Licitación ID: 1561-35-LE25
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COURIER
Responsable de esta licitación: DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
Fecha de Cierre: 26-01-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Servicios de entrega postal nacional 1 Unidad
Cod: 78102201
La presente licitación tiene por objeto la contratación del servicio de Courier, modalidad contrato de suministro, para el traslado de valijas, documentos y encomiendas a nivel nacional para Dirección General del Crédito Prendario, entre sus diferentes un  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COURIER
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto la contratación del servicio de courier, modalidad contrato de suministro, para el traslado de valijas, documentos y encomiendas a nivel nacional para Dirección General del Crédito Prendario, entre sus diferentes unidades de crédito y Dirección General, con la finalidad de transportar de forma segura, eficaz y eficiente productos que las unidades requieran, por un periodo de 36 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Dirección General
R.U.T.:
61.504.000-2
Dirección:
dicreprecepcion@custodium.com
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-01-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 12-01-2026 10:57:49
Fecha inicio de preguntas: 12-01-2026 15:00:00
Fecha final de preguntas: 15-01-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-01-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-01-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-01-2026 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 23-02-2026 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Deberán incluirse en formato digital como anexo administrativo, los siguientes Anexos: a) Anexo N° 1 debidamente completado con la identificación del Oferente (Evaluación). b) Anexo N° 2 Declaración Jurada Simple firmado por el representante legal, persona natural, o del representante o apoderado común de una unión temporal de proveedores por cada uno de sus integrantes según corresponda, que acredite no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de sus trabajadores o por delitos concursales, dentro de los 2 años anteriores contados hacia atrás desde la fecha de presentación de la oferta, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º inciso primero de la Ley Nº19.886 (Admisibilidad). c) Escritura pública o certificado de vigencia de poderes o certificado de estatuto actualizado (en el caso de las sociedades constituidas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) donde se acredite la personería legal del (o los) representante(s) legal(es), para el caso de las personas jurídicas, para comparecer ofertando al nombre del Proponente, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas (Admisibilidad). d) Tratándose de la unión temporal de proveedores, se deberá adjuntar, además, el documento público o privado según corresponda, de acuerdo a lo señalado artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, que formalizó dicha unión. Todos los proveedores que sean parte de una UTP, necesariamente deberán estar inscritos y encontrarse hábiles en el registro de proveedores de la DCCP (Admisibilidad). e) Fotocopia simple de la cédula de identidad del oferente o del representante legal del oferente, si se trata de una persona jurídica (Evaluación) f) Fotocopia simple del R.U.T. de la sociedad, para el caso de las personas jurídicas (Evaluación). g) Declaración Jurada de empresas relacionadas o beneficiario final Anexo N° 4 (Admisibilidad).
Documentos Técnicos
1.- Los oferentes deberán ingresar sus ofertas técnicas en la sección “Anexos técnicos” del portal www.mercadopublico.cl, mediante archivo adjunto, indicando con detalle las características y descripción del servicio de Courier ofertado, debiendo cumplir al menos con las especificaciones y características mínimas señaladas en las Bases Técnicas de esta licitación. La descripción técnica de los servicios a ofertar deberá considerar todo lo requerido en las bases técnicas (Admisibilidad). Adicionalmente, los Oferentes deberán adjuntar, en el apartado ANEXOS TÉCNICOS del Portal www.Mercadopublico.cl , los siguientes antecedentes: 3.2.