1. Antecedentes básicos de la entidad licitante
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Razón Social del organismo
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Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)
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Unidad de Compra
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Unidad de Aguas Servidas y Riles
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R.U.T. del organismo
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61.221.000-4
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Dirección
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Moneda N° 673, piso 7
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Comuna
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Santiago
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Región en que se genera la adquisición
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Región Metropolitana
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2. Antecedentes Administrativos.
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Nombre de la Adquisición.
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Inspección de la infraestructura de Emisarios Submarinos mediante la aplicación de trazador químico.
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Objeto de la Licitación.
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Contratar el servicio para establecer los criterios técnicos, operacionales y de seguridad para la aplicación del trazador químico en ductos de emisarios submarinos y ejecutar su aplicación en emisarios submarinos.
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Tipo de Licitación.
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Pública.
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Moneda o unidad reajustable.
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Pesos.
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Presupuesto.
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Un monto máximo que asciende a $24.000.000.- (veinticuatro millones de pesos) impuestos incluidos.
Subtítulo 22, Ítem 11, asignación 001, Estudios e Investigaciones.
Para estos efectos, el presupuesto oficial, incluye Impuestos.
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Etapas del proceso de apertura.
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Dos.
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Tipo de Adjudicación.
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Simple.
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Re-adjudicación.
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Si.
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Contrato.
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Requiere.
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Tiempo del Contrato.
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Hasta el 31 de agosto de 2026.
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Publicidad de las ofertas técnicas.
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Si
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Idioma.
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Español.
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¿Se permite la subcontratación?
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Si.
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¿Se permite extensión automática del plazo de recepción de las ofertas si al momento del cierre hay dos o menos propuestas?
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Si.
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3. Etapas y Plazos.
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Fecha de Publicación.
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Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.
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Plazo para realizar consultas sobre la licitación.
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
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Plazo para publicar respuestas a las consultas.
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La SISS pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 4 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas.
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:
● 100, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos;
● 500, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos;
● 1000, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos.
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo para tales efectos.
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Fecha de cierre para presentar ofertas.
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20 días corridos desde el momento de la publicación del llamado, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
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Fecha de Apertura de ofertas.
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El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.
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Fecha de Adjudicación.
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Dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
Si por causas no imputables a la SISS, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la SISS publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886.
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Plazo para Firma de Contrato (si aplica)
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Dentro de 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
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Consideraciones respecto de los plazos de la licitación
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La mayoría de los plazos de días establecidos en esta cláusula son de días hábiles administrativos (salvo la fecha de cierre de presentación de las ofertas), entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales.
La SISS podrá habilitar en el Sistema de Información la opción de extensión automática del plazo de recepción de las ofertas si al momento del cierre hay dos o menos propuestas.
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En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.
4. Instancia de preguntas y respuestas y Modificaciones a las bases.
4.1. Preguntas y respuestas.
Los interesados en participar podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 3 “Etapas y plazos”.
Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La SISS dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el cuadro precedente.
Las respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo, dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello, de acuerdo con lo señalado en el cuadro N° 3 de estas bases de licitación.
4.2. Modificaciones a las bases.
La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
5. Requisitos Mínimos para Participar
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211; en la Ley N° 20.393; en la Ley N° 21.595.
En caso de que no se presente esta declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Si se detecta alguna inconsistencia en la información declarada; la oferta será declarada inadmisible. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que, quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado para realizar tal declaración a nombre de cada integrante, sin perjuicio de que la SISS podrá verificar la información para cada integrante de la UTP.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada, puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone; "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
6. Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas
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Presentar Ofertas por Sistema.
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Obligatorio.
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Anexos Administrativos.
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- Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
- Anexo N° 1: Formulario de datos del oferente.
- Anexo N° 2: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, si procede y sólo en el caso de que aplique lo establecido en los numerales 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.
- Anexo N° 3: Programa de integridad.
- Copia del programa de integridad del oferente.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:
- Anexo N°6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56° del Reglamento de la Ley N° 19.886 y, sólo en el caso de que aplique lo establecido en los numerales 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.
Los anexos y documentación requerida deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.
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Anexos Técnicos
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Oferta Técnica:
- Anexo N°4.1: Experiencia del Oferente
- Anexo N°4.2: Equipo de trabajo
- Anexo N°4.3: Experiencia del equipo (Currículo Vitae resumido)
- Anexo N°4.4: Equipamiento para control y registro videográfico
- Anexo N°4.5: Metodología
En caso de que no se presenten estos anexos o habiéndose presentado, no se encuentran debidamente completados y firmados; la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará en el proceso de evaluación.
