|
1.-
BASES ADMINISTRATIVAS NORMAS GENERALES (BANG)
“ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA PATRULLAJE PREVENTIVO DEL PROYECTO SAN JOAQUÍN DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA LA SEGURIDAD COMUNITARIA” ID 1445908-2-LE26
1.- GENERALIDADES
1.1. IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA: Con motivo del cumplimiento de los objetivos en materia de prevención situacional materializada en un patrullaje distribuido de manera estratégica por los sectores de la comuna de San Joaquín, la Asociación de Municipios para la Seguridad Comunitaria llama a Propuesta Pública, con el objeto de contratar el arriendo de 4 vehículos tipo sedán, SUV o B-SUV, los cuales deben considerar equipamiento para labores propias del patrullaje preventivo, que será detalla en las respectivas Especificaciones Técnicas de la licitación.
Entidad Licitante : ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA LA SEGURIDAD COMUNITARIA.
Unidad Técnica : PROYECTO SAN JOAQUÍN.
1.2 CATEGORÍA DE LOS OFERENTES: Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica, mediante la inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES, sin perjuicio de otras exigencias que se establezcan en alguno de los documentos que forman parte del presente proceso licitatorio.
Podrán también participar las UTP (Unión Temporal de Proveedores)
1.3 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP).
Podrán participar de este proceso las Uniones Temporales de Proveedores que den cumplimiento a lo dispuesto en el Párrafo 2 del Capítulo XIII del Reglamento de la Ley de Compras (Decreto N°661/2024).
Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la UTP, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información importante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Importante es señalar que, CADA INTEGRANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES DEBERÁ ENCONTRARSE HÁBIL EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley y en el artículo 154 de su Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerada. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la Unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en este proceso de compra.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no correspondan a una empresa de menor tamaño (art.4 numeral 14 Reglamento: aquellas comprendidas en el artículo segundo de la Ley N°20.416 que “FIJA NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO”), será declarada inadmisible.
En caso que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la Unión, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en estas Bases. En el evento que la Asociación apruebe el reemplazo del integrante inhábil deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del artículo 183 del Reglamento de la Ley de Compras
2. FORMALIZACIÓN DE LA ADQUISICIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, tratándose de una licitación pública cuyo monto es inferior a 1.000 UTM, la formalización de la contratación se realizará mediante la emisión y aceptación de la respectiva Orden de Compra a través del Sistema de Información Mercado Público, no siendo obligatoria la suscripción de un contrato administrativo.
La Orden de Compra deberá emitirse en estricta concordancia con los requerimientos técnicos y administrativos formulados por la Unidad Técnica, los cuales deberán constar por escrito y guardar plena coherencia con el servicio adjudicado y las Bases de Licitación.
En caso de que el proveedor adjudicado no acepte la Orden de Compra dentro del plazo establecido en el Sistema, o incumpla las condiciones esenciales de la contratación, la Asociación podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que le siga en puntaje, siempre que su oferta resulte conveniente al interés público. En caso de no existir otros oferentes hábiles, se podrá declarar desierta la licitación y disponer el inicio de un nuevo proceso de contratación.
Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra facultará a la Asociación para poner término anticipado a la contratación y ejercer las acciones que correspondan conforme a la normativa vigente.
2.1 FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO DISPONIBLE
Presupuesto de la Asociación de Municipios para la Seguridad Comunitaria año 2026, con cargo al Proyecto San Joaquín por un monto máximo de $55.383.411.- según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°2/2026.
2.1.1 DEL PRECIO FINAL
El precio final y/o definitivo de la adjudicación; será el de la oferta aceptada.
La oferta económica se desglosará de acuerdo a partidas conforme al Formulario N°6, que se acompaña a estas Bases, sin reajustes, expresado en moneda nacional, incluyendo el IVA.
Solo se aceptará la presentación de una oferta económica por oferente. El no cumplimiento de esta instrucción facultará a la Asociación para declarar inadmisible la oferta del proponente que se tratare.
2.2 PLAZO DE ENTREGA
Los vehículos, equipados con lo establecido en las Especificaciones Técnicas deberán ser entregados en un acto en el plazo definido por el oferente en el Formulario N°6 de Oferta Económica. La entrega será sucesiva a la firma del contrato entre las partes.
