Licitación ID: 1593-11-LP26
Estudio de Determinación Tarifaria 2026 e Implementación del Régimen Tarifario en Servicios Sanitarios Rurales
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Fecha de Cierre: 22-06-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Estudio de Determinación Tarifaria 2026 e Implementación del Régimen Tarifario en Servicios Sanitarios Rurales  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Estudio de Determinación Tarifaria 2026 e Implementación del Régimen Tarifario en Servicios Sanitarios Rurales
Estado:
Publicada
Descripción:
Se requiere elaborar los estudios de tarifas de los 204 SSR que oficialmente deben ser tarificados el año 2026, considerando la información contable y de consumos de los años 2023, 2024 y 2025 que estos entreguen a la SISS junto con el estudio piloto de levantamiento de información, pre estudios tarifarios y análisis de simplificación regulatoria para los SSR medianos y Menores, según bases adjuntas
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-06-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 02-06-2026 12:10:56
Fecha inicio de preguntas: 02-06-2026 13:30:00
Fecha final de preguntas: 10-06-2026 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-06-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-06-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-07-2026 18:00:00
Fecha de Adjudicación: 14-07-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Técnica Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 80%
2 Programas de integridad Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 5%
3 Cumplimiento de requisitos formales Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 5%
4 Evaluación Económica Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Monto Total Estimado: 250000000
Justificación del monto estimado Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios para los años 2026 y 2027.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios para los años 2026 y 2027.-
Tiempo del Contrato 325 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Eduardo Céspedes Muñoz
e-mail de responsable de pago: ecespedes@siss.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Fecha de vencimiento: 30-09-2027
Monto: 5 %
Descripción: Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía. En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente: ● Debe excluir cláusula de arbitraje, en los términos del 124 del Reglamento de la ley N°19.886, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato. ● Debe establecer que se podrá hacer efectiva en caso de multas aplicadas al contratista. ● Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del proveedor. Monto 5% del precio final neto expresado en pesos chilenos. Plazo de Vigencia Mínimo Equivalente a la vigencia del contrato más 60 días hábiles Beneficiario Superintendencia de Servicios Sanitarios RUT: 61.221.000-4 Glosa “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada ESTUDIO DE DETERMINACIÓN TARIFARIA 2026 E IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO EN SERVICIOS SANITARIOS RURALES las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y las multas o sanciones. (ID de la Licitación)” En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar, tal como dispone el artículo 121, inciso quinto, del Reglamento de la ley N°19.886. Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula. La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos posteriores al término de la vigencia del contrato. Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La garantía deberá ser entregada en la dirección de la SISS dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la adjudicación, si fuera emitida en soporte de papel, de lunes a viernes entre las 8:30 y 14:00 horas. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá enviar a través del correo electrónico ofpartes@siss.gob.cl. La garantía deberá entregarse de forma previa a la suscripción del contrato
Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada ESTUDIO DE DETERMINACIÓN TARIFARIA 2026 E IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO EN SERVICIOS SANITARIOS RURALES las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y las multas o sanciones. (ID de la Licitación)
Forma y oportunidad de restitución: Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 9. La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en el punto 8.2.1 de las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas

1.    

1.      Antecedentes básicos de la entidad licitante

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)

Unidad de Compra

Unidad de Servicios Sanitarios Rurales

R.U.T. del organismo

61.221.000-4

Dirección

Moneda N° 673, piso 7

Comuna

Santiago

Región en que se genera la adquisición

Metropolitana

2.      Antecedentes Administrativos

Nombre de la Adquisición

Estudio de Determinación Tarifaria 2026 e Implementación del Régimen Tarifario en Servicios Sanitarios Rurales.

Objeto de la Licitación

Elaborar los estudios de tarifas de los 204 SSR que oficialmente deben ser tarificados el año 2026, considerando la información contable y de consumos de los años 2023, 2024 y 2025 que estos entreguen a la SISS junto con el estudio piloto de levantamiento de información, pre estudios tarifarios y análisis de simplificación regulatoria para los SSR medianos y Menores.

Tipo de Licitación

Pública

Moneda o unidad reajustable

Pesos

Presupuesto

El presupuesto máximo disponible por la totalidad del contrato asciende a $250.000.000 impuestos incluidos, los que serán imputados al subtitulo 22.11.001 correspondientes a los años 2026 y 2027.

Etapas del proceso de apertura

Dos

Tipo de Adjudicación

Simple

Re-adjudicación

Contrato

Requiere

Tiempo del Contrato

325 días corridos.

Publicidad de las ofertas técnicas

Idioma

Español

¿Se permite la subcontratación?

Sí, el Proveedor podrá concertar con terceros la

subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado

¿Se permite extensión automática del plazo de recepción de las ofertas si al momento del cierre hay dos o menos propuestas?

No

3.      Etapas y Plazos

Fecha de Publicación

Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.

Plazo para realizar consultas sobre la licitación

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 6 días hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.

Plazo para publicar respuestas a las consultas

La SISS pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 3 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas.

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:

        100, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos;

        500, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos;

        1000, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos.

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo para tales efectos.

Fecha de cierre para presentar ofertas

20 días corridos desde el momento de la publicación del llamado, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

Fecha de Apertura de ofertas

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:01 horas en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Adjudicación

Dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

Si por causas no imputables a la SISS, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la SISS publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886.

Plazo para Firma de Contrato (si aplica)

Dentro de 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Consideraciones respecto de los plazos de la licitación

Los plazos de días establecidos en esta cláusula son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales.

En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.

4.      Instancia de preguntas y respuestas y Modificaciones a las bases

4.1.         Preguntas y respuestas

Los interesados en participar podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 3 “Etapas y plazos” de estas bases.

Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La SISS dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 3 de estas bases de licitación.

4.2.         Modificaciones a las bases

La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.

5.       Requisitos Mínimos para Participar

El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Si se detecta alguna inconsistencia en la información declara la oferta será declarada inadmisible. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la SISS podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

Por otra parte, un oferente no podrá postular a realizar el Estudio de Determinación Tarifaria 2026 e Implementación del Régimen Tarifario en Servicios Sanitarios Rurales si mantiene a la fecha de presentación de la oferta mantuviera vigente uno o más contratos de estudios tarifarios con empresas concesionarias de servicios sanitarios, lo que deberá declarar en el Anexo N°4.5 de las bases administrativas. En caso de mantener contrato vigente de esta naturaleza, la oferta será declarada inadmisible.

6.      Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas

Presentar Ofertas por Sistema

Obligatorio.

Anexos Administrativos

        Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.

        Anexo N° 1: Formulario de datos del oferente

        Anexo N° 2: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, si procede y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

        Anexo N° 3: Programa de integridad.

        Copia del programa de integridad del oferente.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:

        Anexo N° 6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 del reglamento de la Ley N° 19.886 y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.

Anexos Técnicos

        Anexo N° 4: Oferta Técnica. En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.  Forman parte de este anexo:

4.1 Experiencia del Oferente en proyectos similares

4.2 Profesionales y técnicos que se desempeñarán en el servicio

4.3 Experiencia del equipo CV resumido

4.4 Planteamiento técnico

4.5 Declaración jurada simple: Contratos con empresas concesionarias.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.

Anexos Económicos

        Anexo N° 5: Oferta económica. En caso de no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.

El anexo referido debe ser ingresado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.

6.1.         Observaciones

Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores[1], esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 La Unión Temporal de Proveedores se podrá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.

Cabe señalar que, dentro del contexto de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), una persona natural o jurídica no podrá participar simultáneamente en esta licitación por sí mismo y, al mismo tiempo, como integrante de una UTP. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de la aplicación del artículo 56 del Reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.

6.2.         Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado

Se deja expresa constancia que la SISS comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación. 

7.      Antecedentes legales para poder ser contratado

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de la cédula de identidad.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Acreditar ante el organismo contratante

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de cédula de identidad del representante legal.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.

Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Acreditar ante el organismo contratante

Sólo para adjudicatarios UTP:

     Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.

     Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede, según lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N°19.886.

     La unión temporal de proveedores deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la SISS para re adjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 9.10 de estas bases.

7.1.         Observaciones

Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.

Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en la cláusula 8.2 de estas bases de licitación.

En el caso de resultar adjudicada una UTP, dentro del plazo establecido en las presentes bases para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá disponibilizar en el Registro de Proveedores la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en los casos en los que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N° 19.886, donde se debe indicar, además de lo requerido como contenido mínimo por el reglamento citado, cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo pago de los servicios. El documento indicado es un antecedente indispensable para la elaboración del respectivo contrato.

Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°7, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte del organismo contratante para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega o no acredita en el Registro de Proveedores la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato al organismo contratante y/o no se encuentra en estado “hábil” en dicho Registro al momento de suscribir el contrato; en definitiva, cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a SISS para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación en la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.

7.2.         Inscripción en el Registro de Proveedores

El proveedor deberá estar inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores al momento de presentar su oferta. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá cumplir con tales requisitos.

8.      Naturaleza y Monto de las Garantías

8.1.         Garantía de Seriedad de la Oferta

Dado el monto del estudio no se requiere garantía de seriedad de la oferta

8.2.         Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

8.2.1.       Disposiciones para la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.

En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:

        Debe excluir cláusula de arbitraje, en los términos del 124 del Reglamento de la ley N°19.886, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.

        Debe establecer que se podrá hacer efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.

        Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del proveedor.

Monto

5% del precio final neto expresado en pesos chilenos.

Plazo de Vigencia

Mínimo Equivalente a la vigencia del contrato más 60 días hábiles

Beneficiario

Superintendencia de Servicios Sanitarios RUT: 61.221.000-4

Glosa

“Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada ESTUDIO DE DETERMINACIÓN TARIFARIA 2026 E IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO EN SERVICIOS SANITARIOS RURALES las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y las multas o sanciones. (ID de la Licitación)”

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar, tal como dispone el artículo 121, inciso quinto, del Reglamento de la ley N°19.886.

Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula. 

La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos posteriores al término de la vigencia del contrato.

Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

La garantía deberá ser entregada en la dirección de la SISS dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la adjudicación, si fuera emitida en soporte de papel, de lunes a viernes entre las 8:30 y 14:00 horas. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá enviar a través del correo electrónico ofpartes@siss.gob.cl. La garantía deberá entregarse de forma previa a la suscripción del contrato.

8.2.2.       Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro. 

En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 9.

La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en el punto 8.2.1 de las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.

8.3.         Garantías por anticipo

Estas bases de licitación no consideran la procedencia de anticipos.

9.      Evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1.         Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 funcionarios públicos en los términos señalados en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 19.886, designados por resolución o acto administrativo del Superintendente o quien tenga delegada la facultad para estos efectos.

9.1.1.       Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora:

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

        Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por la Ley N° 19.886. o su Reglamento.

        Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

        Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada respecto del procedimiento de contratación en que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable a las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Superintendente, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

9.1.2.       Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

        Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.

        Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

        Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.

        Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

        Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

        Proponer la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por proveedores que sean integrantes de un mismo grupo empresarial o personas relacionadas y que no sea la oferta más conveniente.

        Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

        Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la SISS podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

9.2.         De la oferta y consideraciones generales

  1. El oferente deberá presentar una sola propuesta, entendiéndola como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en la cláusula N° 6, la que deberá estar debidamente caucionada, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, si el oferente ingresara más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
  2. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
  3. La SISS declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la SISS de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886 y  si en la respectiva licitación se considera el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”.
  4. Los documentos solicitados por la SISS deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N° 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en caso de ser requerido por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. Si existen discrepancias la oferta será declarada inadmisible. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
  5. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

9.3.         Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 

9.4.         Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La SISS, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.5.         Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación

La SISS declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación y aquellas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Lo anterior sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la cláusula 9.7 de las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante.

La SISS podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

9.6.         Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas

Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de los servicios licitados a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas, cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.

Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas de los proveedores que hayan ofertado y que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sean personas relacionadas, siendo evaluada solamente la oferta que se determine como la más conveniente, según lo dispuesto en la cláusula 9.5 de las bases de licitación

Aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad con lo señalado precedentemente, esto es, no den cabal cumplimiento a los requerimientos mínimos de los servicios licitados, se descartarán del proceso de evaluación de ofertas y serán declaradas inadmisibles.