Los anexos y la documentación referida deben ser ingresados a través del Sistema de Información, del portal www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.
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Anexos Económicos
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Oferta económica:
- Anexo N°5.1: Precios de la propuesta
Los anexos referidos deben ser ingresado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.
En caso de no se presente estos anexos o habiéndose presentado estos no se encuentran debidamente completos y firmados, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.
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6.1. Observaciones
Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que sean personas jurídicas deberán ser suscritos por sus representantes legales o apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores[1], esta deberá nombrar a un apoderado de entre sus integrantes y otorgarle poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
Cabe señalar que, dentro del contexto de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), una persona natural o jurídica, no podrá participar simultáneamente en esta licitación, por sí mismo y al mismo tiempo, como integrante de una UTP. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de su oferta, se deberá identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación que oferente entregue en los anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia de identidad insalvable; oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de la aplicación del artículo 56° del Reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y solo en el caso de que aplique lo establecido en los numerales 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al aquí establecido, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl, haya sido exitoso, previo ingreso de todos los formularios completados correctamente y de los anexos requeridos en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos ingresados, incluyan los anexos solicitados. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Por otro lado, el oferente debe comprobar siempre que luego del correcto ingreso de la oferta, se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que entrega el Sistema y, conservarlo en papel o digitalmente para su propio resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” solo acredita su envío a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual se verificará en la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar la oferta con los ajustes deseados y descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.
6.2. Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado.
Se deja expresa constancia que la SISS comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en cualquier momento, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en la oferta sea verídica. La corroboración de la información será realizada con los medios que permitan verificar de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas, se comprobase que alguna de ellas ha incluido información o antecedentes que resulten no verídicos, será declarada inadmisible. Esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en el numeral N° 10.14 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
7. Antecedentes legales para poder ser contratado.
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Si el oferente es Persona Natural.
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Copia de la cédula de identidad.
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Acreditar en el Registro de Proveedores
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Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.
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Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.
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Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.
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Acreditar ante el organismo contratante
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Si el oferente no es Persona Natural.
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Copia de cédula de identidad del representante legal.
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Acreditar en el Registro de Proveedores
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Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
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Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
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Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.
Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
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Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.
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Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.
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Acreditar ante el organismo contratante
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Sólo para adjudicatarios UTP:
- Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en este punto, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
- Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede, según lo dispuesto en el artículo 180° del reglamento de la Ley N°19.886.
- La unión temporal de proveedores deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
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El incumplimiento de lo requerido en esta numeral facultará a la SISS para readjudicar la licitación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.10 de estas bases.
7.1. Observaciones
Todos los anexos singularizados en este numeral, en los casos que proceda, deberán ser firmados por el representante legal o apoderado del adjudicatario, que cuente con facultades suficientes para esta actuación o por sí mismo en el caso de que sea persona natural. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, su apoderado deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo que deberá constar en los documentos presentados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo180° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes legales que permitan la contratación del adjudicado serán requeridos solo, respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación publicada en el Sistema de Información.
Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato pues, podrá ser entregada físicamente, como se indica en las presentes bases. En los casos en que ésta se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a lo establecido en la ley N° 19.799, sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y ser remitida en la forma señalada en el numeral 8.2 de estas bases de licitación.
En el caso de resultar adjudicada una UTP, la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá ser dentro de plazo y la escritura pública de constitución de la unión temporal de proveedores deberá encontrarse disponible en el Registro de Proveedores, en los casos en los que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180° del Reglamento de la Ley N° 19.886, donde se deberá indicar (además de lo mínimo exigido por el reglamento) quien dentro de sus integrantes, emitirá las facturas o boletas, según sea la naturaleza del servicio contratado y proceder con el respectivo pago. El documento indicado es un antecedente indispensable para la elaboración del contrato.
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°7, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que el organismo contratante le exija para proceder a con la contratación o autorización del pago de la cuota correspondiente.
Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, ésta deberá ser entregada por cada integrante.
Si el proveedor adjudicado no entrega o no acredita en el Registro de Proveedores, la totalidad de los antecedentes requeridos, no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no estuviese inscrito en el Registro de Proveedores o no se encuentra en estado “hábil”, al momento de suscribir el contrato o presente cualquier impedimento para la suscripción del contrato, en los plazos establecidos en estas bases , se entenderá que se desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento no fuese imputable al adjudicatario. De otro modo, se producirá el cobro la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, facultando a la SISS para readjudicar la licitación, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.10 “Readjudicación” de estas bases.
