Licitación ID: 1593-19-LE25
Control de Calidad del Agua Potable y Fuentes de Captación de la Empresa de Servicios Sanitarios La Estación S.A. ESSESA- año 2026
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Control de calidad del agua 1 Unidad
Cod: 83101503
Requiere la contratación de servicios denominado "Control de Calidad del Agua Potable y Fuentes de Captación de la Empresa de Servicios Sanitarios La Estación S.A. (ESSESA)- año 2026", según bases adjuntas.-  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Control de Calidad del Agua Potable y Fuentes de Captación de la Empresa de Servicios Sanitarios La Estación S.A. ESSESA- año 2026
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere realizar el autocontrol control de la calidad del agua potable y de las fuentes de producción de la Empresa de Servicios Sanitarios La Estación S.A. durante el año 2026. segun bases adjuntas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-11-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 07-10-2025 15:54:23
Fecha inicio de preguntas: 07-10-2025 17:30:00
Fecha final de preguntas: 21-10-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-10-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-11-2025 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-11-2025 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 05-12-2025 9:05:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 2%
2 Evaluación Técnica Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 65%
3 Evaluación Económica Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 30%
4 Programas de integridad Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Monto Total Estimado: 22000000
Justificación del monto estimado Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2026.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2026.-
Tiempo del Contrato 365 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Carmen Paz Silva Bravo
e-mail de responsable de pago: csilva@siss.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Carmen Paz Silva Bravo
e-mail de responsable de contrato: csilva@siss.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-23824000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Fecha de vencimiento: 30-04-2027
Monto: 5 %
Descripción: Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadero a la vista, con el carácter de irrevocable y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía. En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente: ● Debe excluir cláusula de arbitraje, en los términos del artículo 124 del Reglamento de la ley N°19.886, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato. ● Debe establecer que se podrá hacer efectiva en caso de multas aplicadas al contratista. ● Debe incluir el pago de remuneraciones, cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del proveedor. Monto 5 % del precio final neto ofertado expresado en pesos chilenos. Plazo de Vigencia Equivalente a la vigencia del contrato más 60 días hábiles. Beneficiario Superintendencia de Servicios Sanitarios RUT: 61.221.000-4 Glosa “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE Y FUENTES DE CAPTACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LA ESTACIÓN S.A. (ESSESA)- AÑO 2026, las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y las multas o sanciones. (ID de la Licitación)” En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar, tal como dispone el artículo 121, inciso quinto, del Reglamento de la Ley N°19.886. Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente, en esta cláusula. La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos posteriores al término de la vigencia del contrato. La garantía, si fuera emitida en soporte papel, deberá ser entregada dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes, contados desde la notificación de la adjudicación, en la dirección de la SISS, de lunes a viernes entre las 8:30 y 14:00 horas. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá enviar a través del correo electrónico ofpartes@siss.gob.cl. La garantía deberá entregarse de forma previa a la suscripción del contrato.
Glosa: “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE Y FUENTES DE CAPTACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LA ESTACIÓN S.A. (ESSESA)- AÑO 2026, las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y las multas o sanciones. (ID de la Licitación)"
Forma y oportunidad de restitución: Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 9. La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en el punto 8.2.1 de las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratados, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas

1.      1.      Antecedentes básicos de la entidad licitante:

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)

Unidad de Compra

Unidad Técnica, División de Fiscalización

R.U.T. del organismo

61.221.000-4

Dirección

Moneda N° 673, piso 7

Comuna

Santiago

Región en que se genera la adquisición

Metropolitana

2.      Antecedentes Administrativos:

Nombre de la Adquisición

CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE Y FUENTES DE CAPTACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LA ESTACIÓN S.A. (ESSESA)- AÑO 2026

Objeto de la Licitación

Realizar el autocontrol control de la calidad del agua potable y de las fuentes de producción de la Empresa de Servicios Sanitarios La Estación S.A. durante el año 2026.

Tipo de Licitación

Pública

Moneda o unidad reajustable

Pesos

Presupuesto

Un monto máximo que asciende a $22.000.000 (veintidós millones de pesos), impuestos incluidos.

Subtítulo 22, Ítem 11, Asignación 001, Estudios e Investigaciones.

2.1.         Para estos efectos, el Presupuesto Oficial, incluye Impuestos.

Etapas del proceso de apertura

Una

Tipo de Adjudicación

Simple

Re-adjudicación

Contrato

Requiere

Tiempo del Contrato

365 días corridos

Publicidad de las ofertas técnicas

Si

Idioma

Español

¿Se permite la subcontratación?

Si

¿Se permite extensión automática del plazo de recepción de las ofertas si al momento del cierre hay dos o menos propuestas?

No

  1. Etapas y Plazos

Fecha de Publicación

Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.

Plazo para realizar consultas sobre la licitación

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 10 días hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.

Plazo para publicar respuestas a las consultas

La SISS pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 2 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas.

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:

        100, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos;

        500, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos;

        1000, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos.

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo para tales efectos.

Fecha de cierre para presentar ofertas

25 días corridos desde el momento de la publicación del llamado, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar respuestas a las consultas”, la SISS podrá extender el plazo de cierre por hasta 2 días hábiles administrativos, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Apertura de ofertas

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:01 horas en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Adjudicación

Dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

Si por causas no imputables a la SISS, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la SISS publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 19.886.

Plazo para Firma de Contrato (si aplica)

Dentro de 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes Bases Administrativas serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.

4.      Instancia de preguntas y respuestas y Modificaciones a las bases.

4.1.         Preguntas y respuestas.

Los interesados en participar podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 3 “Etapas y plazos” de estas bases.

Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La SISS dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 3 de estas bases de licitación.

4.2.         Modificaciones a las Bases Administrativas y Técnicas

La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal ,en caso de ser necesario, se otorgará un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.

5.       requisitos mínimos para participar.

El oferente, ya sea persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Si se detecta alguna inconsistencia en la información declara la oferta será declarada inadmisible. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la SISS podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.

Para poder cumplir con las condiciones técnicas requeridas en virtud de la naturaleza de los servicios contratados, podrán participar laboratorios con acreditación vigente NCh-ISO/IEC 17025, según se establece en el numeral 5° de las Bases Técnicas.

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

6.      Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas.

Presentar Ofertas por Sistema

Obligatorio.

Anexos Administrativos

        Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.

        Anexo N° 1: Formulario datos del oferente.

        Anexo N° 2: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, si procede y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

        Anexo N° 3: Programa de integridad.

        Copia del programa de integridad del oferente.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:

        Anexo N° 6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 del reglamento de la Ley N° 19.886 y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.

Anexos Técnicos

        Anexo N° 4: Oferta Técnica: En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas. Este Anexo estará compuesto además por:

-         Anexo 4.1: Experiencia del oferente en proyectos similares.

