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AMV/GFC/NAR/ALC/fmf RES. EXENTA D.R. N°_____________/2022
APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE LA LICITACION ID 1376-55-LE22, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LACTANTES PARA EL AÑO 2023 DEL C.C.P. DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA.
COPIAPÓ,
Hoy se resolvió lo que sigue:
VISTOS:
Estos antecedentes y teniendo presente: 1) Lo dispuesto en la Ley N° 21.395, que aprobó el Presupuesto Sector Publico año 2022; 2) Lo establecido en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en su artículo 9°; 3) Las normas de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el D.S. (H) N° 250, de 2004; 4) La facultad establecida en el artículo 6°, N° 18 en relación con el artículo N° 18 del D.L. Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; 5) Lo indicado en la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 6) Lo señalado en la Ley N° 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado; 7) La Resolución Exenta N° 2947 de fecha 02 de noviembre 2001, y su modificación a través de Res. Ex. N°2472 de fecha 06 de septiembre del año 2005, sobre delegación de facultades a los Directores Regionales de Gendarmería de Chile; 8) La Resolución Exenta N°1258 de fecha 20.05.2022 de Gendarmería de Chile, cambia destinación a Oficiales y Designa cargos que indica; 9) La Resolución Exenta Nº 7 del 26/03/2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia 10) La Resolución Exenta 16 de fecha 30/11/2020 de la Contraloría General de la República, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo que Indica; 11) Formulario de adquisiciones N° 124 de fecha 07 de Diciembre del año 2022, del Área Técnica del C.C.P. de Copiapó;
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó necesita contratar el servicio de transporte para lactantes, el cual no se encuentra en ningún convenio marco vigente, además de mencionar que será financiado con recursos asignados al Área Técnica de esta Unidad Penal.
2.- Que, sea revisado el catálogo de productos y servicios del portal www.mercadopublico.cl, y se ha constatado que los servicios solicitados no se encuentran disponible, a través del sistema de convenio marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública;
3.- Que, como consecuencia de ello, los recursos destinados al efecto y las disposiciones vigentes, se hace necesario realizar una Licitación Pública, a través del Sistema de Información de Compra y Contratación Pública, Portal www.mercadopublico.cl , con el objeto de contratar el servicio de transporte requerido.
4.- Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19.886 y su Reglamento, se realizará un llamado a Licitación Pública, mediante las Bases Administrativas y Técnicas que en esta Resolución se detallan.
5.- Y, en consideración a que esta Dirección Regional cuenta con la disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar el pago de los servicios requeridos.
He acordado dictar la siguiente
R E S O L U C I Ó N
I.- APRUÉBANSE las siguientes Bases Administrativas y Técnicas que regularán el llamado a Propuesta Pública para la contratar el servicio de transporte para lactantes del Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, Región de Atacama.
BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LACTANTES DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPÓ
REGIÓN DE ATACAMA.
PÁRRAFO I
DE LAS CONDICIONES DE LA PROPUESTA
Artículo 1º.- Las presentes Bases de Licitación norman el llamado a propuesta pública para la contratación de servicio de transporte para Lactantes del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, Región de Atacama, en conformidad con los requerimientos establecidos por Gendarmería de Chile, los que, a nivel nacional y con las características técnicas requeridas, no se encuentran comprendidos en ningún convenio marco vigente.
El servicio deberá cumplir con los requerimientos técnicos que se especifican en las “Bases Técnicas”, que se aprueban por medio de la presente resolución, las que se entenderán formar parte integrante del contrato, para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos.
Esta propuesta será llamada sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, participando todas las personas naturales o jurídicas que deseen hacerlo y que cumplan con las condiciones requeridas. El aviso correspondiente deberá contener la información consignada en el artículo 24 del D.S. (H) N° 250, de 2004, que fija el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las Bases Administrativas y Técnicas, sus modificaciones y aclaraciones a las mismas, la adjudicación y el respectivo contrato de prestación de servicios, estarán disponibles al público en el Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en forma gratuita.
