Licitación ID: 1358-20-LE25
431 M3 MEZCLA ASFALTICA LIPANGUE CENTRO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 56
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Productos o servicios
1
Asfalto 431 Metro Cúbico
Cod: 30121601
“Suministro y Transporte de 431 m3 de mezcla asfáltica en caliente, para obra de conservación en camino Lipangue Centro, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”,  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
431 M3 MEZCLA ASFALTICA LIPANGUE CENTRO
Estado:
Cerrada
Descripción:
“Suministro y Transporte de 431 m3 de mezcla asfáltica en caliente, para obra de conservación en camino Lipangue Centro, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”,
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Dirección de Vialidad - RM - Provincia de Chacabuco
R.U.T.:
61.202.000-0
Dirección:
Carretera Gral. San Martin Km 26,5
Comuna:
Colina
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-01-2026 17:30:00
Fecha de Publicación: 30-12-2025 9:37:24
Fecha inicio de preguntas: 30-12-2025 12:13:00
Fecha final de preguntas: 02-01-2026 12:13:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-01-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-01-2026 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-01-2026 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 29-01-2026 13:20:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS 1
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS 3
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO Nº2
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 A. Oferta Económica A. Oferta Económica La evaluación económica tendrá una ponderación de 60 Puntos Precio: máximo 60 puntos. Para asignar este puntaje se aplicará la siguiente relación: I = P mín x 60 P2 Donde : I : Puntaje a asignar Pmín : MENOR PRECIO ofertado P2 : Precio de la oferta en análisis 60%
2 B. Cumplimiento Entrega de los Requisitos Form B. Cumplimiento Entrega de los Requisitos Formales (10 puntos) Los evaluadores de Ofertas analizarán que los oferentes hayan presentado la totalidad de los documentos solicitados en las bases de licitación, de acuerdo a la siguiente tabla: Sub. factores Puntaje Cumple con la entrega antes del cierre de recepción de ofertas en la licitación, con todos los documentos legales, anexos e informe de diseño que correspondan a su oferta. 10 Puntos Cumple con la entrega de los documentos legales, anexos e informe de diseño después del cierre de recepción de ofertas, según plazos establecidos en numeral 3.3 de las bases, respuesta a consultas en foro inverso. 5 Puntos 10%
3 C. Cumplimiento de Requisito Medio Ambiental y Sus C. Cumplimiento de Requisito Medio Ambiental y Sustentabilidad (20 puntos) La comisión evaluadora asignará puntaje de acuerdo al ingreso de los documentos y/o certificados complementarios al Anexo N°6 firmado por el Representante Legal de la Empresa, conforme a la siguiente tabla: Sub. factores Puntaje El oferente señala que cumple con al menos 5 de las letras a), b), c), d), e), f) y g) del anexo Nº6 simultáneamente y presenta los documentos que la sustentan. 20 Puntos El oferente declara cumplir de 2 a 4 de las letras del anexo Nº6 y presenta los documentos que la sustentan. 10 Puntos El oferente declara cumplir solo 1 de las letras del anexo Nº6 y presenta los documentos que la sustentan. 5 Puntos El oferente NO cumple con ninguna de las letras del anexo Nº6 o no presenta las declaraciones o los documentos que la sustentan. 0 Puntos Para la evaluación del presente criterio se deben acompañar los medios de verificación que acreditan cada condición. Para ello, es importante que se a 20%
4 D. Programa de integración y ética empresarial: ( D. Programa de integración y ética empresarial: (10 puntos) Para evaluar este Subfactor, el oferente deberá acompañar la Declaración Jurada Simple (ANEXO N° 5), que indique que tiene programas de integridad y ética empresarial, los cuales sean efectivamente conocidos y aplicados por su personal, y debiéndose adjuntar estos programas; en conformidad al artículo 17 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. El puntaje, se asignará de la siguiente forma: PUNTAJE Presenta Declaración Jurada Simple, acreditando que cuenta con programas de integridad y ética empresarial. Acompaña junto a los anexos subidos al portal programas de integridad y ética empresarial 10 puntos No Presenta Declaración Jurada Simple y/o programas de integridad y ética empresarial y/o No acompaña junto a los anexos subidos al portal programas de integridad y ética empresarial 0 puntos Para evaluar el programa de integridad y ética empresarial, el oferente deberá enviar la Declaración Jurada Simple (ANEX 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: selectorial
Monto Total Estimado: 67405030
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 4 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: KAREN ARRIAZA
e-mail de responsable de pago: KAREN.ARRIAZA@MOP.GOV.CL
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba, personal que deberá ser contratado de acuerdo a las normas del Código del Trabajo. El MOP no tiene ni tendr
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: mop
Fecha de vencimiento: 24-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: El proveedor adjudicado deberá presentar el documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, a más tardar 10 hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación a través del portal, en Oficina Provincial Vialidad Chacabuco de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, ubicada en carretera general san martin km 26.500, comuna de Colina, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 16:00 horas.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato por el “Suministro y Transporte de 431 m3 de mezcla asfáltica en caliente, para obra de conservación en camino Lipangue Centro, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”, según ID 1358-20-LE25
Forma y oportunidad de restitución: 30 días corridos contados desde su vencimiento. Coordinar retiro del Documento de Garantía con la Unidad de Compras de la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, al teléfono 224496485.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
9.1. Pacto de integridad
9.1. Pacto de integridad El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. 5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus sub oferente adjudicados, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9.2. Participantes
9.2. Participantes Podrán participar en esta licitación, las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras constituidas en Chile que, actuando individualmente o a través de una Unión Temporal de Proveedores, y al momento de la presentación de la oferta, NO hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, en los últimos dos años, a contar de la fecha de presentación de ofertas (numeral 3.3 de estas BA). Para este efecto, deberán presentar los siguientes documentos, según sea el caso: • Proveedores inscritos en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública que no tengan subidas estas declaraciones en el Portal: Deben presentar declaraciones juradas de los Anexos Nºs 1, 4 y 5 (Declaraciones Juradas Simples), firmadas por quien o quienes tengan facultades para representar al respectivo proponente, tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos, en el caso de resultar adjudicado. • Proveedores inscritos en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública que tengan disponibles las declaraciones juradas en el Portal: No deberán presentarlas. Las UTP deberán estar constituidas mediante escritura pública, contener las menciones mínimas establecidas en el artículo 180 del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 661/24 y cumplir con el resto de los requisitos legales y reglamentarios.
