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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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OFERTAS TEMERARIAS |
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El Servicio Local de Educación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de Compras públicas.
Se entenderá como “Oferta Temeraria, cuando el precio de la oferta presentada por un proponente resulte inferior al 50% del precio presentado por el proveedor que le sigue y se verifique por parte del Servicio Local que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Ante esta situación el SLEP Elqui podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta al proveedor, previa solicitud de un aumento de la garantía de fiel cumplimiento, que deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA |
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La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en numeral 12.1.1 y 12.1.2. de las presentes bases.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompañan los formularios N°3 o éste no indica plazo ofertado del servicio señalados en el numeral 8.4.3. de las presentes bases, o no se acompañan anexos o documentos indicados como esenciales.
b. Si no se acompaña Propuesta Técnica del Servicio señalado en el 8.4.4 de las presentes bases, o ésta, no cumple técnicamente los intereses del SLEP y la correcta ejecución del servicio requerido.
c. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en el artículo 8.2 y 8.4.2, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP, por ejemplo, que uno de los proveedores no sea una empresa de menor tamaño.
d. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19.886 y el Reglamento.
e. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declaradas inadmisibles las demás.
f. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre ser falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
g. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
h. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. No se
considerará error formal errores en el precio de la oferta.
i. Si la oferta del proveedor no es completa, ni oferta todos los servicios que se encomiendan.
j. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases de Licitación
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MECANISMO DE RESOLUCION DE EMPATE |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Experiencia
iii. Calidad Técnica de los Equipos de Impresión
iv. Plazo Entrega e Instalación de los Equipos de Impresión
v. Impacto Local
vi. Cumplimiento de requisitos formales
vii. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Tomando en consideración que el valor de lo requerido es menor a 1000 UTM y que la contratación es de bienes y servicios simple y de objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio Local de Educación, y su aceptación por parte del contratista adjudicado, a través del portal de compras públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Reglamento.
Si el oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el artículo N°4 de la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, a la orden de compra no podrá ser enviada al contratista, hasta que este último no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación.
De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado integrante que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo deben ser 2.
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PLAZO DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: |
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A continuación de que el proveedor sea notificado vía correo electrónico por el departamento compras y logísticas de este SLEP, tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles a contar de la fecha de notificación, para que se proceda a hacer entrega de los siguientes documentos:
• Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales vigente, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
• Carnet de identidad de la persona natural adjudicada, del representante legal de la empresa o el apoderado común del UTP según sea el caso.
• Documento que certifique la vigencia de la sociedad y los poderes del representante legal o de quién actúe a su nombre.
Si por causa imputable al adjudicatario, la documentación indicada en el presente artículo no se entrega en el plazo otorgado, el SLEP del Elqui tendrá la facultad de dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la propuesta al 2°lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación, y ejercer en contra del proveedor las acciones legales que procedan
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ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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En virtud del Dictamen N°13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República, la emisión de la Orden de Compra correspondiente a la adjudicación del contrato, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal, la que deberá ser aceptada dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes de su envío al proveedor; en caso que el proveedor no acepte cada orden de compra dentro de los 3 días hábiles posterior al envío de ésta por parte del Servicio Local de Educación, el SLEP del Elqui podrá cancelar dicha orden, entendiéndose definitivamente cancelada y rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, y se procederá a terminar anticipadamente el contrato.
Por tratarse de un contrato de suministro, el Servicio Local de Educación Pública del Elqui emitirá paulatinamente las solicitudes de compra según la necesidad que requieran satisfacer las unidades educacionales y que se traducirán como recepciones conformes por hito de la orden de compra inicial, para efectos de evidenciar la ejecución servicios realizados y su posterior tramitación de pago, de acuerdo con los requerimientos efectuados por los establecimientos educacionales bajo su dependencia
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MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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El Servicio Local podrá modificar la relación contractual cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N°19.886, y del artículo 129° de su Reglamento.
