Término anticipado del contrato
El contrato suscrito por las partes podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
b) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Si el contratante no destina recursos materiales o humanos suficientes para el normal desarrollo del estudio, en términos que se haga difícil o imposible la ejecución de lo pactado dentro del plazo estipulado.
e) Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas para los objetivos tenidos en consideración al solicitar su realización.
f) Si el contratante no inicia el trabajo oportunamente o lo paraliza sin causa justificada.
g) Si el contratante no acata las instrucciones que imparta CONAMA, en conformidad con las facultades que le otorgan las Bases Técnicas y Administrativas.
h) Si la empresa infringe en cualquier forma lo estipulado en el contrato y sus documentos integrantes.
i) Si las multas sobrepasan el 20% del monto total del contrato.
j) Si se verificase cualquier otro incumplimiento grave imputable a la Consultora que impida o dificulte gravemente la oportuna y correcta ejecución de la consultoría contratada.
En todo caso, CONAMA se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que eventualmente correspondieren y de hacer efectivas las garantías correspondientes.
El término anticipado del contrato definitivo, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
En caso que CONAMA ponga término al contrato por causa imputable a la Consultora, procederá al cobro de la garantía dada por ésta para garantizar el cumplimiento del contrato.