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BASES ADMINISTRATIVAS |
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LICITACIÓN PÚBLICA
“REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A
TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83;
COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Código BIP N° 40.009.653-0.
- BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
1. ANTECEDENTES GENERALES.
El Gobierno Regional del Maule, en adelante e indistintamente “GORE Maule”, llama a Licitación Pública para la obra “REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA” CÓDIGO BIP N° 40.009.653-0, en moneda nacional, de acuerdo con las presentes Bases, y por las disposiciones de la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, promoviendo la probidad, la transparencia y la eficiencia.
La sola presentación a esta propuesta implica para el oferente el conocimiento y la aceptación de todas las obligaciones y condiciones estipuladas en las presentes Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas y Anexos, como, asimismo, de las eventuales Aclaraciones, Adiciones y/o Rectificaciones.
Las Especificaciones Técnicas complementan las Bases Administrativas Especiales, para todos los efectos, forman parte integrante de ellas. Por consiguiente, la presentación de las ofertas se realizará de acuerdo con lo señalado en estas Bases Administrativas Generales y Especiales, con las Especificaciones Técnicas, Planos, Anexos y con las eventuales Aclaraciones y/o Adiciones que se formulen.
En caso de contradicción entre los documentos integrantes de esta licitación, las cláusulas o puntos en los que se presenten contradicciones o dudas se interpretarán siempre en el sentido que contribuya a la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica y del arte.
El proceso se tramitará a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, creado por el artículo 19 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, desde la etapa de publicación de las presentes Bases hasta la adjudicación, salvo que concurra alguna de las hipótesis del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
2. ENTIDAD LICITANTE / COMPRADORA.
2.1 La entidad licitante y/o unidad técnica, nombrado en las bases de licitación así de manera indistinta, es el Gobierno Regional del Maule, y sus datos son:
- Razón social: Gobierno Regional Región del Maule
- R.U.T.: 72.227.000-2
- Dirección: Calle 1 Norte N° 711, Comuna de Talca
3. DEFINICIONES.
3.1 Aclaraciones: Documentos mediante los cuales el Gobierno Regional del Maule podrá entregar información complementaria o aclaratoria de los antecedentes originales de la propuesta, siempre que en este segundo caso no se alteren los elementos esenciales del llamado a propuesta, aprobadas por Acto Administrativo Exento correspondiente.
3.2 Adjudicatario: Es el oferente cuya propuesta ha resultado con el puntaje más alto en la aplicación de los criterios de evaluación a su oferta, que, por tanto, ha sido seleccionado para ejecutar el contrato.
3.3 Asesoría a la Inspección Técnica de Obra (AITO): Profesionales externos contratados por el Gobierno Regional del Maule para asistir a la Dirección Técnica de Obra y al Inspector Técnico de Obras, con presencia directa y permanente en el lugar de ejecución de esta, que cumplen con informar y resguardar los intereses del mandante en el correcto cumplimiento del contrato.
3.4 Aumento o Disminución de Obras: La modificación del proyecto que se produce al alterar las cantidades de obras previstas en el contrato respectivo.
3.5 Bases Administrativas Especiales: El conjunto de disposiciones, tanto técnicas como administrativas, que complementan las Bases Administrativas Generales contenidas en esta Resolución y que determinan las condiciones y características de cada licitación en particular.
3.6 Bases Administrativas Generales: es el conjunto de disposiciones contenidas en la presente resolución, sobre procedimientos y plazos a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre el Gobierno Regional del Maule y el contratista, incluyendo las etapas previas a la celebración, hasta su liquidación. Estas bases se entenderán complementadas, para los efectos de la celebración del contrato, por las bases administrativas especiales del llamado a propuesta, los anexos, las aclaraciones y las adiciones, cuando corresponda.
3.7 Bases Técnicas: Parte del pliego de condiciones que rige la ejecución del contrato, y que especifica el objeto de la convención, por el cual se detallan los antecedentes técnicos que conforman el legajo para satisfacer las prestaciones establecidas por la entidad licitante.
3.8 Capacidad Económica Disponible: Capital de trabajo que requiere el contratista para cumplir un contrato y cuyo valor deberá determinarse de acuerdo con los porcentajes y normas establecidas en las Bases.
3.9 Carta Gantt: Ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas partidas o ítem de la obra.
3.10Comisión de Evaluación: Grupo de funcionarios profesionales designados por el Gobierno Regional del Maule para evaluar el cumplimiento de las ofertas técnicas y económicas.
3.11Contratista: La persona natural o jurídica cuya oferta ha derivado en un contrato firmado, y que en virtud del contrato respectivo contrae la obligación de ejecutar una obra material en los términos establecidos en la presente licitación.
3.12Contrato de Obra Pública: Indistintamente llamado en estas bases "contrato de obra", es un acto por el cual se encarga a un contratista, previo proceso concursal, la ejecución de la obra pública indicada, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la licitación y adjudicación.
3.13Contrato a Suma Alzada: Se entiende como aquel en que la oferta es a precio fijo, en la que las cantidades de obras a ejecutar se entienden inamovibles (de acuerdo al presupuesto compensado firmado entre ambas partes), producto del estudio de las partidas definidas en las especificaciones técnicas, planos, memoria descriptiva y otros antecedentes técnicos.
3.14Especificaciones Técnicas: Conjunto de exigencias técnicas establecidas para cada proyecto que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.
3.15Gastos Generales: Aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.
3.16Gobierno Regional del Maule (GORE Maule): se define al GORE Maule como mandante para la licitación, adjudicación y contratación de las presentes obras.
3.17Inspección Técnica de la Obra (I.T.O): Es el funcionario nombrado por su competencia profesional o técnica, que se designa al efecto, el cual se coordina en los aspectos administrativos con el DTOG, y que debe fiscalizar la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento del contrato, conforme se definen más adelante en las presentes Bases Administrativas Generales.
3.18Itemizado de Partidas: Denominado también Itemizado, es el listado de partidas, y sus unidades de medida, que el Gobierno Regional del Maule entregará entre los antecedentes de la licitación, cuando entregue el proyecto cuya ejecución se quiere contratar.
3.19Libro de Obras: documento en triplicado con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra, formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, etc.
3.20Licitación: Concurso de proponentes autorizados para cotizar la construcción de una obra material de acuerdo con las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas y planos generales y/o de detalle aprobados por el Gobierno Regional del Maule para dicho objeto, de acuerdo a las normas establecidas en las Bases y su reglamentación.
3.21Obras Extraordinarias: Se entenderá por Obras Extraordinarias aquellas prestaciones no contempladas en el proyecto, en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, planos, itemizado o demás antecedentes que sirvieron de fundamento a la licitación y al contrato, cuya ejecución resulte indispensable para el adecuado cumplimiento del objeto contratado y que deriven de circunstancias sobrevinientes, debidamente justificadas desde el punto de vista técnico y económico, que no hayan podido ser razonablemente previstas al momento de la licitación. La ejecución de Obras Extraordinarias sólo podrá disponerse previa emisión de los informes técnicos y presupuestarios que acrediten su necesidad, la existencia de disponibilidad presupuestaria y la conveniencia para el interés público, debiendo ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo totalmente tramitado y la suscripción de la respectiva modificación contractual, cuando ello corresponda, antes del inicio de su ejecución.
En ningún caso el contratista podrá ejecutar Obras Extraordinarias por iniciativa propia o sobre la base de instrucciones verbales, ni tendrá derecho a exigir su pago cuando no se haya dado cumplimiento al procedimiento señalado precedentemente, salvo las medidas estrictamente indispensables para resguardar la seguridad de las personas o evitar daños graves e inminentes a la obra, circunstancia que deberá ser informada de inmediato al Inspector Técnico de Obras y posteriormente regularizada mediante el procedimiento establecido en las presentes Bases.
3.22Oferta Económica: Cotización de precios presentada por el oferente y que forma parte de su propuesta.
3.23Planos de Detalles: Diseños a escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes del proyecto contenidas en los planos generales. Los planos de detalle que se entreguen con posterioridad a la aceptación de una propuesta sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en las bases.
3.24Planos Generales: Diseños de conjunto que indicando ubicación, formas y medidas a una escala adecuada, permitan un juicio general de las obras por realizar, representado en un lenguaje gráfico normalizado que facilite la correcta interpretación del proyecto.
3.25Pliego de condiciones: Corresponde a los documentos de la licitación y que han sido aprobados por el acto administrativo respectivo, pudiendo asumir el nombre de bases administrativas generales, bases administrativas especiales, bases técnicas, anexos, planos, especificaciones técnicas, términos de referencia, documentos técnicos, entre otros.
3.26Portal: Plataforma digital hospedada en www.mercadopublico.cl, por la cual se realizará el llamado a licitación, entrega de antecedentes, recepción de documentos, comunicación con los oferentes y publicación del resultado del proceso, entre otros.
3.27Presupuesto Oficial Estimado: Costo estimado resultante del estudio, efectuado
3.28por el GORE Maule de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para la obra, y que representa su opinión oficial sobre su valor.
3.29Profesional Residente o Administrador de la obra: Es el profesional ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, dependiente del contratista, con permanencia en terreno, que está a cargo de la dirección de las obras que se contraten.
3.30Propuesta: Oferta técnica y económica del proponente que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación.
3.31Propuesta Pública: Sistema de contratación consistente en concurso de ofertas que debe solicitar el Gobierno Regional del Maule públicamente, debiendo respetar al convocarla y al adjudicar las obras, la igualdad de los licitantes y las bases que rigen el respectivo llamado.
3.32Requerimientos de Información RDI: solicitud de aclaración utilizada por el contratista respecto de un ítem o elemento indicado en los antecedentes del contrato, o respecto a alguna interferencia de terreno que no se encuentre definida dentro de los mismos antecedentes.
3.33Resolución Administrativa con Cargo del Contrato: Término anticipado del contrato, resuelto por el Jefe de la División de Presupuesto e Inversión del Gobierno Regional del Maule, en razón de causales previstas en las bases y su reglamentación y previa notificación por escrito al contratista, en la que se indicará el fundamento de la medida y la fecha en que se hará efectiva.
3.34Unión Temporal de Proveedores (UTP): Conforme lo establecido en el Artículo 67 bis del reglamento. Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
3.35Unidad Técnica: Corresponderá al Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones del Gobierno Regional del Maule.
4. NORMATIVA GENERAL APLICABLE.
- Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
- Decreto Supremo Nº 661de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
- Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- La normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales y/o técnicas.
- Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, incluidas sus modificaciones.
- Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), DFL N° 382 de 1989 Ley General de Servicios Sanitarios y DFL Nº 70/88 ambos del MOP y Ley N° 18.902 que Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, incluidas sus modificaciones.
- La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), incluidas sus modificaciones.
- Ley Nº 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente”
Las leyes y normativas no se adjuntan por ser de conocimiento de los interesados
5. ORDEN DE PRELACION ENTRE DOCUMENTOS Y DISCREPANCIAS:
La licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se señalan, los cuales deberán entenderse armónicamente, y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Aclaraciones y respuestas a consultas, por entenderse formar parte de las bases de licitación.
- Bases Administrativas Generales.
- Bases Administrativas Especiales.
- Bases Técnicas
- Acto administrativo de adjudicación.
- Oferta del proponente.
- Contrato y su acto administrativo aprobatorio.
- Las Especificaciones Técnicas,
- Los planos: las cotas prevalecen sobre el dibujo y los planos de detalle prevalecen por sobre los planos generales.
Será de responsabilidad del Contratista el mantener en la obra la documentación completa y actualizada del contrato.
6. ETAPAS Y PLAZOS.
6.1 Las etapas de la presente licitación, tales como la publicación del llamado a licitación, bases y documentos anexos en el Sistema de Información, preguntas y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de recepción de las ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, eventuales visitas a terreno, entregas de muestras y toda situación especial de comunicación con los oferentes como hito necesario para el desarrollo de la licitación, se establecerá de acuerdo al cronograma contenido en el anexo respectivo.
6.2 Los plazos se contabilizarán en días corridos según lo dispone el artículo 46 y siguientes del reglamento. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
6.3 La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia y validez de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 inciso final del Reglamento, en relación con las presentes Bases Administrativas Generales, y se publicará a través del Sistema de Información el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente adjudicación electrónica.
6.4 Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Reglamento.
6.5 El cronograma definitivo, con las fechas ciertas correspondientes a las etapas señaladas, será establecido mediante su publicación en el Sistema de Información.
6.6 Si se establece visita a terreno, charla informativa, entrega de muestras, o cualquiera otra necesaria según las bases administrativas especiales, las bases técnicas o el anexo de cronograma, incluirá los detalles de locación, fecha, hora y obligatoriedad de dicha instancia. Si los cuerpos nombrados en este párrafo nada dicen, se entenderá la instancia como voluntaria. De ser obligatoria, la oferta del proponente que no concurra será declarada inadmisible, ya sea en la apertura de ofertas, o en la etapa de evaluación, a través del acto administrativo correspondiente.
6.7 El Gobierno Regional del Maule podrá modificar el cronograma de licitación a través del acto administrativo respectivo el que deberá estar totalmente tramitado. Es responsabilidad del proveedor la revisión constante de la ficha de licitación, en el tenor del artículo 9 del reglamento. Dicho acto administrativo podrá alterar el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, a fin de que por motivos que pudiesen encontrar su causa en la Administración, no sean perjudicados los oferentes.
7 GARANTÍAS REQUERIDAS.
7.1 Garantía de seriedad de la oferta:
7.1.1 De acuerdo con lo prescrito en la ley N° 19.886 y su Reglamento, la presente garantía será requerida excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones mayores a 5000 UTM, situación que deberá estar consignada en las bases administrativas especiales. De no existir la mención expresa a la que se hizo referencia, no deberá otorgarse la caución correspondiente.
7.1.2 En los casos que sea procedente, esta garantía no podrá exceder el 3% del presupuesto disponible o referencial.
7.1.3 Los oferentes, deberán presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable (como por ejemplo póliza de seguro, boleta de garantía o certificado de fianza a la vista o vale vista, entre otros tipos de cauciones) por un monto detallado en el pliego de condiciones, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, la que deberá ser emitida en favor del Gobierno Regional Región Maule y deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF al valor del día de apertura de ofertas, en caso de las pólizas de seguro. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días corridos, contados desde las 00:00 del día siguiente al de la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Gobierno Regional del Maule, hasta las 13:00 Hrs., del día de cierre de la recepción de ofertas.
7.1.4 Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora, y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada tanto la garantía como la oferta. Dichas pólizas deberán, además, excluir las cláusulas de arbitraje.
7.1.5 La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía deberá adjuntarse a los documentos administrativos de la licitación.
7.1.6 La garantía de seriedad de la oferta deberá contener la glosa que estará definida en las bases administrativas especiales.
7.1.7 La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
a) Si el oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma.
b) Si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputable él mismo.
c) Si no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración previo a la fecha de la firma del contrato respectivo.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4, de la Ley N° 19.886, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e) Si, durante el periodo de evaluación, la Administración da cuenta de que los antecedentes presentados por la proponente incumplen con el “pacto de integridad” regulado en las presentes bases.
