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Resolución de Empates |
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10.11. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en factor económico, y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje en factor certificación, y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje en factor experiencia del oferente, y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje en factor presentación antecedentes.
10.12. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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11.6. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán por la misma vía, a más tardar al quinto (5to) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl.
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6. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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6.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
6.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de modificar el contrato en cuanto a cantidad, manteniendo el mismo valor unitario indicado en Anexo N°1 “Carta Oferta”. Además, estas modificaciones deberán comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
6.3. Se solicitará una nueva garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
6.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada
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7. DE LAS OBLIGACIONES |
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7.1. Será obligación del Adjudicatario tener personal acreditado y capacitado para el desempeño del Servicio de esta Licitación; según lo estipulado en las Bases Técnicas, referente a la Dotación de Personal, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea el adecuado.
7.2. El Adjudicatario deberá informar oportunamente y por escrito la incorporación de nuevo personal. Se requerirá que el nuevo personal cumpla con los mismos requisitos de capacidad comprometidos en la propuesta, lo cual será informado al Hospital previo a iniciar su trabajo, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo.
7.3. El Adjudicatario deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el personal, en especial a la normativa laboral, previsional y tributaria. De acuerdo a lo anterior, el Adjudicatario debe cancelar a sus empleados las remuneraciones de acuerdo a la normativa vigente, las horas extraordinarias que correspondan de acuerdo a su programa de trabajo, así como todas aquellas asignaciones, bonificaciones y gratificaciones que signifiquen incentivo económico para que el desempeño del personal sea eficiente.
7.4. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las Leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con el contrato y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo del mismo, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
7.5. El Adjudicatario se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal y si ello no ocurriese, desde ya faculta al Hospital para que éste provea la continuidad del servicio, mediante la contratación del servicio a terceros, facturando a nombre del Adjudicatario los montos involucrados.
7.6. Misma facultad tendrá el Hospital en caso de suspensión del servicio o menoscabo evidente del mismo, por causas debidamente comprobadas imputables al Adjudicatario o sus dependientes. Además, se podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario.
7.7. Cualquier daño o perjuicio que afecte a la salud del personal del Hospital, de los pacientes o de particulares, atribuible a falla humana del personal que realice las actividades de mantención, será responsabilidad del Adjudicatario, tendrá la sanción que corresponda dependiendo del resultado de la investigación simple, investigación sumaria o sumario administrativo, llegando incluso al término anticipado del contrato.
7.8. El Adjudicatario deberá prohibir que sus trabajadores, beban o fumen en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios.
7.9. El Adjudicatario y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital tales como: áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y Servicios, medidas sanitarias de Infecciones Asociadas a Atención Sanitaria (IAAS), de seguridad u otros que se impongan.
7.10. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las especificaciones técnicas.
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8. DE LAS PROHIBICIONES |
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8.1. Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo establecimiento.
8.2. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Hospital cualquier donación que, por sus características del monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
8.3. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que desempeña.
8.4. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
8.5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
8.6. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
8.7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
8.8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Hospital de Temuco o causando un gasto innecesario a la institución.
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9. DE LAS MULTAS E INFRACCIONES |
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VER PUNTO N°9 ITEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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10. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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10.1. El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas:
a) No haber iniciado el Adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación y/o que aprueba el contrato.
b) Paralización de actividades, entendiéndose por tal no solo la absoluta, sino también la relativa, en caso que el Adjudicatario no ejecuta las intervenciones de mantenimiento y reparación.
c) Incumplimiento de algunas de las obligaciones laborales, de acuerdo a lo indicado en el punto N° 7.3, ítem III de las presentes Bases.
d) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
e) Dos Informes consecutivos de Evaluación de Desempeño (Anexo Nº 4) inferiores al 70% emitido por el Inspector Técnico del Contrato en relación a la prestación de los servicios.
f) Evaluación de Desempeño mensual inferior al 65% (Anexo Nº 4).
g) Reclamos fundados por parte de los trabajadores del Adjudicatario respecto a deudas salariales, atraso en los pagos y falta de Contratos.
h) El no haber reemplazado el Documento de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto N° 5, ítem III de las presentes Bases.
i) Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13 de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento.
j) Cuando el o los equipos, producto de esta licitación, sea o sean retirados de funcionamiento por traslado o baja del equipo.
k) Acumulación de las multas por un monto superior al 30% del valor total del contrato.
l) Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda del servicio que da origen a esta contratación.
10.2. Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
10.3. Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.2.12 y N°1.2.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP).
10.4. Será causal de término anticipado de contrato el ocultar información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros.
10.5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
10.6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
10.7. Otras causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 y en su reglamento. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de terminación anticipada del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
10.8. En cualquiera de los casos señalados en este punto N°10, excepto el indicado en la letra d), el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
10.9. El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, al Inspector Técnico Administrativo.
10.10. El Inspector Técnico Administrativo deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el termino anticipado al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que, aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo.
10.11. Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
10.12. El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter. del Decreto N° 250 del 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
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12. NO DEPENDENCIA LABORAL |
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Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la prestación del servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
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19. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
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En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
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21. NOTA FINAL |
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21.1. Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas al contrato suscrito con el adjudicatario sin necesidad de Mención expresa de ello, y que éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
21.2. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre “PROBIDAD ADMINISTRATIVA” establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653 y sus modificaciones. Además de la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”.
21.3. Además, esta licitación se regirá, para todos los efectos legales, por la Ley N° 19.886, de compras y contrataciones públicas y su Reglamento, y la ley N°21.634 de fecha 11.12.2023 que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
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