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DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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1. Antecedentes Generales.
a) Las ofertas ingresadas a través de www.mercadopublico.cl serán objeto de un análisis de admisibilidad. La Declaración de Admisibilidad de una Oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos, técnicos y económicos, por lo cual será objeto de evaluación.
b) La Declaración de Inadmisibilidad se traducirá en la no validación de la oferta, ya sea, en el proceso de validación administrativa, técnica o económica a través de www.mercadopublico.cl, de lo que se dejará constancia en el respectivo Informe de Evaluación y en el acto administrativo correspondiente.
2. De la Admisibilidad Administrativa.
En esta instancia se verificará la entrega en tiempo y forma de la Garantía de Seriedad de la Oferta y que se hayan adjuntado en el portal los respectivos ANEXOS ADMINISTRATIVOS señalados en el punto 2 del Título IV de estas Bases, como antecedentes de “admisibilidad”.
3. De la Admisibilidad Técnica.
Implica revisar que el Oferente haya presentado una oferta técnica que se ajuste a las especificaciones y características técnicas solicitadas en los Requerimientos Técnicos, y que se hayan adjuntados en www.mercadopublico.cl los antecedentes técnicos señalados como “admisibilidad” e incorporados en el número 3 del Título IV denominado “De la Oferta y anexos Técnicos” de estas Bases Administrativas y Técnicas.
4. De la Admisibilidad Económica.
Implica revisar que se haya presentado el Anexo N° 4, Precio de la oferta y éste se ajuste a lo solicitado de acuerdo a los indicados en el número 4, del Título IV De la Oferta Económica y Anexos Económicos de estas Bases Administrativas.
5. Otras causales de Inadmisibilidad:
Asimismo, los siguientes hechos permitirán declarar la Inadmisibilidad de una Oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando esta haya sido validada técnica y administrativamente:
a) Si la Oferta no cumple con los requisitos mínimos indicados en las Bases Administrativas y Técnicas del proceso concursal.
b) En caso que la Oferta sea presentada por un Proponente que se encuentre inhabilitado para contratar con la DICREP o los Órganos de la Administración del Estado.
c) Si la Oferta presentada no acompaña el documento donde conste que la misma emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice de conformidad a la ley y el numeral 1.5, del Título IV de las presentes Bases Administrativas.
d) Si se han presentado ofertas simultáneas de proponentes pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. En este caso sólo se considerará para efectos de evaluación la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las demás. Se entenderá que es más conveniente la oferta más económica.
e) Si se presenta una oferta temeraria, declarada así por la Comisión Evaluadora.
f) Si se presenta más de una oferta por un mismo Oferente. En este caso se considerará únicamente válida la última oferta presentada, de conformidad al comprobante de ingreso de la oferta que arroje el Sistema de Información.,
g) La oferta presentada por una unión temporal compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible o que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 180 del Decreto N° 661, de 2024, de Hacienda.
h) Podrá también la DICREP declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses de la DICREP.
i) Que el proveedor presente observaciones que limitan, condicionan o restringen la oferta en los términos y condiciones solicitadas en las bases.
j) Si la información contenida en anexos acompañados a la licitación sea contradictoria con la de la oferta.
k) La Oferta que no presente la Oferta Técnica, dando cumplimiento a lo señado en el numeral 3.1 de estas Bases Administrativas.
l) La que Oferta que no acompañe el Certificado Tier 3 emitido por el Uptime Institute o que éste no se encuentre vigente.
m) La Oferta que no acompañe la Carta Gantt, en los términos señalados en el numeral 3.3 del Título IV de estas Bases Administrativas o no incluyan el detalle de las 5 etapas indicadas en el numeral 9.1 de las Bases Técnicas o cuando ésta supere el plazo máximo de 180 días corridos de implementación.
6. De la aclaración y complementación de antecedentes.
DICREP a través del portal www.mercadopublico.cl podrá solicitar documentos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta y que dichas certificaciones o documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación).