La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional del Maule, será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización de la Unidad, Departamento o División, que esté a cargo de la contratación, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional del Maule, el documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el numeral siguiente.
7.1.8 Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso de que el Gobierno Regional del Maule lo requiera, notificando lo anterior a través del Portal www.mercadopublico.cl, al menos 10 (diez) días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.
7.1.9 El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 (dos) días corridos.
7.1.10 El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su aceptación.
7.1.11 De no aceptar la solicitud de extensión de la vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de ofertas.
7.2 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato:
7.2.1 De acuerdo con lo prescrito en la ley N° 19.886 y su Reglamento, esta garantía será obligatoria para toda licitación por sobre las 1000 UTM. Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 1.000 UTM, la entidad licitante deberá fundadamente ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de fiel y oportuno cumplimiento.
7.2.2 La caución de fiel cumplimiento del contrato ascenderá al 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud del ITO, cuando sea necesario.
7.2.3 El Gobierno Regional del Maule en las bases administrativas especiales, establecerá de acuerdo a la normativa de compras públicas los detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes reglas.
7.2.4 El oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las bases administrativas especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre,el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional del Maule, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la notificación de la adjudicación.
7.2.5 La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional del Maule.
7.2.6 La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del responsable del contrato individualizado en las bases administrativas especiales o en las bases técnicas, para su tramitación interna.
7.2.7 Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional del Maule hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta (de existir) de no entregar la caución de la forma debida dentro del plazo indicado. Deberán, además, excluirse las cláusulas de arbitraje.
7.2.8 Las condiciones de la póliza deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 121 del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por: incumplimientos laborales y previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato y cobro de multas.
7.2.9 Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato hasta, a lo menos, 60 (sesenta) días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el término del contrato, salvo que las bases especiales dispongan algo diverso.
7.2.10 La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional del Maule a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo mejor puntaje.
7.2.11 La restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del GORE MAULE.
7.2.12 En caso de modificaciones contractuales tales como aumentos de contrato, suministros de bienes/obras extraordinarias, aumentos de obra o plazo, renovaciones y prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del incumplimiento en tiempo y forma del objeto del contrato, o atribuibles a situaciones imprevistas para el consultor, será necesario que se extienda la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el período de corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual un aumento en el precio total del contrato, la garantía deberá aumentarse proporcionalmente, de acuerdo al porcentaje o fórmula definida en las bases administrativas especiales, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad del proveedor mantener vigente la garantía, y deberá ingresar la renovación con a lo menos 10 (diez) días corridos anteriores a su vencimiento.
7.2.13 De no ingresar la extensión de la caución, el Gobierno Regional del Maule estará facultado para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.
7.2.14 Si se dispone que el valor de la garantía debe superar el 5% del contrato, ya sea por declararse la oferta temeraria, considerarse que es una contratación riesgosa, o bien existen normas legales particulares, tal situación se justificará en las bases administrativas especiales, así como el valor requerido para dicho efecto.
7.2.15 Se hace presente que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, respecto de la contratación de prestación de servicios, no sólo cumple con caucionar las obligaciones propias del contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de compras públicas, jurisprudencia administrativa y judicial, garantizar el pago de obligaciones laborales y previsionales.
7.2.16 Si a propósito de multas o de término anticipado del contrato se cobra la garantía, u otro tipo de garantías, entonces será obligación del consultor sustituir la caución en particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en el numeral.
7.2.17 Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea significativa inferior del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, y se verifique por parte del Gobierno Regional, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 61 del Reglamento, que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, esta Autoridad Regional podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
7.3 Garantía por correcta ejecución de la obra.
7.3.1 El contratista deberá presentar una garantía, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al que se firme el acta de recepción provisoria de las obras, con el objeto de caucionar la “Correcta Ejecución de la obra”, tras lo cual el Gobierno Regional Región Maule procederá a devolver al contratista la GARANTÍA POR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO indicada en el numeral anterior.
7.3.2 Esta caución deberá tener una vigencia y valor de acuerdo con lo establecido en las bases administrativas especiales.
7.3.3 Si el contratista dentro del período de garantía no subsanare en un plazo de 30 días corridos las observaciones que pudieran surgir por problemas de ejecución imputables al contratista por mala ejecución o calidad de los materiales, será causal de cobro de la garantía de Correcta Ejecución de la Obra y el Mandante estará facultado para contratar con un tercero para que efectúe las reparaciones requeridas. El contratista deberá restituir la diferencia de la garantía que haya sido utilizada para tales reparaciones.
7.3.4 Esta garantía será devuelta al contratista, conforme lo indicado en las bases administrativas especiales. Sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil o de los plazos previstos en las normas vigentes.
7.4 Póliza Seguro Contra Daños a Terceros o de Obras de Construcción Pública
7.4.1 El contratista deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de las obras y/o periodo de mantención de estas, se cause a terceros. Para caucionar la obligación del pago de indemnizaciones que pudiere corresponderle por estos daños, el oferente adjudicado deberá presentar y entregar junto con la garantía de fiel cumplimiento, una póliza de seguro.
7.4.2 Se deja constancia que el Gobierno Regional Región del Maule verificará la Póliza de Seguro Contra Daños a Terceros, para lo cual el contratista deberá entregar en el División de Infraestructura y Transportes, para ser revisado en conjunto con Departamento Jurídico y el Depto. de Finanzas, previo a la firma del contrato.
7.4.3 Se hace presente, que independiente del monto asegurado, el contratista responderá de todo perjuicio y/o indemnización que, excediendo el monto fijado y/o cubierto por los seguros que se establezcan, resulte procedente.
7.4.4 Este seguro o póliza de obras de construcción pública debe ser tomado a nombre del Gobierno Regional Región del Maule y debe cubrir todas las pérdidas y reclamaciones con respecto a:
7.4.5 Muerte o lesión de una persona ajena a las obras;
7.4.6 Pérdida, daños y perjuicios a terceros (distinta de las obras), por concepto de daño moral; lucro cesante; gastos de defensa judicial de los asegurados, en procesos civiles y criminales relacionado con las coberturas contratadas; responsabilidad derivada del uso de vehículos, en exceso de póliza base de vehículo y completa en caso que no haya póliza base, tanto dentro del recinto de construcción como fuera de éste y opcionalmente, podrá contratarse la cobertura por contaminación súbita y repentina; incendio/explosión, uso de explosivos y hundimiento de terrenos; Pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de la ejecución y terminación de las obras y la corrección de sus defectos, y por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargas y gastos de cualquier naturaleza al respecto o relacionado con ello.
7.4.7 Las pólizas de responsabilidad civil deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática, de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro sin la aprobación por escrito de la otra parte. Además, debe excluir las cláusulas de arbitra
7.4.8 El Contratista podrá contratar a su favor y a su costo todos los seguros que estime conveniente y que cubran eventuales accidentes, fallas y daños ocasionados por el personal de su empresa.
7.4.9 En caso de aumento de plazo del contrato y/o en caso de aprobarse Aumentos de Obras y/u Obras Extraordinarias, el contratista deberá entregar un endoso que adicione este nuevo plazo o monto de la póliza entregada, expresada en U.F., actualizando el plazo del contrato, o incluyendo los Aumento de Obras y/u Obras Extraordinarias, si los hubiere, para la indemnización por daños a terceros.
7.5 Sobre la devolución de garantías caducas o vencidas:
7.5.1 En el caso de que el proveedor, debiendo retirar del Gobierno Regional las garantías entregadas, por haber cumplido su propósito, o por el motivo posibilitante que fuere, no lo hiciese, y estás vencieren o caducaren en poder del Gobierno Regional del Maule, dicho caso se regirá por las siguientes reglas.
7.5.2 En cuanto a la custodia de las garantías, estas se regularán de acuerdo a la normativa vigente referida al manejo de las cauciones, contenida en el manual de adquisiciones de la Entidad Licitante. En cualquier caso, este Servicio velará por que se tomen los correspondientes resguardos y medidas para cautelar la conservación de las garantías una vez vencidas o caducadas, llevando control del motivo de ese vencimiento o caducidad, sobre todo entendiendo que no a todas las garantías se le aplican las normas que regulan la eliminación documentos respecto de los Órganos del Estado.
7.5.3 Cuando el Gobierno Regional, habiendo intentado devolver las cauciones, sin resultados, siendo beneficiarios los proveedores que han garantizado la seriedad de su oferta, el fiel cumplimiento del contrato, anticipos, la correcta ejecución de la convención, entre otros dejando registro en el Gobierno Regional de dichas gestiones, podrá restituir tales garantías a las Entidades Emisoras a fin de darlas por canceladas. Para proceder a dicha devolución, es necesario que conste en el dorso del instrumento la leyenda “Devuelta al tomador” y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.
7.5.4 En cualquier caso, y dependiendo de lo estipulado en las bases administrativas especiales y en las bases técnicas, según la naturaleza de la contratación, el Gobierno Regional del Maule podrá requerir de otros tipos de garantías, las que, en cuanto a las reglas generales, se regirán por las mismas reglas que las cauciones de fiel cumplimiento del contrato, salvo norma especial señalada en las Bases Administrativas Especiales.
7.5.5 A su vez, las bases administrativas especiales, o las bases técnicas, podrán establecer la exigencia de pólizas de seguro, por propósitos diferentes a caucionar el contrato, por el plazo y monto que se señale, y cumpliendo con las demás condiciones que se indiquen.
7.5.6 En caso de ocurrir el siniestro, el proveedor está obligado a rehabilitar el seguro de modo que cualesquiera nuevos siniestros no afecten el monto de la cobertura. Asimismo, tendrá dos (02) días hábiles para hacer entrega de la nueva póliza de seguro en la oficina de partes del Gobierno Regional del Maule . En caso de que la póliza considere deducible éste deberá ser asumido por el adjudicatario.
7.5.7 La póliza de seguro no deberá contener cláusula compromisoria, toda vez que uno de los posibles beneficiarios es un Organismo del Estado.
7.5.8 Se hace presente, que independiente del monto asegurado, el proveedor responderá de todo perjuicio y/o indemnización que, excediendo el monto fijado y/o cubierto por los seguros que se establezcan, resulte pendiente.
8 ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.
8.1 Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
8.2 Los interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las que deberán formularse a través del Sistema de Información.
8.3 El Gobierno Regional del Maule pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. De las respuestas y aclaraciones se pronunciará siempre la autoridad que corresponda, a través del acto administrativo, en la etapa del proceso licitatorio que estime pertinente.
8.4 Las aclaraciones que se efectúen no podrán en caso alguno modificar los aspectos sustanciales de la licitación, y en caso de que así ocurra, se deberá previamente proceder conforme al punto 7 siguiente de estas Bases.
9 MODIFICACIONES A LAS BASES.
9.1 Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Sistema de Información.
9.2 Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
9.3 Es obligación del Oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que rige la presunción del artículo 9° del Reglamento, que dispone “Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”.
10 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
10.1 Podrán participar en esta licitación, los Proponentes que den cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 19.886, estén inscritos en el registro de proveedores en estado hábil y de acuerdo con lo siguiente: El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente. En caso de que se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
10.2 No podrán ofertar en esta licitación los oferentes que:
10.2.1 Hayan sido condenado por prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato. (infracciones señaladas en el inciso 1º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886).
10.2.2 Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX, del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
10.2.3 Aquellos que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia
10.2.4 Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley Nº19.886, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
10.2.5 Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2, del Título V, del Libro II del Código Penal; lavado de activos, establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
10.2.6 Estén en alguna de las causales de inhabilidad establecidas en el inciso 6°, del artículo 4 de la Ley N° 19.886, o del artículo 35 de la misma Ley (introducido por la Ley Nº 21.634), referida al personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
10.2.7 Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el punto anterior se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
10.2.8 Si se trata de una persona jurídica sujeta actualmente a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo establecido en el N° 2 del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
10.2.9 Aquellos que se encuentren en alguna de las causales de prohibición de contratación establecidos en la “Ley de Presupuestos del Sector Público” o de sus instrucciones del año en que se ha de suscribir el contrato respectivo.
10.2.10 Hayan sido condenados por los Tribunales de Justicia en virtud de la ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a la inhabilitación regulada en su artículo 33 (delitos económicos)
10.2.11 El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley N°19.886, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho.
10.2.12 Aquellos que registren una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
10.2.13 Aquellos que registren deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
10.2.14 Aquellos que se encuentren sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la Ley N°20.720.
10.2.15 Aquellos que hayan sido eliminados o suspendidos del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento.
10.2.16 Sean condenados por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos por el Estado por sentencia ejecutoriada.
10.2.17 Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos del artículo 51 y siguientes de la Ley N°19.886, las causales de inhabilidad establecidas en el numeral anterior, afectarán a cada integrante de unión individualmente considerado, por tanto, todos deberán encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Cada uno de los integrantes de la UTP deberá suscribir la declaración jurada de habilidad para contratar con la Administración del Estado.
10.2.18 En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o desiste de su participación en el respectivo proceso.
10.2.19 La oferta presentada por una UTP compuesta por proveedores que no corresponde a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
10.2.20 Con respecto a la Unión Temporal de Proveedores (UTP), tanto sus ofertas y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 51 al 55 de la Ley N°19.886 y a los artículos 180 al 183 del Reglamento de la Ley N°19.886.
10.3 Presentación y apertura de ofertas.
10.3.1 Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los documentos que se adjunten a las fichas de oferta técnica, administrativa y económica, y, de preferencia, hechas en los formularios dispuestos por el Gobierno Regional del Maule para tales efectos (so pena de ser sancionado con el puntaje que corresponda por incumplimiento de requisitos formales). En consecuencia, si existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el documento adjuntado por el proponente de oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en el documento subido a la plataforma del Sistema de Información.
10.3.2 Los oferentes deberán adjuntar a las fichas de licitación (documentos técnicos, administrativos y económicos), los documentos señalados en las bases administrativas especiales, definidos como “Antecedentes para incluir en la oferta”, en el citado portal, debiendo estos cumplir con lo establecido en las presentes bases.
10.3.3 Las ofertas presentadas, tendrán una validez (vigencia) de 120 (ciento veinte) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Sistema de Información, por el (los) funcionario(s) que corresponda, salvo que el Gobierno Regional Región del Maule establezca otro lapso de vigencia expresamente en las bases administrativas especiales.
10.3.4 Podrá solicitarse la mantención de la oferta en las mismas condiciones señaladas en el acápite de la garantía de la seriedad de la oferta.
10.3.5 Se deja constancia que, al ofertar a través del Portal, se suscribirá automáticamente una declaración jurada que acredita el cumplimiento de los requisitos para ofertar para que el proveedor declare la ausencia de conflicto de interés e inhabilidades por condenas.
10.3.6 En el caso de que se presente una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el representante de la UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley N°19.886, esto es deberá materializarse por escritura pública, salvo que se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, caso en el que podrá materializarse por instrumento público o privado. Además, se deberá establecer en dicho acuerdo la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
10.3.7 Solo podrá presentarse una oferta por proveedor por la contratación, lo que es extensivo a empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, como dispone el artículo 60 del Reglamento. Si se presentare más de una oferta por proveedor, o se presentaren ofertas por empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, se preferirá la de menor valor económico, declarándose la inadmisibilidad de las demás, por el solo mérito de las presentes bases. Lo anterior, salvo que en las bases especiales se establezca algo distinto.