7.2. Inscripción en el Registro de Proveedores.
Si el proveedor adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de la adjudicación a una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá inscribirse en el Registro de Proveedores dentro del mismo plazo.
8. Naturaleza y Monto de las Garantías.
8.1. Garantía de Seriedad de la Oferta.
Estas bases de licitación no consideran la garantía de seriedad de la oferta.
8.2. Garantía del fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
8.2.1. Disposiciones para la presentación de la garantía del fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Debe cumplir, además, con los requisitos dispuestos por el artículo 121° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Como ejemplos de garantías se pueden mencionar: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.
En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:
- Debe excluir cláusula de arbitraje, en los términos del artículo 124° del Reglamento de la Ley N°19.886, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
- Debe establecer que se podrá hacer efectiva en caso de multas aplicadas al proveedor.
- Debe incluir el pago de remuneraciones, cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del proveedor.
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Monto
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5% del valor total del contrato expresado en pesos chilenos.
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Plazo de Vigencia
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29 de mayo de 2027
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Beneficiario
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Superintendencia de Servicios Sanitarios, RUT:61.221.000-4
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Glosa
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“Garantiza el fiel cumplimiento del servicio de Inspección de la infraestructura de Emisarios Submarinos mediante la aplicación de trazador químico, las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y las multas o sanciones. (ID de la Licitación)”
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En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje a caucionar, tal como dispone el inciso quinto, del artículo 121° del del Reglamento de la Ley N°19.886.
Dicha garantía podrá ser contratada por el adjudicatario o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, aquello deberá quedar explicitado en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro de plazo.
La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos, posteriores al término de la vigencia del contrato.
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía del fiel cumplimiento del contrato, al menos 60 días hábiles administrativos luego de terminado el contrato. Mientras se encuentre vigente, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
La garantía deberá ser entregada en la dirección de la SISS, si fuera emitida en soporte de papel, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la adjudicación, de lunes a viernes, entre las 8:30 y 14:00 horas. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá ser enviada al correo electrónico ofpartes@siss.gob.cl
8.2.2. Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro.
En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en el numeral N° 10.9.3 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 9.
La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en el numeral 8.2.1 de las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes. Garantías que permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después del término del contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten al adjudicado.
8.3. Garantías por anticipo
Estas bases de licitación no consideran la procedencia de anticipos.
9. Evaluación y adjudicación de las ofertas
9.1. Comisión evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación, esto es, por una comisión constituida para tal efecto, compuesta por 3 funcionarios públicos en los términos señalados en el artículo 54° del Reglamento de la Ley 19.886, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para estos efectos.
9.1.1. Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora:
La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
La designación de los integrantes de la comisión evaluadora se publicará oportunamente, en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por la Ley N° 19.886 o su Reglamento.
- Aceptar solicitudes de reunión de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones, etc.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, cada miembro de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada en la que señale expresamente, la ausencia de conflictos de intereses y se obligue a guardar confidencialidad sobre él procedimiento de evaluación.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los Art. 62°, N°6 de la Ley N°18.575 y Art.12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico, la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en las bases de licitación y en concordancia con el proceso de evaluación que se describirá más adelante.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, así como de todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso.
9.1.2. Procedimiento de evaluación de las ofertas
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
- Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en estas bases de licitación.
- Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos, económicos y las demás condiciones exigidas en estas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión evaluadora que haya sido nombrada deberá:
- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones, los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso.
- Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
- Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
- Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la Comisión podrá requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56° del Reglamento de la Ley N° 19.886, concordantes con lo descrito en las numerales Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de Igualdad y Estricta sujeción a las Bases. Se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde la comunicación al oferente por parte de la SISS, a través del Sistema de información del sitio web: www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas ingresadas oportunamente, la SISS podrá fijar nueva fecha y hora para dicha apertura.
9.2. De la oferta y consideraciones generales
- El oferente deberá presentar una sola propuesta, entendiéndola como la presentación de los antecedentes requeridos en la numeral 6, la que deberá estar debidamente caucionada, si procede, que será evaluada en los términos señalados. Con todo, si el oferente ingresara más de una oferta, sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de información), descartándose las ofertas restantes.
- Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el numeral N° 6 de estas Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción, establecidas en el artículo 115° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
- La SISS declarará inadmisible cualquiera oferta que no cumpla con los requisitos o condiciones establecidos en las bases, sin perjuicio de la facultad de la SISS de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56°, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
- Los documentos solicitados por la SISS en el numeral 3 de estas bases, deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas y ser presentados en copias simples, legibles y firmadas ─en caso de ser requerido─ por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. Si existen discrepancias en la información, la oferta será declarada inadmisible. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, dichos antecedentes serán suficientes para acreditar el cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
- Será de exclusiva responsabilidad del oferente, el ingresar su oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos; donde la sola presentación de la oferta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de los numerales, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio y en el respectivo contrato.
