En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el criterio para desempatar será mayor puntaje en precio. En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el oferente que tenga mayor puntaje en criterio de Calidad técnica del servicio -metodología de trabajo y en caso de mantenerse el empate, el criterio será mayor puntaje en garantía post venta.
En caso de errores u omisiones formales, que se refieran a las propuestas Técnica y Económica, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales, dentro del plazo fatal de dos días hábiles, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud se realizará a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl.
Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas formarán parte de los antecedentes del contrato, si se le adjudica.
El SNRSJ podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al presentar la oferta, si estas certificaciones se han producido u obtenido antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieren a situaciones no susceptibles de variación, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Para subsanar estas omisiones se otorgará un plazo fatal de presentación por parte del/los oferente/s de dos días hábiles, contados desde que la Comisión Evaluadora tenga en su poder los antecedentes respectivos, que se informará a través de la página www.mercadopublico.cl, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de la licitación. Se consideran que alteran el tratamiento igualitario a todos los oferentes y/o que vulneran aspectos esenciales de toda la licitación, la omisión o presentación errónea de todos aquellos antecedentes necesarios para la correcta individualización del proponente, para contratar válidamente con aquél, en cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Servicio, y que sirvan para acreditar su idoneidad financiera.
La Comisión de Evaluación o quien corresponda, propondrá a la Directora Regional, dentro de los plazos establecidos, las propuestas que técnicamente sean las más convenientes para el Servicio, quien adjudicará y ordenará la celebración del contrato correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, esta Administración se reserva el derecho de ampliar hasta por tres días, el plazo para que la Comisión de Evaluación emita su informe, lo cual realizará por medio de Resolución fundada.