I. DE LAS SANCIONES
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Instituto Nacional del Tórax para aplicar una o más sanciones que se indican, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tenga constituidas el proveedor.
1. Clasificación de las sanciones y reglas de aplicación:
En función de la gravedad de la infracción cometida por el adjudicatario, se le aplicarán las siguientes sanciones:
- Amonestación: Corresponde a un registro escrito y firmado por ambas partes, que deja constancia de cualquier falta objetiva de carácter menor cometida por el proveedor que no sea constitutiva de multa. La amonestación no estará afecta a sanción pecuniaria, salvo que se acumulen de tres o más amonestaciones en periodo móvil de tres (3) meses, en cuyo caso se aplicará una multa leve.
- Multa: Corresponde a la sanción de cualquier falta, de gravedad leve, moderada o grave, en que incurra la empresa, cada vez que el proveedor no dé cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes bases, a su oferta o en el contrato. Se expresará en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
El monto de cada multa dependerá de la gravedad de la infracción cometida, en este sentido las multas se clasifican en:
1.1. Multa Leve:
Será considerada LEVE aquella situación originada por una falta de carácter menor, que no origina riesgos al abastecimiento de insumos ni a la salud de los pacientes beneficiarios del Instituto. Su importe será de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Las conductas que pueden estar afectas a multa leve:
- La acumulación de tres (3) o más amonestaciones en un en periodo móvil de tres (3) meses
- Entrega de productos con atraso de hasta dos días, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato.
- Conducta o trato irrespetuoso de parte del personal del proveedor o su cadena de distribución.
- Otras faltas de carácter menor que no originen riesgos ni daños a las personas, ni daños a la Institución.
- No entregar ni enviar a lo menos en forma mensual a la Unidad de Finanzas los estados de cuenta para evitar diferencias en los registros, adjuntando los respaldos de orden o resolución de compra y recepción de la mercadería según corresponde en la diferencia detectada.
1.2. Multa Moderada
Será considerada MODERADA, aquella situación originada por una falta que afecta o pone en riesgo, directa o indirectamente, el abastecimiento de insumos o que limite significativamente la atención y calidad del servicio, pero que es factible de ser corregida. Su importe será de 5 Tributarias Mensuales (UTM)
Las conductas que pueden estar afectas a multa moderada:
- No aceptar la orden de compra respectiva dentro del plazo de 24 horas, contados desde su emisión a través del portal.
- Entrega de productos con atraso de entre tres y seis días inclusive, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato.
- Rechazo parcial de la entrega de los bienes por no ajustarse a las especificaciones técnicas.
- Entrega de productos con vencimiento inferior al solicitado en las bases de licitación.
- La acumulación de tres (3) o más multas leves en un en periodo móvil de tres (3) meses
- Despacho de productos en lugares no autorizados por el Instituto.
- Entrega de productos en las bodegas del Instituto, que se encuentren con los envases alterados y/o dañados.
- Otras faltas que afecten o pongan en riesgo, directa o indirectamente, a personas o la Institución, o que limiten significativamente la atención y calidad del servicio, pero que son posibles de ser corregida.
1.3. Multa Grave
Será considerada GRAVE, aquella situación originada por una falta que pone en riesgo, directa o indirectamente, el abastecimiento de los insumos, que implique afectación del buen funcionamiento del establecimiento en la atención de sus pacientes beneficiarios. También será considerada grave, aquella situación originada en la falta de calidad de los insumos que proporcione la empresa y que atente, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de los pacientes, o que implique condiciones sanitarias deficientes, o que obstruye la atención y calidad del servicio de atención del establecimiento. Su importe será de 8 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
Las conductas que pueden estar afectas a multa grave:
- Incumplimiento de la totalidad de lo requerido en la orden de compra.
- Rechazo total de los bienes recepcionados por no ajustarse a las especificaciones técnicas;
- Entrega de productos con atraso de entre siete y nueve días inclusive, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato.
- El incumplimiento en el recambio de productos que presenten problemas de estabilidad, empaque, envases en mal estado, conservación inadecuada, vencida, defectuosa o dañada en un período máximo de 48 horas.
- No aceptar dos órdenes de compra consecutivas o tres órdenes de compra en un periodo de tres meses móviles.
- Incurrir en falsedad en el cobro de los productos despachados.
- Otras faltas que atenten, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes o funcionarios que impliquen: afectación del buen funcionamiento del establecimiento en la atención de sus pacientes beneficiarios; que impliquen condiciones sanitarias deficientes; o que obstruyan la atención y calidad del servicio de atención del establecimiento.
- Entrega de productos en forma directa a las Unidades, distinta de Bodega Central, sin contar con la autorización emitida por la Unidad de Compras, mediante correo electrónico, corresponderá a una multa por cada entrega realizada.