10.3.8 Las ofertas económicas deben ser completas. Cuando para llegar al valor total de la oferta económica se oferte un presupuesto detallado, deberá completarse todo el itemizado correspondiente. Si se deja alguna celda de la oferta del presupuesto detallado vacía, dicho ítem o partida se entenderá que no cumple con las bases de licitación, y por tanto será rechazada la oferta, no dando lugar a foro inverso, pudiendo ser impugnada en la apertura de ofertas o declarada inadmisible por el acto administrativo que corresponda. Por otra parte, si se incluyen todos los valores del itemizado (incluyendo valor “0”, lo que se entenderá que el proveedor presentó su oferta y decidió no cobrar por dicho ítem), entonces la oferta será completa, y pasará a ser evaluada
10.3.9 En cuanto a las ofertas riesgosas o temerarias, estas podrán ser declaradas inadmisibles por la Comisión Evaluadora, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin que hayan sido justificadas documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, este procedimiento se efectuará de conformidad al artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras.
10.3.10 Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de dicho acto.
10.3.11 Si se requiere sean ofertados plazos, se deja constancia que la palabra “indefinido”, no es un plazo, así como tampoco el numero 0 (cero), por tanto, las propuestas que se hagan en dichos términos serán descartadas en la apertura o en la evaluación respectiva.
10.3.12 Si las bases especiales establecen que se requerirá certificaciones respecto de todo o parte del objeto de la contratación (calidad, niveles de tolerancia, niveles de protección ante los elementos, y cualquier otro), estas deberán emanar de una persona o entidad distinta del proveedor que postula a la licitación, que pueda verificar técnicamente la veracidad de lo certificado, de manera objetiva y comprobable. Si las bases administrativas especiales establecen que las certificaciones son de la esencia de la presentación de antecedentes, o que sirven para completar antecedentes de la evaluación, y se presentan “auto certificaciones”, esto traerá consigo que la oferta sea declarada inadmisible o no se considerado el antecedente para la ponderación respectiva, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas especiales podrán determinar expresamente que se aceptan auto certificaciones, no siendo aplicable en dicha situación lo señalado anteriormente.
10.3.13 En caso de que el GORE Maule, advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica (FNE)
10.3.14 Si los proponentes no pueden ingresar los antecedentes al Portal, situación que deberá ser justificada, se deberá proceder como se indica:
10.3.14.1 La garantía de seriedad de la oferta debe ser entregada como se señala en el pliego de condiciones.
10.3.14.2 El oferente debe solicitar a la Dirección de Compras Públicas (DCP) el certificado de indisponibilidad del sistema dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.
10.3.14.3 El certificado emitido y los antecedentes solicitados en el pliego de condiciones deberán ser entregados en un sobre cerrado en la Oficina de Partes del GORE Maule, indicando: nombre del oferente, RUT del oferente, ID de la licitación.
10.3.14.4 Los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la fecha desde la entrega del certificado de indisponibilidad por parte de la DCP al oferente, para poder presentar sus ofertas fuera del Portal.
10.3.14.5 Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiese realizar la apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente ingresadas, el GORE Maule fijará una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras Públicas.
10.4 De la comisión de apertura.
10.4.1 Las ofertas técnicas y económicas se descargarán desde el sistema de información de compras y contratación pública, el día y hora indicado en el Itinerario de la licitación publicado en dicho sistema, en un sólo acto, no presencial, por una comisión de apertura que por regla general será compuesta por funcionarios del Departamento de Gestión de Abastecimiento, salvo que las bases administrativas especiales determinen otra composición diferente. Siempre pueden dichos funcionarios ser asistidos por abogados del Gobierno Regional del Maule a fin de aclarar dudas respecto de los antecedentes presentados por los proponentes, si así lo solicitan.
10.4.2 El objetivo de la comisión de apertura será constatar la existencia de aquellos documentos señalados como “esenciales” en las bases administrativas especiales y/o en las bases técnicas. De esta forma, serán rechazadas en el acto de apertura las ofertas que incurran en una o más de las siguientes causales:
a) En caso de requerirse Garantía de la Seriedad de la Oferta y no se presente, o que incluyan una garantía de seriedad de la oferta que no cumpla con la vigencia y demás prerrogativas establecidas las bases de licitación.
b) Que no presenten algún antecedente determinado como esencial en las Bases de Licitación.
c) Si la oferta presentada es superior al presupuesto disponible.
d) Si el oferente es una UTP, y dentro de sus integrantes hay una empresa no catalogada como de menor tamaño, en los términos dispuestos en el artículo 53 de la Ley de Compras.
11 PACTO DE INTEGRIDAD, PRACTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.
- El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
- En concordancia con el artículo 17 del Decreto N°661 de 03 de junio de 2024, “los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación”.
- Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información. Se incluyen, participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso.
- Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.
- En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Se entiende por “práctica fraudulenta” toda tergiversación o maquinación con el fin de influir en la adjudicación o en la ejecución de un contrato en perjuicio de los demás oferentes o del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
- El Gobierno Regional del Maule , en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, los participantes de esta licitación deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado, de acuerdo a la norma, a dicho Servicio Público.
12 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en las Bases Administrativas Especiales, a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien/obra y servicio ofrecido por cada una de las ofertas.
12.1 La Comisión Evaluadora
- Es el órgano encargado de la evaluación será la Comisión Evaluadora, cuya conformación se publicará previo a la apertura de las ofertas, en el Sistema de Información, y se regirá por los dispuesto en la normativa vigente, según lo
dispuesto en el artículo 54 del Reglamento.
- De la evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones realizadas por la comisión de evaluación a los documentos aceptados y rechazados, y en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para la toma de decisión referente a la licitación del Jefe de Servicio del Gobierno Regional del Maule o de quien esté facultado para ello.
- Según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Gobierno Regional Región del Maule podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en el proceso de licitación. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al acta de adjudicación
- Por otra parte, los miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4°, de la Ley 20.730 sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del acto administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la licitación respectiva.
- Del mismo modo, conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº19.886, introducido por la Ley Nº21.634, toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación, incluidas las personas que asesoren a la comisión evaluadora, deberá suscribir una declaración jurada en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses, conforme el artículo 35 quinquies, y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
- Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe en la Comisión Evaluadora tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
12.2 Criterios de Evaluación.
- Tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta, de acuerdo con los criterios técnicos y económicos establecidos en las Bases Administrativas Especiales.
b. Los criterios, técnicos y económicos, considerarán uno o más factores, y de ser necesario, incorporar subfactores, dejando establecido en las Bases Administrativas Especiales su ponderación y mecanismo de asignación de puntaje.
- En ningún caso, el mero cumplimiento por parte de un oferente de las obligaciones legales, laborales o previsionales podrán ser consideradas como un factor para otorgarle puntaje.
13. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.
a. Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión evaluadora podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo breve y fatal para ese propósito.
b. Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
- Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.
d. En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional del Maule , y la comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión.
e. La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.
14. DE LA ADJUDICACIÓN.
- El Gobierno Regional del Maule adjudicará el contrato (simple o por línea), al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, a través de un acto administrativo fundado el que será publicado en el Sistema de Información, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
- La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento.
- Cabe señalar que la voluntad del Gobierno Regional del Maule de contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la Administración manifestó su voluntad de contratar, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de bases de los procedimientos administrativos, referido a las causales y procedimientos de impugnación de los actos.
d. Si el Contrato no se suscribiere dentro del plazo establecido por las Bases Administrativas Especiales o Bases Técnicas, o a falta de estipulación, por el plazo establecido en el artículo 119 del Reglamento, por causas no imputables al adjudicatario, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados. El desistimiento podrá ser comunicado al Gobierno Regional del Maule por escrito o entenderse tácitamente del retiro de los antecedentes antedicho.
- De darse la situación señalada, será facultad del Gobierno Regional revocar la licitación, declarar desierto el concurso, o readjudicar el contrato, de acuerdo con las reglas dispuestas en el título “de la readjudicación”.
15. DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.
15.1 La Unidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas para el contrato, cuando:
- En aquellos casos en que se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien/obra o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se considerará para la evaluación de la licitación solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores según los criterios entregados por las Bases, declarando inadmisibles las demás. Si las Bases nada señalaren, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, lo anterior de acuerdo al artículo 60 del Reglamento.
- Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando de éstos concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Una sociedad y su controlador.
- Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último
- Lo consignado en este punto, se complementa con lo estipulado en el artículo 9 de la ley N°19.886.
- Cuando se determine que se está frente a ofertas temerosas o temerarias, entendiendo por tal aquellas en que el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, en los términos señalados en el artículo 61 del Reglamento.
15.2 El Gobierno Regional del Maule podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando:
15.2.1 No se presentes ofertas.
15.2.2 Cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles.
15.2.3 Cuando todas las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses del Gobierno Regional del Maule.
Por otra parte, podrá revocar la licitación, en los casos establecidos en la normativa aplicable a las actuaciones del Estado.
16. DE LA READJUDICACIÓN.
El Gobierno Regional del Maule podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución.
La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al Proponente de la segunda, tercera o cuarta oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su oferta.
El Gobierno Regional del Maule velará porque las ofertas de los participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una o más ofertas efectivas.
17. DEL CONTRATO.
Antecedentes que presentar para contratar al proveedor adjudicado.
- Persona Natural:
a) Copia de cédula de identidad.
b) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, en caso de que proceda (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).
- Persona Jurídica:
a) Copia de cédula de identidad del representante legal.
b) Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superiora
30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el conservador de bienes raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta de la vigencia de la misma.
c) Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. Tratándose de Sociedades Anónimas, se deberá acompañar copia autorizada ante Notario del acta de sesión de la junta de accionistas o del acta del directorio o mandato, reducido a escritura pública, en que conste la personería del representante legal de la sociedad. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta del poder del representante legal.
d) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F 30 de la Dirección del Trabajo), con una antigüedad no superior a treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.
- Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a) Dependiendo de la naturaleza jurídica de los participantes de la UTP, todos los documentos de los numerales anteriores.
b) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F 30 de la Dirección del Trabajo) de todas las personas, naturales o jurídicas, que componen la UTP, con una antigüedad no superior a treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.
D. De la tramitación administrativa del contrato.
- El contrato se podrá suscribir sólo una vez se haya dictado el acto de adjudicación, y con la condición expresa de que el oferente haya hecho entrega, física o electrónicamente, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de los documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado”, estos últimos deberán presentarse en el mismo plazo dispuesto para la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
- El contrato deberá suscribirse por parte del oferente adjudicado dentro de los cuatro días hábiles contados desde que el Gobierno Regional le informa mediante correo electrónico que se encuentra disponible para la firma. De no suscribirse la convención dentro del plazo, el Gobierno Regional del Maule podrá invalidar la adjudicación, aludiendo al presente vicio del proceso, y readjudicar la licitación o declarar desierto el concurso, según sea el caso.
- Será obligatorio acompañar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de lo establecido en el del artículo 4 de la ley N° 19.886. Una vez definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la modalidad correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable y, al mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración. El proveedor al que se le haya puesto término anticipado a la convención no podrá participar en el concurso o ser contratado directamente, en caso de ser procedente, para la materialización de esta contratación.
- La Unidad Jurídica y Transparencia del Gobierno Regional del Maule será la encargada de redactar el contrato correspondiente, entendiéndose y podrá incorporar en él solo cláusulas establecidas en las bases de licitación, entendiendo que, si existe discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y en las bases, serán siempre las bases las que tengan prioridad.
- El tratamiento específico para cada tipo de contrato estará señalado en el pliego de condiciones.
- Es obligación del adjudicatario persona jurídica entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o persona jurídica sin fines de lucro.
- Sólo una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato podrá comenzar su plazo de ejecución, el que por regla general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, o en su defecto, dentro de las 24 horas siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida con posterioridad al acto administrativo antes referido. El objeto de la contratación deberá ser ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de compra. Las bases administrativas especiales podrán establecer una fecha de inicio de ejecución del contrato diferente, de acuerdo con las características del objeto de la contratación.
- El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
- Salvo declaración expresa y fundamentada en las bases administrativas especiales o técnicas, la regla general es que el proveedor puede subcontratar, sin perjuicio de que la responsabilidad del cumplimiento del contrato permanecerá en él, de modo que la subcontratación en ningún caso significará disminuir o traspasar la responsabilidad de la ejecución de esa partida, ni cualquier eventual daño directo, previsto o imprevisto, o perjuicios de cualquier naturaleza, causado por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas.
E. Modificación del contrato.
- Las modificaciones sólo podrán plantearse y acordarse mientras el contrato se encuentre vigente, y en ningún caso podrán alterarse los elementos esenciales del mismo.
- Se entenderán elementos esenciales los siguientes: i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato o; iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza distinta. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
- Del mismo modo, será procedente modificar el contrato cuando se cumplan las condiciones copulativas dispuestas en el N° 2, del artículo 129 del Reglamento de Compras, estas son:
a) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por el Servicio.
b) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el Servicio.
c) Que se limite a introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
d) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
En este evento el Gobierno Regional podrá aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento, como también modificar los bienes/obras y/o servicios convenidos, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
El proveedor deberá comunicar de tal situación dentro de los tres días hábiles siguientes al ITO, por correo electrónico. Si la situación que alega el proveedor reviste de tales características, el ITO comenzará la tramitación de la modificación contractual, entendiendo que la caución de fiel cumplimiento debe ampliarse proporcionalmente en cuanto a su plazo y monto, en el caso que corresponda. De no acogerse la solicitud, por no revestir de tales características, se comunicará de tal situación al proveedor, continuando el contrato con los plazos y en las condiciones originalmente estipuladas.
- En cualquiera de estos casos, ol s aumentos o disminuciones acordadas no podrán exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas, el equivalente al 30% del valor originalmente convenido, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
- En el caso de aumentar los productos y/o servicios, y por ende el precio, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato deberá también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba,
manteniendo la vigencia. Esto deberá cumplirse con anterioridad a la suscripción de la modificación contractual.
- En caso de aumentar o disminuir los productos y/o servicios, los valores a considerar, serán aquellos establecidos en el pliego de condiciones como el anexo de oferta respectivo. En consecuencia, el anexo de oferta contendrá el valor unitario de cada ítem a contratar. Si el anexo de oferta contemplare un monto único total, o no estuviese suficientemente desglosado como para comprender los componentes de la partida de que se trate, se trate de un ítem global o por otra causa, entonces, para establecer el precio de cada ítem a aumentar, deberá:
- El proveedor presentará una propuesta al ITO, de los precios de tales ítems.
- El ITO, previo estudio de mercado, deberá señalar si los precios están dentro de aquellos de mercado. De dicho estudio dejará constancia en el informe pertinente en el que solicita el aumento de contrato.
- De dicho informe se pronunciará aquella División del Gobierno Regional del Maule de la que dependa la unidad requirente, solicitando en caso de ser acogida la modificación contractual pertinente.