9.3. Forma de cotización
9.3. Forma de cotización Las ofertas y sus antecedentes, se deberán subir al portal www.mercadopublico.cl, en las fechas que se identifican en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases de licitación. Para el caso que los archivos se encuentren dañados y/o no pueden ser visualizados, la oferta será declarada inadmisible, lo que constará en el acta de evaluación correspondiente junto con su debido respaldo. Asimismo, las ofertas y sus antecedentes no podrán ser confeccionados en forma manuscrita y deberán presentarse en idioma español, sin perjuicio de los términos técnicos que en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en idioma inglés u otro. Para presentar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl y para asegurar la visibilidad de la oferta, los participantes deberán ingresar los documentos solicitados en estas bases, de acuerdo a los siguientes software: Documentos en formato PDF, documentos de texto compatibles con Microsoft Word o formato imagen JPEG” El oferente deberá tener presente el tiempo suficiente para subir los antecedentes y las siguientes condiciones: a. LAS OFERTAS (ANEXOS NºS 1 AL 5) DEBEN EMANAR DE QUIEN O QUIENES TENGAN FACULTADES PARA REPRESENTAR AL RESPECTIVO PROPONENTE, TANTO PARA OFERTAR, ASÍ COMO TAMBIÉN, PARA SUSCRIBIR CONTRATOS, EN EL CASO DE RESULTAR ADJUDICADO. b. Los oferentes deberán presentar sus ofertas, solamente, ingresándolas en el Portal, dentro del plazo señalado en el numeral 3.3 de las presentes BA, de lo contrario, no serán considerados en el proceso de licitación, salvo lo señalado en el artículo 115, numeral 2, del D.S. N°661/2024, del Ministerio de Hacienda. c. En el caso de que existan diferencias entre el valor precio neto de la oferta del Anexo Nº 2 y el precio ofertado en el Comprobante de Oferta que el oferente ingrese en el portal Mercado Público, prevalecerán los señalados en el Anexo Nº 2, salvo que exista un error evidente, como por ejemplo, incluir IVA si no se ha solicitado. d. Los oferentes que se unen temporalmente para presentar ofertas, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación señalada en el numeral 5 de estas bases, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma (Artículo 181, inciso 2º, Decreto Supremo Nº 661/2024, del Ministerio de Hacienda). e. Los archivos de cada oferente que se encuentren subidos en el Portal, serán descargados al momento de la apertura electrónica de las ofertas, por ende se solicita identificar los archivos de los formularios anexos con los nombres señalados en estas bases, con el fin de facilitar el proceso. f. Las ofertas deberán considerar los elementos y antecedentes señalados en las presentes bases de licitación. Serán de exclusivo cargo de los oferentes, todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de los antecedentes exigidos en las bases, no siendo la Dirección de Vialidad, Provincia de Chacabuco en ningún caso, responsable de estos. g. En la etapa de apertura electrónica, la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco recibirá todas las ofertas ingresadas al Portal, las que serán derivadas a una Comisión Evaluadora, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes BA, BT y Anexos.
9.4. Plazo de validez de la oferta
9.4. Plazo de validez de la oferta Las ofertas deberán tener una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas de la licitación, en el portal www.mercadopublico.cl. Durante el período de vigencia de las ofertas, la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco deberá resolver acerca de la adjudicación de la presente licitación. Si este hecho no ocurre dentro del plazo señalado, los oferentes podrán revalidar sus ofertas por el plazo que para el efecto establezca la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco.
9.5. Precios y Monedas
9.5. Precios y Monedas Los precios presentados por los oferentes en el Portal Mercado Público se cotizarán en Pesos Chilenos, NETOS sin IVA y no tendrán ningún tipo de reajuste ni variación, incluyendo el valor de fletes, seguros, gastos generales y cualquier otro gasto que sea requerido para ejecutar el servicio en las condiciones presentadas por las presentes Bases de Licitación. Solo se aceptará una oferta por oferente, en los casos en que un oferente presente más de una oferta, los revisores de ofertas analizarán sólo la que resulte más conveniente para el Servicio, los motivos de esta decisión quedarán establecidos en el Acta de Evaluación de Ofertas correspondiente Asimismo, y en virtud al artículo 30 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás.
9.6. Inspector Fiscal
9.6. Inspector Fiscal Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento en la entrega del suministro por parte del adjudicatario, la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, designará por acto administrativo fundado, al Jefe de Conservación Provincial en calidad de Inspector Fiscal del contrato y al Jefe Provincial como Inspector Fiscal subrogante en caso de ausencia, el cual estará encargado de velar por el fiel cumplimiento del contrato. Asimismo tendrá a su cargo el seguimiento y control de la totalidad de los trabajos asociados a la contratación, tal y como se establece en las bases técnicas. Visará la documentación de pago quien tenga las atribuciones según corresponda.
9.7. Evaluación de antecedentes y aceptación de la propuesta
9.7. Evaluación de antecedentes y aceptación de la propuesta Las Ofertas serán evaluadas por al menos un funcionario de la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, del Ministerio de Obras Públicas. Dicho acto será publicado con anterioridad a la fecha de cierre de presentación de ofertas, en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N°19.886, cada revisor de oferta, deberá suscribir una declaración jurada en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses en el proceso licitatorio y se obligue a guardar confidencialidad en relación al proceso de evaluación. Las respectivas declaraciones juradas, se adjuntarán en los documentos del proceso de compra que se publiquen en el Sistema de Información.
