- EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
1.1. Comisión Evaluadora
Las propuestas serán evaluadas por una comisión evaluadora integrada por tres funcionarios/as de la Subsecretaría.
La comisión evaluadora emitirá un informe fundado en los criterios de evaluación, y ponderación de estos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.2 de las bases de licitación. El informe antes señalado se enviará a la autoridad correspondiente, incluyendo una propuesta de adjudicación.
La Subsecretaría informará a través del portal www.mercadopublico.cl, el resultado del llamado a licitación.
La comisión evaluadora declarará en la oportunidad que se requiera que no presenta conflictos de interés para participar como equipo evaluador en el presente proceso de licitación, y al mismo tiempo guardarán confidencialidad del proceso de evaluación mediante las debidas declaraciones juradas serán publicadas en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 nonies del Capítulo VII de la Ley de Compras y Contrataciones, y el artículo 108 del reglamento de la misma ley N°19.886.
Los motivos por los cuales puede suscitarse conflicto de interés y es razón de abstenerse de ser parte de una comisión evaluadora, son los señalados en el artículo 35° quinquies de la Ley.
La comisión actuará en los términos previstos en el artículo 57 del reglamento de la ley N° 19.886.
En el marco de la ley N° 20.730, los/as funcionarios/as de planta o contrata o prestadores de servicios, si los hubiere, que formarán parte de la Comisión Evaluadora serán transitoriamente sujetos pasivos de la mencionada ley de Lobby.
Quedará prohibido que los integrantes de la comisión concedan reuniones a terceros (oferentes o no), sobre materias vinculadas a la evaluación.
Finalmente, desde el momento de la apertura de las propuestas hasta el momento de la adjudicación del contrato, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la Entidad Licitante para los efectos de ésta en aquellas instancias previstas en las Bases de Licitación, quedando prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La comisión evaluadora podrá apoyarse técnicamente en los profesionales que estime pertinentes para salvaguardar las condiciones técnicas de la compra.
La integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la ley de Compras.
Asimismo, en caso de ser necesario la comisión evaluadora podrá sesionar vía remota, mediante un soporte de video conferencia que permita la expedita reunión de sus miembros.
De lo anterior debe dejarse constancia en el acta de evaluación de la comisión, documento que será aprobado por los medios electrónicos que correspondan.
1.2. Criterios de Evaluación
Para la evaluación y calificación de las propuestas, se considerarán los siguientes criterios y metodología de evaluación, con los porcentajes que se indican:
1.2.1. Criterios:
CRITERIOS
|
ASPECTOS A EVALUAR
|
PONDERACIÓN
|
|
1. Oferta Económica
|
Precio
|
20%
|
|
2. Propuesta Técnica
|
2.1.- Experiencia jefe/a de consultoría en el sector público y/u organismos multilaterales en materia financiera y presupuestaria.
|
20%
|
|
2.2.- Perfil del Equipo de la Consultoría.
|
20%
|
|
2.3.-Propuesta técnica: Calidad y coherencia de la metodología y plan de trabajo propuesto.
|
25%
|
|
2.4 Especialización del jefe/a de consultoría y/o equipo en materia de gestión de riesgo de desastres.
|
5%
|
|
3. Administrativos
|
3.1.-Inclusión Laboral y/o género
|
5%
|
|
3.2.-Programa de integridad
|
3%
|
|
3.3.-Cumplimiento de requisitos formales
|
2%
|
1.2.2. Metodología de Evaluación:
|
1. Oferta Económica (20%)
|
|
Para la evaluación de este criterio, se considerarán las ofertas económicas declaradas por los oferentes, correspondientes al valor total ofertado por la prestación de sus servicios, no procediendo cobro adicional bajo ningún concepto.
La Subsecretaría de Agricultura declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo establecido para esta contratación.
|
|
Se valorará el precio ofertado, privilegiándose la oferta más económica. El precio debe ofertarse en moneda nacional indicando el valor neto de los servicios requeridos en la ficha del sistema y el valor con impuestos incluidos en el Anexo N° 5. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Oferta de menor monto : 100 puntos
Segunda oferta con menor monto : 80 puntos
Tercera oferta con menor monto : 60 puntos
Siguientes ofertas : 50 puntos.
|
|
2. Propuesta Técnica (70%)
|
|
2.1. Experiencia jefe/a de consultoría en el sector público y/u organismos multilaterales (20 %)
Para este factor la experiencia se entenderá como la prestación de servicios en organismos públicos, academia y/u organismos multilaterales, que cuenten con habilidades y experiencia comprobable en investigación y análisis- en áreas de formulación y ejecución presupuestaria, financiamiento público, análisis y evaluación de programas y políticas públicas para el caso Chileno.