3.- DE LA PROPUESTA
3.1 NATURALEZA DE LA PROPUESTA
La presente Propuesta Pública tiene como objeto efectuar la contratación del servicio de arriendo de 4 vehículos para patrullaje comunitario, equipado para dichos fines, los cuales serán empleados para los objetivos y criterios previamente establecidos por la Unidad Técnica.
La Licitación se adjudicará a un solo oferente.
3.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
La presente Propuesta Pública se regirá por lo dispuesto en estas Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, información publicada en el Portal (preguntas efectuadas por los oferentes y respuestas indicadas por la Asociación, formatos y formularios), Ley de Compras Públicas y su Reglamento y disposiciones especiales aplicables.
3.3 CALENDARIO DE LA PROPUESTA / CRONOGRAMA
Se adjunta Calendario de la Propuesta, los plazos indicados en este, podrán modificarse hasta antes del plazo de cierre de recepción de las ofertas, de acuerdo a la Normativa vigente, y previa resolución fundada (Resolución de la Asociación) que así lo disponga, debidamente publicado en el portal.
3.4 ETAPA DE CONSULTAS DE LOS OFERENTES, ACLARACIONES Y/O RECTIFICACIONES A LAS BASES Y FORMATOS.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
El sólo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del oferente de las presentes bases y de los antecedentes que la acompañan.
Los oferentes deberán mantener vigentes sus ofertas durante 60 días como mínimo, desde la fecha de apertura de la licitación.
El oferente, en su oferta, deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato.
Los plazos se entenderán siempre en días corridos, salvo que se indique de forma expresa lo contrario. Los plazos cuyo vencimiento recaiga en día inhábil (sábado, domingo o feriados), deberán cumplirse, a más tardar, el día hábil siguiente a dicho vencimiento.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
3.5 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Antes de la fecha y hora de cierre de la Licitación, los proponentes deberán ingresar al Portal Mercado Público, sus ofertas por el monto total del servicio licitado, con IVA, en formato digital, desglosando dicho valor, clasificando los antecedentes en tres Anexos denominados: “Anexos Administrativos”, “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos”. El formato digital de los antecedentes debe ser de uso común, por ejemplo: formato JPG, PDF, Word, Excel, etc.
La sola circunstancia de presentar una propuesta para esta Licitación implica que el respectivo oferente ha estudiado las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y sus Anexos, rectificaciones, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la Licitación, si las hubiere, con anterioridad a la presentación de ofertas, y que manifiesta su conocimiento, conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones, a las disposiciones contenidas en estas Bases.
La oferta debe ser pura y simple y no encontrarse sujeta a condición, modo o plazo alguno.
Sólo se aceptará el ingreso de documentos en soporte físico, cuando expresamente se señale en las presentes Bases.
Serán rechazadas las ofertas que no sean ingresadas a través del portal electrónico o que presenten más de una oferta económica.
4.- DE LA APERTURA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compras, esta licitación será en una etapa, es decir, en el mismo acto -de apertura-se procederá a abrir la oferta técnica y económica.
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberando automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases. (ver cronograma).
El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
Excepcionalmente, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Asociación en los casos previstos en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
4.1 REVISIÓN REGISTRO DE OFERENTES (CERTIFICADO DE HABILIDAD)
Durante el Acto de Apertura, el funcionario/a asignado para tales efectos, procederá a consultar en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, corroborando que los oferentes que participen de este proceso estén inscritos y mantengan su estado de “HABIL”.
En caso que alguno o algunos de los oferentes no se encuentre en el registro o que, estando registrado, haya sido declarada su inhabilidad por las causas y en la forma establecida en la Ley N°19.886 y/o su Reglamento, la oferta se declarará inadmisible, en conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N°19.886.
SI EL OFERENTE FUERA UNA UTP, la revisión prevista en el párrafo precedente se hará respecto de todos los integrantes de la UTP, debiendo encontrarse todos ellos inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerada. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
4.2 DE LAS GARANTÍAS. NORMAS GENERALES
Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorguen de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y su reglamento.
Las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento. El proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza.
La/s garantía/s exigida/s en las presentes Bases podrá/n hacerse efectivas por la Asociación ipso facto y sin forma de juicio, en caso de incumplimiento por parte del oferente y/o adjudicatario, sin que se requiera resolución judicial previa respecto a la calificación de incumplimiento o de la resolución del contrato, renunciando el oferente o adjudicatario a toda acción judicial o extrajudicial en contra de la Asociación respecto de lo estipulado en la presente cláusula.