- Anexo N°6. Plazos de entrega, el plazo se contará desde la entrega del documento, valija o encomienda de parte del administrador de contrato hasta la entrega del mismo en la unidad de crédito a la cual se despachó. Los plazos deben ser los señalados en la oferta, sin tener que exceder los plazos máximos señalados en el N°3 de las bases técnicas. (Evaluación) 3.3. Anexo N° 5: Experiencia del oferente en la prestación de servicios Courier o de similar naturaleza al que se licita, información que se deberá respaldar mediante uno o cualquiera de los siguientes antecedentes: (i) Contrato debidamente suscrito entre el mandante y el oferente; (ii) Certificado emitido por el mandante de los servicios, donde conste que el proveedor ha prestado el servicio conforme; (iii) Tratándose de organismos públicos, podrá acreditarlo ya sea mediante la resolución que aprueba el contrato, totalmente tramitada y siempre que ésta transcriba completamente el referido contrato o mediante la Orden de Compra, la que deberá estar aceptada o con recepción conforme o (iv) Mediante factura aceptada donde conste en la descripción del servicio prestado. Las órdenes de compra y facturas provenientes de un mismo contrato se considerarán como una sola experiencia. (Evaluación) Sólo se analizarán un máximo de 10 experiencias informadas por cada oferente siempre que haya presentado el respectivo Anexo; en caso de que se presenten más experiencias, sólo se analizarán las 10 primeras informadas. De informarse más de una experiencia con el mismo mandante de los servicios con las respectivas facturas, certificados u órdenes de compra, se entenderán que constituyen una sola experiencia, salvo que se presenten dos contratos diferentes. En caso de que se presenten los respaldos de las experiencias, pero no se haya presentado el Anexo N° 4, se aplicará 0 puntos por este concepto. 3.4.- Certificado ISO 14001, cada oferente podrá acompañar el Certificado ISO 14.001 vigente, mediante el cual se dé cuenta fehacientemente que la organización protege el medio ambiente y responde a las condiciones ambientales cambiantes, siempre guardando el equilibrio con las necesidades socioeconómicas (Evaluación) 3.6.- Anexo N° 7: Programa de Integridad, cada oferente podrá acompañar el Anexo señalado sobre Programa de Integridad, informando si cuenta o no con programas de integridad que sean conocidos por su personal, debiendo acompañar como antecedente de verificación de lo declarado, tanto el programa de integridad como un correo electrónico dirigido a su personal o cualquier otro documento donde conste fehacientemente que se ha hecho extensivo dicho programa de integridad a su personal (memorándum circular, acta de recepción del programa de integridad, acta de participación de charla acerca de integridad o buenas prácticas laborales, etc.) No se aceptará como medio de verificación el hecho que el referido pacto de integridad se encuentra publicado en el portal corporativo o intranet del Proveedor (Evaluación). 3.7.- Protocolo para las mercancías frágiles o peligrosas, el oferente deberá adjuntar en su propuesta un protocolo para las mercancías frágiles o peligrosa, Este protocolo debe detallar las medidas de cuidado especial desde la recolección hasta la entrega final, garantizando una cadena de custodia que minimice vibraciones, impactos y presiones mecánicas (Admisibilidad).
 
Documentos Económicos
1.- Los oferentes deberán presentar y subir en el portal en la sección “Anexos Económicos” el Anexo N° 3, deberán completar cada uno de los cuadros del anexo n°3, con el costo, por tipo de bulto a trasladar a nivel nacional en el formato indicado, debiendo señalar con claridad precio con IVA incluido (Evaluación). Para efectos de evaluación, se considerará como oferta económica la sumatoria total de todos los montos indicados en el respectivo anexo. 4.2.- El valor deberá estar expresado en pesos chilenos. 4.3.- En caso de discrepancia entre la información contenida en el Anexo N° 3 y lo informado por el Oferente en el Portal, primará la información en aquél (contenida en el mismo anexo) por sobre lo señalado en el Sistema de Información. 4.4.- Los precios ofertados serán invariables y fijos para todo el período del servicio; no se aceptarán ofertas condicionadas con cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento. 4.5.- El oferente será responsable exclusivo de los errores aritméticos u otros que contenga su oferta, reservándose DICREP el derecho a optar por el menor valor señalado en ella. 4.6- Los proponentes deberán considerar en su oferta económica, todos los gastos, incluidos los de personal, traslado, servicios, equipos, permisos, derechos y, en general todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o causa de él.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales Cumple con la claridad con los antecedentes de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases y que no requiere de complementación ni aclaración posterior a su presentación. 5 Presentación de oferta técnica y/o económica con errores u omisiones detectados durante la evaluación, por lo que la DICREP requiere la presentación de certificaciones, aclaraciones o antecedentes omitidos al presentar la oferta. 0 5%
