Licitación ID: 1380-131-LP26
PPTA 77-26 BOMBAS DE JERINGAS PARA EL HOSPITAL
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de Cierre: 13-07-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 99
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Productos o servicios
1
Bombas de jeringa 24 Mes
Cod: 41105104
SERVICIO DE ARRIENDO DE BOMBAS DE JERINGAS ( PARA 123 BOMBAS DE JERINGAS)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 77-26 BOMBAS DE JERINGAS PARA EL HOSPITAL
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto la contratación del Servicio de Arriendo de bombas de jeringas para el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, destinado a asegurar la correcta y segura administración de medicamentos mediante infusión continua a flujos bajos (menores a 1 ml/h), a través de bombas de infusión continua de jeringa (BIC). Este tipo de infusión constituye una práctica habitual y esencial en las Unidades de Cuidados Intensivos Neonatal y Pediátrico, considerando que los recién nacidos, lactantes y pacientes pediátricos en estado crítico requieren, en numerosas ocasiones, la administración simultánea de múltiples fármacos en infusión continua, tales como inótropos, analgésicos y sedantes. Para este tipo de pacientes, el uso de flujos bajos resulta indispensable a fin de evitar un aporte excesivo de volumen, el cual podría comprometer su condición clínica. En este contexto, se hace fundamental que las Unidades de Paciente Crítico (UPC) cuenten con sistemas de infusión precisos, seguros y confiables, que permitan garantizar la correcta dosificación y administración de los medicamentos, contribuyendo así a la seguridad y calidad de la atención clínica. Las presentes bases se refieren a las condiciones y características técnicas requeridas para el objeto la contratación del Servicio de Arriendo de bombas de jeringas para el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, en adelante: “los equipos”, por el periodo de veinticuatro (24) meses. La adquisición se realizará en concordancia con el Plan Anual de Compras 2026 (PAC 2026), con la legislación vigente, bases administrativas y técnicas, entre otros que constituyen el requerido llamado a licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-07-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 22-06-2026 17:09:24
Fecha inicio de preguntas: 22-06-2026 17:31:00
Fecha final de preguntas: 02-07-2026 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-07-2026 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-07-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-07-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 09-10-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.-  Anexo Nº1A, Identificación del Oferente, formulario que el oferente debe completar y firmar para efectos de lo señalado en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. (Requisito formal).  Anexo Nº2, Declaración Jurada Simple – Inhabilidades Art.4 ley Nº19.886 e Inhabilidades Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393). (Requisito Formal).  Anexo Nº2A, Declaración jurada programa de integridad.  Anexo N°2B, Declaración jurada de independencia de la oferta. (Requisito Formal).  Documento de programa de integridad y ética empresarial.  Copia de la escritura pública de constitución y/o eventuales modificaciones, emitida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cierre electrónico de la licitación y/o Estatuto actualizado emitido dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cierre electrónico de la licitación. En el caso de que la escritura no haya sufrido cambios, acompañar el certificado de vigencia correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la persona jurídica. Sin perjuicio de lo referido en el artículo N°15, inciso 5 de la Ley N°19.886. (Requisito Formal).
