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Resolución de Empates |
En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1) Se preferirá aquel oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio económico.
2) Si persiste el empate, se dirimirá prefiriendo al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el subcriterio experiencia en la ejecución de servicios de similar naturaleza.
En caso que, no obstante, la situación de empate subsista se adjudicará al oferente que primero haya ingresado la oferta en el Sistema de Información, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Todas las consultas que se generen una vez adjudicada la licitación deberán ser formuladas a través del correo adquisiciones@dicrep.cl hasta 2 días hábiles después de adjudicada en www.mercadopublico.cl, posterior al plazo antes señalado, se desestimarán las consultas. Las respuestas serán informadas por el mismo medio. Los reclamos en tanto deberán realizarse de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
DICREP a través del portal www.mercadopublico.cl podrá solicitar documentos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta y que dichas certificaciones o documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
El plazo máximo para que los oferentes hagan las aclaraciones, salven los errores o entreguen dichos antecedentes, será de 3 días hábiles contados desde la solicitud realizada en el portal. Será responsabilidad del oferente el ingresar al portal www.mercadopublico.cl, a efectos de hacer seguimiento a la propuesta y a su oferta a objeto de revisar la existencia de requerimiento de aclaración o complementación de antecedentes de la licitación.
La oferta a la que se le haya solicitado la corrección de errores, salvar omisiones o petición de certificaciones o documentos no acompañados, de acuerdo con las presentes bases, se le asignarán 0 puntos en la EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS en el Factor “Cumplimiento de Requisitos Formales”, aun cuando los complementen en esta etapa.
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Pacto de integridad |
El Proveedor, durante la ejecución del contrato, se compromete a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el Proveedor acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El Proveedor se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas
b) El Proveedor se compromete a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el procesos de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisión o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El Proveedor se compromete a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El Proveedor se compromete a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El Proveedor se compromete a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El Proveedor manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
g) El Proveedor reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El Proveedor se compromete a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos los subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
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El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario y lo dispuesto en las Bases sobre el contrato.
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RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR |
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1.- El Contratista será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de la DICREP por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros.
2.- El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de la culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos.
3.- Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad.
4.- El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios. En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
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CONFIDENCIALIDAD |
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(a) Información confidencial
Para los efectos de este Contrato se considerará como información confidencial (la “Información”):
● Toda aquella información - sea comercial, reservada, técnica, o de cualquier otra especie - de propiedad de DICREP que llegue a conocimiento del Proveedor y su personal en relación con la ejecución y cumplimiento de este Contrato, y todos los informes, datos, registros, diagramas, especificaciones, correspondencia, base de datos y otros documentos (de cualquiera naturaleza o clase) preparados, compilados, recibidos u obtenidos por el Contratista por cualquier medio en relación con lo anterior.
● El término "Información" no incluye aquella que, independientemente de los actos u omisiones de DICREP, es o llegue a ser de conocimiento general o disponible al público; cuya divulgación sea requerida por ley o por otras regulaciones de carácter obligatorio.
(b) Obligación de confidencialidad
● El Contratista reconoce que en la prestación de los servicios tendrá acceso, y obtendrá y recopilará, almacenará y organizará Información relativa a asuntos de DICREP.
● El Proveedor y su personal se obliga a tratar toda la información indicada en la cláusula (a) que conozca, tenga acceso o adquiera, en forma confidencial y a no divulgarla a persona alguna, salvo con autorización previa y por escrito de DICREP.
● El Proveedor y su personal no podrá copiar, reproducir, transferir la Información por ningún medio, sea este fotográfico, fotocopiado, microfilmado, documental, magnético, óptico, computacional, video, escrito o cualquier otro, para usos fuera de los que se indican en este Contrato, salvo con autorización previa y escrita de DICREP.
● El Proveedor y su personal se compromete a cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad de la información, estipuladas por DICREP, por el sólo hecho de haber propuesto y aceptado el Contrato con DICREP.
● Toda la información generada bajo este contrato (informes, minutas, datos, diagramas, especificaciones) será de propiedad exclusiva de DICREP.
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INCUMPLIMIENTO, MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Antecedentes generales.
1.1.- La DICREP aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 20% del precio neto total del contrato; en caso de excederse este límite, se entenderá que el Contratista ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término al contrato de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor.
1.2.- De conformidad al artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas, las notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, se verificarán a través del correo electrónico que el Proveedor hubiera fijado en el Sistema de Información, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener dicha información actualizada.
2. Procedimiento de aplicación y pago de multas.
2.1.- Será el Administrador del Contrato de DICREP, el encargado de detectar si el Proveedor ha incurrido en alguna de las hipótesis de incumplimiento contractual susceptibles de ser sancionadas, debiendo remitir un informe detallado de los hechos que constituirían, a su juicio, de un incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, debiendo acompañar todos los medios de prueba y antecedentes que permitan verificar dicho incumplimiento, todo lo cual deberá ser remitido al Departamento Jurídico de DICREP para su análisis y decisión.
