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Modalidad de la Propuesta |
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La contratación de la adquisición del bien se hará por el sistema de
recepción contra entrega conforme, sin reajustes de ningún tipo
durante el periodo, entendiéndose que los valores serán netos sin
I.V.A, expresados en moneda nacional, según lo indicado en
Formulario de Oferta Económica (Anexo N°11).
En caso de que el suministro sea no afecto o exento de I.V.A, el
oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal
condición, considerando el valor ofertado como valor final.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la
deberá subir al portal Mercado Público por separado, conservando
la misma Garantía por Seriedad de la Oferta.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada
por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, lo
que se realizará única y exclusivamente por el portal Mercado
Público, por lo tanto, será responsabilidad del oferente informarse
a través del portal, y mantenerse oportuna e íntegramente atento al
proceso licitatorio a través de este medio.
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De los participantes del proceso |
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren
las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4°, y
literales a,b, c, d y e del artículo 35 septies, todos de la ley 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios (ley de compras), ni las incompatibilidades del artículo
35 quárter de la misma ley precitada, ni la prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado por haber sido
condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que
establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los
delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito
de cohecho.
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De los requisitos para contratar |
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Podrán suscribir contratos con esta Corporación aquellas personas
naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad o
incompatibilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4°, 35
quarter y 35 septies de la ley Nº19.886.
Los oferentes de este proceso concursal deberán, mediante
declaración jurada simple contenida en Anexo N° 3, manifestar:
-No estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso
1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar
quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o
infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos
concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores
dos años contados desde la presentación de la oferta.
-No formar parte del personal de la Universidad de Talca, cualquiera
sea la modalidad de contratación, incluido el personal a honorarios
-No ser cónyuge, conviviente civil, u otra persona unida al personal
de la Universidad, por vínculo de parentesco en segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
- No ser una sociedad de personas o empresa individual de
responsabilidad limitada de las que forme parte o sea beneficiario
final un miembro del personal de la Universidad.
-No ser sociedad en comandita, por acciones, sociedad por
acciones o anónima cerrada en que un miembro de la Universidad,
sea accionista directamente, o beneficiario final.
-No ser sociedad anónima abierta en que un miembro del personal
de la Universidad o éstas, sean dueños de acciones que representen
el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios
finales, ni ser gerentes, administradores, representantes o directores
de cualquiera de las sociedades antedichas.
-No estar condenados por delitos concursales establecidos en el
Código Penal y Código Tributario.
-No estar condenados por incumplimiento contractual en virtud de
una sentencia firme o ejecutoriada por tribunales.
-No estar condenados por prácticas antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales de los trabajadores.
-No estar Condenados por cohecho o lavado de activos establecidos
en el Código Penal y la Ley N°18.314.
-No haber proporcionado antecedentes maliciosamente falsos,
enmendados o tergiversados o que se presenten de forma que induce
error en su evaluación.
Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la
Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos
de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de
la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de
parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575,
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por
acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean
accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o
estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del
capital, ni los gerentes, Administración, representantes o directores
de cualquiera de las sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en
Anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco
podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado por condena sobre
responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica
la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes
personas jurídicas) o bien que haya sido condenado por el Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso
licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la
Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u
otros.
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Unión Temporal de Proveedores |
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Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efecto
de participar en el proceso de contratación, denominado "Unión
Temporal de Proveedores", debiendo establecer en el documento que
formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto
de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca,
y el nombramiento de un representante legal común con poderes
suficientes para efectuar todo acto legal.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el
representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar
al momento de ofertar, el documento público o privado que da
cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de
proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo
que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el
certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores
correspondiente. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá
estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación
contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué
antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación
respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar
información relevante para la ejecución del respectivo contrato que
afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para
la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada
integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de
afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta
deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma
o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser
inferior a la total tramitación del acto administrativo que apruebe la
liquidación del contrato adjudicado, sumado a sesenta (60) días
corridos adicionales.
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