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Modalidad de la Propuesta |
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La contratación de la adquisición del bien, se hará por el sistema de
recepción contra entrega conforme, sin reajustes de ningún tipo
durante el periodo, entendiéndose que los valores serán netos sin
I.V.A, expresados en moneda nacional, según lo indicado en
Formulario de Oferta Económica (Anexo N°8).
En caso de que el equipo requerido sea no afecto o exento de I.V.A,
el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal
condición, considerando el valor ofertado como valor final.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la
deberá subir al portal Mercado Público por separado,
conservando la misma garantía por seriedad de la oferta.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada
por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los
que se realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado
Público, por lo tanto, será de responsabilidad del oferente informarse
íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio.
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De los participantes del proceso |
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren
alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del
artículo 4° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la
prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado
por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley 20.393,
que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los
delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de
cohecho.
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De los requisitos para contratar |
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Podrán suscribir contratos con esta corporación aquellas personas
naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad o
incompatibilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4°, 35
quarter y 35 septies de la ley Nº19.886.
Los oferentes de este proceso concursal deberán, mediante
declaración jurada simple contenida en Anexo N° 3, manifestar:
No estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1°
y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes
hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales
establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años
contados desde la presentación de la oferta.
No formar parte del personal de la Universidad de Talca, cualquiera
sea la modalidad de contratación, incluido el personal a honorarios
No ser cónyuge, conviviente civil, u otra persona unida al personal de
la Universidad, por vínculo de parentesco en segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
No ser una sociedad de personas o empresa individual de
responsabilidad limitada de las que forme parte o sea beneficiario final
un miembro del personal de la Universidad.
No ser sociedad en comandita, por acciones, sociedad por acciones
o anónima cerrada en que un miembro de la Universidad sea
accionista directamente, o beneficiario final.
No ser sociedad anónima abierta en que un miembro del personal de
la Universidad o éstas, sean dueños de acciones que representen el 10
por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni ser gerentes, administradores, representantes o directores
de cualquiera de las sociedades antedichas.
-No estar condenado por delitos concursales establecidos en el
Código Penal y Código Tributario.
-No estar condenados por incumplimiento contractual en virtud de
una sentencia firme o ejecutoriada por tribunales.
-No estar condenados por prácticas antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales de los trabajadores.
-No estar Condenados por cohecho o lavado de activos establecidos
en el Código Penal y la Ley N°18.314.
-No haber proporcionado antecedentes maliciosamente falsos,
enmendados o tergiversados o que se presenten de forma que induce
error en su evaluación.
Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la
Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos
de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de
la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de
parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575,
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas
formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas
cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades
anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, Administración,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en
Anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco
podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado por condena sobre
responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica
la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes
personas jurídicas) o bien que haya sido condenado por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso
licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la
Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u
otros.
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Otros Antecedentes para ser Contratado |
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En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro
electrónico oficial de contratistas de la Administración, estará
obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la resolución que aprueba el acta de evaluación y adjudica
la presente licitación sea publicada en la plataforma de Mercado
Público.
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Unión Temporal de Proveedores |
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Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de
participar en el proceso de contratación, denominado “Unión
Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que
formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto
de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca,
y el nombramiento de un representante legal común con poderes
suficientes para efectuar todo acto legal.
En caso de tratarse de la contratación de una adquisición inferior a
1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores
deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o
privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, sin
que sea necesario constituir una sociedad. Este documento formará
parte de los antecedentes legales para poder ofertar.
En caso de tratarse de una contratación superior a 1.000 UTM y sin
perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que
resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá
materializarse por escritura pública, como documento para contratar,
sin que sea necesario constituir una sociedad.
Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el
Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser
una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para
contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema,
emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en
el Registro de Proveedores correspondiente.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación
contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué
antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación
respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar
información relevante para la ejecución del respectivo contrato que
afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la
Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de
inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si
continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los
restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su
participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser
inferior a la del contrato adjudicado, sumado a sesenta (60) días
corridos adicionales.
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