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PARTICIPANTES |
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Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros, que desarrollen actividades en el rubro de los bienes y servicios solicitados, que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado (Chileproveedores) en estado hábil y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° y 35° quater de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en los precitados artículos.
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INHABILIDADES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION |
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No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el SLEP, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras y aquellas indicadas en el capítulo VII, artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Tratándose de personas jurídicas, no podrán participar aquellas que hayan sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohechos que indica
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ACLARACION DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Las consultas que los oferentes deseen realizar con relación a la materia de esta licitación deberán ser efectuadas a través del foro del Portal. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes a través del mismo modo. Las consultas o aclaraciones efectuadas por e-mail u otra vía se considerarán inválidas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 35° Ter de la Ley N°19.886, se prohíbe la comunicación entre los oferentes, participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del portal de compras públicas, y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando participación e igualdad de todos los oferentes.
El Servicio Local, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, podrá realizar aclaraciones, enmiendas o modificaciones, de oficio o en atención a las consultas presentadas por algún oferente, ya sea a las presentes Bases Administrativas, especificaciones técnicas, o a cualquier otro antecedente del proceso de licitación. Estas aclaraciones, enmiendas o modificaciones, en caso de existir, se realizarán mediante resolución fundada del Director Ejecutivo, o del funcionario a quién este último haya delegado dicha facultad, y serán publicadas en el Portal de compras públicas, las que pasarán a ser obligatorias para todos los Oferentes, desde la fecha de su publicación en el sistema de información.
El Servicio Local, tendrá la facultad discrecional de prorrogar prudencialmente el plazo para la presentación de las ofertas, si la cantidad o complejidad de las enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente en caso de existir una modificación en los criterios de evaluación, en las bases técnicas, y/o a documentación obligatoria que deban presentar los oferentes.
Será exclusiva responsabilidad de cada oferente, la revisión del portal, con el objeto de verificar la existencia de aclaraciones, enmiendas o modificaciones, y de adecuar o modificar su oferta a los nuevos términos establecidos en dichos antecedentes.
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OFERTAS TEMERARIAS |
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El Servicio Local de Educación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de Compras públicas.
Se entenderá como “Oferta Temeraria”, cuando el precio de la oferta presentada por un proponente resulte inferior al 70% del precio presentado por el contratista que le sigue y se verifique por parte del Servicio Local que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Ante esta situación el SLEP Elqui podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta al contratista, previa solicitud de un aumento de la garantía de fiel cumplimiento, que deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886.
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INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA |
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La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas presentadas en una o ambas líneas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en numeral 12.1.1 y 12.1.2. de las presentes bases.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompañan los formularios N°3, N°4 y N°6 señalados en el numeral 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases,
b. Si los precios ofertados para una o más de las partidas que forman parte del contrato de suministro de mantención indicados en el formulario N°4, exceden los valores máximos informados.
c. Si en formulario N°3 no indica plazo del servicio de garantía post mantención que involucra a todas las partidas del proyecto que se encomienda.
d. Si en formulario N°6, no se informa el administrador de contrato o profesional encargado de las obras de mantención de gasfitería y/o no presenta especialidades o equipo de trabajo mínimo correspondiente a 3 especialidades (incluye al administrador de contrato).
e. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP.
f. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19,886 y el Reglamento.
g. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarará inadmisibles las demás.
h. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
i. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
j. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
k. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todas las partidas que se encomiendan.
l. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
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ACLARACION DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003 donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitar a los oferentes corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; sin perjuicio de lo anterior, los proveedores no podrán corregir el precio de su oferta.
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PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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El Servicio podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. De este modo, durante la etapa de evaluación el SLEP Elqui podrá solicitar aclarar los oferentes, lo siguiente:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Lo anterior incluye, la presentación de formularios administrativos o técnicos que no sean declarados como esenciales en las presentes bases, y que el oferente haya omitido presentar.
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Estas ofertas serán evaluadas con un menor puntaje, de acuerdo a lo señalado en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, de las presentes bases de Licitación.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Impacto Local
iii. Oferta Técnica – Experiencia del Contratista
iv. Oferta Técnica – Personal Permanente
v. Oferta Técnica – Garantía de servicio post mantención
vi. Cumplimiento de requisitos formales
vii. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato que se suscriba con el oferente adjudicado del servicio, tendrá una vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las partes, esto es, la notificación a las partes, hasta 18 meses, o bien, hasta que el presupuesto destinado para la presente contratación se agote; lo que ocurra primero.
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EJECUCION DEL CONTRATO |
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En atención a que el Servicio Local cuenta con distintas vías de financiamiento (Subvenciones educacionales tales como Subv. General, Subv. Escolar Preferencial, Subv. Pro Retención, Subv. Especial (PIE), fondos transferidos por JUNJI (VTF), entre otras), y distinta categoría de establecimientos requirentes, para efectos de posibilitar la rendición de las subvenciones y los gastos respectivos, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, el Servicio local de Educación emitirá solicitudes de trabajo en donde se identifique claramente en su descripción el tipo de financiamiento, como también, cada trabajo a realizar, ya sea por intervenciones menores, de mantenimiento o contingencia, además de la unidad educacional para la cual es destinado el trabajo, de este modo, el proveedor deberá valorizar la solicitud de acuerdo a los precios de las partidas ofertados en su propuesta e indicar un plazo de ejecución para el trabajo en cuestión, lo que se traducirá en una orden de trabajo que deberá ser aprobada por la inspección técnica para dar inicio a su ejecución.
