|
Forma y oportunidad de restitución:
|
En caso de que el contratista incurra en alguna de las causales descritas en las presentes
bases administrativas, que conlleven al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato,
cobro de multas y/o término anticipado del contrato, será el Inspector Técnico del Servicio
quien notificará vía correo electrónico a la empresa contratista.
Luego, procederá por parte del contratista, el Recurso de Apelación ante el Director de la
Unidad Técnica respectiva, el que deberá ser interpuesto por escrito en un plazo de 5 días
hábiles contados desde la fecha de su notificación por correo electrónico, debiendo acompañar
todos los antecedentes fundantes necesarios a su presentación.
El Director de la Unidad Técnica, resolverá y contestará en igual forma dentro de un plazo de
5 días hábiles. Notificado de la resolución de la apelación, por correo electrónico, el contratista
si no estuviese conforme, podrá apelar ante la Administración Municipal en un plazo máximo
de 5 días hábiles de recibida la notificación por parte de la Unidad Técnica. La apelación
deberá ser ingresada a la Secretaría de la Administración Municipal. Dicha resolución tendrá
carácter de definitiva y no procederá recurso alguno.
El presente documento ha sido suscrito por medio de Firma Electrónica Avanzada
Validar en https://www.sistemasrecoleta.cl/validarDocDigital.php
Código: 443754fc8e1d0cf
Página 19
Luego de esta resolución, corresponderá el alzamiento o aplicación de la multa indicada. En
caso de aplicarse la multa, se valorizará, al mes en que se notificó la multa por correo
electrónico. La Unidad Técnica será la responsable de la elaboración y posterior tramitación
del Decreto Exento de aplicación de multa, el que será publicado en el sistema de información
de Mercado Público.
En contra de dicho decreto procederán los recursos dispuestos en la ley Nº 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de
la Administración del Estado.
Si durante la ejecución del contrato, se produjesen eventos de fuerza mayor o casos fortuitos
que entorpecieran u ocasionaran atrasos en la entrega de los trabajos o servicios, estos deben
cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
a) La inimputabilidad del hecho, a saber, que provenga de una causa totalmente ajena a la
voluntad del contratista.
b) La imprevisibilidad del hecho, en otras palabras, que no se haya podido prever dentro
de cálculos ordinarios o corrientes, y
c) La irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento
de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.
Para alegar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista debe cumplir con los
siguientes requisitos copulativos:
1) Deberá informar por escrito, la ocurrencia del hecho fortuito o fuerza mayor, el mismo
día del o los hechos que le den origen o, en caso de no poder informar el mismo día
(cuestión que deberá acreditar el propio contratista conforme los criterios establecidos
en el párrafo siguiente), en un plazo de 3 días hábiles desde la ocurrencia del o los
hechos y en el mismo acto solicitar el aumento.
2) Deberá acreditar, ante la Unidad Técnica, mediante la presentación de documentos,
videos o Fotografías, entre otros, la existencia del hecho fortuito o fuerza mayor, dando
cuenta de la inimputabilidad, de la imprevisibilidad y de la irresistibilidad del hecho,
conforme los criterios establecidos en el Dictamen Nº 18372/14 de la Contraloría General
de la República, en un plazo de 3 días hábiles contados desde la constancia de la fuerza
mayor o el caso fortuito por correo electrónico.
|