Se verificará que, tratándose de una licitación en dos etapas, el oferente adjunte de forma separada la oferta económica y técnica, de lo contrario, su propuesta será declarada inadmisible.

9.6.1.       Criterios de evaluación

Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles se realizará en dos etapas, considerando los siguientes criterios de evaluación de acuerdo con las siguientes ponderaciones:

Clasificación criterio

Criterio de evaluación

Ponderación

Criterio técnico

Subcriterio

Ponderación

Cumplimiento de requerimiento técnico

50%

Experiencia del Oferente

30%

Experiencia del Equipo de trabajo

20%

80%

Criterio Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Criterio Económico

Precio

10%

Criterio Programas de Integridad

Programas de integridad

5%

El puntaje final de la oferta se calculará de acuerdo con lo indicado en la cláusula N° 9.6.2 de estas bases.

Serán declaradas inadmisibles las ofertas que obtengan en su evaluación un puntaje inferior a 70 puntos en el requerimiento técnico

Serán declaradas inadmisibles las ofertas cuya oferta económica supere el presupuesto máximo disponible.

a.          Criterio Técnico: Cumplimiento de requerimiento técnico (50%)

Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4.4 Planteamiento técnico “

Descripción

Puntaje Máximo

Comprensión del alcance del estudio y de ambas líneas (SSR Mayores y SSR Menores)

20

Metodología para la determinación tarifaria de SSR Mayores (INFOTAR, tarifas preliminares, oficiales y finales)

30

Metodología para el estudio piloto de SSR Medianos y menores y levantamiento de información

20

Enfoque propuesto para el análisis de simplificación regulatoria

20

Coherencia del cronograma y gestión de riesgos(1)

10

Total Subcriterio

100 puntos

Nota 1: Respecto a la Consistencia del cronograma y gestión de riesgos, se evaluará la coherencia entre actividades, plazos y recursos propuestos, así como la identificación de riesgos relevantes para el desarrollo del estudio y la definición de medidas concretas de mitigación.

Consideraciones de asignación referencial de puntaje.

 Cada aspecto se medirá en la siguiente escala:  

  • Deficiente (0% del puntaje máximo): No cumple con lo solicitado o la respuesta es irrelevante, incompleta o inconsistente con los requerimientos técnicos.
  • Insuficiente (25% del puntaje máximo), Cumple de manera mínima con lo solicitado, presentando debilidades relevantes en el desarrollo metodológico, falta de coherencia, escasa fundamentación o ausencia de elementos clave requeridos.
  • Suficiente (50% del puntaje máximo), Cumple parcialmente con los requerimientos. La propuesta permite abordar el objetivo, pero presenta deficiencias en su claridad, nivel de desarrollo, organización o consistencia metodológica
  • Bueno (75% puntaje máximo) , Cumple adecuadamente con los requerimientos técnicos. La metodología propuesta es pertinente y permite alcanzar los objetivos del estudio. Presenta una estructura clara, con roles definidos y una organización coherente.
  • Sobresaliente (100% del puntaje máximo). Cumple de manera integral, eficaz y consistente con los requerimientos técnicos. La metodología no solo satisface los objetivos, sino que incorpora mejoras, profundizaciones o elementos adicionales que agregan valor a los resultados esperados. Presenta una organización clara, diferenciación adecuada de líneas de trabajo y mecanismos explícitos de control, seguimiento y revisión.

Serán declaradas inadmisibles las ofertas que obtengan en su evaluación un puntaje inferior a 70 puntos en el requerimiento técnico.

En caso de que no se entregue la información solicitada en el Anexo N°4 “Oferta técnica”, o que ésta se presente en forma ilegible, incoherente o parcial, la oferta se declarará inadmisible.

b.          Criterio Técnico: Experiencia del Oferente (30%)

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4.1 de la  “Oferta técnica”, La experiencia del oferente deberá ser acreditada mediante contratos y/o, certificados,  información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

Se evaluará la experiencia institucional del oferente en el desarrollo de estudios de carácter tarifario, regulatorio, económico o financiero, especialmente en sectores regulados.

Condición

Puntaje

No acredita experiencia relevante

0

Acredita experiencia general en estudios económicos o financieros

50

Acredita experiencia en estudios tarifarios o regulación económica en sectores regulados

70

Acredita experiencia específica en estudios tarifarios del sector sanitario urbano o rural

100

Solo se considerarán experiencias debidamente acreditadas mediante antecedentes objetivos presentados en la oferta, como son contratos, órdenes de compra facturas los cuales se deben considerar como anexo y parte de la propuesta técnica.

c.           Criterio Técnico: Experiencia del Equipo (20%)

La experiencia del equipo deberá ser acreditada por medio de certificados de estudios o capacitaciones; información que se deberá adjuntar a la oferta en el apartado 4.2 de la Oferta Técnica, y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

 

 

Evaluación del Equipo (15 %)

Aspecto Evaluado

Puntaje Máximo

Jefe(a) de Proyecto / Director(a) del Estudio

30

Especialista(s) Senior en Regulación Tarifaria

30

Equipo Línea A – SSR Mayores (tarifas e INFOTAR)

20

Equipo Línea B – SSR Menores (estudio piloto)

20

Subtotal

100 puntos

 

Consideraciones de asignación referencial de puntaje:

  • No cumple requisitos mínimos (0% del puntaje del ítem): El equipo propuesto no cumple con uno o más de los requisitos mínimos establecidos en las bases (formación, experiencia o composición), o la información presentada es insuficiente para acreditarlo.
  • Cumple solo requisitos mínimos (50% del puntaje del ítem): El equipo cumple formalmente con los requisitos exigidos, pero no acredita experiencia adicional relevante o esta es escasamente pertinente al objeto del estudio.
  • Acredita experiencia relevante en sectores regulados (75% del puntaje del ítem): El equipo acredita experiencia adicional significativa en sectores regulados o en estudios de características similares (regulación económica, servicios públicos, modelos tarifarios u otros afines), lo que permite inferir una adecuada capacidad para desarrollar el estudio.
  • Acredita experiencia específica en tarificación sanitaria (100% del puntaje del ítem): El equipo acredita experiencia comprobable y directa en procesos de tarificación sanitaria urbana o rural particularmente en el sector de agua potable y saneamiento, incluyendo participación en estudios tarifarios, modelación de costos o procesos regulatorios equivalentes, lo que asegura un alto nivel de idoneidad para el desarrollo del estudio.

La evaluación considerará la experiencia acreditada de cada componente del equipo en relación con las funciones que le corresponden en la propuesta, así como la coherencia y complementariedad entre los perfiles presentados.

 

El equipo propuesto debe incluir los perfiles profesionales según se define en el apartado 6 de las Bases técnicas.

 

d.          Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 puntos en este criterio de evaluación.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, obtendrá 0 puntos en este criterio.

Descripción

Puntaje

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 precedentes.

0

e.          Criterio Programas de Integridad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N° 3.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

 

CRITERIO 

PUNTAJE

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea

conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

100

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea

conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

0

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea

conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea

conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

f.            Criterio Económico: Precio

Se considerarán los precios ofertados (con todos los recargos) por los proveedores en su oferta en el Anexo N°5

Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 100

9.6.2.       Puntaje final de las ofertas

Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.

Puntaje Final= (0,10) ×Puntaje Económico + (0,80) ×Puntaje Técnico + (0,05) ×Correcta presentación oferta + 0,05x Puntaje Programa Integridad.

9.7.         Mecanismo de resolución de empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), de los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:

Orden de prelación (*)

Criterio/Subcriterio de evaluación

Primer criterio de desempate

Mayor puntaje en el ítem Oferta Técnica

Segundo criterio de desempate

Mayor puntaje en el ítem   Cumplimiento del requerimiento técnico

Tercer criterio de desempate

Mayor puntaje en el ítem Experiencia del Oferente

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

9.8.         Adjudicación

Se adjudicará a un único oferente en el respectivo proceso licitatorio por los servicios licitados, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N° 9.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

9.9.         Resolución de consultas respecto de la adjudicación.

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

La SISS dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

9.10.     Readjudicación

La readjudicación podrá ser ejercida por la SISS cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

  1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°10.3, último párrafo, de las presentes bases;
  2. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;
  3. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
  4. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 7 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 8.2 de estas bases, cuando proceda;
  5. De conformidad con lo señalado en la cláusula N° 10.3 de estas bases, no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación, si procede, o no aceptare la orden de compra que formaliza la contratación dentro de los plazos establecidos en dicha cláusula;
  6. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación;
  7. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
  8. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
  9. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la SISS podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.

La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la SISS se estime conveniente declarar desierta la licitación.

 

10.   Condiciones Contractuales y Otras Cláusulas

10.1.     Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la SISS y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
  2. Bases de licitación y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  4. Resolución de adjudicación.
  5. Oferta adjudicada.
  6. Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
  7. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.

Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

10.2.     Validez de la oferta

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad de la SISS. Sólo serán de propiedad de la SISS la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.

10.3.     Formalización de la contratación

Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, el que será obligatorio para compras iguales o superiores a 100 UTM, conforme al artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Previo a la suscripción del contrato o emisión de orden de compra que formaliza la contratación, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 7 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N° 8.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la SISS al momento de suscribir el respectivo contrato o enviar la orden de compra que formaliza el contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.

El contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por SISS. Mismo plazo deberá observarse si la contratación se formaliza mediante el envío de la orden de compra referida en el artículo 117 del reglamento de la Ley N°19.886, plazo en que el proveedor adjudicado deberá aceptar dicha orden de compra emitida por el organismo contratante.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe o no se acepta la orden de compra emitida por la SISS dentro de los plazos establecidos para tal efecto, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la SISS readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.

10.4.     Modificación del contrato

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, para lo cual deberá contar con la debida autorización presupuestaria, si fuere procedente.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecuciónsi dicha caución fue exigida, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N° 8.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

En el caso de las contrataciones formalizadas mediante orden de compra (contrataciones inferiores a 100 UTM), el organismo contratante deberá emitir una nueva orden de compra que refleje la modificación de contrato en cuestión, a la cual deberá adjuntar el acto administrativo que aprueba dicha modificación de contrato.

10.5.     Vigencia y prórroga del contrato

El plazo de ejecución de los servicios encomendados se computará desde la aprobación del contrato mediante el acto administrativo correspondiente y se extenderá por un plazo de 325 días corridos.  

Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados, esto es, la implementación y operación de estos, podrá prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

No obstante, el pago de dichos servicios estará condicionado a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.

Los organismos contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.

10.6.     Responsabilidades y obligaciones de las partes

10.6.1.   Del adjudicatario

  1. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
  2. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la SISS en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
  3. Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y/o productos requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
  4. Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
  5. Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la SISS en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas.
  6. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la SISS, esto es, en los plazos que la SISS determine para la entrega de éstos.
  7. Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación.
  8. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
  9. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N° 10.18 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.
  10. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.

10.6.2.   De la Superintendencia de Servicios Sanitarios

  1. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido.
  2. Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada. La SISS deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
  3. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N° 10.12 “Facturación y pago”.
  4. Velar por la correcta ejecución del contrato de suministro o prestación de servicios, según corresponda.
  5. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en la cláusula N° 10.9 de estas bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N° 10.10 de éstas.
  6. Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.18 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
  7. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
  8. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.

10.7.     Gastos e impuestos

Todos los gastos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la SISS para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.

10.8.     Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, hasta el 30% del monto total del mismo, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.

Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.

No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

  

  1. Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
  2. Si excede el 30% del monto total del contrato.
  3. Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
  4. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.

  

El Proveedor principal deberá notificar por escrito a la SISS de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.

10.9.     Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor

10.9.1.   Multas

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases de licitación.

Tipo de multa

Aplicación de la multa

Multas por atraso en la entrega de los informes definidos en las bases técnicas.

Estas multas se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día hábil siguiente a aquél en que debió verificarse la entrega de los informes. Esta multa corresponderá a un 0,2% del valor del servicio con atraso, por cada día hábil de atraso, con un tope de 10 días hábiles administrativos.

