Será requisito indispensable para cursar los pagos, que el prestador del servicio acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y sociales (del mes en el que se prestó el servicio), respecto al personal que ha intervenido en la prestación del servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.123, lo que deberá acreditarse mediante la presentación del “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” y la nómina de pago o por cualquier medio que la legislación y reglamentación laboral establecen al efecto. (dependiendo de la naturaleza del servicio, este párrafo será aplicable previa determinación de la Unidad de compra que tramite el proceso).