2 Plazos de entrega Plazos de entrega 12 Ofrece plazos de entrega 1 día antes del plazo máximo en todos los tiempos de tránsito descritas en el N°3 de las bases técnicas. 12 Ofrece plazos de entrega 1 día antes del plazo máximo en los tiempos de tránsito de centro hacia zona norte y sur descritas en el N°3 de las bases técnicas. 6 No ofrece tiempos de despacho inferior hacia el norte y sur descrita en el N°3 de las bases técnicas. 0 12%
3 Programa de Integridad Programa de Integridad 5 Oferente cuenta con al menos un programa de integridad que sea conocido por su personal 5 Oferente no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal o no presenta Anexo N° 6 con sus antecedentes verificadores 0 Oferente no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal o no presenta Anexo N° 6 con sus antecedentes verificadores 0 5%
4 Experiencia del oferente Experiencia del oferente 20 10 experiencias de similar naturaleza 20 Entre 6 a 9 experiencias de similar naturaleza 16 Entre 3 a 5 experiencias de similar naturaleza 9 Tiene 1 o 2 experiencias de similar naturaleza 4 No tiene, no informa o no cumple con los requisitos exigidos 0 El oferente presenta 4 servicios adicionales que se presentan en el anexo N°5 10 El oferente presenta desde 1 a 3 servicios adicionales que se presentan en el Anexo n°5 5 El Oferente no presenta ningún servicio adicional 0 20%
5 Certificación ISO 14001 Certificación ISO 14001 3 Oferta presenta certificado ISO 14001 vigente 3 Oferta no presenta certificado ISO 14001 vigente 0 3%
6 Precio de la oferta Para la evaluación de este criterio se aplicará la siguiente fórmula: Puntaje = 55 x (Precio oferta más bajo / Precio oferta en evaluación) Si no se acompaña el Anexo N° 3, “Oferta Económica”, debidamente completado, si lo modifica en todo o en parte, si contradice o condiciona o presenta la oferta en una unidad monetaria diversa, será declarada inadmisible. Para el precio de oferta se considerará la sumatoria total de los precios que señale el oferente respecto los valores de envío de los bultos y los sobres señalados en el Anexo N° 3 55%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22 08 007
Monto Total Estimado: 43200000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Nieves Palma Cifuentes
e-mail de responsable de pago: nieves.palma@dicrep.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección General del Crédito Prendario
Fecha de vencimiento: 03-06-2029
Monto: 5 %
Descripción: i. El monto de la garantía será el 5% neto del precio ofertado, impuestos incluidos y deberá emitirse en la misma moneda o unidad monetaria ofertada. ii. Deberá indicar que garantiza (Glosa): “Fiel Cumplimiento ID 1561-35-LE25 por la contratación del del servicio Courier, modalidad suministro a nivel nacional de la Dirección de Crédito Prendario”. iii. Con vigencia mínima de 90 días corridos posterior a la fecha prevista para el término de la contratación. iv. Estar tomados a favor de "Dirección General del Crédito Prendario”, RUT N° 61.504.000-2. v. Pagadero a la vista, esto es, contra su sola presentación, irrevocable y a primer requerimiento. vi. En el caso que el oferente decida presentar una póliza de garantía a la vista, ésta deberá ser además de ejecución inmediata, no podrá estar condicionada a un liquidador y deberá incorporar expresamente dentro de las condiciones particulares, que se faculta a la DICREP para hacerla efectiva en caso de sanciones impuestas al proponente por incumplimiento de las bases de licitación.
Glosa: Fiel Cumplimiento ID 1561-35-LE25 por la contratación del del servicio Courier, modalidad suministro a nivel nacional de la Dirección de Crédito Prendario
Forma y oportunidad de restitución: Cumplido íntegramente el Contrato, a satisfacción de DICREP y vencida su vigencia, el Proveedor podrá solicitar la devolución de esta Garantía de Fiel Cumplimiento. Para el evento que transcurrido un mes de expirada la vigencia de la respectiva Garantía, no sea solicitada por escrito su devolución y/o retirada, DICREP no tendrá responsabilidad alguna respecto de la misma.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