4.2.1 BOLETA DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Este proceso exige una Garantía de Seriedad de la Oferta de $100.000, y su forma de presentación se ajustará a las normas generales.
4.2.2 DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El contratista caucionará el Fiel Cumplimiento del Contrato, con Garantía tomada a nombre de la Asociación de Municipios para la Seguridad comunitaria del proyecto San Joaquín por un valor equivalente en pesos al 5% del monto total contratado. Esta garantía deberá tender una vigencia que excederá en 60 días a la fecha de término del contrato, y tendrá la siguiente leyenda “en fiel cumplimiento del contrato: “ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA PATRULLAJE PREVENTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA LA SEGURIDAD COMUNITARIA del proyecto San Joaquín” ID 1445908-2-LE26.
La garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se devolverá al Contratista a su solicitud, una vez que se haya dado término a la ejecución del contrato, sin observaciones de ninguna especie.
En caso de ampliación del plazo del contrato, la boleta deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días.
4.2.3 DE LAS MUESTRAS OBLIGATORIAS
Este proceso licitatorio no contempla la presentación de muestras.
4.2.4 ANEXOS ADMINISTRATIVOS
a) FORMULARIO N°1 (persona natural o jurídica) o FORMULARIO N°2 (Unión Temporal de Proveedores) según corresponda: Identificación del Oferente.
NOTA: EN EL CASO DE QUE EL PROPONENTE CORRESPONDA A UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, deberán presentar el acuerdo en que conste la UTP en la forma señalada precedentemente en estas Bases.
4.2.5 ANEXOS TÉCNICOS
a) FORMULARIO N°3 EXPERIENCIA DEL OFERENTE, el oferente deberá demostrar experiencia en servicios de similar naturaleza a los de la presente Licitación, ya sea en el ámbito público o privado; con una antigüedad no superior a los últimos 2 años, contados desde la fecha del acto de apertura de la licitación. Cada una de las experiencias incorporadas en el formulario, deben ser acreditadas con copia del Contrato u Orden de Compra respectiva.
Si no se adjuntan estos documentos, no serán consideradas en el punto experiencia de la evaluación, por tanto, será evaluado dicho Ítem con puntuación cero.
b) FORMULARIO N°4, DECLARACIÓN JURADA
c) FORMULARIO N°5 OFERTA TÉCNICA, con la identificación, características y/o descripción de los bienes a ofertar, de acuerdo al listado solicitado y las exigencias indicadas en las Bases técnicas. (ESENCIAL NO SUBSANABLE)
d) FORMULARIO N°6, PROGRAMA DE INTEGRIDAD. (ESENCIAL/SUBSANABLE). Según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras, los oferentes QUE CONTRATEN CON ESTA ASOCIACIÓN, deberán acreditar la existencia de Programas de Integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Como medio de verificación, se deberá presentar copia del comunicado interno o mail masivo u otro medio por el cual se haya masificado al interior de la Empresa de que se trate a su personal.
Para el caso que el oferente adjudicado NO CUENTA CON DICHO PROGRAMA; este no obtendrá el porcentaje correspondiente según la Pauta de Evaluación; sin perjuicio de que al momento de contratar deberá contar con él y con los medios de verificación que den cuenta de su masificación al interior de la Empresa.
IMPORTANTE es señalar que, en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, las certificaciones o autorizaciones relativas a algún criterio de evaluación específico, deberán aceptarse los documentos correspondientes a uno o más de los integrantes de la respectiva UTP, en los términos que ésta lo decida. No corresponde, por tanto, que la Asociación exija la presentación de esta documentación a todos los integrantes de la UTP, a menos que esta misma haya decidido presentarlo de esta forma.
Lo indicado excluye a aquellas contrataciones en las que el proveedor debe contar con permisos o certificaciones especiales para la prestación o venta de un determinado servicio o bien. En esos casos no procederá que un proveedor que no cuente con el permiso o certificación especial para vender un bien o prestar un servicio, ejecute materialmente el contrato, bajo el pretexto de que se asoció a otro proveedor que sí contaba con tales permisos o certificaciones.
