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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Oferta Económica".
Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando el oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta de Bonificaciones”.
Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando el oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta de Cobertura”.
Finalmente, si pese a lo anterior, aún persiste el mismo, se preferirá la primera oferta ingresada en el Sistema de Información.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
1.1. Solicitud de aclaraciones y antecedentes
Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas
de tipo administrativo, la respectiva Comisión Evaluadora podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en
tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del
Reglamento de la Ley N° 19.886).
Además, la Comisión Evaluadora podrá, durante la evaluación, solicitar
aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser
necesario.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o
antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas
y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N°
19.886).
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 24 horas corridas, contadas
desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo
solicitado por la Comisión Evaluadora o para acompañar los antecedentes
requeridos por ésta. La Comisión Evaluadora no considerará las respuestas o los
antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados
a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente el correo
electrónico del contacto indicado por el oferente, a través del cual se
solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación,
recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o
complementar lo que se respondió en primera instancia a través del correo
electrónico.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y RENOVACIÓN |
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Las partes, de común acuerdo, podrán aumentar o disminuir los servicios contenidos en las presentes bases hasta en un 30% del monto total del contrato. Sin embargo, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases técnicas.
El contrato podrá ser renovado por una única vez por igual periodo, previo informe fundado de la unidad técnica licitante, emitido con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de término del mismo, en que sugiera la renovación, conste la aceptación por parte el adjudicatario y con la aprobación del Director Ejecutivo la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:
a) El beneficio económico en base a un comparativo del mercado, a la fecha de renovación;
b) Satisfacción de los servicios o trabajos prestados;
c) Conducta en el cumplimiento de los servicios realizados por el adjudicatario;
d) Cualquier otra condición propia de la naturaleza de la contratación que se señale expresamente en las bases.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato podrá terminar anticipadamente en los siguientes casos:
A. Mutuo acuerdo de las partes.
B. Por decisión unilateral de la Mandante en caso de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato celebrado, sin perjuicio del cobro de multas o de las correspondientes garantías. En cualquier caso, se considerará que constituyen incumplimiento grave de dichas obligaciones cualquiera de las siguientes conductas:
a) Si el proveedor no presta oportunamente los servicios requeridos o no justifica debidamente los eventuales retrasos.
b) Si acumula un tope de multas ejecutoriadas ascendente al 30% del monto del contrato.
c) Si subcontrata alguno o algunos de los servicios encomendados sin previa autorización de Lo Barnechea Servicios.
d) Si incumple la cláusula del Modelo de Prevención del Delito.
La decisión de poner término anticipado será notificada al adjudicatario mediante carta certificada. Una vez notificado, el adjudicatario dispondrá de cinco días para reclamar y/o formular y/o presentar sus descargos por escrito. El plazo comenzará a partir del día siguiente al de la notificación, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a la recepción de dicha carta en la oficina de Correos que corresponda. La presentación será resuelta por el Director Ejecutivo dentro de cinco días.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que Lo Barnechea Servicios pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
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MONTO Y FORMA DE PAGO |
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Lo Barnechea Servicios pagará los servicios de acuerdo con el precio ofertado de acuerdo a la cantidad de beneficiarios principales y cargas inscritas, siempre que no existan multas ejecutoriadas pendientes de pago, en caso contrario éstas podrán ser descontadas del correspondiente pago.
El pago del documento tributario correspondiente se realizará en un plazo máximo de 30 días contados desde su recepción en las oficinas de la Dirección de Administración y Finanzas, previa autorización de la unidad técnica.
El Mandante no se obligará al pago íntegro del documento tributario a la empresa de factoring en caso de que existieran multas pendientes de cumplimiento por parte del proveedor.
Con todo, Lo Barnechea Servicios, desde ya deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura será de 8 días contados desde la recepción.
Para dar curso al pago mensual, será requisito que el proveedor adjunte en original y copia cedible de la factura más la siguiente documentación:
a) Comprobante del pago de multas, si las hubiere o certificado.
b) Copia del contrato y/o Orden de compra aceptada.
c) Formulario 29 y Libro de Honorarios, sólo si aplica.
d) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), sólo si aplica.
e) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F-30-1), sólo si aplica.
f) Cualquier otro antecedente que el ITS considere relevante para poder cursar el pago y que hubiere solicitado en forma previa y por escrito, o cuya necesidad surja a consecuencia de un rechazo a una solicitud de pago previa.
Todos los antecedentes señalados deberán referirse a la compra indicada de los bienes requeridos en la orden de compra de acuerdo a la fecha en la cual fueron entregados los productos.
Ingresado el documento tributario con todos los antecedentes, la unidad técnica deberá validar mediante un Certificado de Recepción Conforme con registros visuales de los productos, debidamente firmado por el ITS, los productos recibidos de acuerdo con la orden de compra emitida y entregar una copia del Certificado de disponibilidad presupuestaria para gestionar el pago, visando conjuntamente con la Dirección de Administración y Finanzas la factura correspondiente.
El documento tributario debe ser extendido a:
Nombre : Lo Barnechea Servicios
R.U.T. : 65.109.088-1
Giro : Actividades de otras asociaciones NCP.
Domicilio : Avenida La Dehesa N°1.844, Oficina N°712, Lo Barnechea
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BENEFICIARIOS PRINCIPALES Y CARGAS |
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Se aclara que el universo de cargas que se dejan a modo de referencia en las presentes bases administrativas y técnicas, disponibles en los anexos de la presente licitación, son cargas opcionales que los colaboradores (beneficiarios principales) decidirán eventualmente si contratar el servicio para ellas durante la vigencia del contrato. Por lo tanto, el universo aproximado para la contratación son de 98 personas, y eventualmente podrán ser las cargas que se informen, pero no es de obligación del Mandante contratar el servicio para un número definitivo o previamente definido de cargas.
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