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Cesión del contrato |
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El adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
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Aplicación Multas |
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El Hospital aplicará al adjudicado multas variables dependiendo la gravedad de la falta (leve, moderada o grave), en que incurra el proveedor adjudicado, cada vez que este no de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes bases, especificaciones técnicas o en el contrato. Serán evaluadas por el Administrador del Contrato y serán expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El monto de cada multa, dependerá de la gravedad de la falta, las cuales se determinarán según el siguiente criterio: FALTA MULTA (U.T.M) FACTOR DE APLICACION LEVE 1 POR CADA HECHO MODERADA 3 POR CADA HECHO GRAVE 5 POR CADA HECHO NOTA: Para calcular el valor de las multas se considerará el valor de la UTM correspondiente al mes en que se produjo la falta. Se entenderá para estos efectos: A. Falta Leve 1. Tres atrasos en la prestación del servicio en un mes. Debe considerarse como atraso: la tardanza del vehículo a partir de 10 minutos en adelante, en relación con el horario pactado. 2. Demora en el cumplimiento de los horarios de traslado por hechos atribuibles directamente al chofer del vehículo (como por Ejemplo uso del celular por tiempo prolongado con los funcionarios en el interior del vehículo, desvío del recorrido programado por Circunstancias personales, entre otros) que perjudique la programación interna de la unidad. -Conductor del vehículo no cuente con GPS o teléfono móvil habilitado con internet. -No mantener la limpieza y buen estado del vehículo. -En caso que el conductor se niegue a utilizar o apagar el aire acondicionado o requerimiento del notificador, así como la radio del vehículo en volúmenes bajos y siempre que algún usuario no se niegue. B. Faltas Moderadas 1. La acumulación de dos faltas leves en un trimestre. 2. Incumplimiento en la documentación de certificaciones y de los requerimientos específicos establecidos, tanto como documentación del chofer y como del vehículo. 4. Inubicabilidad del proveedor o no contesta el número telefónico señalado para estos efectos. 5. No entrega del listado detallado de los choferes de reemplazo. 5. No entrega del certificado que acredita el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. C. Falta Grave 1. La acumulación de dos faltas moderadas en un trimestre. 2. Que, por error o descuido del chofer o problemas de la empresa, no se trasladen la totalidad del personal a trasladar. 3. Incumplimiento de la solicitud de traslado (traslado no realizado). Se entiende como traslado no realizado, la no concurrencia del o los vehículos adjudicados y que a consecuencia, no se puedan movilizar (Sin aviso previo). 4. Utilización de vehículo o de personal no calificado, no presentado en la oferta y/o no incorporado. 5. Hurto o malversación de parte de los funcionarios de la empresa adjudicada. 6. Utilización de vehículos en mal estado sin documentación obligatoria como permiso de circulación, revisión técnica, entre otros. 7. Comportamiento inadecuado, indecoroso o insolente del personal del proveedor adjudicado hacia el personal y/o usuarios del Hospital, Denunciado por escrito y en forma reiterada por el o los afectados (desde 1 vez 1 persona). 8. Abandono intempestivo del/los pasajero/s. 9. El no reemplazo del vehículo por una de igual o mejores características, en un plazo máximo de 30 minutos en caso de falla que impida iniciar o continuar con el recorrido planificado. Para lo anterior, el Administrador de Contrato del convenio deberá informar a la Unidad de abastecimiento causales que configuran el incumplimiento para hacer efectiva la responsabilidad. 10. Vehículo no cumpla condiciones exigidas para el traslado de personal, neumáticos lisos, parabrisas trizados, puertas en mal estado, luces mal estado, climatización en mal estado. Se debe considerar que, al tener dos multas graves, el hospital se reserva el derecho de dar término al contrato. OTRA CAUSAL DE MULTA: Por otro lado, debido a cobro indebido de prestaciones, se solicitará la devolución del 100% de las prestaciones ya pagadas y/o cobradas indebidamente. El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le requieran por escrito la devolución de dicho monto. Transcurrido dicho plazo sin que el proveedor haya realizado la restitución de los fondos, se le cobrará una multa equivalente al 50% de las prestaciones pagadas indebidamente, sin perjuicio de la restitución del monto total percibido. "Para lo anterior, el Administrador del Contrato deberá informar a la Unidad De abastecimiento la o las causales que configuran el incumplimiento para hacer efectiva la responsabilidad". Procedimiento de aplicación e impugnación de multas: a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, se le informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde. b) El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c) Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d) En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e) El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f) Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g) Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento. h) El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (ésta última si se encuentra solicitado en las presentes bases). i) Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