-         Anexo 4.2: Profesionales y técnicos que se desempeñarán en el servicio.

-         Anexo 4.3: Curriculum Vitae resumido.

-         Anexo 4.4: Parámetros acreditados.

-         Anexo 4.5: Declaración jurada simple: Relación con empresas concesionarias de servicios sanitarios.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.

Anexos Económicos

        Anexo N° 5: Oferta económica. En caso de no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.

Se debe presentar también el Anexo 5.1 Reinspección, que es evaluado como parte integrante de la oferta económica.

Los anexos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.

6.1.         Observaciones.

Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los representantes legales de los oferentes o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores[1], esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 La Unión Temporal de Proveedores se podrá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.

Cabe señalar que, dentro del contexto de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), una persona jurídica no podrá participar simultáneamente en esta licitación por sí mismo y, al mismo tiempo, como integrante de una UTP. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona, jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de la aplicación del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, si correspondiere y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que, se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.

6.2.         Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado.

Se deja expresa constancia que la SISS comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación. 

  1. Antecedentes legales para poder ser contratado.

 

Si el oferente es Persona Natural

 

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de la cédula de identidad.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Acreditar ante el organismo contratante

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de cédula de identidad del representante legal.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.

Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Acreditar ante el organismo contratante

Sólo para adjudicatarios UTP:

      Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.

      Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede, según lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N°19.886.

      La unión temporal de proveedores deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

 

El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la SISS para readjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 9.10 de estas bases.

7.1.         7.1            Observaciones.

Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal de cada adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que una oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto de los adjudicatarios y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.

Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en la cláusula 8.2 de estas bases de licitación.

En el caso de resultar adjudicada una UTP, dentro del plazo establecido en las presentes bases para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá dejar disponible en el Registro de Proveedores la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en los casos en los que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N° 19.886, donde se debe indicar, además de lo requerido como contenido mínimo por el reglamento citado, cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo pago de los servicios. El documento indicado es un antecedente indispensable para la elaboración del respectivo contrato.

Durante la vigencia del contrato, cada adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°7, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte de la Superintendencia para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega o no acredita en el Registro de Proveedores la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato a la SISS  y/o no se encuentra en estado “hábil” en dicho Registro al momento de suscribir el contrato; en definitiva, cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a SISS para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación en la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.

7.2.         7.2            Inscripción en el Registro de Proveedores.

El proveedor deberá estar inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores al momento de presentar su oferta. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá cumplir con tales requisitos.

8.      Naturaleza y Monto de las Garantías.

8.1.         Garantía de Seriedad de la Oferta.

No se requiere.

8.2.         Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

8.2.1.       Disposiciones para la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadero a la vista, con el carácter de irrevocable y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.

 No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.

En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:

        Debe excluir cláusula de arbitraje, en los términos del artículo 124 del Reglamento de la ley N°19.886, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.

        Debe establecer que se podrá hacer efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.

        Debe incluir el pago de remuneraciones, cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del proveedor.

Monto

5 % del precio final neto ofertado expresado en pesos chilenos.

Plazo de Vigencia

Equivalente a la vigencia del contrato más 60 días hábiles.

Beneficiario

Superintendencia de Servicios Sanitarios RUT: 61.221.000-4 

Glosa

“Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE Y FUENTES DE CAPTACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LA ESTACIÓN S.A. (ESSESA)- AÑO 2026, las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y las multas o sanciones. (ID de la Licitación)”

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar, tal como dispone el artículo 121, inciso quinto, del Reglamento de la Ley N°19.886.

Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente, en esta cláusula. 

La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos posteriores al término de la vigencia del contrato.

La garantía, si fuera emitida en soporte papel, deberá ser entregada dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes, contados desde la notificación de la adjudicación, en la dirección de la SISS, de lunes a viernes entre las 8:30 y 14:00 horas. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá enviar a través del correo electrónico ofpartes@siss.gob.cl.

La garantía deberá entregarse de forma previa a la suscripción del contrato.

8.2.2.       Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de terminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la numeral N° 10.9.3 “Término anticipado de contrato” de estas Bases Administrativas, en su numeral 9.

La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en el numeral 8.2.1 de las presentes Bases Administrativas y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de el o los adjudicado (s) y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de terminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.

8.3.         Garantías por anticipo.

Estas bases de licitación no consideran la procedencia de anticipos.

9.      Evaluación y adjudicación de las ofertas.

9.1.         Comisión evaluadora.

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes Bases de Licitación por una Comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 funcionarios públicos en los términos señalados en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 19.886, designados por resolución o acto administrativo del Superintendente o quien tenga delegada la facultad para estos efectos.

9.1.1.       Consideraciones relativas a la Comisión evaluadora:

La designación de la Comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión evaluadora no podrán:

        Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por la Ley N° 19.886. o su Reglamento.

        Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión evaluadora.

        Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, la Comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada respecto del procedimiento de contratación en que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma citada.

En virtud de los principios de Probidad administrativa y de Abstención en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62, N°6 de la Ley N°18.575 y el artículo 12 de la Ley N°19.880; en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la Comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico, la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable a las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica.

La Comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Superintendente o a quien corresponda la decisión, si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes Bases de Licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Por su parte, los integrantes de la Comisión evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas, antecedentes que no tengan el carácter de públicos y de todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

9.1.2.       Procedimiento de evaluación de las ofertas.

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

        Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes Bases Administrativas.

        Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos, así como con las demás condiciones exigidas en estas mismas Bases de Licitación y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión que haya sido nombrada deberá:

        Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones, los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.

        Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

        Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación.

        Proponer la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por proveedores que sean integrantes de un mismo grupo empresarial o personas relacionadas y que no sea la oferta más conveniente.

        Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

        Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la Comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales de sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y de acuerdo con lo descrito en los numerales Nos 9.3 y 9.4 de las presentes Bases de Licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de Igualdad entre los oferentes y Estricta sujeción a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas oportunamente ingresadas, la SISS podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

9.2.         De la oferta y consideraciones generales.

  1. El oferente deberá presentar una sola propuesta, entendiéndola como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en el numeral N° 6, la que deberá estar debidamente caucionada, si procede y que será evaluada según lo establecido en las presentes Bases de Licitación. Con todo, si el oferente ingresara más de una oferta, sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
  2. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el numeral N° 6 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
  3. La SISS declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la SISS de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886,  si en la respectiva licitación se considera el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”.
  4. Los documentos solicitados por la SISS deberán estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en el numeral N° 3 de las presentes Bases Administrativas y ser presentados en copias simples, legibles y firmadas ─en caso de ser requerido─ por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. Si existen discrepancias, la oferta será declarada inadmisible. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
  5. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases de Licitación y el respectivo contrato.

9.3.         Subsanación de errores u omisiones formales.

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta sujeción a las bases y de Igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.4.         Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos.