4.2.6 ANEXOS ECONÓMICOS
a) FORMULARIO N° 7 "PROPUESTA ECONÓMICA”. (ESENCIAL/NO SUBSANABLE). Los oferentes deberán completar el Formulario indicando el valor correspondiente al servicio requerido, además deberá informar el plazo de entrega en dependencias de la Unidad Técnica.
***Será responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar sus propuestas en el portal, debiendo respetar el tamaño máximo del archivo permitido en el sistema informático.
***Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.
4.3 SUBSANACIÓN DE ANTECEDENTES
Durante la etapa de evaluación la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido (no se considerará error formal en el precio de la oferta).
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Asociación y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectaría el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de subsanación se realizará a través del Sistema de Información y se informará de la misma a todos los oferentes.
El plazo para proceder a la subsanación de los antecedentes no podrá exceder de 48 horas a contar de la notificación de la solicitud que en ese sentido realice la Asociación, vencido dicho plazo sin que se realice la subsanación la oferta quedará automáticamente fuera del proceso licitatorio.
4.4 RECHAZO DE LAS OFERTAS
Serán rechazadas las ofertas de aquellos Oferentes que no hayan presentado toda la documentación exigida en los documentos relacionados con este proceso de compra (ver puntos 4.2.4, 4.2.5 de las presentes Bases) o aquellos a quienes se les haya solicitado subsanar algún/os documentos en atención a lo señalado en el punto anterior, y que no hayan dado cumplimiento en los plazos establecidos para tales efectos.
4.5 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Asociación deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas, y, en caso de que corresponda, los criterios complementarios que se hayan establecido.
Para efectos del anterior análisis, la Entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos tanto en estas Bases como en sus Normas Especiales y Especificaciones Técnicas.
La Entidad licitante asignará puntajes de acuerdo con los criterios que se establecen en las respectivas Bases.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una COMISIÓN EVALUADORA integrada por el Coordinador del proyecto, el Coordinador administrativo del proyecto y el Apoyo coordinación Administrativa (según corresponda). Eventualmente, la entidad licitadora podrá, por fuerza mayor, reemplazar alguno/a de los miembros de la comisión.
Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo con el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, quedando obligados a firmar una declaración según lo dispuesto en el Artículo 35 nonies del Reglamento de la Ley de Compras: “Artículo 35.- Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas en el inciso anterior, tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.”
4.6 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta; de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos. Para el caso en particular los criterios de evaluación se encuentran definidos en Bases Administrativas Normas Especiales en los puntos 4.2.4 y 4.2.5.
La evaluación se efectuará analizando todos los antecedentes exigidos, sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros.
Durante el proceso de evaluación, y de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la ley Nº19.886, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre que no se altere ni afecte el principio de estricta sujeción a las bases ni la igualdad de los oferentes, informándose de esta solicitud a los demás proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl, y siempre que dichas aclaraciones se estimen necesarias para una correcta evaluación de las ofertas.
Salvo las excepciones señaladas en la Ley; durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Asociación.
4.6.1 INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA
El informe final de la Comisión Evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en estas Bases, o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
3. Declaración de la licitación pública como desierta. Se declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida al Secretario Ejecutivo para que este pueda adoptar la decisión final.
6. Solicitud de subsanación de antecedentes y sus causales.
4.6.2 DE LA ADJUDICACIÓN
La decisión de Adjudicación se materializará por medio de una resolución de Adjudicación, situación que será notificada de acuerdo con lo establecido en el art. 9 del Reglamento de la Ley N°19.886.
La Asociación se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses, aun cuando ésta no sea la de menor precio, lo que se hará por motivos fundados. Del mismo modo, se reserva el derecho a rechazar las ofertas presentadas con indicación de causa por no ser conveniente a los intereses institucionales.
Una vez adjudicada la propuesta, se publicará en el Sistema de Compras y Contratación Pública la Resolución de Adjudicación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, la Asociación deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación
4.6.3 DE LA FORMALIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La presente Licitación será formalizada a través de la emisión de la o las órdenes de compra respectivas.
Se deja constancia que, el adjudicatario deberá aceptar las órdenes de compra, previo a lo cual debe haber entregado en la unidad de Asesoría Jurídica de la Asociación la Garantía de Fiel Cumplimiento, documento que DEBE ser presentado para los efectos.