1. Antecedentes generales. a) Las ofertas ingresadas a través de www.mercadopublico.cl serán objeto de un análisis de admisibilidad. La Declaración de Admisibilidad de una Oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos, técnicos y económicos, por lo cual será objeto de evaluación. b) La Declaración de Inadmisibilidad se traducirá en la no validación de la oferta, ya sea, en el proceso de validación administrativa, técnica o económica a través de www.mercadopublico.cl, de lo que se dejará constancia en el respectivo Informe de Evaluación y en el acto administrativo correspondiente. 2. De la Admisibilidad Administrativa. En esta instancia se verificará que se hayan adjuntado en el portal los respectivos ANEXOS ADMINISTRATIVOS señalados como “admisibilidad” señalados en el punto 2 del Título III de estas Bases y que se hayan adjuntado a www.mercadopublico.cl. 3. De la Admisibilidad Técnica. Implica revisar que se presente una propuesta técnica y la oferta se ajuste a los antecedentes solicitados en los requerimientos indicados en las respectivas bases y se acompañen los antecedentes señalados como “admisibilidad” e incorporados en el número 3 del Título III denominado “De la Oferta y Anexos Técnicos” de estas Bases Administrativas, y que se hayan adjuntado en www.mercadopublico.cl. 4. De la Admisibilidad Económica. Implica revisar que se haya presentado el respectivo Anexo N° 3 y la oferta se ajuste explícitamente a lo solicitado de acuerdo a los indicados en el número 4, del Título III De la Oferta Económica y Anexos Económicos de estas bases administrativas y se haya adjuntado el respectivo Anexo íntegramente completado de la forma allí señalada. 5. Otras causales de Inadmisibilidad: Asimismo, los siguientes hechos permitirán declarar la Inadmisibilidad de una Oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando esta haya sido validada técnica y administrativamente: a) Si la Oferta no cumple con los requisitos mínimos indicados en las Bases Administrativas y Técnicas del proceso concursal. b) En caso de que la Oferta sea presentada por un Proponente que se encuentre inhabilitado para contratar con la DICREP o los Órganos de la Administración del Estado. c) Si no se presenta una propuesta de técnica por el oferente. d) Si no se presentan los antecedentes indicados como requisitos de admisibilidad. e) Si no se presenta el Anexo Económico, debidamente completado. f) Si la Oferta presentada no acompaña el documento donde conste que la misma emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice de conformidad a la ley y el numeral 1.5, del Título III de las presentes Bases Administrativas. g) Si se han presentado ofertas simultáneas de proponentes pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. En este caso sólo se considerará para efectos de evaluación la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las demás. Se entenderá que es más conveniente la oferta más económica h) Si se presenta una oferta temeraria, declarada así por la Comisión Evaluadora. i) Si se presenta más de una oferta por un mismo Oferente en una misma línea. En este caso se considerará únicamente válida la última oferta presentada, de conformidad al comprobante de ingreso de la oferta que arroje el Sistema de Información. j) La oferta presentada por una unión temporal compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, como asimismo si no cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 180 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. k) Podrá también la DICREP declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses de la DICREP. l) Que el proveedor presente observaciones que limitan, condicionan o restringen la oferta en los términos y condiciones solicitadas en las bases. m) Si la información contenida en anexos acompañados a la licitación sea contradictoria con la de la oferta. n) No se completa íntegramente el anexo N°3. o) No completar íntegramente el anexo N°6. p) Ofertar plazos de entrega superiores a los señalados en el N°3 de las bases técnicas. q) No dar respuesta a las aclaraciones y complementación de antecedentes, solicitadas en el punto 6 precedente cuando se refieran a antecedentes de admisibilidad de la oferta. 6. De la aclaración y complementación de antecedentes. DICREP a través del portal www.mercadopublico.cl podrá solicitar documentos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta y que dichas certificaciones o documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación). El plazo máximo para que los oferentes hagan las aclaraciones, salven los errores o entreguen dichos antecedentes, será de 3 días hábiles contados desde la solicitud realizada en el portal. Será responsabilidad del oferente el ingresar al portal www.mercadopublico.cl, a efectos de hacer seguimiento a la propuesta y a su oferta a objeto de revisar la existencia de requerimiento de aclaración o complementación de antecedentes de la licitación. La oferta a la que se le haya solicitado la corrección de errores, salvar omisiones o petición de certificaciones o documentos no acompañados, de acuerdo con las presentes bases, se le asignarán 0 puntos en la EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS en el Factor “Cumplimiento de Requisitos Formales”, aun cuando los complementen en esta etapa.