La SISS, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas Bases de Licitación, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.5.         Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación.

La SISS declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de Licitación, aquellas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial o que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Licitación.

Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en el numeral 9.7 de las presentes Bases de Licitación, según el orden de prelación de dichos criterios, establecido por la Superintendencia.

La SISS podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

9.6.         Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas.

Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de los servicios licitados a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases de Licitación, para posteriormente, ser sometidos al proceso de evaluación de las ofertas, cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos siendo, por tanto, declaradas admisibles.

Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas de los proveedores que hayan ofertado y que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sean personas relacionadas, siendo evaluada solamente la oferta que se determine como la más conveniente, según lo dispuesto en el numeral 9.5 de las Bases de Licitación

Aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad con lo señalado precedentemente, esto es, no den cabal cumplimiento a los requerimientos mínimos de los servicios licitados, se descartarán del proceso de evaluación de las ofertas y serán declaradas inadmisibles.

Se verificará que cada oferta económica no supere el presupuesto máximo disponible para la licitación, de lo contrario, la propuesta asociada será declarada inadmisible.

9.6.1.       Criterios de evaluación.

Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas Bases de Licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación de acuerdo con las siguientes ponderaciones:

Clasificación criterio

Criterio de evaluación

Ponderación

Criterio técnico

Subcriterio

Ponderación

Requerimiento Acreditación

30

Experiencia del oferente

30

Experiencia del equipo

40

65 %

Criterio Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

2 %

Criterio Económico

Precio

30 %

Criterio Programas de Integridad

Programas de integridad

3 %

El puntaje final de la oferta se calculará de acuerdo con lo indicado en el numeral N° 9.6.2 de estas Bases de Licitación.

Serán declaradas inadmisibles las ofertas que obtengan en su evaluación un puntaje inferior a 70 en el Criterio técnico.

  1. CRITERIOS TÉCNICOS

a.           Subcriterio Técnico: Requerimiento Acreditación

Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo N° 4.4 “Parámetros acreditados”

Puntaje

Descripción

 

Acred1= Número de parámetros que tiene acreditado el oferente, del siguiente listado Coliformes totales, E-Coli, turbiedad y arsénico

 

Acred2= Número de parámetros que tiene acreditado el oferente:  Tipo II (Tablas N°1, N°2, N°3, N°4 y N°5) y Tipo IV (Tabla 7), de la NCh 409/1, esto corresponde a 37 parámetros 

0

Deficiente: No cuenta con acreditación específica en los parámetros solicitados.

No presenta información de respaldo.

Para la evaluación se considerarán las exigencias de los numerales 5° y 6.1 de las Bases Técnicas.

En caso de que no se entregue el Anexo N°4.4 o que éste se presente en forma ilegible, incoherente o parcial, la oferta se declarará inadmisible.

b.           Subcriterio Técnico: Experiencia del oferente

Puntaje

Número de proyectos que involucren muestreo y análisis de muestras de agua potable en laboratorio

100

Más de 5 proyectos

70

Entre 3 y 5 proyectos

50

1 o 2 proyectos

0

Sin proyectos asociados al tipo de contrato

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4.1 de la Oferta técnica. Si dicho anexo no se presenta, la oferta será declarada como inadmisible.

La experiencia del oferente deberá ser acreditada mediante contratos, facturas y/o certificados, conforme a lo indicado en el numeral 6.2 de las Bases Técnicas, información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión evaluadora. Si no se acredita, se evaluará como “sin proyectos asociados”.

c.           Subcriterio Técnico: Experiencia del equipo

Puntaje

Años promedio de experiencia del equipo en muestreo de agua potable y análisis de muestras en laboratorio.

100

Más de 5 años promedio

70

Entre 2 y hasta 4 años promedio

50

Entre 1 y hasta 2 años promedio

35

Menos de 1 año promedio

0

Sin experiencia asociada al tipo de contrato

El objetivo es evaluar la experiencia del personal de terreno y de laboratorio que se asignará al cumplimiento del contrato con la SISS. Se tomará en consideración la información remitida en los Anexos N°4.2 y N°4.3, la que debe ser consistente entre sí. La experiencia del equipo deberá ser acreditada por medio de certificados de estudios o capacitaciones, contratos de trabajo, boletas de honorarios o similares, que se deberán adjuntar a la oferta y podrán ser verificadas por la Comisión evaluadora. Si no se respalda la experiencia, el subcriterio se evaluará como “sin experiencia asociada”.

Asimismo, si no se adjuntan los anexos N°4.2 o N°4.3, la oferta será declarada como inadmisible

  1. CRITERIO ADMINISTRATIVO: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 puntos en este criterio de evaluación.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en los numerales 9.3 y 9.4 de estas Bases de Licitación, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en los numerales 9.3 y 9.4 de estas Bases de Licitación, obtendrá 0 puntos en este criterio.

Descripción

Puntaje

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en los numerales  9.3 y 9.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales,  certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en los numerales 9.3 y 9.4 precedentes.

0

  1. CRITERIO PROGRAMAS DE INTEGRIDAD.

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración, copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N° 3.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

CRITERIO 

PUNTAJE

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

100

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

0

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

  1. CRITERIO ECONÓMICO: PRECIO.

Se considerarán los precios ofertados (con todos los recargos) por los proveedores en su oferta económica, según el detalle de los Anexos N°5 y 5.1.

En todo caso, el total de la oferta económica no podrá superar el presupuesto máximo disponible para la licitación, de lo contrario, la propuesta asociada será declarada inadmisible.

Luego, para determinar el puntaje por grupo se aplicará la siguiente fórmula: 

Subcriterio Económico

% de la oferta económica

Muestreo y análisis mensual

80

Reinspección

20

Reinspección: Aplica en caso de resultados fuera de norma en la red de agua potable, numeral 7.3 de las Bases Técnicas.

 

Puntaje Muestreo y análisis mensual

Se calcula a partir de la suma total con impuestos del valor de los grupos a controlar (Anexo 5).

Puntaje Reinspección

Se calcula con el valor total con impuesto del anexo 5.1

9.6.2.         Puntaje final de las ofertas.

Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.

Puntaje Final = (65%) ×Puntaje Técnico + (30%) ×Puntaje Económico + (3%) × Evaluación de programa de integridad+ (2%) ×Correcta presentación oferta.

9.7.         Mecanismo de resolución de empates.

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), de los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:

Orden de prelación (*)

Criterio/Subcriterio de evaluación

Primer criterio de desempate

Experiencia del oferente

Segundo criterio de desempate

Experiencia del equipo

Tercer criterio de desempate

Precio

Cuarto criterio de desempate

Requerimiento Acreditación

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

9.8.         Adjudicación.

La adjudicación del presente proceso licitatorio será simple, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en el numeral 9.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes, se encuentren en condiciones de adjudicar.