9.7.1. Procedimiento de Evaluación
9.7.1. Procedimiento de Evaluación a. Los Revisores de ofertas recibirán todas las ofertas y sus antecedentes ingresados al Sistema de Información, para su revisión y evaluación de conformidad a las presentes BA y BT o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del D.S. de Hda N° 661/2024. b. Los Revisores propondrá declarar inadmisibles: • Las ofertas que no cumplan con la presentación de la documentación señalada en el numeral 4 de estas bases de licitación, salvo los anexos N° 1 por su carácter opcional y anexo N°5, por corresponder a un criterio de evaluación. En el caso de las UTP, además de lo señalado, debe incluir los documentos públicos o privados mediante los cuales se da cuenta de la unión. • Las ofertas que contengan archivos que se encuentren dañados y/o no pueden ser visualizados. • Las ofertas y/o antecedentes confeccionados en forma manuscrita. • Las ofertas presentadas por participantes que no asistieron a alguna de las visitas a terreno obligatorias establecidas en el número 4.7 de las presentes BA. • Las ofertas riesgosas o temerarias, según lo establecido en el artículo 61 del D.S. de Hda N° 661/2024. a. Los Revisores propondrá declarar desierta la licitación, conforme a lo señalado en el art. 9 de la Ley Nº 19.886, en los siguientes casos: • Cuando no se presenten ofertas, o; • Cuando las ofertas que se presenten no resulten convenientes a los intereses del Servicio. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Evaluación de Ofertas correspondiente, el cual deberá contener las materias señaladas en el artículo 57 del D.S. de Hda. Nº661/2024. b. Los revisores de ofertas efectuarán la evaluación técnica y económica de las ofertas, aplicando los criterios definidos en el numeral 9.7.2 de las presentes BA. c. Los revisores de ofertas rechazarán las ofertas que NO cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las BA y BT, proponiendo su inadmisibilidad, conforme a lo señalado en el artículo 54 del D.S. de Hda N° 661/2024. d. Los revisores de ofertas tendrán el plazo señalado en el numeral 3.8 de las presentes BA, para presentar el Acta de Evaluación de las Ofertas ingresadas en el Sistema de Información, proponiendo la adjudicación, de conformidad a lo establecido en las BA y BT, a la oferta más conveniente para el interés del Servicio, y que haya obtenido el mayor puntaje final.
9.7.2. Factores de Evaluación
9.7.2. Factores de Evaluación Para la proposición de adjudicación de la licitación, las ofertas serán evaluadas, técnica y económicamente por cada ítem requerido, de conformidad a la siguiente ponderación y a los factores y puntajes que se precisan a continuación: CRITERIOS PORCENTAJE A. Evaluación Económica 60 B. Cumplimientos a los requisitos formales 10 C. Puntaje en Cumplimiento de Requisito Medio Ambiental y Sustentabilidad 20 D. Programa de integración y ética empresarial 10 El puntaje final resultará al sumar el puntaje obtenido por cada factor descrito, aplicadas las ponderaciones indicadas precedentemente y en el caso de existir decimales en el resultado, estos serán aproximados hasta el número entero superior. A. Oferta Económica La evaluación económica tendrá una ponderación de 60 Puntos Precio: máximo 60 puntos. Para asignar este puntaje se aplicará la siguiente relación: I = P mín x 60 P2 Donde : I : Puntaje a asignar Pmín : MENOR PRECIO ofertado P2 : Precio de la oferta en análisis B. Cumplimiento Entrega de los Requisitos Formales (10 puntos) Los evaluadores de Ofertas analizarán que los oferentes hayan presentado la totalidad de los documentos solicitados en las bases de licitación, de acuerdo a la siguiente tabla: Sub. factores Puntaje Cumple con la entrega antes del cierre de recepción de ofertas en la licitación, con todos los documentos legales, anexos e informe de diseño que correspondan a su oferta. 10 Puntos Cumple con la entrega de los documentos legales, anexos e informe de diseño después del cierre de recepción de ofertas, según plazos establecidos en numeral 3.3 de las bases, respuesta a consultas en foro inverso. 5 Puntos C. Cumplimiento de Requisito Medio Ambiental y Sustentabilidad (20 puntos) La comisión evaluadora asignará puntaje de acuerdo al ingreso de los documentos y/o certificados complementarios al Anexo N°6 firmado por el Representante Legal de la Empresa, conforme a la siguiente tabla: Sub. factores Puntaje El oferente señala que cumple con al menos 5 de las letras a), b), c), d), e), f) y g) del anexo Nº6 simultáneamente y presenta los documentos que la sustentan. 20 Puntos El oferente declara cumplir de 2 a 4 de las letras del anexo Nº6 y presenta los documentos que la sustentan. 10 Puntos El oferente declara cumplir solo 1 de las letras del anexo Nº6 y presenta los documentos que la sustentan. 5 Puntos El oferente NO cumple con ninguna de las letras del anexo Nº6 o no presenta las declaraciones o los documentos que la sustentan. 0 Puntos Para la evaluación del presente criterio se deben acompañar los medios de verificación que acreditan cada condición. Para ello, es importante que se acompañen documentos o certificados debidamente firmados por la empresa oferente o por el tercero acreditador o prestador de un servicio, como por ejemplo, un convenio de reciclaje. La no presentación del Anexo N° 6 o de los medios de verificación respectivos, se evaluará con puntaje 0. D. Programa de integración y ética empresarial: (10 puntos) Para evaluar este Subfactor, el oferente deberá acompañar la Declaración Jurada Simple (ANEXO N° 5), que indique que tiene programas de integridad y ética empresarial, los cuales sean efectivamente conocidos y aplicados por su personal, y debiéndose adjuntar estos programas; en conformidad al artículo 17 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. El puntaje, se asignará de la siguiente forma: PUNTAJE Presenta Declaración Jurada Simple, acreditando que cuenta con programas de integridad y ética empresarial. Acompaña junto a los anexos subidos al portal programas de integridad y ética empresarial 10 puntos No Presenta Declaración Jurada Simple y/o programas de integridad y ética empresarial y/o No acompaña junto a los anexos subidos al portal programas de integridad y ética empresarial 0 puntos Para evaluar el programa de integridad y ética empresarial, el oferente deberá enviar la Declaración Jurada Simple (ANEXO N° 5), y presentar el programas de integridad y ética empresarial, los cuales sean efectivamente conocidos y aplicados por su personal, y debiéndose adjuntar estos programas; en conformidad al artículo 17 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente. NOTA 1: La oferta que no cumpla con las características mínimas establecidas en las bases, NO se evaluará y se propondrá su inadmisibilidad. 9.7.3. Calificación final de la oferta: La calificación final del proceso de evaluación de cada oferta será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: Puntaje final 100 = Puntaje Evaluación económica 60 + Puntaje Requisitos formales 10 Puntaje en de +requisito medio ambiental 20 + Programa de Integración y ética empresarial 10 NOTA: En caso de que el oferente no entregue algún documento o la información solicitada a través del Portal Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible, siempre que se trate de antecedentes cuya presentación sea sancionada con dicha declaración. En caso contrario, tendrá cero puntos en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
9.8. Contacto en etapa de evaluación de ofertas
9.8. Contacto en etapa de evaluación de ofertas En conformidad al artículo 56 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes: 1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. 2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y, 3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. Las aclaraciones se solicitarán a través del Portal y las respuestas se harán por el mismo medio, referidas solamente a los puntos solicitados en el plazo de 2 días hábiles, contados desde efectuado el requerimiento. Desde la fecha de publicación en el Portal, de la resolución que designa a los integrantes de la comisión de evaluación y hasta la adjudicación, la Comisión Evaluadora solo podrá mantener contacto con los oferentes de la licitación para los efectos de la solicitud de aclaraciones y antecedentes, que esta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Asimismo, sus integrantes no podrán tener contacto con terceros, referidos a esta licitación ni recibir donativos.