Para participar en la propuesta, de conformidad con el Artículo 4° de la Ley N° 19.886, los oferentes no deben haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguiente del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta.
Artículo 2°.- El contrato de prestación de servicios que celebre la Institución, se regirá por las normas contenidas en las presentes Bases Administrativas y en las Bases Técnicas, así como por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de fecha 30 de Julio de 2003 y su respectivo Reglamento, contenido en el Decreto de Hacienda Nº 250, de fecha 09 de Marzo de 2004.
PÁRRAFO II
RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y LAS ACLARACIONES
Artículo 3º.- Los proponentes tendrán la posibilidad de efectuar consultas o solicitar aclaraciones de las Bases Administrativas y Técnicas y demás antecedentes de licitación, dentro del plazo indicado en el cronograma de licitación, establecido en las presentes Bases; las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl , en la fecha señalada en dicho cronograma.
Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas se harán a través del Sistema de Información, poniéndose en conocimiento de todos los participantes, sin indicar el autor de la consulta.
En todo caso, Gendarmería de Chile podrá efectuar aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las preguntas de los licitantes, y deberán ser consideradas por los interesados en la preparación de sus ofertas, pasando a formar parte de las presentes bases administrativas.
PÁRRAFO III
DE LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Artículo 4º.- Las propuestas constarán de tres partes:
1) ANEXOS ADMINISTRATIVOS;
2) ANEXOS TÉCNICOS; y
3) OFERTA ECONÓMICA.
Los Anexos Administrativos y Técnicos, deberán presentarse en idioma español y los valores expresarse en moneda nacional y netos.
Tanto la presentación de los “ANEXOS ADMINISTRATIVOS”, “ANEXOS TÉCNICOS” como de la “OFERTA ECONÓMICA”, se realizarán enviando éstos a través del Sistema de Información, en el sitio de la propuesta, en el portal www.mercadopublico.cl.
1) Los “Anexos Administrativos” que se deberán ingresar al sitio de la propuesta, en esta oportunidad, serán los siguientes:
a) Formulario N° 1 Declaración jurada simple de no encontrarse en alguno de los casos contemplados en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, lo que se hará en el formulario proporcionado por el Servicio;
b) Formulario N° 2 de Identificación de la persona que aceptará orden de compra en portal.
Todos estos antecedentes se acompañarán en formato digital, de preferencia en el orden solicitado en este artículo y en PDF, incorporándolos en el sitio de la propuesta.
2) Los “Anexos Técnicos” que corresponden a la oferta propiamente tal, deberán ingresarse al sitio de la propuesta y estarán compuestos de los siguientes antecedentes:
1. Deberá contener especificación de todos los antecedentes técnicos presentados, en idioma español, debiendo cumplirse fielmente con todos los requerimientos señalados en las Bases Técnicas y otras adicionales a las exigidas, en caso que el proponente así lo estime pertinente.
3) La “Oferta Económica” incluirá el costo detallado del servicio y el costo total que tendrá para el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó lo ofertado, valor que deberá ser neto, sin incluir el impuesto respectivo. El plazo máximo para presentar dichas ofertas, será el señalado a través de la mencionada página web, fijado en el Cronograma de la Ficha de Licitación, denominado por el portal “Fecha de Cierre de Recepción de Oferta”.
La oferta de aquel proponente que, en definitiva, no haya acompañado alguno de los antecedentes exigidos en los respectivos anexos de estas Bases, será declarada inadmisible, comunicándosele tal decisión sin más trámite, sin que se proceda a la apertura de su oferta económica.
PÁRRAFO IV
DE LA APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA Y LOS ANEXOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS
Artículo 5º.- Los Anexos Administrativos y Técnicos solicitados en el artículo precedente serán abiertos por el Jefe Administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en tanto que las ofertas económicas se liberarán automáticamente, a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
En caso de ser necesario una revisión o análisis más detallado de estos documentos, ésta se efectuará posteriormente, durante el período de evaluación y selección de las ofertas recibidas.