9.3. Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56° del Reglamento de la Ley N° 19.886, la SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta sujeción a las bases y de Igualdad de los oferentes; lo que deberá ser informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información del sitio web www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo perentorio de 3 días corridos desde la comunicación al oferente a través del Sistema de información, sitio web: www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los oferentes.
9.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos.
La SISS, conforme a lo dispuesto en el artículo 56° del Reglamento de la Ley N° 19.886, tiene la facultad aceptar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar en su la oferta, cuando dichas certificaciones o antecedentes se obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos desde la comunicación al oferente a través del Sistema de información del sitio web www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente, en los oferentes.
9.5. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad de la SISS, para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido.
La SISS podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
9.6. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas.
En primer lugar, procederá la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos a los que deben ajustarse las ofertas ingresadas, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, por tanto, serán declaradas admisibles. Posteriormente, se realizará el proceso de evaluación de las ofertas.
Aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad con lo señalado precedentemente, esto es, no den cabal cumplimiento a los requerimientos mínimos de los servicios licitados, se descartarán del proceso de evaluación de ofertas y serán declaradas inadmisibles.
Se verificará que, tratándose de una licitación en dos etapas, el oferente adjunte de forma separada la oferta económica y técnica, de lo contrario, su propuesta será declarada inadmisible.
Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación, las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles.
La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles se realizará en 2 etapas, considerando los criterios de acuerdo con las siguientes ponderaciones:
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Clasificación criterio
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Criterio de evaluación
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Ponderación
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Criterio Técnico
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Requerimiento técnico de la oferta técnica (30%)
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70%
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Experiencia del oferente de la oferta técnica (35%)
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Experiencia del equipo de la oferta técnica (35%)
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Criterio Administrativo
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Cumplimiento de requisitos formales.
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5%
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Criterio Económico
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Precio.
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20%
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Criterio Programas de Integridad
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Programas de integridad (OBLIGATORIO).
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5%
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El puntaje mínimo requerido para el Criterio técnico será de 70 puntos, aquellas ofertas que no cumplan el requisito serán desestimadas.
Se declararán inadmisibles las ofertas que superen el presupuesto máximo disponible.
El puntaje final de la oferta se calculará de acuerdo con lo indicado en la cláusula N° 9.6.2 de estas bases.
9.6.1. Criterios de evaluación de la Oferta técnica
La evaluación de la oferta técnica se realizará en atención a la siguiente tabla:
|
Criterio
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Sub-Criterio
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Fórmula de cálculo
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Oferta técnica
70 % de la calificación total
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Requerimiento técnico
30% de la oferta técnica
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Puntaje
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Descripción
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100
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Excelente: Cumple con lo solicitado, aporta funcionalidad adicional.
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90
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Suficiente: Cumple con lo solicitado.
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|
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50
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Insuficiente: Cumple en forma parcial con lo solicitado.
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|
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30
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Deficiente: No cumple con lo solicitado
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|
0
|
No presenta información.
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Experiencia del oferente
35% de la oferta técnica
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Puntaje
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Número de proyectos relacionados con la licitación
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100
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Más de 9 proyectos
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80
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Entre 6 y 8 proyectos
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70
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Entre 3 y 5 proyectos
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50
|
Entre 1 y 2 proyectos
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0
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No informa o no se puede demostrar.
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|
|
|
|
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Experiencia del equipo
35% de la oferta técnica
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|
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Puntaje
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Años promedio de experiencia del equipo en proyectos relacionados con la licitación
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100
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Más de 8 años promedio
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70
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Entre 5 y hasta 8 años promedio
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50
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Entre 3 y hasta 4 años promedio
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35
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Entre 1 y hasta 2 años promedio
|
|
0
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No informa
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|
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|
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9.6.2. Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación y acompañó todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 puntos en este criterio de evaluación.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones y/o antecedentes; se aplicará lo dispuesto en los numerales 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación; subsanadas en la forma ya señalada, se obtendrá 50 puntos.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, certificaciones o antecedentes omitidos o lo hace fuera del plazo, obtendrá 0 puntos en este criterio.
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Descripción
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Puntaje
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Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.
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100
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|
Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales u omitido certificaciones y/o antecedentes; procederá lo dispuesto en los numerales 9.3 y 9.4; sin embargo, subsanó correctamente en el plazo indicado.