9.9. Derecho a desestimar las ofertas
9.9. Derecho a desestimar las ofertas La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco se reserva el derecho de desestimar o desechar cualquiera de las ofertas, cuando estas superen el 30% del monto estimado de la contratación, si así conviniera al interés fiscal. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Evaluación de Ofertas correspondiente. En tal caso, el oferente no podrá reclamar indemnización alguna en contra de la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco. En caso de desestimar las ofertas o declarar desierto el proceso, la autoridad competente de la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco dictará una resolución fundada, la que será publicada en el Portal Mercado Público.
9.10. Derecho a variación de cantidades
9.10. Derecho a variación de cantidades La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco se reserva el derecho a disminuir o aumentar las cantidades originalmente solicitadas, hasta en un 30% del total de la oferta, cualesquiera sean sus montos, precios y condiciones, en la adjudicación. Si al aplicar el porcentaje indicado, resulta una cifra con decimales, se asumirá la unidad superior correspondiente. Tal variación no podrá significar una alteración del precio ofrecido por el oferente adjudicado y se consignará en acto administrativo.
9.11. Resolución de empates
9.11. Resolución de empates En caso de producirse igualdad del Puntaje Final resultante de la evaluación, se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje en el factor que ocupa el primer lugar en el siguiente “Ordenamiento de Factores de la Evaluación”, y si aún existe igualdad, sigue el factor que ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente: Ordenamiento de Factores de la Evaluación LUGAR NOMBRE DEL FACTOR 1° Precio 2° Experiencia del oferente (Fecha de constitución de sociedad) En caso de persistir la igualdad, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
9.12. Adjudicación de la licitación
9.12. Adjudicación de la licitación La adjudicación de la licitación se materializará mediante resolución fundada de la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco. Formarán parte integrante de esta resolución, dado que son antecedentes que sirven de fundamento a las bases, las presentes BA, BT y Anexos; las ofertas presentadas por los oferentes y sus aclaraciones, si las hubiere. La adjudicación de la licitación corresponderá a la oferta más conveniente para el interés del Servicio y que haya obtenido el mayor puntaje final, pudiendo no ser la de menor precio ofertado. Los fundamentos de la decisión se basarán en el Acta de Evaluación de Ofertas, en lo que corresponda. El oferente adjudicado deberá acreditar la inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, antes de suscribir el contrato señalado en el numeral 3.7 de las presentes BA. Cuando se trate de una UTP, cada oferente adjudicado que conforme esa Unión, deberá acreditar la inscripción precitada. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE, NO SE CONTRATARÁ LA OFERTA DE AQUEL OFERENTE QUE SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA CONTRATAR CON LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 9.12.1. Situaciones en que la adjudicación queda sin efecto En las siguientes situaciones, se dejará sin efecto la adjudicación haciéndose efectiva la garantía de seriedad de la oferta respectiva: a) En caso de que el proveedor se desista de firmar el contrato b) En caso de que el proveedor no acepte o rechace la orden de compra. c) En caso de incumplimiento del pacto de integridad. d) Si el oferente adjudicado NO acreditase su inscripción en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en las presentes BA. e) Si el oferente adjudicado correspondiese a una UTP y uno o más de sus integrantes, en forma individual, NO acreditasen su inscripción en el Registro anteriormente señalado. Lo anterior, no se aplicará en el caso de que la UTP decida excluir al integrante proveedor no inscrito del presente proceso de Licitación Pública, y desee continuar con los restantes proveedores hábiles, no obstante lo anterior, la oferta presentada deberá mantenerse en los mismos términos. Esta comunicación se hará mediante la presentación de la modificación al documento público o privado, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación. f) Si el oferente adjudicado NO cumpliese con los requisitos para contratar, establecidos en el numeral 5 de las presentes BA. g) Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con las presentes bases. h) En caso de que el proveedor adjudicado no presente garantías exigidas en punto 8 de las presentes BA, en caso de que hayan sido requeridas i) Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error j) En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente durante el presente proceso licitatorio. La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco podrá efectuar una nueva adjudicación, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la adjudicación original, mediante acto administrativo totalmente tramitado, y recaerá en el proponente que haya obtenido el segundo más alto puntaje y así sucesivamente, teniendo presente lo señalado en el punto 9.15 “Readjudicación de la licitación”, de las presentes BA.
9.13. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
9.13. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación Los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a través del portal Mercado Público, para hacer consultas sobre la adjudicación a través del correo electrónico que se indicará en la Resolución de adjudicación correspondiente. Las respuestas se efectuarán por el mismo medio. La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, deberá pronunciarse respecto de las consultas recibidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha de recepción de las consultas.