Esta experiencia debe ser informada y acreditada de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 2.
|
|
Acredita 10 o más años de experiencia profesional relacionados con materias presupuestarias y/o financieras, incluyendo el proceso presupuestario en Chile y el financiamiento de políticas públicas.
|
100
|
|
Acredita entre 5 y 9 años de experiencia profesional relacionados con materias presupuestarias y/o financieras, incluyendo el proceso presupuestario en Chile y el financiamiento de políticas públicas.
|
70
|
|
Acredita entre 1 y 4 años de experiencia profesional relacionados con materias presupuestarias y/o financieras, incluyendo el proceso presupuestario en Chile y el financiamiento de políticas públicas.
|
30
|
|
No cuenta con experiencia de al menos 1 año relacionada con materias presupuestarias y/o financieras, incluyendo el proceso presupuestario en Chile y el financiamiento de políticas públicas o no acredita experiencia con materias presupuestarias y/o financieras, incluyendo el proceso presupuestario en Chile y el financiamiento de políticas públicas
|
0
|
|
2.2.- Perfil del profesional jefe/a y equipo de la Consultoría (20%)
Esta información relativa al perfil y formación debe ser informada y acreditada de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 3 y Anexo N° 7.
|
|
Más del 60% del equipo propuesto (Jefe/a y Equipo) cuentan con formación y posgrado (magister y/o doctorado) en áreas de Economía, Gestión Financiera y/o Presupuestaria, Administración Pública, Políticas Públicas.
|
100
|
|
Entre el 30% y 50% del equipo propuesto (jefe/a y Equipo) cuentan con formación y posgrado (magister y/o doctorado) en áreas de Economía, Gestión Financiera y/o Presupuestaria, Administración Pública, Políticas Públicas.
|
70
|
|
Menos del 30% del equipo propuesto (Jefe/a y Equipo) cuentan con formación y posgrado (magister y/o doctorado) en áreas de Economía, Gestión Financiera y/o Presupuestaria, Administración Pública, Políticas Públicas.
|
0
|
|
2.3 - Propuesta técnica: Calidad y coherencia de la metodología y plan de trabajo propuesto (25%)
Quien oferte debe acompañar una propuesta técnica con el detalle de las actividades a realizar para el debido cumplimiento de los objetivos planteados en la licitación junto con una carta Gantt que garantice cumplir en tiempo y forma lo ofertado.
La coherencia se entenderá en la armonía existente ente la metodología para estudiar y levantar información, análisis de gasto en emergencias y reasignaciones presupuestarias incurridas por el Ministerio, análisis cualitativo y cuantitativo de la gestión de riesgos de desastres-GRD en el sector silvoagropecuario, análisis de experiencias comparadas en materia de presupuesto para la GRD, revisión bibliográfica, los tiempos asignados a cada tarea que permitan garantizar el cumplimiento de los objetivos de la consultoría, entre otros según se propone en el punto N° 2 del apartado “Bases Técnicas”.
La propuesta técnica debe contener al menos los siguientes temas:
- Propuesta metodológica para realizar un diagnóstico integral de todos los servicios del AGRO en materia de emergencias, análisis de experiencias comparadas que pueden tener similitud con la agricultura chilena y sus implicancias en materia de presupuesto en gestión de riesgos de desastres-GRD, propuesta de talleres de trabajo con equipos de Ministerios, sector privado, gremios, revisión bibliográfica de academia y/u organismo internacionales, fuente de material académico a utilizar, entre otros.
- Metodología a utilizar para realizar un análisis histórico del gasto del ministerio y sus servicios con glosa y asignación de emergencia (identificando el origen del presupuesto) incurrido ante situaciones de emergencia entre los años 2010 – 2024.
- Desarrollo de la propuesta sobre “Estrategia Financiera y Presupuestaria para la gestión de riesgo de desastres-GRD en el sector silvoagropecuario”, entregando un análisis sobre la planificación y ejecución presupuestaria en la materia, revisión de glosas y evolución de gasto, análisis sobre la eficiencia y eficacia del gasto en el sector silvoagropecuaria en materia de GRD y la política pública sectorial, distribución y/o planificación presupuestaria en materia de GRD según sus fases, recomendaciones técnicas y fundamentos para considerar el enfoque de GRD en el ciclo presupuestario. Incorpora una presentación final del estudio a las autoridades del ministerio y otros servicios acordados en conjunto con la subsecretaría.
Esta información debe ser acompañada al Anexo N° 1 (En Anexo N°1 debe ser acompañado de todos los antecedentes que en él se indican).
|
|
La propuesta técnica es coherente entre un 90 al 100% con las acciones consideradas necesarias para desarrollar los productos solicitados. Incluye metodología acorde con los requerimientos y carta Gantt ajustada a los plazos garantizando dar cumplimiento a cada etapa.
|
100
|
|
El propuesta técnica es coherente entre un 50 al 89% con las acciones consideradas necesarias para desarrollar los productos solicitados. Incluye metodología y carta Gantt ajustada a los plazos garantizando dar cumplimiento a cada etapa.
|
70
|
|
El propuesta técnica es coherente entre un 30 al 49% con las acciones consideradas necesarias para desarrollar los productos solicitados. Incluye metodología y carta Gantt ajustada a los plazos garantizando dar cumplimiento a cada etapa.
|
30
|
|
El propuesta técnica no es coherente con las acciones consideradas necesarias para desarrollar los productos solicitados. Presenta falencias metodológicas relevantes y/o la carta Gantt no garantiza el cumplimiento de todas las actividades y acciones para llevar a cabo la consultoría.
|
0
|
|
2.4 Especialización del jefe/a de proyecto y/o equipo en materia de gestión de riesgo de desastres (5%)
Esta información relativa al perfil y formación debe ser informada y acreditada de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 3.
|
|
Al menos un/a profesional del equipo propuesto (jefe/equipo) cuenta con especialización (Diplomado o Magister) en materia de gestión de riesgos de desastres-GRD.
|
100
|
|
Ninguno/a de los profesionales propuestos (jefe/equipo) cuentan con especialización (Diplomado o Magister) en materia de gestión de riesgos de desastres-GRD.
|
0
|
- Administrativos (10%)
3.1. Inclusión laboral y/o género (5%):
Se entenderá por inclusión, para efectos de la asignación de puntaje en este criterio de evaluación, lo siguiente: elementos que promuevan o permitan generar mejoras en la forma y oportunidad de incorporar en los ambientes laborales a personas en desventaja por alguna de las situaciones descritas (etnia, discapacidad o género).
