Licitación ID: 1375758-5-LE26
LICENCIAS INFORMATICAS
Fecha de Cierre: 18-06-2026 16:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Software de gestión de licencias 114 Unidad
Cod: 43231512
Licencia Microsoft 365 A5, por 12 meses, según especificaciones detalladas en Art. 3.1 de las Bases Técnicas  

2
Software de gestión de licencias 13 Unidad
Cod: 43231512
Autocad 2024 Pro, por 12 meses según especificaciones detalladas en Art. 3.1 de las Bases Técnicas  

3
Software de gestión de licencias 5 Unidad
Cod: 43231512
Sketchup Pro, por 12 meses, según especificaciones detalladas en Art. 3.1 de las Bases Técnicas  

4
Software de gestión de licencias 5 Unidad
Cod: 43231512
Photoshop, según especificaciones detalladas en Art. 3.1 de las Bases Técnicas  

5
Software de gestión de licencias 1 Unidad
Cod: 43231512
Cap Cut Pro, por 12 meses, según especificaciones detalladas en Art. 3.1 de las Bases Técnicas  

6
Software de gestión de licencias 1 Unidad
Cod: 43231512
Zoom Workplace Negocios, por 12 meses, según especificaciones detalladas en Art. 3.1 de las Bases Técnicas  

7
Software de gestión de licencias 8 Unidad
Cod: 43231512
Canva Premium, por 12 meses, según especificaciones detalladas en Art. 3.1 de las Bases Técnicas  

8
Software de gestión de licencias 11 Unidad
Cod: 43231512
Acrobat Pro, por 12 meses, según especificaciones detalladas en Art. 3.1 de las Bases Técnicas  

9
Software de gestión de licencias 2 Unidad
Cod: 43231512
AnyDesk, por 12 meses, según especificaciones detalladas en Art. 3.1 de las Bases Técnicas  

10
Software de gestión de licencias 3 Unidad
Cod: 43231512
Project, por 12 meses, según especificaciones detalladas en Art. 3.1 de las Bases Técnicas  

11
Software de gestión de licencias 2 Unidad
Cod: 43231512
Creative Cloud, por 12 meses, según especificaciones detalladas en Art. 3.1 de las Bases Técnicas  

12
Software de gestión de licencias 1 Unidad
Cod: 43231512
ElevenLabs (Plan ElevenCreative – Creador), por 12 meses, según especificaciones detalladas en Art. 3.1 de las Bases Técnicas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LICENCIAS INFORMATICAS
Estado:
Publicada
Descripción:
SE REQUIERE ADQUIRIR LICENCIAS INFORMATICAS PARA SLEP SANTIAGO CENTRO, SEGÚN ESPECIFICACIONES DETALLADAS EN BASES APROBADAS POR RES. EXENTA N° 673/2026, LAS CUALES DE ADJUNTAN
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
NIVEL CENTRAL SLEP SANTIAGO CENTRO P01
R.U.T.:
61.981.300-6
Dirección:
Miraflores 222, piso 17 y 18
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-06-2026 16:30:00
Fecha de Publicación: 11-06-2026 17:35:04
Fecha inicio de preguntas: 11-06-2026 19:24:00
Fecha final de preguntas: 15-06-2026 16:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-06-2026 16:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-06-2026 16:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-06-2026 16:31:00
Fecha de Adjudicación: 03-07-2026 18:41:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 3 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo Nº1: ANTECEDENTES DEL OFERENTE.
2.- Anexo N°2: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (U.T.P.)
3.- Anexo N°4: PROGRAMA DE INTEGRIDAD.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°5: CERTIFICADO QUE ACREDITA EXPERIENCIA DEL PROVEEDOR.
 
2.- Anexo N°6: PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN
 
3.- Res. Exenta N° 673/2026
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°3: OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 60%
2 Experiencia de los Oferentes Experiencia del Oferente (20%) Experiencia del Oferente Puntaje según tramo 5 experiencias declaradas y verificadas 100 puntos 3 a 4 experiencias declaradas y verificadas 70 puntos 2 a 1 experiencias declaradas y verificadas 30 puntos 0 experiencias declaradas y verificadas 0 puntos EXPERIENCIA DEL OFERENTE Puntaje Experiencia del Oferente = Puntaje según tramo * 0.20 20%
3 Programa de Integridad Programa de Integridad Puntaje - Presenta Anexo N°4 declarando que posee un Programa de Integridad que sea conocido por su personal - Adjunta la copia del Programa de Integridad - Adjunta el medio de verificación de difusión y aplicación a sus trabajadores. 100 -Presenta Anexo N°4 declarando que posee un Programa de Integridad sin las firmas - Se debe solicitar a través de foro inverso aclaración 2%
4 Sello mujer Sello Empresa Mujer Puntaje Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 100 Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 0 Fórmula Cálculo: Sello empresa Mujer = Puntaje x 0.05 5%
5 Tiempo de Implementación (10%) Tiempo de Implementación (10%) Puntaje tiempo ofrecido (oferente X) = Puntaje tiempo ofrecido (oferente X) = Tiempo (mínimo entre los oferentes) * 100 / Tiempo oferente X Puntaje Tiempo = 0.10 * Puntaje Tiempo ofrecido (oferente X) 10%
6 Cumplimiento de Requisitos Formales Cumplimiento requisitos formales (3%) Puntaje El proveedor incluye todos los antecedentes administrativos solicitados, por ende, no se utiliza la herramienta de foro de aclaración de ofertas para solicitar antecedentes omitidos 100 El Servicio Local solicita antecedentes y oferente lo presenta dentro del plazo. 50 El Servicio Local solicita antecedentes y oferente no lo presenta dentro del plazo. 0 Fórmula Cálculo: Cumplimiento Requisitos Formales = Puntaje x 0.03 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Daniela Lippi
e-mail de responsable de pago: daniela.lippi@slepsantiagocentro.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas

BASES ADMINISTRATIVAS

“LICENCIAS INFORMATICAS PARA EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE SANTIAGO CENTRO”

1.     OBJETIVO Y CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN.

Conforme a lo establecido en la Ley N°19.886 y a su Reglamento, contenido en el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, se llama a licitación pública a personas naturales o jurídicas, empresas o proveedores del rubro de las licencias informáticas, o unión temporal de proveedores, para la adquisición de LICENCIAS INFORMATICAS PARA EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE SANTIAGO CENTRO”; en atención a los requerimientos técnicos definidos por la Subdirección de Administración y Finanzas.

Esta contratación tiene por objeto dotar de Licencias informáticas al Servicio Local de Educación Pública Santiago Centro, dichas licencias son necesarias para las diversas áreas de trabajo del nivel central.

Las Bases Administrativas y Técnicas establecen las condiciones que regirán el proceso licitatorio y el posterior contrato que se celebre, para dar cumplimiento a este objetivo.

CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Nombre

LICENCIAS INFORMATICAS PARA EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE SANTIAGO CENTRO

Plazo del contrato

Ejecución Inmediata

Modalidad

Licitación pública.

Tipo de Licitación

Igual o mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM (Tipo LE)

Descripción de los bienes y servicios

Contratación de bienes y Servicios de simple y objetiva especificación

Tipo de convocatoria

Abierta con proceso de apertura en una etapa.

Presupuesto (Disponible)

Para el presente proceso, el Servicio Local considera un presupuesto máximo y disponible de $40.000.000.- (Cuarenta millones de pesos), IVA incluido.

Renovación

No considera renovación

Requiere visita técnica.

No se requiere.

ITS (Inspector Técnico de Servicio) / Contraparte Técnica

Unidad de Tecnologías de la Información.

2.     DEL CONTRATANTE

Razón social

Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro

Rut

61.981.300-6

Dirección

Miraflores N°222, piso 17 y 18, Edificio Las Américas, Santiago, Región Metropolitana

Representante Legal

Paulina Retamales Anziani

3.     DEFINICIONES DE TÉRMINOS

En las presentes Bases Administrativas, se describen los términos que a continuación se señalan:

  • Servicio Local de Educación Pública: El Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro, representado por su Directora Ejecutiva, ambos domiciliados en Miraflores N°222, piso 17 y 18, Edificio Las Américas, Santiago, Región Metropolitana, Rut.61.981.300-6, en adelante “SLEP” o “Servicio Local”.
  • Programa 01: Se refiere a las funcionarias y funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo (Ley N°18.834). De ahora en adelante, P01.
  • Portal: El sistema de información de compras y contrataciones de la administración del Estado www.mercadopublico.cl.
  • Bases: Documento aprobado por la autoridad competente que contiene el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones establecidas por la entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el proceso de compra y el contrato definitivo. Incluye las Bases Administrativas y Técnicas.
  • Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección Chilecompra, que acredita una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
  • Formularios: Formatos o documentos elaborados por el Servicio Local, los cuales deberán ser completados por los proveedores interesados en efectuar una oferta, a través del Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica.
  • Propuesta: La oferta técnica y/o económica elaborada por el oferente, presentada de acuerdo con las presentes Bases y Especificaciones Técnicas correspondientes.
  • Fuerza Mayor o Caso Fortuito: El artículo 45 del Código Civil lo define como “el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario/a público, etc.”
  • Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
  • Unión Temporal de Proveedores (U.T.P.): Conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad; y que se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. En adelante “UTP”.
  • Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
  • Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y el Reglamento.
  • Ley de Compras Públicas: Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En adelante “Ley de Compras”.
  • Reglamento de la Ley de Compras Públicas: Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En Adelante “El Reglamento”.
  • Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública: Jefa del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro, y su representante legal, en adelante “La Directora”.
  • Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.
  • Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto el sábado, domingo y festivo (Artículo 25 de la ley N°19.880).
  • Cronograma de Licitación: es el cuadro contenido en el punto 5.1 de las bases administrativas de la presente licitación, en el que se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras.