En casos excepcionales podrá admitirse la presentación de antecedentes en soporte papel, especialmente cuando haya indisponibilidad técnica del sistema de información y en los demás casos indicados en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El cuadro resumen con las ofertas recepcionadas y el nombre del respectivo oferente se publicará en el Sistema de Información.
PÁRRAFO V
DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Artículo 6°.- Luego que sean analizados por parte de una comisión compuesta por funcionarios del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, los aspectos técnicos del servicio ofertado por los proveedores, a través del portal de la licitación y de haberse comprobado que ellos cumplen con las exigencias señaladas en las “Bases Técnicas”, se procederá a la evaluación conforme a los siguientes criterios:
a) Precio de la oferta;
b) Cumplimiento de los Requisitos.
c) Experiencia
PÁRRAFO VI
DE LOS PUNTAJES Y PONDERACIONES ASIGNADOS A CADA CRITERIO
Artículo 7º.- Los puntajes y ponderaciones que se asignan a cada uno de los criterios señalados en el artículo precedente, serán los siguientes:
CRITERIO PONDERACIÓN
Precio de la oferta 60%
Cumplimiento de los Requisitos 10 %
Experiencia en servicios iguales o similares 30 %
Corresponderá a la Comisión Evaluadora del Servicio asignar los puntajes por cada criterio, de acuerdo a las siguientes fórmulas:
En el caso del criterio de evaluación “Precio de la oferta”, El puntaje ponderado, se determinará aplicando la siguiente formula: ((Precio más ventajoso x 100) / (precio ofrecido)) x 60%.
En el caso del criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos”, deberá adjuntar documentos solicitados en las presentes bases. Para Persona Jurídica: Formulario N°1, N°2 y Declaración jurada de requisitos para ofertar para personas naturales y jurídicas (formulario de Mercado Público) con sus respectivas firmas si corresponde. Para Persona Natural Formulario N°2 y Declaración jurada de requisitos para ofertar para personas naturales y jurídicas (formulario de Mercado Público) con sus respectivas firmas si corresponde; El puntaje ponderado se calculará de la siguiente manera:
Presenta documentos solicitados 100ptos. (10%)
Presenta incompleta o no presenta documentación 0ptos. (0%)
En el caso del criterio de evaluación “Experiencia en servicios iguales o similares”, se acreditará presentando órdenes de compra o facturas de servicios iguales o similares de hasta 5 años atrás. ((Mayor cantidad de documentos presentados x 100) / (documentos presentados)) x 30%.
En caso de empate, se preferirá a aquel oferente que haya obtenido un mayor puntaje en el criterio de evaluación “Precio”. De mantenerse dicha igualdad, se continuará comparando los puntajes de los restantes criterios de evaluación según la importancia asignada en su ponderación, de mantenerse. Si el empate persistiera a pesar de lo descrito anteriormente, se seleccionará la primera oferta subida al portal de www.mercadopublico.cl
Si no es posible efectuar la adjudicación dentro del plazo señalado, el Servicio informará oportunamente de esta circunstancia a través del Sistema, indicando las razones que justifican el retraso y señalará, al mismo tiempo, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación.
PÁRRAFO VII
DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 8º.- Para efectos de la adjudicación de la presente propuesta, se conformará una Comisión Interna del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, compuesta por los siguientes funcionarios:
1°.- Alcaide de Unidad.
Titular: Nimrod Acosta Ulloa
Suplente: Jaime Pincheira Osses
2°.- Jefa Administrativa
Titular: María José Alcota Milla
Suplente: Felipe Martínez Fuentes
3°.- Jefe Área Técnica.
Titular: Lorena Gómez Alanís
Suplente: Digna Espinoza Ale
En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros titulares asistirá, en su reemplazo, su subrogante legal. Presidirá la Comisión el Alcaide del C.C.P. de Copiapó; en caso de ausencia o impedimento de éste, la presidirá el Jefe Administrativo; en caso de ausencia o impedimento de esta última, la presidirá el funcionario de mayor grado jerárquico de entre los miembros presentes que componen la Comisión; en igualdad de grado jerárquico la presidirá el funcionario de mayor antigüedad de entre todos ellos.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó.