Documentos Técnicos
1.-  Anexo N°3 Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, que deben ser completados, según lo indicado en el mismo anexo (Requisito de Admisibilidad).  Anexo N°4 Experiencia del oferente, Debe ser presentado y firmado. La omisión de este anexo dejará Inadmisible la Oferta. Si no cuenta con clientes, ingresar anexo (firmado) indicando tal condición. Tratándose de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para efectos de la evaluación de la experiencia, se considerarán conjuntamente los antecedentes y clientes acreditados por todos sus integrantes, debiendo presentarse una única nómina consolidada mediante el presente Anexo N°4, el cual deberá ser suscrito y presentado por el apoderado o representante común de la UTP debidamente facultado para actuar en representación de todos sus integrantes. (Requisito de Admisibilidad).  Catálogos, folletos, ficha técnica o documentos adicionales que puedan servir para identificar mejor el equipo y para corroborar el cumplimiento de las Especificaciones técnicas (de preferencia en idioma español). Las ofertas que no dispongan del contenido requerido para verificar el cumplimiento del ítem ofertado serán declaradas inadmisibles, dado que este antecedente no podrá ser aclarado, rectificado. Este documento solo puede ser solicitado por omisión (Requisito formal). NOTA: No se aceptarán Catálogos, folletos, ficha técnica o documentos adicionales, modificados o personalizados por los oferentes, distribuidor o representante, ni documentos que reproduzcan textualmente las especificaciones solicitadas en las bases sin acreditar su fuente de origen. Puesto que estos documentos, deberán permitir verificar objetivamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo N°3. En caso de que estos documentos no correspondan al formato o contenido oficial del fabricante, o no sea posible verificar su autenticidad, las ofertas serán declaradas inadmisibles.  En caso de que el equipo sea reacondicionado, deberá presentar certificado de mantenimiento preventivo vigente y/o el respaldo del servicio técnico. (Requisito Formal).  Programa de mantenciones preventivas y correctivas, según lo establecido en el punto N°6 de las bases técnicas (Requisito formal).  Programa de capacitación de Operación e Instalación. (Requisito formal).  Programa de capacitación técnica de primera línea al personal de los equipos médicos. (Requisito formal).  Manual de Operación en idioma español PDF. (Requisito Formal).  Manual de Servicio Técnico en idioma español o inglés en PDF. (Requisito Formal).  Condiciones de Garantía técnica, a contar desde la “recepción final” del Equipo ofertado, de acuerdo a lo establecido en Bases técnicas y Anexo N°3 “Especificaciones Técnicas”. (Requisito Formal).  Certificado FDA y/o Declaración Conformidad CE. (Requisito Formal).  Certificado ISO 13485 (Requisito Formal).  Certificado ISO 9001 (Requisito Formal).
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo Nº1, Oferta económica e Identificación del Oferente, debe ser completado y firmado, indicando claramente el valor unitario y el valor total ofertado. (Requisito de Admisibilidad de la Oferta). La omisión o presentación incompleta de este anexo dejará Inadmisible la Oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 A) FACTOR EVALUACIÓN ECONÓMICA 60 PUNTOS SEGÚN LO INICADO EN EL PUNTO 9.8 DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 60%
2 B) FACTOR PLAZO DE ENTREGA 20 PUNTOS SEGÚN LO INICADO EN EL PUNTO 9.8 DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVA 20%
3 C) EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES 10 PUNTOS SEGÚN LO INICADO EN EL PUNTO 9.8 DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVA 10%
4 D) FACTOR PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5 PUNTOS SEGÚN LO INICADO EN EL PUNTO 9.8 DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
5 E) FACTOR CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES CIERRE SEGÚN LO INICADO EN EL PUNTO 9.8 DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 87822000
Justificación del monto estimado 2.1. Las cantidades y el presupuesto total son aproximados, considerando para la presente licitación un presupuesto estimado, con una vigencia de 24 meses de 87.822.000 IVA incluido, para toda la duración del contrato, tomando como referencia el valor
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el Decreto N°661 del año 2024, que aprueba e
Observaciones 2.2. Los oferentes deben postular en el Portal Mercado Público al total del presupuesto, por lo tanto, deberán ingresar el VALOR MENSUAL NETO. La evaluación económica de las ofertas, se realizará en conformidad a los valores declarados en el Anexo N°1 “C
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@asur.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
18.2 El Adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con el Hospital.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 20-10-2028
Monto: 5 %
Descripción: 5.1 Al Adjudicatario, se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, que podrá ser Vale Vista, póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o Certificado de Fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto total neto ofertado del adjudicatario; la cual podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato. 5.3. La garantía deberá cubrir el monto equivalente al porcentaje indicado, a menos que sea declarada por el Hospital como oferta temeraria o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones particulares, tales como, las señaladas en el reglamento. En estos casos de excepción, el Hospital deberá justificar la circunstancia habilitante para aumentar el valor de la garantía de estas bases y/o en la resolución que apruebe el respectivo contrato, según corresponda. 5.4. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio del oferente a adjudicar y el precio ofertado por el oferente que le siga en su calificación económica, según lo establecido en el inciso final del Art. N°61 del Reglamento. 5.5. Se entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por el Hospital que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. 5.6. El Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, en Oficina de Partes, 1º piso del Hospital. 5.7. La no entrega del Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior, se entenderá como un desistimiento de su oferta y se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 10.10 del ítem II, de las bases administrativas. 5.9. Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, por el tiempo señalado en el punto 5.1 de esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor 5.10. Cuando el monto del documento de garantía es inferior a doscientos mil pesos ($200.000), se desestimará solicitar la garantía que asegure el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. 5.11. El Adjudicatario faculta al Hospital y en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que, en el caso de una interrupción parcial o total imputable al Proveedor, establecida por resolución fundada, y previo emplazamiento a esta última, para que dé continuidad del suministro, contrate los servicios de otra Empresa, cuyo costo se deducirá del monto facturado con el fin de mantener la continuidad del servicio.
