Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Hospital San Jose
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Fecha de vencimiento:
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24-01-2028
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Monto:
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5
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y, en el caso de la prestación de servicios, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, antes de suscribir el contrato definitivo, una garantía de fiel cumplimiento, que deberá ser pagadera a la vista, tener carácter de irrevocable y a primer requerimiento, asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva. Esta deberá tomarse a favor del Hospital San José, RUT N° 61.608.002-4, por un monto en pesos equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, y su vigencia debe extenderse a lo menos 60 días hábiles siguientes a la terminación del contrato. Dicha garantía deberé ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o por un tercero a su nombre.
Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
Asimismo, tratándose de la prestación de servicios de ejecución sucesiva, el adjudicatario podrá asociar el valor de las garantías a los periodos de cumplimiento de 12 meses, pudiendo sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo siempre respetarse el porcentaje precedentemente indicado en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución. En consecuencia, de ejercerse esta facultad, la primera garantía deberá extenderse por el porcentaje y el plazo descrito en el párrafo primero del presente artículo, y las garantías sucesivas se extenderán por el 5% del remanente del contrato, cubriendo el mismo periodo indicado en el párrafo primero del presente artículo.
De ser adjudicada una oferta riesgosa o temeraria, según lo estipulado en el artículo 61 del reglamento de la ley, el hospital solicitará al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en un 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.
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Glosa:
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“Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID: 1549-89-LQ25”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Una vez vencido el plazo de vigencia de la garantía, los proveedores deberán solicitar su devolución al correo electrónico secre.abastecimiento@redsalud.gob.cl, indicando el nombre e ID de la licitación, número, fecha y monto del documento y nombre de la institución que la otorga. El oferente debe hacer retiro de su garantía en la Unidad de Contabilidad del Hospital San José dentro de los 05 días hábiles posteriores a su solicitud.
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