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Modalidad de la Licitación |
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El objetivo de esta licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta,
que, sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más
conveniente para los intereses de la entidad convocante, salvo, que se
disponga en el respectivo pliego de condiciones que se puede adjudicar a
más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles
de contratar por ítem o rubros, específicamente determinados, lo que ocurre
en estas bases. Dictamen CGR Nos. 20.879/2009, 37.411 de 2012
En este contexto, los participantes en la presente licitación podrán ofertar
por Ítem, según lo indicado en las especificaciones técnicas, entendiendo
que cada uno de ellos involucra costos distintos, lo que significa que se trata
de suministros específicamente determinados en función de las condiciones
que se oferten, lo que deberá reflejarse en lo(s) Formulario(s) Oferta(s)
Técnica y Económica que presenten los oferentes en la propuesta ingresada
al sistema.
Debe entenderse, por lo tanto, que esta licitación puede ser adjudicada a
uno o más oferentes, de acuerdo a los Ítem detallados a continuación:
Ítem Descripción
1
Suministro de agua purificada en bidones y provisión
de máquinas dispensadora de agua fría-caliente.
2
Provisión e instalación de máquinas purificadora de
agua conectada a la red de agua.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir
al portal Mercado Público por separado, conservando la misma garantía por
seriedad de la oferta.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el
mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se
realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo
tanto, será de responsabilidad del oferente informarse a través del portal, y
mantenerse oportuna e íntegramente atento al proceso licitatorio a través
de este medio.
En el caso de que los servicios estén exentos de I.V.A, el oferente deberá
indicar tal condición en la Oferta Económica, considerando el valor
ofertado como valor final.
Si el oferente desea incorporar mas de una oferta económica deberá subirla
al Portal Mercado Público por separado.
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De los participantes del proceso |
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren las
inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4°, y literales a,b,
c, d y e del artículo 35 septies, todos de la ley 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de
compras), ni las incompatibilidades del artículo 35 quárter de la misma ley
precitada, ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del
Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N°
20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los
delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de
cohecho.
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De los requisitos para contratar |
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Podrán suscribir contratos con esta Corporación aquellas personas
naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad o incompatibilidad
conforme con lo dispuesto en el artículo 4°, 35 quarter y35 septies de la ley
Nº19.886.
Los oferentes de este proceso concursal deberán, mediante declaración
jurada simple contenida en Anexo N° 2, manifestar:
No estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6°
de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido
condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el
Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la
presentación de la oferta.
No formar parte del personal de la Universidad de Talca, cualquiera sea la
modalidad de contratación, incluido el personal a honorarios
No ser cónyuge, conviviente civil, u otra persona unida al personal de la
Universidad, por vínculo de parentesco en segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad
limitada de las que forme parte o sea beneficiario final un miembro del
personal de la Universidad.
No ser sociedad en comandita, por acciones, sociedad por acciones o
anónima cerrada en que un miembro de la Universidad, sea accionista
directamente, o beneficiario final.
No ser sociedad anónima abierta en que un miembro del personal de la
Universidad o éstas, sean dueños de acciones que representen el 10 por
ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni ser
gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas.
-No estar condenados por delitos concursales establecidos en el Código
Penal y Código Tributario.
-No estar condenados por incumplimiento contractual en virtud de una
sentencia firme o ejecutoriada por tribunales.
-No estar condenados por prácticas antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales de los trabajadores.
-No estar Condenados por cohecho o lavado de activos establecidos en el
Código Penal y la Ley N°18.314.
-No haber proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados
o tergiversados o que se presenten de forma que induce error en su
evaluación.
Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del
Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y
servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas
unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de
las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por
acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las
sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de
acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes,
Administración, representantes o directores de cualquiera de las sociedades
antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en Anexo
N°2, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar
aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con
organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las
personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración
exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas) o bien que haya sido
condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211,
de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio
a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad
informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
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Otros Antecedentes para ser Contratado |
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En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro
electrónico oficial de contratistas de la Administración, estará obligado a
inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la
resolución que aprueba el acta de evaluación y adjudica la presente licitación
sea publicada en la plataforma de Mercado Público.
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Unión Temporal de Proveedores |
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Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de
participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de
Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión,
a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones
que se generen con la Universidad de Talca y el nombramiento de un
representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto
legal.
Por tratarse de la contratación de un servicio superior a 1.000 UTM, y sin
perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten
aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse
por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario
constituir una sociedad. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro
de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión
temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el
Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o
presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de
Proveedores correspondiente.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o
explícita, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y
cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la
ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de
esta.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad
a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no
inhábiles de la misma o si desiste de su participación en el respectivo
proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a
la fecha de la contratación adjudicada, sumado a sesenta (60) días corridos
adicionales.
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