4.     PARTICIPANTES.

Pueden participar en la presente licitación aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, o unión temporal de éstas, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y en las presentes Bases de Licitación.

En el caso que la oferta la presente una Unión Temporal de Proveedores, se debe cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 181 del Reglamento, esto es “El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.”.

4.1.          Inhabilidades para participar en la Licitación

a) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del Servicio Local hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, y las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1/19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.

b) El personal del Servicio Local, cualquiera que sea su calidad jurídica, o las personas naturales contratadas a honorarios del Servicio Local, ni sus cónyuges o convivientes civiles, ni las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni las sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni las sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

c) Las sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) en las que formen parte o sean beneficiarios finales funcionarios directivos del Servicio Local hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente, o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del DFL N°1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

d)Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad a los artículos 8 y 10, de la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.

e)Los condenados por los hechos descritos en la letra a) del artículo 3 del D.F.L N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211, de 1973”, en que la sentencia definitiva y ejecutoriada haya impuesto la prohibición de contratar con los órganos de la Administración del Estado, según se dispone en la letra d) del artículo 26 de la norma citada.

f) Los Oferentes que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales y/o infracción a los derechos fundamentales del trabajador y/o por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal.

g)Las personas naturales o jurídicas condenadas e inhabilitadas conforme al artículo 33 de la Ley N°21.595, Ley de Delitos Económicos.

h) Las personas naturales o jurídicas a quienes afecte una o más de las prohibiciones descritas en el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas.

i)Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritos ni habilitados en el Registro de Chile Proveedores.

5.     DISPOSICIONES GENERALES.

5.1. Estructura y cronograma de Licitación.

ACTIVIDADES

FECHA

Publicación de Bases en el Portal

Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio

Fecha Inicio de preguntas

A partir del mismo día de la fecha de publicación del llamado en el Portal Mercado Público.

Visita a Terreno obligatoria

No se requiere.

Fecha de recepción de consultas y solicitud de aclaraciones

Hasta las 16:30 horas del segundo (2°) día corrido, contado desde la publicación en el Portal.

Plazo para publicación de respuestas a consultas y solicitud de aclaraciones

Hasta las 16:30 horas del siguiente día corrido posterior al cierre de recepciones de consultas y aclaraciones.

Cierre recepción ofertas

A las 16:30 del quinto (5°) día corrido, contado desde la publicación de las Bases Administrativas y Técnicas y en la hora fijada y publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública (https://www.mercadopublico.cl/)

Apertura Técnica y económica

A las 16:31 del día de Cierre de recepción de ofertas.

Informe de Evaluación de las Ofertas técnicas y económicas. La comisión evaluadora realizará el análisis de las propuestas técnicas, económicas y antecedentes administrativos, de acuerdo con los criterios y procedimientos definidos.

Dentro de tres (3) días hábiles contados desde la apertura electrónica de las ofertas. Este término podrá prorrogarse, por razones fundadas, informando de ello en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.

Dictación de la resolución de Adjudicación.

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha del acta final de evaluación técnico-económica.

Formalización de la contratación.

La formalización de la contratación se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes desde generada la Orden de Compra en Mercado Público.

Nota: Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. En caso de que un plazo expire en sábados, domingos o festivos, se prorrogará hasta el día hábil siguiente.

En caso de que la adjudicación no se efectúe dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación, el Servicio Local informará a través del Sistema de Información las razones que justifican dicho incumplimiento, sin que ello afecte la validez ni la continuidad del procedimiento licitatorio. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo para adjudicar podrá ampliarse hasta por un máximo de 30 días corridos, circunstancia que será informada oportunamente en el Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl, indicando el nuevo plazo de adjudicación. Dicha ampliación no constituirá una modificación de las bases de licitación.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni en un lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas.

Todas las consultas, respuestas, aclaraciones y antecedentes que se publiquen durante el proceso licitatorio a través del Sistema de Información formarán parte integrante de las presentes bases de licitación.

Finalmente, durante el desarrollo del procedimiento no podrá existir contacto entre el Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro y los oferentes, salvo mediante los mecanismos expresamente contemplados en las presentes bases y en la normativa vigente, tales como consultas, aclaraciones, solicitudes de antecedentes, subsanaciones o cualquier otra actuación realizada a través del Sistema de Información."

5.2. Modalidad de la licitación

La presente licitación será evaluada y adjudicada por líneas, considerándose cada Software requerido como una línea independiente. En consecuencia, los oferentes podrán presentar ofertas para una, varias o la totalidad de las líneas licitadas. Asimismo, la adjudicación será múltiple, pudiendo adjudicarse una o más líneas a un mismo proveedor, de acuerdo con los resultados de la evaluación y la conveniencia para el Servicio. El proceso será publicado en el Portal de Mercado Público conforme al cronograma establecido en las presentes bases, permitiendo a los oferentes presentar los antecedentes requeridos para la evaluación de sus ofertas.

La evaluación se realizará de manera independiente para cada línea, adjudicándose a la oferta que obtenga el mayor puntaje final en la respectiva línea, siempre que cumpla los requisitos técnicos y administrativos establecidos en las presentes bases.

La presente modalidad de adjudicación por líneas tiene por objeto fomentar la participación de oferentes y permitir una mayor concurrencia al proceso licitatorio, considerando la experiencia obtenida en el procedimiento licitatorio previo.

La presente licitación se efectuará en una etapa: conforme se señala en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

5.3. De las Bases de Licitación

Esta Licitación Pública se regirá por las presentes bases administrativas y técnicas, las eventuales modificaciones a las mismas, y las aclaraciones y respuestas escritas que se emitan a través del Portal.

5.4. Consultas y aclaración de las Bases

Las consultas que los oferentes deseen realizar con relación a la materia de esta licitación deberán ser efectuadas solamente a través del foro del Portal, en el plazo señalado en el punto 5.1. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes del mismo modo.

El Servicio Local, por cualquier causa y hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, podrá presentar aclaraciones o enmiendas, ya sea de oficio o en atención a las consultas presentadas por uno o más oferentes. Las enmiendas o aclaraciones, en caso de existir, serán publicadas en el Portal y se entenderán como obligatorias para todos los Oferentes desde el momento de su publicación.

El Servicio Local tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas si el nivel de enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente una modificación en los criterios de evaluación y/o certificados obligatorios.

La resolución fundada que disponga enmiendas o aclaraciones, en caso de existir, deberá comunicarse a los oferentes mediante publicación en el Portal y considerando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales aclaraciones o enmiendas.

Es exclusiva responsabilidad del oferente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto.

5.5. Modificación de las Bases

El Servicio Local se reserva la facultad de modificar las Bases antes del cierre de recepción de ofertas ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta planteada por algunos de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. En este caso, hará las modificaciones mediante resolución fundada publicada en el Portal y deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, para que los oferentes puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, conforme al artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886.

6.     PRESENTACIÓN DE OFERTAS

6.1. Oferta vía Portal

Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del Portal, en idioma español, dentro del plazo de recepción de estas establecido en el cronograma de la licitación.

Con la sola postulación del oferente a esta licitación, se entiende que acepta las bases administrativas, bases y/o especificaciones técnicas, aclaraciones, modificaciones, lo establecido en la Ley N°19.886 y en su Reglamento y, en general, todos los antecedentes que la conforman.

Solo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal hasta el plazo señalado en el punto 5.1. de las presentes bases. Del mismo modo y debido a las funcionalidades del portal www.mercadopublico.cl, los oferentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.

Las ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí (artículo 9 de la Ley 19.886), serán declaradas inadmisibles.

Serán de cargo exclusivo de los Oferentes todos los gastos y trabajos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas con motivo de la presente licitación. El Servicio Local no reembolsará ni indemnizará dichos gastos.

El hecho que una oferta de un Oferente se encuentre en estado “ACEPTADA” en el Portal, en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

El Servicio Local no es responsable si no fuese posible visualizar la información contenida en la oferta de algún proponente, a modo de ejemplo, debido a que los múltiples archivos son comprimidos en uno solo. Esta situación no será impedimento para evaluar la oferta, considerando únicamente los antecedentes que se puedan visualizar, no significando mayor plazo para la presentación de la información.

6.1.1.     Unión Temporal de Proveedores.

En el caso particular de las U.T.P., éstas deberán materializarse por escritura pública, la que deberá ser incorporada en los antecedentes. Ello, salvo que la adquisición sea menor a las 1000 UTM, en cuyo caso se deberá adjuntar a su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esa forma. 