9.14. Notificación y aceptación de orden de compra
9.14. Notificación y aceptación de orden de compra La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, publicará el resultado de la licitación en el Portal Mercado Público, una vez tramitada la Resolución de Adjudicación. De acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se entenderá por notificado el proveedor adjudicado, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco publique en el portal Mercado Público, la resolución objeto de la notificación. Asimismo, el adjudicatario deberá aceptar la respectiva orden de compra, remitida a través del Sistema de Información, en plazo máximo de 2 días hábiles posteriores su fecha de envío; de lo contrario, la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco podrá cancelar dicha orden de compra.
9.15. Readjudicación de la licitación
9.15. Readjudicación de la licitación La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco podrá, en caso que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o se encuentre inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley Nº 19.886 y su Reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. En tal caso, se dejará sin efectos la primera adjudicación y se procederá a readjudicar.
9.16. Cesión del contrato
9.16. Cesión del contrato La empresa adjudicataria NO podrá ceder a terceros el contrato que se celebre.
9.17. Gestión del contrato
9.17. Gestión del contrato a. Firma del contrato De acuerdo con el numeral 3.7 de las presentes BA. b. Habilidad de proveedores La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, verificará la habilidad del proveedor adjudicado en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debiendo encontrarse en calidad de Hábil. Si durante el periodo del contrato fuera declarada la inhabilidad sobreviviente del proveedor, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 159 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. c. Evaluación de proveedores La Dirección de Vialidad Región Metropolitana, evaluará antes de tramitar el pago correspondiente, a través del Anexo establecido por la Dirección ChileCompra, el comportamiento que tuvo el Oferente adjudicado. Los factores a medir, son: • Oportunidad de entrega • Calidad • Cumplimiento de Bases Técnicas • Desempeño en general
9.18. Vigencia del contrato
9.18. Vigencia del contrato El periodo de vigencia del contrato será de 4 meses, y comenzará a regir a contar del día hábil siguiente de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato. Adicionalmente, el inicio y puesta en marcha del servicio podría iniciar el día hábil siguiente de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato. En el caso de prórroga, deberá efectuarse en los mismos términos y condiciones del contrato original por un plazo máximo de 4 meses, incluyendo la mantención de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento y en las condiciones del artículo 42 y 129 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
9.19. Plazo de inicio y entrega del suministro
9.19. Plazo de inicio y entrega del suministro Los oferentes deberán tener disponibilidad de iniciar entrega del servicio en un plazo no mayor a 48 horas después de la emisión de la orden de Compra por parte de la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco. El servicio se hará en entregas parciales de acuerdo a lo solicitado por el Jefe de Conservación de la Oficina Provincial con 24 horas de anticipación vía correo electrónico o llamada telefónica. Si con posterioridad a la adjudicación de la propuesta, el adjudicatario no pudiese cumplir con el plazo aceptado por causa de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificado por la Dirección, podrá solicitar una ampliación. Esta ampliación, deberá ser solicitada antes de la fecha de vencimiento del plazo de entrega original, con los antecedentes sustentatorios que lo justifiquen. No obstante, lo anterior, dicha solicitud no obliga de modo alguno a la Dirección, siendo esta soberana para conceder, disminuir o denegar el aumento de plazo solicitado. El suministro y transporte de mezcla asfáltica, debe ser entregado en el camino Lipangue centro, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, R.M. Se adjunta plano referencial de ubicación del camino.
9.20. Condiciones de pago
9.20. Condiciones de pago Al momento de facturar, el proveedor adjudicado deberá hacer llegar junto a la emisión del documento tributario, el certificado de antecedentes laborales vigente (F30) a la fecha de realización del pago. Los pagos al proveedor se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente, al Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos por la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco. Las facturas electrónicas al momento de su emisión: 1. Deben indicar en las “Referencias” el código UDP 1700. 2. Deben indicar en las “Referencias” el nombre de la Unidad de Pago, que en este caso es: 1700 REG_METROP_DIRECCION_DE_VIALIDAD_. 3. Deben ser enviadas al correo electrónico: mop_dte@paperless.cl En caso de no concretarse la recepción conforme, el documento será reclamado de acuerdo con lo que establece la ley. Los documentos tributarios deben ser extendidos con los siguientes antecedentes:  Razón Social: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DCYF  Domicilio: Morandé 71, primer piso. Comuna: Santiago.  RUT: 61.202.000-0  Giro: Gobierno Central El pago se realizará mediante transferencia electrónica, para lo cual el proveedor deberá verificar, antes de generar su factura, que su cuenta bancaria se encuentre registrada en la Tesorería del Ministerio de Obras Públicas (MOP). Para acceder a la plataforma de seguimiento al sitio web MOP ubicado en el siguiente enlace: https://dcyf.mop.gob.cl/Paginas/default.aspx o bien https://aplicaciones.mop.gob.cl/TramitesDCyF/inicio e identificarse mediante ClaveÚnica y completar el formulario web. Requisitos para crear una solicitud Requisitos en caso de ser Persona Natural: Sólo deberá ingresar completando las credenciales de la clave única, con lo que se verificará identidad. Requisitos en caso de ser Persona Jurídica: Ser Representante Legal de una Empresa. Contar con Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces. Contar con Certificado de Vigencia de Poder del Registro de Comercio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces. Ambos certificados hayan sido emitidos recientemente y tengan una antigüedad máxima de antigüedad máxima de 48 horas. Crear una solicitud Completar el formulario web indicando: • Rut de la empresa • Región (en la que desea agregar o revocar la cuenta) • Correo electrónico • Tipo de Solicitud (Agregar o Revocar cuenta) • Cuenta • Tipo de Cuenta • Banco Además, en caso de ser Persona Jurídica: • Cargar Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud) • Cargar Certificado de Vigencia de Poder del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud) Ambos certificados pueden ser obtenidos en el sitio web del Conservador de Bienes Raíces de Santiago / Trámites en Línea /Registro de Comercio (https://www.conservador.cl/portal/) Aprobación/Rechazo de la solicitud Una vez verificados los datos proporcionados en la solicitud de Autorización, ésta será Aprobada o Rechazada. La notificación del resultado de la solicitud será entregada a través del correo electrónico proporcionado en formulario web. En caso de ser aprobada, la autorización o revocación comenzará a regir a partir del tercer día hábil siguiente desde que la solicitud sea recibida en la plataforma. La autorización comenzará a contar del tercer día hábil siguiente a la fecha de recepción del documento en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, y se otorga por un plazo indefinido, sin perjuicio de poder revocarla, notificando por escrito con a lo menos 3 días de anticipación a la fecha requerida de revocación. También será causal de expiración el cierre de la cuenta individualizada. La información que se detalla en esta autorización es de exclusiva responsabilidad del beneficiario, eximiendo a la Dirección de Contabilidad y Finanzas de toda responsabilidad por errores o imprecisiones en los datos entregados. Las personas jurídicas deberán acreditar su representación mediante los instrumentos requeridos. Consulta de Pagos: Para los Contratista y Proveedores se encuentra se encuentra disponible el trámite que les permite obtener información en nuestra página WEB https://aplicaciones.mop.gob.cl/proveedores/inicio.
