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GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS |
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El oferente adjudicado deberá otorgar al Servicio Local la garantía legal asociada a los productos adquiridos, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N°19.496, durante un plazo de al menos 6 meses, contados desde la fecha de los productos.
El proveedor adjudicado estará obligado a reparar o sustituir todas las piezas o partes de los productos que contengan fallas, como consecuencia de defectos en el material de fabricación.
Si los productos adquiridos al momento de su recepción presentan deterioros, daños, mal funcionamiento, fallas, u otros defectos atribuibles a su fabricación, traslado, despacho, o por error del proveedor, este último deberá reponer los productos defectuosos, por otros productos nuevos, sin uso previo y que cumplan con las especificaciones Técnicas, en un plazo no superior a 3 días hábiles desde que es notificado de dicha situación.
En todos estos casos, los costos de devolución de los productos defectuosos, y de envío de las especies nuevas, a las dependencias del Servicio local, serán de cuenta, cargo y costo del proveedor adjudicado.
El plazo de garantía mínima de 6 meses se contará desde la recepción conforme de los productos que se adquieran.
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INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA. |
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La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas presentadas en una o ambas líneas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en numeral 12.1.1 y 12.1.2. de las presentes bases.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompañan los formularios N°2, N°3 (o cotización detallada del proveedor), y N°5 señalados en el numeral 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases.
b. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el instrumento público (escritura) o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP.
c. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19,886 y el Reglamento.
d. La presentación de ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, declarándose inadmisibles las demás.
e. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
f. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
g. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección, en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
h. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todos los productos que se encomiendan en la presente licitación.
i. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
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ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación se realizará dentro del plazo señalado en el cronograma. En caso de que no se realice la adjudicación dentro del plazo definido, el Servicio Local informará a través del Portal dicho cambio, justificando el incumplimiento del plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, dando cumplimiento a la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 58 de su Reglamento.
El Servicio Local adjudicará por líneas al oferente que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. Se adjudicará mediante resolución fundada, la cual explicitará el proceso de evaluación y los puntajes obtenidos por cada oferente, la cual será notificada al o a los adjudicatarios y al resto de los oferentes a través de su publicación en el portal.
El SLEP deberá publicar en el Portal, el Acta de Evaluación junto a la declaración de conflicto de intereses suscrita por los evaluadores y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl.
De igual forma, el departamento de compras públicas y Logísticas del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico a la casilla indicada en Formulario N°1 de su oferta, donde solicitará los siguientes documentos que deberán ser entregados en un máximo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de envío, o en el plazo establecido en las presentes bases:
a) Copia del carnet de identidad de la persona natural adjudicada, del representante legal de la empresa o el apoderado común de la UTP según sea el caso.
b) Documento que certifique la vigencia de la sociedad.
c) Documento que certifique la vigencia de poderes del representante (para el caso de UTP se solicitará los mismos documentos a cada contratista que la conforman).
Para el caso de UTP, se solicitará los mismos documentos a cada contratista que la conforman, documentos que deberán ser entregados en un máximo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de envío de documentos, o en el plazo establecido en las presentes bases.
El Servicio Local no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Servicio Local o el Estado, ni tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Plazo de Entrega
iii. Experiencia del Proveedor
iv. Cumplimiento de requisitos formales
v. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
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DEL CONTRATO |
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Tomando en consideración que el valor de lo requerido es menor a 1000 UTM y que la contratación es de bienes y servicios simple y de objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio Local de Educación, y su aceptación por parte del contratista adjudicado, a través del portal de compras públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Reglamento.
Si el oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el artículo N°4 de la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, la orden de compra no podrá ser enviada al contratista hasta que no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación.
De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y en estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre que esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo serán 2.
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PLAZO DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Después que el proveedor sea notificado vía correo electrónico por el departamento de compras y logísticas de este SLEP, tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles, a contar de la fecha de notificación, para entregar los siguientes documentos:
a) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales vigente, en que conste la ausencia de deudas y de multas laborales y previsionales.
b) Carnet de identidad de la persona natural adjudicada, del representante legal de la empresa o el apoderado común del UTP según sea el caso.
c) Documento que certifique la vigencia de la sociedad y los poderes del representante legal o de quién actúe a su nombre.
