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Resolución de Empates |
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a. Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Monto de la Oferta o Precio”.
b. Si aplicado el criterio anterior el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio
“Experiencia del cuerpo docente”.
c. Si aplicado el criterio precedente el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en la
evaluación del criterio “Reconocimiento institucional y localización”.
d. Si aplicado el criterio precedente el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en la
evaluación del criterio “Presencia en la Región”.
e. Si aun así el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en la evaluación del criterio
“Empresa de Menor Tamaño”.
f. Si aplicado el criterio precedente el empate continúa, se preferirá la propuesta que tenga la propuesta que tenga
mayor puntaje en la evaluación del criterio “Programa de integridad o compliance”.
g. Si aplicado el criterio precedente el empate continúa, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en la
evaluación del criterio “Criterio de sustentabilidad”.
h. En caso de que no sea posible determinar la oferta ganadora en virtud de las reglas anteriores, se dirimirá de
acuerdo con el orden de la presentación de las ofertas presentadas en el Portal Mercado Público al momento del
cierre de la presente licitación, según conste en el comprobante de ingreso de oferta del
portal www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Con anterioridad a la suscripción del contrato materia de la presente licitación, el Servicio revisará en el certificado de
antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, si el adjudicatario registra o no saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), dicho certificado
deberá ser entregado por cada uno de sus integrantes.
Si existen montos pendientes de pago, los primeros estados de pago producto del contrato deberán destinarse
preferentemente al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El
Servicio exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del adjudicatario dará derecho a poner término
al contrato respectivo, sin que genere la obligación de indemnizar, pudiendo el Servicio llamar a una nueva licitación en
la que el proveedor referido no podrá participar, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
Si el contratista subcontratare parcialmente algunas labores del contrato, el Servicio revisará igualmente el estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. El subcontratista estará sujeto a los mismos requisitos
señalados en este punto.
8. Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las
normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades
profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del
pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de
movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El Servicio se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que
acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del
Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento,
respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser
informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del
Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la
que alude el artículo 183- D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que
el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de
funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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