Glosa: 5.2 Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena Rut: 61.602.232-6 Nombre y Número de Propuesta Pública: Nº33 de 2026 “CONTRATACIÓN SERVICIO DE ARRIENDO MÁQUINA TRITURADORA DE PAPEL”. Número ID Portal: Fecha de Vencimiento: día/mes/año Monto en Moneda Nacional (peso chileno) En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 5.8. El documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato será devuelto al adjudicatario dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del mencionado documento, conforme a lo establecido en las bases. Esta devolución será informada al proveedor mediante correo electrónico para su correcta gestión.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ANTECEDENTES OMITIDOS POR EL OFERENTE
9.5 Subsanación de errores u omisiones formales: 9.5.1 Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. No obstante, la subsanación de errores u omisiones formales no podrán reemplazar documentos exigidos como requisitos de admisibilidad ni rectificar omisiones o errores sustanciales que afecten la oferta. 9.5.2 Para dicha subsanación se otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl; prorrogable una sola vez en las mismas condiciones. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. 9.5.3 Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará de acuerdo a los factores de evaluación establecidos en el punto N°9.8 del presente apartado de las bases administrativas. 9.6 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos: 9.6.1 El Hospital tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación (Art. N°56 del Decreto N°661/24). Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. La solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos no podrán reemplazar documentos exigidos como requisitos de admisibilidad. 9.6.2 Para dicha subsanación se otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl; prorrogable una sola vez en las mismas condiciones. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. 9.6.3 Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará de acuerdo a los factores de evaluación establecidos en el punto N°9.8 del presente apartado de las bases administrativas. 9.7 Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación. Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en http://www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
RESOLUCIÓN DE EMPATE
9.16 En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera: a) Mayor puntaje en factor económico, y de persistir el empate; b) Mayor puntaje en factor plazo de entrega, y de persistir el empate; c) Mayor puntaje en factor experiencia del oferente, y de persistir el empate; d) Mayor puntaje en factor presencia servicio técnico, y de persistir el empate; e) Mayor puntaje en factor tiempo de respuesta servicio técnico, y de persistir el empate; f) Mayor puntaje en factor programa de integridad, y de persistir el empate; g) Mayor puntaje en factor presentación documentos. 9.17 Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
10. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
10.1 Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez confirmada la apertura electrónica en el Sistema de Información Portal Mercado Público. 10.2 Se declararán inadmisible las ofertas cuando éstas no se ajusten a los requerimientos señalados en las presentes bases, la Ley de Compras Públicas y su Reglamento; o cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°19.886. 10.3 La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a ofertas que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases, ni a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades de la Administración del Estado. Tampoco se adjudicarán ofertas que no emanen de quienes tienen poder suficiente para efectuarlas, en representación del respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley. 10.4 La adjudicación deberá realizarse en un plazo no superior a noventa (90) días corridos desde el cierre electrónico, posteriores al resultado de la evaluación señalada en Punto Nº 9.8, en donde, se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta, en los términos descritos en las presentes bases. En caso de que la adjudicación no se realice en el plazo previsto, se informarán las razones dentro de los cinco días hábiles siguientes, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, indicando, además, un nuevo plazo para la adjudicación. 10.5 La contratación de servicio que se realice mediante esta Licitación será adjudicada mediante acto administrativo con Resolución Exenta firmada por el director del Hospital según lo sugerido por la comisión de evaluación, lo que será debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. Para estos efectos se publicará los antecedentes del proceso de evaluación tales como informe emitido por la Comisión de Evaluación, factores de evaluación, cuadro comparativo, cuadro de adjudicación, acta de apertura, resolución exenta de comisión de evaluación. La evaluación y adjudicación será total a la Oferta más conveniente, según el resultado de la evaluación referida en el punto Nº9.8, ítem II de las bases administrativas 10.6 Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, será notificada tanto al adjudicatario como al resto de los oferentes, mediante su publicación en el Sistema de Información en el respectivo ID de la propuesta. Asimismo, se publicarán los antecedentes del proceso de evaluación, tales como el informe de la Comisión de Evaluación, los factores de evaluación, el cuadro comparativo, el cuadro de adjudicación, el acta de apertura y la resolución exenta que designó a la Comisión de Evaluación. 