El plazo máximo para que los oferentes hagan las aclaraciones, salven los errores o entreguen dichos antecedentes, será de 3 días hábiles contados desde la solicitud realizada en el portal. Será responsabilidad del oferente el ingresar al portal www.mercadopublico.cl, a efectos de hacer seguimiento a la propuesta y a su oferta a objeto de revisar la existencia de requerimiento de aclaración o complementación de antecedentes de la licitación.
La oferta a la que se le haya solicitado la corrección de errores, salvar omisiones o petición de certificaciones o documentos no acompañados, de acuerdo a las presentes bases, se le asignarán 0 puntos en la EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS en el Factor “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
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Criterios de desempate |
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Criterios de desempate. En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1) Se preferirá aquel oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio económico.
2) Si persiste el empate, se dirimirá prefiriendo al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el subcriterio experiencia del oferente.
En caso que, no obstante, la situación de empate subsista se adjudicará al oferente que primero haya ingresado la oferta en el Sistema e Información, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.
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DE LA DECISIÓN DEL PROCESO DE COMPRAS |
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1. Antecedentes: El resultado del proceso de compra se traducirá en la dictación de una Resolución por parte de DICREP que adjudicará o declarará desierto el proceso, según corresponda.
2. Declaración de proceso desierto: DICREP declarará desierto el proceso cuando no se presenten ofertas; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de DICREP, en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deberán ser fundamentadas en la respectiva Resolución.
3. Adjudicación de la Compra: Se ADJUDICARÁ la oferta mejor evaluada, esto es, la que obtenga el mayor puntaje tras la aplicación de los criterios de evaluación, aun cuando no sea la más económica.
4. Notificación de la Decisión de la Compra: el acto administrativo emanado de DICREP que resuelve el concurso, se notificará a través del Sistema de Información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
5. Mecanismo de consultas con respecto a la Adjudicación: Todas las consultas que se generen una vez adjudicada la licitación, deberán ser formuladas a través del correo adquisiciones@dicrep.gob.cl hasta 2 días hábiles después de adjudicada en www.mercadopublico.cl, posterior al plazo antes señalado, se desestimarán las consultas. Las respuestas serán informadas por el mismo medio.
6. Readjudicación: La DICREP podrá readjudicar el proceso licitatorio al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente al resto de los proponentes, dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo al Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información, cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la suscripción del contrato dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación.
c) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado en el cronograma de licitación por causas atribuibles al adjudicatario.
d) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en las presentes bases.
e) Si el adjudicatario al momento de suscribir el contrato o aceptar la orden de compra es inhábil para contratar con el Estado.
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DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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Conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto N° 661, de Hacienda de 2024, del Ministerio de Hacienda, previo a suscribir el respectivo contrato, el proveedor adjudicado deberá acreditar su situación técnica y financiera a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, debiendo encontrarse hábil.
Para la elaboración del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente información:
• Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, en que no se registre la existencia de reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores, por deudas remuneratorias o previsionales (F-30).
Adicionalmente y siempre y cuando la misma no se encuentre actualizada y publicada en el Sistema de Información, deberá presentar los siguientes antecedentes:
a) Persona jurídica nacional (incluidas empresas individuales de responsabilidad limitada):
a.1. Sociedades:
- Certificado de vigencia de la sociedad, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.
- Certificado de vigencia de la personería del representante legal, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.
- RUT del representante legal.
- RUT de la sociedad.
a.2. Fundaciones o corporaciones:
- Estatutos, reducidos a escritura pública, o inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, cuando corresponda.
- Decreto que otorga personalidad jurídica, cuando corresponda.
- Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
- Documento que acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos.
- RUT del representante legal.
- RUT de la fundación o corporación.
b) Persona jurídica extranjera:
- Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, según sea el caso.
- Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes Bases.
- Deberá designar un domicilio en Chile.
Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
- RUT otorgado al representante o agente de la empresa extranjera, o el de la sociedad constituida en Chile.
c) Persona natural:
- Certificado de iniciación de actividades o presentación de las tres últimas declaraciones de I.V.A al Servicio de Impuestos Internos.
- Copia cédula nacional de identidad.