Adicionalmente de acuerdo con lo previsto en el art. 55 del Reglamento de la Ley de Compra:
- Se entenderá que una empresa promueve la igualdad de género cuando incluye políticas o prácticas del lugar de trabajo para reducir brechas salariales; fomentar contrataciones equitativas, la corresponsabilidad en los cuidados, y reducir la desigualdad de género. Para estos efectos será según lo señalado en el Anexo N° 6.
- Se entenderá que una empresa promueve los liderazgos de mujeres dentro de la estructura organizacional, cuando sea acorde al artículo 4, numeral 15, del reglamento de la ley 19.886.
- Se entenderá que una empresa impulsa la participación de grupos subrepresentados cuando incluye políticas y prácticas para la inclusión y contratación significativa de personas que enfrentan barreras estructurales y desventajas en su acceso, permanencia y desarrollo en el mercado laboral.
En el contexto anterior el criterio se calculará a partir de los siguientes factores que se ha establecido para satisfacer el concepto de inclusión. Completar Anexo N° 6:
|
Factores de inclusión
|
Materias y contenidos
|
Medio de verificación
|
|
Trabajadores pertenecientes a pueblos Indígenas/originarios
|
Quien oferta dispone de políticas de inclusión laboral de trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas a partir de políticas no discriminatorias. ***
|
1. Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores perteneciente a pueblos indígenas, con antigüedad igual o mayor a 3 meses**; y
2. Documento que acredite la calidad de persona perteneciente a pueblo indígena otorgado por CONADI.
Para extranjeros, documentos oficiales entregados por las autoridades de dicho país debidamente legalizados en Chile.
|
|
Trabajadores en situación de discapacidad (Sólo para empresas con menos de 100 trabajadores, empresas mayores deben cumplir con el requisito legal del 1%).
|
Quien oferta dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad a partir de políticas no discriminatorias.***
|
1. Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses**;
2. Inscripción en Registro Nacional de Discapacidad.
|
|
Mujeres trabajadoras****
|
1-Quien oferta es una persona natural de género femenino.
2-Quien oferta es una empresa liderada por mujer/es, la Representante Legal o Gerente General es mujer.
3-Quien oferta demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.
4- Quien oferta considera al menos una mujer como integrante del equipo de trabajo para el proyecto.
|
Se comprobará de acuerdo con lo siguiente, según cada caso:
1. Registro de proveedores (Sello Empresa Mujer).
2. Constitución de la sociedad o sus modificaciones o declaración de poderes.
3. Certificado de cotizaciones previsionales (F-30-1), dicho certificado debe dar cuenta de la nómina completa y total del personal contratado por la empresa (debe incluir todas las faenas o todos los certificados por faenas del RUT).
4. Oferta técnica y Anexo N° 7.
|
**Podrá acreditarse el cumplimiento si se acompañan las extensiones o prórrogas de contrato de trabajos siempre que se encuentren vigentes y tengan el carácter de indefinidas.
***Se entenderá cumplido el requisito si quien oferte al menos acredita contar con una persona contratada bajo cualquiera de los factores que se indica.
**** Para el factor de inclusión mujeres trabajadoras podrá cumplirse con una o más materias, pero sólo se otorgará puntaje por factor específico.
Asignación del puntaje:
|
Cuenta con dos o más factores de inclusión laboral y/o de género.
|
100
|
|
Cuenta con un factor de inclusión laboral y/o de género.
|
70
|
|
No cuenta con factores de inclusión laboral y/o de género, o no los acredita según se indica en el cuadro precedente.
|
50
|
3.2. Programa de Integridad (3%):
Quienes contraten con la Administración del Estado deben demostrar que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajan para el/a proveedor/a y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
Lo anterior significa que el oferente y su personal deben dar cumplimiento a los principios éticos, morales y de transparencia que rigen el proceso de contratación pública, y deben actuar con transparencia, legalidad y veracidad en el proceso, y en la entrega de información y antecedentes presentados en su propuesta.
Con ese fin, el oferente debe presentar declarar copulativamente en oferta, lo siguiente:
- Declarar en Anexo N° 5 si cuenta o no con el Programa de integridad.
- Acompañar, con su oferta, el programa de integridad, de contar con él (artículo 17 Reglamento de la ley de compras);
- Acompañar los antecedentes que den cuenta de que éste es conocido y aplicado por su personal (artículo 17 Reglamento de la ley de compras).
Sólo se asignará puntaje a quienes oferten y cuenten con un programa de integridad que pueda acreditarse que se encuentre difundido en su empresa y con sus colaboradores, cumpliendo los N°s 1, 2 y 3 precedentes).
Cálculo del puntaje:
Cuenta con programa de integridad 100 puntos
No cuenta con programa de integridad 0 puntos.
En caso de tratarse de personas naturales que participen del proceso, recibirán el puntaje íntegro para este criterio.
En caso de tratarse de una UTP al menos uno de los integrantes de ésta debe contar con el programa de integridad debidamente difundido en su empresa.
3.3. Cumplimiento de requisitos formales (2%):
Los requisitos formales son aquellos requisitos solicitados en las bases de licitación, respecto del cumplimiento con la correcta presentación de la oferta, a saber:
1) Presentación de Anexos administrativos y Anexos técnicos según formatos.
