|
PARTICIPANTES |
|
Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros, que desarrollen actividades en el rubro de los bienes y servicios solicitados, que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado (Chileproveedores) en estado hábil y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° y 35° quater de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en los precitados artículos.
|
|
|
|
UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES |
|
Asimismo, podrán participar empresas de menor tamaño sean personas naturales y jurídicas, conformadas como Uniones Temporales de Proveedores (UTP).
Conforme a lo preceptuado en el capítulo IX, párrafo 1, artículo 53, inciso primero, de la Ley N°19.886, cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil ya sea para ofertar o contratar. De igual forma, tal como lo dispone el artículo 52° de la Ley 19.886 vigente y considerando que el proyecto es superior a 1000 UTM, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, de este modo, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el referido documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y consta la UTP, en el que incluya la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En este tenor, el documento deberá cumplir con lo señalado en el punto 8.2 y 8.4.2 de las presentes bases.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro propuesto por los integrantes restantes de la unión, siempre y cuando, cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del SLEP Elqui, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse la presente licitación.
En lo demás, las Uniones Temporales de Proveedores se regirán por lo establecido en el párrafo 2, artículos 180 al 184 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas, párrafo 2, artículos 51 al 55 de la Ley 19.886 y en la directiva N°22 de fecha 01/12/2015, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
|
|
|
|
INHABILIDADES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION |
|
No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el SLEP, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras y aquellas indicadas en el capítulo VII, artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Tratándose de personas jurídicas, no podrán participar aquellas que hayan sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohechos que indica
|
|
|
|
TRABAJOS REQUERIDOS |
|
El servicio considera un mantenimiento adecuado de la infraestructura y equipamiento relativo a gasfitería en establecimientos educacionales, tales como mantenimiento de redes de tuberías para abastecer de agua potable, la evacuación de aguas residuales, mantenimiento de alcantarillado, gas y otros indicados en bases técnicas, resguardando las condiciones de funcionamiento, seguridad, confort, imagen, salubridad e higiene de las unidades educacionales dependentes del SLEP del Elqui. Por ello, este SLEP convoca el presente proceso de licitación Pública, con el objetivo de disponer de la ejecución de arreglos y mejoramientos de gasfitería y plomería en los establecimientos educacionales, de acuerdo con los requerimientos emanados de la Subdirección de Infraestructura y Mantenimiento del Servicio Local de Educación Pública Elqui, según las necesidades de cada establecimiento educacional de la comuna de La Serena.
El objetivo principal es reponer, reparar y mejorar la calidad de los recintos educacionales existentes que se han visto afectados por la antigüedad de los materiales o desgaste por el uso habitual que este conlleva, y que permitan mejorar las condiciones de estas dependencias, por consiguiente, el servicio a contratar tendrá como única y exclusiva finalidad, el proporcionar trabajos de gasfitería que involucran obra menor, reparaciones y/o sustitución de piezas o repuestos que respondan a una solución de una falla probable o falla por uso. Además de trabajos de obras de gasfitería, reparaciones, sustituciones, o reposiciones que requieren una atención prioritaria y urgente por parte del proveedor, denominadas para estos efectos como contingencias.
Las obras que se encomiendan deben incluir todo lo necesario para su ejecución, considerando todos los costos y/o gastos asociados a ello. De este modo, el contratista es responsable de cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas del contrato, asimismo, debe contar con profesionales y equipo de trabajo idóneo, certificado, acreditado y autorizado por la empresa sanitaria o las entidades que correspondan, para la ejecución de los trabajos y obras sanitarias que así lo requieran, realizando a su costo y cargo los ensayes y análisis necesarios para el debido control de la calidad de las obras que se hayan señalado en las especificaciones o bases técnicas y le sean requeridos por la Contraparte Técnica y/o ITO.
El Contratista Adjudicado deberá acudir a ejecutar trabajos en flexibilidad horaria, como, por ejemplo; ejecutar trabajos dentro de los establecimientos debido a que estos se encuentran en funcionamiento, también por robos los días inhábiles (fines de semana, feriados, etc.), por lo que cada trabajo deberá coordinarse con el Inspector Técnico de la Obra o Servicio.
Será de responsabilidad del contratista adjudicado, velar por la eficiencia en los tiempos de ejecución de las obras, procurando sistemas constructivos y metodologías de trabajo que aseguren un rápido y eficiente desarrollo de las partidas a ejecutar.
Todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al SLEP sufran las obras durante el período de construcción, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo
|
|
|
|
ACLARACIONES Y MODIFICACION DE LAS BASES |
|
Las consultas que los oferentes deseen realizar con relación a la materia de esta licitación deberán ser efectuadas a través del foro del Portal. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes a través del mismo modo. Las consultas o aclaraciones efectuadas por e-mail u otra vía se considerarán inválidas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 35° Ter de la Ley N°19.886, se prohíbe la comunicación entre los oferentes, participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del portal de compras públicas, y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando participación e igualdad de todos los oferentes.