9.21. Multas, sanciones y procedimientos para su aplicación
9.21. Multas, sanciones y procedimientos para su aplicación El incumplimiento o infracción por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas tanto en las Bases de Licitación como en el contrato, será causal de las multas que se indican a continuación: La aplicación de multa debe ser notificada por la Contraparte Técnica a la Empresa, detallando el punto de incumplimiento, luego informar mediante oficio a la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria R.M., el detalle de la multa.
9.21.1 Multas por atraso en entrega de suministro
9.21.1 Multas por atraso en entrega de suministro El proveedor del material granular estará sujeto a multa por cada día hábil de atraso en el suministro de material respectivo acordado previamente entre las partes, ya sea por correo electrónico, teléfono o mensajería. Si el incumplimiento de los plazos de entrega, supera los 15 días hábiles, contados desde la fecha de su vencimiento, sin que exista una fuerza mayor calificada por la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco que lo justifique, se podrá poner término al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento. Las multas por atraso en el suministro se detallan en la siguiente tabla: MONTO MULTA (% SOBRE EL MONTO ADJUDICADO) TIPO DE INFRACCION CRITERIO DE APLICACIÓN TOPE 0,5% Por atraso en la entrega del suministro Cada día hábil de atraso 15 días hábiles
9.21.2 Multas por incumplimiento de contenido de asfalto
9.21.2 Multas por incumplimiento de contenido de asfalto Durante el proceso de provisión de la mezcla asfáltica en caliente y las diferentes jornadas de trabajo, la Dirección de Vialidad podrá tomar muestras de mezclas asfálticas en caliente por jornada de trabajo, con el fin de controlar el contenido de asfalto del material suministrado. El contenido de asfalto se evaluará a partir de los resultados de los ensayes efectuados a muestras de mezclas asfálticas en caliente tomadas en terreno por Laboratorio regional de Vialidad. La Evaluación del contenido de asfalto de la muestra se realizará por jornada diaria de trabajo y suministro, debiendo tomar al menos una muestra por sector de mezcla asfáltica extendida en forma continua. De tomar más de una muestra por jornada de trabajo, se considerará el promedio de los análisis diarios realizados, correspondientes a una misma jornada de trabajo y suministro Las tolerancias y multas por concepto de contenido de asfalto se indican en la siguiente tabla: CAPA VARIACION ABSOLUTA DEL CONTENIDO DE ASFALTO (%) MULTAS SOBRE EL VALOR DEL SUMINISTRO DE MEZCLA ASFÁLTICA DE LA JORNADA AFECTADA Rodadura Hasta menor o igual que 0,3 Mayor que 0,3 y menor o igual que 0,5 Mayor que 0,5 Sin multas 2,5% 5%
9.21.3 Multas por incumplimiento de especificaciones técnicas distintas al contenido de asfalto
9.21.3 Multas por incumplimiento de especificaciones técnicas distintas al contenido de asfalto Durante el proceso de provisión de la mezcla asfáltica en caliente y las diferentes jornadas de trabajo, la Dirección de Vialidad podrá tomar muestras de mezclas asfálticas en caliente por jornada de trabajo, con el fin de controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas estipuladas en las bases administrativas de la presente licitación que sean diferente al requisito de contenido de asfalto de la mezcla asfáltica. El incumplimiento de cualquier otra especificación técnica distinta al contenido de asfalto, se multara de acuerdo al siguiente detalle: CAPA TIPO DE INRACCIÓN MULTAS SOBRE EL VALOR DEL SUMINISTRO DE MEZCLA ASFÁLTICA DE LA JORNADA AFECTADA Rodadura Incumplimiento de las especificaciones técnicas 2,5%
9.21.4 Remuestreos
9.21.4 Remuestreos El proveedor de la mezcla asfáltica en caliente tendrá derecho a solicitar solo un remuestreo por cada uno de los controles receptivos. Si el contratista solicita remuestreo, deberá hacerlo mediante carta o correo electrónico dirigido al inspector fiscal del contrato de suministro. El laboratorio de Vialidad deberá efectuar el remuestreo e informar el resultado en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha en que haya recibido conforme la solicitud del inspector fiscal. Una vez emitido los resultados de la etapa de remuestreo por parte del laboratorio regional de vialidad, el Inspector fiscal deberá confeccionar el cálculo definitivo de las multas, el que deberá considerar los muestreos originales y remuestreos que pudiesen haberse realizado y se comunicará al proveedor del material asfáltico en un plazo máximo de 15 días corridos.
9.21.5 Cobro de multas
9.21.5 Cobro de multas Si el proveedor de mezcla asfáltica incurre en distintos incumplimientos en una jornada, la multa final corresponderá a la suma de todas las multas parciales. El proveedor de material deberá cancelar la multa en el plazo de 10 días corridos contados desde la notificación, si a si no ocurriere, la Dirección de Vialidad deberá saldar dichas multas con cargo al pago del bien adquirido o las garantías del contrato. Todos los recursos utilizados en trabajos relacionados con faenas de reposición del suministro serán cargados al proveedor del material. Si por incumplimiento de la provisión del material por parte de la empresa se generaran costos adicionales para el fisco, como son horas de arriendos de maquinaria inutilizada u otros de carácter operativo, estos costos serán considerados en la aplicación de la multa respectiva. En caso de que dicha multa supere el tope considerado para cada criterio, se realizará el término anticipado del contrato, por incumplimiento grave. Además de lo señalado, se podrá iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del proveedor responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados. No procederá el cobro de la multa señalada, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco en base al estudio de los antecedentes por los cuales el adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir.