Recepcionada la garantía de Fiel Cumplimiento, la Unidad de Asesoría Jurídica procederá a enviar dicho documento a la Dirección de Administración y Finanzas de la Asociación.
Las órdenes de compra deben ser registradas en Contabilidad posterior a su aceptación por parte del adjudicatario, debiendo encontrarse tramitadas dentro de los siete días siguientes a la aceptación.
Los plazos establecidos comenzarán a correr a partir de la fecha del Acta de Inicio de los Servicios, la cual será suscrita entre la entidad que impartirá los cursos y la Unidad Técnica.
4.6.4 READJUDICACIÓN
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la/s orden/es de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en este proceso, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
4.6.5 MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS CONTRATADOS
4.6.5.1 AUMENTO DE ARTÍCULOS.
La Unidad Técnica, previa autorización del Secretario Ejecutivo, y contando con el presupuesto necesario; podrá aumentar o disminuir el servicio hasta por el equivalente al 30% del total adjudicado, en cuyo caso el Contratista también tendrá derecho a su pago de acuerdo con los precios ofertados.
En esta hipótesis el aumento de servicio deberá dictarse en los plazos equivalentes.
4.6.5.2 AUMENTO DEL PLAZO DE ENTREGA.
La Asociación podrá aumentar el plazo original destinado a la entrega de los elementos requeridos, por motivos debidamente fundados. Para tales efectos deberá contar el V°B° de la Unidad Técnica; del Secretario Ejecutivo y del adjudicado/a.
Una vez obtenidas las autorizaciones, la Unidad Técnica en conjunto con la Secretaría Ejecutiva deberá materializarlo a través de la correspondiente Resolución, el cual, además, deberá publicarse en el Portal.
4.6.5.3 MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA.
El Contratista deberá hacer llegar a la Unidad Técnica las solicitudes de re agendamiento de entrega de la prestación del servicio, dentro de los siete días previos a la detección de la causa que origina su modificación.
La Unidad Técnica dispondrá de dos días para dar respuesta y confirmar,de corresponder, la nueva fecha de entrega de que se trate.
4.6.5.4 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
La Unidad Técnica podrá aumentar el plazo para la recepción del servicio, a petición fundada del contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un terremoto, los actos de autoridad ejercido por funcionarios públicos, cuarentenas decretadas por la Autoridad Sanitaria, etc.
La Empresa deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo a la Inspección Técnica, de manera oportuna, una vez que se produzcan las causas que lo originan.
En ningún caso podrán invocarse problemas de materiales (técnicos o humanos) o equipos, u otros imputables a su propia falta de diligencia, como argumento para solicitar tal aumento de plazo.
Aprobado que sea el aumento requerido; la Unidad Técnica deberá procurar materializarlo a través de la correspondiente Resolución administrativa; junto con revisar que la garantía de Fiel Cumplimiento caucione el nuevo período en los términos señalados en el punto 4.6.4 de estas Bases.
***En cualquiera de las hipótesis antes planteadas; cualquier modificación deberá estar gestionada antes del término de plazo original.
4.6.6 SUBCONTRATACIÓN
La presente propuesta pública NO ADMITE subcontratación.
4.6.7 DE LA FACTORIZACIÓN
En caso de celebrar el oferente adjudicado un contrato de factoring, éste deberá notificar al Mandante y Unidad Técnica dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a este Mandante, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura.
En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar al Mandante y Unidad Técnica, en fecha posterior a la solicitud de pago (estado de pago) que corresponde a la factura cedida.
Para efectos de pago, se efectuará transferencia electrónica a la Cuenta que se indique, o bien, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista. El respectivo documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Dirección de Administración y Finanzas, por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
5. DEL PAGO
Se realizará un único estado de pago, una vez recepcionado satisfactoriamente el servicio requerido (con certificación de la Unidad Técnica) dentro del período.
5.1 FORMALIDADES A CUMPLIR PARA CURSAR EL O LOS PAGOS
Dentro de los 5 primeros días de recepcionado el servicio en conformidad, la Unidad Técnica remitirá un Informe que contenga los antecedentes que den cuenta de la entrega satisfactoria del servicio de 4 vehículos equipados para patrullaje comunitario y su respectivo correcto funcionamiento.