En dicho documento se deberá establecer, a lo menos: identificación de cada uno de los integrantes, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad, determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que se adjudiquen, debiendo nombrar un representante o apoderado en común con poderes suficientes, como por ejemplo: presentar los antecedentes y ofertar, subsanar solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como contraparte del contrato y representar a los integrantes, entregar los bienes, facturar, entregar informes, renovar o modificar garantías, cobrar y/o percibir, recibir notificaciones, firmar el contrato y/o modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, este acuerdo puede incorporar otras cláusulas adicionales, que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la U.T.P., siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como a las respectivas Bases de Licitación y/o contrato.

También señalar que debe cumplir con la Directiva N°22 sobre participación de las Uniones Temporales de Proveedores en los procesos de compra.

6.2. De la Oferta.

La oferta económica deberá efectuarse en pesos chilenos, valor total con IVA incluido, sin decimales, sin reajustes ni intereses de ninguna especie, considerando todos los gastos inherentes al contrato, como, por ejemplo: flete, equipos o accesorios asociados, capacitaciones, garantías ofrecidas, asistencia técnica y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo o causa de él. El Servicio Local no efectuará ningún pago adicional o distinto al señalado por el Oferente en su oferta económica.

Será de cargo del proveedor a quien se le adjudique la presente licitación los costos de traslado, flete, materiales, asesoría o cualquier insumo que involucre la reparación o solución a cualquier falla, problema o inconveniente técnico que afecta de una u otra forma a los productos y/o servicios contratados de acuerdo con las bases administrativas, técnicas y al contrato respectivo.

Si existe diferencia entre lo ofertado mediante el Portal y los antecedentes adjuntos, primará lo ofertado en los anexos de la oferta del proveedor, sin perjuicio de que el Servicio Local pueda solicitar aclaraciones y/o declarar inadmisible una oferta por presentar inconsistencias en la misma.

Los documentos que se solicitan en esta licitación deben ser completados y adjuntados en la oferta a realizar en el Portal mercadopublico.cl, con la sola excepción de lo estipulado en el artículo 115 del Decreto N°661 del año 2024, del Ministerio de Hacienda.

6.3. De la Vigencia de las Ofertas

Las ofertas tendrán una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. El sólo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante todo el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.

Si dentro de este plazo no se puede efectuar la adjudicación, el Servicio Local se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia. En este caso, solicitará a los oferentes prorrogar sus ofertas y renovar las Garantías de Seriedad de la Oferta respectiva (si aplica). Si alguno de los oferentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.

6.4. Vigencia de los precios ofertados.

Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento y término del contrato, por lo que no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alzas del precio cotizado, con posterioridad a la presentación de las ofertas. Sólo se considerará, excepcionalmente, un reajuste según la variación del IPC acumulado de los últimos 12 meses, si hubiere una extensión excepcional del plazo original de vigencia del contrato.

6.5.  Oferta Temeraria

Se entenderá como “Oferta Temeraria” cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado (resulte inferior al 50% del precio presentado por el proveedor que le sigue y se verifique por parte del Servicio Local). En este caso, ante ofertas temerarias o riesgosas, el SLEP, según lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 61 del Reglamento, deberá:

“a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.

b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.”.

De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento (5%) neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

6.6.  Garantía de Seriedad de la Oferta

De acuerdo con el inciso primero del artículo 52 del Reglamento de la Ley N°19.886, se requerirá esta garantía sólo en licitaciones superiores a las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales. En consecuencia, no procede requerirla en la presente licitación.

6.7. Ofertas presentadas por Unión Temporal de Proveedores (U.T.P.)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar, la U.T.P. deberá presentar un Instrumento Público, en el cual conste su constitución, salvo en las adquisiciones sea menores a 1000 UTM, según lo indicado en el punto 6.1 de las presentes bases. Debiendo indicar el nombre de su representante legal, contener cláusula de solidaridad y fijar domicilio. Cada proveedor que integre dicha Unión Temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores.

El acuerdo en el que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes:

a)           Identificación de los integrantes.

b)           Mención expresa de solidaridad entre las partes respecto a todas las obligaciones que se generen con el SLEP de Santiago Centro.

c)           Nombramiento de un            representante, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes en el proceso y facultades para:

  • Presentar los antecedentes.
  • Actuar como supervisor del contrato.
  • Entregar informes.
  • Facturar.
  • Declaración solidaria de todos sus miembros.
  • Determinación de su duración, la que no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que se adjudique.
  • Fijación exacta de cómo se facturará el servicio contratado.

Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la U.T.P. determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Se entiende que los integrantes de una U.T.P. presentan una única oferta en común, por lo que ningún caso se adjudicará el servicio parcialmente a cada uno de ellos, sino a la U.T.P. en su conjunto.

Cualquier modificación a las características y composición de la Unión Temporal de Proveedores, deberá ser informada inmediatamente por correo electrónico, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al SLEP de Santiago Centro, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio, el que deberá cumplir con las mismas formalidades requeridas para su constitución.

En el evento que algún integrante de la U.T.P. se vea afectado por una causal de inhabilidad contemplada en la Ley N°19.886 y en su Reglamento, la unión deberá decidir si continúa participando en el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en él. La oferta presentada por una U.T.P. compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

Con todo, si el SLEP de Santiago Centro adjudica a una U.T.P. y uno o más de sus integrantes pierde alguno de los elementos sustanciales que fueron determinantes al momento de la adjudicación (podría ser, por ejemplo, su experiencia en el rubro a licitar, experiencia de los integrantes de su equipo de trabajo, etc.), el SLEP se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación en virtud de ello y proceder a la readjudicación al siguiente proveedor mejor evaluado, sin perjuicio de la facultad de declarar desierta la licitación, si se estima fundadamente que las otras ofertas no resultan convenientes a los intereses del servicio.

El SLEP podrá proceder de igual forma a la señalada en el párrafo anterior, en el caso que uno o más de los integrantes de la U.T.P. se desistan de su participación en ella con posterioridad a la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, en la medida en que su participación haya sido determinante para conferirle a la U.T.P. la Evaluación de su oferta.

Ante la eventualidad que las inhabilidades o desistimiento de los integrantes de la U.T.P. se produzcan con posterioridad a la suscripción del contrato, y éstas impliquen una variación sustancial de las capacidades de la U.T.P. para cumplir en debida forma las obligaciones contractuales, el SLEP se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, haciendo efectivas las respectivas garantías que se encuentren vigentes.

La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación o prórroga que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Compras.

7.     DOCUMENTOS EN SOPORTE ELECTRÓNICO PARA PRESENTAR OFERTAS (PORTAL)

La siguiente documentación debe ser adjuntada en el Portal www.mercadopublico antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, en formato digital.

Cabe destacar que la omisión de antecedentes se encuentra contemplado en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”.

Anexo Nº1:        ANTECEDENTES DEL OFERENTE.

Anexo N°2:        IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (U.T.P.)

Anexo N°3:        OFERTA ECONÓMICA

Anexo N°4:        PROGRAMA DE INTEGRIDAD.

Anexo N°5:      CERTIFICADO QUE ACREDITA EXPERIENCIA DEL PROVEEDOR.

Anexo N°6:      PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN

8.     DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CIERRE Y APERTURA DE LAS OFERTAS Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE APERTURA DE OFERTAS.

8.1. Ampliación de plazo cierre para la presentación de Ofertas.

El Servicio Local tendrá la facultad de ampliar el plazo de cierre para la presentación de ofertas mediante resolución fundada.

8.2. Apertura de las Ofertas

El Acto de Apertura de las Ofertas se efectuará a través del Sistema de Información en una sola etapa, el día y hora establecidos en el Portal de Mercado Público.

El Servicio Local se reservará el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten omisiones formales, siempre que estas no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas. A continuación, se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica en soporte electrónico

En todo caso, el Servicio Local podrá solicitar antecedentes omitidos por los oferentes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 56 del Reglamento. Estos antecedentes serán solicitados a través del foro inverso del Portal y el o los oferentes tendrán un plazo de 48 horas corridas para contestar.

9.     EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

9.1. Comisión Evaluadora. Integrantes, funciones, obligaciones y prohibiciones.

La Comisión Evaluadora propondrá a la Directora Ejecutiva adjudicar la oferta que obtenga el mayor puntaje y sea más conveniente de acuerdo con los criterios de evaluación descritos para este proceso licitatorio, mediante un acta de evaluación, la que será publicada en el Portal Mercado Público, luego que la Directora Ejecutiva dicte el respectivo acto administrativo.

Cada miembro de la Comisión Evaluadora deberá firmar una declaración jurada de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 35 nonies de la Ley N°19.886, en la en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obligue a guardar confidencialidad sobre él.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo, toda persona contratada a honorarios que participe como miembro de la Comisión Evaluadora tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

No obstante, lo anterior, en el evento que en el tiempo intermedio entre la fecha de suscripción de la declaración jurada y la del Acta de Evaluación de Ofertas alguno de los miembros de la Comisión Evaluadora detectara que tiene algún conflicto de interés con uno o más de los oferentes, deberá así manifestarlo y abstenerse de participar en la evaluación. En tal caso se dejará constancia de dicha circunstancia en el Acta.

