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1.-
7.1. Identificación del oferente (Anexo N°1).
Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo N°1, en formato de
documento portátil [.pdf], Word [.doc.], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el nombre
o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y RUN
vigente del representante legal.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública
[https://www.mercadopublico.cl], al momento de ingresar su oferta.
Se requiere que la empresa tenga representante legal en chile y facture en el país.
Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado
Público, que hayan ingresado la documentación al portal [https://www.mercadopublico.cl].
7.2. Requisito Formal: Declaración Jurada Simple de Habilidad para ofertar con la
Administración del Estado (Anexo N°2)
Podrán ofertar con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que se encuentren inscritos y
habilitados en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Registro de
Proveedores) y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin
embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas
extranjeras tener domicilio en Chile.
Requisitos mínimos para ofertar:
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro
de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de
los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con
la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada
en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
c) No haber sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con
organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
d) No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el
artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Tratándose exclusivamente de una
persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener
como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a
personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
e) No ser y/o haber sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la
presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el
nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en
procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a
éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575
(cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad inclusive).
f) No integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier
calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni
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estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo
35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad).
g) No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la
que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes formen parte
o sean beneficiarias finales.
h) No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada
en que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes sean
accionistas o beneficiarias finales.
i) No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en
las letras e) y f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del
capital o sean beneficiarias finales.
j) No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades
ante dichas.
k) Serán declaradas ofertas inadmisibles las presentadas por empresas relacionadas o
pertenecientes al mismo grupo empresarial, según lo establecido en el artículo 60 del
reglamento de compras.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriba una declaración jurada simple (Anexo N°2)
firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tales circunstancias. Sin
perjuicio de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá verificar la veracidad de la información
entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
7.3. Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°3)
En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 180 bis del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda,
que “Aprueba reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro
y prestación de servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 250, DE 2004, del Ministerio de
Hacienda”.
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por una o más empresas de menor tamaño.
Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su
nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores
frente a la JUNJI respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación. No
obstante, todos los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones
que surjan sobre el servicio a contratar.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la
presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a
cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
En el evento que algún integrante se ve afectado por la causal de inhabilidad, la unión deberá decidir
si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus integrantes restantes o si desiste
de su participación. Sin embargo, si la unión decide continuar con el proceso, se excluirán los
antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes
reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
i. Presentar el documento que da cuenta del acuerdo para participar como Unión Temporal de
Proveedores, el que deberá constar necesariamente en escritura pública por tratarse de un
proceso mayor a 1.000 UTM.
ii. Presentar el Anexo N°3, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión
Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común,
con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
iii. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar una
declaración jurada simple (Anexo N°2) y la identificación del oferente (Anexo N°1).
iv. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la
evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante
para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
v. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro
de Proveedores.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una
empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, deberá
cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales:
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a) La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como
consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a cualquiera de
sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas,
cualquiera sea su naturaleza.
b) Cada uno de los ofertes integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes
solicitados en el punto N°20 sobre requisitos para contratar.
c) La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la del contrato
adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 180 y siguientes del Decreto N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada
por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°3 de las presentes Bases Administrativas
y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública www.mercadopublico.cl.7.7. Programa de Integridad (Anexo N°8)
Los oferentes interesados, deberán adjuntar Anexo N°8 denominado “Programa de Integridad”, en
que deberán informar si cuentan con un programa de integridad que haya sido dado a conocer a
su personal y, en su caso, acreditar que dispone de herramientas relacionadas al cumplimiento de
un programa de integridad, el cual fue dado a conocer al personal de la empresa.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública
[http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
En caso de que los oferentes no presenten el Anexo N°8, se le asignará puntaje 0 en el criterio de
evaluación “Programa de Integridad”.
7.8. Reglamento de empresas contratistas (ANEXO N°9)
El proveedor declara conocer los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno de Higiene y
Seguridad para Empresas Contratistas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y lo comprendido
en materia de Prevención de Riesgos, para lo cual deberá presentar el Anexo N°9 Reglamento
Interno de Higiene y Seguridad para Empresas Contratistas de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
7.9. Subcontratación (ANEXO N°10)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento, en caso de que para el cumplimiento
de la presente licitación el oferente requiera subcontratar los servicios de otra empresa, junto con
indicarlo claramente en su oferta, deberá también proporcionar todos los antecedentes que la
identifiquen. La subcontratación no será admisible si al subcontratista le afectara una o más
causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores, o si es que se encontrara en alguna de las
incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter
de la Ley de Compras.
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El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 30% del monto
total del contrato celebrado con el contratista. En todo caso, el contratista no podrá pretender
modificaciones de especificaciones, de precios, o de plazos. La Junta Nacional de Jardines Infantiles
se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.
Si durante la vigencia del contrato, fuere necesario efectuar subcontrataciones, el contratista
deberá informar previamente a la JUNJI, a través del Supervisor del Contrato, quien deberá
autorizar la subcontratación, y se deberá dar cumplimiento con los mismos requisitos y limitaciones
señalados en los párrafos 1 y 2 del presente punto. El contratista será el único responsable ante la
Junta Nacional de Jardines Infantiles del cumplimiento de los servicios de la presente licitación.
7.11. Indisponibilidad Técnica del Portal
En caso de que el oferente no pueda subir sus antecedentes al portal por indisponibilidad técnica
del Sistema de Información, deberá solicitar el respectivo certificado a la Dirección de Compras y
Contratación Pública (DCCP), dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las
ofertas.
Una vez obtenido dicho certificado, tendrá un plazo de 2 días hábiles contabilizados desde la fecha
de emisión para la presentación de su oferta, y deberá acompañarlo junto al resto de su oferta en
soporte papel, y entregarlo en la oficina de partes de la Institución ubicada en Estado N°531,
Rancagua, en un sobre cerrado identificando el nombre de la contratación e ID de la licitación.
Lo antecedentes indicados precedentemente, deberá presentarlos en el horario de atención de
oficina de partes que es el siguiente:
Lunes a Jueves: 08:30 a 17:30 horas
Viernes: 08:30 a 16:30 horas
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