10.7 Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para realizar consultas sobre la adjudicación, a través del correo electrónico erwin.contreras@redsalud.gob.cl, Jefe del Subdepartamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital y patricioa.carrasco@redsalud.gob.cl; cesar.vasquezq@redsalud.gob.cl (Jefes subrogantes del subdepartamento de licitaciones). El Hospital dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación. 10.8 Para Adjudicaciones inferiores a mil (1.000) UTM, estas serán sancionadas por Resolución de Adjudicación, la que hará las veces de Resolución - Contrato, y deberá presentar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y, según lo señalado en el punto Nº5 del ítem III de las presentes Bases, y acompañar un “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) emitido por la Dirección del Trabajo. 10.9 Para Adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, el Hospital procederá a redactar el contrato, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación. El adjudicatario deberá presentar dos ejemplares firmados del contrato, ante notario o con firma electrónica avanzada, y el documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento, así como el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) emitido por la Dirección del Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital. 10.10 Asimismo, previo a la suscripción del contrato, se verificará que el adjudicatario se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores en estado “Hábil”. 10.11 Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a contar desde la fecha que se indique en el punto N°1, “Inicio de la Propuesta”, ítem III de las Condiciones de Contratación. Lo anterior, será publicado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través el Portal Mercado Público. 10.12 En caso de que el adjudicatario se desistiere de su oferta, no suscriba el contrato, incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado, no presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) en los plazos establecidos en las presentes bases, no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado o si, mientras se realizan las gestiones precontractuales (esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el Hospital podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo, siempre que dichas ofertas sean convenientes a los intereses del Hospital y se encuentren vigentes según lo señalado en el punto N°3.3, ítem III, de las bases administrativas. 10.13 Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) emitido por la Dirección del Trabajo, que certifique la inexistencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al de la Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, o posterior a los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
1. INICIO DE LA PROPUESTA
1.1 La propuesta será adjudicada mediante resolución exenta dictada por la Dirección. 1.2 Para adjudicaciones con montos inferiores a 1.000 UTM, la fecha de inicio comenzará a partir de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación en el Portal Mercado Publico, la que hará las veces de Resolución-Contrato y Orden de Compra. 1.3 Para Adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, una vez adjudicada la Licitación, el Hospital procederá a redactar el contrato dentro del plazo de treinta (30) días corridos, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación. El adjudicatario deberá presentar dos copias firmadas del contrato, ante notario o con firma electrónica avanzada, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital, según se establece en el punto N°10.9 ítem II de las bases administrativas. 1.4 Una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato, se podrá proceder a la suscripción del “Acta de Entrega de Servicio”, en la que deberá constar expresamente la fecha de inicio del servicio. Este documento deberá ser firmado por el Inspector Técnico del Convenio y el Inspector Administrativo. 1.5 Para suscribir dicha acta, el adjudicatario deberá haber entregado previamente la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, conforme a lo estipulado en el punto N°5 del ítem III. Una vez recepcionada esta garantía, el Inspector Técnico, en coordinación con la empresa adjudicataria, gestionará el inicio de la implementación del servicio dentro del plazo comprometido en el Anexo N°1. 1.6 El “Acta de Entrega de Servicio” constituye un acto administrativo que acredita la entrega de la máquina, su operatividad, la ejecución de las capacitaciones a los usuarios y la puesta en marcha efectiva del servicio. En ella deberá indicarse de forma expresa la fecha de inicio de la vigencia del contrato. 1.7 El pago quedará condicionado a la tramitación de esta acta, entendiéndose como inicio formal del contrato la fecha consignada en dicho documento. 1.8 No obstante, por razones de buen servicio, el plazo de entrega, instalación e implementación comenzará a contar desde la notificación de la resolución de adjudicación en el Portal Mercado Público, la cual debe quedar establecido en el “Acta de Entrega de Servicio”, la cual será estipulada en el contrato, quedando todo pago condicionado a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato y la respectiva acta de entrega de servicio. 1.9 El adjudicatario deberá presentar los documentos indicados en los puntos N°10.8, 10.9 y 10.13, ítem II, dentro de los plazos estipulados en las presentes bases de licitación. Estos documentos incluyen la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) de la Dirección del Trabajo. Si no se presentan estos documentos en el plazo establecido, se entenderá por desistida la oferta. 1.10 En caso de que la oferta sea considerada desistida por la no presentación de los documentos mencionados o en caso de desistimiento de celebrar el contrato, se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 10.12, ítem II, de las bases administrativas.