El Servicio Local, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, podrá realizar aclaraciones, enmiendas o modificaciones, de oficio o en atención a las consultas presentadas por algún oferente, ya sea a las presentes Bases Administrativas, especificaciones técnicas, o a cualquier otro antecedente del proceso de licitación. Estas aclaraciones, enmiendas o modificaciones, en caso de existir, se realizarán mediante resolución fundada del Director Ejecutivo, o del funcionario a quién este último haya delegado dicha facultad, y serán publicadas en el Portal de compras públicas, las que pasarán a ser obligatorias para todos los Oferentes, desde la fecha de su publicación en el sistema de información.
El Servicio Local, tendrá la facultad discrecional de prorrogar prudencialmente el plazo para la presentación de las ofertas, si la cantidad o complejidad de las enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente en caso de existir una modificación en los criterios de evaluación, en las bases técnicas, y/o a documentación obligatoria que deban presentar los oferentes.
Será exclusiva responsabilidad de cada oferente, la revisión del portal, con el objeto de verificar la existencia de aclaraciones, enmiendas o modificaciones, y de adecuar o modificar su oferta a los nuevos términos establecidos en dichos antecedentes.
|
|
|
|
OFERTAS TEMERARIAS |
|
El Servicio Local de Educación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de Compras públicas.
Se entenderá como “Oferta Temeraria”, cuando el precio de la oferta presentada por un proponente resulte inferior al 70% del precio presentado por el contratista que le sigue y se verifique por parte del Servicio Local que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Ante esta situación el SLEP Elqui podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta al contratista, previa solicitud de un aumento de la garantía de fiel cumplimiento, que deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886.
|
|
|
|
INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA |
|
La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas presentadas en una o ambas líneas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en numeral 12.1.1 y 12.1.2. de las presentes bases.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompañan los formularios N°3, N°4 y N°6 señalados en el numeral 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases,
b. Si los precios ofertados para una o más de las partidas que forman parte del contrato de suministro de mantención indicados en el formulario N°4, exceden los valores máximos informados.
c. Si en formulario N°3 no indica plazo del servicio de garantía post mantención que involucra a todas las partidas del proyecto que se encomienda.
d. Si en formulario N°6, no se informa el administrador de contrato o profesional encargado de las obras de mantención de gasfitería, no presenta especialidades y/o equipo de trabajo.
e. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta la el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP.
f. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19.886 y el Reglamento.
g. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarará inadmisibles las demás.
h. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
i. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
j. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
k. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todas las partidas que se encomiendan.
l. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
|
|
|
|
ACLARACION DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
|
En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen N°5.104 del año 2003 donde establece que la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; sin perjuicio de lo anterior, los proveedores no podrán corregir el precio de su oferta.
|
|
|
|
PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
|
El Servicio podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. De este modo, durante la etapa de evaluación el SLEP Elqui podrá solicitar aclarar los oferentes, lo siguiente:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Lo anterior incluye, la presentación de formularios administrativos o técnicos que no sean declarados como esenciales en las presentes bases, y que el oferente haya omitido presentar.
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Estas ofertas serán evaluadas con un menor puntaje, de acuerdo con lo señalado en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, de las presentes bases de Licitación.
|
|
|
|
RESOLUCION DE EMPATES |
|
El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Impacto Local
iii. Oferta Técnica – Experiencia del Contratista
iv. Oferta Técnica – Garantía de servicio post mantención
v. Oferta Técnica – Personal Permanente
i. Cumplimiento de requisitos formales
i. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
|
|
|
|
VIGENCIA DEL CONTRATO |
|
El contrato que se suscriba con el oferente adjudicado ya sea para una o más líneas licitadas del servicio, y tendrá una vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las partes, esto es, la notificación a las partes, hasta 18 meses, o bien, hasta que el presupuesto destinado para la presente contratación se agote; lo que ocurra primero.
|
|
|
|
PRORROGA DEL CONTRATO |
|
El contrato por el suministro de servicios de mantenimiento gasfitería y contingencia, será prorrogable por una sola vez y hasta por un periodo máximo de 6 meses adicionales, o hasta que se alcance el aumento del 30% del monto del contrato original, lo que ocurra primero, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Local, sin perjuicio de la facultad del servicio para realizar un nuevo proceso licitatorio, según la normativa legal.
Para prorrogar el contrato de servicios, la contraparte técnica del contrato por parte del Servicio Local, deberá emitir un breve informe, indicando los hechos más relevantes ocurridos durante la vigencia del contrato, tales como presupuesto ejecutado, existencia de saldo de presupuesto estimado por ejecutar, modificaciones y aumentos de contrato de existir, incumplimientos, y multas aplicadas si los hubiere, entre otros, efectuando una evaluación global del comportamiento contractual del proveedor durante la vigencia del servicio. De ser positiva la evaluación global, y existiendo saldo de presupuesto por ejecutar o no existiendo aumentos de contrato que alcancen un 30% del monto total del contrato, la unidad técnica podrá recomendar al Director Ejecutivo, la prórroga del contrato de suministro, proponiendo el plazo de la prórroga, el que no podrá superar el máximo indicado en el primer párrafo.