DE LA DECISIÓN DEL PROCESO DE COMPRAS
1. Antecedentes: El resultado del proceso de compra se traducirá en la dictación de una Resolución por parte de DICREP que adjudicará o declarará desierto el proceso de contratación, según corresponda. 2. Declaración de proceso desierto: DICREP declarará desierto la respectiva línea cuando no se presenten ofertas; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de DICREP, en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deberán ser fundamentadas en la respectiva Resolución. 3. Adjudicación de la compra: Se ADJUDICARÁ la presente licitación a un solo oferente. Será seleccionada la oferta mejor evaluada, esto es, la que obtenga el mayor puntaje tras la aplicación de los criterios de evaluación, aun cuando no sea la más económica. 4. Notificación de la decisión de la compra: el acto administrativo emanado de DICREP que resuelve el concurso, se notificará a través del Sistema de Información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. 5. Mecanismo de consultas con respecto a la adjudicación: Todas las consultas que se generen una vez adjudicada la licitación deberán ser formuladas a través del correo adquisiciones@dicrep.cl hasta 2 días hábiles después de adjudicada en www.mercadopublico.cl. Posterior al plazo antes señalado, se desestimarán las consultas. Las respuestas serán informadas por el mismo medio. 6. Readjudicación: La DICREP podrá readjudicar al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente al resto de los proponentes, dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo con el Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información, cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones: a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. b) Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la emisión de la orden de compra, dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación. c) Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro de las 48 horas corridas siguientes a su emisión por parte de DICREP. d) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en las presentes bases. e) Si el adjudicatario al momento de emitir o aceptar la orden de copra es inhábil para contratar con el Estado.
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
1.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto N° 661, de Hacienda de 2024, del Ministerio de Hacienda, previo a suscribir el respectivo contrato, el proveedor adjudicado deberá acreditar su situación técnica y financiera a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, debiendo encontrarse hábil. 2.- Para la elaboración del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente información: a) Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, en que no se registre la existencia de reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores, por deudas remuneratorias o previsionales (F-30). Adicionalmente y siempre y cuando la misma no se encuentre actualizada y publicada en el Sistema de Información, deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Persona jurídica nacional (incluidas empresas individuales de responsabilidad limitada): a.1. Sociedades: - Certificado de vigencia de la sociedad, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente. - Certificado de vigencia de la personería del representante legal, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente. - RUT del representante legal. - RUT de la sociedad. a.2. Fundaciones o corporaciones: - Estatutos, reducidos a escritura pública, o inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, cuando corresponda. - Decreto que otorga personalidad jurídica, cuando corresponda. - Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la solicitud. - Documento que acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos. - RUT del representante legal. - RUT de la fundación o corporación. b) Persona jurídica extranjera: - Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos qu b) Persona jurídica extranjera: - Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, según sea el caso. - Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes Bases. - Deberá designar un domicilio en Chile. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046. - RUT otorgado al representante o agente de la empresa extranjera, o el de la sociedad constituida en Chile. c) Persona natural: - Certificado de iniciación de actividades o presentación de las tres últimas declaraciones de I.V.A al Servicio de Impuestos Internos. - Copia cédula nacional de identidad. 3.- El adjudicatario deberá entregar adicionalmente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, previo a la suscripción del contrato, de modo que dicha caución quede individualizada en el respectivo acuerdo de voluntades, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el Título VII de las presentes bases. 4.- Si el adjudicatario no entregara la documentación dentro del plazo indicado en el Cronograma, se le formularán reparos a algún documento entregado, la DICREP otorgará por escrito un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para completar la documentación, y/o subsanar las observaciones. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no hace entrega de los documentos faltantes y/o no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, se dejará sin efecto la adjudicación, se readjudicará a la segunda oferta mejor evaluada, y así sucesivamente, o bien, se declarará desierta la licitación, según corresponda. El proveedor adjudicado será notificado vía correo electrónico, de que el contrato se encuentra a su disposición para ser firmado y deberá remitirlo a DICREP dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación.
Vigencia de la contratación.
La contratación tendrá una vigencia de 36 meses o hasta agotar el presupuesto máximo disponible para esta contratación y comenzará desde la aceptación de la oren de compra en el portal de mercado público. Para ello, el proveedor tendrá un plazo máximo de 48 horas desde la emisión. Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, los plazos de horas se entenderán siempre de horas corridas no existiendo plazo de horas hábiles.
Encargado y Administrador de la Contratación.
