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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman
parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones,
la comisión evaluadora podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de
información, su incorporación, dándole un plazo breve y fatal para ese propósito.
Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta
del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del
plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no
los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los
criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales
respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que
corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el
tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo
56 del Reglamento.
En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los
oferentes es una facultad de la corporación Fondo de Agua de Santiago, y la
comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de
ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su
decisión.
La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se
presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la
apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad
de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las
condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los
documentos determinados como esenciales por las bases administrativas
especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare
la oferta en esta situación como “inadmisible”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.-El oferente no podrá comunicarse con la persona responsable o cualquier
otra que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo
establecido en el Sistema de Información.
11.- Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra
fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de
integridad, y en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que
consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada
inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación
respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora,
siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al
proveedor que haya incurrido en dicha falta.
12.-En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han
incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”
sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el
mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al
contrato anticipadamente. Para estos efectos, se entenderá por “práctica
corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier
cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso
de selección o en la ejecución del contrato. Se entiende por “práctica
fraudulenta” toda tergiversación o maquinación con el fin de influir en la
adjudicación o en la ejecución de un contrato en perjuicio de los demás oferentes
o del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con
posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores
con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que
priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
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