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Traslado de los Servicios por Eventual Puesta en Marcha de Nuevo Establecimiento |
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, y con motivo de la entrega, habilitación y puesta en funcionamiento de un nuevo hospital, la Entidad Licitante podrá, por razones de interés público y necesidades del servicio, disponer el traslado total o parcial de la ejecución de los servicios de objeto de la presente licitación al nuevo recinto hospitalario que actualmente se encuentra en construcción. Atendido el mayor tamaño, complejidad o superficie del nuevo recinto, la Entidad Licitante podrá disponer un aumento de la dotación de personal necesaria para la adecuada prestación de los servicios, lo que se formalizará mediante la correspondiente modificación contractual debidamente fundada, conforme a lo establecido en la Ley N°19.886 y su Reglamento. Dicha modificación podrá implicar un aumento del valor del contrato, el que en ningún caso podrá exceder el treinta por ciento (30%) del monto originalmente adjudicado, manteniéndose los precios unitarios, condiciones laborales, estándares técnicos y niveles de servicio ofertados, salvo que el acto administrativo que apruebe la modificación disponga expresamente lo contrario en conformidad a la normativa vigente. El contratista estará obligado a adaptar la prestación de los servicios al nuevo recinto, asegurando su continuidad, calidad y cumplimiento de los niveles de servicio exigidos en las Bases Administrativas, Bases Técnicas y en el contrato, debiendo disponer del personal, equipamiento y demás recursos necesarios para ello. Lo anterior será sin derecho a indemnización, compensación o reajuste adicional derivados exclusivamente del traslado o adaptación al nuevo recinto, sin perjuicio de las modificaciones contractuales y aumentos de valor que procedan conforme a los párrafos precedentes. El traslado de los servicios se efectuará en las condiciones que determine la Entidad Licitante, considerando las necesidades operativas del nuevo recinto, manteniéndose los mismos estándares técnicos, horarios y obligaciones establecidas en las presentes Bases y en el contrato respectivo, salvo que se indique expresamente lo contrario mediante acto administrativo fundado. La Entidad Licitante notificará al contratista el traslado con la debida anticipación, indicando la fecha de inicio de la prestación en el nuevo establecimiento y las condiciones operativas aplicables, conforme a los principios de continuidad del servicio, eficiencia y probidad administrativa.
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Término anticipado del convenio |
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El Hospital se reserva el derecho de poner término al contrato anticipadamente si procede alguna de las siguientes causales:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Por razones de Ley, actos de autoridad, caso fortuito, fuerza mayor, si lo exigiera el interés público o la seguridad nacional; el Hospital se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, y sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado.
1) Si el Ejecutor es declarado en quiebra, o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. (Informe mercado publico).
2) Si el Ejecutor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Pérdida de la confianza técnica en el desarrollo de los servicios contratados, lo que será avalado con informe técnico confeccionado por la contraparte técnica designada para el presente convenio.
4) En caso de término de giro, liquidación, o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Hospital, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
5) Cuando el Hospital posea evidencias fundadas que el oferente ha incumplido en forma reiterativa (multas superan en 20% del total del contrato) compromisos establecidos en las bases y el contrato, por causas imputables al oferente.
6) Cuando el Adjudicado(a) no cumpla satisfactoriamente con la entrega del servicio requerido.
7) Cuando el prestador proporcione antecedentes falsos en relación a las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
8) Cuando el prestador durante el periodo de vigencia del contrato, sea sancionado por la Autoridad Sanitaria o la Superintendencia de Salud.
9) Que con la ocasión de la realización de una auditoría técnica y / o administrativa se concluya “graves incumplimientos a las normas técnicas de las especialidades o de las presentes bases técnicas y administrativas”.
10) La realización de donaciones de bienes y/o servicios de todo tipo por parte del oferente adjudicado a los usuarios del Contrato o funcionarios públicos pertenecientes al Hospital.
11) Inhabilidad del proveedor en sistema de mercado público, no subsanada en un plazo de 15 días hábiles desde que el Hospital comunica dicho incumplimiento. (la comunicación se realizará vía correo electrónico al coordinador del convenio de la empresa adjudicada).
12) Falta de reposición y/o entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato en plazos estipulados y en los mismos términos y condiciones originales.