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50
|
|
Oferente no subsana correctamente errores, omisiones formales, certificaciones y/o antecedentes o lo hace fuera del plazo indicado.
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0
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9.6.3. Criterio Económico: Precio
Se considerarán los precios ofertados (con todos los recargos) por los proveedores en su oferta del Anexo N°5 “Oferta Económica”
Para efectos de la posterior la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor total ofertado con todos los impuestos (valores brutos) en el Formulario N°9, luego, para determinar el puntaje se aplicará la siguiente fórmula:
(Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 100
|
9.6.4. Criterio Programas de Integridad
Este criterio se evaluará solo si el oferente cuenta con un programa de integridad conocido por su personal, lo que deberá ser declarado en el Anexo N°3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta o bien, no sea correctamente, completado y firmado; se entenderá que el oferente no cuenta con un dicho programa. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad, cuando así lo declare en el Anexo N°3o cuando no acompañe a su declaración, una copia del programa de integridad en cuestión.
Se entenderá por Programa de integridad, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntaje en este criterio se realizará de la siguiente manera:
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CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Posee un programa de integridad conocido por su personal.
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100
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No posee un programa de integridad conocido por su personal.
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0
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9.6.5. Puntaje final de las ofertas
El servicio se adjudicará al proponente que obtenga el puntaje final máximo, que se calculará de la siguiente manera:
Puntaje final = (0,25) * Ptje. económico + (0.70) * Ptje. técnico + (0,05) * Correcta presentación oferta
9.7. Mecanismo de resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia en orden de prelación:
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Orden de prelación (*)
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Criterio/Subcriterio de evaluación
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Primer criterio de desempate
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Criterio Técnico
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Segundo criterio de desempate
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Criterio Económico
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Tercer criterio de desempate
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Subcriterio técnico: Metodología
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Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información del sitio web: www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.
9.8. Adjudicación.
La adjudicación de esta licitación se hará base al Informe final de la Comisión Evaluadora, es decir, al oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la suma de todas las ponderaciones indicadas. Esta adjudicación constará en resolución fundada que será publicada en el sitio web: www.mercadopublico.cl.
Si la adjudicación no se realiza en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, se informará las razones que justifican tal incumplimiento y se indicará el nuevo plazo para cumplir dicho trámite en el Sistema de información de Mercado Público.
La Superintendencia se reserva la facultad de declarar desierta la presente Licitación Pública, en caso de que ninguna de las ofertas sea conveniente para sus intereses.
Cabe recordar que, de acuerdo con el Art. 9° del Reglamento de la Ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
9.9. Resolución de consultas respecto de la adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse en el plazo fatal de 5 días hábiles administrativos desde la publicación en el Sistema de Información sitio web: www.mercadopublico.cl.
La SISS dispondrá del mismo plazo para responder desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
9.10. Readjudicación.
Se readjudicará la licitación cuando el proveedor seleccionado incurra en alguna de las siguientes causales:
- Se desiste de su oferta o se entiende su desistimiento de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del numeral N°10.3 de las bases;
- No se inscribe en el Registro de proveedores en el plazo indicado en las bases;
- Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
- No entregue la documentación requerida para contratar según lo dispuesto en el numeral 7 de las bases, o no entrega la garantía del fiel cumplimiento de contrato -cuando proceda-, según el numeral N° 8.2 de estas bases;
- No firma el contrato derivado de la adjudicación de la licitación o no acepta la orden de compra que formaliza la contratación dentro de los plazos establecidos;
- Si el proveedor adjudicado pierde la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación;
- El proveedor adjudicado no cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la respectiva contratación;
- Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado;
- Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre la adjudicación y la celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad del proveedor adjudicado.
La SISS, en caso de concurrir alguna de las causales precedentes, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicarla al oferente que siga en puntaje, o bien, a los que sigan sucesivamente, en plazo de 40 días hábiles administrativos desde la publicación de la adjudicación original.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la SISS, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
10. Condiciones Contractuales y Otras Cláusulas.
10.1. Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la SISS y el adjudicatario, se ceñirá a los siguientes documentos:
- Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
- Bases de licitación y sus anexos.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Resolución de adjudicación.
- Oferta adjudicada.
- Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
- Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.
