Licitación ID: 1417966-8-LE25
CONVENIO DE SUMINISTRO PARA ARRIENDO DE VEHICULOS
Responsable de esta licitación: Corporación Desarrolla Biobío
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Arriendo de vehículos 1 Unidad
Cod: 78111808
La Corporación Desarrolla Biobío invita a participar en el proceso de selección de un proveedor para convenio de suministro de arriendo de vehículos, destinados a apoyar las distintas actividades que desarrolla la Corporación.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO DE SUMINISTRO PARA ARRIENDO DE VEHICULOS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Se busca seleccionar un proveedor para el convenio de suministro de arriendo de vehículos para movilizar en terreno al personal y colaboradores las distintas actividades que se realizan en la Corporación Desarrolla Biobío. Los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en las bases del proceso y acreditar su experiencia y capacidad técnica en el rubro.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Administración y finanzas
R.U.T.:
65.063.166-8
Dirección:
ARTURO PRAT 390 OF.1107
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-07-2025 17:00:00
Fecha de Publicación: 26-06-2025 16:59:34
Fecha inicio de preguntas: 26-06-2025 17:30:00
Fecha final de preguntas: 29-06-2025 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-06-2025 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-07-2025 17:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-07-2025 17:05:00
Fecha de Adjudicación: 24-07-2025 18:11:56
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1 DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
2.- ANEXO N°2 DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO PACTO DE INTEGRIDAD
3.- ANEXO N°5 DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES
4.- ANEXO N°6 DECLARACIÓN EXPERIENCIA OFERENTE
5.- BASES ADMINISTRATIVAS ARRIENDO DE VEHICULOS
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°4 OFERTA TECNICA
 
