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Resolución de Empates |
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En el caso de producirse igualdad en el puntaje final prevalecerá el mayor puntaje obtenido en el criterio económico. De mantenerse la igualdad, prevalecerá el puntaje obtenido en el criterio técnico. Si existe igualdad en el criterio técnico, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio de experiencia. De mantenerse la igualdad, se adjudicará quien obtenga mayor puntaje en los plazos comprometidos. Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Todas las consultas que se generen una vez adjudicada la licitación deberán ser formuladas a través del portal www.mercadopublico.cl. Las respuestas serán publicadas por el mismo medio.
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Pacto de integridad |
1. Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Propiedad de la información |
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El Instituto Nacional del Tórax será el titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor adjudicado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la licitación.
El proveedor adjudicado no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita del Instituto Nacional del Tórax. Por tal motivo, una vez que el proveedor adjudicado entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
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Propiedad intelectual del software |
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Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar al Instituto Nacional del Tórax respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
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Accesos a sistemas de la entidad contratante |
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a. En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas del Instituto Nacional del Tórax para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a Instituto, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
b. Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por el Instituto, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
c. Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
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19. Protección de datos |
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a. La empresa como proveedor del sector de salud debe conocer y dar cumplimiento a las Políticas y Procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, publicadas en el link https://www.minsal.cl/seguridad_de_la_información/ y cumplir con los estándares de seguridad de la información establecidos por MINSAL para este proyecto.
b. De acuerdo con el Ordinario N°A22/N°2385 emitido el 07 de julio de 2023 por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se dispone a las Instituciones de Salud la inclusión de las cláusulas aprobadas mediante la Resolución Exenta N°698 del 13 de junio de 2023 del Ministerio de Salud, que aprueba las 'cláusulas de protección de datos y seguridad de la información para contratos de tecnología de la información y comunicaciones del sector salud, siempre y cuando fuesen aplicables según las materias regidas por el siguiente contrato.
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Otras materias: |
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a. Todas las materias no reguladas por el presente acuerdo de convenio se encuentran regulado en las bases y contratos pertenecientes a la licitación ID 2239-19-LR23 de la Dirección de compras.
b. Se le aplicará todas las cláusulas señaladas en la Resolución Exenta N° 98/2026 del Instituto Nacional del Tórax en lo referido a la categoría Media (C), secciones 5.2, 5.6, 5.10.
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Multas |
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Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Instituto Nacional del Tórax para aplicar una o más sanciones que se indican, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tenga constituidas el proveedor.
1. Clasificación de las sanciones y reglas de aplicación:
En función de la gravedad de la infracción cometida por el adjudicatario, se le aplicarán las siguientes sanciones:
INCUMPLIMIENTO MULTA
Atraso en la reposición o habilitación de equipo según lo ofertado Se aplicará por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al último día de plazo para entregar y se calculará con un 5% del valor del servicio por equipo, con un tope máximo de 10 días.
Incumplimiento en plazos de asistencia Se aplicará una multa de 5% del valor del servicio por equipo por cada incidente que sobrepase los tiempos de respuesta ofertados.
Pérdida de información parcial o total por manipulación o resguardo deficiente de datos. 2 UTM por evento
Indisposición del servicio de soporte y Mesa de Ayuda, según lo definido en las bases. 1 UTM por evento
Fallas de Seguridad Multa del 15% del valor mensual del contrato en caso de vulneraciones comprobadas a la seguridad de los datos de los usuarios.
Calidad Inferior a la Ofertada Multa del 10% del valor mensual del contrato si se detectan faltas significativas en la calidad del servicio, que interfieran en la continuidad operativa e información proporcionada a los usuarios.
Incumplimiento en las cláusulas señaladas en la Resolución Exenta N° 98/2026 del Instituto Nacional del Tórax en lo referido a la categoría Media (C), secciones 5.2, 5.6, 5.10. 1 UTM por evento
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