Se prohíbe a los miembros de la Comisión Evaluadora tomar contacto o conceder reuniones a terceros sean oferentes o no, relativas a materias vinculadas a la evaluación.

Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:

1)    Resolver si las ofertas técnicas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos administrativos solicitados en las presentes bases y a las especificaciones que forman parte de las bases técnicas. En caso de que ello no ocurra, propondrá declarar inadmisible la oferta.

2)    Evaluar las ofertas técnicas presentadas.

3)    Previo a evaluar, verificar si las ofertas presentadas corresponden a empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso la Comisión Evaluadora considerará para evaluar, solo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°19.886.

4)    Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud y las modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas.

5)    Confeccionar un Acta de Evaluación Final de las ofertas técnicas y económicas en la que se dejará constancia de los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio, las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes y su respectivo desarrollo. Las ofertas deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos señalados en las presentes bases. Se deben especificar los requisitos incumplidos, y la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas o cuando las ofertas presentadas no fueren admisibles; o cuando no fueren convenientes para los intereses del Servicio Local. Además, indicará por orden decreciente la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas y dejará constancia, en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que merezca comentar.

6)    En el caso que se compruebe la falsificación de algún documento, ello será causal suficiente para rechazar la oferta y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si aplica) y se informará al registro que corresponda.

7)    Indicar en el Acta de Evaluación el valor total de los servicios requeridos, considerando impuestos si correspondiere y la duración total del contrato respectivo.

8)    En caso de empate, debe aplicar lo señalado en el punto 9.4

9)    Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán suscribir una declaración jurada, en la que declaren expresamente la ausencia de conflictos de intereses o inhabilidades establecidas por la ley y se obliguen a guardar confidencialidad sobre el procedimiento de licitación.

Los integrantes de esta Comisión Evaluadora serán sujetos pasivos de lobby, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 N°7 de la Ley N°20.730, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren la Comisión, por lo que deberán someter su actuar de conformidad a las disposiciones de dicha Ley.

Asimismo, los funcionarios participantes de comisiones evaluadoras o administradores de contrato deberán realizar una declaración de intereses y patrimonio cada seis meses, según las disposiciones que indica la Ley Nº20.880 (artículo 33 bis de la Ley N°19.886).

La integración de la Comisión Evaluadora Técnica-Económica será aprobada mediante acto administrativo correspondiente y se publicará previo a la apertura de las ofertas en el sistema de información.

9.2. Proceso de Evaluación.

El proceso de evaluación de las ofertas considerará sólo aquellas que fueron declaradas admisibles. Por ende, respecto de las ofertas declaradas inadmisibles no procederá su evaluación.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizarán dos decimales, sin aproximación del segundo decimal.

La Comisión Evaluadora podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial, podrá requerir información de los medios de contacto o antecedentes indicados por los propios oferentes.

Finalmente, la Comisión Evaluadora deberá proponer al proveedor al que deba adjudicarse la presente licitación, en base a la evaluación de las ofertas que se presenten y que hayan sido evaluadas, según corresponda.

9.3. Criterios de Evaluación.

Las ofertas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

Ítem

Criterio

Porcentaje

9.3.1

Oferta Económica

60%

9.3.2

Experiencia del Oferente

20%

9.3.3

Tiempo de implementación

10%

9.3.4

Programa de Integridad

2%

9.3.5

Cumplimiento Requisitos Formales

3%

9.3.6

Sello Mujer

5%

9.3.1.     Oferta Económica (60%):

La oferta económica deberá entregarse de acuerdo con el Anexo N°3, en pesos chilenos, valor total con IVA incluido, sin decimales, sin reajustes ni intereses de ninguna especie, considerando todos los gastos inherentes al contrato.

Oferta Económica (60%)

Puntaje precio ofrecido (oferente X) =

Puntaje precio ofrecido (oferente X) =Precio (mínimo entre los oferentes) * 100 / Precio oferente X

Puntaje precio =

0.60 * Puntaje precio ofrecido (oferente X)

9.3.2.     Experiencia del Oferente (20%)

El oferente deberá completar el Anexo N°5 Experiencia del Oferente y acompañar los documentos de respaldo que acrediten las experiencias informadas. Como medios de verificación se aceptarán únicamente:

1)    Órdenes de Compra emitidas y recepcionadas conforme.

2)    Certificados de recepción conforme.

3)    Contratos ejecutados acompañados de los documentos que acrediten su ejecución, firmado por ambas partes.

4)    Certificados de recomendación o de prestación de servicios emitidos por el mandante.

Los antecedentes presentados deberán cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:

a)    Corresponder a servicios de suministro, renovación, implementación o provisión de Licencias Informáticas.

b)    Haber sido ejecutados entre el 01 de enero de 2024 y la fecha de cierre de recepción de ofertas de la presente licitación.

c)    Corresponder a servicios prestados tanto a organismos públicos como a entidades privadas.

d)    Identificar claramente al mandante o cliente, indicando a lo menos:

             Nombre o razón social.

             RUT.

             Correo electrónico de contacto.

             Teléfono de contacto.

             Dirección.

e)    Cada experiencia informada en el Anexo N°5 deberá encontrarse respaldada por al menos un documento de verificación.

f)     Se evaluará un máximo de cinco (5) experiencias. En caso de presentarse más de cinco experiencias válidamente acreditadas, sólo se considerarán para evaluación las cinco primeras informadas en el Anexo N°5.

g)    En el caso de contratos, deberá acompañarse copia del contrato y antecedentes que permitan verificar su ejecución efectiva, tales como facturas, actas de recepción conforme, certificados de cumplimiento o documentos equivalentes.

h)    En el caso de Órdenes de Compra emitidas a través de Mercado Público, éstas deberán encontrarse en estado "Recepción Conforme", pudiendo acreditarse mediante la respectiva orden de compra, certificado de recepción conforme o documento equivalente emitido por la entidad contratante.

No serán consideradas aquellas experiencias que:

No correspondan a servicios de Licencias Informáticas.

No cuenten con respaldo suficiente para verificar su ejecución.

Presenten información incompleta que impida identificar al mandante o validar la experiencia informada.

Correspondan a servicios en ejecución que no cuenten con recepción conforme o acreditación de cumplimiento.

Experiencia del Oferente (20%)

Experiencia del Oferente

Puntaje según tramo

5 experiencias declaradas y verificadas

100 puntos

3 a 4 experiencias declaradas y verificadas

70 puntos

2 a 1 experiencias declaradas y verificadas

30 puntos

0 experiencias declaradas y verificadas

0 puntos

EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Puntaje Experiencia del Oferente =

Puntaje según tramo * 0.20

9.3.3.     Tiempo de Activación (10%)

La evaluación de este criterio se realizará conforme a la propuesta técnica presentada por el oferente anexo 6:

Tiempo de Implementación (10%)

Puntaje tiempo ofrecido (oferente X) =

Puntaje tiempo ofrecido (oferente X) = Tiempo (mínimo entre los oferentes) * 100 / Tiempo oferente X

Puntaje Tiempo =

0.10 * Puntaje Tiempo ofrecido (oferente X)

9.3.4.     Cumplimiento de Requisitos Formales (3%)

Cumplimiento requisitos formales (3%)

Puntaje

El proveedor incluye todos los antecedentes administrativos solicitados, por ende, no se utiliza la herramienta de foro de aclaración de ofertas para solicitar antecedentes omitidos

100

El Servicio Local solicita antecedentes y oferente lo presenta dentro del plazo.

50

El Servicio Local solicita antecedentes y oferente no lo presenta dentro del plazo.

0

Fórmula Cálculo: Cumplimiento Requisitos Formales = Puntaje x 0.03

9.3.5.     Programa de Integridad (2%)

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un Programa de Integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4.

Se entenderá por Programas de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (U.T.P.) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un Programa de Integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°4.

En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta por cada uno de los integrantes de la U.T.P.Asimismo, se entenderá que el oferente no cuenta con dicho Programa de Integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del Programa de Integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°4 y, por tanto, la U.T.P. oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje, evaluándose con 0 puntos.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

Programa de Integridad

Puntaje

- Presenta Anexo N°4 declarando que posee un Programa de Integridad que sea conocido por su personal

- Adjunta la copia del Programa de Integridad

- Adjunta el medio de verificación de difusión y aplicación a sus trabajadores.

100

-Presenta Anexo N°4 declarando que posee un Programa de Integridad sin las firmas

- Se debe solicitar a través de foro inverso aclaración respecto al programa de integridad

50

-No presenta Anexo N°4 declarando que posee un Programa de Integridad que sea conocido por su personal

- No adjunta la copia del Programa de Integridad

- No adjunta el medio de verificación de difusión y aplicación a sus trabajadores.

0

Fórmula Cálculo: Cumplimiento Programa de Integridad: Puntaje obtenido x 0.02

Para verificar la información entregada se deberá entregar copia de los programas de integridad suscritos entre el empleador y una organización de trabajadores o por representantes de estos o por cada uno de los trabajadores, en caso de no existir organizaciones, firmados por ambas partes.

