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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia de la respectiva orden de compra el adjudicatario deberá acreditar que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que a
este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del
servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución de la orden
de compra, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP),
deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario
deberá entregar durante la vigencia de la orden de compra, para cada pago de la orden de compra el
“Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del
Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°3 “Declaración jurada
para contratar”.
La fundación podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime
necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas,
dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social, deberá acreditar su regularización conforme a la normativa vigente. La Fundación podrá
requerir los antecedentes laborales y previsionales necesarios como condición previa para autorizar el
pago del servicio.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de
estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud
de la cláusula N° 11.9.3.- Causales de Incumplimiento Grave en las Bases Administrativas, pudiendo
llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
En caso, de que la empresa o persona natural no tenga trabajadores, deberá realizar declaración jurada
en la cual indique dicha situación y deberá presentarla al inspector técnico.
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Pacto de integridad |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con
todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente, y
posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación
que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°,6°,
12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos
y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de la o las orden de
compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o las orden de compra que de
ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha
propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
proceso licitatorio y en la ejecución de la orden de compra.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o las orden de compra
que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados,
dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se
relaciones directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción,
sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición
contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación
entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales
interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo
licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica,
en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y
Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la
participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de
Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso
licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se
observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con
posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente
adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo
readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°10.10. de las presentes Bases
Administrativas. Finalmente, si durante la ejecución de la orden de compra se detectan situaciones en
donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término
anticipado de la orden de compra en conformidad con la cláusula N° 11.9.2. de las Bases Administrativas.
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