Multas por deficiencias en la calidad de los servicios entregados

a)       Amonestación: la amonestación procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.

b)      Multa: El rango de la multa será determinado mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado, de entre las siguientes opciones:

b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 0,5% del valor total del contrato, la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia de las obligaciones contraídas que no implique riesgos a las personas o daño a los bienes de la SISS o a su imagen.

b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 1% del valor total del contrato la cual se aplicará por incumplimientos que impliquen riesgo a las personas o bienes de la SISS, pero que sea susceptible de corrección.

b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 2% del valor total del contrato. Entendiéndose por incumplimiento grave aquellos incumplimientos del contrato que afecten directamente la operatividad de la Superintendencia, es decir, impiden que los funcionarios puedan desarrollar sus funciones en forma normal. Son incumplimientos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:

        A partir del cuarto retraso en la prestación de servicio requerido.

        La no entrega de la prestación del bien o servicio requerido, por causa imputable al proveedor o la entrega parcializada, de acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación o en el contrato suscrito con el adjudicatario.

        La entrega de los bienes o servicios que no den cumplimiento a los requerimientos técnicos especificados en las bases técnicas de la licitación o lo señalado por el adjudicatario en su oferta.

        Aquellas que inciden en la prosecución de la contratación.

El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato según dispone el numeral 10.9.3 de estas bases de licitación.

Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°10.9.3, numeral 7) de estas bases de licitación. También se dispondrá el término anticipado de contrato cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos, contados desde la primera multa aplicada, esto de conformidad con lo dispuesto en la referencia aludida.

Las multas deberán ser pagadas por el contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que el contratista no pague dentro de dicho plazo, la SISS procederá al cobro de dichas multas a través de la o las garantías de fiel cumplimiento vigentes, si las hubiera, haciéndose pagadera la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicatario. En este último caso, el proveedor adjudicado deberá reponer la o las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que las que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro.

Las multas serán cobradas en pesos chilenos. En este sentido, cuando las multas se fijen en moneda extranjera o unidades de fomento (UF), el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la SISS de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la SISS, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

10.9.2.   Cobro de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y de Anticipo

a.          Cobro de garantía de fiel cumplimiento

Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte de la SISS, si la hubiere, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
  1. Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, según lo establecido en estas bases de licitación y lo señalado por la SISS durante la prestación de éstos, especialmente, cuando éstas afecten notoriamente la prestación de los servicios y pongan en situación de riesgo la continuidad de éste, siempre y cuando no se señale una medida específica para un incumplimiento particular según lo indicado en dicha cláusula.
  2. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
  3. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°10.9.3 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 8.2.2 “Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

b.          Cobro de garantía de anticipo

La presente licitación no permite la procedencia de anticipos por lo que no se requiere la presentación de garantías de anticipo.

10.9.3.   Término Anticipado de Contrato

La SISS está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la SISS perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
  2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
  3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
  4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
  1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la SISS, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la SISS.
  2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
  3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la SISS.
  4. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
  5. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  6. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  7. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
  8. Disolución de la UTP.
  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la SISS, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
  2. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
  3. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 8.2 de las bases de licitación, si ésta se hubiese exigido.
  2. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.8 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
  3. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.14 “Pacto de integridad”.
  4. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.16 “Confidencialidad”.
  5. Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886 y en el artículo 130 de su Reglamento.
  6. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 5 de las bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 10.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la SISS concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

10.10. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la SISS notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la SISS.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SISS tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la SISS, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

Recursos: El proveedor adjudicado podrá impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

       Consideraciones respecto a las notificaciones:

Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que éstas se realicen personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir, en el acto de la suscripción del contrato o durante su vigencia, que la notificación se realice por medios electrónicos, debiendo constar, expresamente y por escrito, la autorización del proveedor contratante.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

       Procedencia de la responsabilidad:

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables a la SISS o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

10.11. Del Precio

La SISS le pagará al proveedor por los servicios efectivamente prestados y recepcionados conforme, de acuerdo al precio indicado por el proveedor a en su oferta económica, producto del cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 9.8 “Adjudicación” de las bases de licitación.

Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios efectivamente prestados y las bonificaciones que puedan proceder en virtud de lo indicado en esta cláusula. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la SISS, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a la SISS bajo ningún tipo de mecanismo.

10.12. Facturación y pago

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

El estudio considera la entrega de los siguientes informes, asociados a los productos e informes que se indican y las fechas máximas de entrega correspondientes:

Línea A: SSR Mayores – Determinación Tarifaria 2026.

Tabla 1 : Fechas Máxima de Entrega Línea A

Informe N°

Producto

Días máximos de entrega desde Res aprueba contrato

% de Pago

Informe 1

Evaluación de información entregada por los SSR

15

Informe 2

Llenado Infotar Grupo 1

 30

*(Número de SSR con Infotar llenado)/204

Informe 3

Llenado Infotar Grupo 2

60

*(Número de SSR con Infotar llenado)/204

Informe 4

Llenado Infotar Grupo 3

90

*(Número de SSR con Infotar llenado)/204

Informe 5

Llenado Infotar Grupo 4

120

*(Número de SSR con Infotar llenado)/204

Informe 6

Tarifas Preliminares Grupo 1

60

 *(Número de SSR con Tarifa Preliminar Determinada)/ 204

Informe 7

Tarifas Preliminares Grupo 2

90

 *(Número de SSR con Tarifa Preliminar Determinada)/204

Informe 8

Tarifas Preliminares Grupo 3

120

 *(Número de SSR con Tarifa Preliminar Determinada)/ 204

Informe 9

Tarifas Preliminares Grupo 4

150

 *(Número de SSR con Tarifa Preliminar Determinada)/ 204

Informe 10

Informe y Tarifas Propuesta Oficial SISS Grupo 1

145

*(Número de SSR con Tarifa Propuesta Oficial SISS Determinada)/ 204

Informe 11

Informe y Tarifas Propuesta Oficial SISS Grupo 2

165

*(Número de SSR con Tarifa Propuesta Oficial SISS Determinada)/ 204

Informe 12

Informe y Tarifas Propuesta Oficial SISS Grupo 3

195

*(Número de SSR con Tarifa Propuesta Oficial SISS Determinada)/ 204

Informe 13

Informe y Tarifas Propuesta Oficial SISS Grupo 4

225

*(Número de SSR con Tarifa Propuesta Oficial SISS Determinada)/ 204

Informe 14

Informe y Tarifas Finales, y Decreto Tarifario Grupo 1

235

 *(Número de SSR con Tarifas Finales y Decreto Tarifario Elaborado )/ 204

Informe 15

Informe y Tarifas Finales, y Decreto Tarifario Grupo 2

265

 *( Número de SSR con Tarifas Finales y Decreto Tarifario Elaborado)/ 204

Informe 16

Informe y Tarifas Finales, y Decreto Tarifario Grupo 3

295

 *( Número de SSR con Tarifas Finales y Decreto Tarifario Elaborado)/ 204

Informe 17

Informe y Tarifas Finales, y Decreto Tarifario Grupo 4

325

 *( Número de SSR con Tarifas Finales y Decreto Tarifario Elaborado)/ 204

Los pagos deberán ser proporcionales a la cantidad efectiva de SSR Tarificados

Línea B: SSR Menores – Estudio Piloto de Implementación y Simplificación.

Informe N°

Producto

Días Máximos de entrega desde adjudicación

% de Pago

Informe 1

Levantamiento de la información del 25% de la muestra.

60

(15%)* Número de SSR con levantamiento de información/19)

Informe 2

Levantamiento de la información del 50% de la muestra y pre estudios del 25% de la muestra del informe 1.

60

25%* (Número de SSR con levantamiento de información/38+ Número de SSR con Pre estudios/19)

Informe 3

Levantamiento de la información del 75% de la muestra y pre estudios del 50% de la muestra del informe 2

30

25%* (Número de SSR con levantamiento de información/57+ Número de SSR con Pre estudios/38)

Informe 4

Levantamiento de la información del 100% de la muestra y pre estudios del 75% de la muestra del informe e, más avance del análisis de simplificación.

30

20 %*(Número de SSR con levantamiento de información/75+ Número de SSR con Pre estudios/57)

Informe 5

Pre estudios del 100% de la muestra, informe final consolidado y presentación de resultados.

20

15% *(Número de SSR con levantamiento de información/75+ Número de SSR con Pre estudios/75)

Los pagos deberán ser proporcionales a la cantidad efectiva de SSR Levantados y pre estudios realizados, según se detalló en la tabla anterior.

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. La SISS rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la SISS registre en el Sistema de Información:

a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la SISS, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañar documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar ésta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

10.12.1.Procedencia de anticipos y reajustes

La presente contratación no permite la posibilidad de que se efectúen anticipos de recursos al proveedor por parte de la SISS.

El valor convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.

10.13. Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la SISS, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, la SISS designará a un inspector fiscal o administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato por parte de la SISS deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente a la SISS de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos o prestación de los servicios, según corresponda.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte de la SISS, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.

Por su parte, la SISS definirá un administrador o inspector fiscal de contrato cuya función será:

  1. Efectuar la coordinación general del contrato.
  2. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes.
  3. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
  4. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y la SISS será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.

10.14. Pacto de Integridad

El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. 1.      Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
  2. 2.      No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  3. 3.      No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  4. 4.      Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  5. 5.      Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
  6. 6.      El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  7. 7.      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
  8. 8.      Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°9.10 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la SISS ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor, si se hubiese exigido. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 11, de estas bases de licitación.

10.15. Comportamiento ético del adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

10.16. Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la SISS el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la SISS entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 12, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

10.17. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 7 “Declaración jurada para contratar”.

La SISS podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La SISS deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado del contrato”, numeral 4, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

10.18. Normas laborales

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la SISS, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en el artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.

10.19. Relación entre la SISS y el personal del proveedor

 

Se deja expresamente establecido que la SISS no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la SISS.

10.20. Propiedad de la Información

La SISS será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la SISS. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la SISS o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

10.21. Sometimiento a la legislación nacional.

El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos aplicables al servicio contratado, así como sus eventuales modificaciones:

-         La Constitución Política de la República, en particular sus artículos 19 N° 2, 3, 4 y 5.

-         Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y su reglamento;

-         Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

-         Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

10.22. Tratamiento de datos personales por mandato

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la SISS, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la SISS (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.

10.23. Acceso a sistemas

En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas de la SISS para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte de la SISS, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.

Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte de la SISS, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.

Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.



[1] Unión Temporal de Proveedores (UTP): Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 180 y siguientes del Reglamento de la ley N° 19.886 y, preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la Dirección ChileCompra disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/.


Bases Técnicas

  1. ANTECEDENTES GENERALES

La Ley N° 20.998 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 50) regulan el régimen jurídico y tarifario de los Servicios Sanitarios Rurales (SSR). En cumplimiento de dicha normativa, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) debe llevar a cabo los procesos de fijación tarifaria de los SSR conforme a un calendario definido por segmentos, considerando criterios de gradualidad y proporcionalidad.

Para el año 2026, corresponde efectuar la determinación tarifaria de los SSR Mayores calendarizados a nivel nacional. Paralelamente, y considerando que los SSR Medianos, Menor I y Menor II deberán iniciar su primer proceso tarifario a partir de los años 2027, 2028 y 2030 respectivamente, resulta estratégico desarrollar un estudio piloto complementario, orientado a preparar la implementación del régimen tarifario en dichos segmentos, evaluar la factibilidad operativa del marco regulatorio vigente e identificar espacios de simplificación conforme a la Ley.

En este contexto, las presentes bases técnicas integran en un solo estudio dos líneas de trabajo complementarias:

Línea A: Determinación de tarifas de los SSR Mayores calendarizados para el año 2026.

Línea B: Estudio piloto de levantamiento de información, pre estudios tarifarios y análisis de simplificación regulatoria para SSR Menores y algunos medianos

Ambas líneas comparten principios metodológicos, estándares de calidad regulatoria y una coordinación institucional común, permitiendo generar economías de escala, coherencia técnica y aprendizajes transversales para la implementación del régimen tarifario de los SSR.

  1. OBJETIVO DEL ESTUDIO

2.1 Objetivo General

Desarrollar un estudio integral que permita, por una parte, determinar las tarifas de los Servicios Sanitarios Rurales Mayores calendarizados para el año 2026 que totalizan 204 SSR y, por otra, ejecutar un estudio piloto para SSR Menores, y algunos medianos orientado a evaluar la implementación futura del régimen tarifario, incluyendo el análisis de simplificación regulatoria conforme al marco legal vigente.

