Licitación ID: 1422039-21-LE26
PRODUCCIÓN INTEGRAL DE CIRCUITO DE TEATRO DE INVIE
Fecha de Cierre: 14-08-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Producción de eventos 1 Unidad
Cod: 80141607
PRODUCCIÓN INTEGRAL DE CIRCUITO DE TEATRO DE INVIERNO EN EL CASCO HISTÓRICO DE SANTIAGO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PRODUCCIÓN INTEGRAL DE CIRCUITO DE TEATRO DE INVIE
Estado:
Publicada
Descripción:
PRODUCCIÓN INTEGRAL DE CIRCUITO DE TEATRO DE INVIERNO EN EL CASCO HISTÓRICO DE SANTIAGO – CELEBRA SANTIAGO
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CORPORACION DE DESARROLLO TERRITORIAL Y TURISMO DE LA REGION METROPOLI
R.U.T.:
65.125.012-9
Dirección:
BANDERA 84
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-08-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 03-08-2026 15:32:20
Fecha inicio de preguntas: 03-08-2026 16:01:00
Fecha final de preguntas: 06-08-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-08-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-08-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-08-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 21-08-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 31-08-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 6 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N° 1: Formulario de datos del oferente
2.- ANEXO N° 2: Declaración jurada de independencia de la oferta
3.- ANEXO N° 3: Programa de Integridad
4.- ANEXO N°6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°4: Oferta Técnica
 
2.- ANEXO N°7: Experiencia del Oferente
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°5: Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del Oferente (EO) Se evaluará la experiencia del oferente (20%) en producción integral de obras teatrales, considerando hasta 10 eventos ejecutados en los últimos 5 años y acreditados mediante certificados u otros documentos válidos (Anexo N°7). Se asignarán entre 100 y 0 puntos según la cantidad de experiencias verificables. La experiencia no acreditada o no verificable no será considerada. Fórmula de cálculo criterio: EO= Puntaje Obtenido x 0.20 20%
2 Propuesta Artística (PA) Se evaluará la propuesta artística (40%) mediante tres subcriterios: compromiso de las compañías, integridad técnica y operativa, y calidad artística de las obras. Se considerará la presentación de cartas de compromiso, la completitud y coherencia de los antecedentes técnicos, y la trayectoria y calidad de las obras propuestas, asignando puntajes según el nivel de cumplimiento. Fórmula de cálculo criterio PA: PA = (A + B + C) x 0,40 40%
3 Cumplimiento de requisitos formales (CRF) Se evaluará el cumplimiento de los requisitos formales según la documentación presentada al momento de la oferta y, si corresponde, la subsanación de errores u omisiones dentro del plazo establecido. Se asignarán 100 puntos por cumplimiento íntegro, 50 puntos por subsanación oportuna y 0 puntos si no se subsana correctamente o fuera de plazo. Puntaje (CRF) = Puntaje Oferta Evaluada x 0,05 5%
4 Criterio Económico (CE) Para efectos de la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor total ofertado con todos los impuestos (valor bruto) indicado en el Anexo N°5. Se aplicará el “Análisis de mínimo costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor costo. Para lo anterior, la menor oferta se mantendrá fija y será dividida por la oferta evaluada, siendo el producto multiplicado por el porcentaje de evaluación, lo que dará el puntaje obtenido por cada oferta, según la siguiente fórmula: Fórmula de cálculo criterio CE: CE = (OM/OE) x 100 x 0,30 Donde: OM = Oferta Mínima OE = Oferta Evaluada 30%
5 Programa de Integridad (PI) Se evaluará si el oferente cuenta con un Programa de Integridad conocido por su personal, conforme a lo declarado en el Anexo N°3 y acreditado mediante el programa y un medio de verificación. Se asignarán 100 puntos a quienes acrediten su implementación y difusión entre sus trabajadores, y 0 puntos a quienes no lo acrediten. Para el cálculo de la ponderación se utilizará la siguiente fórmula: Ponderación PI = Puntaje x 0,05 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: RES2312-0047
Monto Total Estimado: 28000000
Justificación del monto estimado Se han tomado como referencia los contratos de servicios similares yo anteriores ejecutados por la Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ALVARO CASTILLO VEGA
e-mail de responsable de pago: COMPRAS.MERCADOPUBLICO@CORPORACIONRM.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana
Fecha de vencimiento: 30-11-2026
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRODUCCIÓN INTEGRAL DE CIRCUITO DE TEATRO DE INVIERNO EN EL CASCO HISTÓRICO DE SANTIAGO – CELEBRA SANTIAGO
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta una vez terminado el Contrato, previo visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Corporación Mandante.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana podrá readjudicar la licitación si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases. En estos casos, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses de la corporación, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En caso de que alguno de los proponentes desista de la adjudicación, se podrá realizar el cobro de las respectivas garantías por seriedad de la oferta.
Resolución de Empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), con los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:

Orden de prelación

Criterio/Subcriterio de evaluación

Primer criterio de desempate

Criterios Técnicos:

a. Experiencia del Oferente.

b. Propuesta Artística.