El monto total adjudicado en la licitación no podrá exceder el presupuesto máximo definido en el numeral 2 de las presentes Bases de Licitación.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado, transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

9.9.         Resolución de consultas respecto de la adjudicación.

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

La SISS dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente, para responder desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de la contratación.

9.10.     Readjudicación.

La readjudicación podrá ser ejercida por la SISS, cuando un proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

  1. Se desiste de su oferta o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en el numeral10.3, último párrafo, de las presentes Bases de Licitación;
  2. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes Bases de Licitación, si procede;
  3. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
  4. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 de las presentes Bases de Licitación o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en el numeral 8.2 de estas Bases de Licitación, cuando proceda;
  5. De conformidad con lo señalado en el numeral10.3 de estas Bases de Licitación, no firma el contrato derivado de su adjudicación en esta licitación, si procede, o no aceptare la orden de compra que formaliza la contratación, dentro de los plazos establecidos en dicho numeral;
  6. Si el producto o servicio adjudicado por el proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas Bases de Licitación;
  7. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación para la respectiva contratación;
  8. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
  9. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, señalado en el numeral 10.14 de estas Bases de Licitación.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la SISS podrá dejar sin efecto la adjudicación original y dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.

La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la SISS, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

10.  Condiciones Contractuales y Otras Cláusulas.

10.1.     Documentos integrantes:

La relación contractual que se genere entre la SISS y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
  2. Bases de Licitación y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases de Licitación, si las hubiere.
  4. Resolución de adjudicación.
  5. Oferta adjudicada.
  6. Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
  7. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.

Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las Bases de Licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en la letra a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

10.2.     Validez de la oferta.

Las ofertas tendrán como vigencia mínima, el tiempo que medie desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas y los documentos asociados NO serán de propiedad de la SISS. Sólo serán de propiedad de la SISS la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.

10.3.     Formalización de la contratación.

Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, que será obligatorio para compras iguales o superiores a 100 UTM, conforme al artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Previo a la suscripción del contrato, cada proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en el numeral 7 “Antecedentes legales para poder ser contratado” y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, documentación que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886, así como a lo dispuesto en el numeral 8.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas Bases de Licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la SISS al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores,  en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.

El contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobado mediante el correspondiente acto administrativo dictado por SISS. Mismo plazo deberá observarse si la contratación se formaliza mediante el envío de la Orden de compra, referida en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886, plazo en que el proveedor adjudicado deberá aceptar dicha Orden de compra emitida por la Superintendencia.

Si por cualquier causa, que sea imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe dentro de los plazos establecidos para tal efecto, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la SISS readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con el numeral 9.10 “Readjudicación”.

10.4.     Modificación del contrato.

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso, la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste ni tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de Estricta sujeción a las bases y de Igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del contrato, para lo cual deberá contar con la debida autorización presupuestaria, si fuere procedente.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito para tal efecto y entrará en vigor una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en el numeral 8.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las Bases de Licitación.

10.5.     Vigencia y prórroga del contrato.

La vigencia del contrato será desde la fecha de su suscripción y se extenderá por un plazo de 365 días corridos, sin perjuicio del plazo de ejecución de los servicios contratados que se establezca en el contrato, conforme a la oferta adjudicada.

Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados, esto es, la implementación y operación de estos, podrá prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

No obstante, el pago de dichos servicios estará condicionado a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.

La Superintendencia podrá prorrogar los contratos suscritos con el (los) proveedor(es) adjudicado(s) sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.

10.6.     Responsabilidades y obligaciones de las partes.

Del adjudicatario:

  1. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
  2. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la SISS en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
  3. Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y/o productos requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
  4. Las reuniones no comprendidas en estas Bases de Licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
  5. Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la SISS en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas.
  6. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la SISS, esto es, en los plazos que la SISS determine para la entrega de éstos.
  7. Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos, según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes, establecidos en estas Bases de Licitación.
  8. El proveedor será responsable, en forma exclusiva y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
  9. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, según lo indicado en el numeral 10.17 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.
  10. Cumplir con las demás obligaciones que le imponen las Bases de Licitación y el contrato de prestación de servicios.

De la Superintendencia de Servicios Sanitarios:

  1. Verificar la concordancia entre el servicio adquirido y el servicio recibido.
  2. Efectuar la recepción conforme de los servicios entregados, verificando que estos cumplan con el estándar requerido, según lo establecido en estas Bases de Licitación y la oferta adjudicada. La SISS deberá realizar dicha recepción conforme, dentro de los plazos establecidos en las Bases de Licitación.
  3. Realizar los pagos oportunamente, según lo dispuesto en el numeral 10.12 “Facturación y pago”.
  4. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios.
  5. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos en que, eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en el numeral10.9 de estas Bases de Licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el numeral 10.10.
  6. Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10.17 de estas Bases de Licitación, esto es, la acreditación por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento, mientras el contrato se encuentre vigente.
  7.  Cumplir con el deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
  8. Cumplir con las demás obligaciones que le imponen las Bases de Licitación y el contrato de prestación de servicios.

10.7.     Gastos e impuestos.

Todos los gastos que se generen o se produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como impuestos,  gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de su cargo exclusivo  y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la SISS para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”) salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.

10.8.     Prohibición de cesión de contrato y subcontratación.

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del contrato que se celebre con la SISS.

 

El proveedor podrá concertar con terceros, la subcontratación parcial del contrato hasta el 30% del monto total del mismo, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá autorización expresa de la SISS.

Los oferentes deberán adjuntar al Anexo 4.4 de las Bases Administrativas, aquellos análisis de laboratorio que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista, quién deberá figurar como hábil en el Registro de Proveedores, y deberá cumplir, además, con los mismos requisitos exigibles al adjudicado, de acuerdo con los numerales 5 y 6.1 de las Bases Técnicas.

No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

  

  1. Si se trata de servicios especiales y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista. En el caso particular, de los servicios requeridos en el presente proceso de licitación, se considera que no se puede subcontratar el muestreo en terreno, ya que la idoneidad o capacidad del contratista es un aspecto por evaluar y resulta determinante para el cumplimiento de los aspectos técnicos del contrato.
  2. Si excede el 30% del monto total del contrato.
  3. Si el subcontratista se ve afectado por una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
  4. Si el subcontratista presenta alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Superintendencia, de acuerdo con el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.

  

El Proveedor principal deberá notificar por escrito a la SISS, respecto de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados precedentemente.

10.9.     Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor.

Multas

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes Bases de Licitación.

Tipo de multa

Aplicación de la multa

Multas por atraso en la entrega de los informes por grupo

Estas multas se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día hábil siguiente a aquél en que debió verificarse la entrega de la totalidad de los informes del grupo, según lo definido en el numeral 8 de las Bases Técnicas de Licitación: Esta multa corresponderá a:

  • Informe consolidado de terreno o de análisis: 1 UF por día de atraso.
  • Respaldos: 0,5 UF por día de atraso.