El objetivo es elaborar los estudios de tarifas de los 204 SSR mayores que oficialmente deben ser tarificados el año 2026, considerando la información contable y de consumos de los años 2023, 2024 y 2025 que estos entreguen a la SISS.

2.2 Objetivos Específicos

Para SSR Mayores:

  • Elaborar los estudios tarifarios conforme a la Ley N° 20.998 y su Reglamento, utilizando la información contable y de consumos de los años 2023, 2024 y 2025.

  • Determinar tarifas preliminares, propuestas oficiales y tarifas finales, junto con los respectivos decretos tarifarios.

Para SSR Medianos y Menores:

  • Levantar y ordenar información mínima indispensable para la aplicación de la metodología tarifaria.

  • Realizar pre estudios tarifarios exploratorios, sin efectos vinculantes.

  • Identificar brechas de información y capacidades administrativas.

  • Analizar márgenes de simplificación permitidos por la normativa vigente y proponer alternativas cuando dichos márgenes no existan.

  1. ALCANCE DEL ESTUDIO

3.1 Línea A: SSR Mayores – Determinación Tarifaria 2026

El estudio comprenderá la determinación tarifaria de los 204 SSR Mayores cuyo proceso se encuentra calendarizado para el año 2026, distribuidos por región conforme a la programación oficial de la SISS.

Las actividades, productos, metodología, uso del INFOTAR, proceso administrativo, estructura tarifaria, tratamiento de otras prestaciones, informes, cronograma y esquema de pagos de esta línea se entienden íntegramente incorporadas al presente documento.

El estudio abordará la determinación de tarifas de los servicios mayores de las regiones del país cuyo estudio tarifario se ha calendarizado para el año 2026, y que totalizan 204 de acuerdo con lo siguiente:

Región

N° de SSR Mayores

ARICA Y PARINACOTA

1

TARAPACA

1

ANTOFAGASTA

1

COQUIMBO

13

VALPARAÍSO

9

METROPOLITANA

10

O'HIGGINS

21

MAULE

64

ÑUBLE

17

BIOBIO

16

ARAUCANIA

17

LOS RIOS

12

LOS LAGOS

21

AYSEN

1

Total

204

3.2 Línea B: SSR Menores – Estudio Piloto de Implementación y Simplificación

El estudio piloto se desarrollará sobre una muestra referencial de hasta 75 SSR que lo componen Medianos, Menor I y Menor II, seleccionados por la contraparte institucional, con criterios de diversidad territorial, operativa y administrativa.

Esta línea no tendrá carácter vinculante ni derivará en decretos tarifarios, y se ejecutará en coordinación con el avance de la Línea A, aprovechando metodologías, herramientas y aprendizajes comunes.

La muestra podrá ajustarse en función de restricciones logísticas, presupuestarias o de disponibilidad efectiva de información, procurando siempre cubrir distintas tipologías de servicios.

Criterios de selección

  • SSR vigente y con directiva o representante operativo activo.
  • Disponibilidad mínima de información para al menos 1 año (ingresos, gastos, consumos y número de clientes), aun cuando no se encuentre completamente estandarizada.
  • Disposición del SSR a participar en actividades de levantamiento, validación y devolución de resultados.
  • Diversidad territorial y operativa (fuente de abastecimiento, presencia de saneamiento, nivel de micro medición, esquema tarifario vigente).

4.1 Actividades específicas Línea A SSR Mayores –Determinación Tarifaria 2026.

Las actividades que deberá realizar el consultor son las siguientes:

4.1.a Revisión información Solicitada por la SISS

Para la realización del estudio tarifario, la información oficial contable y comercial que la SISS ha solicitado directamente a los 204 Servicios Sanitarios Rurales mayores es la siguiente:

a.   Balance 8 columnas, Balance Clasificado y Estados de Resultados (detallado por subcuenta). (entregar en formato Excel).

b.   Ingresos y Gastos detallados anuales. (entregar en formato Excel).

c.   Registro de Cobros y Consumos mensuales (m3) detallados por usuarios correspondiente. (entregar en formato Excel).

d.   Pliego Tarifario, indicando modificaciones durante cada ejercicio y mes de ocurrencia (de existir modificaciones)

e.   Información Adicional:

i.    Libro Mayor de Cuentas

ii.   Libro   de   Remuneraciones (N° funcionarios separados por estamento y por área administrativa y operacional) , (entregar en formato Excel).

iii. En caso de utilizar un Software de contabilidad, enviar el plan de cuentas de éste.

Para realizar el estudio tarifario se requiere que el SSR disponga de la información de gastos con el detalle que permita llenar el INFOTAR y que esta se base en el principio del devengado. Por lo anterior, se requiere que el consultor revise los antecedentes recibidos y elabore una minuta con las observaciones que formulará la SISS a cada SSR. Debe distinguirse los siguientes casos de observación:

  • El SSR dispone de los antecedentes con el estándar requerido, pero no fue entregado todo lo solicitado, o bien existen inconsistencias entre los datos.
  • El SSR no dispone de los antecedentes con el estándar requerido y en consecuencia no será posible la realización del estudio tarifario.

   

4.1.b Llenado INFOTAR

A partir de la información contable y comercial entregada, el consultor deberá realizar el llenado del requerimiento de información Tarifaria INFOTAR, realizando los ajustes y asignaciones necesarias.

En Anexo 4 se muestran las tablas con la información requerida en el INFOTAR.

Para efectos de planificar las actividades de llenado, se deberá considerar entregas en 4 grupos de SSR.

En caso de que surjan observaciones durante el llenado del INFOTAR, el consultor deberá enviarlas a la SISS para que esta solicite al SSR realizar las correcciones o aclaraciones que de ellas se deriven.

Como conclusión del proceso de llenado, la SISS determinará el listado de servicios a los que no se les realizará el estudio tarifario este año, y para los cuales el consultor no deberá realizar las actividades 2.3, 2.4 y 2.5. Para el resto de SSR la SISS enviará oficio iniciando formalmente el proceso tarifario.

4.1.c Determinación de Tarifas Preliminares

Para los SSR a los cuales se dio inicio formal al proceso tarifario, el consultor deberá determinar una primera versión de las tarifas ajustándose estrictamente a lo establecido en las bases tarifarias. Estas tarifas se denominarán tarifas preliminares. Para ello deberá realizar para cada SSR, al menos, las siguientes actividades:

  • Establecer la Situación Base Anual, la que corresponderá a un escenario anual de costos indispensables y de demanda de la prestación representativa de los servicios sanitarios del operador, lo que implica:
  • Definir la demanda a considerar en el cálculo de las tarifas.
  • Establecer los costos indispensables depurando los costos y gastos provenientes del INFOTAR.
  • Definir la estructura de bloques a aplicar.
  • Elaborar archivos Excel que serán parte del entregable tanto al SSR como a la Contraloría, con el cálculo de las tarifas determinadas. Deben ser archivos para cada SSR, autocontenidos, sin macros y que permitan su auditoría.
  • Determina las tarifas por bloque o parejas preliminares.
  • Realizar una comparación entre tarifas preliminares obtenidas y las tarifas vigentes de los SSR, y los impactos en las cuentas tipo de los usuarios, para distintos consumos a decidir en conjunto con la SISS. Además, de calcular el impacto en los ingresos del SSR.

La Superintendencia solicitará a la Subdirección, que informe el porcentaje que se aplicará a la recaudación de los cargos tarifarios calculados, para el aporte al fondo de reposición y reinversión, a que se refiere el artículo 57 del Reglamento. A partir de este porcentaje se deberá determinar el cargo asociado al fondo de reposición y reinversión.

La SISS analizará la propuesta de tarifas preliminares del consultor y establecerá las tarifas que presentará en carácter de preliminar a los SSR en forma previa a la entrega oficial. El objetivo de esta actividad es recibir retroalimentación del propio SSR de los datos finalmente considerados y de la propia propuesta tarifaria.

Posteriormente, teniendo en consideración lo que pueda plantear el SSR, la SISS establecerá las tarifas definitivas, las que serán enviadas al consultor para que este las replique con sus archivos.

Para efectos de planificar las actividades de determinación de tarifas preliminares, se deberá considerar entregas en 4 grupos de SSR.

4.1.d Determinación de Tarifas Propuesta Oficial SISS

Para los SSR a los cuales se dio inicio formal al proceso tarifario, el consultor deberá determinar las tarifas que la SISS enviará como propuesta tarifaria oficial al SSR, junto con el estudio tarifario que las sustenta.

Como parte de la propuesta tarifaria, el consultor deberá además determinar las tarifas correspondientes a las Otras Prestaciones que puede realizar el SSR. Las otras prestaciones son las siguientes:

  • Suspensión y reposición de servicio a usuarios
  • Mantención de Grifos
  • Revisión de proyectos para la factibilidad de loteos y urbanizaciones
  • Conexión a las redes del servicio sanitario rural

La propuesta tarifaria que elabore la Superintendencia deberá ser fundamentada en un estudio tarifario y todos los antecedentes deberán ser puestos en conocimiento del operador.

Para efectos de planificar las actividades de determinación de tarifas definitivas, se deberá considerar entregas en 4 grupos de SSR.

4.1.f Elaboración Tarifas Finales, Decreto Tarifario e Informe final

El SSR podrá aceptar la propuesta tarifaria de la SISS, ajustarlas hasta un +-10% o formular una contrapropuesta

Considerando lo anterior, para los SSR a los cuales se dio inicio formal al proceso tarifario, en esta etapa el consultor deberá establecer la tarifa que finalmente será aplicable a los usuarios del SSR y que deberá incorporarse al decreto tarifario respectivo. El consultor deberá hacer entrega de una propuesta de decreto tarifario, el que será entregado previamente por la SISS sin valores, con los valores definitivos y elaborando además el estudio tarifario final que los sustenta.

Para efectos de planificar las actividades de determinación de tarifas finales, se deberá considerar entregas en 4 grupos de SSR.

4.2  Actividades Específicas – Línea B (SSR Medianos y Menores)

4.2. a Levantamiento de información.

El consultor deberá apoyar a cada SSR de la muestra en el levantamiento, ordenamiento y carga del Plan de Cuentas, considerando las limitaciones propias de los servicios. Las actividades mínimas incluyen:

  • Planificación y coordinación: contacto con cada SSR, definición de contraparte local, envío de check  list de antecedentes y programación de visitas o reuniones.
  • Levantamiento de información: recopilación de antecedentes de ingresos, gastos, contratos con terceros, número de arranques, población abastecida, consumos, micro medición, dotación y estructura tarifaria vigente.
  • Plan de cuentas regulatorio: Identificar fuentes de información del plan de cuentas regulatorio solicitado por la Subdirección SSR, conforme a la letra d) del artículo 65 de reglamento de la ley 20.998
  • Estandarización y depuración: normalización de registros, identificación de inconsistencias y validación básica de la información con el SSR.
  • Llenado del INFOTAR: carga del plan por el consultor incluyendo supuestos, fuentes y criterios de imputación utilizados.
  • Simplificación: Cuando no sea jurídicamente posible simplificar dentro del marco actual, proponer alternativas de simplificación operativa o ajustes normativos para consideración de la autoridad competente
  • Reuniones de trabajo con la contraparte de la Subdirección SSR, para solicitar antecedentes específicos requeridos para la tarificación.

La modalidad de trabajo podrá ser mixta (presencial y/o remota), privilegiando la eficiencia y la calidad del levantamiento de información.

4.2.b Elaboración de pre estudios tarifarios.

Con el levantamiento de la información, el consultor realizará pre estudios tarifarios para cada SSR de la muestra, utilizando la herramienta de cálculo tarifario definida por la SISS y aplicando la metodología del Reglamento para los segmentos Menor I, Menor II y Mediano. Cada pre estudio deberá considerar:

  • Definición de la Situación Base Anual (demanda y costos indispensables).
  • Depuración de costos no asociados directamente a la prestación del servicio, con criterios de proporcionalidad acordes a la escala del SSR.
  • Definición de la estructura tarifaria aplicable (tarifa por tramos, cuando corresponda).
  • Cálculo de tarifas preliminares.
  • Comparación con tarifas vigentes e identificación de principales causas de variación.
  • Elaboración de una minuta de resultados por SSR, en lenguaje claro.
  • Reunión de devolución con el SSR para explicar resultados y recoger observaciones.

