.

CERTIFICACIÓN SEC

El contratista que ejecute la obra, deberá ser un profesional que cuente con licencia de instalador eléctrico autorizado por SEC y acredite su permiso vigente. Este profesional velara por el cumplimiento de las normas que rigen la iniciación, ejecución, inspección y término de las instalaciones.

Todos los trabajos que sean necesarios realizar deberán ser aprobados previamente por la ITO.

ASEO Y ENTREGA

RETIRO DE ESCOMBROS Y ASEO GENERAL

Durante la ejecución el área de trabajo deberá estar en todo momento despejada y limpia para una correcta ejecución y desarrollo de los trabajos, así como para una óptima inspección de las obras. No podrá quedar ningún elemento, herramienta o material perteneciente a las labores fuera del cierro que corresponda a los trabajos.

Los escombros generados por la demolición de elementos y/o las obras civiles objeto de esta licitación, serán retirados a costos del contratista en un plazo no mayor a 24 horas de realizada la respectiva intervención, siendo responsabilidad del contratista mantener libre de escombros el sector. Además, el Contratista deberá retirar de la obra el material producto de las demoliciones, tomando todas las precauciones necesarias para el tránsito de las personas, demarcando las zonas de trabajo con cintas plásticas con la leyenda peligro, de forma de evitar accidentes a quienes circulan por los lugares a intervenir.

Los escombros deberán ser trasladados a botaderos autorizados y los residuos sólidos a rellenos sanitarios. Será de cargo del contratista todos los gastos que demande el retiro de escombros, incluyendo el botadero.

FIN DE BASES TÉCNICAS.


III. DE LA EVALUACIÓN

Criterios de Evaluación

La evaluación de las ofertas se realizará en conformidad a los siguientes criterios de evaluación:

Criterios de Evaluación

Ponderación

1

Oferta Económica

60%

2

Plazo de Ejecución

35%

3

Cumplimiento requisitos formales

4%

4

Programas de integridad

1%

TOTAL

100%

Nota: El puntaje total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos debido a la aplicación de los criterios de evaluación indicados.

Nota: Para efectos de puntajes, se considerarán 2 (dos) decimales, sin aproximación.

Detalle de criterios de evaluación:

  1. OFERTA ECONOMICA (60%)

El puntaje de este criterio será asignado en consideración a lo declarado por cada oferente, en concordancia con lo señalado en el Anexo N°8-A

La fórmula de asignación de puntaje será aplicada conforme al siguiente detalle:

Donde:

La oferta económica declara considera todo costo asociado a la prestación objeto de esta licitación, por lo que todo gasto adicional que tenga relación directa con los servicios requeridos deberá ser de cargo exclusivo del proveedor que resulte adjudicado.

  1. PLAZO DE EJECUCIÓN (35%):

La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información entregada por el proponente según Anexo N°9. El

puntaje se asignará según la siguiente tabla:

Cantidad de días

Puntaje

Plazo de ejecución entre 1 a 20 días corridos

100

Plazo de ejecución entre 21 a 30 días corridos

50

Plazo de ejecución entre 31 a 40 días corridos

20

El plazo NO podrá ser superior a 40 días corridos, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.

El puntaje final de este criterio se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:

PUNTAJE PLAZO DE EJECUCIÓN= PUNTAJE OBTENIDO * 35%

  1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (4%)

El oferente debe presentar la totalidad de los documentos requeridos en el ingreso de los antecedentes, tanto los obligatorios (anexos) como sus complementos y respaldos solicitados según corresponda.

CRITERIO

PUNTAJE

Presenta todos los anexos, complementos y/o respaldos al momento de presentar la oferta.

100

Omite o presenta todos los anexos, complementos y/o respaldos posteriores a solicitud de aclaración por foro inverso.

0

NOTA 1: Para evaluar un documento como debidamente presentado, se considerará la vigencia de este y el formato que se detalla en los anexos de este mismo documento.

El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:

PUNTAJE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES = PUNTAJE OBTENIDO * 4%

  1. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (1%)

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en Anexo N°6 Programa de Integridad. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.

Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.

En el caso de las UTP cabe señalar que cada uno de sus integrantes deberá completar este anexo y asimismo adjuntar sus respectivos programas de integridad, en caso de tenerlos.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

El oferente dispone de un Programa de Integridad conforme a lo establecido en el criterio.

100

El oferente no posee o no acredita disponer de Programa de Integridad conforme a lo establecido en el criterio.

0

Nota 1: En el caso de UTP será considerado que “El oferente dispone de un Programa de Integridad conforme a lo establecido en el criterio” cuando todos los integrantes de la UTP dispongan del Programa de Integridad.

Nota 2: El oferente deberá adjuntar la documentación en la cual conste el Programa de Integridad, alcance y medios de verificación que den cuenta que el Programa de Integridad es conocido por su personal y colaboradores.

El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:

PUNTAJE PROGRAMA DE INTEGRIDAD = PUNTAJE OBTENIDO * 1%

 


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.