- Si los precios propuestos no son de aquellos de mercado, el proveedor aceptará el precio señalado por el Inspector Técnico, los que serán determinados del promedio del precio del ítem obtenido de tres cotizaciones, incluyendo la presentada por el proveedor.
- Con todo, cualquier modificación que conlleve un aumento del precio del contrato o un cambio en los bienes a suministrar, obras a realizar y/o servicios a prestar, siempre podrá contemplar la posibilidad de aumentos de plazo, entendiendo que deberán readecuarse las garantías que correspondan.
- Las eventuales modificaciones contractuales que se pacten producirán efecto desde la total tramitación del acto administrativo que se pronuncie sobre la modificación contractual, sin perjuicio de que, por necesidades de la contratación, haya debido instruirse al proveedor, por oficio de la División a la que pertenece la unidad requirente, que suministre los bienes/obras y/o preste los servicios con anterioridad a tal hecho, en cuyo caso el aumento de contrato o la necesidad de prestar el servicio extraordinario podrá ejecutarse sin necesidad de acto administrativo previo.
Por cada modificación contractual deberá emitirse una nueva orden de compra, tal como consigna el inciso tercer del artículo 117 del Reglamento.
Todo aumento de contrato solo podrá ser pagado al proveedor previa total tramitación del acto administrativo que conceda dicha modificación contractual, y estará condicionada a la emisión de la nueva orden de compra según lo
dispuesto en el numeral precedente. Si existen ordenes de ejecución inmediata que consten de la manera señalada en el párrafo anterior, que una vez tramitadas no son aceptadas por la autoridad regional, dicha prestación de servicio y/o suministro de bienes/obras igualmente deberá ser pagado al proveedor, de acuerdo a como fueron especificadas en los itemizados levantados para tales efectos, y solo para prevenir un enriquecimiento sin causa de la Institución.
- No se dará lugar al pago de gastos adicionales derivados por aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales o sean consecuencia de aumentos de contrato, suministros y/o prestaciones extraordinaria o suspensiones en la ejecución del contrato.
- El Gobierno Regional del Maule evaluará la pertinencia técnica de la solicitud de modificación contractual por parte del proveedor del contrato de que se trate, pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo con la normativa aplicable al contrato. Ante la respuesta negativa a la solicitud por parte del Gobierno Regional R. M. S., el aumento del contrato o de la prestación del servicio extraordinario no deberá ser ejecutado, y si se realiza sin esta consulta, el proveedor renuncia anticipadamente a cualquier cobro los productos entregados, entendiéndose, cuando corresponda, como parte de la suma alzada, o como una mera liberalidad por parte del proveedor.
F. Recepción del objeto del contrato.
- El ITO deberá realizar un informe que dé fe de la recepción en conformidad de los bienes/obras suministrados y/o servicios prestados, de acuerdo a los requisitos que establezcan las bases, debiendo dicho informe establecer de manera indubitada la forma que el proveedor cumplió con el suministro de bienes/obras y/o la prestación del servicio establecido en las correspondientes bases o especificaciones técnicas, itemizados y anexos que regulan la naturaleza, objeto, función, ejecución y recepción del objeto de la contratación.
- Excepcionalmente las bases especiales o técnicas contemplaran formas distintas de realizar la entrega del bien/obra o de cumplir con la prestación del servicio, o complementaran la regla general.
- El contrato se entenderá cumplido habiéndose acreditado la recepción conforme de la totalidad de los bienes/obras y/o servicios convenidos, independientemente del plazo de ejecución estipulado. En ese entendido, de haberse cumplido con el objeto del contrato, pero permaneciendo vigente el plazo contractual, se procederá de todas formas a la liquidación del instrumento en los términos dispuestos en el presente pliego de condiciones.
- El contrato es a suma alzada, siendo el valor del mismo expresado en pesos, sin reajuste y sin intereses, incluyendo impuestos, y será determinado su precio por la propuesta del adjudicado contemplada en el anexo correspondiente a la oferta económica.
G. Monto y formas de pago.
- El monto del contrato debe incluir: traslados, materiales, remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales y utilidades, según corresponda. En general, el valor de la oferta debe considerar todos los gastos que involucre cumplir el contrato ya sean directos, indirectos o a causa de él, hasta la liquidación final, sobre todo considerando que el contrato es a suma alzada, de manera tal que si de la naturaleza propia de la contratación debe ejecutarse algún ítem o partida no incluida en el itemizado entregado por el Gobierno Regional del Maule o en la oferta para su completo desarrollo, está igualmente deberá ejecutarse por el proveedor, a fin de dar cumplimiento al objeto de la convención.
- Si existen valores proforma contemplados para la ejecución del contrato estos serán informados en el pliego de condiciones.
- Si el suministro de bienes/obras y/o prestación de servicios fuese de aquellos que requieren de entregas o prestaciones parciales hasta la recepción de la totalidad de los bienes/obras y/o servicios contratados, y/o fuesen a precios unitarios, considerando los periodos establecidos en las bases administrativas especiales o en las bases técnicas o en la oferta, y consignados en el respectivo contrato (diario, mensual, semestral, anual, etc.), durante la vigencia del contrato, para cada estado de pago el ITO levantará un informe en que conste la entrega conforme en el periodo, y un certificado respecto a las multas asociadas o la ausencia de estas. Para el último estado de pago deberá confeccionar un informe final, que refunda los anteriores, y que además demuestre la conformidad del último periodo del suministro de los bienes/obras y/o prestación de los servicios.
- El valor del contrato estará determinado por los ítems y las cantidades ofertadas en el anexo respectivo, o por los servicios prestados durante la vigencia del contrato.
- Por otra parte, las bases administrativas especiales o las bases técnicas podrán establecer disposiciones especiales diferentes o complementarias, referentes a las formas de pago de las contrataciones de prestación de servicios.
H. De los pagos.
- De la certificación de recepción conforme.
El ITO, habiendo recepcionado el suministro de bienes/obras y/o la prestación de los servicios objeto de la contratación, emitirá el certificado de recepción sin observaciones, indicando, si esta es conforme, el monto de la factura, o rechazándola en su lugar.
- De la solicitud de curse del estado de pago. Con posterioridad a la recepción, el proveedor deberá solicitar se paguen los bienes/obras suministrados y/o servicios prestados, debiendo acompañar:
- Acta de recepción conforme sin observaciones de los servicios y/ o bienes/obras suministrados o realizados sin observaciones, emitido por el ITO.
- Respecto del primer estado de pago, y tratándose de una prestación de servicios, el proveedor adjudicado deberá acompañar copia del acta de inicio de servicios/acta de entrega de terreno, según corresponda.
- Todos aquellos documentos o antecedentes que sean solicitados en las Bases Administrativas Especiales o Técnicas.
Una vez verificados los antecedentes indicados en el acápite anterior, el ITO vía correo electrónico procederá a solicitar la emisión de la factura correspondiente con tal de proceder al pago, o si, excepcionalmente, se emitió por soporte papel, la factura firmada y timbrada, indicando expresamente en su glosa el nombre e ID de la licitación. Si no se señala el nombre e ID de la licitación en la glosa, el Servicio podrá reclamar la factura en cuanto a su contenido dentro del periodo legal, sin perjuicio de las otras causales de reclamación del documento tributario.
- Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá previamente que registre en el sistema de información lo siguiente:
- La entrega de los bienes/obras o la fecha de cumplimiento de los servicios, por parte del Proveedor, en el momento que esto ocurra.
- La recepción conforme de los bienes/obras y/o servicios adquiridos.
- En caso de efectuarse un pago indebido, esto es, cuando por un error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor del proveedor que no tiene derecho para recibir, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato, éste tiene la obligación de restituir las cantidades percibidas en exceso.
Para ello, se deberá notificar la obligación de restitución al proveedor, través del Sistema de Información, dentro de los treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido.
En caso de que el proveedor no cumpla con ello en el plazo señalado, se informará a la Dirección de Compras para que inicie un procedimiento de suspensión en contra de éste.
I. De la factura, la cesión de la factura, y de la forma de pago.
- Cabe señalar que el Gobierno Regional del Maule deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá a 8 (ocho) días corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y remitida por el SII al correo electrónico, registrado por la Entidad Licitante en dicho Servicio, o en el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada en su Oficina de Partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983.
- Si el proveedor ha contratado factoring y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.
- Si el proveedor ha contratado factoring y la factura objeto del contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Gobierno Regional del Maule, por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del 6 (sexto)día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.
- En caso de que la factura haya sido cedida a un tercero, y existan multas pendientes de pago por parte del proveedor, el Gobierno Regional del Maule procederá a pagar el monto total de la factura cedida, sin perjuicio de que, el monto total de las multas, serán descontadas del estado de pago correspondiente.
- La institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos.
- Las bases administrativas particulares y/o las bases técnicas, podrán establecer otros documentos como necesarios para acompañar al
estado de pago, tales como: pólizas de seguro, garantías diferentes a la de fiel cumplimiento, certificaciones, formularios de entrega de ayuda técnica entre otros.
- El pago lo hará el GORE mediante transferencia electrónica de fondos al adjudicatario, en el plazo de treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, salvo que en las Bases Administrativas Especiales se disponga otra cosa.
- Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio verificará si es que la factura otorgada con posterioridad a la recepción conforme ha sido objeto de un contrato de factoring.
J. Plazo del contrato, renovaciones y prórroga.
- El plazo de vigencia del contrato estará determinado en las Bases Administrativas Especiales o Técnicas, en cuánto a su cómputo, si nada se dispone en las Bases Administrativas Especiales o Técnicas, este comenzará una vez totalmente tramitado.
- Los plazos no se suspenden, salvo que en la ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o en las bases administrativas especiales o técnicas se establezca que los plazos se suspenden durante la revisión a realizar por el Gobierno Regional del Maule o por algún otro organismo público, que, con motivo de ley, contrato, convenio, etc., deba aprobar la ejecución del contrato. El plazo de entrega ofertado por el proveedor y que rige el contrato, podrá ser alterado, cuando operen circunstancias eximentes de responsabilidad, dicho lapso de ejecución se suspenderá y no se considerará como atraso para efectos de multas.
- El contrato de suministro de bienes/obras y/o servicios podrá renovarse, si así se estipula en las bases especiales o bases técnicas, por el plazo que en dicho cuerpo se estipule. La renovación será hasta por la cantidad de meses establecidos en las bases administrativas especiales y se podrá hacer efectiva previo informe fundado del ITO, emitido con a lo menos 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha del término del mismo, en que sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:
a) El beneficio económico en base a un comparativo del mercado, a la fecha de renovación.
b) Satisfacción de los servicios o trabajos prestados.
c) Conducta en el cumplimiento de los servicios o trabajos realizados por el adjudicatario.
d) Cualquier otra condición propia de la naturaleza de la contratación que
se señale expresamente en las bases especiales o bases técnicas.
- Sin perjuicio de lo anterior, los contratos, además de renovarse, por regla general, podrán excepcionalmente prorrogarse, de la forma y con los límites establecidos en la normativa de compras públicas, mientras las bases especiales o bases técnicas no establezcan expresamente una disposición contraria.
K. Obligaciones del proveedor/contratista.
- Asegurar la continuidad y entrega eficiente del servicio, bienes u obras.
- Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas enel contrato, entendiéndose incluidos en este, las Bases Generales, Bases Especiales, Bases Técnicas, Anexos, las Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada, como asimismo cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones o de la licitación.
- Asistir a todas las reuniones de coordinación y control para la prestación del objeto de la contratación que requiera el Gobierno Regional del Maule.
Facilitar, previa coordinación, la correcta ITO mediante visitas a la empresa u otro medio que se defina, el avance en la fabricación, ensamble o provisión de equipos, equipamiento o vehículos, que haya sido contratado por el Gobierno Regional del Maule, según corresponda.
- Informar al Gobierno Regional del Maule dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos de ocurrido el evento que genere dificultades o impedimentos que afecten el cumplimiento eficaz del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral correspondiente a la modificación del contrato.
- En general, el proveedor está obligado a todos los servicios complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato, por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto, deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo.
- Dar cumplimiento a las leyes laborales y previsionales vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al presente contrato, de corresponder.
- Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus trabajadores vinculados al contrato, de corresponder.
- Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable, para la ejecución del contrato.
- El proveedor y su personal deberá observar un comportamiento respetuoso con la ciudadanía y con los funcionarios y funcionarias, contratados o dependientes del Gobierno Regional destinados al control e inspección del contrato, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley N°21.643, y, en lo que sea pertinente y aplicable, el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el trabajo, aprobado mediante Resolución Exenta N°1412 de fecha 31 de julio de 2024.
- El comportamiento entre el personal, y hacia los ciudadanos, debe fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona humana, y en ningún momento deberá aceptarse una conducta que se realice, de forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen la dignidad del ciudadano, funcionario o su personal o subcontratados, o se ejecuten conductas de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo.
- Poner en conocimiento de hechos y/o denuncias en los cuales se encuentran involucradas.
- En caso de comprobarse que un miembro del personal del proveedor o subcontratistas ha realizado este tipo de conductas se ejecutará una multa establecida en las presentes Bases, sin perjuicio de la denuncia ante la Inspección del Trabajo.
L. Relación entre el proveedor y el Gobierno Regional del Maule
- Toda comunicación entre el proveedor y el Gobierno Regional del Maule se canalizará a través del ITO, quien será designado por acto administrativo y deberá velar directamente por la correcta supervigilancia y ejecución del contrato.
- Las obligaciones generales del ITO están definidas en las bases administrativas generales, sin perjuicio de que las bases administrativas especiales y/o técnicas pueden establecer obligaciones específicas para la ejecución del contrato de que traten.
M. Procedimiento de aplicación de multas
Las causales de multas y la base son las indicadas en las bases especiales.
- El ITO comunicará por correo electrónico la intención de hacer cobro de multa por las causales establecidas. En dicha comunicación existirá una relación de los hechos que se
estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se vulnera a juicio del ITO, y la cuantificación de la multa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las bases.
- El proveedor tendrá 5 (cinco) días hábiles para hacer sus descargos, por correo electrónico dirigido al ITO. En caso de que el proveedor conteste controvirtiendo lo indicado por el supervisor respecto de la multa, el ITO analizará dichos argumentos y propondrá al Jefe Superior de Servicio, por intermedio de su jefatura directa, lo que corresponda, esto es, si acoger los descargos del proveedor, o rechazarlos, junto con los fundamentos para ello, de la que se dictará un acto administrativo fundado, el que se notificará al contratista por correo electrónico.
- Sobre el acto administrativo que aplica la multa se podrá presentar recurso de reposición para que conozca el Jefe de Servicio, dentro del plazo de 5 días hábiles, o alternativamente, la acción de impugnación del artículo 24 Nº 2 de la Ley Nº 19.886, ante el Tribunal de Contratación Pública. Interpuesta la acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, y en caso de que se interponga con posterioridad el recurso de reposición administrativo, el Gobierno Regional se inhibirá del conocimiento de la multa que se reclama, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley Nº 19.880.
Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso la multa, ésta se aplicará administrativamente y sin forma de juicio, debiendo pagarla, en el plazo de 10 días hábiles, conforme en el siguiente orden de prelación:
- Del pago directo que haga el proveedor en la Unidad de Tesorería, dependiente de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional del Maule, ubicada en Bandera N°46, comuna, o por transferencia electrónica en cuyo caso, y a fin de evitar descuentos improcedentes, deberá acompañar el comprobante de pago entre los documentos del estado de pago respectivo.
- De la compensación que se opere al momento de emitir la factura correspondiente, para lo cual el proveedor aceptará el pago efectuado por el GORE Maule descontándose el monto de la multa. De no hacerlo, el Gobierno Regional procederá conforme al artículo 3 de la Ley N° 19.983.
- Si por los medios anteriores los montos adeudados no son satisfechos, el Gobierno Regional del Maule podrá cobrar la multa de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual la hará efectiva. En este caso, el proveedor deberá, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en las bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.
El límite global de las multas estará consignado en las Bases Administrativas Especiales, no obstante, y en caso de silencio, este será ascendente al 30% del precio del contrato, en caso de superar el umbral se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
N. Término anticipado del contrato.
- Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en el contrato, el Gobierno Regional del Maule, unilateralmente, podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y por acto administrativo fundado, en los siguientes casos:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- Estado de notoria insolvencia del proveedor y/o estado de cesación de pagos, o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la ley N° 20.720; o le fueran protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Compras.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo establecido en el artículo 4°, inciso segundo, de la ley N°19.886.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
- Por las causales que establezcan las bases administrativas especiales.
- Por infracción del pacto de integridad consignado en las presentes Bases Administrativas Generales.
- Por la cesión o traspaso total o parcial de los derechos y obligaciones del contrato que celebren las partes.
- Por la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos o el contrato celebrado por el condenado por delitos económicos, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 21.595.
- La incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con sus obligaciones, debido a problemas internos u otros imputables al contratante. Esta causal incluye la disolución de la Unión Temporal de Proveedores o el abandono de la misma por parte de uno o más integrantes, si es que a juicio del Gobierno Regional los restantes no dan garantías suficientes de poder cumplir adecuadamente con el contrato.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento. En tal caso el Servicio pagará el precio por los bienes/obras y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado. En el evento de que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.
- Asimismo, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones, las partes podrán poner término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo.
Para el caso de la aplicación de los numerales 5 y 6 precedentes, las Bases Administrativas Especiales, deberá establecerse de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
O. Procedimiento para el termino anticipado del contrato.
- Si el proveedor incurre en alguna de las causales de termino anticipado imputables a éste, el ITO comunicará al proveedor esta circunstancia mediante informe fundado remitido por correo electrónico, dándole al proveedor un plazo de 5 (cinco) días hábiles para pronunciarse respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación con los hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad de terminar anticipadamente la convención.
- Transcurrido dicho plazo, el ITO determinará si la contestación del proveedor señala argumentos que ameritan dejar sin efecto el proceso de término anticipado. En este caso el ITO emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, el cual será elevado a la Jefatura Superior del Servicio para su decisión.
- En caso de que el proveedor no presente su contestación dentro de plazo, o que ésta no presente argumentos suficientes para dejar sin efecto el proceso de término anticipado, el ITO emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será elevado al Jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles para su decisión.
- Sobre el acto administrativo que decide el término anticipado se podrá presentar recurso de reposición para que conozca el Jefe de Servicio, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles o, alternativamente, la acción de impugnación del artículo 24 N° 2 de la Ley N° 19.886, ante el Tribunal de Contratación Pública. Interpuesta la acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, y en caso de que se interponga con posterioridad el recurso de reposición administrativo, el Gobierno Regional se inhibirá del conocimiento de la multa que se reclama, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley N° 19.880.
- Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo.
- En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por correo electrónico, que emanará del superior jerárquico del ITO, con la aquiescencia de la Administración del Gobierno Regional del Maule . La aceptación por parte del proveedor se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación.
P. Liquidación contractual.
- La liquidación es el documento generado por el Gobierno Regional del Maule , en el que se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), los cobros de multas y la forma de haberse pagado por parte del proveedor, si las hubiere, y de las retenciones que pudieren existir en caso de deudas previsionales y laborales de los trabajadores del proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 90 (noventa) días corridos contados desde el término del contrato, normal o anticipado, y previo al vencimiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
- La liquidación se notificará por alguno de los medios establecidos en el artículo 46 de la ley N° 19.880 o por el correo electrónico consignado en el contrato, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorga el ordenamiento jurídico.
- El proveedor podrá realizar observaciones a la liquidación dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde que es notificado de ésta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la Oficina de Partes del Gobierno Regional del Maule o por correo electrónico dirigido al ITO. Dichas observaciones podrán ser o no acogidas por el Gobierno Regional del Maule , de manera fundada. En caso de no existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, el Gobierno Regional del Maule emitirá un acto administrativo donde constará la liquidación final, se establecerán los saldos a favor o en contra del contratista, y dispondrá, si procediere, al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o se ordenará su devolución al proveedor, dentro de los términos establecidos en las presentes bases, en su acápite “garantía de fiel y oportuno cumplimiento”. A contar de la fecha de notificación del acto administrativo, que aprueba la liquidación final, se entenderá que ambas partes se otorgan, recíprocamente, el más amplio, total y completo finiquito del contrato.
- En caso de existir un término anticipado del contrato, igualmente se dará lugar al proceso de liquidación del contrato, donde se dará cuenta de lo indicado en el primer punto de este numeral, además de la valorización de las partidas ejecutadas total o parcialmente por el proveedor, previniendo en cualquier caso que exista enriquecimiento sin causa de la Administración, sin perjuicio de resguardar los intereses del Servicio, observando que se respete en general cualquier condición establecida en las bases de licitación que incida en la determinación de un correcto balance financiero de lo contratado .
18. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ITO.
- El ITO es el único funcionario con atribuciones para actuar como contraparte técnica en el presente contrato, sin perjuicio de que cuente con apoyo técnico adicional sea a través de otros funcionarios del Servicio o de asesoría externa, lo que será debidamente informado al proveedor.
Sin perjuicio de las obligaciones que se señalan a continuación, las bases administrativas especiales y/o técnicas podrán establecer prerrogativas complementarias y especiales a la contratación particular. En general, serán obligaciones del ITO, las siguientes:
- Conocer los documentos que rigen la licitación.
- Tramitar el pago oportuno, en la forma y plazos establecidos en el pliego de condiciones.
- Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.
- Impulsar los procesos de cobro de multas, sanciones, reducciones, reembolsos o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.
- Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución del contrato.
- Podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (Por ejemplo: libro de asistencia, liquidaciones de remuneraciones, entre otras).
- Acatar las solicitudes e instrucciones del jefe de la División del Gobierno Regional del Maule al que pertenezca la unidad requirente.
- Realizar el control de los bienes/obras y/o servicios ofertados por el proveedor y efectuar las recepciones conforme de éstos.
En caso de existir obligaciones especiales a la que deba sujetarse el ITO aquellas serán señaladas las bases administrativas especiales y/o técnicas.
19. DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN.
- La licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Bases técnicas (Especificaciones Técnicas, planos, términos de referencia, permisos de edificación, etc.) y sus modificaciones si las hubiere.
- Bases administrativas especiales.
- Bases Administrativas Generales.
- Aclaraciones y respuestas a consultas, por entenderse formar parte de las bases de licitación.
- Acto administrativo de adjudicación.
- Oferta del proponente.
- Contrato y su acto administrativo aprobatorio.
20. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PRODUCTOS QUE EMANAN DE LA CONTRATACIÓN.
- El Proveedor deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos al contrato y en ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su finalización.
- Esta prohibición afecta al proveedor, su personal directo e indirecto, sus proveedores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato.
- El proveedor sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento al contrato.
- Las bases especiales regularán anexos especiales que deberán ser incorporados como parte de cierto tipo de contrataciones, como aquellas de tecnologías de la información. Sin perjuicio de lo anterior, en el silencio de dichas bases, rigen, en lo aplicable, las cláusulas indicadas en los párrafos anteriores.
- Por otra parte, los productos desarrollados por los proveedores en base a la
contratación, se declara y reconoce de la más amplia propiedad del Gobierno Regional Maule, incluyendo la propiedad intelectual e industrial. Lo anterior sin perjuicio de lo que corresponde a la autoría moral o a cualquier otra establecida en las normas atingentes.
21. NORMATIVA GENERAL APLICABLE.
- Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y las disposiciones de la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, promoviendo la probidad, la transparencia y la eficiencia
- Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
- Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- La normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales y/o técnicas, en torno al objeto de la contratación.
22. DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMPETENCIA.
a. Las partes fijarán su domicilio en la comuna de Talca, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales Ordinarios Justicia. Además, el contrato respectivo no podrá contener cláusula compromisoria alguna.
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BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES |
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BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL:
“REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A
TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83;
COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Código BIP N° 40.009.653-0.-
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CAPITULO I: BASES ADMINISTRATIVAS
1.- Características de la licitación.
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Nombre de la licitación
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REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA.
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Código BIP
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40.009.653-0
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Descripción
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Las Bases Administrativas Generales, regularán los procesos de licitación, análisis, adjudicación, contratación, plazos, garantías, sanciones por incumplimiento de requisitos exigidos en la etapa de licitación y ejecución de las obras y forma de pago financiado total o parcial según sea el caso.
El Gobierno Regional del Maule (GORE Maule) requiere contratar la ejecución de la obra civil contemplada en el proyecto denominado “REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA.”, CÓDIGO BIP 40.009.653-0.-
En mérito de lo anterior, el GORE Maule convoca el presente proceso de licitación pública, con el objetivo de disponer de la ejecución de obras civiles. Esta iniciativa tiene por objetivo realizar la reposición del puente trinidad que cruza el estero carretón, por una nueva estructura de un tramo y 30 m de longitud, para transito bidireccional.
El proyecto del nuevo puente contempla estribos de hormigón armado con fundación directa. el tablero es de hormigón armado de 7,7m de ancho y calzada de 7,0m., apoyado sobre 2 vigas metálicas de 1,6m de alto. las barreras de contención lateral son de hormigón armado con pasamano. Se incluye el mejoramiento de ambos accesos en una longitud total de 224,5m, en los cuales se ha previsto colocar una carpeta granular de rodadura de ancho variable entre 6 a 7m.
Esta obra debe incluir todo lo necesario para su correcta ejecución (suma alzada), considerando todos los costos y/o gastos asociados a ello.
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Tipo de Licitación
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Licitación Pública Mayor a 5000 UTM (LR)
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Modalidad de contratación
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La propuesta será a Suma Alzada, en moneda nacional (Pesos chilenos), sin intereses, ni indemnizaciones, ni reajustes de ningún tipo, según calendario de Licitación contenido en las presentes Bases.
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Tipo de Convocatoria
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Abierta
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Moneda
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Peso chileno
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Presupuesto Estimado – Ítem Obras Civiles
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Presupuesto Estimado para la Obra: (M)$ $1.367.723 (mil trecientos sesenta y siete millones, setecientos veintitrés mil pesos) impuestos incluidos
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Plazo máximo para la ejecución de la obra
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El Oferente Adjudicado, deberá ejecutar el proyecto en un plazo máximo de 270 días corridos contados desde el día siguiente de la fecha de inicio indicada en el acta de entrega de terreno.
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Etapas del proceso de apertura
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Una etapa
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Toma de Razón Contraloría
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No aplica
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2.- Antecedentes básicos del Organismo Demandante
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Razón Social
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Gobierno Regional del Maule (GORE Maule)
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Unidad Técnica
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Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones
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RUT
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72.227.000-2
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Dirección
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1 norte N° 711
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Teléfono
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71-2205221
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Comuna
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Talca
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Región en que se genera la adquisición
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Región del Maule
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3.- Etapas y plazos
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Fecha de Publicación
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Una vez tramitada totalmente la resolución aprobatoria de las bases.
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Fecha de inicio de consultas
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A partir de la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Fecha Final de consultas
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Hasta el 8° día hábil posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 17:00 horas.
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Visita a Terreno
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Se establece una visita a terreno de carácter obligatoria de la cual se indicará fecha y lugar a través del portal www.mercadopublico.cl
En el lugar de convocatoria y, antes de dirigirse a terreno, se firmará un Acta de Visita a Terreno, en la que se dejará constancia de la individualización de los asistentes y, en su caso, de la empresa, interesado u oferente al que representa.
Cada oferente es responsable de ver los medios para desplazarse hasta el terreno a visitar. Dicha Acta se publicará en el Portal www.mercadopublico.cl. El Acta de Visita a Terreno contendrá, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre del Oferente participante (Persona Natural o Persona Jurídica).
- Cédula de Identidad o Rut del Oferente participante.
- Nombre, Rut y cargo de la Persona que asiste (puede ser el mismo Oferente u, otra(s) persona(s) que lo represente(n)).
- Teléfono de contacto del Oferente o, en su defecto, el de la persona que asiste.
- Firma de la persona que asiste.
Cabe señalar que, la(s) persona(s) que asista(n) a la visita a terreno en representación de un Oferente, sólo podrán representar al Oferente por el cual se inscribió. Es decir, NO se permitirá que la(s) persona(s) inscrita(s) represente(n) a más de un Oferente.
No se proporcionará movilización, la que será de responsabilidad de cada uno de los asistentes.
Los interesados que no participen en la visita a terreno no podrán presentar ofertas y, en el evento en que lo hicieren éstas serán declaradas Fuera de Bases, por no ajustarse a las exigencias de las mismas.
En caso de no presentarse Oferentes a la visita a terreno Obligatoria, el Gobierno Regional declarará Desierta la Licitación, mediante Resolución, procediendo a efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública, por ser este requisito indispensable para la presentación de Ofertas.
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Fecha de respuesta y/o aclaraciones
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Hasta el 14° día hábil posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 17:00 horas, si recae en día inhábil se entenderá que vence hasta las 17:00 horas del día hábil siguiente
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Fecha de recepción de las ofertas
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El plazo de cierre para la recepción de las ofertas será de treinta (30) días corridos desde la fecha de publicación de las bases en el portal, hasta las 12:00 horas, si recae en día inhábil se entenderá que vence hasta las 12:00 horas del día hábil siguiente
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Apertura de las ofertas
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El día hábil siguiente al cierre de las ofertas, a las 09:30 horas.
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Fecha estimada de evaluación de las ofertas
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Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl
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Fecha de adjudicación
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Dentro de los cuarenta (40) días hábiles posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl
Si por causas no imputables a la entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl.
Todos los plazos establecidos en las bases, como, en los instrumentos que la complementen, se entenderán de días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario.
Para efectos de la presente licitación, se considerarán hábiles, los días lunes a viernes inclusive, exceptuando los feriados y festivos y se considerarán corridos, los días lunes a domingo, incluido feriados y festivos.
En el evento que el último día de plazo recayera en un día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente para el día hábil siguiente.