2) Consistencia de la información presentada en la ficha del portal y documentos anexos.
3) Anexos técnicos y documentos solicitados se encuentran debidamente firmados y llenados, según se solicita.
La omisión, rectificación o aclaración de antecedentes, serán consultadas a través del foro inverso (aclaración de ofertas) en la etapa de evaluación, teniendo un tiempo de espera de respuesta de 48 horas desde que se realiza la consulta, la no respuesta por quienes oferten en el plazo establecido incurrirá en la obtención del puntaje mínimo establecido para este criterio, y si el requerimiento de información fuera necesario para completar la evaluación del proveedor, éste quedará desestimado del proceso de licitación, declarándose su oferta como inadmisible.
Asignación del puntaje:
|
Cumple con los requisitos formales establecidos en las bases.
|
100
|
|
Cumple parcialmente con los requisitos formales establecidos en las bases, y es necesario aclarar, rectificar o acompañar algún documento adicionalmente a través de la funcionalidad de aclaración de ofertas, y el proveedor responde en el plazo que se indica.
|
50
|
|
Cumple parcialmente con los requisitos formales establecidos en las bases, pero no es necesario aclarar, rectificar o acompañar algún documento adicionalmente a través de la funcionalidad de aclaración de ofertas.
|
50
|
|
No cumple con los requisitos formales establecidos en las bases y no responde dentro de los plazos establecido cuando se le solicita la aclaración y/o rectificación de la oferta.
|
0
|
1.3. Puntaje mínimo de adjudicación
Para efectos de evaluación, serán consideradas las propuestas que acrediten mediante copia de documentos, la formación profesional y experiencia que señalen en sus propuestas. Quienes no adjunten dicha información, obtendrán el puntaje mínimo asignado a cada criterio de evaluación, según corresponda. Adicionalmente, la Subsecretaría no adjudicará a ninguna oferta que obtenga menos del 65% del puntaje ponderado total.
1.4. Mecanismo para dirimir empates
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
- En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje ponderado en el criterio de evaluación “Propuesta Técnica”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación en el criterio “Oferta económica”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación en el subcriterio “Experiencia jefe/a de consultoría en el sector público y/u organismos multilaterales en materia financiera y presupuestaria”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación del subcriterio “Perfil del equipo de la consultoría”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el más alto puntaje ponderado en la evaluación del criterio “Inclusión laboral y/o género”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación en la evaluación del criterio “Programa de integridad”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación en la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos formales”.
- En caso de mantenerse el empate, se resolverá por la fecha y hora de ingreso de la oferta en el Sistema de Compras.
1.5. Aclaraciones y/o consultas a las Bases de Licitación
Los proponentes podrán solicitar aclaraciones, en relación con las presente Bases de Licitación Pública, únicamente mediante la funcionalidad de foro otorgada por el portal www.mercadopublico.cl.
La Subsecretaría dará respuesta por escrito a todas las consultas que sean realizadas a través de la funcionalidad antes señalada en el mismo sitio web: www.mercadopublico.cl., dando a conocer también el texto de consulta de que se trate.
1.6. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
La Subsecretaría exigirá que todos los antecedentes solicitados en la presente licitación pública sean ingresados digitalmente en la oferta del proveedor/a como archivos adjuntos.
Solamente en el periodo de evaluación y en los casos que la Subsecretaría lo estime necesario, y ante la omisión o rectificación de antecedentes y errores, se solicitará durante el proceso de evaluación la rectificación de documentación en términos formales, mediante la funcionalidad de “Aclaración de Ofertas” - “foro inverso”, disponible en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, sitio web: www.mercadopublico.cl. Los antecedentes formales solicitados deberán ser publicados bajo la misma funcionalidad, en un plazo máximo de 48 horas hábiles.
Cabe señalar que lo anterior se enmarca en lo establecido en el artículo 56, del reglamento de la ley N° 19.886.
La Subsecretaría no se responsabiliza por el uso incorrecto de las plataformas digitales, los aplicativos o la página web de ChileCompra www.mercadopublico.cl, siendo de responsabilidad de cada proveedor/a, proporcionar la información requerida por el sistema electrónico de contratación y por las presentes bases, para la correcta y completa presentación de ofertas. El uso incorrecto de los recursos electrónicos necesarios para este proceso de contratación facultará a la Subsecretaría para rechazar las ofertas.
1.7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
El oferente debe ingresar su oferta técnica a través de los Anexos adjuntos a las presentes bases de licitación, así como toda la información que la respalde en formato digital legible al portal www.mercadopublico.cl, en los plazos ahí señalados, indicando con detalle, las características y descripción de lo ofertado, debiendo entregar, como mínimo, la información ahí solicitada.
En caso de existir inconsistencias u omisiones en la información, se aplicará, si procede, lo señalado en el numeral denominado: “Presentación de antecedentes omitidos por los proponentes”, dispuesto en las presentes bases.
1.8. COSTOS
Los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurrirá el proponente serán de su cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de ser rechazada, desestimada o no considerada su oferta por la Subsecretaría.
1.9. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La Subsecretaría se reserva el derecho a declarar inadmisibles una o más de las ofertas presentadas, en la etapa de apertura de la licitación, cuando éstas no cumplieren cualquiera de los requisitos o exigencias establecidos en las presentes bases de licitación pública, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes a reclamar indemnización alguna por este motivo.