Si el adjudicatario no entregara la documentación dentro del plazo indicado en el Cronograma, se le formularán reparos a algún documento entregado, la DICREP otorgará por escrito un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para completar la documentación, y/o subsanar las observaciones. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no hace entrega de los documentos faltantes y/o no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, se dejará sin efecto la adjudicación, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se seleccionará a la segunda oferta mejor evaluada, y así sucesivamente, o bien, se declarará desierta la licitación, según corresponda
El proveedor adjudicado será notificado vía correo electrónico, de que el contrato se encuentra a su disposición para ser firmado y deberá remitirlo a DICREP dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación.
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DEL CONTRATO |
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1. Vigencia del Contrato.
El contrato tendrá vigencia desde el momento de que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba. Con todo, por razones de buen servicio, el contrato podrá comenzar a ejecutarse una vez suscrito. No obstante, no procederá pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe. Dentro de dicha vigencia se contempla el periodo de implementación, que será el tiempo que hubiese ofertado el Proveedor más el período de 48 meses de ejecución de los servicios. Una vez finalice la etapa de implementación por parte del Proveedor, deberá levantarse un acta por éste, informando acerca de los hitos implementados, la fecha en que fueron instalados, debiendo declarar la fecha de término de la implementación, todo lo cual deberá estar conforme con la Carta Gantt presentada por el Proveedor y lo dispuesto en las bases técnicas. Dicha acta deberá contar con el visto bueno del Administrador de Contrato de DICREP.
El contrato que se suscriba, podrá renovarse antes de su vencimiento, hasta por una sola vez, debiendo emitirse previamente un informe por el Administrador del Contrato de DICREP en donde señale la necesidad de ello. Dicha prórroga sólo procederá cuando el Proveedor no haya sido amonestado durante en más de una oportunidad la ejecución y vigencia del contrato.
2. Del Encargado y Administrador del Contrato.
El Proveedor deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre de quien será el Encargado del Contrato, quien actuará como interlocutor válido ante el Administrador del Contrato de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito al Administrador del Contrato en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se haya producido el mismo.
El Encargado del Contrato del proveedor deberá, entre otras labores:
a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque el Administrador de Contrato de la DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule el Administrador de Contrato de la DICREP.
c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago.
d) Dar curso a las solicitudes que la DICREP requiera durante la ejecución del contrato.
El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia del Administrador del Contrato de DICREP.
Por su parte, la DICREP designa al Jefe del Departamento de Informática como Administrador del Contrato, encargado de coordinar, supervisar y dar aprobación a los servicios contratados, o quien la subrogue, reemplace o sea designado para estos efectos, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros.
b) Recibir conforme la ejecución de los servicios, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos.
c) Evacuar los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos técnicos del contrato.
d) Validar las facturas y solicitar el pago.
e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual.
f) Requerir la modificación del contrato o la prórroga del mismo si corresponde, debiendo acompañar un informe, donde funde la necesidad de ello.
g) Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto.
h) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución del contrato.
3. De la Facturación y pago.
Los servicios a contratar por parte de DICREP, tendrán 2 formas de pago:
a) Pagos por implementación en 5 etapas o hitos de acuerdo a los valores indicados en el Anexo N° 4 y los hitos de avance en la Carta Gantt presentada por el Proveedor.
Los pagos asociados a esta etapa de implementación se efectuarán de manera progresiva, conforme se vayan cumpliendo los hitos de acuerdo a lo informado en Carta Gantt propuesta. Cada hito deberá ser validado por el personal técnico de DICREP mediante un acta de conformidad o documento equivalente, que certifique la correcta ejecución de la fase correspondiente. Se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento al día de la respectiva facturación.
Para proceder al pago se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
Como parte de cada hito, el proveedor deberá entregar toda la documentación relacionada con la implementación:
• Informes técnicos: Son aquellos que entregan toda la información correspondiente a la implementación de la etapa desarrollada.
• Actas de entrega y recepción del servicio: Acta de entrega, firmada por el jefe de proyecto del proveedor y el administrador del contrato por parte de Dicrep.