El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, es el acto administrativo de emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, dentro de los 02 días corridos siguientes a la respectiva notificación.
Artículo 9°.- Se desempeñará como Secretario de Acta de la Comisión, pero sin formar parte de ella, el funcionario que designe el Jefe Administrativo del C.C.P. de Copiapó.
Artículo 10°.- La decisión que tome la Comisión de Evaluación se materializará mediante la dictación de un acto administrativo de adjudicación, el cual deberá estar totalmente tramitado, y notificado a través del sistema de información de parte del Servicio.
Artículo 11°.- De los acuerdos tomados por la Comisión de Evaluación se dejará constancia en un Acta de Adjudicación, que será firmada por todos los miembros asistentes.
Artículo 12°.- La referida Comisión tendrá el plazo que establece el cronograma para resolver sobre la adjudicación de las propuestas, desde la apertura de los Anexos Administrativos como Anexos Técnicos.
La adjudicación deberá efectuarse dentro del plazo de 02 días hábiles siguientes de realizada la proposición por parte de la Comisión.
Si no es posible efectuar la adjudicación dentro del plazo señalado, el Servicio informará oportunamente de esta circunstancia a través del Portal de Compras Públicas, indicando las razones que justifican el retraso y señalará, al mismo tiempo, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación.
Artículo 13°.- El Servicio aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación mencionados en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, aun cuando ésta no sea la de menor valor.
El acto administrativo por el cual el Servicio acepte y adjudique una determinada oferta, será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante su publicación en el mercado público.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, inciso 4° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo fatal de 02 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correos electrónicos dirigidos al mail felipe.martinez@gendarmeria.cl Las respuestas serán remitidas dentro de los 03 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
Artículo 14°.- El servicio procederá a declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en estas bases.
Declarará desierta la licitación, cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
1. No se presente oferente alguno a la licitación.
2. Presentándose uno o más postulantes y ninguno cumpla con lo establecido en las presentes Bases.
3. Presentándose uno o más postulantes y habiéndose presentado en forma la propuesta Técnica y Económica, esta última sea desestimada por resultar inconveniente para los intereses del adecuado funcionamiento económico de la Institución, o se estime inviable la adecuada ejecución del contrato.
En ambos casos la declaración deberá ser mediante un acto fundado y los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.
Gendarmería de Chile, rechazará las ofertas, cuando estas sobrepasen el monto presupuestado para la contratación de los servicios, por no ser conveniente a los intereses de este Organismo, declarando desierta la licitación, por resolución fundada o inadmisible(s) la(s) oferta(s) que correspondan.
Artículo 15°.- El contrato se formalizara mediante la emisión de la Orden de Compra a través del Sistema de Información de parte del Servicio y la aceptación de parte del proveedor.
PÁRRAFO VIII
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 16°.- El Servicio se regirá conforme a las Bases Técnicas y el cronograma presentado por el adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, Nº 1 letra b) de las presentes Bases.
PÁRRAFO IX
DE LAS MULTAS
Artículo 17°.- En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en el servicio contratado, debido a causas imputables al proveedor, el C.C.P. de Copiapó cobrará, por el simple retardo una multa, por cada día de atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al 3%, calculado sobre el monto total del contrato.
Transcurridos más de 10 días corridos en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 10 días corridos más, o resolver administrativamente el contrato.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y se cobrará del pago que se encuentre pendiente. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable al Servicio, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
El Servicio a través del Jefe de Administración, notificará el cálculo de la respectiva multa al proveedor, el cual podrá reclamar de su monto y procedencia a Gendarmería de Chile dentro de los 05 días hábiles siguientes de la referida notificación. El Servicio resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará confirmando la multa respectiva.
PÁRRAFO X
DEL PAGO
Artículo 18°.- El pago se efectuará al contado, dentro del plazo de 30 días corridos desde la recepción de la respectiva Factura, luego que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó haya recibido conforme a plena satisfacción los servicios prestados.