Los bienes y servicios materia del presente contrato, y suministros asociados, durante su vi-gencia, podrán ser ampliados en cantidad hasta en un 30%, modificando el contrato, pero manteniendo siempre invariables los precios unitarios de arriendo, impresión y copias del contrato. Este aumento debe estar en concordancia a las necesidades del servicio Local de Educación Pública del Elqui, a la disponibilidad presupuestaria del servicio, y la factibilidad técnica del contratista adjudicado, es decir, que cualquier requerimiento bajo este ítem, de-berá ser en mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido. El contratista no podrá hacer por iniciativa propia, cambio alguno a los anexos o bases técni-cas que sirven de base al contrato. Asimismo, procederá de manera escrita y de mutuo acuerdo entre las partes.
Este aumento se verificará especialmente en caso de que el requieran excepcionalmente de un número mayor de equipos a los arrendados inicialmente.
El porcentaje de tope de aumento se calculará considerando, ya sea, el número de equipos arrendados inicialmente, o bien, el costo de arriendo de dichos equipos, en relación a las can-tidades o costos de los nuevos equipos que arrendará el Slep, a elección de este última.
El arriendo de equipos adicionales se solicitará al proveedor, de acuerdo al catálogo de equi-pos y condiciones comerciales de la propuesta técnica adjudicada, respetando siempre las condiciones técnicas y comerciales presentadas en su oferta.
En la eventualidad que se deba incurrir a una modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato y Resolución Exenta que autorice la modificación.
De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato.
Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, en primera instancia el contratista deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico del Contrato (ITC). Por su parte, el ITC revisará las razones expuestas por el contratista y emitir su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el contratista mediante su informe técnico. Cabe señalar, que la responsabilidad como Inspección Técnica del Contrato, corresponderá al departamento de proyectos de soporte de tecnología de la información dependiente de la Subdirección de Planificación del Servicio Local de Educación Pública Elqui designado para el efecto, cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio.
Se hace hincapié en que, ante una eventual modificaciones de la relación contractual, se deben presentar los siguientes antecedentes al con la debida anticipación:
- Documentos entregados por el proveedor que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación.
- Informe de la Inspección Técnica del contrato, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico u económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo).
- Si es un aumento de monto del contrato debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación de fuerza mayor o caso fortuito si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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CAUSALES DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Conforme al artículo 13 bis de la Ley N°19.886 de Compras y el artículo 130 del Reglamento, el contrato podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, entendiendo estás como no dar respuesta a la Inspección Técnica del Servicio respecto a algún requerimiento para la correcta ejecución del servicio y al fin que su realización persigue, o que a juicio de la Inspección Técnica, el proveedor no está ejecutando el servicio de acuerdo a las presentes bases o su propuesta, o en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas en las presentes bases de licitación (técnicas y administrativas), la orden de compra o su propuesta, u otras relacionadas a la correcta ejecución de los ítems que comprenden el servicio de arriendo de impresoras suministro de insumos y servicios accesorios detallados en las bases técnicas, condiciones que deberán ser fundadas y respaldada mediante informe técnico con sus respectivos respaldos.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento y artículo 14.7 de las presentes bases. En tal caso, el SLEP Elqui sólo pagará el precio por el servicio que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compra y artículo 18.1 de las presentes bases.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9. Acumular multas o sanciones por un monto total igual o superior al 20% del monto total de la relación contractual.
10. Infracción de la obligación de confidencialidad a que está obligado el proveedor
11. Si el proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación.
12. Si el proveedor es una empresa y esta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
13. El ser sometido el proveedor adjudicado a algún procedimiento concursal de los contemplados en la ley 20.720.
14. Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del contrato.
15. El Servicio Local de Educación Pública (SLEP) del Elqui podrá poner término anticipado al contrato de suministro de impresoras por necesidades técnicas y/o económicas del servicio, de forma fundada, mediante oficio notificado al proveedor adjudicado al correo electrónico informado en el Anexo N°1 (Identificación del Oferente). Dicha notificación deberá realizarse con al menos 15 días corridos de anticipación a la fecha de término solicitada.