9.21.6 Procedimiento para la aplicación de multas En el caso que corresponda la aplicación de una multa, el procedimiento será el siguiente:
9.21.6 Procedimiento para la aplicación de multas En el caso que corresponda la aplicación de una multa, el procedimiento será el siguiente: a. La Inspección Fiscal comunicará mediante oficio o correo electrónico al proveedor contratado que ha incurrido en una causal de incumplimiento que amerita el cobro de multa, dando cuenta de la causal específica que justifica dicha medida, así como de los hechos que la configuran. La Inspección Fiscal conocerá y analizará los descargos del proveedor contratado, quien los podrá presentar (en soporte papel o electrónico) en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del oficio o correo electrónico remitido por la Contraparte Técnica. Si este último estima que aún existe incumplimiento, derivará los antecedentes al Director de Vialidad Región Metropolitana solicitando que se aplique la multa que corresponda, indicando la causal del incumplimiento y el monto de la multa. b. En contra del documento o notificación que apruebe la aplicación de una multa, el proveedor contratado podrá interponer los siguientes recursos: 1) Recurso de Reposición, ante la autoridad señalada en el punto anterior (Director de Vialidad Región Metropolitana) y subsidiariamente, 2) Recurso Jerárquico, ante la Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. c. Los recursos señalados en la letra “c” anterior deberán presentarse por escrito, debidamente fundados e interponerse conjuntamente en el mismo escrito, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que apruebe la aplicación de multa. Si se rechazan los recursos señalados, se procederá al cobro de la multa en conformidad a lo dispuesto en la letra f). d. Las autoridades llamadas a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren la letra “c”, tendrán un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos, contados desde la recepción de los antecedentes. e. La multa respectiva, se pagará mediante Vale Vista a nombre del Ministerio de Obras Públicas, dentro de los 10 días hábiles siguientes, a contar del día siguiente de la notificación de la multa. En caso contrario, descontada del pago correspondiente. Sin perjuicio del cobro de la Garantía, se podrán interponer las acciones civiles y penales que correspondan, para que la Dirección de Vialidad Región Metropolitana sea indemnizada por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del oferente adjudicado.
9.22. Modificación y Término del Contrato
9.22. Modificación y Término del Contrato En virtud artículo 129 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé algunas de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, (ii) Que el cambio de proveedor generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco (iii) Que se límite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, y (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Por otro lado, y en conformidad al artículo 130 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la ley de compras públicas. En tal caso, la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las multas y otras las medidas establecidas en las bases, según el artículo 135 del reglamento de la ley de compras públicas. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Las demás establecidas en la ley, en las Bases de la licitación o en el contrato. En el evento de verificarse alguna de las causales señaladas, el Inspector Fiscal, deberá informar y solicitar a la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, que emita el acto administrativo correspondiente. En estos casos de término anticipado, se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento cuando se haya solicitado. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor, debiendo la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco y el respectivo proveedor podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
9.23. Confidencialidad y seguridad de la información
9.23. Confidencialidad y seguridad de la información a) El proveedor y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de este, tanto durante la vigencia del contrato como con posterioridad a su finalización. b) El proveedor, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal institucional del MOP: http://www.mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx c) Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible, a las que el proveedor pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial. d) El Ministerio de Obras Públicas, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada. e) En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad aquí establecida, tanto por el proveedor como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales éste se relacione para la prestación del servicio o ejecución del contrato, el MOP dará término anticipado al referido contrato, sin perjuicio de ejercer, además, las acciones legales que correspondan.
9.24. Solución de controversias
9.24. Solución de controversias Los reclamos que se susciten durante la ejecución del contrato serán presentados al Coordinador General o Inspector Fiscal quién los enviará, si fuere necesario, a la Unidad correspondiente para su resolución o para que se someta a la consideración del Director Regional de Vialidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan a Director Nacional de Vialidad, la Directora Nacional de Vialidad Públicas, al Sr. Ministro de Obras Públicas y al Contralor General de la República. La autoridad deberá constatar la exactitud o veracidad del reclamo presentado, para lo cual debe abrir un periodo probatorio —de oficio o a petición de parte—. Dicho periodo no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 30 días corridos. Durante la tramitación del reclamo podrá solicitar informes de especialistas de acuerdo con la naturaleza del asunto debatido, los que podrán ser profesionales del Ministerio o externos. Respecto del acto administrativo que se pronuncia acerca del conflicto suscitado se procederá en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 19.880
9.25. Jurisdicción y domicilio
9.25. Jurisdicción y domicilio Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.
9.26. Interpretación e información
9.26. Interpretación e información Las BA, BT y Anexos se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario, en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
9.27. Días inhábiles
9.27. Días inhábiles Los plazos de días corridos que se establezcan en las presentes BA y BT, cuyo vencimiento recayeren en día inhábil, se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente a su vencimiento.