Los documentos antes mencionados, forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que se presenten en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en la letra a), precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
10.2. Validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima, desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 117° del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas y los documentos asociados NO serán de propiedad de la SISS. Sólo será propiedad de la SISS, la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
10.3. Formalización de la contratación.
Para formalizar la adquisición de bienes o contratación de servicios, regidos por la Ley N° 19.886, podrá requerirse la celebración de un contrato el que, será obligatorio para compras iguales o superiores a 100 UTM, de acuerdo con el Art..117° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Previo a la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra que formaliza la contratación, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 de las bases “Antecedentes legales para poder ser contratado” y hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los términos señalados en el Art. 121° y siguientes, del Reglamento de la Ley N° 19.886 así como, en lo dispuesto en el numeral 8.2 de las bases “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato”. La entrega de estos documentos deberá verificarse al suscribir el contrato o al momento del envío de la orden de compra que formaliza el contrato.
Además, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios.
El contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, la que debe haber sido aprobada por resolución fundada de la SISS. Mismo plazo deberá observarse si la contratación se formaliza mediante el envío de la orden de compra señalada en el Art.117 del Reglamento de la Ley N°19.886, plazo en que el proveedor adjudicado deberá aceptar dicha orden de compra.
Si por cualquier causa que imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe o no se acepta la orden de compra emitida por la SISS, dentro de los plazos establecidos para tal efecto, se entenderá el desistimiento de la oferta; caso en que la SISS podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje o a los que sigan sucesivamente, de conformidad con el numeral 9.10 “Readjudicación”.
10.4. Modificación del contrato
Por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para la correcta satisfacción de las necesidades de la institución, las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato. En ningún caso, la modificación podrá alterar la naturaleza del contrato, alterar la aplicación de los principios de Estricta sujeción a las bases y de Igualdad de los oferentes, como tampoco podrá aumentar el monto del contrato más allá de un 30% del valor total, para lo que deberá contar con la debida autorización presupuestaria, si corresponde.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia cuando el acto administrativo aprobatorio se encuentre totalmente tramitado.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva Garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución ―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N° 8.2 “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
En el caso de las contrataciones formalizadas mediante orden de compra (contrataciones inferiores a 100 UTM), el organismo contratante deberá emitir una nueva orden de compra que refleje la modificación de contrato en cuestión, a la cual deberá adjuntar el acto administrativo que aprueba dicha modificación de contrato.
10.5. Vigencia y prórroga del contrato.
La vigencia del contrato iniciará desde su celebración y se extenderá hasta el 31 de agosto del año 2026. No obstante, a que el plazo de ejecución de los servicios contratados se remita a lo señalado en la oferta adjudicada.
Sin perjuicio de lo anterior y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados podrá prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
No obstante, el pago de dichos servicios estará condicionado a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia con el dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008, de la Contraloría General de la República.
10.6. Responsabilidades y obligaciones de las partes.
10.6.1. Del adjudicatario.
- Velar por mantenerse habilitado en el Registro de proveedores.
- El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la SISS en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
- Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y/o productos requeridos, en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
- Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la SISS en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos desde la notificación de éstas.
- Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la SISS, en los plazos que la SISS determine.
- El proveedor será responsable, en forma exclusiva y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
- Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos en la oferta adjudicada y cumplir con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes.
- Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales señaladas en el numeral 10.17 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.
- Cumplir con las demás obligaciones que le imponen las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
10.6.2. De la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
- Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido.
- Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados, verificando que estos cumplan con el estándar requerido en las bases de licitación y en la oferta adjudicada. La recepción conforme del servicio deberá realizarse dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
- Realizar oportunamente los pagos según lo dispuesto en el numeral 10.12 “Facturación y pago”.
- Velar por la correcta ejecución del contrato de suministro o prestación de servicios, según corresponda.
- Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos en que pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, de acuerdo con el numeral N° 10.9 y con el procedimiento dispuesto en la cláusula N° 10.10 de estas bases.
- Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato y con un máximo de 6 meses, la acreditación del proveedor de que; no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente, de acuerdo con el numeral 10.17 de estas bases de licitación.
- Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios en el proceso de contratación y posterior ejecución contractual, independiente de su calidad jurídica, conforme a lo señalado en el Art. 35° quinquies de la Ley N ° 19.886.
- Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
10.7. Gastos e impuestos.
Todos los gastose impuestos que se generen por causa o con ocasión de este contrato, tales como gastos notariales o cualesquier otro que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de su cargo exclusivo y, no podrán ser descontados o cobrados del presupuesto entregado por la SISS para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
10.8. Prohibición de cesión de contrato y subcontratación.
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del contrato que se celebre entre las partes.
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, hasta el 30% del monto total del mismo, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto, reservado o cuando así lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la SISS.
Cabe señalar que la entidad subcontratada, debe cumplir con los mismos requisitos del proveedor adjudicado, esto es, cumplir con los requisitos indicados en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de las bases técnicas de licitación.