El ejercicio de esta facultad no se verá obstaculizado por la existencia de servicios ya prestados que se encuentren pendientes de facturación, ni por facturas en proceso de pago por parte del Servicio Local de Educación, ni por cualquier otra obligación administrativa pendiente. Una vez cursado el término anticipado, el proveedor deberá proceder al retiro de los equipos en los plazos que coordinen las partes, sin perjuicio del pago de los suministros efectivamente entregados hasta la fecha de cese. El incumplimiento a la presente disposición por parte del proveedor será objeto de sanciones, en conformidad a lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.
16. Renuncia de la empresa contratada: La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos a la fecha en que esta se produzca. La que se perfeccionará con la emisión de una resolución fundada la que se publicará en el sistema mercado público a más tardar dentro de las 24 horas, lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las obligaciones que le son propias.
17. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta y el integrante que permanece no reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta (por ejemplo, no ostente la certificación del servicio técnico requerido como documento esencial para admisibilidad de las ofertas).
18. Por la disolución de la UTP.
19. Las demás causales establecidas en las presentes bases de Licitación.
El Servicio Local, además de la facultad de poner término anticipado al contrato, podrá cuando los hechos sean imputables a acciones u omisiones de la empresa contratada, proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de las sanciones dispuestas en las presentes bases, así como también, de la garantía presentada por el contratista para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento y correcta ejecución del contrato. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al organismo del Estado por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
Sin perjuicio de las causales expresadas precedentemente, la relación contractual podrá terminarse anticipada y unilateralmente por el Servicio Local, en forma inmediata, sin forma de juicio y sin indemnización alguna a favor de la contraparte, por situación sobreviniente, consistente en una orden o instrucción, tales como Ministerio de Educación, Dirección de Educación Pública, Contraloría General de la República entre otras. En estos casos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva, y sin derecho a indemnización alguna a favor del contratista.
En caso de verificarse las causales que se configuran para dar curso al termino anticipado de contrato, y habiendo cumplido todas las fases del procedimiento de notificación, apelación y dictación del acto administrativo que autoriza el termino anticipado de la relación contractual, el Servicio Local del Elqui pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del servicio efectivamente realizado. Para cumplimiento de lo anterior, el departamento de compras en base a la información entregada por la contra parte o inspección técnica del contrato respecto al avance financiero real del servicio, deberá realizar una liquidación de contrato que refleje los montos involucrados en el proyecto, tales como monto del contrato, montos ejecutados y pendientes, entre otros, el que deberá ser firmado por el Director Ejecutivo del SLEP y el proveedor en cuestión para dar curso al pago de los saldos pendientes si el Servicio Local los adeuda, o hacer valer las facultades del Servicio Local del Elqui para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
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SANCIONES Y MULTAS |
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Incumplimiento Multa Asociada
Indisponibilidad de mesa de ayuda 0,1 UTM por cada evento de indisponibilidad de mesa de ayuda en horario hábil de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs., según los reportes certificados que a tal efecto suministre la Contraparte Técnica.
Retraso en tiempo de Respuesta inicial ante solicitud de atención 1 UTM por cada día hábil de atraso aplicable a cada incidente según los reportes certificados que a tal efecto suministre la Contraparte Técnica.
Retraso en tiempo de Resolución Remota de una solicitud, mediante comunicación o acceso vía remota 1 UTM por cada día hábil de atraso aplicable a cada incidente según los reportes certificados que a tal efecto suministre la Contraparte Técnica.
Retraso en tiempo de respuesta para resolución Técnica presencial establecimientos declarados 1 UTM por cada día hábil de atraso aplicable a cada incidente según los reportes certificados que a tal efecto suministre la Contraparte Técnica
Retraso tiempo de respuesta para reemplazo de partes y/o equipos completos para establecimientos declarados 1 UTM por cada día hábil de atraso aplicable a cada incidente según los reportes certificados que a tal efecto suministre la Contraparte Técnica.