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Firma del Contrato
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Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación
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Vigencia de la oferta
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La vigencia de la oferta será de a lo menos ciento veinte (120) días corridos contados desde la fecha de Apertura de las Propuestas.
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Calendario de Fechas
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La Unidad Técnica podrá modificar el calendario de fechas contempladas en la presente licitación, informando a los Oferentes, mediante aclaración publicada en el portal mercadopublico.cl, en la I.D. correspondiente
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4.- Instancia de preguntas y respuestas y modificaciones a las bases
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Preguntas y respuestas
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Los interesados en participar en la presente licitación pública podrán formular sus consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 de estas bases a través de un foro electrónico disponible en la página web www.mercadopublico.cl, conectando el ID correspondiente a la presente licitación.
La Unidad Técnica dará respuesta a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las Bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a los antecedentes de Licitación que estime necesario hacer en la misma oportunidad. Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en el Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en el cronograma de la presente licitación.
Tanto las consultas, como sus respuestas y las eventuales aclaraciones se entenderán incorporadas a las presentes Bases Administrativas en todo aquello que las complemente o rectifique y que no sea expresamente excluido por el GORE Maule. Las aclaraciones y anexos que emanen del Gobierno Regional del Maule prevalecerán sobre las Especificaciones Técnicas.
No se dará respuesta a consultas verbales o telefónicas efectuadas dentro y fuera de los plazos o en forma distinta a lo indicado precedentemente.
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Modificaciones a las bases
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Se podrán modificar las bases y sus anexos, ya sea de oficio por la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, y se entenderá que forman parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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Bases Administrativas y Técnicas
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Las bases técnicas y administrativas que rigen este proceso de licitación, junto con las especificaciones técnicas y documento de respuestas y aclaraciones en ellas contenidas, serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, pudiendo los interesados acceder a ellas ingresando a dicho sitio web.
En caso de existir discrepancia entre lo dispuesto en las bases administrativas y en la ficha del sistema de información www.mercadopublico.cl, prevalecerán las bases administrativas.
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5.- Instrucciones para presentar ofertas
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Presentación de ofertas por sistema
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Obligatorio. Los archivos que los Oferentes deberán adjuntar en www.mercadopublico.cl, los cuales se detallan en los puntos siguientes, DEBEN SER ESCANEADOS, por lo tanto, deberán ser firmados, por el proponente o su(s) representante(s) legal(es), aquellos documentos y/o Formularios Anexos, respecto de los cuales se exija este requisito. La(s) firmas de la persona natural o del(los) representante(s) legal(es), estampadas en los documentos requeridos, deben ser igual(es) a la(s) registrada(s) en la (s) respectiva(s) Cédula(s) Nacional(es) de Identidad. No se aceptará documentos en los que se observe que la firma corresponde a una imagen en el documento y no una firma en el documento escaneado.
Si el Oferente realiza presentación de la Oferta en forma electrónica y, no hace llegar en forma física la Garantía de Seriedad de Oferta, se dejará al Oferente Fuera de Bases, no considerándose su propuesta para la evaluación.
Al momento de realizar la Oferta Económica (valor en pesos chilenos) en la Plataforma www.mercadopublico.cl, el Oferente deberá ingresar en el campo Precio Unitario, el Valor Total de la Oferta sin impuesto (Valor Total Neto).
Los documentos mencionados que al final señalen la palabra “ESENCIAL”, deberán estar presentes al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas que correspondan. Si no se encuentran en ese momento, serán rechazadas las ofertas. Respecto de la garantía de seriedad de la oferta, programa de integridad y registro nacional de contratista y todo documento exigido en las bases especiales, no sólo debe estar presente, sino que debe haberse emitido en los términos que señala el presente pliego de condiciones. De no ser así, será rechazada la oferta.
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Anexos Administrativos
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a) GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: La garantía deberá presentarse de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 GARANTÍAS DEL CONTRATO, y cumplir con los requisitos específicos determinados en las Bases Administrativas Generales y montos y plazos de acuerdo a lo indicado en las bases administrativas Especiales. (ESENCIAL)
b) ANEXO N° 1 Formulario De Identificación Del Oferente: (persona natural o jurídica) Identificación del Oferente. (ESENCIAL)
c) ANEXO N° 2 Declaración Jurada Aceptación De Bases.
d) ANEXO Nº 3 Declaración de No Encontrarse Inhabilitado y/o con Prohibición de Suscribir Contratos con el Estado. Persona Natural o Jurídica.
e) ANEXO Nº4 Identificación del Proponente Unión Temporal De Contratistas (UTP). Cuando corresponda. De acuerdo a Directiva N°22 de Chile Compra, (ESENCIAL), solo si se presentan como UTP.
f) ANEXO N° 5 DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD adjuntando el programa creado por el contratista y con toma de conocimiento del personal de planta y de las obras que tenga en ejecución. (ESENCIAL)
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Anexos Técnicos
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La oferta técnica debe ser ingresada a través del Portal del Sistema dentro del plazo de recepción de las ofertas en formato digital, sea Word, Excel, MS Proyect o PDF en archivos separados, según lo señalado en el presente numeral.
a) ANEXO N°8 (ESENCIAL) Carta Gantt – Programación Física (en cumplimiento a lo indicado en el punto 27.1 de las presentes bases) y concordante con el plazo del contrato.
b) ANEXO N°9 (ESENCIAL) Programación Financiera Parcial y Acumulada. Que consiste en el programa de inversión o flujo de caja mensual de acuerdo con el programa de trabajo expresado en porcentajes. El oferente deberá llenar solo las columnas denominadas “% MENSUAL” y “% VALOR ESTADO DE PAGO ACUMULADO”, dejando en blanco la columna “VALOR ESTADO DE PAGO”.
c) ANEXO N°10 (ESENCIAL) Nómina De Personal Permanente y/o Transitorio.
d) ANEXO N°11 Listado de proyectos ejecutados en los últimos 15 años con su correspondiente certificación de la empresa oferente en obras de edificación (escuelas, obras de salud, viviendas, edificios, etc)
e) Certificado de inscripción MOP vigente obras mayores: emitido de forma oficial dentro de un plazo no mayor a 30 días contados desde la fecha de apertura de la licitación.
Para efectos de la presente contratación, será requisito obligatorio que el Proveedor se encuentre inscrito y en estado Habilitado en el portal ChileProveedores. Asimismo, considerando la complejidad técnica del proyecto, el oferente deberá acreditar su inscripción vigente en el Registro de Obras Mayores del Ministerio de Obras Públicas (MOP), específicamente en la especialidad 2 O.C. (Estructuras de Hormigón Armado y Pretensado), en Segunda Categoría o superior. Alternativamente, se aceptará la inscripción en el registro 1 O.C. (Obras Civiles) en Segunda Categoría o superior, siempre que el proveedor acredite experiencia comprobable en la ejecución de puentes o estructuras de similares características.
Se hace hincapié en las nuevas inhabilidades de la Ley N° 21.634, que prohíben la contratación con parientes de funcionarios directivos del GORE Maule (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) y la obligación de declarar la ausencia de conflictos de interés según el nuevo estándar de probidad administrativa.
Nota: Debido a que el objeto de la presente contratación consiste en la ejecución de un puente, proyecto que conlleva una complejidad técnica y riesgos estructurales elevados, resulta indispensable asegurar que el adjudicatario cuente con capacidades técnicas y experiencia probada.
La exigencia de inscripción en el Registro de Obras Mayores del MOP se establece como un mecanismo de resguardo para garantizar la idoneidad del oferente, asegurando la correcta ejecución de las faenas y minimizando los riesgos de fallas estructurales o retrasos en una obra de esta naturaleza. Por tanto, esta solicitud no busca restringir la participación, sino establecer un estándar objetivo y proporcional a la envergadura y responsabilidad civil que implica la construcción de una estructura de estas características.
f) ANEXO N°12 Análisis De Precios Unitarios de todas las partidas del presupuesto de acuerdo con formato. Deberá detallar el análisis de precios unitarios de todas las partidas, tanto de gastos generales en forma obligatoria, como también del resto de las partidas. El análisis de precios unitarios deberá llevar detalladamente los materiales de cada ítem, así como también incluir mano de obra, leyes sociales e imprevistas, etc
g) ANEXO N°13 Desglose de Gastos Generales que sean concordantes con el monto indicado en presupuesto y coincidente con el plazo del contrato.
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Anexos Económicos
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Los oferentes deberán ingresar al Portal el valor de su oferta económica y debe corresponder al costo total para la ejecución de las obras licitadas incluyendo cualquier otra actividad solicitada en las bases y su documentación complementaria.
En el precio total propuesto por el oferente en el formato respectivo, como en los demás que se indican a continuación deberán estar considerados todos los costos, gastos e impuestos inherentes a la contratación licitada, incluyendo seguros y las garantías ofrecidas, entre otros. Por consiguiente, no se podrán efectuar otros cobros adicionales para el desarrollo de los mismos.
La Oferta Económica del Proponente debe ajustarse al formato indicado en el ANEXO Nº 6 (Oferta Económica), ANEXO Nº 7 (Presupuesto detallado o Itemizado).
Los Formatos que integran la Oferta económica corresponden a los siguientes:
a) ANEXO°6: Oferta Económica según formato. (ESENCIAL)
b) ANEXO N°7 Itemizado Para Presupuesto Detallado. (ESENCIAL) Presupuesto detallado o itemizado: En este formulario no se podrán omitir ni refundir partidas fuera de las indicadas, ni cambiar las unidades señaladas debiendo cotizar todas y cada una de las partidas en él contenidas. Este Presupuesto Detallado será en Formato Excel, indicando las cantidades de obras y los precios unitarios de cada una de las partidas de la Obra de acuerdo con itemizado entregado por el GORE Maule y que no podrá ser modificado por el oferente.
Los precios unitarios, deberán incluir el valor de los materiales, equipos, herramientas y todo otro medio de trabajo; obra de mano e imposiciones; fletes y demás que procedieren.
Gastos Generales: incluyen permisos, impuestos y todo otro gasto inherente a la obra (ej.: autorizaciones, reparaciones, reposiciones elementos vegetales, plan de manejo forestal), trámites y actualización de factibilidades, si se requieren.
La utilidad del contratista: se incluye en el itemizado presupuestario correspondiente.
Los totales y subtotales deberán ser los resultados del producto de las cubicaciones por los precios unitarios, reservándose el GORE Maule el derecho de corregir los errores aritméticos, sin que ello implique cambio en el presupuesto. En concordancia con el valor establecido en el Formulario de Presupuesto DetalladoEste documento no podrá ser modificado en ningún punto del itemizado, salvo que por aclaración se determine lo contrario, para lo cual se subirá al portal un nuevo anexo modificado. Si se detecta que ha sido modificado, será considerado fuera de Bases.
Este anexo se deberá adjuntar tanto en formato PDF debidamente firmado, como también en formato Excel. (Obligatorio ambos formatos)
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Observaciones
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Los documentos deberán mantener forma y fondo, siendo responsabilidad de cada oferente cualquier omisión y/o modificación, pudiendo ser causal para rechazar su propuesta.
Los anexos Administrativos, técnicos y económicos, deberán ser suscritos por la oferente persona natural o por el o los representantes legales de los oferentes, cuando se trate de personas jurídicas.
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal haya sido realizado con éxito, incluyendo el ingreso de todos los anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío de ofertas que entrega el sistema.
La omisión de uno o cualquiera de los documentos que, de acuerdo con las Bases Administrativas, que no son incorporados expresamente por el Oferente a la Plataforma www.mercadopublico.cl, así como los anexos o el contenido que se exija expresamente, será causal, para rechazar o no considerar la propuesta presentada, es decir, las Ofertas que no cumplan con lo requerido, serán declaradas Inadmisibles y no serán consideradas en la Etapa de Evaluación.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
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6.- Presentación de Documentos Administrativos
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Participantes
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Los participantes deberán presentar junto con su propuesta técnico-económica los documentos y antecedentes que se detallan a continuación.
Sólo se recibirán documentos electrónicos los que deberán ser enviados a través del sistema de información de compras y contratación pública www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre de recepción de ofertas.
Se deja constancia que la Unidad Técnica se reserva la facultad de solicitar posteriormente copia autorizada de estos documentos o de otros documentos legales de existencia, modificaciones y/o representación de la sociedad, lo que no exime al proponente de la obligatoriedad de incluir sus copias según lo exigido en las presentes Bases. En caso de UTP, deberá presentar estos antecedentes para cada uno de sus integrantes.
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Persona Natural
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- Formulario de datos del Oferente Anexo N°1
- Declaración jurada, según formato Anexo N° 2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales de cobertura nacional, extendido por la Inspección del Trabajo competente, vigente al momento del acto de apertura y referido al período de los últimos dos años.
- Fotocopia simple de cédula de identidad, por ambos lados
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Persona Jurídica
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- Formulario de datos del Oferente Anexo N°1
- Declaración jurada, según formato Anexo N°2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
- Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de Apertura Electrónica.
- Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de Apertura Electrónica.
- Personería: Cuando se trate de empresas inscritas en Registro de Comercio, deberá presentar Certificado de vigencia de Poderes emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de las empresas constituidas electrónicamente, deberá presentar Certificado de Vigencia de Estatutos y Certificado de Anotaciones. En ambos casos la personería acreditada debe contar con vigencia, vale decir, emitido dentro de los sesenta días anteriores a la fecha fijada para la apertura de propuestas.
- Copia de la cédula de identidad del representante Legal, por ambos lados.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de cobertura nacional, extendido por la Inspección del Trabajo competente, vigente al momento del acto de apertura y referido al período de los últimos dos años.
- Copia simple del RUT de la persona jurídica
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Unión Temporal
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La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
- Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Presentación de las ofertas. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Habilidad de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto precedentemente será verificado en la forma siguiente:
1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
Los antecedentes señalados precedentemente, respecto de la persona natural o jurídica, deben ser presentados por cada una de las personas naturales y jurídicas que la integren, según corresponda.
Además del respectivo acuerdo, en el cual debe quedar establecido:
- Que se trata de una Unión Temporal de Proveedores
- La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con ocasión de la contratación.
- El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes,
- La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación si se contempla en las Bases de Licitación.
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7.- Garantías, Seguros y retenciones
7.1- Garantía Seriedad de la Oferta
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Tipo de documento
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Boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento pagadero a la vista y con el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, que asegure el cobro de ésta de manera rápida y efectiva siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 52 del Reglamento de Compras Públicas.
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Beneficiario
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Gobierno Regional del Maule, RUT 72.227.000-2
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Fecha de vencimiento
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Deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
En el evento que el Gobierno Regional del Maule, por cualquier causa fundada, se encuentre impedido de adjudicar o readjudicar la propuesta dentro del plazo de vigencia original de la citada garantía, los Oferentes deberán reemplazar esta garantía, antes de la fecha de su vencimiento por otra, cuya vigencia incluya el período de dicha postergación más sesenta (60) días corridos, lo que será informado a través de www.mercadopublico.cl.
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Monto
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$ 5.000.000 (Cinco millones de pesos)
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Glosa
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Para Garantizar la seriedad de la obra “REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA. Cód. BIP: 40.009.653-0
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Forma y oportunidad de restitución
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La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación.
