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7. ACEPTACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXO
Las presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas junto con los anexos de la licitación,
como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, en la medida que no
alteren el espíritu y el objeto de la presente licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para
todos los interesados desde el momento de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, y
para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca
con la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Todos los participantes deberán haber analizado las presentes bases administrativas, técnicas y
anexos, aceptarlas, y tomar el debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas
durante el proceso licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta.
Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo del
oferente, no existiendo para la Junta Nacional de Jardines Infantiles responsabilidad alguna en
dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación.9.1. Identificación del oferente (Anexo N°1)
Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo N°1, en formato
de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga
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el nombre o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre
completo y RUN vigente del representante legal.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación
Pública [https://www.mercadopublico.cl], al momento de ingresar su oferta.
Se requiere que la empresa tenga representante legal en chile y facture en el país.
Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores de
Mercado Público, que hayan ingresado la documentación al portal
[https://www.mercadopublico.cl].
9.2. Declaración Jurada Simple de Habilidad para ofertar con la Administración del
Estado (Anexo N°2)
Podrán ofertar con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que se encuentren
inscritos y habilitados en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Registro
de Proveedores) y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de
Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a
las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile.
Requisitos mínimos para ofertar:
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código
Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro
de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede
ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la
administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley
N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
c) No haber sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con
organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
d) No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el
artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Tratándose exclusivamente de
una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones,
no tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la
administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada
medida.
e) No ser y/o haber sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la
presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador,
hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe
en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy
unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de
la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
f) No integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier
calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o
comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso
primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o
pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
g) No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en
la que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes
formen parte o sean beneficiarias finales.
h) No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima
cerrada en que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f)
precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
i) No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas
en las letras e) y f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o
más del capital o sean beneficiarias finales.
j) No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las
sociedades antedichas.
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Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriba una declaración jurada simple
(Anexo N°3) firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tales
circunstancias. Sin perjuicio de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá verificar la
veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de
los medios oficiales disponibles.
9.3. Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°3)
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra
en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su
renovación o prórroga.
Respecto de los requisitos que debe cumplir una UTP para participar en la presente licitación,
debe constituirse por escritura pública, y ceñirse a los demás establecidos en los artículos
52 y siguientes de la referida Ley N° 21.634.
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por una o más empresas de menor
tamaño. Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común
para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión
Temporal de Proveedores frente a la JUNJI respecto al servicio a contratar que refieren las
presentes bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente
en el cumplimiento de las obligaciones que surjan sobre el servicio a contratar.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente,
para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del
contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores,
individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las
siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
i. Presentar el documento que da cuenta del acuerdo para participar como Unión Temporal
de Proveedores, el que deberá constar necesariamente en escritura pública por tratarse
de un proceso mayor a 1.000 UTM.
ii. Presentar el Anexo N°3, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la
Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un
representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en
representación de todos ellos.
iii. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar y
declaración jurada simple (Anexo N°2) y la identificación del oferente (Anexo N°1).
iv. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la
evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información
relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes
de esta.
v. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el
Registro de Proveedores.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores,
deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales:
a. La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes,
como consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a
cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones
contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
b. Cada uno de los ofertes integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes
solicitados en el punto N°20 sobre requisitos para contratar.
c. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la del contrato
adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 180 y siguientes del Decreto N°661 del 2024 del
Ministerio de Hacienda.
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Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple
firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal
circunstancia.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°3 de las presentes Bases
Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.9.8. Cláusula e proveedores de bienes y servicios de la JUNJI
El proveedor declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de
Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al
Terrorismo de JUNJI, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas
frente a una eventual vulneración de ellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar
conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos,
Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles.
Para estos efectos, en señal de conocimiento y de conformidad, el proveedor deberá presentar
el ANEXO N°7 “Cláusula de proveedores de bienes y servicios, sobre lineamientos y
directrices del Manual de Prevención del delito de lavado de activos, delitos
funcionarios y financiamiento del terrorismo de JUNJI”. Esto, considerando el principio
de eficiencia que debe inspirar el procedimiento de compras públicas, de acuerdo con el inciso
final del artículo 6 de la Ley N° 19.886, en que se estima suficiente, para ese propósito, exigir
una declaración jurada en que los oferentes expresen que no se encuentran afectos al
mencionado impedimento, haciéndose, de este modo, responsables de la veracidad de lo
manifestado en dicho documento.