Incumplimiento o retraso en el plazo de instalación y/o implementación ofertado por el proveedor la multa ascenderá al 10% del valor (impuestos incluidos) del valor mensual de arriendo de cada impresora cuya instalación o implementación experimenta retraso, por cada día hábil que exceda el plazo de instalación y/o implementación ofertado.
Incumplimiento a las condiciones del suministro establecidas en las presentes bases, especificaciones técnicas, o contrato que se suscriba 1 U.T.M. por cada infracción, duplicándose el valor de la multa en caso de reincidencia.
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FORMA DE PAGO |
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El Servicio Local de Educación Pública del Elqui pagará al proveedor el valor del servicio solicitado a través de estados de pago mensual de acuerdo a los montos de los servicios ejecutados, el cual, se cursará una vez realizado en conformidad el servicio del mes en todos los establecimientos educacionales, que se encomiendan e identifican en el certificado de recepción remitido al proveedor, en estricto cumplimiento a lo indicado en las bases técnicas de la presente Licitación.
Para que el estado de pago presentado por el proveedor sea aprobado, la Inspección Técnica deberá solicitar toda la documentación requerida en el apartado correspondiente de las presentes bases según corresponda.
El Servicio Local, pagará al proveedor el precio de los servicios realizados, de acuerdo con los valores del arriendo mensual de los equipos ofertados en el formulario Anexo económico y al valor de las copias blanco/negro y color, según el número copias efectivamente emitidas durante el periodo en cada una de las unidades educativas, todo esto aprobado con visto bueno del inspector técnico del servicio.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.722 de presupuestos del presente año 2025, los pagos al proveedor adjudicado se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos.
Para estos efectos, la empresa adjudicada, al momento de suscribir el contrato de suministro, deberá entregar al Servicio Local la información necesaria para realizar estas transferencias, cumpliendo con las instrucciones técnicas generales que al respecto emita la Dirección de Presupuestos (DIPRES).
Si existen observaciones en la ejecución del servicio de suministro que, a juicio de la inspección técnica del contrato en cumplimiento a lo establecido en estas bases, sea merecedora de aplicar multas y sanciones dispuestas en el artículo 18.1 de las presentes bases, se deberá aplicar el procedimiento para su sanción conforme a lo preceptuado en el artículo 18.2, viéndose el pago afectado por el proceso correspondiente para el cobro de multas, por cuanto, en dicho caso, no se procederá al pago hasta terminar el procedimiento de aplicación de multas correspondiente. El Proveedor deberá facturar por la totalidad del suministro mensual, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO.
El contrato de suministro objeto de la presente licitación pública, no compromete ni obliga al Servicio Local de Educación Pública del Elqui, a solicitar el 100% items que forman parte del contrato de suministro, ni tampoco al 100% del presupuesto estimado de la contratación, ni conferirá exclusividad al contratista adjudicado, para proveer de dichos servicios al SLEP Elqui o sus establecimientos, manteniéndose en todo momento la facultad, tanto del Servicio Local, como de los establecimientos educacionales bajo su dependencia, de contratar servicios similares o equivalentes, a otros proveedores, a través de los mecanismos de contratación establecidos en la Ley N°19.886, u otras normas especiales.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El proveedor podrá subcontratar parcialmente partidas específicas a ejecutar, siempre que sea autorizado por escrito por el SLEP a través del ITC. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el proveedor.
De este modo, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
El proveedor deberá comunicar a la ITC a más tardar cuando inicie la ejecución del contrato, la parte de éste que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) El arriendo o suministro de los equipos de impresión ofertados.
b) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Pro-veedores.
d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contra-tado por el SLEP a que se refiere el artículo 35 quater de la Ley de Compras.
El límite de la subcontratación será hasta un 30% del monto del contrato, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y el SLEP del Elqui, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.123, en lo que sea pertinente.
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