4.2.c Análisis de simplificación regulatoria y propuestas de mejora.

Como parte central del estudio piloto, el consultor deberá desarrollar un análisis específico orientado a identificar y documentar oportunidades de simplificación regulatoria para los SSR menores y medianos, distinguiendo dos niveles:

a) Simplificación conforme a la Ley y el Reglamento vigentes

Para cada SSR de la muestra, y a nivel agregado, se deberá:

  • Analizar los requerimientos de información y procedimientos efectivamente aplicables a los segmentos Menor I, Menor II y Mediano.
  • Identificar márgenes de flexibilidad existentes en la normativa (criterios de costos indispensables, estructuras tarifarias simples, uso de información mínima aceptable, homologaciones permitidas, etc.).
  • Proponer criterios operativos de aplicación simplificada (check lists mínimos, conjuntos reducidos de cuentas relevantes, criterios estándar de imputación) que no requieran modificaciones legales.
  • Identificar información que puede ser solicitada a través del plan de cuentas regulatorio solicitado por la Subdirección SSR, conforme a la letra d) del artículo 65 de reglamento de la ley 20.998
  • Definición de información simplificada requerida para lograr una tarificación, principalmente en los SSR menores y que pueda ser incluida en el plan de cuentas regulatorio de la Subdirección SSR.

b) Propuestas de simplificación cuando la normativa vigente no lo permita.

Cuando se detecten exigencias que, aun aplicadas correctamente, resulten desproporcionadas o de difícil cumplimiento, principalmente para SSR menores, para lograr el éxito en la tarificación, el consultor deberá:

  • Identificar claramente la restricción normativa (legal o reglamentaria).
  • Proponer alternativas de simplificación, tales como:
    • Versiones simplificadas del Plan de Cuentas regulatorio para SSR menores.
    • Uso extensivo de esquemas de homologación o tarifas de referencia por tipología.
    • Reducción de frecuencia o profundidad de ciertos requerimientos de información.
    • Ajustes en la gradualidad de la implementación.
    • Fundar técnicamente las propuestas, señalando beneficios, riesgos y eventuales impactos regulatorios.

Este análisis deberá quedar sistematizado como un producto específico del estudio piloto.

4.2.d Informe consolidado y recomendaciones

Al término del estudio, el consultor deberá entregar un informe final consolidado que incluya:

  • Caracterización de la muestra y tipologías de SSR menores y medianos.
  • Diagnóstico de brechas de información y capacidades administrativas.
  • Resultados agregados de los pre estudios tarifarios (rangos de variación, casos tipo).
  • Resultados del análisis de simplificación regulatoria, diferenciando medidas aplicables con normativa vigente y aquellas que requerirían ajustes normativos.
  • Recomendaciones priorizadas para la implementación de la tarificación en SSR menores, considerando los plazos 2028–2030.

4.3. Uso de resultados del piloto.

Los resultados de este estudio piloto constituirán un insumo estratégico para:

  • Definir una estrategia realista y proporcional de implementación de la tarificación, principalmente en SSR menores, sin perjuicio que aplique a SSR Medianos.
  • Diseñar instrumentos de apoyo, guías y capacitaciones focalizadas.
  • Sustentar técnicamente eventuales propuestas de ajuste normativo o reglamentario.
  • Facilitar una transición gradual, comprensible y sostenible hacia el nuevo régimen tarifario para los SSR y sus comunidades usuarias.
  1. INFORMES, PRODUCTOS Y FECHAS DE ENTREGA

El estudio considera la entrega de los siguientes informes, asociados a los productos e informes que se indican y las fechas máximas de entrega correspondientes:

5.1 Línea A: SSR Mayores – Determinación Tarifaria 2026.

Tabla 1: Fechas Máxima de Entrega Línea A

Informe N°

Producto

Días máximos de entrega desde Res. Aprueba contrato

% de Pago

Informe 1

Evaluación de información entregada por los SSR

15

Informe 2

Llenado Infotar Grupo 1

 30

*(Número de SSR con Infotar llenado)/204

Informe 3

Llenado Infotar Grupo 2

60

*(Número de SSR con Infotar llenado)/204

Informe 4

Llenado Infotar Grupo 3

90

*(Número de SSR con Infotar llenado)/204

Informe 5

Llenado Infotar Grupo 4

120

*(Número de SSR con Infotar llenado)/204

Informe 6

Tarifas Preliminares Grupo 1

60

 *(Número de SSR con Tarifa Preliminar Determinada)/ 204

Informe 7

Tarifas Preliminares Grupo 2

90

 *(Número de SSR con Tarifa Preliminar Determinada)/204

Informe 8

Tarifas Preliminares Grupo 3

120

 *(Número de SSR con Tarifa Preliminar Determinada)/ 204

Informe 9

Tarifas Preliminares Grupo 4

150

 *(Número de SSR con Tarifa Preliminar Determinada)/ 204

Informe 10

Informe y Tarifas Propuesta Oficial SISS Grupo 1

145

*(Número de SSR con Tarifa Propuesta Oficial SISS Determinada)/ 204

Informe 11

Informe y Tarifas Propuesta Oficial SISS Grupo 2

165

*(Número de SSR con Tarifa Propuesta Oficial SISS Determinada)/ 204

Informe 12

Informe y Tarifas Propuesta Oficial SISS Grupo 3

195

*(Número de SSR con Tarifa Propuesta Oficial SISS Determinada)/ 204

Informe 13

Informe y Tarifas Propuesta Oficial SISS Grupo 4

225

*(Número de SSR con Tarifa Propuesta Oficial SISS Determinada)/ 204

Informe 14

Informe y Tarifas Finales, y Decreto Tarifario Grupo 1

235

 *(Número de SSR con Tarifas Finales y Decreto Tarifario Elaborado )/ 204

Informe 15

Informe y Tarifas Finales, y Decreto Tarifario Grupo 2

265

 *( Número de SSR con Tarifas Finales y Decreto Tarifario Elaborado)/ 204

Informe 16

Informe y Tarifas Finales, y Decreto Tarifario Grupo 3

295

 *( Número de SSR con Tarifas Finales y Decreto Tarifario Elaborado)/ 204

Informe 17

Informe y Tarifas Finales, y Decreto Tarifario Grupo 4

325

 *( Número de SSR con Tarifas Finales y Decreto Tarifario Elaborado)/ 204

Los pagos deberán ser proporcionales a la cantidad efectiva de SSR Tarificados

5.2 Línea B: SSR Menores – Estudio Piloto de Implementación y Simplificación.

Informe N°

Producto

Días Máximos de entrega desde Res aprueba contrato

% de Pago

Informe 1

Levantamiento de la información del 25% de la muestra.

60

(15%)* Número de SSR con levantamiento de información/19)

Informe 2

Levantamiento de la información del 50% de la muestra y pre estudios del 25% de la muestra del informe 1.

60

25%* (Número de SSR con levantamiento de información/38+ Número de SSR con Pre estudios/19)

Informe 3

Levantamiento de la información del 75% de la muestra y pre estudios del 50% de la muestra del informe 2

30

25%* (Número de SSR con levantamiento de información/57+ Número de SSR con Pre estudios/38)

Informe 4

Levantamiento de la información del 100% de la muestra y pre estudios del 75% de la muestra del informe e, más avance del análisis de simplificación.

30

20 %*(Número de SSR con levantamiento de información/75+ Número de SSR con Pre estudios/57)

Informe 5

Pre estudios del 100% de la muestra, informe final consolidado y presentación de resultados.

20

15% *(Número de SSR con levantamiento de información/75+ Número de SSR con Pre estudios/75)

Los pagos deberán ser proporcionales a la cantidad efectiva de SSR levantados y pre estudios realizados, según se detalló en la tabla anterior.

  1. EQUIPO DE TRABAJO Y PERFIL DE LOS PROFESIONALES

El adjudicatario deberá conformar un equipo de trabajo multidisciplinario, con dedicación y experiencia acordes a la complejidad técnica, regulatoria y operativa del estudio, el que comprende dos líneas de trabajo complementarias:

  • Línea A: Determinación de tarifas de los Servicios Sanitarios Rurales (SSR) Mayores calendarizados para el año 2026.
  • Línea B: Estudio piloto para SSR Menores, orientado al levantamiento de información, pre estudios tarifarios y análisis de simplificación regulatoria.

El equipo deberá asegurar coherencia metodológica, cumplimiento estricto de la normativa vigente y capacidad de ejecución simultánea de ambas líneas, resguardando los plazos y la calidad técnica de los productos comprometidos.

6.1.   Estructura General del Equipo

El consultor deberá contar con:

  • Un núcleo técnico transversal, responsable de la dirección, coordinación general, consistencia metodológica y control de calidad del estudio.
  • Equipos operativos diferenciados para cada línea de trabajo, con dedicaciones y competencias específicas, sin perjuicio de que algunos profesionales puedan participar en ambas líneas cuando la carga y el cronograma lo permitan.

La dotación total deberá ser suficiente para abordar, en paralelo, la determinación tarifaria de los SSR Mayores y el desarrollo del estudio piloto para SSR Menores y Medianos, evitando cuellos de botella que afecten el cronograma del proceso tarifario formal.

6.2. Núcleo Técnico Transversal (Ambas Líneas)

El equipo deberá contemplar, al menos, los siguientes roles clave:

Jefe(a) de Proyecto / Director(a) del Estudio

  • Profesional con título de Ingeniero Comercial, Ingeniero Civil Industrial o Ingeniero Civil de otra especialidad afín.
  • Experiencia profesional mínima de 10 años, comprobable en estudios tarifarios, regulación económica y finanzas reguladas.
  • Experiencia demostrable en participación o dirección de estudios tarifarios o procesos de modelación de costos en sectores regulados, idealmente en el sector sanitario urbano y/o rural.
  • Será responsable de la conducción general del estudio, la coordinación con la SISS, la validación técnica de los productos y el cumplimiento de plazos.

Especialista Senior en Regulación Tarifaria

  • Profesional con título de Ingeniero Comercial, Ingeniero Civil Industrial o Ingeniero Civil de otra especialidad afín.
  • Experiencia mínima de 5 años en regulación económica, estudios tarifarios, evaluación de costos o análisis financiero en sectores regulados.
  • Experiencia comprobable en estudios tarifarios o en la estimación de costos y gastos en sectores regulados, preferentemente sanitarios.
  • Participará en la definición de criterios metodológicos, revisión de resultados tarifarios y análisis regulatorio transversal.

6.3. Equipo de Trabajo – Línea A: SSR Mayores (Determinación Tarifaria 2026)

Para la ejecución de la Línea A, el consultor deberá disponer de un equipo dedicado, con capacidad suficiente para abordar la determinación tarifaria de los 204 SSR Mayores calendarizados para el año 2026.

El equipo deberá incluir, como mínimo:

Especialistas Tarifarios Senior

  • Al menos 1 profesional.
  • Título de Ingeniero Comercial, Ingeniero Civil Industrial o Ingeniero Civil afín.
  • Experiencia mínima de 5 años en estudios tarifarios, regulación económica o análisis financiero en sectores regulados.
  • Experiencia demostrable en estudios tarifarios sanitarios o en procesos de fijación de tarifas en servicios de red.

Analistas Tarifarios

  • Entre 3 y 4 profesionales.
  • Título de Ingeniero Comercial, Ingeniero Civil Industrial o Contador Auditor.
  • Experiencia mínima de 3 años en análisis de información financiera y de consumos, modelación tarifaria o estudios económicos.
  • Manejo de estados financieros, costos, ingresos y bases de datos de consumos.

Analistas Contables / Financieros

  • Al menos 2 profesionales.
  • Título de Contador Auditor o Ingeniero Comercial.
  • Experiencia mínima de 3 años, con énfasis en contabilidad financiera, principio del devengado, revisión de gastos y consistencia contable.

El equipo deberá ser suficiente para cumplir con los plazos exigidos en el llenado del INFOTAR, la determinación de tarifas preliminares, oficiales y finales, y la elaboración de los decretos tarifarios correspondientes.