Estos son los datos de facturación:
Facturar y enviar a :
Señor (es): GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL COPIAPO
R.U.T.: 61.004.010-1
Giro: Servicio Público
Dirección: Rancagua N° 499, 3° piso, Edificio MOP – MINJU
Comuna: Copiapó
Respecto de la cancelación de los compromisos, la Institución ha adoptado la modalidad de pagos a través de transferencia electrónica el cual será efectuado por la Tesorería General de la República. (ENVIAR FACTURAS AL CORREO DIPRESRECEPCION@CUSTODIUM.COM, REGISTRAR N° ORDEN DE COMPRA EN CAMPO 801 DEL XML)
El Servicio deberá contar con la copia cedible, ésta última debidamente firmada y cancelada por el proveedor con fecha no superior a los treinta días o al vencimiento del compromiso de pago.
PÁRRAFO XI
DE LA MODIFICACIÓN Y DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Artículo 19°.- El contrato regulado por las presentes bases podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por las siguientes causales:
1°.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2°.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, en especial, las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento o cumplimiento imperfecto, parcial o tardío de la obligación de la entrega de los materiales e implementos gastronómicos dentro del plazo estipulado.
b) Incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 17° de las presentes Bases, relacionado con el pago de la multa.
3°.- Estado de notoria insolvencia del contratante.
4°.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5°.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.
PÁRRAFO XII
DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
Artículo 20º.- En el evento que el Servicio modifique las Bases Administrativas o Técnicas, antes del cierre de recepción de ofertas, habrá un plazo de 02 días hábiles para que los proponentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, contados desde que el acto aprobatorio de dichas modificaciones se encuentre totalmente tramitado y haya sido publicado en el sitio www.mercadopublico.cl .
PÁRRAFO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21°.- El proponente que se adjudique la propuesta, se compromete a mantener en absoluta reserva todos los documentos y antecedentes que la Institución ponga a su disposición o a los cuales tengan acceso con motivo del desarrollo del presente proceso; sin perjuicio, de los principios de transparencia y publicidad que rigen a los actos de la administración.
Artículo 22°.- El Cronograma de las principales fechas del proceso se indica en el siguiente cuadro:
Publicación Licitación Pública Jueves 15 de Diciembre del año 2022
Consultas Hasta el Lunes 19 de Diciembre del año 2022
Aclaraciones Martes 20 de Diciembre del año 2022
Apertura Martes 27 de Diciembre del año 2022
Adjudicación de la Licitación Viernes 30 de Diciembre del 2022
Artículo 23°.- Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor adjudicado tendrá las siguientes obligaciones:
1.- No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
2.- Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
3.- Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos.
4.- Es responsable de todos los accidentes o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a los bienes del Servicio, que sean imputables al proveedor.
5.- De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, etc.
6.- Cuidar los bienes materiales, y equipos de su propiedad. En consecuencia no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito
7.- El proveedor deberá designar un Representante que estará debidamente autorizado y facultado para actuar en su nombre y representación de la empresa, para efectos de coordinación de actividades.
Artículo 24º.- La Institución, se reserva el derecho de aumentar y/o disminuir la cantidad de suministros solicitados y de readjudicar a la segunda o siguiente oferta más conveniente, en las siguientes oportunidades:
1º.- Si el adjudicatario incurre en falsedad en los documentos que se le hubieren solicitado;
2°.- Si el adjudicatario rechaza la Orden de Compra;
3°.- Si la oferta del adjudicatario fuere falsa;
4°.- Si el adjudicatario no acepta ni rechaza la orden de compra, en un plazo de 02 días corridos desde la notificación respectiva.
Artículo 25°.- Se presume que los proponentes, por el sólo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las Bases Administrativas y Técnicas que se suben al sitio de la propuesta.
Artículo 26°.- Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha Ley y de su Reglamento, así como de lo dispuesto en estas Bases, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl , el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Artículo 27°.- La Institución ha estimado conveniente que las ofertas técnicas recibidas de los proveedores sean públicas y visibles, una vez adjudicada la presente licitación.