El Proveedor deberá informar, posterior a la aceptación a la orden de compra, el nombre de quien será el Encargado de la Contratación, quien actuará como interlocutor válido ante el Administrador del Contrato de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito al Administrador del Contrato en un plazo no superior a 2 días hábiles desde que se haya producido el mismo. El Encargado del Contrato del proveedor deberá, entre otras labores: a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque el Administrador del Contrato de la DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo. b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule el Administrador de Contrato de la DICREP. c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por el administrador del contrato de DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago. d) Dar curso a las solicitudes que el Administrador del Contrato de DICREP requiera en el ámbito de la ejecución del contrato. e) Canalizar los requerimientos que haga DICREP en el marco de la ejecución de las obligaciones proveniente de las presentes bases de licitación. El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia del Administrador del Contrato de DICREP. Por su parte, la DICREP designa al Jefe de Servicios Generales o quien lo subrogue o reemplace como Administrador del Contrato, encargado de coordinar, supervisar y dar aprobación a los servicios contratados, quien tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, la calidad de los servicios y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros. b) Recibir conforme la ejecución de los servicios, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos. c) Evacuar los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos técnicos del contrato. d) Validar las facturas y solicitar el pago. e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual, debiendo evacuar el respectivo informe y acompañar los antecedentes en los que se funda. f) Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto. g) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución del contrato.
Facturación y pago
La DICREP hará los pagos, de conformidad al valor de traslados y despachos que efectivamente se realizaron de manera mensual tras la recepción a conformidad y de la contraparte técnica y de acuerdo con el valor ofertado en el Anexo N°3, impuestos incluidos. Para proceder al pago se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos: - El proveedor deberá haber aceptado la Orden de Compra emitida por la DICREP. - El Proveedor deberá entregar a la DICREP un informe de los envíos mensuales realizados, debiendo acompañar registro de prueba física de todas las entregas del mes. - La DICREP deberá haber emitido el certificado de conformidad de los servicios recibidos, para lo cual, la contraparte técnica tendrá un plazo máximo de 5 días corridos posteriores al mes vencido para dar conformidad a los servicios realizados - El Proveedor deberá facturar los servicios otorgados, una vez que cuente con la recepción conforme a la que se refiere el párrafo anterior. La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los bienes y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días corridos desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
Modificación del Contrato
La contratación podrá modificarse durante su vigencia en cualquiera de sus partes, previo informe del Administrador del Contrato que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de: • Lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato; • De salvar imprevistos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante se ejecución. • Realizar una modificación a los servicios comprometidos en el contrato siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. Dichas modificaciones no podrán significar una modificación sustancial al objeto del contrato, no podrán vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. El correspondiente acto administrativo totalmente tramitado que dé cuenta de las modificaciones se notificará al Proveedor mediante el Portal Mercado Público.
Subcontratación
Durante la ejecución del contrato, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas y que no pueden ser ejecutadas por el propio Proveedor. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización a la DICREP, debiendo acompañar los antecedentes técnicos en que justifican la necesidad de subcontratar a un tercero especialista, su individualización, como también la cotización presentada por éste donde se establezcan las especificaciones técnicas y condiciones comerciales por los servicios que se desean subcontratar, no pudiendo superar en ningún caso más del 30% del valor del contrato I.V.A incluido. Corresponderá al Administrador del Contrato calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe; para ello el Administrador del Contrato deberá velar porque se cumplan los principios de probidad administrativa y el debido resguardo de los intereses fiscales, de modo que la subcontratación tenga como justificación la capacidad técnica especializada del subcontratista para dichas tareas específicas y no constituya simplemente un ahorro económico externalizando determinadas prestaciones. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato será siempre el Contratista. No será admisible la subcontratación si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores o si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. Tampoco será posible la subcontratación cuando se contraten servicios especiales que se contratan en vista de la capacidad o idoneidad del contratista. Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la DICREP así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que, a este último, le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa. El incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la DICREP para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.
Cesión del Contrato
El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecerán en el contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. La DICREP deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes por parte del Proveedor.
Pacto de Integridad.
El Proveedor, durante la ejecución del contrato, se compromete a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El Proveedor se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas b) El Proveedor se compromete a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el procesos de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisión o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c) El Proveedor se compromete a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. d) El Proveedor se compromete a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. e) El Proveedor se compromete a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. f) El Proveedor manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. g) El Proveedor reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas. h) El Proveedor se compromete a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos los subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Comportamiento ético del Contratista.