Nota: En el caso de no contar con trabajadores bajo subordinación y dependencia, ni con personal honorarios al presentar su oferta, para la asignación de puntaje, deberá acreditar lo siguiente:

a. Declaración jurada de no contar con trabajadores bajo subordinación o dependencia, ni con personal honorarios al momento de presentar su oferta (formato Libre).

b. Acreditar que cuenta con código de ética, plan o política de integridad o capacitaciones, curso o jornadas en materia de probidad, integridad o compliance.

En caso de entregar programas sin las firmas solicitadas, no serán considerados y, por ende, se les asignará 0 puntos.

 9.3.6    Sello Mujer (5%)

Para la evaluación de este criterio se considerará la declaración que realice el oferente en el Anexo N°7, en relación con si cumple o no con el criterio de inclusividad Sello mujer.

El Sello Empresa Mujer es aquel otorgado a proveedores inscritos en www.mercadopublico.cl que se caracterizan por ser liderados por una mujer, en el caso de las personas naturales, o en aquellas empresas que acreditan que más del 50% de la propiedad pertenece a una o más mujeres, o bien, que su representante legal o gerente general sea mujer, cuando se trata de personas jurídicas.

Esta declaración será corroborada por la entidad licitante con los medios oficiales para tales efectos, esto es, mediante el Registro de Proveedores disponible en el Sistema de Información www.mercadopubIico.cl.

Sello Empresa Mujer

Puntaje

Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

100

Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

0

Fórmula Cálculo: Sello empresa Mujer = Puntaje x 0.05

9.4. Mecanismos de Resolución de empate.

El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:

          Puntaje obtenido en criterio Oferta Económica.

.            Puntaje obtenido en criterio Experiencia

          Puntaje obtenido en criterio Tiempo de Activación.

.            Puntaje obtenido en criterio sello mujer

.            Puntaje obtenido en criterio Cumplimiento de Requisitos Formales

.            Puntaje obtenido en criterio Programa de integridad

De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que haya ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público, según registro y horario del sistema de información www.mercadopublico.cl

10.  DE LA ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA

10.1.         Adjudicación

La adjudicación se realizará dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación. En caso de que no se realice la adjudicación dentro del plazo definido, el Servicio Local informará a través del Portal dicho cambio, justificando el incumplimiento del plazo antes señalado y, asimismo, indicando el nuevo plazo estimado para la adjudicación.

El Servicio Local adjudicará la presente licitación pública solo a los oferentes que obtengan el mayor puntaje final en cada línea, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. Para esta acción, se adjudicará la oferta o las ofertas mediante resolución fundada, debiendo notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de su publicación en el Portal.

El Servicio Local no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases. En este mismo sentido, no se podrá adjudicar una oferta de algún Oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con el Servicio Local o el Estado, ni tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente.

De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 120 del Reglamento, este Servicio exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo referido en el numeral 11 de las presentes Bases, en caso de que no hubiere cumplido dicho trámite, para lo que le otorgará un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la total tramitación de la Resolución de adjudicación, previamente a la suscripción del contrato.

10.2.         Notificación de la Adjudicación

El Servicio Local comunicará la adjudicación de la presente licitación mediante la publicación de la respectiva resolución en el portal www.mercadopublico.cl, la que se entenderá notificada a todos los oferentes luego de las 24 horas siguientes a la publicación.

10.3.         Relativo a la Readjudicación.

La presente Licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el inciso final del artículo 58 del Reglamento. Asimismo, procederá la readjudicación:

(i)            si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta;

(ii)           Si no entrega los antecedentes legales para contratar;

(iii)          Si no acepta la orden de compra en el plazo establecido;

El Servicio Local podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al Oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

En caso de que se proceda a adjudicar al oferente que corresponda de acuerdo con el orden establecido en el Acta de Evaluación, este deberá cumplir íntegramente lo establecido en las presentes bases.

La Resolución de readjudicación se publicará en el Portal www.mercadopublico.cl. El nuevo adjudicado será el proveedor que ocupe el 2º lugar en la evaluación de las ofertas, en los términos estipulados en estas bases de licitación, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones realizadas en la respectiva oferta. En caso contrario, se declarará desierta la licitación y se realizará un nuevo proceso licitatorio.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario sea una U.T.P. y alguno de sus integrantes estuviese afecto a alguna de las inhabilidades descritas en la Ley N°19.886, la U.T.P. deberá informar por escrito, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, si se desiste o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la Licitación podrá ser readjudicada al siguiente Oferente mejor evaluado o declararla desierta, según corresponda.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la U.T.P. deberá continuar funcionando con al menos dos (2) integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la U.T.P. que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación a la oferta presentada por la U.T.P. será dejada sin efecto y se podrá readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

10.4.         Revocación y suspensión de la licitación por parte de la institución

El Servicio Local podrá revocar y/o suspender la licitación en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. En todos estos casos mencionados se formalizará mediante una resolución fundada publicada en el Portal.

Se podrá revocar la licitación en base a una decisión debidamente justificada, conforme al artículo 61 de la Ley N°19.880, por considerar que se vulnera el interés público general. La revocación dejará sin efecto la licitación y deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad y no procederá:

a)    Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente.

b)    Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos.

c)    Cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. Una vez revocado el proceso de licitación, este se detiene irrevocablemente, aun existiendo ofertas.

La revocación puede ser declarada de forma unilateral por el Servicio Local mediante resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta el momento previo a la adjudicación.

La suspensión, por su parte, consiste en detener por un periodo determinado de tiempo el proceso licitatorio mediante resolución del Tribunal de Contratación Pública, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl y, posteriormente, seguir con el curso normal del proceso.

La suspensión podrá aplicarse desde la publicación de la licitación en el portal www.mercadopublico.c l, hasta la adjudicación.

10.5.         Inadmisibilidad y deserción.

El Servicio Local declarará inadmisible la o las ofertas cuando no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán causales de inadmisibilidad las siguientes:

  • Cuando el oferente incurra en falsedad con respecto a la información proporcionada en la integración de su oferta.
  • Cuando la oferta económica exceda el presupuesto máximo disponible para esta contratación.
  • Cuando la oferta técnica no se adecúe o no resulte conveniente a los intereses del Servicio.
  • No presentación Anexo Económico
  • No presentación de Carta Gantt en su oferta (si se requiere o corresponde).
  • Cualquier otra causal de inadmisibilidad establecida en las bases administrativas, técnicas y/o anexos del proceso de licitación, así como el no cumplimiento o entrega de condiciones o antecedentes considerados esenciales para la postulación y para la prestación del servicio de acuerdo a las presentes Bases.
  • Se presentes ofertas simultaneas respecto del mismo servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras y el artículo 60 del Reglamento de Compras.

  • La no presentación de Certificado de Partner o Reseller autorizado por la empresa dueña de los sistemas para la distribución y entrega de licencias. No presentar algún documento que pruebe dicha condición se considerará inadmisible
  • Otras causales dispuestas en la Ley N°19.886.
  • Cualquier otra causal establecida en las bases administrativas, técnicas y/o anexos del proceso de licitación.

 

10.6.         Declaración de la licitación pública como desierta.

El Servicio Local, conforme al inciso final del artículo 9 de la Ley de Compras, y al artículo 62 del Reglamento, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando, habiéndose presentado ofertas, éstas no resulten convenientes a los intereses del servicio, en base a razones objetivas y no discriminatorias que deberán ser fundamentadas en la respectiva resolución. También podrá declararla desierta cuando no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes bases. En cualquier caso, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por este concepto. La declaración de deserción de la presente licitación se efectuará por resolución fundada, publicándose en el Portal.

11.  DEL CONTRATO

11.1.         Formalización de la Contratación

Dado lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras, y por tratarse de productos de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará con la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor adjudicado.

Debe tenerse presente que, de no aceptarse la Orden de Compra, el Servicio podrá solicitar a través del Portal el rechazo de esta, entendiéndose definitivamente rechazada transcurridas 24 (veinticuatro) horas de efectuada tal solicitud, en este caso, el oferente será responsable por el incumplimiento en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras (Ley N°19.886) y su Reglamento, además de lo dispuesto en estas bases.

En caso de que el oferente adjudicado no Acepte la Orden de Compra o, no tenga la calidad de “hábil” en el Registro de Proveedores que para estos efectos lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública, bastará el solo mérito del certificado emitido por la Subdirección de Administración y Finanzas, para proceder a dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo la Coordinación de Compras proponer un nuevo llamado a licitación o que se re-adjudique la presente propuesta a alguno o algunos de los oferentes que, habiendo dado cumplimiento a las Bases, ocupen los lugares siguientes en la evaluación realizada, sin perjuicio de ejercer las acciones Administrativas y/o legales que procedan

11.2.         Plazo de Vigencia y Ejecución del Contrato

El plazo de vigencia y ejecución del contrato será de forma inmediata, una vez enviada la orden compra y dando cumplimiento a las especificaciones técnicas y plazos ofertados por el adjudicatario.

Todas las licencias adquiridas contarán con una duración de 12 meses desde su activación.

               11.2.1 De la Renovación

Para este proceso no se requerirá renovación de contrato.

11.3.          De la Modificación y Término del Contrato.

11.3.1.   Modificación del contrato y aumento del monto original.

El contrato que se suscriba con ocasión de las presentes Bases solo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.