Serán declarados inadmisibles en el Acto de apertura del proceso, aquellas propuestas que:
- No presenten o no completen cualquiera de los Anexos N° 1, 2, 3, 4, 6 y 7, establecidos en las presentes bases de licitación.
- No presentar Anexo N° 8 y escritura pública para casos de postulación de UTP y/o no postular electrónicamente como UTP en el sistema de información, si ese fuera el caso.
- No acompañen la propuesta técnica al Anexo N° 1
- Superen el plazo máximo para la ejecución de la consultoría (90 días corridos).
- Excedan el presupuesto máximo disponible para la licitación.
Con toda la comisión evaluadora podrá rechazar las ofertas que encontrándose en evaluación se evidencien inconsistencias o incumplimientos técnicos y/o administrativos específicos respecto de lo requerido en las bases técnicas de la licitación, motivo que será debidamente declarado y fundado en el acta de evaluación de ofertas.
El Anexo N° 1 debe presentarse firmado y acompañando la totalidad de los documentos ahí señalados, no basta sólo con su presentación firmada, debe acompañar lo que en él se solicita.
1.10. DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN CONSULTAS SOBRE LA MISMA Y RE-ADJUDICACIÓN.
Notificación: La Subsecretaría informará a todos los oferentes del resultado de la licitación y la adjudicación de ésta, a través del portal www.mercadopublico.cl.
Re-adjudicación: Si quien se adjudique desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no acepta la orden de compra o pierde la habilidad para contratar con el Estado en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante dejará sin efecto la adjudicación y seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En consecuencia, cualquier incumplimiento de quien resulte adjudicado/a, facultará a la Subsecretaría de Agricultura para dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que haya obtenido la segunda mejor puntuación ponderada de acuerdo con la evaluación efectuada por la Comisión Evaluadora.
Declaración de Desierta: La Subsecretaría podrá declarar desierta la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 19.886.
Consultas y reclamos: quienes tengan consultas respecto de la adjudicación o de su proceso, podrán realizar formalmente sus consultas a través del encargado de la presente licitación a la casilla de correo electrónico: compras@minagri.gob.cl, quien debe responder en un plazo no superior a 48 horas y podrán presentar sus reclamos a través de la plataforma de probidad activa dispuesta en el sistema de información de compras y contrataciones públicas www.mercadopublico.cl.
1.11. MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN
La Subsecretaría podrá modificar las presentes bases de licitación pública, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
La Subsecretaría podrá ampliar los plazos establecidos en las presentes bases si tiene lugar situaciones determinadas como fuerza mayor o caso fortuito, lo que será calificado formalmente por esta entidad, siempre previo al cierre del proceso de licitación y otorgando un plazo prudencial para ofertar.
La modificación se hará efectiva una vez que sea aprobada por el respectivo acto administrativo.
- CONTRATO:
La Subsecretaría suscribirá el respectivo contrato con quien se adjudique la licitación en cuestión, previa acreditación de su habilidad para contratar con el Estado y de haber incorporado en el sistema de información la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y físicamente ante la Subsecretaría.
La validez del contrato estará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Previa suscripción del contrato el oferente debe acreditar, además, el cumplimiento de las normas laborales y previsionales del equipo que se desempeñará en las labores de la citada prestación de servicios. En caso de ser personal a honorarios, debe presentar una declaración jurada que acredite tal situación.
Posterior a la suscripción del contrato, el proponente debe hacerse cargo de cualquier gasto que eventualmente deba efectuarse como producto de demandas de carácter laboral del personal que se desempeñe en el desarrollo de la mencionada prestación de servicios, conflictos en los cuales la Subsecretaría de Agricultura no tendrá participación alguna.
Para el caso de que la empresa o persona natural que celebre el contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la Subsecretaría de Agricultura establecerá en el contrato que los primeros estados de pago producto del servicio licitado, deben ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar, mediante comprobantes y planillas, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de tres meses. Se requerirá, también, la presentación mensual de un certificado especial de la Dirección del Trabajo, sobre esta materia.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa o persona natural contratada, la Subsecretaría de Agricultura podrá dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa o persona natural referida no podrá participar.
Si el oferente adjudicado no firmare el contrato por causa imputable a él, en el plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación Pública, su oferta podrá dejarse sin efecto, pudiendo la Subsecretaría, en ese caso, aceptar la oferta del proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la licitación.
La Justicia Ordinaria resolverá los problemas o divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las facultades de la Subsecretaría de Agricultura y las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Antecedentes legales para ser contratado:
Quien se adjudique debe reunir y acompañar los antecedentes legales señalados a continuación para ser contratado, ya sea en soporte en papel, o bien, mediante su incorporación en el sistema de información, en los plazos señalados en el párrafo anterior. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes requeridos, deben ser presentados por cada uno de sus integrantes, además de la escritura pública en que conste su constitución.
A.- Persona jurídica:
- Certificado de Vigencia de la personería de sus representantes legales, extendido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a 60 días desde su emisión o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de las sociedades acogidas a la Ley 20.659 o, bien, copias de estos, debidamente autorizadas por un Notario Público.
- Fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad o certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de sociedades acogidas a la Ley 20.659.
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal.
- Fotocopia simple de RUT de la Empresa.
B.- Persona Natural:
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del adjudicatario.
- Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.
C.- Unión Temporal de Proveedores (UTP):
En caso de adjudicarse una UTP, debe presentar una fotocopia de la escritura pública en que conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el adjudicatario sea dos o más proveedores.