Si por causa imputable al adjudicatario, la documentación indicada en el presente artículo no se entrega en el plazo otorgado, el SLEP del Elqui podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la propuesta al oferente que ocupe el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de ejercer en contra del proveedor las acciones legales que procedan.
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ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Posterior a la entrega de la documentación requerida para formalizar la contratación, se enviará al proveedor la orden de compra, la que deberá ser aceptada dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes de su envío; de este modo, comienza a regir el plazo de ejecución o entrega de la totalidad de productos requeridos en cada unidad educacional, a partir del día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra por parte de la empresa
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MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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El Servicio Local podrá modificar la relación contractual cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N°19.886, y del artículo 129 de su Reglamento. En el caso que la modificación implique un aumento del precio del servicio contratado, este no podrá ser superior al 30% del monto originalmente adjudicado por línea, en concordancia a las necesidades del SLEP Elqui, a la disponibilidad presupuestaria del servicio y a la factibilidad técnica del contratista adjudicado. Cualquier requerimiento bajo este ítem, deberá ser de mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido. El contratista no podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a los anexos o bases técnicas que sirven de base al contrato. Asimismo, procederá de manera escrita y de mutuo acuerdo entre las partes.
En la eventualidad que se deba incurrir a una modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato y Resolución Exenta que autorice la modificación.
De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato.
Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, el contratista deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico del Servicio (ITS). Por su parte, el ITS revisará las razones expuestas por el proveedor y emitirá su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el contratista mediante su informe técnico. La responsabilidad de Inspección Técnica del Contrato, corresponderá a un funcionario de la Subdirección de Apoyo Técnico Pedagógico del SLEP Elqui designado al efecto, cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio.
Siempre y cuando la modificación de contrato implique un aumento del valor de contrato originalmente pactado conforme al valor de adjudicación, el contratista deberá presentar un presupuesto o cotización que detalle claramente los valores del aumento que se gestiona. Dicha modificación se efectuará solo si existe disponibilidad presupuestaria por parte del SLEP para su ejecución.
Ante eventuales modificaciones de la relación contractual, se deben presentar con al menos 10 días corridos antes del término de la relación contractual original, los siguientes antecedentes:
- Documentos entregados por el proveedor que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación.
- Informe de la Inspección Técnica del Servicio, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico o económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo).
- Si es un aumento de monto del contrato u orden de compra, debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
El SLEP Elqui está facultado para aumentar el plazo de ejecución de la relación contractual mientras dure el impedimento o razones que dieron origen a la modificación de la relación contractual. Asimismo, podrá realizar una modificación a los servicios comprometidos en la orden de compra, siempre y cuando, existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al presente procedimiento de contratación. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del proyecto.
Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura el caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia.
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas impedir el hecho.
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RECEPCIÓN CONFORME EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES |
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Una vez entregada la totalidad de productos solicitados en la unidad educacional del SLEP Elqui conforme a la programación del proveedor, lo indicado en las bases técnicas y la guía de despacho, el proveedor deberá tramitar la recepción conforme del director(a) del establecimiento educacional, para ello, el SLEP del Elqui le entregará un formato tipo de recepción que deberá completar cuando haga entrega de los productos solicitados, debiendo obtener la firma y timbre del director(a), para efectos de respaldar la conformidad del servicio ejecutado y los productos entregados por parte de la unidad educacional.
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RÉGIMEN DE MULTAS |
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CAUSAL MULTAS y/o SANCIONES
Incumplimiento en el plazo de entrega ofertado. El atraso será la diferencia en días hábiles que exista entre la fecha del acta o certificado de Recepción, y la fecha de término contabilizada para su ejecución, más las ampliaciones de plazo concedidas, si las hubiere. 0,5 UTM por cada día hábil de retraso, hasta la entrega completa de los productos indicados en la respectiva orden de compra.
No entregar la información solicitada por la contraparte técnica del contrato, en el plazo otorgado para ello. 0,5 UTM por cada evento.