En ningún caso, se podrán prever modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:

                   (i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de         los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese    implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o       habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

                   (ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

                   (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:

                   (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor,            debidamente calificada por la Entidad contratante.

                   (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un

                   aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

                   (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para

                   responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

                   (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.

El Servicio Local estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.

En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el Servicio Local, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello, en los términos previstos en el artículo 129 N°1 del Reglamento de Ley Nº19.886.

El oferente seleccionado deberá necesariamente presentar una caución que garantice el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del aumento del monto del contrato debiendo para tal efecto consignar una Garantía de Fiel Cumplimiento, tomada a la vista, en carácter irrevocable, y extendida a favor del SLEP de Santiago Centro, por un monto equivalente al 5% del valor total del aumento del contrato, impuesto incluido, cuya glosa debe indicar “LICENCIAS INFORMATICAS PARA EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE SANTIAGO CENTRO”; y cuyo vencimiento debe exceder en 90 días corridos a la vigencia del contrato.   

11.3.2.   Procedimiento de Modificación del Contrato.

La Subdirección requirente deberá presentar un informe firmado que justifique el aumento/disminución del contrato, con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestaria si corresponde, ante el Departamento Jurídico y la Unidad de Compras, quienes deberá validar en el ámbito de sus funciones el requerimiento. En caso de aumento, deberá contar con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria. Una vez validado el informe por el Departamento Jurídico y la Unidad de Compras, se deberá solicitar al proveedor la garantía por el aumento (si lo contempla la contratación) para lo cual tendrá diez (10) días hábiles para hacer entrega del documento. Luego, la Subdirección requirente remitirá los documentos para la elaboración del anexo de contrato.

Finalmente, la modificación suscrita por ambas partes deberá ser aprobada a través del correspondiente acto administrativo y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.

11.3.3.   Término Anticipado del Contrato

Conforme al artículo 13 bis de la Ley N°19.886 y al artículo 130 de su Reglamento, el contrato podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales:

  1. Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  2. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
  3. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave, las siguientes faltas:

3.1.     Aplicación de multas por un total acumulado igual o mayor al 30% del valor del contrato. (artículo 136 del Reglamento).

3.2.     Aplicación de 3 multas tipificadas como “Graves”.

  1. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a las presentes bases, y a lo indicado en los artículos 13 bis de la Ley N°19.886 y al artículo 130 de su Reglamento. En cuyo caso se procederá como ahí se señala
  2. No renovar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato en los plazos señalados en la presente licitación.
  3. Si el proveedor infringe la obligación de confidencialidad a la que está obligado.
  4. Si el proveedor es una Sociedad de Responsabilidad Limitada y su representante o alguno de sus socios fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurra en esta situación.
  5. Si el proveedor es una persona jurídica o U.T.P. y esta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con las garantías que obran en poder del Servicio Local.
  6. El haber sido sometido el proveedor adjudicatario a algún procedimiento concursal de los contemplados en la Ley N°20.720.
  7.  Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del contrato.
  8.  Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  9. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  10. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  11. Renuncia del proveedor al contrato: La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de 30 días corridos a la fecha en que esta se produzca, la que se perfeccionará mediante la dictación de resolución fundada del SLEP, la que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Lo anterior, sin perjuicio de su responsabilidad asociada al término del contrato respecto de las obligaciones que le son propias.
  12. Si uno de los integrantes de la U.T.P. se retira de ésta y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la U.T.P. no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos en que el servicio licitado les fue adjudicado.
  14. Disolución de la U.T.P.
  15. En casos de reincidencias en fallas que vuelvan el servicio inoperante.
  16. La negativa reiterada, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
  17. Si el proveedor adjudicatario utiliza para beneficio propio o de terceros las bases de datos del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro.
  18. Si el proveedor adjudicatario proporciona o difunde información a terceros sin autorización previa y expresa de la Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro.
  19. En el evento que la primera prueba o simulación exitosa del programa se encuentre fuera de los plazos indicados por el proveedor en su Carta Gantt, sin perjuicio de las multas que deban aplicarse, se podrá poner término anticipado al contrato haciéndose efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
  20. Las demás que se establezcan en la Ley de Compras y su Reglamento.

Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de la causal N° 13 recién descrita, el Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro podrá solicitar que se le exhiba, entre otros, contratos de trabajos; copias firmadas de la respectivas liquidaciones de remuneraciones del personal, directo o subcontratado, empleado en la prestación del servicio; planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía de dichos empleados; registro de asistencia y control de jornada de trabajo; certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecutan los servicios en que conste que no tienen reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales, o por incumplimiento de los contratos de trabajo.

El Servicio Local, además de la facultad de poner término anticipado al contrato, podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato cuando corresponda, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que sean procedentes para exigir el pago de indemnizaciones que fueren procedentes.

En caso de existir cualquiera de las situaciones descritas, el procedimiento será de acuerdo con los plazos consignados y/o aplicando los plazos establecidos en el procedimiento por aplicación de multas de las presentes bases. La contraparte técnica del SLEP comunicará su decisión al proveedor, mediante correo electrónico, informando los fundamentos e incumplimientos en el que incurriere éste, que motivan el término anticipado del contrato, previo pronunciamiento del Departamento Jurídico.

El proveedor contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar de dicha comunicación, para formular sus descargos.

Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido, o si los formula de manera extemporánea o éstos son desestimados, el SLEP resolverá sobre el particular mediante Resolución fundada al efecto, previa ponderación de los antecedentes, la que se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, es decir Portal Mercado Público, entendiéndose notificado el proveedor, transcurridas 24 horas desde dicha publicación.

En contra de la Resolución que resuelve el término anticipado del contrato, proceden los Recursos Administrativos dispuestos en la Ley N°19.880 sobre Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

11.3.4.   Término de contrato por razones internas del servicio y/o por caso fortuito o fuerza mayor.

El Servicio Local podrá poner término definitivo a la prestación del servicio en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como emergencia sanitaria o cualquier otro motivo de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil. Se dará aviso por escrito en un plazo no superior a tres (03) días hábiles, debiendo quedar constancia de ello (tanto de la emisión de la notificación, así como de su recepción conforme). En dicho caso, el Servicio Local pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del servicio efectivamente realizado.

11.3.5.   De la No Suscripción del Contrato por parte del Servicio Local.

El Servicio Local se reserva el derecho de no suscribir el contrato del “LICENCIAS INFORMATICAS PARA EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE SANTIAGO CENTRO”; ya sea por no cumplimiento y/o por haber infringido obligaciones que las bases, el contrato o las leyes le impongan al proveedor. En este caso, este se considera como no entregado para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. Por lo tanto, el Servicio Local podrá aplicar las multas contempladas en las presentes bases, hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y ejercer los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que causaren

12.  Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato

De acuerdo con el inciso primero del artículo 121 del Reglamento de la Ley N°19.886, se requerirá esta garantía sólo en licitaciones superiores a las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales. En consecuencia, no procede requerirla en la presente licitación.

13.  Traspaso del Contrato

13.1.         Subcontratación.

El proveedor Adjudicatario PODRÁ SUBCONTRATAR los servicios de que trata esta licitación.

Se deja expresa constancia que el Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro no tendrá vínculo contractual con el personal del proveedor, ni relación laboral con sus respectivos trabajadores, por tanto, el Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro queda liberado de cualquier responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales.

Durante la ejecución del contrato el adjudicatario sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas y previa autorización por parte del SLEP de Santiago Centro. Corresponderá al Administrador del Contrato del SLEP de Santiago Centro, calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, la subcontratación no podrá superar el 30% del valor total del contrato.

  1. El subcontratista deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público, para que el SLEP de Santiago Centro pueda autorizar su subcontratación.
  2. La autorización que otorgue el SLEP de Santiago Centro a la adjudicataria para subcontratar, se efectuará mediante correo electrónico o el respectivo instrumento que defina la Dirección ChileCompra, remitida a la adjudicataria suscrita por la Directora Ejecutiva del SLEP de Santiago Centro, o a quien este delegue dicha facultad; en todo caso, será la adjudicataria quien tendrá la responsabilidad ante el SLEP de Santiago Centro, por la calidad, contenido y oportunidad de los productos o servicios exigidos.
  3. Conforme al artículo 128 del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, la contratación de terceros por parte de la adjudicataria en calidad de subcontratistas que trabajen con él en las materias de esta Licitación, conforme al artículo citado, sólo puede referirse a una parcialidad del contrato y no libera la adjudicataria de la responsabilidad ante el SLEP Santiago Centro en relación con los plazos, contenido y calidad de los servicios, productos u otras materias subcontratadas. El SLEP de Santiago Centro, así como puede rechazar la solicitud de la adjudicataria, en cuanto a contratar a algún subcontratista, también puede exigir fundadamente su reemplazo, en caso de servicio deficientemente otorgado.
  4. El SLEP de Santiago Centro no intervendrá en ninguna discrepancia, reclamo o juicio que pudiere producirse entre la adjudicataria y sus subcontratistas o entre dos o más subcontratistas o terceros, los cuales consecuentemente nada podrán exigir del SLEP de Santiago Centro por obligaciones no cumplidas por la adjudicataria.