13) Por no continuidad de estrategia de Hospitalización Domiciliaria.
14) Por no poseer la fuente de financiamiento que dio origen a la contratación.
15) Por demoras injustificadas en la iniciación del servicio; por su interrupción o paralización total o parcial sin causa justificada; o si el adjudicado diera muestras de abandono total o parcial del servicio.
16) Si el adjudicado estuviese en una situación que impida o ponga en peligro la ejecución del contrato, lo que será calificado por el Hospital de Parral.
17) Si el adjudicado presentase una notoria insolvencia económica y/o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuviesen impagos durante más de 60 días, o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
18) Si el Hospital de Parral fuese notificado de embargo o retenciones de pagos adeudados o correspondientes al Contratista, por autoridad judicial o administrativa.
19) Si el Contratista o alguno de sus representantes legales, fuese condenado por delito que merezca pena aflictiva o por alguno de los delitos de la Ley 20.393.
20) Por incapacidad técnica comprobada para cumplir el contrato, lo que será calificado por el Hospital de Parral.
21) Si el Contratista daña la imagen pública del Hospital de Parral, mediante hechos o declaraciones.
22) Si por errores en los trabajos del adjudicado, los recintos, equipos o instalaciones del Hospital de Parral, quedaren con defectos graves y/o se comprometiere la seguridad de ellos u obligaren a modificaciones o reemplazos sustanciales.
23) Si se comprobare la participación de personal del adjudicado en actos ilícitos en perjuicio del Hospital de Parral, sin que el adjudicado hubiese adoptado todas las medidas necesarias para evitar o aminorar dicha participación o el daño causado.
24) Por incumplimiento reiterado de las disposiciones de higiene y seguridad, más aún si este incumplimiento ha ocasionado accidentes de trabajo.
25) Por pactar o presentar proposiciones de convenios extrajudiciales con sus acreedores; presentar proposiciones de convenio judicial preventivo; declaratoria o solicitud de quiebra, o fuera declarado en quiebra, o fuere notificado embargo de pagos por incumplimientos con terceros.
26) Por haber sido sancionado con multas que excedan el 10% del valor total del contrato.
27) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
28) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
29) En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
30) En caso de ser requerido se pondrá termino anticipado por cambio de recinto hospitalario, este se realizará en caso de que no fuese posible extender el servicio al nuevo hospital ubicado Camino a Catillo N°420, Ruta L-128, comuna Parral.
El término anticipado al suministro por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en causal N°1, dará derecho al Hospital para cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Hospital en contra del contratante.
El término anticipado del suministro, previo a su ejecución deberá ser informado al proveedor contratado o proveedora contratada mediante correo electrónico, argumentando el motivo de su término, adjuntando los antecedentes que respalden dicha decisión. El adjudicado contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para impugnar dicha decisión y presentar sus descargos al director o directora del Hospital de Constitución, quien, en conjunto con el referente técnico resolverán con todo el antecedente si se acoge o no el termino anticipado del contrato.
En el caso de ser acogido el término anticipado del suministro se formalizará mediante Resolución Fundada y publicada en el sistema de información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, salvo que concurran alguna de las situaciones señaladas en el artículo N°115 del reglamento N°661 de la ley 19.886.
Lo anteriormente indicado guarda relación con lo dispuesto en el artículo N°132 del reglamento N°661 de la ley 19.886.
Sin perjuicio de las demás causales de término anticipado contempladas en las presentes Bases, el Hospital de Parral podrá poner término anticipado de forma unilateral a la licitación, en caso de que, con motivo del traslado total o parcial de sus dependencias al nuevo Hospital de parral (actualmente en etapa de construcción), se produzcan cambios en la infraestructura, localización o condiciones operativas del establecimiento que hagan incompatible la mantención de las condiciones originalmente pactadas. El término anticipado que se disponga por esta causal no dará derecho a indemnización, compensación ni pago adicional alguno a favor del proveedor, circunstancia que se entenderá conocida y aceptada por el solo hecho de participar en el respectivo proceso de contratación.
Procedimiento de término anticipado y unilateral del contrato
1) El término anticipado y unilateral del contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedentes, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio u ordinario del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la Ley N°19.880.
2) Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
3) Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una resolución fundada. En ambos casos, la resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
4) En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato, procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
5) El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
6) Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
7) Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el Registro Oficial de Proveedores del Estado (ChileProveedores), en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley N°19.886
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