2.2.- De considerar que existen antecedentes suficientes que permitan determinar que efectivamente el Proveedor ha incumplido con sus obligaciones derivadas del contrato, se le comunicará dicha decisión, acompañando el informe suscrito por el Administrador del Contrato, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
2.3.- Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la DICREP, al correo electrónico adquisiciones@dicrep.gob.cl, quien resolverá, con apoyo legal del Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través del mismo correo electrónico del que fue notificado por la DICREP. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas dentro del plazo dispuesto o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, publicándose en el Sistema de Información y notificándose mediante correo electrónico, la que podrá ser impugnada en un plazo de 5 días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2.4.- Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido, debiendo hacer un depósito o transferencia a la cuenta corriente de esta Dirección General del Crédito Prendario N° 169510 del Banco Estado, RUT: 61.504.000-2 y debiendo remitir comprobante de ello al correo electrónico nieves.palma@dicrep.gob.cl.
2.5.- De no verificarse dicho pago, en el plazo dispuesto, la DICREP podrá descontar el monto de la multa del estado de pago pendiente.
2.6.- Sin perjuicio de lo anterior, la DICREP no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
2.7.- Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DICREP por el incumplimiento del contrato y el cumplimiento forzado del mismo.
3. Multas.
DICREP aplicará una o más multas en el caso que se verifiquen alguna de las hipótesis que se señalan a continuación, las que, en caso de superar el monto máximo dispuesto en el numeral 1.1 del presente Título, constituirán incumplimiento grave del contrato, procediéndose adicionalmente con el término anticipado del contrato.
N° Descripción del hecho constitutivo de incumplimiento Monto Observaciones
1 Si el proveedor no cumple con el plazo de ejecución del servicio de acuerdo a oferta presentada, por razones no atribuibles a DICREP. 1 UF por cada día hábil de retraso Por cada día hábil atraso hasta el décimo día hábil.
2 Si el proveedor no cumple con alguna de las actividades descritas en la propuesta técnica 5 UTM por actividad no realizada Cada vez que el administrador del contrato detecte la no realización de alguna actividad, con máximo de 3 actividades no realizadas
4. Eximente de responsabilidad.
Las multas no se aplicarán bajo la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
a. El Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. En caso de presentarse atenuantes, las multan podrán disminuirse prudencialmente por parte de la DICREP, mediante acto administrativo fundado.
b. Calificación conforme por parte del Departamento Jurídico de DICREP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor definido en el artículo 45 del Código Civil o existen atenuantes plausibles y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
5. Término anticipado:
5.1.- La DICREP pondrá término anticipado al contrato, mediante un acto administrativo fundado y totalmente tramitado, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente del Contratista persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica del Contratista.
c) Por acuerdo de las partes, siempre que no haya obligaciones incumplidas por parte del Proveedor.
d) Por el estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la DICREP, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes:
i. El incumplimiento del deber de confidencialidad a que se refiere el Título X de las presentes Bases Administrativas.
ii. Superar el límite de multas establecido en el numeral 1, del presente Título
iii. Que el proveedor del servicio no cumpla con más de 3 actividades de las descritas en su propuesta técnica.
iv. No dar cumplimiento al plazo de ejecución del servicio en más de 10 días hábiles.
v. Demorar más de 5 días hábiles en dar inicio al servicio contratado, desde la aceptación de la orden de compra.
vi. Si el proveedor presenta a cobro documentos falsos, adulterados o con gastos de gestiones ficticias.
vii. Que el proveedor no realice el reemplazo de baterías conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el N° 4 de las bases técnicas.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme lo señalado en el numeral 4 del Título IX de estas Bases Administrativas. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por servicios que efectivamente se hubieren prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las sanciones dispuestas en el numeral 3 anterior.
h) En caso de que el Proveedor que se adjudique la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no diese cumplimiento a que los primeros estados de pago producto del contrato sean destinados al pago de dichas obligaciones, o no logre acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses debiendo acompañar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido Proveedor no podrá participar.
i) Si el Contratista fuere condenado por sentencia ejecutoriada, durante la vigencia del contrato con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la Ley N° 20.393 o por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de delitos económicos. En este último supuesto, en el caso que sea una persona jurídica, ya sea se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, quienes tengan como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida.
5.2.- Procedimiento para el término anticipado: En caso de verificarse alguna de las circunstancias que hagan procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor las causales que dan lugar al término anticipado, aplicando el mismo procedimiento dispuesto para el caso de aplicación de multas contenidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente título.
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DE LA DECISIÓN DEL PROCESO DE COMPRAS |
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1. Antecedentes: El resultado del proceso de compra se traducirá en la dictación de una Resolución por parte de DICREP que adjudicará o declarará desierto el proceso de contratación, según corresponda.
2. Declaración de proceso desierto: DICREP declarará desierto la licitación cuando no se presenten ofertas; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de DICREP, en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deberán ser fundamentadas en la respectiva Resolución.