En caso que el proveedor utilice los servicios de terceros, arriendo de equipos tecnológicos u otros equipos, o de especialistas de cualquier índole, será la única y total responsable por dichos servicios, del cumplimiento de los plazos y de la correcta y oportuna coordinación de los mismos con los trabajos que efectúa directamente y del pago de las sumas de dinero que puedan endeudarse o anticiparse a los subcontratistas por tales servicios, como igualmente de los impuestos de cualquier naturaleza que los pudieran gravar, y responsabilidades laborales, así como de los daños que ellos ocasionaron a las instalaciones o intereses del SLEP de Santiago Centro. Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Subcontratación.

13.2.         Cesión de derechos

El Proveedor adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse, de acuerdo con las normas de derecho común.

13.3.         Liberación de Responsabilidad

Se deja expresa constancia que el Servicio Local no tendrá vínculo contractual con el personal del proveedor, ni relación laboral con sus respectivos trabajadores, por tanto, el Servicio Local queda liberado de cualquier responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales.

El proveedor adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Servicio Local en caso de acciones legales entabladas por terceros, que digan relación directa o indirecta con los servicios que son objeto de esta licitación.

Todos los accidentes laborales – enfermedades profesionales y accidentes de trayecto, que puedan sufrir los trabajadores del proveedor adjudicatario serán de cargo de él. Además, el proveedor adjudicatario tendrá la responsabilidad de realizar entrega de elementos de protección personal a todos sus trabajadores.

14.  Contraparte Técnica del Servicio Local

El Servicio Local designará como Contraparte o Inspector(a) Técnico de Servicio (ITS) un funcionario de la Coordinación de Tecnologías de la Información, para la función de supervisar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según lo estipulado en las presentes bases. La Contraparte Técnica representará al Servicio Local en todo cuanto diga relación con la ejecución de la presente licitación, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

  • Supervisar Permanentemente el cumplimiento de los servicios contratados y controlar al proveedor en todo cuanto diga relación con la ejecución del Contrato, impartiendo las instrucciones y medidas que estime pertinentes a dicho fin.
  • Requerir del proveedor toda clase de asesorías en el marco de las obligaciones asumidas por esta.
  • Instruir la aplicación de protocolos, procedimientos y definir los estándares de calidad y productividad que deberá cumplir el proveedor y sus funcionario/as en la ejecución de los servicios contratados. Tales estándares, dirán relación con la calidad del servicio, información, registros, etcétera.
  • Recabar del proveedor la entrega de Informes mensuales de Actividades.
  • Entregar Informes al director ejecutivo respecto de la ejecución del contrato, cuando sean requeridos.
  • Representar al proveedor todas las faltas al Contrato y estándares fijados por el Servicio Local en que incurran los trabajadores a través de los cuales aquel preste sus servicios.
  • Verificar la Recepción Conforme de los servicios y validar los pagos mensuales.
  • Proponer la aplicación de multas que correspondieren en caso de incumplimiento de Contrato.

Para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y control la Contraparte Técnica, se podrá asesorar por cualquier otro Profesional del Servicio Local.

La contraparte técnica del SLEP deberá verificar que para la prestación de los servicios no se utilice recurso humano alguno contratado por el Servicio Local o, si así lo fuere, este personal no podrá tener dualidad de servicios en una misma jornada de trabajo.

Así mismo, se definirá un Administrador de contrato que será la persona designada para asegurar que se cumplan todas las obligaciones contractuales, legales y financieras establecidas en estas bases de licitación. Dicho cargo será asumido por la jefatura directa de quien cumpla el rol de ITS.

15.  TIPOS DE SANCIONES Y MONTOS.

15.1.         Multas.

El Servicio Local de Educación Pública Santiago Centro estará facultado para aplicar multas en caso de incumplimiento de los servicios ofertados, ya sea respecto del equipamiento, de los requerimientos técnicos o del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases de licitación.

Si las multas aplicadas superan el tope del 30% del valor total contratado, el SLEP Santiago Centro se encuentra facultado para realizar el Término Anticipado de Contrato.

Las multas se aplicarán por evento, de acuerdo con la gravedad de la falta, conforme a la siguiente tabla, y se expresarán en Unidades Tributarias Mensuales (UTM):

TIPO DE FALTA

Monto de la multa por falta

Falta grave

5 UTM

Falta media

2 UTM

Falta leve

1 UTM

Con todo, el monto total de las multas aplicadas no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Alcanzado dicho límite, el SLEP Santiago Centro estará facultado para disponer el término anticipado del contrato.

15.2.         Definición de Multas:

Categoría

Causales

Falta Grave

  • Entrega de Licencias de carácter no comercial, ya sean educativas, de prueba, etc: 5 UTM por cada día hábil de incumplimiento a contar de la notificación al proveedor, sin su reposición.

Falta media

  • Retraso en la activación de las licencias acorde a la oferta entregada por el proveedor: 2 UTM por cada día hábil de incumplimiento a contar de la notificación al proveedor, sin su activación

Falta leve

  • La no entrega de soporte técnico, 1 UTM por evento.

Nota1 : Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que, individualmente considerada, la haga procedente.

Nota 2: La UTM (Unidad Tributaria Mensual) aplicable, será el valor de la fecha de la Resolución que dispone su aplicación. Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.

           15.3         Procedimiento para la Aplicación de Multas

En caso de verificarse una conducta constitutiva de incumplimiento contractual susceptible de sanción conforme a las presentes bases, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El Administrador del Contrato, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde la detección del eventual incumplimiento, deberá elaborar un informe fundado que dé cuenta de los hechos observados y de la sanción que eventualmente corresponda aplicar.

2) El informe deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización del contrato, ID de licitación, Orden de Compra, proveedor y representante legal.

b) Descripción detallada de la conducta observada y de la cláusula contractual o disposición de las bases que se estima infringida.

c) Relación de los hechos que fundamentan la imputación, acompañando los antecedentes probatorios que correspondan, tales como informes, registros, fotografías, correos electrónicos u otros documentos pertinentes.

d) Identificación de la sanción eventualmente aplicable.

e) Firma del Administrador del Contrato o de la Contraparte Técnica competente.

3) Recibido el informe, la Unidad de Abastecimiento verificará el cumplimiento de los requisitos formales antes señalados. En caso de existir observaciones, devolverá los antecedentes para su corrección, otorgando un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación.

4) Una vez validados los antecedentes, la Unidad de Abastecimiento iniciará el procedimiento sancionatorio a través del Sistema de Información de Compras Públicas, incorporando los antecedentes en el módulo o funcionalidad dispuesta para la gestión de sanciones contractuales.

5) El proveedor será notificado del inicio del procedimiento y dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos y acompañar los antecedentes que estime pertinentes.

6) Vencido el plazo para presentar descargos, y con o sin éstos, el Administrador del Contrato emitirá un informe final pronunciándose sobre los antecedentes aportados por el proveedor y propondrá fundadamente la aplicación, modificación o rechazo de la sanción.

7) Con el mérito de los antecedentes, el Departamento Jurídico elaborará el acto administrativo correspondiente, el que será sometido a la decisión de la Directora Ejecutiva.

8) La Directora Ejecutiva resolverá fundadamente la procedencia de la sanción, pudiendo:

a) Rechazar la aplicación de la multa.

b) Acoger total o parcialmente los descargos.

c) Aplicar la multa propuesta o modificar su monto dentro de los límites establecidos en las presentes bases.

  1. La resolución que resuelva el procedimiento será notificada al proveedor y publicada en el Sistema de Información cuando corresponda.

10. En contra de la resolución que aplique la sanción procederán los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, en los plazos y condiciones establecidos en dicho cuerpo legal.

11. Las multas que queden firmes serán descontadas del pago que corresponda efectuar al proveedor. Si no existieren pagos pendientes, el Servicio Local podrá exigir su pago por las vías legales que correspondan.

12. La aplicación de multas no suspenderá la ejecución del contrato ni liberará al proveedor del cumplimiento de las obligaciones contractuales pendientes.

13. El monto acumulado de las multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del valor total contratado. Alcanzado dicho porcentaje, o en caso de incumplimientos graves o reiterados, el Servicio Local podrá poner término anticipado al contrato conforme a las causales establecidas en las presentes bases, mediante resolución fundada.

14. La aplicación de multas será independiente de otras sanciones administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder conforme a la legislación vigente.

Las notificaciones y actuaciones asociadas al procedimiento de aplicación de multas se efectuarán a través del módulo de Gestión de Contratos del Sistema de Información de Compras Públicas, de conformidad con la Ley N° 19.886, su Reglamento y las instrucciones impartidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de asegurar el oportuno conocimiento de las actuaciones por parte del proveedor, el Servicio Local remitirá adicionalmente una copia de las respectivas notificaciones al correo electrónico informado por éste en su oferta o durante la ejecución contractual. Dicho envío tendrá carácter meramente informativo y complementario, prevaleciendo para todos los efectos legales las notificaciones practicadas a través del Sistema de Información de Compras Públicas.

16.  ORDEN DE COMPRA

La Coordinación de Compras emitirá la correspondiente Orden de Compra a través del Sistema de Información de Compras Públicas, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que adjudica la presente licitación y se hayan cumplido los demás requisitos establecidos en las presentes bases para la formalización de la contratación.