En dicho Informe solicitará se dé curso al pago de acuerdo con el precio ofertado.
Se deberán acompañar los siguientes documentos, todos y cada uno de ellos firmados y con timbre del Inspector Técnico o Unidad Técnica correspondiente, dando cuenta de la correcta entrega y presentación de los kits requeridos:
- Orden de Compra emitida y aceptada por el proveedor.
- Acta de Recepción de los Bienes Provistos. La Unidad Técnica deberá emitir un Informe en el cual conste la recepción de todos y cada uno de los elementos que compone el servicio.
- Certificado F30 “Antecedentes Laborales y Previsionales”, emitido en el mes que se presenta el estado de pago y vigente al momento del visado que realiza la Dirección de Control.
Recepcionados los antecedentes por la Unidad Técnica, ésta emitirá un documento manifestando su conformidad o solicitando la subsanación de las deficiencias que pudieren existir, dicho documento deberá emitirse dentro de los 5 días de recepcionada la solicitud por la Unidad Técnica; en caso de que se formulen observaciones el referido plazo se contará desde el momento en que se reingrese la solicitud. Vencido el plazo señalado, sin que haya respuesta de la Unidad Técnica, no se podrá entender que la solicitud ha sido aceptada tácitamente.
Solo una vez que la Unidad Técnica ha emitido la resolución donde consta la recepción conforme de los servicios el contratista emitirá una Factura a nombre de la Asociación de Municipios para la Seguridad Comunitaria. Calle Rivas N°698, San Joaquín, R.U.T 65.229.008-6 (original y cedible).
La emisión de la factura sin que se haya dado cumplimiento a lo establecido en los párrafos precedentes, será motivo suficiente para que la misma sea rechazada ipso facto, en virtud del contrato y de lo establecido en las presentes bases y sin necesidad de notificaciones ulteriores. No obstante, la Asociación procederá a realizar el rechazo de la misma por medio del portal web del Servicio de Impuestos Internos, pudiendo además notificar el rechazo por otros medios escritos.
6. UNIDAD TÉCNICA
La Unidad Técnica estará a cargo del Proyecto San Joaquín, unidad que deberá designar a un funcionario con las competencias necesarias para que asuma como Inspector Técnico (IT). Este, estará facultado para hacer cumplir las exigencias establecidas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, y demás documentos de este proceso licitatorio; pudiendo solicitar la aplicación de multas si así procediere.
6.1 DEL INSPECTOR TÉCNICO (IT)
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico “IT”, al funcionario a quien la Unidad Técnica le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de los servicios contratados.
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
7.1 DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá informar mensualmente y mientras duren los servicios adjudicados, a la Unidad Técnica sobre el momento y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
Esta obligación deberá ser acreditada conforme a lo estipulado en el numeral 5.1 de estas Bases.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Asociación deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que el Contratista referido no podrá participar.
7.2 DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
EL Contratista deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su oferta presentada en cuanto a la provisión de los vehículos equipados requeridos.
Deberá también asegurar que la presentación de los vehículos sea limpia, ordenada y a tiempo en el lugar que así informe la Unidad Técnica.
7.3 DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá rescindido administrativamente, ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista y/o imputable a la responsabilidad de éste, respecto de las obligaciones contraídas.
7.4 CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO
7.4.1 IMPUTABLES AL CONTRATISTA/ADJUDICADO
Se entenderá rescindido administrativamente, de pleno derecho y sin forma de juicio y sin derecho a indemnización, por cualquier incumplimiento grave del contratista o sus subordinados y/o imputable a la responsabilidad de éste o aquellos, respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato. Para estos efectos y sin ser taxativa la siguiente enumeración, son causales de incumplimiento del contratista:
1. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
2. Si el contratista solicita entrar en un Procedimiento Concursal de Reorganización o de Liquidación, sea este voluntario o forzoso, en los términos establecidos en la Ley 20.720, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
3. Si ha convenido con sus acreedores el pago por cesión de bienes en una proporción de estos que haga inviable la continuación de la ejecución de las obras contratadas.
4. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
5. Si el contratista es una sociedad y se ha cumplido el plazo de vigencia de la misma o se ha solicitado su liquidación.
