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Resolución de Empates |
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Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de cada uno de los puntajes de los criterios evaluados multiplicados por su ponderación. A partir del puntaje final, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los seleccionados de acuerdo a la evaluación de las ofertas.
En caso de empate en las evaluaciones entre dos o más oferentes, el criterio que definirá la adjudicación será la obtención de mayor puntaje en el factor “Oferta Económica”; en segunda instancia será la obtención de mayor puntaje en el factor “Oferta Técnica” y, en caso de persistir el empate, será el mayor puntaje en el factor “Experiencia”. En la situación donde haya un empate en todos los criterios de evaluación, el mecanismo de desempate será la fecha y hora de presentación de la oferta.
La Comisión dejará establecido en un Acta cuál es la oferta más ventajosa de acuerdo a los criterios de evaluación, ponderaciones y puntajes obtenidos por los oferentes en relación al mérito de sus ofertas, la cual deberá firmarse por los miembros de la Comisión. En virtud de esta evaluación, propondrá adjudicar los servicios licitados, mediante el acto administrativo correspondiente.
Asimismo, la D.O.H. Se reserva el derecho de rechazar fundadamente todas las propuestas sin que ello otorgue derecho a los proponentes a indemnización alguna por los gastos incurridos en la presentación de la propuesta. De igual forma, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación según la conveniencia o inconveniencia de las ofertas que se presenten
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La D.O.H. Podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la Oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar Ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar Ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, estos oferentes dispondrán de un plazo fatal de 25 horas, contadas desde el requerimiento, el que se informará a través de la Plataforma de Compras www.mercadopublico.cl.
Durante el proceso de evaluación la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten, a juicio de la D.O.H. Los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Del contrato |
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El presente contrato se materializara a través de la emisión de la orden de compra al proveedor, la que deberá ser acepta por el adjudicado, en base a los términos contenidos en esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo N°117 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que indica lo siguiente: “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requiere la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación
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Del Pago |
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El pago de los servicios se efectuará, mensualmente, por cada estado de pago, en conformidad al monto señalado por el proveedor en su Oferta Económica el cual debe coincidir con la orden de compra, previa presentación de la correspondiente factura por parte del proveedor, ingresada al Ministerio de Obras Públicas, Región de Antofagasta, y entrega de recepción conforme de los servicios prestados, por parte de la Unidad Administrativa
El pago de la factura, se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos, contados de la fecha de su recepción conforme, vía Documento Tributario Electrónico a la casilla electrónica del MOP mop_dte@paperless.cl, Código Unidad de Pago 180.
Conforme al Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Con tales fines, los proveedores deberán completar el formulario de “Autorización de Pagos a través de bancos” disponible en el siguiente link: http://www.dcyf.cl/productosyservicios/Documents/formulario_deposito_cta_cte.pdf el cual además se adjunta en el ID de la orden de compra.
Con todo, las partes acuerdan expresamente prorrogar por un término máximo de 08 días corridos, contados desde su recepción, el plazo que confiere la ley para formular reclamo contra el contenido de la factura, puesto en conocimiento del emisor por carta certificada, conjuntamente con su devolución, conforme autoriza el artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura
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Termino del Contrato |
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Con todo, las partes acuerdan expresamente prorrogar por un término máximo de 08 días corridos, contados desde su recepción, el plazo que confiere la ley para formular reclamo contra el contenido de la factura, puesto en conocimiento del emisor por carta certificada, conjuntamente con su devolución, conforme autoriza el artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura
La D.O.H. Pondrá término al contrato por un acto administrativo fundado, en el evento que acaeciera alguna de las siguientes circunstancias:
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Si se disolviere la sociedad contratista por cualquier causa.
• Si el contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Si el contratista registra saldo insoluto de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años.
• Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
Si el caso fortuito o fuerza mayor hace inviable la entrega del producto/servicio, se pondrá término al contrato y el Ministerio pagará lo efectivamente realizado.
Se entenderán como causales de incumplimiento grave las siguientes:
• Si el proveedor no destina el personal indicado en su propuesta.
• Si el proveedor no destina recursos para el normal desarrollo del contrato.
• Si el proveedor no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
• Si el proveedor se atrasa en la entrega programada de productos/servicios.
• Si el proveedor entrega parcialmente los productos/servicios.
Si la D.O.H. Considerare que existe mérito suficiente para terminar anticipadamente el contrato, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando la circunstancia o causal y los fundamentos de la misma. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la comunicación en el domicilio señalado en el contrato, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, la D.O.H. Mediante su Unidad de contratos resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
En caso de verificarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, y la D.O.H. Ponga término anticipado al contrato, podrá además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en virtud de las reglas generales del derecho común.
El contrato se entenderá terminado una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles contados de la notificación al proveedor, sin ulterior responsabilidad para el Ministerio.
Asimismo, la D.O.H. Estará facultada para poner término anticipado al contrato, en cualquier momento, dando aviso previo a su contraparte con a lo menos 60 días hábiles de anticipación, mediante carta certificada dirigida a su domicilio.
Además, las partes podrán dar término al contrato de común acuerdo, en cuyo caso, la
D.O.H. Evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados
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