Los oferentes deberán indicar en la oferta, luego de la adjudicación de la licitación, celebración del contrato o a más tardar, cuando inicie su ejecución, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista que deberá contar con el estado hábil en el Registro de proveedores.
La subcontratación no se admitirá en los siguientes casos:
- Si se trata de servicios especiales y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
- Si excede el 30% del monto total del contrato.
- Si el subcontratista presenta una o más causales de inhabilidad en el Registro de proveedores.
- Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para contratar con el Estado a las que se refiere el Art.35° quáter de la Ley N°19.886.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito a la SISS, respecto de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
10.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor.
10.9.1. Multas.
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las bases de licitación.
a) Amonestación: Procederá ante una falta menor al contrato. Se dejará constancia por escrito y el documento deberá ser firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias salvo que, se acumulen dos o más amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.
b) Multa: El rango de la multa será determinado por el Inspector Fiscal del contrato, mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado, de entre las siguientes opciones:
b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 0,5% del valor total del contrato, que se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia en las obligaciones contraídas, que no implique riesgos a las personas o daño a los bienes o imagen de la SISS.
b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de un 1% del valor total del contrato, que se aplicará por incumplimientos que impliquen riesgo a las personas o bienes de la SISS pero que, son susceptibles de corrección.
b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de un 2% del valor total del contrato. Entendiéndose por incumplimiento grave, aquello que afecten directamente la operatividad de la Superintendencia, es decir, impidan que los funcionarios puedan desarrollar sus funciones en forma normal. Son incumplimientos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:
- A partir del cuarto retraso en la prestación de servicio requerido.
- La no entrega de la prestación del bien o servicio requerido, por causa imputable al proveedor o la entrega parcializada, de acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación o en el contrato suscrito con el adjudicatario.
- La entrega de los bienes o servicios que no den cumplimiento a los requerimientos técnicos especificados en las bases técnicas de la licitación o lo señalado en la oferta.
- Aquellas que inciden en la prosecución de la contratación.
El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato, según dispone el numeral 10.9.3 [AD1] “Término Anticipado del Contrato” de las presentes bases.
10.9.2. Cobro de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y de Anticipo.
a. Cobro de garantía de fiel cumplimiento
Se procederá con el cobro de la Garantía por fiel cumplimiento del contrato, si la hubiere, cuando los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:
1) Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las bases de licitación, sus anexos y del contrato cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
2) Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, según lo establecido en las bases de licitación y lo señalado por la SISS durante su prestación, especialmente, cuando éstas afecten notoriamente, la ejecución de los servicios y pongan en situación de riesgo su continuidad, siempre que no se señale una medida específica para un incumplimiento particular.
3) No pago de las multas dentro de los plazos establecidos en las bases y/o en el contrato.
4) Cuando por causa imputable al adjudicatario se haya puesto término anticipado al contrato, con salvedad de lo dispuesto en el del numeral 10.9.3 “Término anticipado de contrato”, acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo” y/o las excepciones que se establecen en dicho numeral respecto del cobro de la Garantía del fiel cumplimiento de contrato.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.2.2 “Ejecución, reposición y restitución de la Garantía del fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación, so pena de aplicación del término anticipado de contrato según lo indicado en dicho numeral.
b. Cobro de garantía de anticipo.
La licitación no permite anticipos por lo que no se requiere la presentación de garantías de anticipo.
10.9.3. Término Anticipado de Contrato.
La SISS está facultada para declarar administrativamente, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado; el término anticipado del contrato, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando le sea imputable. Se entenderá por incumplimiento grave, la no ejecución o la ejecución parcial de las obligaciones contractuales, descritas en las bases, sin que exista una causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genere a la SISS, perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
- Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la SISS, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la SISS.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la SISS.
- La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la SISS, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
- Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía nacional económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características relevantes para la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
- No renovación oportuna de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, según lo establecido en el numeral N° 8.2 de las bases de licitación.
- En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10.8 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
- En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10.14 “Pacto de integridad”.
- En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10.16 “Confidencialidad”.
- Por alguna de las causales previstas en el Art. 13° bis de la Ley N° 19.886 y en el 130 de su Reglamento.
- En caso de que las multas cursadas en total sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas, en un período de seis meses consecutivos.
- En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en el numeral 5 de las bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá con el cobro de la Garantía del fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior, no será aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará según el procedimiento establecido en el numeral N° 10.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado del contrato, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la SISS concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la SISS y el adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la Garantía del fiel cumplimiento.
10.10. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos.