2.1. Inicio del contrato
El inicio del contrato estará sujeto a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe juntamente con la emisión de la orden de compra, y se extenderá por el plazo ofertado por quien sea adjudicado, el que no podrá superar los 90 días corridos.
2.2. Incumplimientos:
2.2.1. Tipos de incumplimientos:
La Subsecretaría estará facultada para aplicar multas cada vez que el adjudicatario no proporcione los servicios y productos convenidos dentro de los plazos fijados en su oferta o bajo las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación. Dichas multas serán aplicadas en forma administrativa, descontándolas del pago que se adeude el proveedor.
A continuación, se detallan los criterios conforme a los cuales se determinarán y aplicarán las multas por incumplimientos en la contratación:
|
N°
|
Incumplimiento
|
Multa
|
|
1
|
No respetar los plazos de la Carta Gantt, para cualquiera de las entregas de informes, actividades o productos comprometidos, según lo estipulado en el numeral 3 de las bases técnicas.
|
UF 3 por cada día hábil de atraso, por un máximo de 5 eventos. Se entenderá por evento cualquier entrega que registre uno o más días hábiles de atraso, con un máximo de 5 eventos durante la ejecución del servicio.
|
|
2
|
Entrega de informes con observaciones por más de dos veces, es decir, la tercera entrega con observaciones quedará afecta a multa.
|
UF 3 por evento, con un máximo de dos eventos.
|
|
3
|
Reemplazo del Jefe/a de la Consultoría sin previo aviso para la aprobación por parte de la contraparte técnica.
|
UF 5 por evento, con máximo de un evento.
|
La multa será cobrada en pesos chilenos, considerando para la conversión el valor de equivalencia de la Unidad de Fomento al día de la notificación de aplicación de ésta.
Las multas se descontarán del pago de la factura correspondiente y en caso de existir estados de pago pendientes podrá descontarse del próximo estado de pago, mientras se tramita completamente la aplicación de la multa, del mismo modo en caso de no existir estados de pago pendientes las multas deberán ser pagadas en los términos que establezca el acto administrativo que las aplique lo indique.
En cualquiera de los casos, la sumatoria de las multas aplicadas no deberá exceder el tope máximo del 30% del total del contrato, de acuerdo con lo señalado en el artículo 136 del reglamento vigente de la Ley de Compras N° 19.886, o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en el periodo de vigencia del contrato. Cualquiera sea la situación, podrá ser causal de término anticipado del contrato, según lo estipulado en numeral 10.5 de las presentes bases de licitación.
2.2.2. Procedimiento de cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento la Subsecretaría lo notificará por escrito, mediante el acto administrativo correspondiente al contratante, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que quien preste al servicio formule sus descargos en el plazo mencionado.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá notificarse a través de los otros medios establecidos en la ley N°19.880.
La multa será cobrada en pesos chilenos, considerando para la conversión el valor de equivalencia de la Unidad de Fomento al día de la notificación de aplicación de ésta.
Las multas se regirán y aplicarán en los términos previstos en los artículos 135, 136, 137, 138, 139 y 140, del reglamento de la ley N° 19.886.
2.3. Precio, Forma de pago y facturación
2.3.1. Precio y forma de pago
El servicio contratado se pagará en 2 cuotas, previa recepción conforme de las entregas correspondientes de cada uno de los puntos definidos en el numeral 3 de las bases técnicas y 10.6. de las administrativas de la presente licitación, según corresponda, y de acuerdo con lo siguiente:
a) Un primer pago, equivalente al 40% del total del monto del contrato, contra la presentación y recepción conforme del informe N°1, entregable a los 30 días corridos contados desde el inicio del contrato.
b) Un segundo pago, equivalente al 60% del total del monto del contrato, contra la presentación y recepción conforme del informe final, 90 días corridos contados desde el inicio del contrato.
2.3.2. Facturación:
Una vez recibido conforme los servicios, por parte de la contraparte técnica, quien preste el servicio debe emitir las facturas, de acuerdo con el detalle de la orden de compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, consignando lo siguiente:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40, Santiago.
Giro : Servicio Público
Glosa : Detalle del servicio y cuota correspondiente.
Las facturas serán pagadas en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
El archivo XML de las facturas debe ser ingresado electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com. La factura debe contener en el campo folio (801) el ID de la orden de compra y consignar la opción de pago “crédito”. Adicionalmente debe enviar copia del PDF de la factura al correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde debe acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
La Subsecretaría de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada. Dicho reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación, mediante la plataforma electrónica dispuesta por el SII, para dichos efectos.
Es responsabilidad de quien preste el servicio incorporar como documentos adjuntos los antecedentes que se requieran como parte del contrato o acuerdo con la Subsecretaría para materializar el pago (guías de despacho, informes, certificado de leyes sociales, etc.).
2.3.3. Factoring:
En caso de que quien se adjudique ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el/la proveedor/a.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica el/la proveedor/a debe notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión.
2.4. Término anticipado del contrato
La Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 130 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 661, de 2024 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
- Unilateralmente, cuando quien preste el servicio incurra en incumplimiento grave de los servicios establecidos en el contrato, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio de hacer efectivas las multas que procedieren. Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave, lo siguiente:
ü haber formalizado más de dos multas durante la vigencia del contrato.
ü No informar inmediatamente sobre la disolución de la Unión Temporal de Proveedores o el retiro de uno o más integrantes durante la vigencia del contrato. (aplica para las UTP). Salvo autorización previa de la Subsecretaría, no se podrá incorporar nuevos integrantes a la UTP una vez adjudicado el contrato.