Aplica por cada grupo y para cada día hábil de atraso, con un tope de 10 días hábiles administrativos. Excedido ese tope se considerará incumplimiento grave del contrato.

Multas por deficiencias en la calidad de los servicios entregados

a)                   Amonestación: la amonestación procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.

Se aplicará una amonestación por:

  • No enviar inspector fiscal 2 reportes semanales consecutivos.
  • No informar al inspector fiscal de los ajustes en la programación de los muestreos.

b)                  Multa: El rango de la multa será determinado por el Inspector Fiscal del contrato, mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado, de entre las siguientes opciones:

b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 3% del valor total del Grupo afectado.

Se considerará incumplimiento leve:

  • Omisión de 1 muestra o 1 día de control de uno de los parámetros requeridos.
  • Un grupo, con resultado del blanco de campo de un parámetro no conforme.
  • No informar resultados fuera de norma según el numeral 7.4 de las Bases Técnicas

b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 5% del valor total de cada grupo afectado.

Se considerará incumplimiento menos grave:

  • Omisión de 2 o más muestras o 2 días de control de uno de los parámetros requeridos.
  • Omisión de 1 muestra o 1 día de control de dos de los parámetros requeridos.
  • Dos o más grupos efectuados en un mismo mes de control, presentan blancos de campo no conformes de 1 parámetro.

b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 2% del valor total del contrato.

Se considerará incumplimiento grave:

  • A partir del cuarto retraso en la entrega de informes o que se superen los 10 días hábiles administrativos en el retraso.
  • La no entrega de los informes requeridos, por causa imputable al proveedor o la entrega parcializada de éstos, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 8 de las Bases Técnicas o en el contrato suscrito con el adjudicatario.
  • La entrega de informes que no den cumplimiento a los requerimientos técnicos especificados en el numeral 8 de las Bases Técnicas o lo señalado por el adjudicatario en su oferta, tales como:

­    Omisión de 1 muestra o 1 día de control de 3 o más de los parámetros requeridos.

­    Uno o más de los parámetros solicitados no fueron controlados en el período.

­    No se efectuó el control de calidad de los análisis o existe reiteración en sus resultados no conformes.

­    No se entregan los respaldos del proceso de aseguramiento de calidad del muestreo y análisis, de uno o más grupos

  • Aquellas que inciden en la prosecución de la contratación.

El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato, según dispone el numeral 10.9.2 de estas Bases de Licitación.

Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con el numeral10.9.2, N° 7) de estas Bases de Licitación. También se dispondrá el término anticipado de contrato cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos, contados desde la primera multa aplicada, esto de conformidad con lo dispuesto en la referencia aludida.

Las multas deberán ser pagadas por el contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que el contratista no pague dentro de dicho plazo, la SISS procederá al cobro de dichas multas a través de la o las garantías de fiel cumplimiento del contrato que se encuentren vigentes, si las hubiera, haciéndose pagadera la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicatario. En este último caso, el proveedor adjudicado deberá reponer la o las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas, por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que las que reemplaza, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.

Las multas serán cobradas en pesos chilenos. En este sentido, cuando las multas se fijen en moneda extranjera o unidades de fomento (UF), el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la SISS de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo que será calificado como tal por la SISS, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

10.9.1.   Cobro de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y de Anticipo

a.          Cobro de garantía de fiel cumplimiento

Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte de la SISS, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor y en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes Bases de Licitación, sus anexos y del contrato, asumidas por el adjudicatario siempre y cuando, dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
  1. Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, según lo establecido en estas Bases de Licitación y lo que la SISS pueda señalar durante la prestación de éstos, especialmente, cuando su incumplimiento afecte notoriamente la prestación de los servicios y pongan en una situación de riesgo, la continuidad de éste, solo cuando no se señale una medida específica para un incumplimiento particular, según lo que se indique.
  2. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases de Licitación y/o el respectivo contrato.
  3. Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo” o del numeral10.9.2 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicho numeral respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.2.2 “Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato” de estas Bases de Licitación, so pena de terminar anticipadamente el contrato, según lo indicado en dicha cláusula.

La presente licitación no permite la procedencia de anticipos por lo que no se requiere la presentación de garantías de anticipo.

10.9.2.   Término Anticipado de Contrato.

La SISS está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial, por parte del adjudicatario, de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista una causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genere a la SISS un perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
  2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
  3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificada.
  4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
  1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la SISS, que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la SISS.
  2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor, con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual derivada de la presente licitación.
  3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la SISS.
  4. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
  5. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  6. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  7. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
  8. Disolución de la UTP.
  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio, en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor debido a un vínculo laboral o profesional entre éste y la SISS o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
  2. En caso de que las multas cursadas en total sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
  3. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. No renovación oportuna de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, según lo establecido en el numeral N° 8.2 de las Bases de Licitación, si ésta se hubiese exigido.
  2. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el numeral10.8 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
  3. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el numeral10.14 “Pacto de integridad”.
  4. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10.16 “Confidencialidad”.
  5. Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la Ley N° 19.886 y en el artículo 130 de su Reglamento.
  6. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en el numeral 5 de las Bases de Licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado, en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. 
  7. Si el adjudicado pierde la acreditación NCh-ISO/IEC 17025, en los términos señalados en el numeral 5. de las Bases Técnicas
  8. Considerando que la concesión en el servicio Jardines de la Estación se encuentra actualmente sujeta a la administración provisional de la Superintendencia, se pondrá término anticipado al contrato cuando se dicte el decreto supremo de adjudicación de la concesión en favor del postulante seleccionado

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas y proceda el término anticipado del contrato se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases de Licitación. Lo anterior, no será aplicable a la causal del numeral 3 por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9 cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.

El término anticipado por incumplimiento se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 10.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

Resuelto el término anticipado, en virtud de alguna de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la SISS concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas, que se encontraren insolutas a la fecha de la liquidación del contrato. De esta manera, la SISS pagará al adjudicatario el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de la respectiva carta certificada. El valor del trabajo realizado será el correspondiente a todos los grupos ejecutados e informados, cumpliendo en un 100% con lo requerido en las Bases Técnicas.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

10.10. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos.

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de un incumplimiento contemplado en las presentes bases, la SISS notificará inmediatamente de ello al adjudicado sea personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado, sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la SISS.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SISS tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor para rechazarlos o acogerlos, sea total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la SISS, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. Dicha resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado, personalmente o mediante carta certificada.