2.- ANEXO N°7 PROPUESTA COMERCIAL
 
3.- BASES TÉCNICAS ARRIENDO DE VEHICULOS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°3 OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación y acompañe todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales, habiendo omitido antecedentes o anexos al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad conforme al punto 2.6., obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio. 5%
2 Cumplimiento pacto de Integridad El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de buenas prácticas corporativas, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción. El oferente deberá declarar si cuenta con programa de integridad implementado, de acuerdo con el detalle solicitado en el Anexo N°2. Cada oferente deberá, además, entregar respaldos que acrediten que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno enviado a los trabajadores/as, mail masivo, impresión de pantalla del sistema o programa o cualquier otro medio de respaldo que permita verificar su conocimiento parte de sus trabajadores/as. La oferta que no presente la referida información se le asignará 0 punto en el presente criterio de evaluación. 5%
3 Territorio Con el fin de incentivar la participación y la reactivación económica de la región del Biobío, se asignará un puntaje adicional a los oferentes que tengan domicilio legal en la región, conforme a los criterios establecidos en la siguiente tabla: Criterio Puntaje Detalle de evaluación Territorio 100 puntos El domicilio legal y comercial del oferente se encuentra ubicado en la Región del Biobío. 0 puntos El domicilio legal y comercial del oferente no se encuentra ubicado en la Región del Biobío. 10%
4 Precio Este criterio considera el precio total ofertado en pesos chilenos, IVA incluido, para la ejecución del servicio, el cual debe ser indicado por el oferente en el Anexo N°3: Oferta Económica. El puntaje obtenido será ingresado a la siguiente fórmula para obtener el puntaje final, considerando máximo 2 decimales. Puntaje = ((suma de todos los servicios del menor oferente) / (suma de todos los servicios del oferente)) x 100 Adicionalmente, se dará una ponderación distinta a cada tipo de vehículo con el fin de obtener el resultado final de acuerdo al nivel de uso que se dará, según tabla. Tipo de vehículo -Citycar o sedán 90% - Suv o station wagon, camioneta y suv 7 plazas 10% 35%
5 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Se asignará un puntaje para cada criterio de evaluación, considerando los siguientes aspectos: Experiencia de la empresa (30%): - 100 puntos (Excelente). El proveedor cuenta con una trayectoria de 10 o más años. - 50 puntos (Aceptable). El proveedor presenta una experiencia de 5 a 9 años. Punto de entrega y devolución del vehículo (35%): -100 puntos. El oferente se encuentra entre 0 y 300 metros de la Corporación. -50 puntos. El oferente se encuentra entre 300 y 500 metros de la Corporación. Servicio al cliente y reserva (35%): - 00 puntos .El oferente cuenta con un canal de atención al cliente y sistema de reservas, con un tiempo de respuesta inferior a una hora. - 50 puntos. El oferente cuenta con un canal de atención al cliente y sistema de reservas, con un tiempo de respuesta superior a una hora. 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto operacional
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tannia Cabezas Soto
e-mail de responsable de pago: tcabezas@desarrollabiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: Karol Díaz Moreno
e-mail de responsable de contrato: juridico@desarrollabiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-98573740-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se deja expresa constancia que el contrato de suministro se celebrará en atención al procedimiento de evaluación, adjudicación o readjudicación, si procediere, por lo cual queda expresamente prohibido ser cedido o transferido por esta última.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Corporación podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente inmediatamente siguiente en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses de la institución, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el puntaje más alto en la evaluación de las propuestas, en los términos y plazos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de un oficio Ordinario emitido por la Corporación, que será publicado en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
Resolución de consultas respecto de la adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La Corporación dispondrá de 3 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.
Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Corporación podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente inmediatamente siguiente en la tabla de puntaje o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses de la institución, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Comisión Evaluadora
La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión Evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes designados en el presente instrumento. La Comisión Evaluadora estará integrada por: 1. Marcela Araneda Fierro: coordinadora general. 2. Alonso Vergara Rebolledo: asesor jurídico. 3. David Varela González: ejecutivo. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: ● Tener contacto con los oferentes, salvo en cuanto proceda lo estipulado en el artículo 35 ter de la ley N°19.886. ● Aceptar solicitudes de reunión de parte de terceros sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integran la Comisión Evaluadora. ● Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización, no pudiendo los oferentes mantener contacto con la Corporación por medios distintos a los previstos en estas bases. Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al gerente general de la Corporación, o a quien lo subrogue o reemplace, el oferente que obtenga la mejor calificación para la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación. En el procedimiento de evaluación se verificará lo siguiente: ● Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los antecedentes y anexos requeridos, según las instrucciones de presentación de ofertas establecidas en las bases. ● Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos, así como también con las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos. ● Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, aclaraciones y que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema. En estos casos deberá estarse a lo señalado en el punto 2.9.2., y 2.9.3. ● Confeccionar un acta final de evaluación en la que dejará constancia de lo siguiente: ▪ Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. ▪ Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos, o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento. ▪ La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determine que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación. ▪ La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. ▪ La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Corporación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 1 día hábiles, contados desde su comunicación al oferente a través del Sistema de información, www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La Corporación tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en este punto. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, se otorgará un plazo fatal de 1 día hábil, contado desde su comunicación al oferente a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La Corporación declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en el punto anterior y solo en dichos casos. La no presentación de la siguiente información, declara como inadmisible la oferta presentada: ● Anexo N°1: Declaración jurada para contratar. ● Anexo N°2: Declaración de cumplimiento programa de integridad, junto con los respaldos que acrediten su difusión y conocimiento por el personal y/o trabajadores. ● Anexo N°3: Oferta económica. ● Anexo N°4: Oferta Técnica. ● Anexo N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Si procede, debe ser presentado por el miembro de la UTP que presente la oferta en el Sistema y quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. ● Anexo N°6: Declaración experiencia del oferente, junto con los respaldos que la acrediten. ● Anexo N°7: Propuestas Comercial: Ésta debe indicar las características del bien/servicio ofrecido. Las ofertas que sean calificadas como inadmisibles serán descartadas de plano y no avanzarán a la siguiente etapa de evaluación. La Corporación podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Resolución de Empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar seleccionados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

     Experiencia de la empresa
     Punto de entrega y devolución del vehículo
     Criterio económico
     Servicio al cliente y reserva
     Cumplimiento pacto de integridad
    Cumplimiento de requisitos formales
    
Territorio


Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.