- Unilateralmente, si quien presta el servicio registra incumplimiento del pago de remuneraciones y/o leyes sociales de sus trabajadores, por más de un mes.
- Unilateralmente, en caso de estado de notoria insolvencia del quien presta el servicio, con la respectiva declaración.
- Unilateralmente, si quien preste el servicio perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
- Unilateralmente si quien preste el servicio supera la aplicación de las multas establecidas en las presentes bases de licitación.
- Unilateralmente, si la modificación de la Unión Temporal de Proveedores afecta el cumplimiento adecuado de las obligaciones asumidas, o si se transgrede la solidaridad comprometida entre los integrantes.
- Unilateralmente en caso de no dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula de las subcontrataciones, en el sentido de no informar en la oportunidad que corresponde sobre la subcontratación, impidiendo validar la calidad técnica del subcontratado. La Subsecretaría en cuanto tome conocimiento de que ha ocurrido esta situación notificará el término anticipado del contrato.
- Las demás causales establecidas por el Reglamento de la ley N° 19.886.
En estos casos, la Subsecretaría debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte de quien preste el servicio para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con los servicios a ser prestados, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
2.5. Supervisión y contraparte técnica
La Subsecretaría de Agricultura se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de una contraparte técnica la que estará integrada por al menos un/a profesional de la Subsecretaría de Agricultura, quien o quienes serán designado/a(s) formalmente en el acto administrativo que apruebe el contrato.
Las funciones de la contraparte técnica serán las siguientes:
a) Supervisar, hacer seguimiento y controlar la entrega de los productos y servicios a adquirir, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las bases técnicas y de los plazos acordados.
b) Otorgar la recepción conforme de los productos y/o sistemas adquiridos.
c) Otorgar orden de pago.
d) Informar, mediante memorándum al Departamento de Compras y Contrataciones sobre la procedencia de la aplicación de multas ante eventuales incumplimientos por parte del proveedor, señalando la causal y cuantificación de la sanción,
e) Otorgar su opinión técnica en caso de solicitarse ajustes o modificaciones a la contratación.
La referida Contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por el proveedor, quien deberá facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con quien preste el servicio o con determinados profesionales del equipo técnico de este último. Quien preste el servicio debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán realizarse, también, a requerimiento de él.
2.6. INFORMES
2.6.1. Cantidad de Informes:
La consultoría contempla la entrega de los siguientes informes y productos:
Informes y productos de la estrategia financiera y presupuestaria del Ministerio de Agricultura. (se describen en las Bases Técnicas).
Informe N°1: Diagnóstico integral de todos los servicios del AGRO en materia de emergencias, análisis de experiencias comparadas que pueden tener similitud con la agricultura chilena y sus implicancias en materia de presupuesto en GRD, propuesta de entrevistas y actores, propuesta de talleres de trabajo con equipos de Ministerios, sector privado, gremios, revisión bibliográfica de academia y/u organismos internacionales, fuente de material académico a utiliza entre otros.
Considera un análisis histórico del gasto del ministerio y sus servicios con glosa y asignación de emergencia (identificando el origen del presupuesto) incurrido ante situaciones de emergencia entre los años 2010 – 2024.
Informe N°2: Informe final que contenga el Desarrollo de la propuesta sobre Estrategia Financiera y presupuestaria para la gestión de riesgo de desastres en el sector silvoagropecuario, entregando un análisis en profundidad sobre la planificación y ejecución presupuestaria en la materia, revisión de glosas y evolución de gasto, análisis sobre la eficiencia y eficacia del gasto en el sector silvoagropecuaria en materia de GRD y la política pública sectorial, distribución y/o planificación presupuestaria en materia de FGRD según sus fases, recomendaciones técnica y fundamentos para poner a disposición del proceso de formulación presupuestaria. Incorpora una presentación final del estudio a las autoridades del ministerio y otros servicios acordadas en conjunto con la subsecretaría.
2.6.2. Procedimiento de Aprobación de Informes
Cada vez que se apruebe un informes, éstos deben hacerse por escrito.
Una vez efectuada su revisión por la Contraparte Técnica, se pueden producir las siguientes situaciones:
a) El Informe es Aprobado: En este caso la contraparte técnica debe enviar por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de este, la aprobación correspondiente, generándose el pago respectivo.
b) El Informe presenta observaciones a ser incorporadas en el informe siguiente. La contraparte técnica debe enviar por escrito la aprobación correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de éste, indicando que las observaciones deben ser resueltas con la entrega del próximo producto, aprobándose por parte de la contraparte técnica del contrato el pago respectivo.
c) El producto es observado o rechazado. La contraparte debe enviar esta observación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del informe. En este caso quien preste el servicio tiene 7 días hábiles para corregir los puntos observados. Se entenderá por observación cualquier comentario de la contraparte técnica del contrato, respecto de no cumplimiento de objetivos, tareas o actividades especificadas en el presente contrato que, a su juicio, impida aprobar el producto y que, por tanto, implique la calificación de “Insuficiente”.
Si ocurre lo indicado anteriormente, se podrán producir las siguientes situaciones:
- Quien preste el servicio entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados y son aprobadas por la Contraparte Técnica, por lo cual éste debe enviar por escrito la aprobación y la fecha de recepción prevista para el siguiente.
- Quien preste el servicio entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados, pero la Contraparte Técnica estima que aún no se ajusta a lo solicitado. En este caso, se remitirán las nuevas observaciones a quien preste el servicio para su re-corrección por medio de una comunicación escrita, disponiendo de 7 días hábiles para corregir los puntos observados.
