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Resolución de Empates |
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En el caso de producirse igualdad en el puntaje final prevalecerá el mayor puntaje obtenido en el criterio económico. De mantenerse la igualdad, prevalecerá el puntaje obtenido en el criterio técnico. Si existe igualdad en el criterio técnico, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio de experiencia. De mantenerse la igualdad, se adjudicará quien obtenga mayor puntaje en los plazos comprometidos. Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Todas las consultas que se generen una vez adjudicada la licitación deberán ser formuladas a través del portal www.mercadopublico.cl. Las respuestas serán publicadas por el mismo medio.
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Pacto de integridad |
1. Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
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VI. DE LAS SANCIONES
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Instituto Nacional del Tórax para aplicar una o más sanciones que se indican, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tenga constituidas el proveedor.
1. Clasificación de las sanciones y reglas de aplicación:
a) Multa: Corresponde a la sanción de cualquier falta, de gravedad leve, moderada o grave, en que incurra la empresa, cada vez que el proveedor no dé cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes bases, a su oferta o en el contrato. Se expresará en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
El monto de cada multa dependerá de la gravedad de la infracción cometida, en este sentido las multas se clasifican en:
i. Multa Leve:
Será considerada LEVE aquella situación originada por una falta de carácter menor, que no origina riesgos al abastecimiento de insumos ni a la salud de los pacientes beneficiarios del Instituto. Su importe será de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
Las conductas que pueden estar afectas a multa leve:
• Uso de materiales y/o repuestos de mala calidad o no originales.
• Mantenimiento provoca algún daño a la Infraestructura del INT.
• Incumplimiento de algún punto de las bases técnicas durante la vigencia del contrato.
• Incumplimiento del plazo de reprogramación de mantenimientos
• Incumplimiento en el plazo de entrega de informes técnicos
• Incumplimiento en el plazo de entrega de presupuestos
• Incumplimiento en el plazo de asistencia telefónica
• Incumplimiento en el plazo de asistencia al hospital
ii. Multa Moderada:
Será considerada MODERADA, aquella situación originada por una falta que afecta o pone en riesgo, directa o indirectamente, el abastecimiento de insumos o que limite significativamente la atención y calidad del servicio, pero que es factible de ser corregida. Su importe será de 4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
Las conductas que pueden estar afectas a multa:
• La suma de 2 multas leves en el mismo periodo de facturación.
• Incumplimiento del plazo máximo de importación de repuestos.
• Incumplimiento en el plazo de asistencia en situación de urgencia.
• Demora en el inicio de la prestación del servicio, por cada hora de retraso.
• No entrega de guía de despacho.
• No entregar enviar a lo menos en forma mensual a la Unidad de Finanzas los estados de cuenta para evitar diferencias en los registros, adjuntando los respaldos de orden o resolución de compra y recepción de la mercadería según corresponde en la diferencia detectada.
iii. Multa Grave:
Será considerada GRAVE, aquella situación originada por una falta que pone en riesgo, directa o indirectamente, el abastecimiento de los insumos, que implique afectación del buen funcionamiento del establecimiento en la atención de sus pacientes beneficiarios. También será considerada grave, aquella situación originada en la falta de calidad de los insumos que proporcione la empresa y que atente, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de los pacientes, o que implique condiciones sanitarias deficientes, o que obstruye la atención y calidad del servicio de atención del establecimiento. Su importe será de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
Las conductas que pueden estar afectas a multa grave:
• La suma de 2 multas moderadas en el mismo periodo de facturación.
• Hurto, daños u otros delitos y faltas de parte de los empleados de la empresa adjudicada cometidos en el Instituto.
• Utilización de las instalaciones, equipos y/o planta física en objetivos que no sean los convenidos.
• Carencia de los equipos y elementos necesarios para la prestación del servicio, de acuerdo con lo exigido en las bases técnicas.
• Registrar, manipular o dar información al público, de los registros llevados por los funcionarios del Instituto, sea de tipo médico o administrativo.
• Ocultar información respecto de irregularidades que atente contra los bienes del Estado y sus funcionarios o el servicio prestado por la Institución.
• Agredir verbal o físicamente al público, pacientes o funcionarios, en situaciones conflictivas, para ello deberán remitirse a los procedimientos internos para este tipo de situaciones, amparados por la Ley.
• Realizar cualquier tipo de actividad, ya sea para el lucro personal u otras, en el recinto del Instituto.
• Sostener relaciones con personal del Instituto (externo o interno) que entorpezca el servicio y provoque trastornos en las labores habituales del establecimiento.
• Facilitar las llaves a cargo a personal del Instituto u otros, sin la autorización correspondiente.
• Tanto la Empresa como sus trabajadores, no podrán realizar declaraciones públicas a los medios de comunicación, entregar información clasificada o privilegiada respecto del funcionamiento o ubicación de sectores sensibles del Instituto, de sus pacientes funcionarios etc.
2. Límite máximo de aplicación de multas
a. Las multas que se apliquen al proveedor adjudicado, por incumplimientos contractuales debidamente acreditados, tendrán como límite máximo el treinta por ciento (30%) del monto total del contrato, conforme a lo establecido en las bases administrativas y en la normativa vigente.
b. Para efectos de cálculo, el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) será el correspondiente al mes calendario en que se haya aplicado la multa, según lo publicado oficialmente por el Servicio de Impuestos Internos
3. Notificaciones electrónicas
Los proveedores deberán registrar, a través del sistema Mercado Público, una dirección de correo electrónico única destinada a recibir notificaciones oficiales relacionadas con medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, aprobado por el Decreto N.º 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor mantener dicha dirección actualizada y comunicar oportunamente cualquier modificación a la Dirección de Compras de la institución contratante.
Asimismo, el proveedor deberá declarar formalmente dicha dirección en el Anexo N.º 1 de las presentes bases administrativas.
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