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INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA. |
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En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompañan los formularios N° 2, N°3 y N° 4 (Líneas 1 y/o 2) señalados en el numeral 8.4.2, y 8.4.3 de las presentes bases.
b. Si no se publica la documentación solicitada en el numeral 8.4.4. (Condiciones Técnicas Específicas De Seguridad)
c. Si no se informan los precios para cada una de las partidas que forman parte del itemizado de cada uno de los jardines indicados en el formulario N° 4.
d. Si el plazo de ejecución es superior a 30 días corridos.
e. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP.
f. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19,886 y el Reglamento.
g. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declaradas inadmisibles las demás.
h. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
i. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
j. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
k. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todas las partidas que se encomiendan.
l. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen N.º 5.104 del año 2003 donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitar a los oferentes corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; sin perjuicio de lo anterior, los proveedores no podrán corregir el precio de su oferta.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LO OFERENTES |
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El Servicio podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. De este modo, durante la etapa de evaluación el SLEP Elqui podrá solicitar aclarar los oferentes, lo siguiente:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Lo anterior incluye, la presentación de formularios administrativos o técnicos que no sean declarados como esenciales en las presentes bases, y que el oferente haya omitido presentar.
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Estas ofertas serán evaluadas con un menor puntaje, de acuerdo con lo señalado en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, de las presentes bases de Licitación
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Experiencia del Contratista
iii. Plazo de ejecución
iv. Cumplimiento de requisitos formales
v. Programas de Integridad
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DEL CONTRATO |
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La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el contratista adjudicado. La ejecución del servicio se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores unitarios de las partidas serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios del presupuesto detallado contenido en el formulario N°4, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo del servicio, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores conceptos por servicios ejecutados, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y la obligación del proveedor de ejecutar las obras, de acuerdo con la valorización de partidas a ejecutar que son materia del Contrato, de conformidad a las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, propuesta del proveedor y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El precio del contrato comprende el total del servicio que se encomienda, e incluye, además, según corresponda, permisos, certificaciones, tributos, traslados de su personal, remuneraciones, imposiciones y, en general, todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
El contrato será redactado por el Departamento de Compras, cuya revisión y control del acto en cuanto a su legalidad, como así también, su visación, será por parte del departamento jurídico del SLEP Elqui, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Si el Oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el Artículo N°4 de la ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá ser suscrito el contrato y por ende, emitida y enviada la orden compra al proveedor, hasta que este último no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación.
De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y en estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado integrante que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo deben ser 2.
El Servicio Local del Elqui estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de servicio por causas imputables al proveedor.
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PLAZO DE EJECUCIÓN |
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El plazo máximo y total de ejecución de las obras de "Servicio De Mantención Y Reparación de Techumbres para Establecimientos Educacionales– Slep Elqui " será el ofertado por el Proponente en el Formulario N°3
1. Plazo Máximo Obligatorio: El plazo ofertado no podrá ser superior a 30 (treinta) días corridos. Aquellas ofertas que excedan este plazo serán declaradas inadmisibles.
2. Inicio del Plazo: El plazo se comenzará a contabilizar a partir del día siguiente a la fecha de la entrega de terreno por parte del SLEP Elqui al Contratista, lo que deberá constar en un Acta suscrita por ambas partes (ITO y Contratista).
3. Cálculo del Plazo: El plazo ofertado incluye la totalidad de los días, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos. El Contratista deberá considerar dentro de este plazo todas las coordinaciones necesarias para ejecutar la totalidad de las partidas solicitadas, en cumplimiento de planos y Especificaciones Técnicas, incluyendo las aprobaciones, permisos o gestiones ante organismos competentes que sean de su responsabilidad para la correcta ejecución y entrega de las obras.
4. Prórroga del Plazo:
o El plazo podrá prorrogarse en caso de cualquier modificación al contrato que lo afecte y siempre que la causal de retraso no sea imputable al Contratista.
o Toda solicitud de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras (ITO), adjuntando toda la documentación que respalde su solicitud y la justificación del retraso, antes del término legal del plazo contractual.
o La Unidad Técnica resolverá sobre la aceptación o rechazo de la prórroga, previo informe fundado del ITO. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato suscrito con el oferente adjudicado tendrá una vigencia que considera dos etapas:
1. Vigencia del Plazo de Ejecución: Corresponderá al plazo ofertado por el Contratista (máximo 30 días corridos), el cual comenzará a regir a partir del día siguiente de la fecha del Acta de Entrega de Terreno.
2. Vigencia Total del Contrato: La vigencia del contrato suscrito entre las partes comenzara a regir a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato por parte del SLEP Elqui.
No obstante, lo anterior, y en virtud de la necesidad que reviste para el SLEP Elqui la pronta habilitación del gimnasio, el SLEP podrá autorizar al Contratista a desarrollar parte de los servicios o la totalidad de los trabajos sin esperar la total tramitación del acto administrativo correspondiente. Sin embargo, se deja expresa constancia de que no procederá pago alguno hasta que el acto administrativo que apruebe el contrato se encuentre totalmente tramitado y vigente.
