Artículo 12. Conforme con lo dispuesto en el artículo 56 del reglamento de compras públicas, durante la etapa de evaluación la comisión evaluadora de compras del Servicio también podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerarán como errores formales los errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que dicha situación afectaría el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de rectificación de los errores u omisiones del o los oferentes se deberá informar y publicar a través del Sistema de Información. Para lo anterior, el Servicio otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles contados desde el día siguiente hábil de efectuado el requerimiento para la corrección de estos.
La solicitud respectiva se hará habilitando la opción correspondiente en el sitio de la propuesta, en el cual el oferente ingresará los antecedentes y correcciones que se requieran. De ocurrir lo señalado, se procederá a la correspondiente disminución de puntaje, según sea el caso, en el criterio de evaluación “cumplimiento oportuno en la presentación de certificaciones y/o antecedentes”.