Este proceso podrá repetirse hasta un máximo de dos (2) veces. La tercera vez que un mismo informe sea observado por la contraparte técnica, se aplicarán las multas indicadas en las presentes bases.
En caso de que por cuarta vez suceda lo mismo, la Subsecretaría considerará este hecho como incumplimiento del contrato y procederá al término anticipado del mismo.
Tanto en la recepción de los productos o informes como en la recepción de las correcciones a los mismos, si las hubiere, pueden producirse atrasos. Por cada uno de estos días de atraso se cobrarán las multas establecidas en las presentes bases.
Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere la presente cláusula, las notificaciones se entenderán practicadas desde el día de recepción de éstas, sean realizadas electrónicamente o por carta certificada.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación también será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases.
2.7. Fuerza mayor o caso fortuito
Ni el proveedor ni la Subsecretaría serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
Quien resulte adjudicado y se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito a la Subsecretaría, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Subsecretaría de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione el proveedor y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación también será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases.
2.8. Subcontratación
La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar, con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta una cuantía equivalente al 15% de la totalidad del precio del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la Subsecretaría, con la debida antelación, esto es, con a lo menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de subcontratación. La Subsecretaría se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada. Dicho porcentaje no incluye los profesionales que contrate a honorarios.
La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 154, de conformidad con lo que se dispone en la letra d), del inciso tercero, del artículo 128, ambos del reglamento de la ley N° 19.886.
2.9. Confidencialidad
Si en la ejecución del contrato, se identifica información, material y/o equipo que requieran ser protegidos y clasificados, el adjudicatario guardará confidencialidad respecto de la información que en el cumplimiento del contrato conociera de la Subsecretaría. Toda información que sea revelada o haya sido revelada por la Subsecretaría al adjudicatario, sus asesores o empleados, sean dependientes o no, de manera verbal, escrita, gráfica, electrónica o de cualquier otra forma, sea que dicha información le pertenezca o no a la Subsecretaría, y toda la información que el adjudicatario, sus asesores, empleados dependientes o no, tomen conocimiento, en cualquier forma, en relación con la Subsecretaría, tendrá carácter de confidencial. La información que se revele verbalmente será considerada confidencial desde el momento de su revelación, con el objeto de mantener la reserva y confidencialidad de la información que reciba el adjudicatario de parte de la Subsecretaría. Con todo, esta confidencialidad se referirá a:
- No usar en el momento de la ejecución del contrato ni en el futuro, total o parcialmente la información, para ningún propósito distinto a la prestación de los servicios a la Subsecretaría.
- Mantener dicha información en secreto y reserva, y no dar acceso a ninguna persona, sea natural o jurídica, a la misma, restringiendo su divulgación únicamente a sus asesores o empleados, sean dependientes o no, que necesiten saber tal información en relación con la provisión o posible provisión de servicios a la Subsecretaría.
- No hacer copias, ni permitir que otros hagan copias o reproduzcan, antecedentes o documentos que contengan información, salvo que la Subsecretaría lo autorice en forma previa y por escrito.
- La Subsecretaría tendrá el derecho para exigir en cualquier momento, la devolución de todo o parte del material, documentos u otros, que pueda haberle entregado o facilitado al adjudicatario que contenga información confidencial, debiendo esta última en dicho caso proceder a la devolución inmediata de lo solicitado.
- Tomar todas las medidas necesarias para que la información confidencial mantenga ese carácter, evitando situaciones y actos que puedan producir un perjuicio para la Subsecretaría.
Las obligaciones de reserva y confidencialidad que emanen del contrato se mantendrán por todo el tiempo en que el adjudicatario preste servicios a la Subsecretaría y se extenderá en el futuro permanentemente, salvo autorización expresa de la Subsecretaría, que permita revelar total o parcialmente la información entregada.
2.10. Prórroga, modificación del contrato y/o servicios conexos
El contrato podrá ser modificado y/o prorrogado, en este último caso por única vez, previo acuerdo escrito entre ambas partes, por un plazo máximo que no podrá superar los 30 días corridos adicionales a la vigencia original y en caso de requerirse un ajuste presupuestario éste no podrá superar el 20% del monto total del contrato.
La prórroga estará sujeta a la evaluación del desempeño de quien preste el servicio durante el período contractual y, debe ser solicitada con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento del contrato original. Cualquier modificación adicional, que no vulnere los principios de la contratación, debe ser acordada y suscrita por las partes formalmente y aprobada por el acto administrativo que corresponde.
Del mismo modo, la Subsecretaría podrá eventualmente contratar servicios conexos al contrato, no contemplados en él. Dichas contrataciones no serán de exclusividad para quien se adjudique.
Toda contratación adicional a los términos del contrato se entenderá como modificaciones a éste y deben ser cotizadas en términos de precio, plazos y especificaciones técnicas, con quien preste el servicio, estableándose las condiciones contractuales singulares para dichos efectos.
2.11. Cesión del contrato:
Quien oferte no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, de acuerdo con lo consignado en el artículo 126 del Reglamento de la Ley 19.886, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
2.12. Propiedad Intelectual:
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
Quien se adjudique la presente licitación no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de la Subsecretaría de Agricultura, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento.
Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para la Subsecretaría de Agricultura u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a la Subsecretaría.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios, será propiedad de la Subsecretaría. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de la Subsecretaría.
Finalmente, quien resultare seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.