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Resolución de Empates |
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En caso de empate en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo
el siguiente:
1) Se preferirá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en el criterio de propuesta
económica;
2) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en el
criterio cantidad de productos ofertados.
3) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en
criterio plazo de entrega de los productos.
el
4) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en el
criterio de tiempo de reposición de productos fallados.
5) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en
criterio programa de integridad.
el
6) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en el
criterio cumplimiento de los requisitos formales de la oferta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la resolución de adjudicación, dentro del tercer
día hábil de notificada ésta en el portal www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico
Najharet.hurtado@reinsercionjuvenil.cl. Las consultas serán respondidas dentro de los 5 días hábiles
siguientes por el mismo medio.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Firmado el anexo "Declaración Jurada Sin Deudas Previsionales", según ANEXO N°10, de
las presentes bases, para acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos 2 (dos) años.
2. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), otorgado por la Dirección
del Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de su presentación.
3. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F-30 1),
respecto del equipo de trabajo que se destine al proyecto, otorgado por la Dirección del
Trabajo, correspondiente al último periodo vigente a la fecha de adjudicación. En caso de
que no cuente con trabajadores contratados o que no tenga relación laboral anterior con el
adjudicatario, deberá indicarlo por escrito.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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De acuerdo a lo establecido por el artículo 56° del Decreto Supremo N°661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Comisión Evaluadora podrá
solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores u
omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios y rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás
oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, debiendo informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal
www.mercadopublico.cl. En este sentido, no se considerará error formal errores en el precio de
la oferta. Los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora a través del
sistema de información, el que, en todo caso, no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud
realizada a través del portal www.mercadopublico.cl.
Además, podrá solicitar a los oferentes que presenten aquellas certificaciones o antecedentes,
que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones
o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para esto, los oferentes tendrán el plazo fatal que
determine la Comisión Evaluadora, el cual en todos los casos será establecido a través del
sistema de información y no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a través del
portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada
negativamente en la evaluación de las ofertas. En caso de que el oferente no presentara las
certificaciones o antecedentes omitidos dentro de plazo fatal, su oferta será rechazada,
siempre y cuando estos antecedentes o certificaciones correspondan a requisitos de
admisibilidad de la oferta.
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Pacto de integridad |
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El oferente, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a.
b.
C.
d.
a
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
f.
g.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
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Servicio
Nacional de
Reinserción
Social Juvenil
no de Chile
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
En caso de que el Servicio compruebe, por sí misma o por terceros, en cualquiera de las etapas de
la presente licitación y/o contratación, que se han vulnerado alguno de los literales precedentes o la
sujeción estricta a las presentes bases y sus modificaciones, se procederá a declarar inadmisible la
oferta, declarar desierta o readjudicar la licitación, o poner término anticipado a la contratación, según
corresponda.
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Aceptación de Bases |
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Se establece que la sola circunstancia de presentar una propuesta para la presente licitación implica
que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, aclaraciones
y respuestas a las preguntas de ésta, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta
su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reservas ni condiciones, a toda la documentación
antes referida. Por lo anterior, el oferente se hace responsable y se compromete a cumplir con los
requisitos y condiciones solicitadas en las presentes Bases de licitación, así como con la totalidad
de las condiciones para la ejecución del servicio, en especial consideración con aquellos referentes
a los productos y servicios especificados en las Bases Técnicas.
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Inadmisibilidad de las ofertas o declaración de proceso licitatorio desierto |
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El Servicio declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos de
admisibilidad establecidos en las Bases Administrativas o cuando se contravengan las disposiciones
establecidas en las presentes Bases de licitación y declarará desierta la licitación, según
corresponda, cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas sean inadmisibles o bien,
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ervici
Nacional de Reinserción
Sociat Juvenil
cuando éstas no resulten convenientes para los intereses de la Institución; en todos los casos,
mediante resolución fundada.
EI SRJ solo podrá adjudicar oferentes que se encuentren habilitados, de acuerdo con la información
del Registro de Proveedores, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en caso contrario,
la oferta será declarada inadmisible.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas
respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo
empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60, del Decreto
Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Respecto a ofertas riesgosas o temerarias, el SRJ podrá declarar inadmisible dichas ofertas en
los casos que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61, del Decreto Supremo
N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Lo anterior, sin perjuicio del análisis de viabilidad y el
aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en caso de ser adjudicado, en
los términos establecido en dicho artículo.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación |
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El Servicio dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, en los
siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal dirigida al Servicio, se desistiera de
su oferta.
b) Si el oferente adjudicado se encontrara inhabilitado para contratar con el Estado.
c) Si el oferente adjudicado presentara información falsa o adulterada.
d) Si el oferente no presenta la documentación para la elaboración del contrato o la emisión de
la orden de compra, según corresponda, dentro del plazo establecido en el numeral 19.2 de
estas bases.
e) Si el adjudicatario se negare a firmar el contrato o aceptar la orden de compra, dentro del plazo
establecido al efecto.
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Readjudicación |
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De producirse alguna de las situaciones señaladas en el numeral precedente, el Servicio dejará sin
efecto la adjudicación de la licitación, y podrá readjudicar al oferente que, según el Acta o informe
final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente
para los intereses del Servicio, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la Fecha de
Cierre de Recepción de Ofertas, indicada en el punto 3. "ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN",
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vicio
Nacional de Reinserción
Social Juvenil
de Chile
del título 1. "ANTECEDENTES GENERALES DE LA LICITACIÓN", de las presentes Bases de
Licitación, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo
fundado.
La readjudicación podrá realizarse sucesivamente en caso de que concurran los hechos
mencionados en los literales indicados en el punto 17, de las presentes Bases Administrativas,
respecto de los oferentes posibles de readjudicar, conforme al orden de prelación establecido según
puntaje obtenido.
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Confidencialidad de la información |
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El proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda información que éste, los integrantes de su
equipo de trabajo, sus dependientes, proveedores u otras personas vinculadas a él, conozcan o
llegaren a conocer con ocasión o a propósito de la contratación y sus actividades complementarias,
tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese
dicha información, sea que este contenida en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza,
discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de esta
contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información
confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga
acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones asumidas y, adicionalmente, para que su personal en función de la información que
pudiese acceder guarde estricta confidencialidad.
En caso de poner término al contrato, independientemente del motivo por el cual esto se genere, el
proveedor deberá restituir la información confidencial y toda copia resumen o extracto de esta,
contenida en cualquier documento de trabajo, memorándum u otro escrito, cinta, disquete o archivo
computacional, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el proveedor se viere obligado a
divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de
esta circunstancia al Servicio.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del
proveedor durante la vigencia del respectivo contrato, o después de su finalización, dará lugar al
Servicio para entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan
ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables. El incumplimiento de estas políticas
podrá ser causal para poner término anticipado al contrato por parte del Servicio.
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Seguridad de la información |
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El proveedor deberá dar cumplimiento a las políticas de seguridad de la información del Servicio
vigentes y sus modificaciones, cuando estas sean informadas al proveedor. El incumplimiento de
estas políticas será causal para poner término anticipado al contrato por parte del Servicio.
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