Recursos: El proveedor adjudicado podrá impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

       Consideraciones respecto a las notificaciones:

Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que éstas se realicen personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir en el acto de la suscripción del contrato o durante su vigencia, que las notificaciones se realicen por medios electrónicos, debiendo constar expresamente por escrito, la autorización del proveedor contratante.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entrara en vigor la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento, se podrán realizar a través del módulo de Gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

       Procedencia de la responsabilidad:

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados por fuerza mayor, caso fortuito o aquellos de los que se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables a la SISS o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

10.11. Del Precio.

La SISS le pagará al proveedor por los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme, de acuerdo con el precio indicado por el proveedor a en su oferta económica, producto del cual resultó adjudicado, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.8 “Adjudicación” de las Bases de Licitación.

Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a condiciones de reajustes, bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos correspondientes, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional, que no sea exclusivamente el pago de los servicios efectivamente prestados y las bonificaciones que puedan proceder en virtud de lo indicado en esta cláusula. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto en que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la SISS, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a la SISS, bajo ningún tipo de mecanismo.

10.12. Facturación y pago.

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

La SISS efectuará los pagos en concordancia con la tabla siguiente:

Grupo

Mes de control del año 2026

Mes de pago del año 2026

JE26-01

Enero

Febrero

JE26-02

Febrero

Marzo

JE26-03

Marzo

Abril

JE26-NC No críticos

Marzo

Abril

JE26-04

Abril

Mayo

JE26-AC abril

Abril

Mayo

JE26-05

Mayo

Junio

JE26-06

Junio

Julio

JE26-07

Julio

Agosto

JE26-08

Agosto

Septiembre

JE26-AC agosto

Agosto

Septiembre

JE26-09

Septiembre

Octubre

JE26-10

Octubre

Noviembre

JE26-11

Noviembre

Diciembre

JE26-12

Diciembre

Diciembre

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación, en virtud de la recepción conforme de los productos. La SISS rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte del Inspector fiscal.

Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura, juntamente con el Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo, al mes que antecede a la fecha de estos. Tratándose de una UTP el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la SISS registre en el Sistema de Información (SI), lo siguiente:

a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la SISS o por quien tenga delegada dicha función o haya sido designado administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañar documentos o antecedentes de respaldo. En este caso, no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuita del SII, deberá dar revisión del campo 801, ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular al momento de emitir la factura, deberá enviarla en formato XML, a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

10.12.1.Procedencia de anticipos y reajustes.

La presente contratación no permite la posibilidad de que se efectúen anticipos de recursos al proveedor por parte de la SISS. El valor convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.

10.13. Coordinador del Contrato.

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la SISS, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, la SISS designará a un inspector fiscal o administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.

Las designaciones del Coordinador del contrato por parte del proveedor y el Administrador de contrato por parte de la SISS deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.

En el desempeño de su cometido, el Coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente a la SISS de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato, el suministro de los productos o prestación de los servicios, según corresponda.
  2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

Todo cambio posterior del Coordinador del contrato deberá ser informado por éste al Administrador del contrato de la SISS, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.

Por su parte, la SISS definirá un Administrador o Inspector fiscal del contrato cuya función será:

  1. Efectuar la coordinación general del contrato.
  2. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes.
  3. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
  4. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y la SISS será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia correspondiente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuadas por dicha vía, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que expresamente se disponga en estas Bases de Licitación para situaciones particulares.

10.14. Pacto de Integridad.

Cada oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que puedan señalarse en el resto de las Bases de Licitación y otros documentos integrantes.

Cada oferente, y posteriormente, cada proveedor adjudicado, acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida, de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. 1.       Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos, los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos a los derechos humanos, mediante sus actividades, productos o servicios, además de subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
  2. 2.       No ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco  ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, sea en la toma de decisiones, posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  3. 3.       No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  4. 4.       Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad y garantiza la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  5. 5.       Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
  6. 6.       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respeta las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellas se derive.
  7. 7.       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas, sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes; en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las infracciones, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
  8. 8.       Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación con el resto de los participantes o interesados en el proceso de contratación o con eventuales interesados o participantes. Tampoco deberá comunicarse con las personas que desempeñen funciones en la SISS, independientemente de su calidad jurídica y participen del proceso de adjudicación, o en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las Bases de Licitación, de modo que se asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes, a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad, con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicar la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°9.10 de las presentes Bases de Licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la SISS ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor, si se hubiese exigido. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato, en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 11, de estas Bases de Licitación.

10.15. Comportamiento ético del adjudicatario.

Cada adjudicatario que preste los servicios deberá observar durante toda la ejecución del contrato, el más alto estándar ético, exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

10.16. Confidencialidad.

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes o cualquier información que haya conocido o accedido, en virtud del contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la SISS, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la SISS entable en su contra, las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato, en conformidad con el numeral 10.9.3, N°12, de estas Bases de Licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

10.17. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social.

Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o en su defecto, una Declaración Jurada que indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 7 “Declaración jurada para contratar”.

La SISS podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se determina que los primeros estados de pago producto de esta licitación, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas, al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La SISS deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud del numeral 10.9.3 “Término anticipado del contrato”, N°4, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

10.18. Normas laborales.

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo,, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes, respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, por simple requerimiento de la contraparte técnica y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o b por cualquier medios idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la SISS, su derecho a ser informado y/o ejercer el derecho de retención, consagrados en el artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la celebración del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.

10.19. Relación entre la SISS y el personal del proveedor.

 

Se deja expresamente establecido que la SISS no tiene ni tendrá ninguna relación laboral con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, por lo tanto, no asume ninguna obligación al respecto, especialmente aquellas relacionadas con materias laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno, que el contratista, sus trabajadores o integrantes de los equipos de trabajo adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la SISS.

10.20. Propiedad de la Información.

La SISS será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos, en general, de todas las bases de datos e información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado que se genere, en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la SISS. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la SISS o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros tecnológicos y físicos.

10.21. Sometimiento a la legislación nacional.

El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y a los siguientes cuerpos legales y reglamentarios aplicables al servicio contratado, así como sus eventuales modificaciones:

-         La Constitución Política de la República, en particular su artículo 19, 2°, 3°, 4° y 5°.

-         Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y su Reglamento;

-         Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

-         Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.



[1] Unión Temporal de Proveedores (UTP): Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 180 y siguientes del Reglamento de la ley N° 19.886 y, preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la Dirección ChileCompra disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/.



Bases Técnicas

1.    INTRODUCCIÓN

El agua distribuida por los servicios públicos debe cumplir con los requisitos bacteriológicos, de desinfección, físicos, químicos y radiactivos establecidos en la norma chilena NCH 409/1. Of .2005 y su control debe realizarse conforme a los procedimientos de inspección y muestreo detallados en la norma NCh 409/2. Of. 2004 y las instrucciones emitidas por la Superintendencia a través de la Res. SISS 1272/2024. Tales condiciones de muestreo deben observarse para obtener un diagnóstico de la calidad del agua potable lo más fidedigno posible.

