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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Una vez notificado el adjudicatario, éste, o un tercero a su nombre, deberá presentar dentro del mismo plazo otorgado para acompañar la documentación legal señalada en el punto 19.2. precedente, una garantía que deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, con una vigencia que exceda en, al menos, sesenta (60) días hábiles al plazo de vigencia del respectivo contrato, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante. En el caso que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
En el evento que dicho documento contenga glosa, deberá consignar la siguiente: “Garantía de oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato y de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores de la contratación del Servicio de unidad Productiva IP IRC Metropolitano Norte Tiltil”, o en su defecto el ID de la presente licitación.
En el evento que dicho documento corresponda a una póliza de seguro, esta deberá ser pagadera a primer requerimiento y a la vista. Además, siendo una póliza o certificado de fianza, se deberá dejar establecido expresamente el monto en pesos, independientemente que sea tomada en UF.
Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, R.U.T. N° 62.000.970-9, por un monto del 5% del precio total neto del contrato, en pesos chilenos o su equivalente y deberá ser entregada, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional, la que funciona de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas, o a la casilla de correo paola.gonzalez.silva@reinsercionjuvenil.cl en caso que esta haya sido otorgada de manera electrónica.
Si la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
Si el adjudicatario no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso, el Servicio podrá actuar de acuerdo con lo establecido en el punto 17 y 18, de las presentes Bases Administrativas.
Este documento de garantía será devuelto una vez vencido su plazo de vigencia y bajo solicitud del proveedor.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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El proveedor deberá dar cumplimiento a las políticas de seguridad de la información del Servicio vigentes y sus modificaciones, cuando estas sean informadas al proveedor. El incumplimiento de estas políticas será causal para poner término anticipado a la contratación por parte del Servicio.
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Cobro de multas |
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La Dirección Regional deducirá las multas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que se encuentre(n) pendiente(s) de pago al proveedor.
No obstante, el proveedor podrá pagar las multas directamente, enterando el monto de éstas en la cuenta corriente del Servicio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta o en su caso, desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. El pago de las multas deberá ser realizado en la cuenta corriente del Servicio, enviando copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la Contraparte Técnica del Servicio.
En el caso de que no sea posible proceder conforme a lo descrito precedentemente, el Servicio procederá al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. El proveedor deberá complementar su Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, hasta igualar el porcentaje y condiciones establecidas en las presentes Bases. El Servicio informará al proveedor dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores al cobro de la respectiva garantía, con el fin de que dentro de dicho plazo éste haga la entrega de la nueva garantía.
Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del proveedor se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso el Servicio podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del Servicio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
El SRJ no procederá al cobro de la(s) multa(s) que se haya aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
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Término Anticipado |
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La Dirección Regional podrá poner término anticipado al contrato por Resolución fundada en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
Si el proveedor cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En tal caso, el SRJ sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Si se disolviere la sociedad contratista.
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, en los siguientes casos:
Cuando el cálculo de las multas derivadas de los incumplimientos del proveedor excediere el tope de treinta por ciento (30%) del monto total del contrato y si a raíz del exceso de tope se produjera una alteración significativa que afecte el normal funcionamiento del SRJ.
Exceder los topes señalados en el punto 20.10.1. “Multas según tipo de infracción”, y si a raíz del exceso de tope se produjera una alteración significativa que afecte el normal funcionamiento del SRJ.
Si el proveedor vulnera la cláusula de confidencialidad de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 21. “Confidencialidad de la Información” de las Bases Administrativas.
Si el proveedor no da cumplimiento a las políticas de seguridad de la información vigentes del Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 22. “Seguridad de la Información” de las Bases Administrativas.
En caso de que el proveedor sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se retire alguno de los integrantes, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
En caso de que el proveedor sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se haya ocultado información relevante para su ejecución, que afecta a cualquiera de sus miembros.
En caso de que el proveedor sea una UTP y que durante la ejecución del contrato sobrevenga la inhabilidad de alguno de sus integrantes y el contrato no pueda continuar su ejecución con los restantes miembros, en los términos adjudicados.
En caso de que el proveedor sea una UTP y ésta se disuelva.
En caso de que el Servicio compruebe, por sí mismo o por terceros, que se ha vulnerado alguno de los puntos descritos en el numeral 7.1 “Pacto de Integridad”, de las Bases Administrativas.
Si el proveedor no repone la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los casos y plazos que corresponda, de acuerdo con lo indicado en las presentes Bases.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de seis (6) meses.
En caso de que el proveedor sea condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
En caso de que el proveedor sea condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
En estos casos, previo informe de la Contraparte Técnica y aprobado por del/la Administrador/a del Contrato, determinado que la causal de término anticipado es imputable al proveedor, el Servicio dispondrá el término anticipado del contrato mediante resolución fundada y hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Para disponer el término anticipado del contrato, en cualquiera de las circunstancias antes descritas, (con excepción de las letras a), b) y e), esta última cuando no sea a causa del proveedor, el Servicio procederá conforme a lo establecido en el numeral 20.10.2. “Procedimiento de aplicación de sanciones” de las Bases Administrativas.
Además, si se verifica alguna de las circunstancias antes descritas, por causa imputable al proveedor, el Servicio podrá solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios correspondiente, según las reglas generales del derecho común.
La resolución totalmente tramitada que dispone término anticipado del contrato deberá ser publicada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictación.
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PROGRAMAS DE INTEGRIDAD |
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En caso de poseer Programas de Integridad el oferente deberá adjuntarlos a su propuesta para efectos de evaluación.
Adicionalmente, el oferente deberá presentar antecedentes que den cuenta de la forma en la que se ha difundido entre su personal dicho/s programa/s de integridad (listados de asistencia, correos de difusión, declaraciones juradas de trabajadores, entre otros).
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión o conjunto de reglas y acciones internas cuyo objetivo es identificar, prevenir y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que se dan en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Estos programas buscan evitar que la entidad entre en conflicto con los intereses públicos y actividades ilegales como malversación de fondos, corrupción, fraude, sobornos, entre otros.
Entre el conjunto de programas de integridad se pueden considerar los siguientes: códigos de ética o comportamiento en el trabajo; reglamentos internos; manuales, protocolos o programas de integridad; políticas de conflictos de interés o relación con funcionarios públicos; acciones de cumplimiento normativo (compliance); protocolos de confidencialidad de contratos y protección de datos; manual de buenas prácticas laborales o de prevención de delitos en el ámbito laboral.
La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Detalle
Puntaje
El oferente presenta programa/s de integridad y/o compliance y los antecedentes que den cuenta de su difusión entre el personal; o es persona natural.
100 puntos
El oferente NO presenta programa/s de integridad y/o compliance y/o NO presenta los antecedentes que den cuenta de su difusión entre el personal.
0 punto
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Mecanismo de desempate. |
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La comisión evaluadora dirimirá entre proveedores que alcancen las máximas puntuaciones y estén en situación de empate, de la siguiente manera:
El primer criterio para desempatar será el precio.
El segundo criterio para desempatar será los requisitos técnicos.
El tercer criterio para desempatar será la experiencia del oferente
El cuarto criterio para desempatar será el criterio de requisitos formales.
El quinto criterio para desempatar será el criterio de sustentabilidad.
El sexto criterio para desempatar será el programa de integridad.
El séptimo criterio para desempatar será el comportamiento contractual
EL octavo criterio para desempatar será la primera propuesta ingresada en el portal.
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