2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA Y OFERTA
2.1. La propuesta pública por el servicio de arriendo tendrá una duración de Veinticuatro (24) meses, comenzando a regir conforme a los términos establecidos en el punto N°1 del ítem III de las bases administrativas. 2.2. Podrá acordarse entre la renovación del contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato original, motivo de la presente licitación pública, y por una sola vez. Dicha renovación deberá estar debidamente fundamentada y justificada, ya sea por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio o por la urgencia en la prestación requerida. 2.3. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el Decreto N°661 del año 2024, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio, existiendo motivos fundados para ello, tales como, cuando se justifique adecuadamente que no se pudo contar oportunamente con un nuevo contrato, basado esto, en hechos que provengan de una causa enteramente ajena a la voluntad de la entidad o que el carecer de un nuevo contrato se deba a causas inevitables o, en su caso, que el renovar el contrato sea necesario para la continuidad del servicio, o que por la urgencia de la prestación o servicio, sea necesaria tal renovación, todo esto, solo y únicamente si es debidamente justificado, el monto de la renovación no podrá superar el monto de lo adjudicado en el contrato originario. 2.4. Los precios del Servicio ofertado serán fijos por el periodo que dure la licitación (24 meses). De conformidad a lo señalado en el punto anterior, en caso de que el Sub Departamento de Abastecimiento General solicite la renovación del contrato al adjudicatario, el valor podrá ser reajustado, siempre y cuando el adjudicatario acepte la renovación del contrato por el mismo periodo (24 meses) y en los mismos términos y condiciones del contrato original. 2.5. El valor a convenir para su Renovación será Reajustado de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos doce (12) meses previos al término del periodo de esta Licitación, utilizando los valores obtenidos en la Calculadora de IPC del INE del siguiente enlace: https://calculadoraipc.ine.cl/. 2.6. El Reajuste obtenido de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los Últimos doce (12) meses, previos al término del periodo de esta Licitación, se aplicará automáticamente con la aceptación de la Renovación por parte del Proveedor, y comenzará a regir desde la fecha en que se renueve el contrato. El valor del reajuste tendrá una vigencia por el periodo que dure la renovación de esta licitación (24 meses), no pudiendo ser modificado en forma posterior a su entrada en vigencia ni ser reajustado nuevamente. 2.7. Para renovar el contrato, se tendrá en consideración, la evaluación técnica, del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación. 2.8. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al 5% del valor estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato. 2.9. Para generar la señalada renovación se requerirá acuerdo con la entidad adjudicada del contrato original.
8. DE LAS OBLIGACIONES
8.1. Será obligación del Adjudicatario cumplir con el plazo de entrega y puesta en marcha ofertado, el cual incluye instalación, traslado, implementación y capacitaciones a los usuarios. 8.2. Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas. 8.3. Deberá cumplir con las mantenciones preventivas y correctivas definidas en Bases y programadas en conjunto con los funcionarios del Hospital. 8.4. Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del Servicio. 8.5. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases. 8.6. Será responsabilidad del Adjudicatario asumir todos los costos relacionados con el traslado, instalación, mantención y repuestos del equipamiento, así como otros costos relacionados con el funcionamiento. 8.7. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las especificaciones técnicas.