Entrega parcial de productos solicitados. 0,5 UTM por cada entrega en de forma incompleta en una unidad educacional
Entrega de productos en mal estado, adulterados, rotos, falsificados, o dañados, o entrega de productos distintos a los ofertados, de marcas o modelos distintos no ofertados. El ITS entregará un plazo prudencial para su reemplazo, reposición o cambio, no pudiendo superar los 3 días hábiles, o en su defecto, los que las presentes bases establezcan. 0,3 UTM por cada día hábil posterior al plazo otorgado por la ITS para corregir lo observado en el despacho hasta su subsanación.
En el caso que el proveedor incumpliere una orden impartida por el ITS, referente de las obligaciones previstas en estas bases, bases técnicas o su propuesta, y en general, a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica del Contrato. 0,5 UTM por cada evento
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FORMA DE PAGO |
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El estado de pago de la presente licitación, se realizará a través de un estado de pago único, el cual se cursará con posterioridad a la recepción conforme del servicio emitido por la inspección técnica del SLEP y por el establecimiento educacional con forme al artículo 17.1 de las presentes bases.
Por ello, el proveedor podrá emitir la factura correspondiente, una vez que le sea solicitada por el inspector técnico del servicio y/o el departamento de compras y logística teniendo a la vista la recepción conforme del servicio.
Para que el estado de pago presentado por el proveedor sea aprobado, la Inspección Técnica deberá solicitar toda la documentación requerida en el apartado 19.2 de las presentes bases, debiendo el proveedor adjuntar dicha documentación.
Si existen observaciones en la ejecución de esta contratación que, a juicio de la inspección técnica del contrato en cumplimiento a lo establecido en estas bases, sea merecedora de aplicar multas y sanciones dispuestas en el artículo 18.1 de las presentes bases, se deberá aplicar el procedimiento para su sanción conforme a lo preceptuado en el artículo 18.2, viéndose el pago afectado por el cobro de multas. En dicho caso, no se procederá al pago hasta finalizar el procedimiento de aplicación de multas correspondiente. El Proveedor deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITS.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.722 de presupuestos del presente año 2025, los pagos al proveedor adjudicado se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos.
En caso de que el adjudicatario cumpla parcialmente sus obligaciones contractuales y haga entrega solo de una parte de los productos que formen parte de la respectiva orden de compra, el Servicio Local estará facultado para realizar el pago de las obligaciones efectivamente cumplidas y/o el valor proporcional de los productos y servicios entregados a plena conformidad. Para estos efectos, la contraparte técnica del Servicio Local elaborará un informe, el que indicará cuáles fueron los productos entregados por el adjudicatario y recibidos conforme, como asimismo, el porcentaje de cumplimiento y de incumplimiento de las obligaciones asumidas por él. En estos casos, el proveedor podrá facturar aquella parte de los productos efectivamente entregados de acuerdo a la solicitud de requerimiento y la correspondiente guía de despacho, aun cuando esta última no se encuentre completa, procediendo el Servicio Local a cursar su pago, previa certificación de la recepción conforme de dichos productos.
La entrega parcial de productos, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, constituirá un incumplimiento a las obligaciones del proveedor adjudicado, que ameritará la aplicación a este último de las sanciones establecidas en las presentes bases de Licitación.
El Servicio Local de Educación Pública del Elqui estará facultado para solicitar al proveedor adjudicado la emisión de una nota de crédito, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto. 825 de 1974, respecto de todos aquellos productos que a juicio fundado del respectivo Director(a), Docente Directivo, Educadora, o Docente encargado del respectivo establecimiento educacional, o por parte del Servicio Local a través de la contraparte técnica del contrato, no puedan ser reemplazados o cambiados por parte de la empresa y se encuentren en cualquiera de las condiciones que se detallan a continuación:
- Productos dañados o defectuosos.
- Productos adulterados o mal rotulados.
- Productos distintos a los adquiridos.
- Productos con problemas de calidad.
- En aquellos productos que presenten problemas de estabilidad, empaque, envase en mal estado, con principios activos de distinta procedencia adjudicada, defectuosa, se informará al proveedor o proveedora para que sea reemplazado o reemplazada en un plazo máximo de 3 días hábiles de recepcionado el aviso, sin que ello signifique un mayor costo para el SLEP Elqui.
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