9.28. Estándares de probidad
9.28. Estándares de probidad El adjudicatario deberá observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
BASES TÉCNICAS:
BASES TÉCNICAS: “Suministro y Transporte de 431 m3 de mezcla asfáltica en caliente, para obra de conservación en camino Lipangue Centro, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”. OBJETIVOS GENERAL La Dirección de Vialidad Región Metropolitana, a través de la Provincia de Chacabuco, requiere “Suministro y Transporte de 431 m3 de mezcla asfáltica en caliente, para obra de conservación en camino Lipangue Centro, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”, de acuerdo con las siguientes características y exigencias: El o los proponentes al momento de realizar la oferta, deberá(n) presentar obligatoriamente un Informe de Diseño de Dosificación de la Mezcla en Caliente, en que se señale que el análisis del material ofertado cumple con lo exigido en las presentes Bases Técnicas, de no dar cumplimiento la oferta será rechazada. Adicionalmente, el Laboratorio interno de la empresa proveedora de la Mezcla en Caliente, deberá chequear el material entregado en terreno u obra, emitiendo un Certificado de Ensaye que garantice la calidad del material a la Inspección Fiscal, junto a la factura, incluyendo los parámetros especificados. Lo anterior, sin perjuicio de que el Laboratorio Regional de Vialidad, podrá efectuar muestreos del material transportado por los camiones en terreno a solicitud de la Inspección Fiscal y/o por iniciativa propia, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas del material adquirido. En caso de incumplimiento la empresa proveedora, podrá solicitar remuestreo en caso de deficiencias técnicas por concepto de contenido de asfalto y/o de lo contrario deberá restituir a su entero costo, las partidas rechazadas en el lugar y plazo que indique el Inspector Fiscal. El Contenido de Asfalto de la Mezcla Asfáltica, se evaluará a partir del promedio de los resultados de Ensayes efectuados a muestras de Mezcla Asfáltica en Caliente tomadas por Laboratorio el Laboratorio Regional de Vialidad R. M., según las jornadas de trabajo. La Mezcla Asfáltica en Caliente ofertada no podrá ser cambiada por otra sin previo conocimiento por escrito y con la debida autorización por parte del Inspector Fiscal respectivo. Como aceptación del cambio el proponente adjudicado deberá presentar un nuevo Certificado de Calidad en conformidad a lo descrito a las Bases Técnicas de la presente licitación. Los resultados que arrojen los posibles controles del Laboratorio Regional de Vialidad serán representativos de la entrega en que fueron tomadas las muestras del material bituminoso. Los materiales de la mezcla asfáltica deberán cumplir con las exigencias de la cláusula 5.408.2 del Volumen 5 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, teniendo en cuenta los siguientes alcances y precisiones: Los áridos de la mezcla deben ajustarse a la banda IV-A-12 de la Tabla 5.408.201. F del V5 del M.C., por cuanto se requiere una mezcla asfáltica en granulometría semi - densa. El diseño de la mezcla asfáltica solicitada debe considerar la designación “RODADURA” de las Tablas 5.408.201-A, 5.408.201-B, 5.408.201-D, del Manual 5 de Carreteras, última edición, en lo referido a los requisitos de la fracción gruesa, fracción fina, áridos combinados, de la mezcla asfáltica.- Respecto al diseño de la Mezcla Asfáltica a presentar en el momento de la oferta, deberá cumplir con los siguientes parámetros: a.- Estabilidad Mínima : 9.000 N b.- Fluencia (0,25 mm.) : Rango 8 – 16 c.- Huecos en la Mezcla (%) : Mínimo 3,0 Máximo 5,0 El material pétreo deberá ser grava chancada provenientes de empréstitos elegidos por el proveedor. Mínimo el 70% en peso de partículas mayores que malla Nº 4 deberán tener al menos dos caras fracturadas. Una vez iniciada las obras de conservación y/o mejoramientos de los caminos por partes de la Administración Directa, el Proveedor que se adjudique la adquisición deberá entregar puesto en el lugar de las faenas una cantidad mínima de 150 m3 pudiendo llegar a 250 m3 diarios, cantidad que será determinada por la jornada de trabajo. Cuando se programe la entrega de la mezcla asfáltica en terreno, debe considerarse lo siguiente: • El primer camión que haga entrega del material en el lugar de las faenas, deberá hacerlo a la hora que lo solicite el Sr. Inspector Fiscal con un intervalo de 20 minutos entre camiones y en una sola vuelta por camión. • El oferente adjudicado deberá entregar en puesto en el lugar de las faenas la cantidad de m3 de mezcla, de acuerdo a lo coordinado previamente con el inspector Fiscal. • Tanto el tiempo de inicio del primer camión como el periodo de desfase entre camiones podrá sufrir modificaciones y ajustes una vez iniciada a la faena, situación que será coordinada y supervisada por el Inspector Fiscal, dependiendo de las posibilidades de personal y/o Maquinaria para la colocación. • Para la coordinación, gestión y solución de imprevistos en las faenas, el oferente deberá estar en contacto permanente con la Oficina Provincial de Vialidad Chacabuco. Fono 24496482. El transporte de mezcla asfáltica en caliente a la fecha deberá efectuarse en camiones tolva de a los menos de 10 M3 de capacidad, dotado de cadena que permita regular la abertura del portalón trasero de la tolva con el objeto de descarga del material en forma controlada y uniforme, esta condición será verificada por el Inspector Fiscal. El material al ser transportado deberá ser cubierto debidamente para evitar perdida de temperatura. La mezcla asfáltica al ser entregada en el lugar de faena, deberá cumplir los rangos de temperatura establecidos en V5 de M.C., factor que será controlado en cada envió. El material deberá ser entregado en camino Lipangue Centro, Comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, en la fecha convenida por la Inspección Fiscal. El material adquirido en la presente licitación tiene por finalidad ocuparse para obras de recapado asfaltico, en camino Lipangue Centro, Comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco. Una vez iniciada la obra, el proveedor adjudicado deberá iniciar entrega del producto ofertado puesto en obra, en la fecha indicada por la Inspección Fiscal (fono 2-4496482). Si existen demoras mayores en la entrega inicial del material a las indicadas anteriormente se procederá a cobrar multas en función del numeral 9.24 de las presentes bases administrativas. Al ser recibidos en faena los envíos de material, el personal de administración directa designado, recepcionará el material, firmando las respectivas Guías de Despacho. El transporte del material adquirido hacia la faena, deberá efectuarse en camiones tolvas o bateas protegidos con carpas, cumpliendo la normativa vigente. Se procederá al estricto rechazo de aquellos camiones sin compuerta o que se ajusten en forma deficiente y que permitan el escurrimiento del material. El oferente adjudicado deberá considerar las restricciones geométricas del camino, debiendo tomar todas las medidas necesarias para trasladar el material en los camiones adecuados al diseño de la ruta. Adicionalmente deberá considerar las restricciones de peso máximos permitidos para transitar en caminos de la Dirección de Vialidad. Por razones técnicas y para evitar derrames y contaminación por caminos públicos, el transportista del material deberá tomar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente en la ruta, lo cual será de exclusiva responsabilidad del transportista.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.