15.1. Comisión Evaluadora
El proceso de evaluación será realizado por una Comisión Evaluadora designada mediante la presente resolución, quien efectuará la evaluación de las ofertas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases de Licitación.
En casos donde posterior a la apertura de las ofertas, los funcionarios(as) designados(as) no puedan, por cualquier causa, ejercer las funciones encomendadas más adelante, podrán ejercer como integrantes de la Comisión Evaluadora aquellos(as) funcionarios(as) designados(as) como suplentes en la presente resolución.
No obstante, si el (los) reemplazante(s) designado(s) tampoco pudiese(n) ejercer las funciones encomendadas más adelante, el Servicio podrá a través de resolución fundada designar nuevos integrantes. Dicha resolución deberá ser publicada con anterioridad a la fecha de adjudicación.
El Servicio podrá disponer la participación en esta Comisión, mediante resolución fundada, excepcionalmente, de personas ajenas al SRJ, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. Además, podrá proveer a la comisión evaluadora de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar el proceso de licitación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886; en el artículo 62, N° 6, del D.F.L. N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; lo que quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora antes de la evaluación de las ofertas.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el Reglamento de la ley N°19.886, u otros que se establezcan expresamente en las presentes Bases de licitación.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros (oferentes o no), sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Serán funciones de la comisión evaluadora las siguientes:
a) Resolver si las ofertas técnicas y económicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las presentes bases de licitación. Cuando los oferentes no cumplan con los requisitos de admisibilidad, deberá proponer declarar inadmisible la propuesta sin evaluarla.
b) Analizar las ofertas presentadas y evaluar las ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad.
c) De acuerdo a lo establecido por el artículo 56°, del Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores u omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. En este sentido, no se considerará error formal errores en el precio de la oferta. Los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, el que, en todo caso, no podrá ser inferior a cuarenta y ocho (48) horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada negativamente en la evaluación de las ofertas.
Además, podrá solicitar a los oferentes que presenten aquellas certificaciones o antecedentes, que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para esto, los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora, el cual en todos los casos será establecido a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y no podrá ser inferior a cuarenta y ocho (48) horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada negativamente en la evaluación de las ofertas. En caso de que el oferente no presentara las certificaciones o antecedentes omitidos dentro del plazo fatal, su oferta será rechazada, siempre y cuando estos antecedentes o certificaciones correspondan a requisitos de admisibilidad de la oferta.
d) Confeccionar un Acta o Informe de Evaluación, la cual, conforme al artículo 57, del Reglamento de la Ley N°19.886, deberá consignar al menos:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o en el Reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de este Servicio.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.