6.4 Equipo de Trabajo – Línea B: SSR Menores y Medianos (Estudio Piloto)

Para la ejecución del estudio piloto de SSR Menores y Medianos, el consultor deberá disponer de un equipo específico, de menor tamaño, pero con mayor énfasis en capacidad analítica, criterio regulatorio y trabajo de levantamiento de información.

El equipo deberá considerar, al menos:

Especialista Senior en SSR Menores

  • 1 profesional.
  • Ingeniero Comercial o Ingeniero Civil (Industrial u otra especialidad afín).
  • Experiencia mínima de 5 años en regulación económica, evaluación de proyectos o análisis de costos en sectores regulados.
  • Experiencia deseable en sector sanitario rural o en trabajos con organizaciones de menor escala.
  • Será responsable del diseño metodológico del piloto, el análisis de simplificación regulatoria y la elaboración de recomendaciones.

Analista de Apoyo

  • 1 a 2 profesionales.
  • Ingeniero Comercial o Contador Auditor.
  • Experiencia mínima de 3 años en análisis financiero, levantamiento de información o apoyo en estudios económicos.

Podrá existir participación parcial de profesionales del equipo de la Línea A, siempre que ello no afecte el cumplimiento de los hitos y plazos del proceso tarifario formal.

6.5 Consideraciones Generales

  • Todos los profesionales deberán contar con experiencia comprobable, la que deberá acreditarse mediante currículum detallado.
  • El adjudicatario será responsable de asegurar la disponibilidad efectiva del equipo comprometido durante la ejecución del estudio.
  • Cualquier cambio en los profesionales clave deberá ser informado y autorizado previamente por la contraparte técnica.

  1. ANEXOS

Anexo 1: Procedimiento administrativo para determinar las fórmulas Tarifarias

El procedimiento administrativo para la determinación de las fórmulas tarifarias se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente, en especial, lo señalado en el Título V de la Ley 20.998, lo señalado en el Capítulo VI del Reglamento Decreto N°50 y reglas dispuestas en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ley N° 19.880 (en adelante e indistintamente, “LBPA”).

En caso de que se cuente con información completa y consistente del operador para realizar el cálculo individualmente, el procedimiento para la primera fijación tarifaria es el siguiente:

1)      La Superintendencia dará inicio al proceso de fijación tarifaria del operador, notificando mediante oficio y enviado por correo electrónico. Conjuntamente con dicho oficio, entregará también las bases tarifarias.

2)      Los operadores, podrán aportar a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales del MOP -en adelante la Subdirección-, dentro del plazo de treinta días corridos desde la fecha de inicio del proceso de fijación tarifaria, los antecedentes que estimen necesarios, los que deberán ser remitidos por ésta a la Superintendencia.

3)      El operador podrá formular observaciones y solicitar aclaraciones a las bases tarifarias a más tardar treinta días corridos desde su notificación.

4)      La Superintendencia responderá dichas observaciones en un plazo de treinta días corridos y entregará las bases definitivas.

5)      Desde la fecha de inicio del proceso de fijación tarifaria, la Superintendencia tendrá un plazo de cien días corridos para efectuar la propuesta tarifaria al operador.

6)      En forma previa a entregar la propuesta tarifaria al operador, la Superintendencia solicitará a la Subdirección, la que tendrá un plazo de quince días corridos, para informar el porcentaje que se aplicará a la recaudación de los cargos tarifarios calculados, para determinar el aporte al fondo de reposición y reinversión, a que se refiere el artículo 57 del Reglamento.

7)      La propuesta tarifaria que elabore la Superintendencia deberá ser fundamentada y todos los antecedentes deberán ser puestos en conocimiento del operador.

8)      La Superintendencia notificará la propuesta tarifaria dirigida al representante legal del servicio sanitario rural mediante correo electrónico informado por el operador. Adicionalmente, la Superintendencia comunicará por el medio más idóneo y eficaz la propuesta tarifaria, conforme al inciso tercero del artículo 125 del Reglamento.

9)      A partir de la fecha de notificación de la propuesta tarifaria, el Directorio del SSR deberá citar a una asamblea extraordinaria, que deberá celebrarse antes de los sesenta días corridos. Efectuada la asamblea, el representante legal del operador, deberá comunicar a la Superintendencia, antes del vencimiento del plazo de sesenta días señalados en este punto, la aceptación o variación acordada hasta en el diez por ciento, por la asamblea.

10)  En el evento que la asamblea acuerde formular una contrapropuesta tarifaria, deberá ingresarla a la Superintendencia dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la celebración de la asamblea respectiva, acompañando una copia del acta de la asamblea en que conste el acuerdo respectivo, suscrito por los directores presentes, así como todos los antecedentes técnico-económicos que justifiquen dicha contrapropuesta.

11)  La Superintendencia deberá comunicar al operador, mediante correo electrónico, su dictamen definitivo y obligatorio en un plazo máximo de sesenta días corridos desde la recepción de la contrapropuesta. Lo anterior no obsta a que la Superintendencia pueda comunicar su decisión, además, por otros medios que resulten más expeditos y dentro del plazo señalado.

12)  Vencido el plazo indicado en el punto 9 sin un pronunciamiento formal del operador, o habiendo resuelto la Superintendencia en caso de existir una contrapropuesta, ésta remitirá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo el cálculo de la tarifa determinada y la propuesta de decreto tarifario, para que el Ministro de dicha Cartera de Estado dicte el decreto supremo respectivo, bajo la fórmula” por orden del Presidente de la República”, con la tarifa a cobrar a los usuarios, la que regirá por los próximos cinco años a contar de la fecha de su publicación..

Las fórmulas tarifarias que se calcularán tendrán un período de vigencia de cinco años a contar de su aplicación por parte del prestador la que sólo podrá realizarse una vez que éstas sean publicadas en el Diario Oficial.

Anexo 2: Metodología para Determinar las Tarifas

  1. Principios Generales

Las tarifas se fijarán para cada operador de los servicios sanitarios rurales, de tal modo que permitan un funcionamiento regular y eficiente y propicien un desarrollo óptimo y sostenible en el tiempo, considerando como base su situación específica, supuestos, entorno y condiciones que permitan obtener el estándar de calidad y de continuidad establecidos en la Ley y el Reglamento.

Las tarifas deberán permitir recuperar a lo menos, los costos indispensables de operación, administración, facturación y cobro, y mantención de los servicios prestados por el operador.

Adicionalmente, las tarifas podrán incluir un cargo para cubrir costos de inversión y reposición de la infraestructura, que se denominará cargo variable de aporte al fondo de reposición y reinversión. La recaudación de este cargo deberá ser destinada al fondo de reposición y reinversión, definido en el artículo 42 de la Ley. El porcentaje de aporte a considerar para este cargo variable será determinado por la Subdirección para cada operador clasificado en el segmento Mediano y Mayor.

Los costos a considerar en el cálculo de los cargos tarifarios de cada segmento, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del reglamento, serán los que se indican a continuación:

a)   Menor: Las tarifas deberán cubrir los costos indispensables de operación, gastos generales (administración, lectura de medidores, facturación, reparto de boletas, recaudación y atención de usuarios) y, cuando corresponda, los costos de mantenimiento de la infraestructura de servicio y de mantenimiento y reposición de los arranques de agua potable y de la unión domiciliaria.

b)  Mediano y Mayor: Las tarifas deberán cubrir los costos descritos en el segmento anterior y, adicionalmente, podrán incluir distintos niveles de aporte al fondo de reposición y reinversión.

Finalmente, se considerará determinar cargos tarifarios adicionales en las siguientes situaciones:

  1. Para permitir el funcionamiento regular y eficiente y propiciar un desarrollo óptimo del servicio, los cargos tarifarios podrán considerar un cargo adicional para cubrir aquellos costos indispensables para la prestación del servicio, que a juicio de la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, no estén incorporados en los costos efectivamente incurridos.

  1. Para cubrir los costos previstos por la incorporación de una nueva prestación sanitaria rural, la implementación de una nueva exigencia normativa y/o las modificaciones en el nivel de calidad y continuidad de servicios, cuya materialización y operación se hará efectiva durante el periodo intertarifario.

Las condiciones para la autorización del cobro de estos cargos adicionales se establecerán en los respectivos decretos tarifarios.

  1. Costos Indispensables y Situación Base Anual

Las tarifas se determinarán a partir de los costos y consumos que se definan para una Situación Base Anual, la que corresponderá a un escenario anual de costos indispensables y de demanda de la prestación representativa de los servicios sanitarios del operador, de acuerdo con la información entregada.

Los costos indispensables corresponden a aquéllos definidos en el siguiente párrafo y que serán susceptibles de ser recuperados a través de la tarifa.

Para efectos de determinar los costos anuales indispensables de la situación base se deberá considerar los costos efectivamente incurridos, excluyendo a lo menos los siguientes conceptos de costos:

a)   Todos aquellos costos generados en la realización de actividades que no estén asociadas directamente a la prestación de los servicios sanitarios rurales.

b)  Todos aquellos costos, en la proporción que corresponda, imputables a actividades que generen otros ingresos no relacionados con la prestación de los servicios sanitarios rurales.

c)   Todos aquellos costos asociados a otras prestaciones reguladas con tarifas independientes, indicadas en el artículo 74 del Reglamento.

Si en la situación base, los costos efectivamente incurridos indispensables no permiten un funcionamiento regular y eficiente del operador, se podrán estimar los costos indispensables faltantes para calcular un cargo adicional según se establece en artículo 53 del Reglamento.

  1. Fórmulas Tarifarias

Las fórmulas tarifarias para determinar cada una de las tarifas son las siguientes:

a)      Cargo Fijo Mensual por Usuario (CFU):

Se determinará un cargo fijo mensual de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

CFU = Cargo fijo mensual por usuario en pesos.

 = Costo medio mensual de gastos de administración, facturación y cobro por usuario de la situación base anual.

 = Costo anual de gastos de administración, facturación y cobro de la situación base imputable a los usuarios.

 = Número promedio mensual de usuarios de la situación base anual.

12= Número de meses del año.

En caso de tarifas variables parejas, los cargos se determinarán a partir de lo siguiente:

b)      Cargo Variable por Servicio de Agua Potable (CVAP):

Se determinará el cargo variable por el servicio de agua potable (AP), de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

CVAP = Cargo variable por el servicio de agua potable, en pesos por metro cúbico.

 = Costo medio de operación y mantención asociado a las etapas de producción y distribución de agua potable de la situación base anual por metro cúbico de la situación base anual.

 = Costo anual de operación y mantención asociado a las etapas de producción y distribución de agua potable de la situación base anual.

 = Metros cúbicos de agua potable de la situación base anual.

c)      Cargo Variable por Servicio de Saneamiento (CVAS):

Se determinará el cargo variable por el servicio de saneamiento (AS), de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

CVSAS = Cargo variable por el servicio de saneamiento, en pesos por metro cúbico.

 = Costo medio de operación y mantención asociado a las etapas de recolección, tratamiento y disposición final de aguas servidas y lodos de la situación base anual por metro cúbico de la situación base anual.

 = Costo anual de operación y mantención asociado a las etapas de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas y lodos de la situación base anual.

 = Metros cúbicos de aguas servidas de la situación base anual. De acuerdo con el Reglamento, se considera que los metros cúbicos de aguas servidas (m3) serán igual a los metros cúbicos de AP (m3) de los usuarios que poseen el servicio de saneamiento.

d)      Cargo Variable de Aporte al Fondo de Reposición y Reinversión (CVRR):

Se determinará el cargo variable de aporte al Fondo de Reposición y Reinversión, de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

CVFRR = Cargo variable de aporte al fondo de reposición y reinversión, cuando corresponda, en pesos por metro cúbico.

FmeRR = Aporte medio al Fondo de Reposición y Reinversión de la situación base anual por metro cúbico de agua potable de la situación base anual.

Recaudación = Ingreso anual obtenido de los cargos tarifarios aplicado a los metros cúbicos consumidos en la situación base anual.

 = Porcentaje de aporte al Fondo de Reposición y Reinversión, definido por la Subdirección.

 = Metros cúbicos de agua potable de la situación base anual.