El Contratista que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución de la contratación, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deberán entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
INCUMPLIMIENTO, MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. Antecedentes generales. 1.1.- La DICREP aplicará multas en caso de que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 30% del precio neto total máximo presupuestado de la contratación; en caso de excederse este límite, se entenderá que el Contratista ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término al contrato de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor. 1.2.- De conformidad al artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas, las notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales se verificarán a través del correo electrónico que el Proveedor hubiera fijado en el Sistema de Información, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener dicha información actualizada. 2. Procedimiento de aplicación y pago de multas. 2.1.- Será el Administrador del Contrato de DICREP, el encargado de detectar si el Proveedor ha incurrido en alguna de las hipótesis de incumplimiento contractual susceptibles de ser sancionadas, debiendo remitir un informe detallado de los hechos que constituirían, a su juicio, de un incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, debiendo acompañar todos los medios de prueba y antecedentes que permitan verificar dicho incumplimiento, todo lo cual deberá ser remitido al Departamento Jurídico de DICREP para su análisis y decisión. 2.2.- De considerar que existen antecedentes suficientes que permitan determinar que efectivamente el Proveedor ha incumplido con sus obligaciones derivadas del contrato, se le comunicará dicha decisión, acompañando el informe suscrito por el Administrador del Contrato, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción. 2.3.- Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la DICREP, al correo electrónico adquisiciones@dicrep.gob.cl, quien resolverá, con apoyo legal del Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través del mismo correo electrónico del que fue notificado por la DICREP. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas dentro del plazo dispuesto o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, publicándose en el Sistema de Información y notificándose mediante correo electrónico, la que podrá ser impugnada en un plazo de 5 días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.4.- Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido, debiendo hacer un depósito o transferencia a la cuenta corriente de esta Dirección General del Crédito Prendario N° 169510 del Banco Estado, RUT: 61.504.000-2 y debiendo remitir comprobante de ello al correo electrónico nieves.palma@dicrep.gob.cl. 2.5.- De no verificarse dicho pago, en el plazo dispuesto, la DICREP podrá descontar el monto de la multa de cualquiera de los estados de pago pendientes o procederá, a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. En este caso, el Proveedor deberá entregar antes del cobro una nueva garantía por el total exigido para la propuesta respectiva. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de DICREP de restituir al Proveedor, aquel valor de la garantía que quede como remanente tras el pago de la multa aplicada. 2.6.- Sin perjuicio de lo anterior, la DICREP no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. 2.7.- Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DICREP por el incumplimiento del contrato y el cumplimiento forzado del mismo. 3. Multas. DICREP aplicará una o más multas en el caso que se verifiquen alguna de las hipótesis que se señalan a continuación, las que, en caso de superar el monto máximo dispuesto en el numeral 1.1 del presente Título, constituirán incumplimiento grave del contrato, procediéndose adicionalmente con el término anticipado del contrato. N° Descripción del hecho constitutivo de incumplimiento Monto Observaciones 1 Si el proveedor no cumple con los plazos de entrega ofertados del servicio de Courier, traslado de documentos, valijas y encomiendas. (Anexo N°6) 0,5 UF por día hábil de retraso Si el proveedor se retrasa en los plazos de entrega, por cada día hábil atraso hasta el décimo quinto día hábil, posterior a esa fecha se considerará como incumplimiento grave. 2 Si el proveedor daña o pierde el producto declarado en la encomienda o valija 100% del valor declarado del producto Se el proveedor declara la perdida el daño de la valija o encomienda, más de 2 de este tipo de incumplimientos serán considerados como graves. 3 Si el proveedor produce un daño menor en el producto declarado. 50% del valor declarado del producto. Se entenderá por daño menor aquella merma que se produzca en el bien transportado, pero no afecta su utilización o cumplimiento de la función propia, más de 4 de este tipo de incumplimientos serán considerados como graves 4 Tiempo de respuesta en la mesa de ayuda. 0.5 UF por cada hora de atraso en la respuesta Se entenderá que el proveedor tiene un tiempo de respuesta ante cualquier eventualidad de no más que 1 hora, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar 5 Sistema de seguimiento online 0.5 UF por día corrido sin sistema de seguimiento Las multas se comenzarán a computar desde el día en que el sistema se encuentre indisponible, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar. 4. Eximente de responsabilidad. Las multas no se aplicarán bajo la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a. El Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. b. Calificación conforme por parte del Departamento Jurídico de DICREP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor definido en el artículo 45 del Código Civil o existen atenuantes plausibles y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados. En caso de que se logren acreditar circunstancias que, no eximiendo la responsabilidad del Proveedor, sí la atenúen, la DICREP podrá rebajar la multa proporcionalmente a la responsabilidad efectiva del Contratista, debiendo dar cuenta de ello fundadamente en el acto administrativo que aplique la sanción. 