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INHABILIDADES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION |
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Asimismo, tratándose de personas jurídicas, no podrán participar aquellas que hayan sido condenadas a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, o la normativa que la modifique o reemplace.
La concurrencia de cualquiera de las inhabilidades señaladas precedentemente facultará al Servicio Local de Educación Pública del Elqui para declarar inadmisible la oferta respectiva o, en su caso, para poner término anticipado al contrato, conforme a la normativa vigente y a lo dispuesto en las presentes Bases.
No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el respectivo contrato con el Servicio Local de Educación Pública del Elqui aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, así como a las prohibiciones contempladas en el artículo 35 quáter y demás disposiciones pertinentes del mismo cuerpo legal.
Asimismo, no podrán participar personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas a la pena o medida de inhabilitación para contratar con el Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas; con el artículo 33 de la Ley N° 21.595, sobre Delitos Económicos; o que hayan sido sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con la medida prevista en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, sobre Defensa de la Libre Competencia. Los oferentes y el adjudicatario deberán mantener, durante toda la vigencia del procedimiento de contratación y de la ejecución contractual, la ausencia de las referidas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones legales. La configuración sobreviniente de cualquiera de ellas facultará al Servicio Local de Educación Pública del Elqui para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación, poner término anticipado al contrato o adoptar las demás medidas que procedan conforme a la normativa vigente y a las presentes Bases.
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UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES |
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Podrán participar en la presente licitación las empresas de menor tamaño, ya sean personas naturales o jurídicas, constituidas como Unión Temporal de Proveedores (UTP), de conformidad con la normativa vigente en materia de compras públicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.886, cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil, ya sea para ofertar o para contratar.
Asimismo, conforme al artículo 52 de la Ley N° 19.886, para participar en un procedimiento de contratación pública, el acuerdo que dé origen a la Unión Temporal de Proveedores deberá constar en escritura pública. En consecuencia, al momento de presentar su oferta, el representante de la UTP deberá adjuntar dicho instrumento, mediante el cual se formalice el acuerdo de participación conjunta, se establezca la responsabilidad solidaria de sus integrantes respecto de todas las obligaciones que emanen del procedimiento de contratación y del contrato respectivo, y se designe un representante o apoderado común investido de facultades suficientes para actuar en nombre de todos sus integrantes.
La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores cuyos integrantes no correspondan a empresas de menor tamaño será declarada inadmisible
Si durante la ejecución del contrato alguno de los integrantes de la UTP incurriere en una causal de inhabilidad, podrá ser reemplazado por otro proveedor propuesto por los integrantes restantes, siempre que éste cumpla los requisitos y condiciones exigidos en las presentes Bases para participar en la licitación y que, a juicio fundado del SLEP Elqui, posea condiciones técnicas, económicas y de idoneidad equivalentes o superiores a las acreditadas por el integrante reemplazado al momento de la adjudicación.
En todo lo no previsto expresamente en estas Bases, las Uniones Temporales de Proveedores se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 51 a 55 de la Ley N° 19.886, en los artículos 180 a 184 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y por las instrucciones y directivas que al efecto imparta la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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ACLARACIONES Y MODIFICACION DE LAS BASES |
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Las consultas que los oferentes deseen realizar con relación a la materia de esta licitación deberán ser efectuadas a través del foro del Portal. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes a través del mismo modo. Las consultas o aclaraciones efectuadas por e-mail u otra vía se considerarán inválidas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 35° Ter de la Ley N°19.886, se prohíbe la comunicación entre los oferentes, participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del portal de compras públicas, y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando participación e igualdad de todos los oferentes.
El Servicio Local, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, podrá realizar aclaraciones, enmiendas o modificaciones, de oficio o en atención a las consultas presentadas por algún oferente, ya sea a las presentes Bases Administrativas, especificaciones técnicas, o a cualquier otro antecedente del proceso de licitación. Estas aclaraciones, enmiendas o modificaciones, en caso de existir, se realizarán mediante resolución fundada del Director Ejecutivo, o del funcionario a quién este último haya delegado dicha facultad, y serán publicadas en el Portal de compras públicas, las que pasarán a ser obligatorias para todos los Oferentes, desde la fecha de su publicación en el sistema de información.
El Servicio Local, tendrá la facultad discrecional de prorrogar prudencialmente el plazo para la presentación de las ofertas, si la cantidad o complejidad de las enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente en caso de existir una modificación en los criterios de evaluación, en las bases técnicas, y/o a documentación obligatoria que deban presentar los oferentes.
Será exclusiva responsabilidad de cada oferente, la revisión del portal, con el objeto de verificar la existencia de aclaraciones, enmiendas o modificaciones, y de adecuar o modificar su oferta a los nuevos términos establecidos en dichos antecedentes.
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OFERTAS TEMERARIAS |
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El Servicio Local de Educación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de Compras públicas.
Se entenderá como Oferta Temeraria”, cuando el precio de la oferta presentada por un proponente resulte inferior al 50% del precio presentado por el proveedor que le sigue y se verifique por parte del Servicio Local que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Ante esta situación el SLEP Elqui podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta al contratista, previa solicitud de un aumento de la garantía de fiel cumplimiento, o presentación de la misma en el caso que no sea solicitada en el presente proceso, el que deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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a. Si no se acompañan los formularios N°2, N°3 (o cotización detallada del proveedor), N°4 (o catálogo de productos) y formulario N°5 señalados en el numeral 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases.
b. Si uno o más de los productos ofertados, o sus alternativas, no cumplan con las características técnicas mínimas obligatorias establecidas en las bases técnicas del proceso de Licitación.
c. Si no indica plazo de entrega supera los 10 días hábiles, o no indica plazo de entrega para la totalidad de productos en cada unidad educacional que corresponda.
d. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todos los productos que se encomiendan en cada grupo de ítems o productos.
e. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el instrumento público (escritura) o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP.
f. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19,886 y el Reglamento.
g. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarará inadmisibles las demás.
h. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
i. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
j. Si presentados los formularios, certificados o documentos del oferente, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
k. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
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