Se podrá considerar una estructura de tarifas crecientes por tramo de consumo para el Cargo Variable por Servicio de Agua Potable (CVAP) y para Cargo Variable de Aporte al Fondo de Reposición y Reinversión (CVRR), y solo excepcionalmente para el Cargo Variable por Servicio de Saneamiento (CVAS). Para ello se deberá considerar lo siguiente:

4.       Tarifa Creciente por Tramo de Consumo

Una estructura de tarifas crecientes por tramos de consumo (o indistintamente “Tarifas por Tramo de Consumo”), consiste en cobros diferenciados según distintos niveles de consumo. Cada rango de consumo o bloque tiene asociado un precio creciente por cada unidad de agua consumida.

Típicamente, existe un bloque inicial que contempla un precio por unidad de consumo relativamente más bajo que el resto. Sobrepasado dicho límite y en los bloques superiores, el consumidor enfrenta tarifas marginales más altas por unidad de consumo, que son crecientes de bloque a medida que aumenta el volumen consumido. De esta forma, se trata de una función discontinua o “escalonada” ajustada al nivel de consumo que se realice. Cada discontinuidad define el fin de un bloque de consumo y el inicio del siguiente.

En el estudio tarifario se deberá establecer para cada uno de los cargos variables, si debe o no adoptarse para el operador la aplicación de una estructura con tarifas crecientes por rango de consumo. Para ello se deberá considerar la aplicación de dicha estructura si se cumple con alguna de las siguientes condiciones:

a)    A la fecha de inicio del proceso de fijación tarifaria, el servicio se encuentra aplicando una estructura de tarifas crecientes por tramos lo que permite un subsidio cruzado a familias de bajo consumo y/o dar un incentivo económico para un uso eficiente del recurso.

b)    El servicio no aplica tarifas crecientes por tramo y, la Subdirección ha constatado una disminución sistemática de la oferta de agua cruda disponible, por lo que se requiere dar un incentivo económico para un uso eficiente del recurso, o bien la participación del consumo total anual en metros cúbicos de los servicios secundarios supera el 20%.

Debe considerarse que la recaudación de las tarifas por tramos debe ser equivalente a la que se recaudaría con una tarifa variable pareja o sin tramos de consumos.

En caso de que se opte por esta estructura se deberá considerar 4 tramos, los que deberán definirse de acuerdo con lo siguiente:

  • Un cuarto tramo de consumos mayores a K m3, siendo K aquel consumo superior a partir del cual se tendrá aproximadamente el 5% de los consumos tramificados, y cuya tarifa se determinará aplicando un ajuste mayor que uno a la tarifa variable pareja o sin tramos de consumos. K podrá simplificadamente adoptar también el valor de 30 m3.
  • Un tercer tramo de 21 a K m3, cuya tarifa se determinará aplicando un ajuste a la tarifa variable pareja o sin tramos de consumos. Este ajuste deberá ser menor o igual que el ajuste aplicado para determinar la tarifa del cuarto tramo.
  • Un segundo tramo de 11 a 20 m3, cuya tarifa se determinará aplicando un ajuste a la tarifa variable pareja o sin tramos de consumos. Este ajuste deberá ser menor o igual que el ajuste aplicado para determinar la tarifa del tercer tramo.
  • Un primer tramo de 1 a 10 m3, asociado a un consumo mínimo, y cuya tarifa a aplicar será la resultante para igualar lo que se recaudaría en total con una tarifa variable pareja o sin tramos de consumos. Este ajuste deberá ser menor o igual que el ajuste aplicado para determinar la tarifa del segundo tramo.

Además, deberá considerarse que la recaudación del Cargo Variable de Aporte al Fondo de Reposición y Reinversión (CVRR) se hará a través del o los tramos de mayor consumo.

En casos de SSR en los que la mayoría de sus usuarios presentan altos consumos de agua potable, o bien presentan una condición particular de consumo debidamente fundada, se podrá considerar otra alternativa de estructura por tramos.

Anexo 3              Metodología Determinación de Tarifas Otras Prestaciones

  1.  

1.       Suspensión y reposición de servicio a usuarios

Los valores de esta prestación deberán determinarse separando los costos asociados al corte y a la reposición.

2.       Tipificación de suspensión y reposición

Los valores a cobrar por concepto de suspensión y reposición del suministro a usuarios morosos dependerán del tipo de instancia:

  • Visita por Suspensión: Opera cuando el operador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
  • Primera instancia: Corte en llave de paso.
  • Segunda instancia: Corte con retiro de pieza en llave de paso o instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.

2.1 Actividades incorporadas en tarifas

En las tarifas por corte y reposición se consideran los costos correspondientes a las actividades ejecutadas en las acciones de corte y reposición, incluyendo la Visita por Corte, sin considerar las actividades previas a esta acción (detección de clientes impagos o morosos, la notificación de corte y la emisión de órdenes de corte) ni los costos administrativos (gestión de cobranza, etc.), las que se incorporan en los costos de administración.

2.2 Metodología de estimación de costos

Se determinarán los costos para las distintas instancias utilizando la información proporcionada por el operador.

Si la información entregada da cuenta que no se realiza la prestación o que el número de cortes y/o reposiciones fue cero, o bien que no es posible determinar un gasto que permita determinar adecuadamente las tarifas de esta prestación, se deberá modelar y cubicar las actividades de manera independiente, considerando que las actividades se realizarán con personal propio o a través de servicios de terceros según sea lo que se realiza en la realidad, y desagregadas por instancias, a las que se le aplicarán los precios de mercado.

3.       Mantención de Grifos

El cargo tarifario asociado a de esta prestación deberá permitir financiar los gastos asociados a las siguientes actividades:

  • Inspección básica: Incluye inspección visual para comprobar fugas, pintura, acceso, revisión de hilo y accionamiento del grifo y válvula de pie.
  • Mantención menor: comprende el ajuste y/o cambio de pernos defectuosos, cambio de gomas defectuosas, pintura y repaso de hilos de la boca del grifo, reposición de boquillas y vástagos defectuosos, y engrase de válvulas.

3.1 Metodología de estimación de costos

Se determinará un cargo mensual de mantención ($/grifo-mes) estableciendo un gasto representativo, a partir de la información de gastos y la cantidad de grifos proporcionada por el operador.

Si la información entregada da cuenta que no se realiza la prestación, o bien que no es posible determinar un gasto que permita determinar adecuadamente las tarifas de esta prestación, se deberá modelar y cubicar las actividades de manera independiente, considerando que las actividades se realizarán con personal propio o a través de servicios de terceros según sea lo que se realiza en la realidad, a las que se le aplicarán los precios de mercado.

4.       Revisión de proyectos para la factibilidad de loteos y urbanizaciones

El cargo por este concepto se calculará en base a un porcentaje de la inversión del proyecto, considerando un valor mínimo a cobrar y un valor máximo, los cuales deben expresarse en pesos del año base, y corresponderán a los siguientes:

Porcentaje

%

Para V1 UF < I < V2 UF

Valor mínimo

Monto

Menores o iguales a V1 UF

Valor máximo

Monto

Mayores o iguales a V2 UF

Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en $. Para diferenciar el valor a cobrar por cada proyecto, se considerará el monto total de la construcción del proyecto en UF. Tanto el valor 1 (V1) como el valor 2 (V2) se determinará considerando proyectos que representen a los nuevos loteos y urbanizaciones del servicio.

El valor mínimo y el valor máximo por este concepto se calcularán teniendo en cuenta el número de horas que debe destinar un profesional calificado en la revisión de estos proyectos. El porcentaje se determinará a partir de la recta que pasa por ambos valores.

Si la información entregada da cuenta que no se realiza la prestación, o bien que no es posible determinar un gasto que permita determinar adecuadamente las tarifas de esta prestación, se deberá modelar y cubicar las actividades de manera independiente, considerando que las actividades se realizarán a través de servicios de terceros, a las que se le aplicarán los precios de mercado.

5.       Conexión a las redes del servicio sanitario rural

Se determinará el costo de conexión a las redes del servicio rural, que incluye la instalación del arranque de agua potable, y la instalación de la unión domiciliaria según corresponda, a partir de los costos informados y de los cobros que realiza el operador, considerando la (s) tipología de conexión representativa del servicio.

Si la información entregada da cuenta que no se realiza la prestación, o bien que no es posible determinar un gasto que permita determinar adecuadamente las tarifas de esta prestación, se deberá modelar y cubicar las actividades de manera independiente, considerando que las actividades se realizarán con personal propio o a través de servicios de terceros según sea lo que se realiza en la realidad, a las que se le aplicarán los precios de mercado.


Anexo 4              INFOTAR

El INFOTAR corresponde al requerimiento de información definido por la SISS para determinar las tarifas de los SSR. Las tablas que se consideran directamente en el cálculo de las tarifas se refieren a tarifas aplicadas y consumos por cada cliente y mes, gastos desglosados por recursos. También se tiene la tabla de ingresos para efectos de validar tanto los consumos como los gastos, así como determinar cuál es el resultado del estudio si se mide en comparación de los ingresos actuales.

La información es la siguiente:

Tabla Cobros Mensuales por usuario

CODIGO ATRIBUTO

ATRIBUTO

DESCRIPCIÓN DE ATRIBUTO

1

CÓDIGO LICENCIATARIA

Código de la licenciataria

2

PERÍODO INFORMACIÓN

Año en que se informa

3

AÑO INFORMADO

Año en que se registró el dato

4

MES

Mes en que se registró el dato

5

NÚMERO TIPO DE COBRO

Identificador de cada alternativa (tipo) de cobro tarifario que aplica el SSR a un mismo grupo de usuarios.

6

NÚMERO TRAMO

Identificador del tramo de consumo del tipo de cobro tarifario.

7

CONSUMO INICIAL

Volumen inicial (m3) de consumo del tramo, mayor al indicado

8

CONSUMO FINAL

Volumen final (m3) de consumo del tramo, menor o igual al indicado

9

CARGO FIJO

Valor de cargo fijo cobrado en el mes, expresado en CLP ($) (CFU)

10

CARGO AP

Valor de cargo variable de agua potable cobrado en el mes, expresado en CLP ($) (CVAP)

11

CARGO AS

Valor de cargo variable de aguas servidas cobrado en el mes, expresado en CLP ($) (CVAS)

12

CARGO FONDO

Valor de cargo variable de aporte al fondo de reposición y reinversión cobrado en el mes, expresado en CLP ($) (CVFRR)

Tabla Consumos por usuario

CODIGO ATRIBUTO

ATRIBUTO

DESCRIPCIÓN DE ATRIBUTO

1

CÓDIGO LICENCIATARIA

Código de la licenciataria

2

PERÍODO INFORMACIÓN

Año en que se informa

3

AÑO INFORMADO

Año en que se registró el dato

4

MES

Mes en que se registró el dato

5

ID CLIENTE

Identificador único de usuario. Debe ser numérico

6

NÚMERO TIPO DE COBRO

Identificador del tipo de cobro informado en la Tabla N°2 aplicado al usuario en el mes informado

7

CONSUMO AP

Volumen de agua potable (m3) facturada en el mes a cada usuario con servicio de agua potable

8

CONSUMO AS

Volumen de agua potable (m3) facturada en el mes a cada usuario con servicio de agua potable y alcantarillado

9

TIPO DE CLIENTE

Indicar el tipo de Cliente: 1: Solo Agua Potable (AP); 2: Solo Aguas Servidas (AS); 3: Ambos (AP) y (AS)

Tabla Gastos desglosados por recurso

Gasto Real Anual en Miles de pesos (M$)

CATEGORÍA RECURSO

CÓDIGO RECURSO

RECURSO

2023

2024

2025

Personal

R-1-1

Sueldos

R-1-2

Honorarios

R-1-3

Horas Extras

R-1-4

Cotizaciones sociales de cargo del empleador

R-1-5

Indemnizaciones

Insumos y materiales

R-2-1

Energía Eléctrica Operación

R-2-2

Productos Químicos

R-2-3

Combustibles y Lubricantes

R-2-4

Materiales y Repuestos

Servicios Externos

R-3-1

Servicios de Mantención y Reparación

R-3-2

Servicio de Reposición de Arranques y Uniones

R-3-3

Servicios de Operación

R-3-4

Servicios de Análisis de Laboratorio

R-3-5

Arriendo de Vehículos

R-3-6

Arriendo de Maquinarias y Equipos

R-3-7

Servicios de Aseo y Vigilancia

R-3-8

Servicios Comerciales (Lectura, Facturación, Reparto y Recaudación)