DOCUMENTOS INTEGRANTES
La relación contractual que se genere entre la Corporación y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: a) Bases de licitación y sus anexos. b) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere. c) Oferta. d) Contrato de suministro suscrito entre las partes. Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
VALIDEZ DE LA OFERTA.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad de la Corporación. Sólo serán de propiedad de la Corporación la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
SUSCRIPCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, totalmente tramitada que sea. La contratación se realizará a través de un contrato de suministro, el cual tendrá una vigencia de 12 meses o hasta agotado que sea el presupuesto, lo que ocurra primero. Si por cualquier causa no imputable a la Corporación o sin que asista al proveedor alguna justificación razonable,se entenderá desistida la oferta, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente en conformidad al punto 2.9.6. de estas bases.
GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS
Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los derechos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicatario, serán de cargo exclusivo de éste.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Se deja expresa constancia que el contrato de suministro se celebrará en atención al procedimiento de evaluación, adjudicación o readjudicación, si procediere, por lo cual queda expresamente prohibido ser cedido o transferido por esta última.
MULTAS
Se procederá a la aplicación de multas en el caso de verificarse las siguientes causales, las que no son excluyentes entre sí. DESCRIPCIÓN MONTO DE LA MULTA Multa por la demora en la entrega del vehículo: En caso de demora en la entrega del vehículo se aplicará multa por cara día de atraso. 5% del valor diario del arriendo por cada día hábil de retraso. Multa por incumplimiento de las Especificaciones del Vehículo: En caso de que el vehículo entregado no cumpla con las especificaciones técnicas ofrecidas en esta licitación se aplicará una multa al total de la facturación. La Corporación se reserva el derecho de rechazar el vehículo y exigir la entrega de uno que cumpla con las especificaciones, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. 10% del monto total de la facturación. Multa por Problemas Mecánicos o Fallas del Vehículo: En caso de que el vehículo presente problemas mecánicos o fallas que impidan su normal funcionamiento el adjudicatario será responsable de reemplazar el vehículo por otro en buenas condiciones. Se aplicará una multa diaria equivalente al 10% del valor diario del arriendo por cada día en que el vehículo no esté disponible para su uso. Multa por no responder al servicio de emergencia y reserva: Sanción aplicada cuando el adjudicatario no responde a las emergencias informadas por la Corporación dentro de los plazos establecidos. Éstas se aplican transcurrida 1 hora de no existir respuesta. 0.5 UTM por cada hora de retraso en la respuesta. El oficio Ordinario que imponga una multa deberá ser notificada al proveedor mediante correo electrónico y descontada en la siguiente factura que se presente para pago, mediante una nota de crédito, por el monto total de la multa. El proveedor tendrá derecho a apelar de la sanción aplicada, de acuerdo con el “procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos” detallado en el punto 3.10. de las presentes bases. La aplicación de una multa no limitará el derecho a poner término al contrato conforme a lo especificado en estas bases.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Corporación está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento y, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genere a la Corporación perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 2) Si el adjudicatario se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato o fuere declarado deudor, de acuerdo a una resolución de liquidación en un procedimiento concursal de acuerdo con la Ley N°20.270. 3) Por exigir el interés público o la seguridad nacional. 4) Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada. 5) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores a la mitad del período de ejecución del contrato. 6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actúen éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciar en prácticas corruptas, tales como: a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Corporación, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Corporación. b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Corporación. 7) Las referidas multas que, en total, no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato con impuestos incluidos. En caso de que se supere el 10%, se configurará una causal de término anticipado del contrato. 8) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases. 9) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitir los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e) Disolución de la UTP. 10) Por alguna de las causales previstas en la ley N°19.886 y el artículo 130 de su Reglamento.
RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación y el adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento de común acuerdo, sin existir una sanción previa por incumplimiento.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimiento contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la Corporación notificará inmediatamente de ello al adjudicatario por correo electrónico, informando sobre los hechos que la fundamentan y la medida a aplicar. A contar de la notificación señalada en el párrafo precedente, el proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes y/o medios de prueba que los fundamenten. Vencido dicho plazo sin que se hubieren presentado descargos, la Corporación aplicará la medida correspondiente mediante oficio Ordinario debidamente fundado. En caso de que el proveedor presente descargos dentro del plazo establecido, la Corporación contará con un término de treinta días corridos, contados desde la recepción de dichos descargos, para resolver su aceptación o rechazo, total o parcial. El rechazo, sea total o parcial, deberá formalizarse mediante oficio Ordinario fundado, en el cual se indicará el contenido y las características de la medida adoptada. Todo lo no previsto o regulado por este acápite, se regirá conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N°19.886 y su respectivo Reglamento.
FORMA DE PAGO
El servicio se pagará contra la realización efectiva de cada prestación, previa entrega por parte del oferente de la correspondiente boleta o factura extendida a los siguientes datos para la emisión de la factura: Nombre: Corporación Regional de Desarrollo Región del Biobío RUT.: 65.063.166-8 Dirección: Avenida Prat 390 OF.1107, Concepción Giro: Corporación La factura deberá ser debidamente visada por el o la encargada, dentro de los 30 días hábiles desde que sea recibida. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo establecido en la Ley Nº 19.983. Cabe hacer presente que el señalado monto es sólo estimativo puesto que los servicios que se contratarán se verificarán sólo en caso de que se requiera y por los montos que involucre cada requerimiento efectuado. En ningún caso la Corporación garantiza el pago del monto total señalado.
RECEPCIÓN CONFORME
En forma conjunta con la entrega de cada factura o boleta, el prestador del servicio deberá presentar: Los documentos de cobro (factura o boleta mensual) y deberá ser enviado a la casilla de correo electrónico contacto@desarrollabiobio.cl. Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez aceptada la orden de compra por parte del proveedor, y se haga entrega por parte del adjudicatario, el documento tributario correspondiente.
COORDINADOR DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Corporación. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: ● Informar oportunamente a la Corporación de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. ● Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. ● Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar el contrato por parte de la Corporación, a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1)    El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2)    El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún director, gerente y/o trabajador de la Corporación en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3)    El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