En caso de que el Director Ejecutivo estime, pese a lo informado por la contraparte técnica, que la evaluación global del comportamiento contractual del proveedor no es positiva, o en caso de resultar esta negativa de parte de la contraparte técnica del Servicio, que el saldo por ejecutar del presupuesto estimado ya sea original o aumentado es insuficiente, o en cualquier caso, por razones de oportunidad, mérito, conveniencia, o por necesidades del servicio, el Director Ejecutivo estará facultado para no autorizar la prórroga del servicio contratado. Tampoco procederá la prórroga del contrato de suministro, si se hubiese modificado el contrato original, y a consecuencia de dichas modificaciones, se hubiese aumentado el monto original del contrato de servicios en un monto de un 30%, aunque a la fecha de término del contrato no se haya gastado la totalidad de dicho aumento.
En ningún caso, el monto de las modificaciones en su conjunto, o los aumentos del monto contratado a consecuencia de la prórroga del contrato, podrán superar el 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el Servicio Local, en conformidad a lo indicado en el artículo 129° del D.S. 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
De ser positiva la evaluación tanto de la contraparte técnica del contrato como del Director Ejecutivo, y existiendo disponibilidad presupuestaria para ello, para hacer efectiva la prórroga del contrato de suministro, tanto el Servicio Local como la empresa contratista, deberán suscribir un anexo de contrato con anterioridad a la fecha de término del servicio.
Si se hubiese modificado el contrato de servicio con anterioridad a la fecha de su expiración, aumentado su monto en un porcentaje menor a un 30% del monto total estimado, podrá prorrogarse el contrato de suministro, por el plazo máximo de 6 meses o hasta que el gasto asociado a la prórroga y aumento de contrato alcance el porcentaje indicado, lo que ocurra primero, cumpliendo con lo indicado en los párrafos anteriores.
El Servicio Local aprobará el Anexo de Contrato mediante la respectiva resolución exenta. En todo caso, la prórroga del contrato de servicios regirá entre las partes desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el anexo contrato suscrito entre las partes o según indique el propio anexo.
En caso de prórroga del plazo del contrato de servicios suscrito, se mantendrán fijos e invariables los precios de las partidas, obras y trabajos que forman parte del contrato, no pudiendo ser estos, objeto de modificaciones. En cuanto a las restantes condiciones, se mantendrán las condiciones del contrato original, sin perjuicio de la facultad del Servicio Local de educación del Elqui de efectuar los ajustes y/o modificaciones que sean necesarias, para asegurar la correcta ejecución de los servicio de mantención, obras menos y/o contingencia que se encomiendan, respetando dichas modificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N°19.886, y en el artículo 129° del D.S. 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
|
|
|
|
FACTURACION |
|
La Inspección Técnica de la Obra solicitará emitir la factura correspondiente al contratista, siempre y cuando, efectivamente se hayan ejecutado la totalidad del servicio que se encomienda conforme a lo solicitado en bases de licitación y orden u órdenes de compra emitidas, habiendo a su vez, dado su visto bueno a la presentación del estado de pago presentado por el ejecutante dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.2 de las presentes bases.
El contratista emitirá facturas diferenciadas por establecimiento educacional de acuerdo a la(s) orden(es) de trabajo correspondiente(s), donde deberá indicar claramente en la factura el nombre del jardín VTF o establecimiento educacional intervenido y el número de RBD correspondiente. Por lo anterior, en cada estado de pago se podrá presentar una o más facturas dependiendo de las unidades educacionales intervenidas.
El proveedor deberá emitir la factura a nombre del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, RUT: 61.981.040-6, Dirección Huanhuali 565, La Serena (en caso que aun no se haya actualizado dirección deberá indicar Dirección Juan Cisternas N° 2501, la Serena, IV Región), indicando en ella, el número de Orden(es) de trabajo, y RBD del establecimiento donde se ejecutaron las obras y mantenciones sanitarias, además del número de Orden de Compra en el campo de referencia correspondiente.
El SLEP Elqui, de acuerdo con el Oficio Circular N°8/2020 de la Dirección de Presupuesto (DIPRES), pagará las facturas dentro del plazo de 30 días, mediante transferencia electrónica bancaria. En todo caso, debe tenerse en consideración lo señalado en el artículo 133° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto 661 de 2024.
|
|
|
|
FACTORING |
|
El Servicio Local respetará los contratos de cesión de facturas (factoring) suscritos por el adjudicatario, y las cesiones de facturas, siempre y cuando la empresa le notifique oportunamente de dichos contratos y cesiones, y no existan obligaciones o multas pendientes. Dicha notificación de cesión de factura deberá realizarse de manera obligatoria mediante correo electrónico dirigido a las casillas: alejandro.pizarro@slepelqui.gob.cl, con copia a ramon.fuentes@slepelqui.gob.cl , y francisca.perez@slepelqui.gob.cl, asumiendo el proveedor la responsabilidad por todos los perjuicios que la falta de notificación o comunicación en la forma señalada, pudiese ocasionar al Servicio Local de Educación.
|
|
|
|