R-3-9

Servicios de Asesoría Contables y Tributaria

R-3-10

Servicios de Asesorías Sanitarias, Legales y Tarifarias

R-3-11

Servicios de Informática y Comunicaciones

R-3-12

Servicio de Producción de Agua Potable

R-3-13

Servicio de Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas y Manejo de Lodos

R-3-14

Compra de Agua

Gastos Generales

R-4-1

Patentes

R-4-2

Contribuciones Bienes Raíces

R-4-3

Accesorios de Personal

R-4-4

Capacitación

R-4-5

Viaje

R-4-6

Servicios Básicos

R-4-7

Materiales de Oficina y Aseo

R-4-8

Seguros

R-4-9

Combustible, Lubricantes y Otros Gastos de Vehículos

R-4-10

Arriendos de Propiedades

R-4-11

Gastos Notariales y Judiciales

R-4-12

Publicidad

R-4-13

Donaciones y Ayudas Solidarias

R-4-14

Multas, Indemnizaciones e Intereses Moratorios

R-4-15

Intereses Financieros

R-4-16

Eventos, Auspicios y Aportes

R-4-17

Obsequios a Socios

R-4-18

IVA No Recuperable

R-4-19

Depreciaciones y amortizaciones

R-4-20

Otros gastos generales

R-4-21

Castigo Incobrables

R-4-22

Otros Gastos generales fuera de explotación

Los recursos corresponden a las cuentas definidas para registrar los desembolsos de dinero, efectuados por el SSR, para el pago de remuneraciones del personal, la compra de insumos y materiales, la contratación de servicios externos, entre otros. Estos se describen a continuación:

Cuentas de Recursos: Personal

CÓDIGO RECURSO

RECURSO

DESCRIPCIÓN

R-1-1

Sueldos

Corresponde a la suma de dinero que perciben mensualmente los trabajadores, tanto por concepto de sueldo imponible como de sueldo no imponible y que se encuentran incluidos en la liquidación de remuneraciones (remuneración bruta), con la sola exclusión de las horas extras.

R-1-2

Honorarios

Corresponde a la suma de dinero que percibe el o los trabajadores contratados a honorarios.

R-1-3

Horas Extras

Corresponde a la suma de dinero que percibe el o los trabajadores por las horas trabajadas por sobre la jornada ordinaria pactada contractualmente.

R-1-4

Cotizaciones sociales de cargo del empleador

Corresponde a la suma del pago mensual efectuado por la licenciataria por concepto de aportes previsionales de cargo del empleador, que corresponden a: i) seguro de cesantía, ii) seguro de accidentes y de invalidez y sobrevivencia y iii) aporte a la mutual. En el futuro, deberán agregarse los nuevos conceptos que aparezcan.

R-1-5

Indemnizaciones

Corresponde a las indemnizaciones por años de servicio, legal y/o pactada, y las indemnizaciones extraordinarias pagadas en el periodo.


Cuentas de Recursos: Insumos y Materiales

CÓDIGO RECURSO

RECURSO

DESCRIPCIÓN

R-2-1

Energía Eléctrica Operación

Corresponde al gasto de energía eléctrica originado por el consumo eléctrico de las instalaciones productivas y recintos que forman parte del proceso de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas servidas. En esta cuenta, no deberá incluirse el gasto de energía eléctrica de las oficinas administrativas y/o comerciales.

R-2-2

Productos Químicos

Corresponde al gasto incurrido por el uso del insumo productos químicos en los procesos de cloración, fluoruración, tratamiento de agua potable y aguas servidas.

R-2-3

Combustibles y Lubricantes

Corresponde al gasto en combustibles y lubricantes utilizado en equipos de generación eléctrica. En esta cuenta, no debe incluirse el combustible para vehículos, que está definido expresamente en otro recurso R-4-9 “Combustible, Lubricantes y Otros Gastos de Vehículos”.

R-2-4

Materiales y Repuestos

Corresponde al gasto de insumos, materiales, partes y piezas utilizados en la operación, reparación y/o mantención de las instalaciones productivas, y que son considerados contablemente como gastos; y de los insumos, materiales, partes y piezas utilizados en la reposición de arranques y uniones domiciliarias.

Cuentas de Recursos: Servicios Externos

CÓDIGO RECURSO

RECURSO

DESCRIPCIÓN

R-3-1

Servicios de Mantención y Reparación

Corresponde al pago efectuado a un proveedor externo por las mantenciones y reparaciones ejecutadas, que son considerados contablemente como gastos.

R-3-2

Servicio de Reposición de Arranques y Uniones

Corresponde al pago efectuado a un proveedor externo por la reposición de arranques y uniones de los usuarios, financiado en su totalidad por el SSR.

R-3-3

Servicios de Operación

Corresponde al pago efectuado a un proveedor externo por la operación de una o varias instalaciones productivas de la licenciataria.

R-3-4

Servicios de Análisis de Laboratorio

Corresponde a los costos incurridos por conceptos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos, toma de muestras y transporte, contratados con terceros

R-3-5

Arriendo de Vehículos

Corresponde a los gastos incurridos por concepto de arriendo de vehículos utilizados para la supervisión de instalaciones, transporte de personas, equipos, materiales, etc. Incluye autos, camionetas, camiones y otros similares.

R-3-6

Arriendo de Maquinarias y Equipos

Corresponde a los gastos incurridos por concepto de arriendo de maquinarias y equipos especializados para el lavado de redes, desobstrucciones, detección de fugas, generación eléctrica, entre otros.

R-3-7

Servicios de Aseo y Vigilancia

Corresponde a los gastos incurridos por concepto de contratación de servicios externos de aseo y limpieza interior y exterior, vigilancia y seguridad presencial y remota de los recintos productivos y oficinas. En esta cuenta, además, se deberá registrar los gastos de materiales e insumos de aseo y limpieza.

R-3-8

Servicios Comerciales (Lectura, Facturación, Reparto y Recaudación)

Corresponde a los gastos incurridos en el proceso de toma de lectura y posterior emisión de facturas y boletas de cobro. Los procesos a considerar son emisión de ruta, registro de lectura, informe de lectura, emisión de boleta/factura, envío a reparto y aviso a recaudadoras, para aquellos casos en que existan convenios con cajas recaudadoras.

R-3-9

Servicios de Asesoría Contables y Tributaria

Corresponde a los gastos incurridos por la contratación de asesorías y/o servicios profesionales eventuales para la contabilidad y auditoría de cuentas.

R-3-10

Servicios de Asesorías Sanitarias, Legales y Tarifarias

Corresponde a los gastos incurridos en la actualización y ajustes del plan de inversión, contratación de asesorías, estudios y/o servicios profesionales legales, técnicos, tarifarios, y económicos de índole normativa y regulatorio.

R-3-11

Servicios de Informática y Comunicaciones

Corresponde a los gastos incurridos por concepto de requerimientos informáticos y comunicaciones, tales como planes de internet, telefonía fija y celular, servicios de transmisión de datos, instalación de computadores, implantación de software contable, creación de página web, correo electrónico, informativo comercial, etc.

R-3-12

Servicio de Producción de Agua Potable

Corresponde a los gastos por la contratación con terceros de la prestación de la etapa de producción de Agua Potable.

R-3-13

Servicio de Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas y Manejo de Lodos

Corresponde a los gastos por la contratación con terceros de la prestación de la etapa de Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Servidas.

R-3-14

Compra de Agua

Corresponde a los gastos por la compra a terceros de agua cruda en punto de entrega o de agua a granel.


Cuentas de Recursos: Gastos Generales

CÓDIGO RECURSO

RECURSO

DESCRIPCIÓN

R-4-1

Patentes

Corresponde al gasto efectuado por la licenciataria por concepto de pago de patentes municipales.

R-4-2

Contribuciones Bienes Raíces

Corresponde al gasto incurrido por concepto de pago de impuesto territorial asociado a los bienes inmuebles propios de la licenciataria.

R-4-3

Accesorios de Personal

Corresponde a los gastos incurridos por concepto de vestuario y elementos de seguridad entregados a los trabajadores que realizan tareas operativas y administrativas.

R-4-4

Capacitación

Corresponde a los gastos incurridos en la capacitación de los trabajadores, descontado el monto otorgado por la franquicia SENCE.

R-4-5

Viaje

Corresponde a los gastos incurridos por concepto de viajes, traslado, viático y alojamiento de los trabajadores para cumplir labores propias del servicio, y los gastos en viáticos y seguros de accidentes para dirigentes de conformidad al artículo 56 de la Ley y al artículo 114 letra o) del Reglamento.

R-4-6

Servicios Básicos

Corresponde a los gastos incurridos por concepto de servicios básicos como luz, agua y gas consumidos en las oficinas de la administración.

R-4-7

Materiales de Oficina y Aseo

Corresponde a los gastos incurridos por concepto de artículos de escritorios, limpieza y aseo de oficinas administrativas.

R-4-8

Seguros

Corresponde a los gastos efectuados por la licenciataria por concepto de pago de primas de contratos de seguros por resguardo ante eventuales pérdidas económicas de Maquinarias, Instalaciones u Oficinas, y seguros por responsabilidad civil.

R-4-9

Combustible, Lubricantes y Otros Gastos de Vehículos

Corresponde a los gastos efectuados por la licenciataria por concepto de combustible, aceites y lubricantes, seguros, permisos de circulación, mantención, peajes y tag, en vehículos propios o arrendados para el desarrollo de actividades propias del servicio rural.

R-4-10

Arriendos de Propiedades

Corresponde a los gastos incurridos por concepto de arriendo de bienes inmuebles como oficinas y bodegas.

R-4-11

Gastos Notariales y Judiciales

Corresponde a los gastos efectuados por la licenciataria por concepto de protocolización de documentos, escrituras y otros similares.  Excluye los gastos derivados de operaciones financieras y de negocios o gestiones ajenos a la prestación de los sanitarios.

R-4-12

Publicidad

Corresponde a los gastos incurridos por conceptos de publicidad del servicio, tales como: pendones, calendarios del servicio, etc.

R-4-13

Donaciones y Ayudas Solidarias

Corresponde a los gastos incurridos por ayudas solidarias y donaciones, tales como, ayuda a socio incendiado, cuota mortuoria para socios fallecidos, donaciones, en bienes o dinero, a entidades de bien común como colegios, postas rurales, etc.

R-4-14

Multas, Indemnizaciones e Intereses Moratorios

Corresponde a los gastos desembolsados por concepto de multas por incumplimientos a los que se refiere el artículo 96 del Reglamento, multas e indemnizaciones pagadas a terceros producto de daños, perjuicios y/o atrasos incurridos por la licenciataria y gastos incurridos por concepto de intereses originados en la morosidad de cuentas propias de la administración del servicio.

R-4-15

Intereses Financieros

Corresponde a los gastos incurridos por pago de intereses de financiamientos solicitados.

R-4-16

Eventos, Auspicios y Aportes

Corresponde a los gastos incurridos por conceptos de eventos para la comunidad o socios (cenas de fin de años, fiestas navideñas) y aportes para la comunidad en donde opera el servicio.

R-4-17

Obsequios a Socios

Corresponde a los gastos incurridos por obsequios a socios según acuerdos de directiva o políticas internas.

R-4-18

IVA No Recuperable

Corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a gastos que incurre la licenciataria y que no se recupera.

R-4-19

Depreciaciones y amortizaciones

Corresponde a gastos que no implican movimiento de efectivo, como, por ejemplo, depreciación de activos fijos y amortización de intangibles, ambos del ejercicio.

R-4-20

Otros gastos generales

Corresponde a gastos incurridos por la licenciataria no contenidos en las cuentas individualizadas, destinados a desarrollar y financiar actividades relacionadas con la prestación del servicio sanitario.

R-4-21

Castigo Incobrables

Corresponde a la parte de los ingresos tarifarios facturados o devengados que no son pagados por los usuarios y que cumplidos ciertos plazos que establece la normativa tributaria se castigan como pérdidas.

R-4-22

Otros Gastos generales fuera de explotación

Corresponde a gastos incurridos por la licenciataria no contenidos en las anteriores cuentas individualizadas, destinados a desarrollar y financiar actividades ajenas a la prestación del servicio sanitario.

Tabla Ingresos

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.