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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones que contiene el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en
su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código
del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo
que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos
humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos
cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas, o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario del Servicio Local en relación con su oferta, con el proceso de
Licitación Pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven
de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen
influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos, o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
e. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres, y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes, y el o
los contratos que de ellos se derivase.
g. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable
de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales
que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PROGRAMA DE INTEGRIDAD |
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El oferente deberá declarar si cuenta con programa de integridad que mitiguen riesgos de
corrupción, conocidos por sus trabajadores, que promuevan el conocimiento de las normas
que establecen inhabilidades para contratar con el Estado (artículo 4° de la Ley N°19.886,
articulo 26, letra D), del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, Artículo 33, de la Ley N°21.595, sobre delitos económicos, 35
quáter de la Ley N°19.886, agregadas por la Ley N°20.634) y que establezcan directrices
para la aplicación de un modelo de prevención de los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional o extranjero,
establecidos en la Ley N° 20.393.
Se considerarán “Programa de Integridad” el conjunto de instrumentos internos del
oferente, que fomenten entre su personal, si lo tuviese, un comportamiento apegado a
determinados valores que contribuyan a instalar, fortalecer y fomentar la integridad ética y
profesional entre quienes forman parte de la institución como, asimismo, el recto y correcto
ejercicio de las funciones, en especial aquellos instrumentos que resguarden el
cumplimiento, por parte del oferente y su personal, de las conductas indicadas en el
numeral 57 de las Bases Administrativas denominado “Pacto de Integridad”.
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