17.  MODALIDAD DE PAGO

El pago de los servicios se realizará en una sola cuota, una vez el ITS corrobore la activación de la totalidad de las licencias adjudicadas que correspondan a cada proveedor.

El pago se efectuará en un plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la recepción conforme de la factura, previa autorización y validación del Administrador del Contrato (ITS) del Servicio Local. En caso de aplicarse multas por las causales indicadas en estas bases, el monto correspondiente será descontado automáticamente pago.

Para efectos de gestionar el pago, el Proveedor deberá adjuntar la siguiente documentación:

-          Acta de Recepción Conforme, emitido y firmado por la Contraparte Técnica o ITS, que acredite la correcta entrega y activación de las licencias contratadas.

-          Factura correspondiente al monto total a pagar por el servicio, indicando el número de la Orden de Compra, la cual deberá ser enviada a la casilla de intercambio dipresrecepción@custodium.com

-          Informe de Entrega y Activación de Licencias, emitido por el proveedor, que contenga al menos el detalle de las licencias entregadas, cantidad, vigencia, claves de activación o sus equivalentes, cuando corresponda.

Asimismo, el Proveedor deberá notificar oportunamente al Servicio Local en caso de ceder la factura, de conformidad con lo establecido en la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local podrá reclamar en contra del contenido de la factura, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.983.

Para proceder al pago, la Orden de Compra deberán encontrarse debidamente aceptadas por el Contratista en el portal www.mercadopublico.cl.

El Documento Tributario Electrónico (DTE), ya sea factura, nota de crédito, nota de débito u otro que corresponda, deberá incluir correctamente el ID de la Orden de Compra asignada en el sistema de ChileCompra.

El pago se realizará mediante transferencia electrónica. Para ello, el Proveedor deberá informar al Servicio Local, al momento de la notificación de adjudicación, los datos de la cuenta bancaria respectiva y el nombre del Banco receptor.

En todo caso, el pago solo podrá hacerse efectivo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y previa entrega por parte del Proveedor de la(s) factura(s) correspondiente(s), así como de todos los antecedentes exigidos en presente numeral.

Finalmente, la Contraparte Técnica revisará los antecedentes presentados por el Proveedor y, en caso de formular observaciones se solicitará su subsanación y/o complementación dentro del plazo que se indique para tales efectos.

17.1 RESTITUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS

Si se produjesen pagos indebidos, generados por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago. El proveedor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 del reglamento, estará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, para ello tendrá un plazo de treinta días hábiles desde notificado. 

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.

18.  PRESUPUESTO

El presupuesto máximo total y disponible para la presente licitación pública asciende a la suma de $40.000.000.- (Cuarenta millones de pesos), impuestos incluidos, correspondiente al monto total asignado para la ejecución del contrato.

Nota: Las ofertas que sobrepasen el presupuesto total y disponible para la contratación serán declaradas inadmisibles.

19.  COMPROMISO DE BUENAS PRÁCTICAS.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de aquellas se establezcan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

En especial, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

       1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario/a público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los contratos respectivos.

       2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos, negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar, de cualquier forma, la libre competencia, especialmente aquellos de carácter colusivo, en cualquiera de sus tipos o formas.

       3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, adoptando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

       4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y a cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

       5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se deriven.

       6.- El oferente se obliga a asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa aplicables.

       7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio constituye una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

       8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, por todas las personas con las que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procedan y/o sean determinadas por los organismos competentes.

20.  SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE

La presente licitación, llevada a cabo por el Servicio Local, se regirá por las leyes de la República de Chile. Para todos los efectos legales, los oferentes constituyen su domicilio en la comuna de Santiago.

Cualquier controversia o desacuerdo que no sea posible resolver entre las partes, podrá ser sometido al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Bases Técnicas

BASES TÉCNICAS

“LICENCIAS INFORMÁTICAS PARA EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE SANTIAGO CENTRO”

    

  1. OBJETIVO DEL SERVICIO

La presente licitación tiene por objeto contratar el suministro y administración de licencias de software por un período de doce (12) meses, con el fin de asegurar la continuidad operativa, seguridad de la información, productividad y estandarización tecnológica de la institución, conforme a la normativa vigente

           1.1. OBJETIVO ESPECIFICO

Contratar el suministro de licencias de software comerciales por un período de doce (12) meses, asegurando su vigencia continua, correcta activación y plena operatividad durante toda la duración del contrato, excluyéndose expresamente licencias educativas, académicas, estudiantiles, de prueba, NFR (Not For Resale) o cualquier otra modalidad con restricciones de uso, garantizando su utilización para fines administrativos, técnicos y de gestión institucional.

  1. ALCANCES

El servicio deberá contemplar, como mínimo:

  • Provisión de licencias originales, vigentes y verificables por 12 meses
  • Activación y asignación de licencias a usuarios o dispositivos institucionales
  • Administración del licenciamiento durante toda la vigencia contractual
  • Soporte técnico asociado al licenciamiento
  • Cumplimiento de normativa de propiedad intelectual y ciberseguridad

  1. REQUISITO TÉCNICO OBLIGATORIO

Naturaleza del licenciamiento

  • Todas las licencias deberán ser:
  • Comerciales
  • Originales
  • Vigentes por 12 meses
  • Auditables y verificables

No se aceptarán, para ningún software:

  • Licencias estudiantiles
  • Licencias personales o de uso doméstico
  • Licencias de evaluación, trial o temporales
  • Licencias NFR (Not For Resale)

En el caso de software asignado a funcionarios/as con rol docente, las licencias deberán ser comerciales y de uso institucional, sin beneficios educacionales asociados.

Las licencias deberán quedar asociadas a la institución, no a cuentas personales del proveedor

3.1. LICENCIAMIENTO REQUERIDO

El Servicio Local de Educación Pública Santiago Centro requiere la adquisición de las siguientes licencias o suscripciones comerciales:

Linea N°

Software

Cantidad

Descripción

Duración

1

Microsoft 365 A5

114

Licencia Comercial.

Debe incluir como mínimo:

  • Word, Excel, PowerPoint, Outlook
  • Teams Empresarial
  • OneDrive corporativo
  • SharePoint
  • Exchange Online
  • Microsoft Defender
  • Seguridad avanzada y cumplimiento normativo
  • Administración centralizada vía tenant institucional

12 meses

2

Autocad 2024 Pro

13

Licencia comercial individual o por suscripción, debe incluir acceso a actualizaciones y soporte oficial Autodesk.

12 meses

3

Sketchup Pro

5

Licencia comercial anual con:

  • Modelado 3D completo
  • Layout
  • Acceso a 3D Warehouse
  • Actualizaciones incluidas

12 meses

4

Photoshop

5

Licencia comercial individual.

  • Creative Cloud Desktop
  • Actualizaciones automáticas
  • Soporte Adobe

12 meses

5

Cap Cut Pro

1

Licencia comercial anual

  • Exportación sin marca de agua
  • Funciones premium
  • Soporte técnico oficial

12 meses

6

Zoom Workplace Negocios

1

Licencia empresarial anual.

Debe incluir:

  • Reuniones ilimitadas
  • Grabación en la nube
  • Panel administrativo
  • Seguridad empresarial

12 meses

7

Canva Premium

8

Licencia comercial anual.

Incluye:

  • Kit de marca institucional
  • Trabajo colaborativo
  • Exportación profesional

12 meses

8

Acrobat Pro

11

Licencia comercial anual.

Incluye:

  • Edición avanzada PDF
  • Firma digital
  • Creación de formularios
  • OCR

12 meses

9

AnyDesk

2

Licencia comercial anual.

Incluye:

Acceso remoto desatendido

Gestión centralizada

Seguridad empresarial

12 meses

10

Project

3

Licencia comercial anual.

Incluye:

  • Diagramas de Gantt
  • Gestión de recursos
  • Integración con Microsoft 365

12 meses

11

Creative Cloud

2

La suscripción deberá incluir acceso completo y actualizado a:

  • Adobe Photoshop
  • Adobe Illustrator
  • Adobe InDesign
  • Adobe Premiere Pro
  • Adobe After Effects
  • Adobe Acrobat Pro
  • Adobe Lightroom
  • Adobe Express

12 meses

12

ElevenLabs (Plan ElevenCreative – Creador)

1

a licencia deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Modalidad comercial (NO versión gratuita)
  • Plan ElevenCreator o superior
  • Suscripción anual (12 meses)
  • Uso institucional
  • Acceso web seguro
  • Gestión por cuenta corporativa institucional
  • Permitir uso profesional y público del contenido generado

12 meses

 

  1. ACREDITACIÓN DEL OFERENTE

El oferente deberá acreditar capacidad para proveer licencias comerciales de los siguientes fabricantes o plataformas (Según corresponda):

  • Autodesk
  • Adobe
  • Trimble (SketchUp)
  • Esri
  • Zoom
  • Canva

La acreditación podrá realizarse mediante calidad de partner, reseller autorizado o documentación equivalente que garantice la legalidad del suministro, en caso de no presentar dicha documentación, la oferta será declarada inadmisible.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.