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Resolución de Empates |
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La forma para resolver una situación de empate se realizará considerando los criterios de evaluación de acuerdo con su ponderación, vale decir, se resolverá de acuerdo con quien haya obtenido el mayor porcentaje en el criterio de evaluación que tenga mayor ponderación asignado, si persiste, se resolverá en función del segundo criterio de evaluación con mayor ponderación asignado, y así sucesivamente hasta que ocurra el desempate.
En caso de que el empate persista, se adjudicará al proponente que posea sello mujer en la Ficha del Proveedor.
En caso de mantenerse el empate, se adjudicará al proponente que haya presentado antes su oferta a través del Sistema de Información.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En el caso de dudas o consultas de los oferentes respecto a la adjudicación, estas deberán realizarse al Servicio Local dentro del plazo de 24 horas hábiles contadas desde la publicación de la resolución de adjudicación a través del Sistema de Información. Estas deberán ser realizadas al correo compras@slepvallecachapoal.gob.cl indicando el ID de la licitación.
El Servicio Local dispondrá de 48 horas hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Aquellas entidades que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N°21.796, se encuentren incorporadas en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, en tanto no subsane el incumplimiento que la afecte. A efectos de corroborar que los oferentes no se encuentren dentro del supuesto anteriormente señalado, las entidades deberán acompañar, al momento de contratar con este Servicio, un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio Local podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de tipo administrativo, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
El SLEP de Valle Cachapoal podrá permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 56 del Reglamento, la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los o las oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento por el Sistema de Información, para responder a lo solicitado por la entidad licitante y/o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Servicio Local no considerará las respuestas y/o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo y que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente el Sistema de Información, a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
No se consideran errores y, por lo tanto, no se pedirá aclaración ni será considerado como un incumplimiento de requisitos formales:
- Los errores ortográficos o gramaticales o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de la palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal.
- Errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata.
- Los errores numéricos, de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial.
- En general, las disconformidades no esenciales que existan entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse dudas del aspecto al que se refieren.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contiene el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas, o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario del Servicio Local en relación con su oferta, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos, o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres, y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes, y el o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
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Causal
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Descripción
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Multa
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1. Incumplimiento en el plazo de ejecución del servicio.
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Cuando el proveedor no ejecute o finalice los servicios dentro del plazo ofertado, contado desde la suscripción del contrato o su formalización.
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2 UTM por cada día hábil de atraso.
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2. Deficiencias en la calidad de los trabajos.
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Cuando los trabajos ejecutados presenten fallas, terminaciones deficientes o no cumplan con las especificaciones técnicas exigidas
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2 UTM por cada observación notificada y no subsanada.
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3. Uso de materiales distintos a los ofertados.
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Cuando el proveedor utilice materiales o productos de menor calidad o distintos a los especificados en su oferta sin autorización del Servicio.
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2 UTM por cada evento, sin perjuicio de la obligación de reemplazo y/o reposición por los materiales ofertados.
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4. Incumplimiento de las condiciones de garantía.
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Cuando el proveedor no dé respuesta o no subsane fallas dentro de los plazos y condiciones establecidas en el numeral 5 de las bases técnicas.
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2 UTM por cada día hábil de atraso.
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5. Incumplimiento de medidas de seguridad.
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Cuando el proveedor no dé cumplimiento a las medidas de seguridad en la ejecución de los trabajos, poniendo en riesgo a personas o bienes.
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3 UTM por cada evento.
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6. Daños a infraestructura o bienes del Servicio
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Cuando, con ocasión de la ejecución del servicio, se produzcan daños a las instalaciones, mobiliario u otros bienes del SLEP por causas imputables al proveedor.
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5 UTM por cada evento, sin perjuicio de la obligación de reparación y/o reposición.
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7. Incumplimiento de instrucciones de la contraparte técnica.
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Cuando el proveedor no dé cumplimiento a las instrucciones formales impartidas por la contraparte técnica en el marco del contrato.
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2 UTM por cada evento
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Causal
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Descripción
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Multa
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1. No acreditar cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales cuando corresponda.
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No acreditar oportunamente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto del personal que ejecuta el servicio.
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2 UTM por día de retraso en la acreditación.
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2. Alteración o falsificación de documentación laboral.
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Tergiversar o adulterar la documentación laboral y previsional requerida.
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10 UTM por evento, más denuncia a organismos competentes, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 38 letra m de las presentes bases.
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