6. Si al contratista le fueran protestados documentos comerciales por no pago durante 60 días o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
7. Si el contratista fuera condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito común que merezca pena aflictiva, o cualquiera de sus socios en el caso que el contratista fuera una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima. Si se trata de una sociedad anónima, si fuera condenado el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
8. Si a juicio del Inspector Técnico no presta el servicio de acuerdo con lo convenido o si, en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas.
9. En caso de muerte del contratista o socio que implique término de giro de la empresa.
10. El incumplimiento del pago de remuneraciones y pagos de cotizaciones previsionales y de salud de sus empleados.
11. Comportamiento inapropiado de alguno/a de los trabajadores/as y/o prestadores/as de servicio que la empresa ponga a disposición para la ejecución del servicio contratado.
12. El haber sido condenado por infracción a la Ley N° 21.595.
13. Que el monto de las multas cursadas exceda el 30% del valor del Contrato.
14. En caso de que algún trabajador y/o representante de la empresa adjudicada o de alguno de sus subcontratistas incurra en alguna conducta de las sancionadas en la Ley 21.643.
15. Si el monto total que resulte de la aplicación de multas exceda el 30% del monto total adjudicado.
Y en general, cualquier otro caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, así calificado por la Unidad Técnica y ratificado por la Asociación.
Además, EN EL CASO DE LA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES, se pondrá término en forma específica en los siguientes casos:
a) Si su Representante no informa oportunamente antes de 2 días hábiles de haber ocurrido el retiro de uno o más de sus miembros integrantes de la citada Unión Temporal y que afecte el normal desarrollo del contrato.
b) Si la Unión Temporal de Proveedores oculta información que afecte a alguno de sus integrantes para ejecutar el contrato respectivo.
c) Si se constata que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse esta circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d) En el caso de inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en la medida que dicha unión no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) En caso de disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
Y en general cualquier otro caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, así calificado en forma exclusiva por el Inspector Técnico y ratificado por la Asociación.
7.5.1 POR ACTO DE AUTORIDAD
La Asociación podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la prestación del servicio, en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del contratista, tales como, emergencia nacional, emergencia sanitaria, acto de autoridad, instrucciones superiores; u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso, por escrito en un plazo no superior a cinco días. Para este caso se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato serán de cargo de la Asociación.
7.5.6 POR MUTUO ACUERDO
El contrato también podrá extinguirse por mutuo acuerdo de los contratantes en conformidad a los artículos 1.545 y 1.567 del Código Civil.
8. DE LAS MULTAS
La Asociación podrá decidir la aplicación de multas por deficiencias o incumplimientos, en razón de falta de cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones asumidas, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato cuando las circunstancias sí lo ameriten.
Se establece que el total de multas aplicadas no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato.
8.1 DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
La Asociación de Municipios para la Seguridad Comunitaria sancionará los incumplimientos en que incurra el proveedor. En el caso que la Unidad Técnica detecte un posible incumplimiento, obligatoriamente deberá comunicarlo al proveedor de manera formal, a través de correo electrónico fijado previamente. Notificado el oferente del eventual incumplimiento, éste podrá presentar (mediante el mismo medio) sus descargos en un plazo máximo de 5 días hábiles.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Recepcionados o no los descargos, la Unidad Técnica deberá dentro del plazo de 10 días hábiles decidir si aplica o no la multa. Para el caso de decidir su aplicación, deberá contar con el V° B° del Secretario Ejecutivo.
La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. Contra el acto administrativo que aplica la medida, el Proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley.
8.2 NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Será responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
9. DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de los servicios, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad de la Empresa, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
En todo caso, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato servirá también para caucionar el pago de indemnización que pudiera corresponder por daños a terceros con motivo de la utilización de los bienes adquiridos.
10.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y, en él o los contratos que de ellos se deriven.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
11.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación general, se procederá a dirimir proponiendo adjudicar de acuerdo con el mejor puntaje que haya obtenido el oferente según el orden de prelación de los criterios de evaluación (en función a las ponderaciones asignadas a cada uno de ellos), vale decir:
• Se propondrá adjudicar al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Oferta económica”, y si aun así se persista el empate.
• En caso de persistir el empate, se recurrirá al criterio “experiencia”.
12. COMPETENCIA
Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, comuna de San Joaquín, para todos los efectos legales y se someten a la competencia de los Tribunales dependientes de la ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel.
|
|
|
|