Conforme a lo establecido en el artículo 17 y 18.1 de las Bases Técnicas, el contratista que se adjudique esta licitación obligatoriamente deberá enviar con posterioridad a la firma del contrato y en un máximo de hasta cinco (5) días hábiles antes de la iniciación del servicio, la siguiente documentación:
a. Listado del personal indicando, Nombre completo, Rut, Cargo y jornada, adjuntando copia de cédula de identidad por ambos lados y en el caso de extranjeros comprobante de visa de trabajo.
b. Certificado de Inhabilidades para trabajar con menores de edad, con vigencia menor a 30 días a la fecha de presentación.
c. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.
d. Procedimientos de trabajo.
e. Certificación de los especialistas área electricidad y gasfitería si corresponde.
f. Entrega de EPP y comprobante de recepción de cada trabajador.
g. Pólizas de seguro vigente para los trabajadores respectivos del contratista
De todas formas, si el personal informado durante la ejecución y vigencia del contrato de suministro es modificado, siempre se deberá acreditar los documentos de la letra a) y b) para el nuevo trabajador que entra como reemplazo.
El plazo de ejecución de cada orden de trabajo emitida por el SLEP Elqui al contratista, comenzará a regir desde la fecha de emisión del acta de entrega de terreno especificada para cada orden de trabajo según lo disponen las bases técnicas de licitación, la cual, será realizada con posterioridad a la notificación efectuada por el ITS al contratista con el visto bueno de la valorización de la obra a ejecutar.
En resumen:
La orden de compra por el total de contrato (OC) se enviará al proveedor después de que se firme el contrato correspondiente.
La Inspección Técnica de la Obra solicitará a la empresa adjudicada los trabajos a realizar en las unidades educacionales que correspondan por algún medio físico como correo electrónico u otro que acuerden las partes.
La empresa deberá generar una orden de trabajo (O.T.) con la valorización de las partidas a ejecutar por establecimiento solicitado y el plazo de ejecución (Si la solicitud de requerimiento involucra más de una unidad educacional, las OT deberán ser separadas por cada establecimiento, considerando que este documento constatará la recepcion conforme de las unidades educacionales y posteriormente se debe presentar para el pago del servicio)
La Inspección Técnica deberá validar el presupuesto, como también, el saldo disponible para ello con la unidad que corresponda del departamento de finanzas.
Validada la O.T. por la inspección, ésta emitirá el acta de inicio del servicio, en el que se indique a modo general los trabajos o partidas a realizar, establecimientos educacionales a intervenir y el plazo de ejecución para ello.
La empresa deberá ejecutar los trabajos y partidas correspondientes presentando la O.T. validada con los datos del establecimiento, datos del responsable de los trabajos a realizar, fecha y hora de inicio y términos de los trabajos, registro del personal de la empresa que ingrese al establecimiento, y demás datos, que el SLEP Elqui encuentre que sean necesarios ir agregando, siempre que sean de la misma naturaleza a los trabajos a realizar.
Ejecutado los trabajos, la O.T. deberá ser firmada por el director o reemplazante a cargo del Establecimiento, quien confirmará que los datos ingresados, en este documento sean correctos, además, de confirmar la ejecución de trabajos dentro del plazo contractual. Este documento orden de trabajo, deberá adjuntarse a la factura correspondiente, para los tramites de pago de factura.
El documento indicado anteriormente deberá ser efectuado en 2 copias, 1 para respaldo y archivo el establecimiento educacional y otro para el proveedor que deberá remitir en el estado de pago que cobre el servicio ejecutado en cuestión.
El proveedor no podrá establecer montos mínimos para ejecutar solicitudes de trabajos, ni para la ejecución de las obras y servicios solicitadas por los establecimientos requirentes, encontrándose obligado ejecutar todos los requerimientos provenientes del contrato que solicite el Servicio Local en el plazo establecido para ello, y ejecutar las partidas aprobadas que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa adjudicataria y el Servicio Local de Educación, por razones de buen servicio, podrán de mutuo acuerdo, establecer durante la ejecución del contrato de suministro, montos y/o cantidades mínimas trabajos mensuales para establecimientos del territorio del Servicio Local Elqui
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FACTORING |
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El Servicio Local respetará los contratos de cesión de facturas (factoring) suscritos por el adjudicatario, y las cesiones de facturas, siempre y cuando la empresa le notifique oportunamente de dichos contratos y cesiones, y no existan obligaciones o multas pendientes. Dicha notificación de cesión de factura deberá realizarse de manera obligatoria mediante correo electrónico dirigido a las casillas: alejandro.pizarro@slepelqui.gob.cl, con copia a ramon.fuentes@slepelqui.gob.cl , y francisca.perez@slepelqui.gob.cl, asumiendo el proveedor la responsabilidad por todos los perjuicios que la falta de notificación o comunicación en la forma señalada, pudiese ocasionar al Servicio Local de Educación.
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SUBCONTRATACION |
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El proveedor podrá subcontratar parcialmente partidas específicas a ejecutar, siempre que sea autorizado por escrito por el SLEP a través del ITO. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el proveedor.
De este modo, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
El proveedor deberá comunicar a la ITO a más tardar cuando inicie la ejecución del contrato, la parte de éste que tengan previsto subcontratar, su importe el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores y certificación de especialidad si corresponde según la partida a ejecutar.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por el SLEP a que se refiere el artículo 35 quater de la Ley de Compras.
El límite de la subcontratación será hasta un 30% del monto del contrato, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y el SLEP del Elqui, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.123, en lo que sea pertinente.
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