Artículo 28°.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos de días establecidos en estas Bases se entenderán de días hábiles, entendiéndose inhábiles los sábados, domingos y festivos.
Artículo 29º.- El Servicio podrá, por resolución fundada, aumentar o disminuir, las cantidades del suministro requerido, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales requerimientos, ejecutando los servicios solicitados, en definitiva, por la Institución.
De producirse alguna de estas circunstancias, tanto el precio del contrato como el respectivo cronograma o plazo de entrega deberán también aumentarse o disminuirse, en forma proporcional, según lo establecido en las presentes bases.
Artículo 30°.- Si el oferente, el adjudicatario o el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible durante la ejecución del presente contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de Gendarmería de Chile, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el servicio.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de Gendarmería durante la ejecución del presente contrato.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de Gendarmería.
Facultará al Servicio, declarar inadmisible la oferta, readjudicar a la segunda o siguiente oferta más conveniente, terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada.
II.- APRUÉBANSE, asimismo, las Bases Técnicas de la propuesta, que contienen las Especificaciones Técnicas de los artículos que se licitan, el Formulario N°1 de Declaración Jurada Simple de que trata el artículo 4°, Nº 1 letra a) de las Bases Administrativas, Formulario N°2 de Identificación que trata el artículo 4° N°1 letra d), documentos que se entienden formar parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos, los cuales en caso de no ser adjuntados por los proveedores de les rechazara la oferta sin mayor trámite.
BASES TÉCNICAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL LLAMADO A LICITACION PÚBLICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE LACTANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA CRECIENDO JUNTOS AREA DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPÓ.
BASES TÉCNICAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL LLAMADO A LICITACION PÚBLICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE LACTANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA CRECIENDO JUNTOS AREA DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPÓ.
ANTECEDENTES GENERALES DE LA LICITACION
1. Los oferentes como los vehículos que se presenten a la licitación para realizar el transporte de la población perteneciente al programa “Creciendo Juntos” del C.C.P. de Copiapó, deben reunir el 100% de los requisitos requeridos por el Ministerio de Transporte
2. Los conductores con que cuente el oferente para prestar este servicio deben contar con su licencia de conducir al día
3. Todos los documentos de los vehículos deberán estar a nombre del Oferente;
4. El oferente que se adjudique la Licitación será responsable de la mantención del vehículo, de los gastos de combustible, aceites, filtros y otros que sean necesarios para el buen y óptimo funcionamiento de los vehículos que presente
5. Todos los oferentes que postulen deben incluir una fotografía actual de los móviles que presentan para el o los servicios
6. El licitante debe proporcionar sus datos personales y laborales, tanto del chofer y el ayudante en caso que exista una persona que apoye en el servicio de conducción
7. Debe proporcionar los datos y Copia de los documentos de los vehículos con los cuales prestará el servicio de transporte al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó (patente, permiso de circulación, revisión técnica al día, seguro obligatorio).
8. Deberá contar con seguro en caso de accidente, con la finalidad de que, en caso de ocurrir algún incidente vehicular, el transporte sea reparado con premura, no siendo responsabilidad de Gendarmería de Chile costear la reparación de dicho evento
9. El licitante debe contar con más de un vehículo para realizar los traslados de los usuarios del programa Creciendo Juntos, en caso de coincidir traslados, siendo responsabilidad del licitante cubrir dicha demanda
10. El furgón debe tener una tarjeta visible en todo momento con la identificación del conductor
11. El cobro por recorridos que se realicen fuera de la comuna de Copiapó debe ser por kilometraje y no por la cantidad de internas que se estén trasladando
12. Cada vez que se realicen salidas, tanto de internas en gestación cómo de lactantes del programa, el oferente debe contar con un talonario de boletos foliados con información del vehículo, el detalle de la salida y el valor correspondiente, siendo responsabilidad del chofer del transporte al retorno de la salida, acercarse al oficial de guardia o al profesional correspondiente para visar y firmar dicho registro. Este protocolo permitirá mantener un registro en beneficio tanto para el oferente cómo para la institución en cuanto al pago de sus servicios
13. Es obligación del oferente colocar las sillas de auto requeridas para el traslado del o los lactantes, debiendo asegurar su traslado seguro, debiendo cumplir en tal colocación los requisitos exigidos por la normativa vigente, contenidas en la Ley N° 20.068 y Ley de Tránsito N° 18.290. Cabe señalar que será de total responsabilidad del oferente y/o conductor el transporte periódico de la silla de auto, esto, con el fin de asegurar su colocación al salir del recinto penitenciario como al momento del regreso. (El oferente debe mantener en sus vehículos los cinturones de seguridad en óptimas condiciones)
14. Se solicita que el oferente tenga experiencia en el traslado tanto de mujeres embarazadas y madres con hijos lactantes, ya sea en la ciudad o fuera de ella.