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9.9. Programa de Integridad (Anexo N°8)
Los oferentes interesados, deberán adjuntar Anexo N°9 denominado “Programa de
Integridad”, en que deberán informar si cuentan con personal a su cargo y, de proceder,
indicar si cuenta con un programa de integridad que haya sido dado a conocer a su personal
y, en su caso, acreditar que dispone de herramientas relacionadas al cumplimiento de un
programa de integridad, el cual fue dado a conocer al personal de la empresa.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación
Pública [http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
En caso de que los oferentes no presenten el Anexo N°8, se le asignará puntaje 0 en el
criterio de evaluación “Programa de Integridad”.
9.10. Reglamento JUNJI de Higiene y Seguridad (ANEXO N°9)
Los participantes al momento de realizar las ofertas, deben adjuntar firmados los anexos que
constan en el reglamento JUNJI de higiene y seguridad para empresas contratistas, el que
para todos los efectos legales forma parte integrante de las presentes bases. El indicado
reglamento se encuentra publicado en el sistema www.mercadopublico.cl en el respectivo ID
de la licitación.
Los trabajadores deben contar con sus elementos de protección personal, los que
deberán ser suministrados por parte de la empresa adjudicada3. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE DATOS
Para los efectos de esta contratación, se entenderá por “Información Confidencial” a toda
información, sea completa o parcial, verbal o escrita, independiente del medio en que conste o se
transmita, que las partes reciban la una de la otra y que sea designada como tal. La Información
Confidencial será mantenida en estricta reserva por las partes, quienes deberán mantener la
debida confidencialidad de los datos, , documentos que tenga acceso con motivo del contrato,
quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos, fotocopiarlos, copiarlos o distribuirlos
a terceros extraños a este contrato o hacer cualquier uso indebido de ellos.
No se considerará Información Confidencial (1) la información que llegue a ser de dominio público
sin que medie un incumplimiento de este contrato, (2) la información que la parte receptora reciba
lícitamente de otra fuente sin una obligación de confidencialidad, (3) la información que se
desarrolle de manera independiente, o (4) la información que constituya un comentario o
sugerencia ofrecida voluntariamente acerca del negocio, los productos o servicios de la otra parte.
El proveedor guardará especial atención y se obliga a mantener la confidencialidad de los datos a
que pueda tener acceso en virtud del presente contrato. En este sentido, el proveedor no podrá
recolectar, almacenar, transferir, transmitir, comunicar, tratar, ceder o usar, de cualquier forma,
los datos indicados anteriormente, salvo que dichas acciones sean necesarias para el cumplimiento
de las obligaciones consignadas en el presente contrato y/o que medie una autorización escrita
por parte del representante legal del órgano contratante.
En ningún caso se entenderá que el proveedor tiene algún derecho sobre datos personales que se
le han entregado, ni se entenderá que su titular ha prestado su consentimiento para dicho
tratamiento.
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El oferente adjudicado deberá completar y entregar posteriormente el Anexo N°12, que
corresponde a una Declaración Jurada Simple que certifique que todas las personas que
participarán de las actividades del presente trabajo cumplirán estrictamente las normas sobre
confidencialidad de la información39. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
Durante la vigencia del contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos
de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento,
los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales y sociales antes señaladas.
Para dichos efectos, el contratista deberá presentar un certificado en que se acredite el
cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte de la Empresa
adjudicada para con sus trabajadores. Este deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por
empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje
deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados
de pago producto del contrato licitado deberán ser destinadas al pago de dichas obligaciones. Con
todo, el oferente adjudicado deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación, como asimismo la falta de presentación de dicho certificado,
habilitará a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para poner término al contrato en forma
anticipada, hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones
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laborales y sociales y se podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda
participar en este nuevo proceso.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Junta Nacional de Jardines Infantiles pueda
ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos
casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también
el cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del contratista.
RETENCIÓN: JUNJI tendrá derecho a retener de los estados de pago aquellas sumas reclamadas
al Proveedor, o a sus Subcontratistas (si los hubiere), informadas por la Inspección del Trabajo o
por instituciones previsionales, como también aquellas que emanen de un requerimiento judicial
por demanda en contra del Proveedor o en contra de sus Subcontratistas. Para obtener la
devolución de esta retención, el Proveedor, y por su intermedio sus Subcontratistas involucrados
(si los hubiere), deben acreditar la cancelación o pago de las obligaciones que dieron origen a la
retención, mediante un certificado de la respectiva institución. En el caso de retenciones aplicadas
por requerimiento judicial, ellas se devolverán al Proveedor si así lo ordena o autoriza el respectivo
tribunal.
Toda retenc
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