• Manuales técnicos: Información técnica, la cual deberá incluir detalles de la configuración, usuarios, contraseñas y diagramas que especifiquen el modelo de la red a configurar.
b) Pago mensual por los servicios contratados por 48 meses en cuotas iguales:
La DICREP hará pagos mensuales, de conformidad al valor, impuestos incluidos, que el Proveedor hubiera ofertado en el Anexo N° 4 y por los servicios efectivamente ejecutados por éste. La factura deberá ser emitida dentro de los primeros 15 días corridos posterior al término del mes calendario y se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento al día de la respectiva facturación.
Para proceder a cualquiera de los pagos se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- El Contratista deberá haber firmado el contrato y aceptado la Orden de Compra emitida por la DICREP.
- El acto administrativo que aprueba el contrato, deberá encontrarse totalmente tramitado.
- El proveedor deberá emitir los informes solicitados en las bases técnicas, previo a la facturación y durante los primeros 5 días hábiles posterior a la ejecución de los servicios. Los informes deberán ser validados por el Administrador del Contrato dentro de los 3 días hábiles siguientes. Los informes que el Contratista deberá entregar son los siguientes:
- Informe de Servicios de Datacenter
- Informe de Servicios de Telecomunicaciones y Conectividad
- Informe de Ciberseguridad
- Informe de Servicio de Telefonía IP
- Informe de Servicio de Contact Center
- Informe de Servicio de Mesa de ayuda del proveedor.
- La DICREP deberá haber emitido el certificado de conformidad de los servicios prestados para lo cual, el Administrador de Contrato tendrá un plazo máximo 5 días hábiles tras la entrega de los respectivos informes. Si no hubiese conformidad con los servicios ejecutados, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad, debiendo acompañar los documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 Título X de estas Bases Administrativas.
- Tras la recepción conforme el Proveedor deberá entregar la facturación por los servicios mes a mes, tras la ejecución del mes calendario respectivo. En caso que los servicios se hayan prestado parcialmente durante un mes, la DICREP pagará los servicios de forma proporcional a los días efectivamente ejecutados, para lo cual se dividirá el precio mensual por 30, pagando los días correspondientes.
- Cada 6 meses y para el último pago, el Proveedor deberá adjuntar el correspondiente certificado de antecedentes que dé cuenta de no tener deudas respecto de obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores.
- La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los servicios y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días corridos desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones labores y previsionales en la forma señalada, la DICREP podrá retener el o los pagos que corresponda efectuar o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Con el mérito de la información a que alude el párrafo precedente, la DICREP queda expresamente autorizada para efectuar retenciones de pago, por la suma de dinero necesaria para cubrir el monto de las obligaciones incumplidas con sus trabajadores, retención que se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Este derecho de retención también podrá ser ejercido por la DICREP cuando fuera demandada, a través del Fisco, por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores que el Contratista destine para la ejecución del contrato, quedando facultada desde ya para pagar con esos fondos.
Cuando cesaren las causas de retención del pago, se abonarán los montos retenidos, sin reajustes ni intereses.
• Pago indebido al Proveedor y restitución del mismo:
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor del Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto servicios contratados.
Si el Proveedor recibe un pago indebido, total o parcial, quedará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La DICREP deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la DICREP deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9 y 161 del Decreto N° 661, de 2024, de Hacienda.
4. Modificación del Contrato.
El contrato podrá modificarse durante su vigencia en cualquiera de sus partes, previo informe de la contraparte técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de:
• Lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato;
• De salvar imprevistos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante se ejecución.
• Realizar una modificación a los servicios comprometidos en el contrato siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse según proceda, el monto y la vigencia de las garantías.
Dichas modificaciones no podrán significar una modificación sustancial al objeto del contrato, no podrán vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. El correspondiente acto administrativo totalmente tramitado que dé cuenta de las modificaciones se notificará al Proveedor mediante el Portal Mercado Público.
