Para garantizar el fiel y oportuno
cumplimiento de las obligaciones
emanadas del contrato
y, en el caso de la
prestación de servicios, el pago de las obligaciones laborales y sociales de
los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, antes de suscribir el contrato
definitivo, una garantía de fiel cumplimiento, que deberá ser pagadera a la
vista, tener carácter de irrevocable y a primer requerimiento, asegurando el
cobro de la misma de manera rápida y efectiva. Esta deberá tomarse a favor del
Hospital San José, RUT N° 61.608.002-4, por un monto en pesos equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el
adjudicatario, y su vigencia debe extenderse a lo menos 60 días hábiles siguientes a la terminación
del contrato. Dicha garantía deberé ser tomada por el adjudicatario
por sí mismo o por un tercero a su nombre.
Tratándose de la prestación de servicios,
las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de
las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre
normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las
instituciones de seguridad social, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de recepcionadas las obras o
culminados los contratos.
Asimismo,
tratándose de la prestación de servicios de ejecución sucesiva, el
adjudicatario podrá asociar el valor de las garantías a los periodos de
cumplimiento de 12 meses, pudiendo sustituir la garantía de fiel cumplimiento,
debiendo siempre respetarse el porcentaje precedentemente indicado en relación
con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución. En
consecuencia, de ejercerse esta facultad, la primera garantía deberá extenderse
por el porcentaje y el plazo descrito en el párrafo primero del presente
artículo, y las garantías sucesivas se extenderán por el 5% del remanente del
contrato, cubriendo el mismo periodo indicado en el párrafo primero del
presente artículo.
De ser adjudicada una oferta riesgosa o
temeraria, según lo estipulado en el artículo 61 del reglamento de la ley, el
hospital solicitará al proveedor o contratista el aumento de la garantía de
fiel y oportuno cumplimiento en un 5% neto del valor resultante entre la
diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le
siga en su calificación económica.
La
garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la
misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar
y entregarse de forma física o electrónicamente.
En caso de que el respectivo documento
así lo permita, deberá contener la siguiente glosa: “Para
garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID: _______, para la ADQUISICIÓN DE
REACTIVOS PARA EXAMENES DE BIOLOGIA MOLECULAR PARA PANELES RESPIRATORIOS, CON
EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA SU ADECUADOR USO, PARA LA UNIDAD DE LABORATORIO
CLINICO DEL HOSPITAL SAN JOSÉ”.
En caso de que el proveedor presente una
póliza, deberá considerar en su cobertura los incumplimientos por pagos de
multas e incumplimiento de los pagos previsionales de sus trabajadores.
La garantía deberá ser entregada en la
Oficina de Partes del Hospital San José, ubicado en calle San José N° 1196,
comuna de Independencia.
En el caso de garantías contenidas en
documentos electrónicos, los proponentes deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799,
sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación
de dicha firma, debiendo constar el instrumento con firma electrónica y
servicios de certificación de dicha firma. La copia de este documento debe ser
enviada, dentro del plazo indicado, al correo miguele.orrego@redsalud.gob.cl, con copia a marilyn.marin@redsalud.gob.cl y secre.abastecimiento@redsalud.gob.cl.
Si la garantía de cumplimiento no fuere
entregada dentro del plazo indicado, el hospital podrá aplicar las sanciones
que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al oferente siguiente mejor
evaluado.
En caso de
incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de
las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de
contrataciones de servicios, el hospital estará facultada para hacer efectiva
la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento
ni acción judicial o arbitral alguna.
En el caso
que se requiera realizar ampliación del contrato o una renovación del
mismo, se solicitará una garantía de fiel cumplimiento que deberá cumplir con
las condiciones dispuestas en el artículo 121 del reglamento de la ley, es
decir, deberá ser pagadera a la vista, tener carácter de irrevocable y a primer
requerimiento, asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva.
Además, deberá tomarse a favor del Hospital San José, RUT N° 61.608.002-4, por
un monto en pesos equivalente al 5% del monto de la ampliación o
renovación del contrato, y su vigencia debe extenderse a lo menos 60
días hábiles siguientes a la terminación del contrato ampliado o renovado.
El Hospital podrá
hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
1.
Cuando se termine anticipadamente el contrato por alguna causal que le
sea imputable al adjudicatario.
2.
Cuando la liquidación del contrato resulte con saldos negativos para
el hospital y/o tenga multas pendientes de pago.
3.
En el caso de que el oferente adjudicado tenga multas pendientes de
pago. En este caso el adjudicatario deberá reponer la garantía por igual monto
y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados
desde la notificación de la resolución que aplica la multa o desde la
resolución que falla los recursos administrativos presentados para impugnar su
aplicación. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado podrá
estimarse como causal de término anticipado del contrato.
Con cargo a estas garantías podrán
hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas.
Lo anterior es
sin perjuicio de las acciones que el hospital pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos
con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende
también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
Una vez vencido el plazo de vigencia de
la garantía, los proveedores deberán solicitar su devolución al correo
electrónico secre.abastecimiento@redsalud.gob.cl,
indicando el nombre e ID de la licitación, número, fecha y monto del documento
y nombre de la institución que la otorga. El oferente debe hacer retiro de su
garantía en la Unidad de Contabilidad del Hospital San José dentro de los 05
días hábiles posteriores a su solicitud.
En caso
que la respectiva contratación sea inferior a 1.000 UTM, conforme con lo
indicado en el inciso primero del artículo 121 del reglamento, el Hospital
ponderará fundadamente el riesgo involucrado para determinar si requiere la
presentación de garantías de fiel cumplimiento, lo que deberá constar en la
resolución de adjudicación de la licitación.