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MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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El Servicio Local podrá modificar la relación contractual cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 13 de la ley N°19.886, y del artículo N° 129 de su Reglamento. En el caso que la modificación implique un aumento del precio del servicio contratado, este aumento no podrá ser superior al 30% del monto originalmente adjudicado, en concordancia a las necesidades del servicio Local de Educación Pública del Elqui, a la disponibilidad presupuestaria del servicio, y la factibilidad técnica del contratista adjudicado, es decir, que cualquier requerimiento bajo este ítem, deberá ser en mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido. El contratista no podrá hacer por iniciativa propia, cambio alguno a los anexos o bases técnicas que sirven de base al contrato. Asimismo, procederá de manera escrita y de mutuo acuerdo entre las partes.
En la eventualidad que se deba incurrir a una modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato y Resolución Exenta que autorice la modificación.
De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato.
Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, en primera instancia el contratista deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico de la Obra (ITO). Por su parte, el ITO revisará las razones expuestas por el contratista y emitir su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el contratista mediante su informe técnico. Cabe señalar, que la responsabilidad como Inspección Técnica del Contrato, corresponderá al funcionario de la Subdirección de Infraestructura y Mantenimiento del Servicio Local de Educación Pública del Elqui designado para el efecto, cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio.
Siempre y cuando la modificación de contrato implique un aumento del valor de contrato originalmente pactado conforme al valor de adjudicación, el contratista deberá presentar un presupuesto o cotización que detalle claramente los valores del aumento que se gestiona. Dicha modificación se efectuará solo si existe disponibilidad presupuestaria por parte del SLEP para su ejecución.
Se hace hincapié en que, ante una eventual modificación de la relación contractual, se deben presentar los siguientes antecedentes con la debida anticipación (al menos 10 días corridos antes del término de la relación contractual original):
- Documentos entregados por el contratista que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación.
- Informe de la Inspección Técnica de la Obra, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico u económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo).
- Si es un aumento de monto del contrato u orden de compra, debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
El SLEP Elqui está facultado para aumentar el plazo de ejecución de la relación contractual mientras dure el impedimento o razones que dieron origen a la modificación de la relación contractual. Asimismo, podrá realizar una modificación a las partidas comprometidas en la orden de compra, siempre y cuando, existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al presente procedimiento de contratación. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del proyecto.
Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación de fuerza mayor o caso fortuito si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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CAUSALES DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Conforme al artículo 13 bis de la Ley N°19.886 de Compras y el artículo N° 130 del Reglamento, el contrato podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, entendiendo estás como no dar respuesta a la Inspección Técnica de la Obra respecto a algún requerimiento para la correcta ejecución del servicio que se encomienda y al fin que su realización persigue, o que a juicio de la Inspección Técnica, el contratista no está ejecutando las obras de acuerdo a las presentes bases, la orden de compra y orden de trabajo aceptada, o en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas en las presentes bases de licitación (técnicas y administrativas), el contrato y la o las órdenes de trabajo, tales como que ejecutar obras de mantención que presenten características constructivas defectuosas, o con materiales e insumos no certificados, reutilizados, o de menor calidad al solicitado en bases técnicas, iincumplimiento en la solución de requerimientos o de los plazos otorgados por la ITO para reconstruir o ejecutar nuevamente partidas observadas del servicio, no responder en los plazos establecidos en el artículo 11 de las bases técnicas, tanto para obras generales de mantención y aquellas relativas a urgencias o contingencias, u otras situaciones relacionadas a la correcta ejecución de los servicios que se encomiendan, cuyas condiciones mínimas se indican en las bases técnicas, la cuales, deberán ser fundadas y respaldadas mediante informe del Inspector Técnico de la Obra con sus respectivos respaldos. (Se entenderá que un evento es constante o reiterado cuando se produzca una situación igual o similar de incumplimiento por 2 veces seguidas, o en 3 oportunidades de manera alternada durante la vigencia del contrato).
4. Si el contratista no da cumplimiento al plazo otorgado por el ITO para terminar la subsanación de obras que fueron observadas en su ejecución, conforme a lo dispuesto en las bases administrativas, relativo a la recepción.
5. Si el contratista se negare o no acudiese a reparar las observaciones efectuadas en el acta de recepción final de contrato, según lo estipulado en bases administrativas del proyecto.
6. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7. En caso de no cumplir con los trabajos o ejecuciones programadas como urgentes sin justificación aceptada por el SLEP Elqui.
8. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo N° 129 del Reglamento y artículo N° 14.6 de las presentes bases. En tal caso, el SLEP Elqui sólo pagará el precio por el servicio que efectivamente se hubieren ejecutado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo N° 135 del reglamento de compra y artículo N°18.1 de las presentes bases.
9. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
10. Acumular multas o sanciones por un monto total igual o superior al 20% del monto total de la relación contractual.
11. Infracción de la obligación de confidencialidad a que está obligado el proveedor.
12. Si el proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación.
13. Si el proveedor es una empresa y esta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
14. El ser sometido el proveedor adjudicado a algún procedimiento concursal de los contemplados en la Ley N° 20.720.
15. Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del contrato.
16. Renuncia de la empresa contratada: La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos a la fecha en que esta se produzca. La que se perfeccionará con la emisión de una resolución fundada la que se publicará en el sistema mercado público a más tardar dentro de las 24 horas, lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las obligaciones que le son propias.
17. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta y el integrante que permanece no reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
18. Por la disolución de la UTP.
19. Las demás causales establecidas en las presentes bases de Licitación
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RÉGIMEN DE MULTAS |
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CAUSAL MULTAS y/o SANCIONES
Incumplimiento en el plazo de ejecución de las obras, cuyo inicio empieza a regir desde el día que se emita el acta de entrega de la obra, hasta la recepción conforme de este. El atraso será la diferencia entre la fecha del acta de Recepción Provisoria de la intervención, y la fecha de término contabilizada para su ejecución, más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. 1 UTM por cada día hábil de retraso, hasta la ejecución completa de los servicios indicados en la respectiva orden de compra.
Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado a lo menos por correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación 0,3 UTM por cada evento detectado.
Rechazo de una orden de trabajo, por motivos que no sean constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, o infundadamente. Se incurrirá en esta multa, especialmente en caso de rechazos de órdenes de TRABAJO fundadas en quiebres de stock de materiales e insumos, falta de personal, indisponibilidad de vehículos para desplazamiento, u otros motivos imputables al proveedor. 0,5 UTM por cada orden de compra rechazada.
No entregar la información solicitada por la contraparte técnica del contrato, en el plazo otorgado para ello. 0,3 UTM por cada evento.
No retiro de escombros, desechos y basura dentro del plazo impartido por el ITO o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado detectado 0,3 UTM por día, contados desde el día posterior a la notificación del ITO hasta su cumplimiento.
Si alguno de los trabajadores del Contratista se presenta con hálito alcohólico y/o en estado de
ebriedad en alguno de los establecimientos del SLEP o verbal o físicamente algúnfuncionario/a del SLEP 2 UTM por cada evento
En el caso que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, bases técnicas o su propuesta, y en general, a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica del Contrato 1 UTM por cada evento
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FORMA DE PAGO |
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El pago se realizará como Pago Único, contra la Recepción Conforme del trabajo terminado. No se contemplan pagos parciales o estados de pago por avance físico, se efectuará únicamente una vez que se haya emitido el acta de conformidad y recepción conforme total del trabajo por parte de la autoridad competente del establecimiento educacional y el ITO.
Para que el estado de pago presentado por el proveedor sea aprobado, la Inspección Técnica deberá solicitar toda la documentación requerida en el apartado correspondiente de las presentes bases según corresponda.
Si existen observaciones en la ejecución del servicio que, a juicio de la inspección técnica del contrato en cumplimiento a lo establecido en estas bases, sea merecedora de aplicar multas y sanciones dispuestas en el artículo N°18.1 de las presentes bases, se deberá aplicar el procedimiento para su sanción conforme a lo preceptuado en el artículo N° 18.2, viéndose el pago afectado por el proceso correspondiente para el cobro de multas, por cuanto, en dicho caso, no se procederá al pago hasta terminar el procedimiento de aplicación de multas correspondiente. El Proveedor deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 8 de la Ley N°21.796 de presupuestos del presente año 2026, los pagos al proveedor adjudicado se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos.
Para estos efectos, la empresa adjudicada, al momento de ser notificado y al entregar la documentación solicitada para formalizar la relación contractual, deberá entregar al Servicio Local la información necesaria para realizar estas transferencias, cumpliendo con las instrucciones técnicas generales que al respecto emita la Dirección de Presupuestos (DIPRES).
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SUBCONTRATACIÓN |
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El proveedor podrá subcontratar parcialmente partidas específicas a ejecutar, siempre que sea autorizado por escrito por el SLEP a través del ITO. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el proveedor.
De este modo, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
El proveedor deberá comunicar a la ITO a más tardar cuando inicie la ejecución del contrato, la parte de éste que tengan previsto subcontratar, su importe el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores y certificación de especialidad si corresponde según la partida a ejecutar.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por el SLEP a que se refiere el artículo N° 35 quater de la Ley de Compras.
El límite de la subcontratación será hasta un 30% del monto del contrato, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y el SLEP del Elqui, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.123, en lo que sea pertinente.
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INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA RELACION CONTRACTUAL |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Servicio Local de Educación Pública del Elqui, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República
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