Segundo criterio de desempate

Criterio Económico

Tercer criterio de desempate

Criterios Administrativos:

a. Cumplimiento de requisitos formales.

b. Programa de Integridad.

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 3 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico compras.mercadopublico@corporaciónrm.cl

La Corporación dispondrá de 5 días para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de la contratación.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

La Corporación verificarán los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En caso de las UTP, los certificados deben entregarse por cada uno de los integrantes de la misma, por su situación particular.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La Corporación tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Corporación, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

Pacto de integridad

El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

                 Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, Nrs. 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas.

                 No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

                 No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

                 Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

                 Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

                 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

                 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la Corporación que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos señalados precedentemente, la Corporación ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, si es que hubiere. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el adjudicatario haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato.

Los participantes de esta licitación deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista las características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la Unidad de Análisis Financiero (UAF), será informado, de acuerdo con la norma, a dicho Servicio Público.

Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente y el subcontratado -si ello se permite- que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Corporación el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Corporación entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente. Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Multas. Procedimiento de aplicación.
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por incumplimientos en la prestación de los servicios o el atraso que incurra en la entrega de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases de licitación, siempre que los incumplimientos deriven de su responsabilidad. La Corporación podrá aplicar multas al proveedor contratado, cuando se verifiquen las situaciones que se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan: N° Incumplimiento Multa 1 Incumplimiento de alguna de las especificaciones técnicas comprometidas en alguna de las obras adjudicadas. 8 UTM. 2 La no presentación de una de las obras comprometidas en el contrato. 80 UTM 3 La factorización de una factura sin aviso previo a la Corporación. 8 UTM Las multas no podrán sobrepasar el monto total equivalente al 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato. La aplicación de multas se hará unilateral y administrativamente por la Corporación, deduciendo su valor del estado de pago siguiente o de las garantías vigentes o bien, por el pago directo; lo anterior sin perjuicio de los reclamos y/o apelaciones de carácter administrativo presentadas por el contratista, ante las instancias determinadas para tales efectos. La aplicación de una multa no podrá implicar el atraso en el pago de la factura correspondiente reteniéndose de ésta únicamente el monto de las multas, cuyo valor se pagará al contratista o retendrá definitivamente en cuanto se conozcan los resultados de los reclamos y/o apelaciones presentadas. Las multas serán cobradas en pesos chilenos. En este sentido, las multas fijadas en unidades de fomento (UF) o unidades tributarias (UTM), el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar el acto que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Corporación por el incumplimiento del contrato, ni tampoco lo cubra la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la institución estará facultada para disponer el término anticipado del contrato y demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Corporación, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir. Procedimiento de aplicación de Multas Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará por escrito (carta, mail u otro medio) esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan y su monto. A contar del día de la comunicación, el proveedor tendrá el plazo de tres (3) días hábiles, para solicitar reconsideración, si correspondiera, debiendo efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo y no habiéndose acompañado los antecedentes que fundamenten los descargos, la multa quedará ejecutoriada. Decisión que se notificará al proveedor por correo electrónico. Si se hubieren presentado descargos en tiempo y forma, la contraparte técnica de esta Corporación tendrá el plazo de quince (15) días hábiles, a contar de la presentación de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que comunicará en forma escrita (carta, mail u otro), quedando firme tal determinación. La multa que se aplique se formalizará a través de un acto fundado, la que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
Término Anticipado de Contrato
Resciliación o término de mutuo acuerdo: la Corporación y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Termino anticipado por incumplimiento del contrato: la Corporación está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicada. 2) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave: a) La no ejecución de dos o más obras el día y hora programado. b) La negativa injustificada del proveedor a ejecutar los servicios de la “Producción Integral de Circuito de Teatro de Invierno en el Casco Histórico de Santiago”. 3) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. 4) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis, en tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor 5) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado. 6) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 7) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Corporación, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Corporación. 8) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la Corporación, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. 9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado. 10) En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen. 11) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en estas bases de licitación. 12) En el caso de incumplimiento de la prohibición de cesión de contrato. 13) En el caso de incumplimiento del "Pacto de integridad", dispuesto en estas bases. 14) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula de "Confidencialidad". 15) Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 ter de la Ley N° 19.886. 16) En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 5 de las bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Corporación concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.