2.    REFERENCIAS

Los siguientes documentos son necesarios para la comprensión de las presentes bases de licitación y dar cumplimiento a sus requisitos. Se incluye el enlace para su descarga, en aquellos que corresponden a instrucciones de la SISS.

3.    OBJETIVOS DEL SERVICIO.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere contratar el autocontrol de la calidad del agua potable de la Empresa de Servicios Sanitarios La Estación S.A. (ESSESA), ubicada en la comuna de Lampa, Región Metropolitana, que se encuentra bajo la administración provisional de la SISS. La empresa cuenta con un solo servicio [1], que abastece a una población de 630 habitantes, dividido en 4 sectores de muestreo. A modo de referencia, en la imagen siguiente se muestra su ubicación en el mapa (Conjunto habitacional Jardines de la Estación, Cacique Colín 3421, Estación Colina, Lampa, Santiago).

Mapa Descripción generada automáticamente

Para ejecutar el autocontrol es necesario contar con un laboratorio externo acreditado según se establece en la Res. SISS N°1247/2024, que asegure que el proceso se efectúa con estricto apego a las mismas normas e instructivos que se ha dispuesto sean aplicados por los concesionarios, en los servicios de agua potable sujetos de fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

4.    PERIODO DE MUESTREO.

Durante el periodo desde el 01 enero al 15 de diciembre de 2026.

El detalle del programa de muestreo y análisis mensual se establece en el Anexo 1 de las presentes bases técnicas.

5.    REQUISITOS DE POSTULACIÓN.

Podrán participar laboratorios con acreditación vigente NCh-ISO/IEC 17025, su versión actualizada, durante todo el período de ejecución del contrato (enero a diciembre de 2026), otorgada por cualquier organismo reconocido por la International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC) y signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA), según lo instruido en la Res. SISS N°1247/2024.

6.    OFERTA TÉCNICA.

Debe satisfacer las exigencias mínimas de las presentes bases técnicas, con la opción de mejorar lo que se solicita sin contravenirlas. Su contenido describe en detalle las características de la prestación a realizar, en todos sus aspectos esenciales.

6.1          Requisito de acreditación

En el Anexo 4.4 de las bases administrativas el proponente debe precisar que parámetros de la NCh409/1 tiene acreditados, a fin de considerarlo al momento de evaluar los recursos ofertados, y deberá adjuntar a su oferta los certificados de la acreditación como respaldo.

6.2          Equipo propuesto para la ejecución del trabajo.

A continuación, se describen los aspectos a considerar en su evaluación, los que son recogidos en los anexos señalados de las bases administrativas

Dentro del equipo se debe identificar al jefe de laboratorio, jefe del equipo de muestreadores y a todo el equipo propuesto para tomar muestras en terreno. El personal comprometido deberá permanecer durante el desarrollo de la totalidad del servicio contratado, justificando debida y oportunamente algún reemplazo que se deba ejecutar por causa de fuerza mayor. (Anexo 4.2 de las bases administrativas).

Experiencia de los integrantes del equipo: Currículum Vitae detallado de cada uno de los integrantes que se desempeñará en el proyecto (Anexo 4.3 de las bases administrativas) con la experiencia relevante en el servicio a realizar. En el caso de los muestreadores se debe precisar su experiencia en esa actividad y las capacitaciones realizadas sobre esta materia.

Experiencia del oferente: Experiencia en proyectos de control de calidad de agua potable (Anexo 4.1 de las bases administrativas) desarrollada en los últimos 5 años, que implique las actividades de toma de muestras y posterior análisis.

7.    ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO.

Los objetivos específicos para realizar el Control de la Calidad del Agua potable ESSESA son los siguientes:

7.1          Respecto al muestreo:

7.1.1       Programa de control mensual.

En un mismo día de control. 

  • En la red de agua potable, por cada punto de muestreo se solicita muestreo y análisis bacteriológicos, con determinación de coliformes totales (CT), turbiedad (T) medida en terreno y también analizada en laboratorio, cloro libre residual (CLR), conductividad, pH, presión de agua potable (P) y arsénico (As).
  • En agua cruda, previo a cualquier tratamiento: muestreo y análisis de As y CT, pH y turbiedad (en terreno). El control se realiza en el pozo que esté en producción al momento de tomar la muestra.
  •  El personal de terreno del laboratorio deberá contactar a personal de ESSESA en cada muestreo, para firmar un acta de registro de la actividad, que será confeccionada y archivada por la sanitaria.

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Sobre la programación mensual

  • El plan de muestreo debe considerar las especificaciones respecto a los parámetros de control, número de muestras y días de control semanal y mensual que se especifican en el Anexo N°1 BT de estas bases (hoja Anexo 1.1).
  • El programa de muestreo para cada grupo (o mes de control), que señala las muestras a tomar por día y sector, deberá ser preparado por el laboratorio y remitido al inspector fiscal del contrato, a lo menos 5 días antes del inicio del período de control, junto con los nombres del personal a cargo del muestreo.
  • El personal de ESSESA proporcionará el plano de sectorización y la ubicación de los puntos de muestreo en cada sector.
  • Todo resultado fuera de norma, de cualquier muestra, deberá ser informado al inspector fiscal del contrato, quien deberá autorizar los remuestreos.
  • Para cada muestra bacteriológica medida en la red de distribución con CT positivos, se deberá determinar presencia/ausencia de Escherichia Coli (EC) y extraer muestras diarias en ese punto de muestreo y en 2 casas vecinas al domicilio afectado, hasta que en dos días consecutivos se presenten CT negativos. La notificación al Inspector Fiscal debe hacerse inmediatamente detectada la contaminación (etapa presuntiva), aun cuando no se haya completado la etapa confirmativa del ensayo. Una vez autorizados, los remuestreos deben ejecutarse dentro del plazo máximo señalado en el punto 7.3 de las presentes bases técnicas, contado desde dicha autorización.
  • Se deberán efectuar remuestreos diarios de turbiedad (medida en terreno y en laboratorio), cuando este parámetro alcance un valor mayor a 4 UNT (en laboratorio), hasta que en dos días consecutivos tenga una turbiedad menor o igual a 4 UNT.
  • En el caso de las muestras de CT medidas en la fuente, se deberá determinar presencia/ausencia de Escherichia Coli (EC). La notificación al Inspector Fiscal debe hacerse inmediatamente detectada la contaminación (etapa presuntiva), aun cuando no se haya completado la etapa confirmativa del ensayo. Para este control, no se realizarán remuestreos.
  • En el mes de marzo de 2026 deberá realizarse el control de todos los parámetros de la NCh 409/1 Of. 2005, muestreados en la red, para cumplir con las exigencias del punto 6.1 de la NCH 409/2 Of. 2004. La especificación de los parámetros se incluye en el Anexo 1.2 (ver archivo Excel Anexo 1 BT adjunto), y corresponde al grupo JE26- NC No críticos, y su muestreo se debe realizar en un mismo día, que podrá coincidir con el muestreo programado de los parámetros obligatorios.