15. El oferente y los choferes que cumplan con el servicio, deberán contar con el certificado de inhabilidades para trabajar con menores, siendo responsabilidad de estos presentarlos al momento de la postulación a la presente licitación.
PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente Licitación Pública personas naturales o jurídicas, con iniciación de actividades, dedicadas al rubro, que cuenten con maquinaria propia, o de uso exclusivo y comprobado.
DETALLES DE LA LICITACION
Conforme a los requerimientos que tiene el programa Creciendo Juntos que cubre a mujeres embarazadas y con hijos lactantes del C.C.P. Copiapó, se requiere que el oferente tenga disponibilidad para los siguientes servicios.
SALIDAS TRIBUNAL
• El transporte deberá encontrarse a disposición de los traslados, desde el C.C.P. Copiapó, hacia el Tribunal donde se realice la audiencia correspondiente de la usuaria del programa Creciendo Juntos. Considerándose otras ciudades o regiones del país;
• Este servicio se efectúa para internas embarazadas (independientes de su tiempo de embarazo) o con el lactante que se encuentra en el programa, además de ello, es el licitante quien debe realizar los traslados a otra Unidad Penal, en caso de ser derivada a otro recinto Penitenciario;
• Se considera que conforme a las demandas que se generan de los lactantes, el vehículo especial se encuentra sujeto a efectuar los traslados de todas las salidas que deban efectuar los lactantes fuera del C.C.P. o usuarias del Programa Creciendo Juntos del C.C.P. Copiapó
• Es importante señalar, que el servicio de traslado deba estar disponible los 365 días del año, 24 horas 7 días a la semana, es, por tanto, que el licitante debe otorgar más de dos números de contacto, asegurando su servicio;
• Debe notificar con 15 días hábiles de anticipación algún viaje, vacaciones u otros, entregando los datos de quien cubre el traslado y los números telefónicos correspondiente, cabe señalar que el chofer que reemplace al prestador del servicio deberá contar también con la licencia correspondiente y certificado de inhabilidades para trabajar con menores
SALIDAS CENTRO EDUCACIONAL
• Respecto a las salidas al establecimiento pre-escolar, al cual asistan los lactantes del programa Creciendo Juntos, debe asegurar el traslado de lunes a viernes de los niños y niñas del programa, lo que conlleva retirarlos de la Unidad Penal y traerlos de vuelta una vez finalizada la jornada escolar del establecimiento educacional;
• Debe contar con un adulto que apoye en el transporte escolar de el/los lactantes, con la finalidad de ayudar a subir, bajar del furgón, estar atentos y dar acompañamiento durante todo el viaje a los lactantes, está figura de apoyo debe proporcionar los datos al momento de la licitación, con la finalidad de mantener los registros de quienes proporcionen el servicio, tomando en consideración que se trabaja con menores de edad;
• Debe notificar con 15 días hábiles de anticipación algún viaje, vacaciones u otros, entregando los datos de quien cubre el traslado y los números telefónicos correspondiente, cabe señalar que el chofer que reemplace al prestador del servicio deberá contar también con la licencia correspondientes y certificado de inhabilidades para trabajar con menores
• Es menester destacar que en situación de no contar con lactantes que asistan a sala cuna o jardín infantil, no se realizara el pago mensual del servicio, ya que no sería efectuada dicha función, además de ello y cómo se señala, este servicio se consigna cómo mensual, por lo que al existir inasistencias del lactante al establecimiento educacional que no sean responsabilidad del prestador de servicio (reposo médico del lactante, salidas al exterior con red de apoyo, paro del establecimiento escolar, etc.), no afectaría el pago completo que corresponde al mes de servicio..