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las bases, la SISS notificará inmediatamente al adjudicado sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan, personalmente o por carta certificada.
A contar de la notificación, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la medida por medio de una resolución fundada de la SISS.
Si el proveedor presente descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SISS tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos desde su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
El rechazo total o parcial de los descargos, deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la SISS, donde deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recursos: El proveedor adjudicado podrá impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
- Consideraciones respecto a las notificaciones:
Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que éstas se realicen personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir en el acto de suscripción del contrato o durante su vigencia, que las notificaciones se realicen por medios electrónicos, debiendo constar expresamente y por escrito, la autorización del proveedor contratante.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
- Procedencia de la responsabilidad:
El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables a la SISS o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
10.11. Del Precio.
La SISS le pagará al proveedor por los servicios efectivamente prestados y recepcionados conforme, de acuerdo con el precio indicado en la oferta económica.
Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios efectivamente prestados y las bonificaciones que puedan proceder en virtud de lo indicado en esta cláusula. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste, deberán ser asumidas exclusivamente por él y no podrán ser traspasados a la SISS bajo ningún tipo de mecanismo.
10.12. Facturación y pago.
Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.
El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos.
La SISS rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar del Inspector fiscal.
Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, junto con el Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo, al mes que antecede a la fecha de los pagos. Tratándose de una UTP, cada integrante deberá presentar dicho certificado.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes desde la recepción conforme de la factura respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 133° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Con todo, para proceder con los pagos, se requerirá que la SISS registre previamente, en el Sistema de información, lo siguiente
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la SISS, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los bienes adquiridos o los servicios prestados, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañar documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de las medidas que correspondan.
El pago de los servicios se hará en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte en un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El Documento tributario electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuita del SII, deberá revisar el campo 801, ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.
En caso de que el proveedor adjudicado utilice un sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, deberá enviarla en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.
Para más información, se sugiere revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.
10.12.1. Procedencia de anticipos y reajustes.
La presente contratación no permite la posibilidad de que se efectúen anticipos de recursos al proveedor por parte de la SISS.
El valor convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.
10.13. Coordinador del Contrato.
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la SISS, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, la SISS designará a un administrador del contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato por parte de la SISS deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
- Informar oportunamente a la SISS de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato, el suministro de los productos o prestación de los servicios, según corresponda.
- Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
- Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado al responsable de administrar de contrato por parte de la SISS, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.
Por su parte, la SISS definirá un administrador de contrato o inspector fiscal cuya función será:
- Efectuar la coordinación general del contrato.
- Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes.
- Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
- Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y la SISS será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.
10.14. Pacto de Integridad.
El proveedor adjudicado declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el Pacto de integridad acordado, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en él, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
El proveedor adjudicado acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- 1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- 2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- 3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- 4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para la licitación tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- 5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
- 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derive.
- 7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- 8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir con la prohibición contenida en el artículo 35° ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, entre eventuales interesados o participant y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el numeral N°9.10 de las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con los numerales 10.9.3 y 11, de estas bases de licitación.
10.15. Comportamiento ético del adjudicatario.
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
10.16. Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes o cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar todas las medidas para el resguardo de la información, reservándose la SISS el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la SISS entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con los numerales 10.9.3 y 12, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
10.17. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social.
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada uno de sus integrantes.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o en su defecto, una Declaración Jurada en la que se indique; “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 7 “Declaración jurada para contratar”.
La SISS podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La SISS deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud del numeral 10.9.3 “Término anticipado del contrato”, punto 4, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
10.18. Normas laborales.
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable en forma exclusiva y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
La SISS se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento de la contraparte técnica y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley de Compras y el Art. 183°-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la SISS, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrado en el artículo 183°-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.
10.19. Relación entre la SISS y el personal del proveedor.
Se deja expresamente establecido que la SISS no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el proveedor destine o contrate para la provisión de los servicios licitados especialmente, aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del proveedor, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor, sus trabajadores o integrantes de los equipos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la SISS.
10.20. Propiedad de la Información.
La SISS será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios de la presente licitación y para el respectivo contrato.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la SISS. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la SISS o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
10.21. Sometimiento a la legislación nacional.
El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos aplicables al servicio contratado, así como sus eventuales modificaciones:
- La Constitución Política de la República, en particular su Art. 19° N° 2, 3, 4 y 5.
- Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y su Reglamento;
- Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información pública;
- Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
[1] Unión Temporal de Proveedores (UTP): Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 180 y siguientes del Reglamento de la ley N° 19.886 y, preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la Dirección ChileCompra disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/.
[AD1]Ojo que hay que poner cual es el numeral