5. Término anticipado: 5.1.- La DICREP pondrá término anticipado al contrato, mediante un acto administrativo fundado y totalmente tramitado, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias: a) La muerte o incapacidad sobreviniente del Contratista persona natural. b) La extinción de la personalidad jurídica del Contratista. c) Por acuerdo de las partes, siempre que no haya obligaciones incumplidas por parte del Proveedor. d) Por el estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la DICREP, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes: i. El incumplimiento del deber de confidencialidad a que se refiere el Título XI de las presentes Bases Administrativas. ii. Superar el límite de multas establecido en el numeral 1, del presente Título iii. Si el proveedor presenta a cobro documentos falsos, adulterados o con gastos de gestiones ficticias. iv. Si el proveedor no realiza la entrega en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que se le hace entrega del documento o encomienda. v. El proveedor daña en su totalidad o pierde la encomienda o valija, en más de 2 ocasiones durante la ejecución del contrato. vi. El proveedor produce un daño menor de la encomienda o valija, en más de 4 ocasiones durante la ejecución del contrato g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme lo señalado en el numeral 4 del Título IX de estas Bases Administrativas. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por servicios que efectivamente se hubieren prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las sanciones dispuestas en el numeral 3 anterior sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. h) En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no diese cumplimiento a que los primeros estados de pago producto del contrato sean ser destinados al pago de dichas obligaciones, o no logre acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses debiendo acompañar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido Proveedor no podrá participar. i) Si el Contratista fuere condenado por sentencia ejecutoriada, durante la vigencia del contrato con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la Ley N°20.393 o por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de delitos económicos. En este último supuesto, en el caso que sea una persona jurídica, ya sea se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, quienes tengan como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida. En caso de verificarse las causales de las letras b), d), f), g), h) y j) descritas anteriormente, la DICREP deberá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común. 5.2.- Procedimiento para el término anticipado: En caso de verificarse alguna de las circunstancias que hagan procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor las causales que dan lugar al término anticipado, aplicando el mismo procedimiento dispuesto para el caso de aplicación de multas contenidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente título.
CONFIDENCIALIDAD
(a) Información confidencial Para los efectos de este Contrato se considerará como información confidencial (la “Información”): ● Toda aquella información - sea comercial, reservada, técnica, o de cualquier otra especie - de propiedad de DICREP que llegue a conocimiento del Proveedor y su personal en relación con la ejecución y cumplimiento de este Contrato, y todos los informes, datos, registros, diagramas, especificaciones, correspondencia, base de datos y otros documentos (de cualquiera naturaleza o clase) preparados, compilados, recibidos u obtenidos por el Contratista por cualquier medio en relación con lo anterior. ● El término "Información" no incluye aquella que, independientemente de los actos u omisiones de DICREP, es o llegue a ser de conocimiento general o disponible al público; cuya divulgación sea requerida por ley o por otras regulaciones de carácter obligatorio. (b) Obligación de confidencialidad ● El Contratista reconoce que en la prestación de los servicios tendrá acceso, y obtendrá y recopilará, almacenará y organizará Información relativa a asuntos de DICREP. ● El Proveedor y su personal se obliga a tratar toda la información indicada en la cláusula (a) que conozca, tenga acceso o adquiera, en forma confidencial y a no divulgarla a persona alguna, salvo con autorización previa y por escrito de DICREP. ● El Proveedor ni su personal no podrá copiar, reproducir, transferir la Información por ningún medio, sea este fotográfico, fotocopiado, microfilmado, documental, magnético, óptico, computacional, video, escrito o cualquier otro, para usos fuera de los que se indican en este Contrato, salvo con autorización previa y escrita de DICREP. ● El Proveedor y su personal se compromete a cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad de la información, estipuladas por DICREP, por el sólo hecho de haber propuesto y aceptado el Contrato con DICREP. ● Toda la información generada bajo este contrato (informes, minutas, datos, diagramas, especificaciones) será de propiedad exclusiva de DICREP.
RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
1.- El Contratista será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de la DICREP por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros. 2.- El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo con las reglas de la actividad que profesa, la ley y las presentes bases; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos. 3.- Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad. 4.- El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios. En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.