9. PROCEDIMIENTO Y COBRO DE MULTAS
9.1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº 8 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. Multa de 1 UTM. 9.2. Si el adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo de entrega ofertado (Anexo N°1), incluido el plazo de prórroga, se podrá aplicar una multa equivalente a 0,3 % del monto total del servicio IVA incluido, por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 10 días corridos. 9.3. Si el proveedor no realiza el mantenimiento preventivo en los plazos indicados en su oferta, según la pauta del fabricante, o hasta 30 días corridos posteriores (reprogramación), se le podrá aplicar una multa de 3 UTM, valorizada a la fecha del incumplimiento. 9.4. El tiempo de respuesta para las mantenciones correctivas, no puede superar las 24 horas corridas, de ser así, el adjudicatario será sancionado con una multa de 3 UTM. A) Equipamiento de respaldo: Si se presenta una falla en el Equipamiento asociado al Servicio, por razones imputables al proveedor, y siempre que esta falla se encuentre cubierta y corresponda a una reparación en garantía determinado por el informe técnico del Proveedor, este deberá realizar las reparaciones correspondientes. De no ser posible la reparación, el adjudicatario deberá poner a disposición del Hospital un nuevo Equipo de iguales características, el cual debe queda instalado y operativo, en condiciones de normal funcionamiento, en un periodo máximo de 24 horas corridas. Los costos de traslado e instalación del equipamiento de reemplazo serán de responsabilidad del adjudicatario. Si dicha reposición excede este plazo se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso, calculada en pesos según valor UTM del mes del incidente. B) Reemplazo del Equipamiento: Si el equipamiento entregado por el adjudicatario presentase 4 fallas (en un período de 2 meses), y siempre que esta falla se encuentre cubierta y corresponda a una reparación en garantía determinado por el informe técnico del proveedor, este deberá ser reemplazado por uno nuevo de iguales características y de la misma forma que lo señalado en la letra A) del presente punto, siendo los costos de traslado e instalación responsabilidad del adjudicatario. Para el cumplimiento de lo anterior, se dará un período máximo de 24 horas corridos. Si el adjudicatario no cumple el plazo antes señalado se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso. 9.5. El Inspector Técnico del convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite la imposición de una multa, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten la aplicación de la multa y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: Gestión contratos.hhha@redsalud.gob.cl de la Subdepartamento de Gestión Contratos del Hospital para su respectiva tramitación. 9.3. La Subdepartamento de Gestión Contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción asociada, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, la Subdepartamento de Gestión Contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo 6 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través de correo electrónico: Gestión contratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta la multa impuesta, perdiendo así el derecho a impugnarla. 9.4. Recibidos los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que se haya recibido respuesta, la Subdepartamento de Gestión Contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo. 9.5. Posteriormente, el Subdepartamento de Gestión Contratos convocará a reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional del Departamento de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre la aplicación efectiva de la multa, la posible rebaja de la misma, o la no imposición de la multa en caso de que las causas no sean atribuibles al proveedor, o cuando se trate de circunstancias que requieran un análisis más profundo o un tipo de análisis distinto. Esta decisión deberá estar basada en la ponderación de los antecedentes disponibles y sancionarse mediante una resolución fundada en la que se detallen las razones que justifican tal determinación. 9.6. Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde la aplicación de la multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica redactar la resolución fundada que imponga la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación. 9.7. La resolución que aplica la multa deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información de Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por la Subdepartamento de Gestión Contratos. 9.8. A su vez, la resolución será remitida al Subdepartamento de Comercialización, a fin de efectuar el respectivo devengo, así como a la Unidad Compradora respectiva y a la Subdepartamento de Gestión Contratos, siendo esta última responsable de registrar la resolución en los sistemas de gestión internos y plataforma mencionados en el punto anterior. 9.9. Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberá notificarse al interesado según lo ya indicado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Subdepartamento de Comercialización, a la Unidad Compradora respectiva y a la Subdepartamento de Gestión Contratos. 9.10. Luego de la notificación de la multa, el proveedor dispondrá de un plazo 15 días hábiles, contados desde dicha notificación, para efectuar el pago, el cual podrá realizarse a través de los siguientes medios: a) Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, enviando una copia del comprobante al correo electrónico: daniela.montes@redsalud.gob.cl, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos. b) Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal, Manuel Montt 115, Temuco, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos. c) El proveedor también podrá solicitar, mediante correo electrónico, la compensación del monto adeudado con facturas que se encuentren pendientes de pago. Esta solicitud deberá ser enviada al correo electrónico: daniela.montes@redsalud.gob.cl. 9.11. Transcurridos los 15 días hábiles sin que el proveedor haya realizado el pago, el Subdepartamento de Comercialización solicitará a la Unidad de Tesorería que realice una compensación descontando el monto de las facturas más próximas a vencer, independiente del contrato que el proveedor tenga con el Hospital al que dichas facturas estén asociadas. Si, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la solicitud, no se cuenta con facturas disponibles para compensar, la Unidad de Tesorería deberá notificar al Subdepartamento de Comercialización, el cual a su vez informará al Subdepartamento de Gestión Contratos para proceder con las gestiones correspondientes. 9.12. El responsable de realizar la identificación de los ingresos, solicitud de compensación y cobranza de las multas, será el Subdepartamento de Comercialización. 9.13. Notificada la Subdepartamento de Gestión Contratos sobre la falta de pago o la imposibilidad de realizar la compensación mediante facturas, ésta podrá solicitar el cobro del documento de garantía, si lo hubiere, enviando la solicitud a la Unidad de Tesorería mediante correo electrónico. En caso de que no exista un documento de garantía, la Unidad de Gestión de Contrato podrá proceder al término anticipado del contrato, y deberá notificar este hecho al Subdepartamento de Comercialización para que este continúe con las gestiones de cobranza a través de correo electrónico, carta certificada y publicación en la plataforma de Mercado Público. 9.14. Será responsabilidad del Subdepartamento de Gestión Contratos, gestionar tanto el cobro del documento de garantía como el término anticipado del contrato, según corresponda. En caso de que se deba cobrar el documento de garantía, el monto a cobrar será por el monto adeudado. Si se requiere cobrar el monto total del documento de garantía, se deberá contabilizar en una cuenta extrapresupuestaria la diferencia y realizar el reintegro al proveedor. 9.15. Asimismo, una vez realizado el cobro del documento de garantía, el proveedor estará obligado a reponer dicho documento en las mismas condiciones establecidas en las bases administrativas, relativas al plazo de presentación, porcentaje, y vigencia. 9.16. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor total del contrato. La acumulación de las multas que exceda dicho porcentaje será causal de término anticipado del contrato. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Hospital, mediante resolución fundada, determina que no resulta conveniente para los intereses del Hospital proceder al término de contrato, en virtud del estado del mismo. 9.17. Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará el valor de la UTM correspondiente al mes en que ocurrió el incidente. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a la naturaleza del producto o servicio a contratar el inspector administrativo podrá definir, en casos fundados, un criterio distinto de cobro a la UTM según corresponda lo que deberá estipularse en bases de licitación y/o términos de referencia. Disposiciones finales: a) El Subdepartamento de Comercialización será responsable de la identificación de los ingresos, solicitud de compensación y cobranza de las multas. b) El Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa (artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886). c) Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios (artículo 13 ter, inciso final, de la Ley N°19.886). d) El Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales que correspondan en caso de que el proveedor no cumpla con el pago de la multa, una vez agotados los intentos administrativos y las gestiones de cobro detalladas en este procedimiento. e) El Subdepartamento de Gestión de Contratos garantizará la trazabilidad de todas las etapas del procedimiento mediante un registro único de casos conforme a lo establecido en este procedimiento.
10. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital está facultado para disponer administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 10.1. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentra en mora de cumplir sus obligaciones. b. La muerte o incapacidad sobreviviente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. c. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. d. No haber iniciado el Adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo establecido en el punto N° 9.2 del ítem III de las bases administrativas, contados desde la entrada en vigencia del convenio, de conformidad con lo establecido en el punto N°1 ítem III, de las bases administrativas. e. Que el adjudicatario no cumpla con las mantenciones y reparaciones de la máquina trituradora. f. Presentación de documentos aparentemente adulterados o con inconsistencias verificables. El Hospital se reserva el derecho de realizar verificaciones sobre la autenticidad de los documentos presentados, incluyendo el uso de códigos de verificación o consultas a las autoridades competentes, entre otros mecanismos de verificación. En caso de detectarse inconsistencias, se procederá al término anticipado del contrato y, de corresponder, a realizar las denuncias pertinentes ante las autoridades judiciales o administrativas para su calificación formal. g. La acumulación de las multas que exceda el 30% del valor del contrato, será causal de término anticipado del contrato, según lo estipulado en el punto 9.16 del ítem III. h. Incumplimiento reiterado, entiéndase una cuarta (4ta) vez de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Punto Nº8, Ítem III de las Bases Administrativas y advertidas por el ITC en el informe de desempeño. i. Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación. j. Que el Adjudicatario no cumpla con los plazos fijados para la entrega del servicio. Alargar los plazos de mantención preventiva y correctiva y cambios de equipo. k. Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. l. Será causal de término anticipado de contrato el ocultar información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros. m. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. - De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. - Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. - Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. - Disolución de la UTP. n. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. o. Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva. p. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado. q. Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento. r. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 19, ítem III “Pacto de Integridad”. s. Las demás causales indicadas en el Art. N°13 de la Ley N°19.886, en su Reglamento y Art. N°13 bis de la Ley N°21.634. 10.2. Procedimiento de término anticipado. a) El inspector técnico del convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite disponer el término anticipado de contrato, deberá informar, mediante correo electrónico, al inspector administrativo de la unidad compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten el término anticipado de contrato y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del subdepartamento de gestión de contratos del Hospital para su respectiva tramitación. b) El subdepartamento de gestión de contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción de término anticipado asociado, el cual será visado previamente por el inspector administrativo. Una vez aprobado, el subdepartamento de gestión de contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo N°9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la oficina de partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través del correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta el término anticipado impuesto, perdiendo así el derecho a impugnarlo. c) Recibido los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que haya recibido respuesta, el subdepartamento de gestión de contratos deberá informar al inspector administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo. d) Posteriormente, el Subdepartamento de Gestión de Contratos convocará a una reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional del Departamento de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre disponer el término anticipado de contrato o la no imposición de esta medida En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes. e) En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde aplicar el término anticipado, de acuerdo a los términos estipulados en bases. f) Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde disponer el término anticipado de contrato, el subdepartamento de gestión de contratos solicitará al jefe del Departamento de asesoría jurídica redactar la resolución fundada que imponga el término, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación. g) La resolución que disponga el término anticipado de contrato deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del sistema de información Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el subdepartamento de gestión de contratos. h) El término anticipado de contrato se dispondrá en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberán notificarse al interesado según lo ya indicado, así como a la Unidad de Compra respectiva y al subdepartamento de gestión de contratos. i) En cualquiera de los casos señalados en el punto 10.1 anterior, excepto las indicadas en las letras a), i), o) y p), el Hospital podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
11. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
11.1. El contrato podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes o, de forma unilateral, por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades del Hospital o lo exija el interés público. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos: a. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; b. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o c. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. 11.2. Las modificaciones de contrato serán aplicables cuando las circunstancias que dieron origen al contrato cambien o se alteren, debiendo adecuarse a las nuevas condiciones sin alterar la esencia de lo pactado, conforme a lo señalado en el punto anterior. 11.3. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1), sin alterar la esencia del contrato ni la igualdad entre los oferentes. Cualquier aumento o disminución deberá comunicarse al Adjudicatario oportunamente. 11.4. En ningún caso la modificación podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza, objeto o elementos esenciales, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. 11.5. Cuando la modificación implique un aumento en el plazo o en el valor del contrato, el adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, aplicando las mismas reglas de presentación de la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondiente a la modificación. 11.6. La nueva garantía podrá complementar la garantía original o ser canjeada por una nueva, que cubra el monto total del contrato modificado, y plazo en los casos que corresponda. 11.7. Toda modificación al contrato formará parte integrante del mismo y será formalizada mediante una resolución fundada, la cual comenzará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo N°132 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente pactadas
12. PRÓRROGA DE CONTRATO
El contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes cuando las necesidades del establecimiento así lo requieran, sin alterar la esencia de lo pactado, el cual, podrá realizarse por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM. el Adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos términos que la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondientes a la prórroga, conforme a lo señalado en el artículo 42 N° 3 del Decreto 661/24. La prórroga al contrato formará parte integrante del mismo y será formalizada mediante una resolución fundada, la cual comenzará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo N°105 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en la prórroga, las condiciones contractuales previamente pactadas.
13. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO
Erwin Contreras Poblete, erwin.contreras@redsalud.gob.cl. Jefe del Subdepartamento Licitaciones del Hospital. En todo caso, se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal www.mercadopublico.cl.
14. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Y COMPRA
Daniela Montes Aldunate, daniela.montes@redsalud.gob.cl, Jefe del Subdepartamento de Abastecimiento General del Hospital.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.