Este plazo podrá extenderse en caso de que se adjudique a aquellas ofertas que le sigan en puntaje, para el caso que el adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato
Respecto del oferente adjudicado, se devolverá dentro del plazo de 5 días hábiles desde que se encuentre aprobado por resolución el contrato y una vez que se haya constatado la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de este.
En todo caso las garantías serán devueltas a contar del día subsiguiente a la fecha de la resolución que aprueba el contrato.
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Entrega
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Los Oferentes interesados en participar en la Licitación deberán entregar en forma física y en original, una Garantía de Seriedad de la Oferta, en la oficina de partes del Gobierno Regional del Maule, en calle 1 Norte N.º 711, primer piso, Talca.
En su caso, la garantía electrónica se presentará a través del Sistema.
El horario de atención para recepcionar la Garantía de Seriedad de la Oferta, en Oficina de Partes (1° piso, edificio del Gobierno Regional), es de lunes a jueves (días hábiles), de 8:30 a 16:30 horas y viernes de 8:30 a 15:30 horas, hasta el día hábil anterior a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
En el caso de la no presentación o atraso en la entrega de la Garantía, en el plazo estipulado (día y hora), el Gobierno Regional del Maule no considerará esa propuesta y se declarará fuera de Bases, rechazándose su propuesta en portal www.mercadopublico.cl en el Acta de Apertura Electrónica.
Lo mismo ocurrirá si la Garantía no ha sido extendida correctamente, lo que además podrá registrase en el Acta de Apertura Soporte Papel y/o Informe de Evaluación de la licitación.
En caso de que los Oferentes envíen las Garantías por medio de alguna empresa u otro servicio de correspondencia, será de exclusiva responsabilidad del Oferente la recepción a tiempo en el Gobierno Regional, pudiendo el Oferente confirmar la recepción de dicho documento.
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Cobro del documento de seriedad de la oferta
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El GORE MAULE cobrará el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, en cualquiera de los siguientes casos:
a. El oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente durante el periodo de vigencia de la misma.
b. Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente.
c. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo estipulado.
d. Si el adjudicatario no entrega en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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7.2.- Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
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Tipo de documento
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Boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento pagadero a la vista y con el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, que asegure el cobro de ésta de manera rápida y efectiva siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 121 del Reglamento de Compras Públicas.
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Beneficiario
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Gobierno Regional del Maule, RUT 72.227.000-2
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Fecha de vencimiento
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Deberá tener una vigencia del plazo de las obras 270 días corridos más 90 días corridos posteriores a la fecha de término o finalización del contrato.
En el caso de modificaciones de contrato, el contratista deberá solicitar por escrito la extensión de la garantía al inspector técnico al menos con diez (10) días de anticipación al vencimiento, quien podrá evaluar los motivos del atraso y eventualmente autorizar el ingreso de una nueva garantía o bien la extensión de la vigente. Será de exclusiva responsabilidad del contratista proceder al reemplazo de la Boleta de Garantía vigente, cuando ello proceda en razón de modificaciones en el monto o plazos del contrato. La falta de cumplimiento de esta obligación dentro del mismo plazo que se le hubiere otorgado para suscribir la modificación de contrato facultará al Gobierno Regional del Maule para no dar curso a la modificación de contrato respectiva mientras no se presente la nueva Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento. Sin perjuicio de ello, su falta de presentación dentro del plazo que otorgare el Gobierno Regional del Maule, se considerará incumplimiento grave del contrato y autorizará al Gobierno Regional del Maule para poner término anticipado a éste, procediendo a hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento vigente.
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Monto
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5% del valor del precio final neto ofertado, y deberá expresarse en pesos chilenos.
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Glosa
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“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para proyecto “REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA. Cód. BIP: 40.009.653-0.- (Indicar ID de licitación)
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Forma y oportunidad de restitución
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La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se devuelve dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución que apruebe el Acta de recepción Provisoria, debiendo ser reemplazada dentro de dicho período y previo a su restitución por la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras. Será el Administrador de Proyecto, a petición de la Inspección Técnica, quien solicite al Departamento de Finanzas, por escrito, la devolución de dicha Garantía.
Debe acreditar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. Su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.
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Entrega
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Estas garantías deberán ser entregadas físicamente o bien enviadas por correo certificado al Gobierno Regional del Maule, en Oficina de Partes ubicada en 1 Norte N° 711, Talca, El horario de atención para recepcionar la Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, es de lunes a jueves (días hábiles), de 8:30 a 16:30 horas y viernes de 8:30 a 15:30 horas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, y, en cualquier caso, previamente a la suscripción del contrato.
Esta garantía sólo será entregada por el proveedor adjudicado.
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Cobro de documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
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El documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se cobrará en los siguientes casos:
a. En caso de terminar anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de las obligaciones.
b. En caso de incumplimiento en las obligaciones laborales, previsionales y/o sociales del contratista.
c. Para el pago de multas, en el caso que no puedan ser descontadas de los estados de pago del contratista.
d. En el caso que el cobro del documento de garantía se deba a alguna de las dos últimas hipótesis, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, en caso de no restituir el documento de garantía en los plazos indicados precedentemente, se procederá al término anticipado del contrato.
Será responsabilidad del contratista mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta la recepción provisoria de la obra sin observaciones la cual deberá ser sustituida por la boleta de correcta ejecución.
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7.3.- Garantía por Correcta Ejecución de las Obras
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Tipo de documento
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Boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento pagadero a la vista y con el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, que asegure el cobro de ésta de manera rápida y efectiva siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas.
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Beneficiario
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Gobierno Regional del Maule, RUT 72.227.000-2
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Fecha de vencimiento
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Deberá tener una vigencia de (24) meses, contados desde la fecha de recepción provisoria.
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Monto
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5% del valor del precio final neto ofertado, y deberá expresarse en pesos chilenos.
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Glosa
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Para garantizar la Correcta Ejecución de las Obras del proyecto “REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA. Cód. BIP: 40.009.653-0.- (Indicar ID de licitación)
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Forma y oportunidad de restitución
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La restitución de la garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de ésta, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.
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Descripción
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La presentación de esta garantía será requisito para efectuar el último estado de pago indicado en las presentes Bases. Además, será requisito para otorgar el acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, en este acto se realizará la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Estas garantías deberán ser entregadas físicamente o bien enviadas por correo certificado al Gobierno Regional del Maule, en Oficina de Partes ubicada en 1 Norte N° 711, Talca, entre las 09:00 y las 12:00 horas.
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Cobro de documento de garantía de Correcta Ejecución de las Obras
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La garantía de correcta ejecución de las obras tendrá por objeto caucionar el cumplimiento de las obligaciones del contratista derivadas de defectos de ejecución, vicios constructivos o deficiencias imputables a éste que se manifiesten durante toda la vigencia de la garantía establecida en las presentes Bases, sin perjuicio de las responsabilidades legales que subsistan conforme al ordenamiento jurídico
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7.4- Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Construcción de Todo Riesgo
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Descripción
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El contratista deberá contratar los siguientes seguros:
- Un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que cubra muerte, incapacidad, gastos médicos, daños a vehículos, propiedades y cosas, con un monto asegurado de al menos 5000 UF.
- Seguro contra todo riesgo de construcción por la cobertura total de la obra contratada.
- Si la empresa no está afiliada a una mutual de seguridad deberá contratar un seguro para accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Los seguros se deben tomar a favor del contratista indicando un asegurado adicional a favor del Gobierno Regional del Maule y se deberán mantener vigentes durante todo el período de construcción de las obras y hasta la recepción provisoria sin observaciones.
Las primas e impuestos de estos seguros serán de cargo del contratista, y las pólizas respectivas deberán ser entregadas por éste al Gobierno Regional del Maule en conjunto con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
De producirse daños a terceros, el Contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados. Así, en caso que la compañía de seguro se negase a pagar total o parcialmente los daños producidos, ya sea porque no estén incluidas en las cláusulas del seguro comprometido o porque el valor del daño es menor o igual al deducible que impone la compañía o porque el monto asegurado se encuentra parcial o totalmente ocupado por otros accidentes ocurridos en este Contrato, o porque el monto asegurado es inferior al monto a indemnizar, la diferencia entre el monto pagado con cargo a la póliza y el monto a indemnizar deberá ser pagado por el Contratista.
Las pólizas contratadas deberán incluir en forma expresa las siguientes cláusulas:
a. Gobierno Regional del Maule debe ser incluido como beneficiario en el seguro contratado;
b. Prohibición de modificar, cancelar o anular la póliza, aún por falta de pago de prima, por toda la vigencia efectiva de la misma, sin previo aviso de la compañía de seguros respectiva a Gobierno Regional del Maule por carta certificada, con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación;
c. Póliza sujeta a rehabilitación automática de la suma asegurada;
d. Renuncia de la compañía de seguros al derecho de subrogación en contra de Gobierno Regional del Maule.
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7.5.- Retenciones
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Descripción
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De cada Estado de Pago parcial se retendrá un 5 % del valor de la obra pagada, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones de cada contrato, hasta la recepción provisoria de las obras sin observaciones. Las retenciones serán debidamente facturadas una vez materializada la recepción provisoria aprobada por su respectiva resolución, según procedimiento de presentación y pago de estados de pago
El Gobierno Regional del Maule podrá hacer uso de las retenciones, para pagar sueldos, salarios, imposiciones y/o cotizaciones previsionales adeudadas por el contratista a sus trabajadores y para subsanar, con cargo al contratista, los defectos u observaciones que no hubieren sido subsanados dentro del plazo estipulado para esto. Asimismo, podrán imputarse a cualquier saldo, multa o cargo que adeudare el contratista con motivo de un término de contrato unilateral y/o la liquidación del respectivo contrato.
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Forma y oportunidad de restitución
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La devolución de las retenciones se realizará una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones, debiendo presentar el Contratista a la ITO, lo siguiente:
- Carta de solicitud de devolución de las retenciones, debidamente firmada por la persona natural o por el(los) representante(s) Legal(es).
- Resumen detallado de las retenciones realizadas.
- Antecedentes solicitados para los Estados de Pago.
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8. De la evaluación de las ofertas y la adjudicación.
8.1.- De la Evaluación
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Comisión Evaluadora
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La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión designada a por resolución (E) N° 8640, de fecha 21 de noviembre de 2025, del Gobierno Regional del Maule, dando cumplimiento a lo establecido en la ley N°19.886 Normativa de Compras Públicas.
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Criterios de evaluación de las ofertas
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Las propuestas que se ajusten a las Bases de licitación serán evaluadas sobre los criterios y factores detallados en los puntos siguientes, utilizándose dos decimales para la ponderación, aproximándose el tercer decimal superior a 5.
La Unidad Técnica podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases, de no formalismos y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los antecedentes que se subsanen o aclaren no podrán afectar la evaluación de las ofertas.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde que se hace el requerimiento vía sistema para responder lo solicitado, a menos que en casos excepcionales dicho plazo sea modificado. La solicitud de dichos antecedentes, que se refiere a la oferta administrativa, se someterá a evaluación, según lo señalado en la letra d del presente punto.
La omisión de uno o cualquiera de los documentos que, de acuerdo a las Bases Administrativas Especiales, deban ser incorporados expresamente por el Oferente a la Plataforma www.mercadopublico.cl, así como el contenido cuando ello se exija expresamente, será causal, para rechazar o no considerar la propuesta presentada, es decir, las Ofertas que no cumplan con lo requerido, serán declaradas Inadmisibles y no serán consideradas en la Etapa de Evaluación.
Los criterios y factores son:
a) Precio o valor de la Oferta (45%):
En la evaluación de las ofertas se utilizará el ANEXO Nº 6 OFERTA ECONÓMICA desde donde se usará el precio que los oferentes propongan. Se analizará el precio que presenten las ofertas, según “Propuesta Económica” otorgándole 100 puntos al oferente que entregue el valor más económico y el puntaje de las demás ofertas se determinará aplicando la siguiente fórmula:
-Puntaje Oferta Evaluada = (Oferta Menor / Oferta Evaluada) × 100
Para aquellas ofertas cuyo valor ingresado en la plataforma www.mercadopublico.cl sea diferente al Valor Neto informado en el ANEXO Nº 6 OFERTA ECONÓMICA, será causal de inadmisibilidad de la oferta.
b) Programa de Integridad (5%):
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, el cual debe ser acompañado en la oferta. En caso de que dicho no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
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CRITERIO
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PUNTAJE
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El oferente presenta documentación completa que acredita la existencia de un programa de integridad y evidencia de que todo su personal tiene conocimiento de este programa (por ejemplo, evidencia de capacitación, políticas internas, etc.)
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100 puntos
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El oferente no presenta evidencia suficiente de la existencia de un programa de integridad o de que el personal tenga conocimiento del mismo.
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0
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En el caso que el oferente no cuente con evidencia suficiente de la existencia de un programa de integridad o de que el personal tenga conocimiento del mismo y que este resulte adjudicado, se le otorgará un plazo de 5 días hábiles para generar dicho programa y difundirlo a sus trabajadores.
c) Experiencia en Obras Similares (45%):
Este criterio evalúa la trayectoria de la empresa en la ejecución de obras de similar naturaleza y magnitud a la presente licitación, con especial énfasis en estructuras de hormigón armado y/o pretensado, puentes, pasarelas u obras de arte mayores.
Definición de Obra Similar
Se considerará como obra similar a aquella que cumpla con al menos dos (2) de las siguientes condiciones:
- Construcción, reposición o rehabilitación de puentes o pasarelas.
- Obras de hormigón armado o pretensado con elementos estructurales de al menos 10 metros de luz libre.
- Obras de infraestructura vial que incluyan estructuras o step de paso (alcantarillas de hormigón de alta complejidad, módulos prefabricados, tableros de vigas).
- 100 o más metros lineales de construcción de puentes
- Entre 50 y 99 metros lineales de construcción de puentes
El período para considerar es los últimos 7 años, contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la licitación.
Documentos de Acreditación
La experiencia deberá acreditarse mediante los siguientes documentos (cada obra debe estar respaldada por al menos uno de ellos):
- Acta de Recepción Provisional o Definitiva de la obra, firmada por el mandante.
- Certificado emitido por el mandante público o privado que indique: nombre de la obra, monto del contrato, plazo, naturaleza de los trabajos y estado (terminada).
- Contrato de obra y Acta de Recepción correspondiente.
- Liquidación del contrato emitida por el mandante.
- Inscripción en el Registro de Obras Mayores del MOP como contratista principal (se complementará con alguno de los documentos anteriores).
No se aceptarán obras en ejecución ni contratos sólo firmados sin recepción conforme.
Para calcular el puntaje de este criterio se utilizará la siguiente tabla:
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Pts.
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CONDICIÓN – N° DE OBRAS SIMILARES ACREDITADAS
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PUNTAJE ASIGNADO
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100
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4 o más obras similares acreditadas, donde al menos 2 corresponden a puentes o estructuras de hormigón armado/pretensado con luces ≥10 m.
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100 puntos (puntaje máximo)
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75
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3 obras similares acreditadas, donde al menos 1 corresponde a puente o estructura de hormigón armado/pretensado.