7.1.2       Programa de control de fuentes.

  • En los meses de abril y agosto de 2026 se deberá efectuar el análisis del control de agua cruda.
  • La empresa cuenta con 2 pozos, uno se controla en abril y el otro en agosto. Personal de ESSESA será el que defina que fuente se controla en que mes.
  • Los parámetros por medir se especifican en Anexo1.2 (ver archivo Excel Anexo 1 BT adjunto), de las presentes bases técnicas. Corresponde a los grupos JE26-AC Abril y JE26-AC Agosto.
  • El muestreo de agua cruda se hace en un día del mes que se indica, que podrá coincidir con el muestreo programado de los parámetros obligatorios de la red de agua potable.

7.2          Análisis.
  • La toma de muestras en terreno, tipo de envases, cadena de custodia y procedimientos analíticos para el ensayo de muestras fisicoquímicas y bacteriológicas, deberán ceñirse a lo señalado en el Manual de Métodos para agua potable SISS Versión 2024 y las respectivas normas vigentes NCh 409 Parte 1 Requisitos y Parte 2 Muestreo y NCh 3799/2023, tanto para agua cruda como para agua potable.
  • Se deberá realizar la verificación de las muestras bacteriológicas positivas, de acuerdo con lo establecido por las normas Determinación de Bacterias Coliformes NCh 1620/1 y NCh 1620/2. La determinación de presencia/ausencia de Escherichia Coli (EC) se debe realizar mediante las metodologías autorizadas.
  • Para la obtención de las muestras bacteriológicas y de turbiedad, se debe extraer la muestra empleando el mismo envase, este muestreo se realizará en puntos fijos determinados por el laboratorio, a partir del catastro proporcionado por ESSESA en cada uno de los sectores del servicio.
  • La presión debe ser medida mediante manómetro que presente una precisión mínima de 0,2 kg/cm2 y en el informe debe ser expresada en m.c.a.
  • En caso de que el laboratorio no posea la acreditación de un parámetro específico y requerido por la SISS, o que durante la ejecución del contrato quede suspendido o pierda la acreditación de algunos parámetros, deberá externalizar el servicio de análisis con un laboratorio acreditado, indicando claramente esta situación en el respectivo Informe de Resultados.

7.3          Reinspecciones.
  • El laboratorio adjudicado deberá asegurar durante todo el contrato que la disponibilidad de los resultados permita tomar medidas oportunas, en caso de valores fuera de norma.
  • Se deberán cumplir con los plazos máximos para llevar a cabo las reinspecciones, a que alude la norma NCh 409/2, en los puntos de control de la red de distribución que hayan evidenciado cualquier incumplimiento, contados desde el momento en que se realiza la medición en terreno o el laboratorio dispone del resultado del análisis (según corresponda) y hasta el momento de extracción de la nueva muestra, son los señalados en la tabla N°2 del punto 11 de la NCh 3799/2023.
  • En el caso de los parámetros Tipo II, se requiere que los resultados estén disponibles en un plazo máximo de 3 días hábiles y sean informados vía correo electrónico al inspector fiscal del contrato.

7.4          Respecto a los resultados.
  • Cada vez que se presente un resultado de análisis fuera del rango de cumplimiento de la NCh 409/1 Of. 2005, se deberá informar por correo electrónico al inspector fiscal del contrato y al administrador provisional del servicio designado por la SISS.
  • Para CT, el aviso se debe emitir en cuanto se tenga el presuntivo de presencia.
  • Cuando en las mediciones en terreno se detecten resultados como los que se detallan a continuación, el personal de muestreo del laboratorio deberá notificar al personal de ESSESA, y dejar constancia en el acta de registro respectiva:

­    Cloro libre residual <0,2 mg/l o >2 mg/l

­    Turbiedad >2 UNT

­    pH< 6,5 o >8,5 unidades de pH

  • Semanalmente, se deberá remitir al inspector fiscal un informe en Excel, según el formato indicado en el Anexo N°2 BT, con los resultados de los análisis de la semana previa, y cumpliendo los plazos definidos en el punto 7.3 precedente.  

7.5          Personal de muestreo

El personal responsable del muestreo deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:

­    Tener a lo menos un nivel profesional de 2 años de estudios técnicos y acreditar un año de experiencia en muestreo de agua potable.

­    Sin título profesional o técnico, contar con capacitaciones en muestreo de agua potable y acreditar a lo menos 5 años de experiencia las tareas requeridas.

Para llevar a cabo la actividad, el muestreador deberá cumplir con todas las exigencias señaladas en los puntos 7 y 8 de la NCh 3799/2023.

7.6          Contraparte técnica

El adjudicado deberá designar una contraparte técnica, que será responsable de la comunicación con la SISS y de responder a los requerimientos de esta Superintendencia.

8.    INFORMES DEL ESTUDIO

Semanalmente se deberá remitir un reporte en Excel al inspector fiscal, vía correo electrónico, con los resultados de los análisis efectuados la semana anterior, según sin perjuicio de los plazos establecidos en el punto 7.3 de las presentes bases técnicas, relativo a las reinspecciones.

Los informes mensuales deben ser remitidos en formato PDF y Excel, al correo de la Oficina de Partes de la SISS y al inspector fiscal.

  • Para el período de enero a noviembre, la fecha de envío será 15 días corridos después de tomar la última muestra del mes de control a informar.
  • En el caso del mes de diciembre, la fecha de entrega será el 17.12.2026, por lo que el programa de control deberá ejecutarse en las dos primeras semanas del mes.

En el caso de los análisis que se realizan en laboratorio, adicional al formato de informe mensual requerido en el Anexo 2, se deberá remitir en un adjunto (o dejar disponible en un enlace para su descarga por parte del inspector fiscal, si supera los 10 MB) los registros de las mediciones efectuadas en terreno, las cadenas de custodia de todas las muestras analizadas, recepción en laboratorio, verificación de todos los equipos de medición de terreno , y en caso de subcontratar el análisis de un parámetro, los informes remitidos por el laboratorio respectivo.

Se contempla el aumento de plazo en la entrega de los informes en caso de indisponibilidad de la plataforma y/o servidor virtual de información del adjudicado, excepto para aquellos correspondientes al mes de diciembre.

Para solicitar dicha extensión, se deberá informar por correo electrónico, a más tardar el día de vencimiento del plazo original, a la inspección fiscal para su pronunciamiento, el que se hará efectivo por resolución del Jefe de la División de Fiscalización. El adjudicado deberá adjuntar a la solicitud los antecedentes que permitan validar la indisponibilidad de sus sistemas.




[1] Servicio de agua potable, según se define en el punto 3.10 de la NCh 409/1 Of. 2005



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.