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6.1. ACEPTACIÓN DE BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS (Anexo N°1)
Las presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas junto con los Anexos de la licitación,
como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, en la medida que no
alteren el espíritu y el objeto de la presente licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para
todos los interesados desde el momento de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, y
para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca
con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para cumplimiento de este punto los oferentes
deberán realizar una declaración jurada simple, según el Anexo N°1, la cual se deberá adjuntar
al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl al momento
de ingresar su oferta.
Todos los participantes deberán haber analizado las presentes Bases Administrativas, Técnicas y
Anexos, aceptarlas, y tomar el debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas
durante el proceso licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta.
Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo del
oferente, no existiendo para la Junta Nacional de Jardines Infantiles responsabilidad alguna en
dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación.
6.2. Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración
del Estado (Anexo N°2).
Podrán ofertar con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que se encuentren
inscritos y habilitados en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado
(Registro de Proveedores) y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de
Licitación. Sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá a las personas jurídicas
extranjeras, para efectos de contratar, tener domicilio en Chile.
Requisitos mínimos para ofertar:
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales
del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años
anteriores al momento de la presentación de la oferta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4
de la Ley N°19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años
anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de
contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra
d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de
1973.
c) No haber sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del
Estado, por los delitos mencionados en la Ley N°20.393.
d) No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la
Ley N°21.595 de Delitos Económicos. Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, ya sea que
se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro o
partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido
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condenadas a la citada medida.
e) No ser y/o haber sido, durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente
declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de
departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del
organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en
la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
f) No integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad
jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a
éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la Ley N°
19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad).
g) No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o
más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes formen parte o sean
beneficiarias finales.
h) No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o sociedad anónima cerrada
en que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes sean accionistas
o beneficiarias finales.
i) No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en las letras
f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias
finales.
j) No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que se suscriba una declaración jurada simple
(Anexo N°2) firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tales
circunstancias. Sin perjuicio de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá verificar la
veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los
medios oficiales disponibles.
6.3. Identificación del Oferente Anexo N°3
Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo Nº3, en formato de
documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el
nombre o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo
y RUN vigente del representante legal.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública
[http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado
Público, que hayan ingresado la documentación al portal [https://www.mercadopublico.cl].
6.4. Unión Temporal de Proveedores.
La Unión Temporal de Proveedores estará conformada por una o más empresas de menor tamaño.
Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a
su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores
frente a la JUNJI respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación. No
obstante, todos los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones
que surjan sobre el servicio a contratar, de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 51 de la Ley N°
19.886.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en
particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o
prórroga.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la
presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán
a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas, la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las
siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
• Presentar instrumento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar como Unión
Temporal de Proveedores, en conformidad al artículo 52 de la Ley N°19.886.
• Suscribir el Anexo N°4, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal
de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades
suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
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• Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar el Anexo de
Aceptación de las bases (Anexo N°1), Declaración Jurada Simple de Habilidad para ofertar con
la Administración del Estado (Anexo N°2), y la Identificación del oferente (Anexo N°3).
• Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores
determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva,
siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del
respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
• Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de
Proveedores.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de Proveedores, deberá
cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales:
• La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como
consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a cualquiera de sus
miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su
naturaleza.
• Cada uno de los integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados en el
Punto N°6.4 REQUISITOS PARA OFERTAR de las presentes Bases.
La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia
del contrato derivado de la presente licitación, iincluyendo su renovación o prórroga.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada
por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°4 de las presentes Bases
Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.clANEXO N°9 CLAUSULA DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA JUNJI
El proveedor declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención
de delitos de Lavado de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, las
normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual
vulneración de ellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar
conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos,
Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
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Para estos efectos, en señal de conocimiento y de conformidad, el proveedor deberá presentar el
ANEXO N°9 “Cláusula de proveedores de bienes y servicios de la JUNJI”. Esto,
considerando el principio de eficiencia que debe inspirar el procedimiento de compras públicas, de
acuerdo con el inciso final del artículo 6 de la Ley N° 19.886, en que se estima suficiente, para
ese propósito, exigir una declaración jurada en que los oferentes expresen que no se encuentran
afectos al mencionado impedimento, haciéndose, de este modo, responsables de la veracidad de
lo manifestado en dicho documento.
ANEXO N°10 Programa de Integridad
El oferente deberá acreditar que dispone herramientas relacionadas al cumplimiento de un
programa de integridad el cual ha sido dado a conocer al personal de la empresa. Para lo cual
deben incorporar en su oferta, a través del portal www.mercadopublico.cl, los antecedentes
señalados en el Anexo N°10 según corresponda, para tal efecto.
A su vez, aquellos oferentes que no cuenten con personal y realicen la declaración contenida en
el Anexo N°10, será evaluados con puntaje 10.
7. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
(ANEXO N° 13) (completar solamente por el oferente adjudicado)
El proponente adjudicatario, deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes que,
con ocasión de la presente licitación y la ejecución del respectivo contrato, la Junta Nacional de
Jardines Infantiles les proporcione para efectuar los servicios contratados. En este sentido, deberá
suscribir el compromiso contenido en el Anexo N° 13 de este instrumento, el que una vez suscrito
deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública
(www.mercadopublico.cl).
Por otro lado, cabe hacer presente que el adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad
ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general,
cualquier información que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del
contrato o de cualquier actividad relacionada con este.
El adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se
hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar
confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios, inclusive
después de la expiración del contrato.
La responsabilidad del respectivo adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus
administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. En todo
caso, la infracción del deber de confidencialidad que pesa sobre el contratista importará
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a suscribir.
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