3. Adjudicación de la compra: Se ADJUDICARÁ la presente licitación a un solo oferente. Será seleccionada la oferta mejor evaluada, esto es, la que obtenga el mayor puntaje tras la aplicación de los criterios de evaluación, aun cuando no sea la más económica.
4. Notificación de la decisión de la compra: el acto administrativo emanado de DICREP que resuelve el concurso, se notificará a través del Sistema de Información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
5. Mecanismo de consultas con respecto a la adjudicación: Todas las consultas que se generen una vez adjudicada la licitación deberán ser formuladas a través del correo adquisiciones@dicrep.cl hasta 2 días hábiles después de adjudicada en www.mercadopublico.cl, posterior al plazo antes señalado, se desestimarán las consultas. Las respuestas serán informadas por el mismo medio. Los reclamos en tanto deberán realizarse de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
6. Readjudicación: La DICREP podrá readjudicar al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente al resto de los proponentes, dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo al Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información, cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la emisión de la orden de compra, dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación.
c) Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro de las 48 horas corridas siguientes a su emisión por parte de DICREP.
d) Si el adjudicatario al momento de emitir o aceptar la orden de copra es inhábil para contratar con el Estado.
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DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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Conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto N° 661, de Hacienda de 2024, del Ministerio de Hacienda, para contratar con las entidades los oferentes deberán acreditar su situación técnica y financiera a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, debiendo encontrarse hábil.
Por tratarse de un servicio estándar de simple y objetiva especificación, la formalización de la contratación se hará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, esto es, mediante la emisión de la orden de compra por DICREP y la aceptación que haga de ésta el adjudicatario. En tal caso, se entenderá que todos los derechos y obligaciones de las partes serán los contenidos en las presentes bases del proceso concursal, debiendo ejecutarse el servicio de conformidad a lo aquí dispuesto.
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DEL CONTRATO |
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1. Vigencia de la contratación.
El contrato será de ejecución inmediata, teniendo como vigencia desde la aceptación de la respectiva orden de compra y se extenderá hasta la recepción conforme del servicio.
2. Del Encargado y Administrador de la Contratación.
El encargado del proyecto ofertado por el Proveedor actuará además como interlocutor válido ante el Administrador del Contrato de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito al Administrador del Contrato en un plazo no superior a 2 días hábiles desde que se haya producido el mismo.
El Encargado del Contrato del proveedor deberá, entre otras labores:
a) Actuará como tal el Encargado del Proyecto debiendo dar, en general, estricto cumplimiento a todas las condiciones administrativas de las presentes bases y las especificaciones y características del servicio descritas en las bases técnicas.
b) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque el Administrador del Contrato de la DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
c) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule el Administrador de Contrato de la DICREP.
d) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por el administrador del contrato de DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago.
e) Dar curso a las solicitudes que el Administrador del Contrato de DICREP requiera en el ámbito de la ejecución del contrato.
El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia del Administrador del Contrato de DICREP.
Por su parte, la DICREP designa al Encargado de la Oficina de Seguridad o quien lo subrogue o reemplace como Administrador de la Contratación, encargado de coordinar, supervisar y dar aprobación a los servicios contratados, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros.
b) Recibir conforme la ejecución de los servicios, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos.
c) Evacuar los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos técnicos del contrato.
d) Validar la factura y solicitar el pago.
e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual, debiendo evacuar el respectivo informe y acompañar los antecedentes en los que se funda.
f) Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto.
g) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución del contrato.
3. De la Facturación y pago.
La DICREP realizará solo un pago, tras la recepción conforme del servicio y de acuerdo al valor ofertado en el Proveedor en el Anexo N°3, impuestos incluidos.
Para proceder al pago se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- El proveedor deberá haber aceptado la Orden de Compra emitida por la DICREP.
- La DICREP deberá haber emitido el certificado de conformidad de los servicios recibidos, para lo cual, la contraparte técnica tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles tras la entrega del informe final para dar conformidad a los servicios realizados.
- El Proveedor deberá facturar los servicios una vez que cuente con la recepción conforme a la que se refiere el párrafo anterior.
- Se deberá entregar al administrador del contrato un informe técnico detallado del servicio realizado, de acuerdo con lo señalado en el N° 5 de las bases técnicas.
La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los bienes y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días corridos desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
4. Subcontratación:
Durante la ejecución del servicio, y atendida la especial naturaleza de los servicios que se contratan, el Contratista tiene prohibición absoluta de subcontratar cualquier parte del presente contrato.
5. Cesión del Contrato
El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecerán en el contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
La DICREP deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes por parte del Proveedor.
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Comportamiento ético del Contratista |
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El Contratista que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución de la contratación, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deberán entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Subcontratación |
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Durante la ejecución del servicio, y atendida la especial naturaleza de los servicios que se contratan, el Contratista tiene prohibición absoluta de subcontratar cualquier parte del presente contrato.
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