• Los conductores deberán procurar que los lactantes cumplan con su jornada de manera estricta, vale decir, respetando el horario de ingreso y salida del establecimiento educacional. Salvo que la administración del establecimiento educacional solicite el retiro de los menores con anterioridad por algún evento de conmoción pública.
SALIDAS MÉDICAS
• El transporte deberá encontrarse a disposición de los traslados desde el C.C.P. Copiapó, hacia centros de salud públicos y privados (atenciones médicas), Estas salidas en conformidad a la demanda se encontrarán agendadas previamente, no obstante, el vehículo debe encontrarse disponible ante salidas espontaneas (salidas de urgencia). Además, debe asegurar el retorno del lactante junto a su madre y/o embarazada al Centro Penitenciario de Copiapó.
• Este servicio se efectúa para internas embarazadas, lactantes que tengan atención médica o controles y/o atenciones de salud de la madre dentro de su post-parto, ya que en ambos casos el lactante será trasportado en el vehículo especial.
• Se considera que conforme a las demandas que se generan de los lactantes, el vehículo especial se encuentra sujeto a todas las salidas que deban efectuar los lactantes fuera del C.C.P. Copiapó, ante lo cual debe estar disponible los 365 días del año, 24 horas 7 días a la semana, es por tanto que el licitante debe otorgar más de dos números de contacto, asegurando su servicio y a su vez mas de un vehículo disponible.
• Debe notificar con 15 días hábiles de anticipación algún viaje, vacaciones u otros, entregando los datos de quien cubre el traslado y los números telefónicos correspondiente, cabe señalar que el chofer que reemplace al prestador del servicio deberá contar también con la licencia correspondientes y certificado de inhabilidades para trabajar con menores
FORMULARIO N° 1
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
En __________________, a ___ días del mes de ___________ del año_________, yo________________________________________________, cédula de identidad N° ________________________, de nacionalidad ___________________, estado civil ____________________, de profesión _______________________________, en mi calidad de representante legal de la empresa ___________________________, R.U.T N°_______________________, ambos con domicilio en __________________________________________________, por el presente instrumento, bajo juramento declaro que la empresa a la cual represento, no ha sido sancionada con la prohibición establecida en el artículo 10º de la Ley Nº 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica.
Representante legal:
Nombre: ________________________________________
R.U.T.: ______________________________
Firma ______________________
FORMULARIO N°2
IDENTIFICACION DE LA PERSONA QUE ACEPTARÁ LA ORDEN DE COMPRA
Identificación de la persona que aceptará orden de compra en portal www.mercadopublico.cl
Nombre: _______________________________________________________
Teléfono: ________________________
Correo electrónico: _______________________________________
Plazo de entrega: _________________ (desde la emisión de la orden de compra)
Monto mínimo de despacho: _______________________
Firma: _________________________
Anótese, Comuníquese y Publíquese en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl , una vez tramitada.
Lo que se transcribe para su conocimiento.
Saluda a Ud.
GUILLERMO FIGUEROA CARRIEL ADMNISTRADOR PÚBLICO
JEFE ADMINISTRATIVO REGIONAL
Exp. N°:________________.
RES. EXENTA N°_________- APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE LA LICITACION ID 1376-55-LE22, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LACTANTES PARA EL AÑO 2023 DEL C.C.P. DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA.
DISTRIBUCIÓN
- Jefe Administrativo Regional
- Jefe Operativo Regional
- Unidad Infraestructura Regional
- Encargada de Logística Regional
- Encargada de Compras Regional
- Abogada Regional
- Archivo ORGD
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