4)    El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

5)    El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6)    El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7)    El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8)    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los colaboradores de la Corporación.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido en virtud de cualquier actividad relacionada con la ejecución del contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios. Asimismo, adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Corporación el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La obligación de reserva o confidencialidad de la consultora será permanente. Así, la divulgación por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Corporación entable en su contra las acciones judiciales que correspondan, salvo que la Corporación haga pública dicha información.
PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario deberá proteger todos aquellos datos de carácter personal de la Corporación. El adjudicatario sólo podrá realizar tratamiento de información personal dentro de los términos expresados en la Ley de Protección de Datos, Ley N°21.096 de 2018 y en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, Ley N°19.628 de 1999, y/o las normas locales aplicables, únicamente para fines de la ejecución y objeto del contrato. Con todo, las obligaciones de confidencialidad y protección de datos señaladas pueden encontrar excepciones en su sentido y alcance cuando aplique el principio de transparencia de la función pública dispuesto en la ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
El proveedor no podrá utilizar la información generada con ocasión de la entrega del servicio, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la Corporación. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la Corporación o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
El proveedor no podrá utilizar la información generada con ocasión de la entrega del servicio, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la Corporación. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la Corporación o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o por alguna de las causales previstas en las bases, el proveedor adjudicatario deberá: 1. Acordar un calendario de cierre con la Corporación, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre. 2. Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. 3. Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de datos, documentación, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.
RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
a. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega del servicio contratado por la Corporación. b. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. c. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Corporación en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, salvo que sean imputables a la Corporación. d. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente. e. Suministrar los servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación. f. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Corporación en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y PREVISIONALES
3.19.1. Responsabilidad del adjudicatario como empleador. El adjudicatario, en su calidad de empleador, será el único y exclusivo responsable del cumplimiento íntegro y oportuno de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, sus leyes complementarias y demás normativa aplicable en materias laborales, previsionales, de seguridad social, enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, respecto de sus trabajadores y/o integrantes de su equipo de trabajo. En consecuencia, será de su exclusiva responsabilidad, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el pago de remuneraciones, honorarios, cotizaciones previsionales y de salud, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, asignaciones, beneficios, gastos de movilización y cualquier otra suma que corresponda, por cualquier concepto, a sus trabajadores y/o colaboradores. 3.19.2. Saldos Insolutos de obligaciones laborales y previsionales. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá acreditar que no mantiene saldos insolutos por concepto de remuneraciones ni cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores actuales ni de aquellos contratados durante los dos años anteriores a la firma del contrato. La Corporación podrá requerir en cualquier momento los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones. En caso de verificarse saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales durante la ejecución del contrato, los primeros pagos que se generen en virtud de esta licitación deberán destinarse al pago de dichas obligaciones. El adjudicatario deberá acreditar que la totalidad de tales obligaciones se encuentran satisfechas al momento de cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, y en todo caso, dentro del plazo máximo de seis (6) meses desde su inicio. 3.19.3. Fiscalización por parte de la corporación. Será obligación del administrador del contrato fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente numeral, para lo cual podrá requerir periódicamente al adjudicatario los certificados pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, la Corporación podrá hacer valer el derecho de información y de retención consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del mismo cuerpo legal, en el marco de la eventual responsabilidad subsidiaria por obligaciones laborales y previsionales que recaigan sobre el contratista. 3.19.4. Incumplimiento y sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente numeral facultará a la Corporación para poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario. Asimismo, la Corporación podrá convocar a una nueva licitación, en la cual no podrá participar la empresa que hubiere incurrido en dicho incumplimiento. 3.19.5. Ausencia de relación laboral con la Corporación. Se deja expresa constancia de que la suscripción del contrato no generará, en ningún caso, relación de subordinación o dependencia entre la Corporación, o el Gobierno Regional de la Región del Biobío, y el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de su equipo de trabajo.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.