5. Subcontratación:
Durante la ejecución del contrato, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas y que no pueden ser ejecutadas por el propio Proveedor. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización a la DICREP, debiendo acompañar los antecedentes técnicos en que justifican la necesidad de subcontratar a un tercero especialista, su individualización, como también la cotización presentada por éste donde se establezcan las especificaciones técnicas y condiciones comerciales por los servicios que se desean subcontratar, no pudiendo superar en ningún caso más del 30% del valor del contrato I.V.A incluido. Corresponderá a la Contraparte Técnica calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe; para ello la Contraparte Técnica deberá velar porque se cumplan los principios de probidad administrativa y el debido resguardo de los intereses fiscales, de modo que la subcontratación tenga como justificación la capacidad técnica especializada del subcontratista para dichas tareas específicas y no constituya simplemente un ahorro económico externalizando determinadas prestaciones. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato será siempre el Contratista.
No será admisible la subcontratación si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores o si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. Tampoco será posible la subcontratación cuando se contraten servicios especiales que se contratan en vista de la capacidad o idoneidad del contratista
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la DICREP así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que, a este último, le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa.
El incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la DICREP para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.
6. Cesión del Contrato
El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecerán en el contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
La DICREP deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes por parte del Proveedor.
7. Pacto de Integridad.
El Proveedor, durante la ejecución del contrato, se compromete a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El Proveedor se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas
b) El Proveedor se compromete a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el procesos de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisión o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El Proveedor se compromete a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El Proveedor se compromete a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El Proveedor se compromete a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El Proveedor manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
g) El Proveedor reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El Proveedor se compromete a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos los subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Comportamiento ético del adjudicatario.
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deberán entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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CONFIDENCIALIDAD |
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(a) Información confidencial
Para los efectos de este Contrato se considerará como información confidencial (la “Información”):
● Toda aquella información - sea comercial, reservada, técnica, o de cualquier otra especie - de propiedad de DICREP que llegue a conocimiento del Proveedor y su personal en relación con la ejecución y cumplimiento de este Contrato, y todos los informes, datos, registros, diagramas, especificaciones, correspondencia, base de datos y otros documentos (de cualquiera naturaleza o clase) preparados, compilados, recibidos u obtenidos por el PROVEEDOR por cualquier medio en relación con lo anterior.
● El término "Información" no incluye aquella que, independientemente de los actos u omisiones de DICREP, es o llegue a ser de conocimiento general o disponible al público; cuya divulgación sea requerida por ley o por otras regulaciones de carácter obligatorio.
(b) Obligación de confidencialidad
● El Proveedor reconoce que en la prestación de los servicios tendrá acceso, y obtendrá y recopilará, almacenará y organizará Información relativa a asuntos de DICREP.
● El Proveedor y su personal se obliga a tratar toda la información indicada en la cláusula (a) que conozca, tenga acceso o adquiera, en forma confidencial y a no divulgarla a persona alguna, salvo con autorización previa y por escrito de DICREP.
● El Proveedor ni su personal no podrá copiar, reproducir, transferir la Información por ningún medio, sea este fotográfico, fotocopiado, micro filmado, documental, magnético, óptico, computacional, video, escrito o cualquier otro, para usos fuera de los que se indican en este Contrato, salvo con autorización previa y escrita de DICREP.
● El Proveedor y su personal se compromete a cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad de la información, estipuladas por DICREP, por el sólo hecho de haber propuesto y aceptado el Contrato con DICREP por esta propuesta pública.
● Toda la información generada bajo este contrato (informes, minutas, datos, bases de datos, software, diagramas, especificaciones, código de programación) será de propiedad exclusiva de DICREP.
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RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR |
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1.- El Proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de la DICREP por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros.
2.- El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos.
3.- Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad.
4.- El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios. En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
- Mecanismo de consultas con respecto a la Adjudicación: Todas las consultas que se generen una vez adjudicada la licitación, deberán ser formuladas a través del correo adquisiciones@dicrep.gob.cl hasta 2 días hábiles después de adjudicada en www.mercadopublico.cl, posterior al plazo antes señalado, se desestimarán las consultas. Las respuestas serán informadas por el mismo medio.
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