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75 puntos
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50
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2 obras similares acreditadas.
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50 puntos
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25
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1 obra similar acreditada.
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25 puntos
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0
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No acredita obras similares o documentación insuficiente.
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0 puntos
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NOTA: Para Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se sumará la experiencia acreditada por todos los integrantes. Cada integrante debe presentar sus propios documentos. Sólo se contabilizarán como distintas las obras que no sean el mismo contrato.
d) Cumplimiento Requisitos Formales (5%):
Este factor se evaluará de acuerdo con la siguiente tabla:
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Descripción
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Puntaje
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Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.
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100 puntos
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Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales detectados durante la evaluación de las ofertas, resultando subsanadas correctamente en el plazo.
En caso de que no resulte subsanada correctamente lo requerido, se evaluará con 0 puntos.
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75 puntos
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Oferente ha omitido certificaciones o antecedentes durante la evaluación de las ofertas, de aquellos referidos en el art. 56 N° 2 y 3 del D.S. 661/2024, resultando subsanadas correctamente en el plazo, una vez requeridos.
En caso de que no resulte subsanada correctamente lo requerido, se rechazará la oferta.
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50 puntos
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La Comisión Evaluadora ponderará este criterio según la falta más gravosa del oferente.
(1) La Comisión Evaluadora deberá constatar la veracidad de la información entregada por el oferente.
(2) Puntaje No cumple/No posee: cuando la empresa no presenta la Declaración Jurada, podrá ser solicitada por la comisión evaluadora por foro inverso y no da respuesta.
(3) En caso de presentación como UTP, aplica para las empresas que la componen.
e) Puntaje final
El puntaje final permitirá establecer un ranking de las propuestas presentadas, que determine el orden de prelación para adjudicar, y que pueda ser aplicable en caso de que el adjudicatario no entregue la documentación necesaria dentro del plazo para la elaboración del contrato y/o no suscriba el mismo.
De acuerdo a los criterios de evaluación antes mencionados, la evaluación Total de cada oferta será la siguiente:
Puntaje Total = 0,45 × Pa + 0,05 × Pi + 0,45 × Eo + 0,05 × Pr
Dónde:
Pa: Precio o valor de la Oferta
Pi: Programa de integridad
Eo: Experiencia en obras similares
Pr: Cumplimiento de Requisitos Formales.
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Consideraciones en caso de empate
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Cuando dos o más ofertas compartan idéntico puntaje máximo final, el Gobierno Regional del Maule deberá proponer la adjudicación sobre la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio EXPERIENCIA DE LA EMPRESA. Si el empate persiste se dará prioridad al mejor puntaje en OFERTA ECONÓMICA. Si el empate persiste se considerará la CAPACIDAD ECONÓMICA.
”
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, se podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal de 24 horas para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
De producirse algunas de las hipótesis precedentemente señaladas se entenderán prorrogados automáticamente los plazos relativos a la evaluación de las propuestas, hasta la publicación de la Resolución que adjudique la licitación. Dicha prórroga no requerirá acto administrativo previo.
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Respecto a las discrepancias en los antecedentes de la licitación
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En caso de existir discrepancias en los antecedentes, será de responsabilidad del contratista hacer las consultas respectivas en los plazos estipulado en las presentes Bases.
El oferente deberá validar, bajo su responsabilidad, las cantidades de obra y precios unitarios que fijarán el monto de su oferta.
En la eventualidad que el proponente presente un error en la cubicación de su presupuesto ofertado, considerando que el proceso de contratación es, a suma alzada, sin reajustes ni intereses, estas diferencias producidas serán con cargo y de responsabilidad del proponente, por lo cual el proponente absorberá tales diferencias, de esta forma, las partidas que presenten estas diferencias deberán ser canceladas una vez ejecutadas en su totalidad.
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Informe de evaluación
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Efectuado el análisis de las propuestas, se elaborará un Informe de ellas, el cual incluirá la sugerencia de adjudicación del Oferente mejor calificado o el rechazo de todas las Ofertas conforme a las Bases, la que servirá de soporte y antecedente para la proposición al Intendente, quien aprobará o rechazará la contratación respectiva.
Durante el estudio y/o la evaluación de las propuestas, la Unidad Técnica podrá solicitar a los organismos e instituciones pertinentes, cualquier documento que clarifique la situación comercial del o los oferentes.
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8.2.- De la Adjudicación o rechazo de las propuestas
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Adjudicación
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La licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores, aun cuando no sea la de más bajo costo.
El GORE Maule declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl).
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Del rechazo de todas o algunas de las propuestas
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Cabe señalar que el GORE Maule, rechazará las propuestas presentadas, si no satisface los requerimientos técnicos de la licitación.
La Entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
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Re-adjudicación
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, no cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del GORE Maule, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Consultas y respuestas sobre la adjudicación
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De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro del plazo fatal de dos (2) días hábiles siguientes a la respectiva publicación del acto, consultas que se harán mediante correo electrónico dirigido al e-mail gestiondedocumentos@goremaule.cl indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta. Las respuestas serán remitidas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
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Vigencia de las ofertas presentadas en la licitación
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Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas.
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9.- Condiciones contractuales y otras cláusulas.
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Notificación y aceptación
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Una vez publicada la adjudicación y de conformidad al artículo Nº 117 y siguientes del reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la suscripción del contrato respectivo.
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Del Contenido del Contrato
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Se entenderá que forman parte del contrato las presentes bases administrativas, sus anexos y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
El contrato, deberá ser redactado por la Unidad de Jurídica de la División de Presupuesto e Inversión del Gobierno Regional del Maule, constará en instrumento privado que se firmará de forma física o electrónica en 3 ejemplares y contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:
- Denominación de la obra;
- Breve referencia a la licitación y aceptación de la propuesta;
- Individualización de la persona natural o jurídica con quien se contrata la ejecución;
- Constancia de los Poderes de Representación de quien actúa, en el caso de que se trate de personas jurídicas;
- Expresión de que las Bases Generales y Especiales, Especificaciones o Bases Técnicas, planos, anexos, las aclaraciones y documentos emitidos en ellas y los antecedentes que conforman la propuesta del oferente, forman parte integrante del contrato, para todos los efectos legales;
- Monto o valor del contrato a suma alzada, dejando constancia que no estará afecto a reajustes de algún tipo;
- Tipo de pago;
- Anticipo, monto del mismo, caución y forma de devolución, si lo hubiere;
- Plazo de ejecución e inicio de cómputo del plazo;
- Garantías y Retenciones, en su caso;
- Multas;
- Indicar documentos anexos solicitados al contratista.
- La imputación del gasto que irroga el proyecto. Subtitulo 31, Ítem 02.
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Suscripción del contrato
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El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación, previa entrega de los siguientes antecedentes:
a. Para Persona natural, la fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural.
b. Para Persona Jurídica, Certificado de vigencia del poder del representante legal y certificado de vigencia de la Sociedad, ambos con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de total tramitación de la adjudicación; o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder del Representante legal, a la época de presentación de la oferta.
c. Garantía de Fiel Cumplimiento en ORIGINAL, según lo especificado en las presentes Bases.
d. Pólizas de Seguro, según el siguiente detalle establecido en Bases:
e. Original del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales Vigente presencial, presentado por el oferente que acredite que el proponente NO registra antecedentes laborales de multas ejecutoriadas y no ejecutoriadas y previsionales de deudas por cotizaciones de previsión en los diferentes organismos de previsión; en caso de existir aquellas o éstas, el oferente de que se trate deberá acreditar que se encuentran debidamente solucionadas y/o pagadas, y/o en su defecto, se encuentren al día en el respectivo convenio de pago que las contemple, lo cual deberá ser acreditado con los respectivos documentos. En caso de que la Inspección del Trabajo se encuentre inhabilitada para otorgar dicho Certificado (por ejemplo, en caso de Huelga), el Oferente deberá informar por escrito del hecho al Inspector Técnico de Obra, en tal caso y considerando que a la Empresa adjudicada le es imposible su presentación, por razones externas a la Empresa, el Oferente deberá presentar una Declaración Jurada Notarial certificando lo solicitado al Inspector Técnico de Obra
En caso de ser UTP, deberá presentar este documento por cada integrante.
- Comprobante de Inscripción en Chile Proveedores, en “estado Hábil”.
En caso de ser UTP, deberá presentar este documento por cada integrante.
Sólo en el caso de ser adjudicada una UTP y, si el monto contratado es igual o superior a 1.000 U.T.M, deberá presentar escritura pública, donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 180, del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Finalmente se debe remitir a la División de Presupuesto e Inversión Regional: copia del Contrato firmado por ambas partes y, de todos los documentos señalados precedentemente, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
En caso de no presentar uno o más de los documentos detallados anteriormente o que algunos de los antecedentes solicitados no cumpla con lo establecido precedentemente, el Gobierno Regional del Maule considerará que desiste de la Propuesta y, se procederá a hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta. Si así lo estima pertinente el Gobierno Regional del Maule, procederá a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes., el adjudicado deberá presentar en la Unidad Jurídica del Gobierno Regional del Maule los documentos mencionados anteriormente.
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Delimitación de responsabilidad
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El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado, para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el Gobierno Regional del Maule, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
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Monto, Vigencia y duración del contrato
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El monto del contrato que se celebre será el indicado en la Resolución Exenta de Adjudicación, de acuerdo a la oferta seleccionada (con impuestos incluidos).
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Cesión del Contrato, Factoring y subcontratación
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Cesión del Contrato: En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 126 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al contratista ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
Factoring. Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
Subcontratación. El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En este caso, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del Gobierno Regional del Maule.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores o no cuenta con los registros o certificaciones que le son exigibles al proveedor principal.
d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Compras.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
En ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
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Modificaciones de Contrato
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que inciden en su normal desarrollo, siempre que estas no afecten el principio de estricta sujeción de las Bases que aprueban la presente licitación.
En el caso que la modificación implique variación en el monto del contrato, esta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, solicitando al inspector técnico designado y ser aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa.
Los aumentos de plazo de ejecución de las obras deberán ser solicitadas por el contratista de manera fundada con una anticipación de a lo menos 10 días hábiles previos a la fecha de término del plazo original contratado, al inspector designado, la cual dará su pertinencia técnica y tramitación ante el Gobierno Regional del Maule si correspondiese.
Deberá mantener vigencia de las garantías, siendo responsabilidad de la empresa 90 días corridos desde la fecha de recepción provisoria.
En caso de que se disponga la ejecución de Aumentos de Obra u obras Extraordinarias el contratista adjudicatario deberá caucionarlas con una garantía equivalente al 5% del monto de ellas y para su devolución se aplicará el mismo procedimiento indicado anteriormente y deberá mantenerse vigente hasta que sea canjeada equivalente a las modificaciones correspondientes.
No se autorizarán modificaciones de contrato:
(R) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
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Término anticipado del Contrato
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El contrato podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales, Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
- Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerar incumplimiento grave de la obligaciones incurrir en al menos una de las siguientes causales:
1. Por pérdida de las certificaciones autorizaciones y/o registros necesarios para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad o que hayan sido evaluados en su oferta referidos a un criterio de evaluación.
2. Cuando el contratista fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
3. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
4. Si el contratista no concurriere, dentro de los plazos establecidos en estas bases, a recibirse del terreno.
5. Si por causa imputable al contratista el avance de las obras fuera inferior al 30% establecido en la oferta o programa de trabajo de estas bases, no se iniciaren oportunamente las obras, o se incurriere en paralizaciones superiores a las permitidas en estas bases.
6. Por incumplimiento reiterado de las condiciones técnicas de ejecución del proyecto, entendiéndose por tal la verificación de a lo menos tres incumplimientos a las EETT, planos aprobados, programa de trabajo o instrucciones formales del ITO, debidamente constatados mediante informes técnicos y que no hayan sido subsanados por el contratista dentro del plazo otorgado para ello.
7. Si el contratista no acatare las órdenes e instrucciones que le imparta la ITO, o las autoridades del Gobierno Regional del Maule directamente, conforme a lo dispuesto en estas bases.
8. Incumplimiento del estándar de calidad exigido para las obras, acreditado mediante el rechazo de partidas, resultados desfavorables de ensayos o controles técnicos, o la inobservancia de los procedimientos constructivos establecidos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación aplicable al contrato, siempre que dicho incumplimiento haya sido previamente notificado al contratista y no corregido dentro del plazo fijado por la Inspección Técnica de Obras.
9. Por la negativa del contratista a la presentación de las cartillas de control exigidas.
10. Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieran ser reparados y comprometieran la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que el Gobierno Regional del Maule adopte otras medidas que estimare procedentes.
11. Si el contratista fuere una sociedad y ésta se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla encontrándose pendiente la ejecución de las obras.
12. Si durante el desarrollo del contrato se comprobare que el contratista ha omitido información o la proporcionada al presentar su oferta no es veraz o que tiene subcontratos no declarados o por un monto superior al indicado en las bases especiales, si corresponde, salvo que se trate de la contratación de especialidades no consideradas en el reglamento del Renac.
13. Por negativa del contratista a suscribir el contrato para la ejecución de obras extraordinarias o de obras complementarias o aumentos de obras, en cuanto, se haya suscrito el respectivo anexo de contrato y el Gobierno Regional del Maule hubiere aprobado los recursos para la ejecución de obras.
14. Si el contratista no diere cumplimiento oportuno al pago de las remuneraciones o imposiciones previsionales correspondientes al personal ocupado en la obra.
15. Si el contratista se negare a renovar las garantías del contrato al expirar su vigencia.
- En caso de ocurrir cualquier accidente, falla o acontecimiento inesperado en las obras contratadas, como consecuencia del proceso constructivo, y el contratista fuere incapaz o renuente a solucionar de inmediato tales hechos.
- En caso de no restituirse las sumas pagadas en exceso se tomarán los saldos no pagados del contrato y cualquier garantía vigente del mismo servirán para responder o restituir las sumas que pudieren haberse pagado en exceso.
- Si a raíz de modificaciones de cualquier naturaleza introducidas en cualquier parte del proyecto adjudicado, sin las indispensables autorizaciones escritas del Gobierno Regional del Maule, el contratista se negare a efectuar a su costa las rectificaciones pertinentes.
- Aplicación de multas por un monto igual o superior al 10 % del valor total del contrato.
- Si por razones técnicas requiere un aumento de obras superior al 30%. Se debe realizar un término anticipado de contrato.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el GORE Maule pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Cabe señalar, que de verificarse que el incumplimiento de cualquiera de las causales descritas precedentemente sea imputable al contratista, se procederá, además, a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento a favor del Gobierno Regional del Maule.
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Observaciones
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Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no se podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N°19.913, en el artículo 8° de la ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del código Penal. Asimismo, el adjudicatario señala no estar condenado con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, según lo señalado en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, regulan la pena consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado. Esto se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, sin perjuicio de las facultades de este organismo para verificar esta información.
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Valores Pro-Forma
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Los derechos de inspección y demás derechos que se deriven del presente proyecto serán pagados directamente por el Gobierno Regional del Maule. El contratista podrá también efectuar dichos pagos previa autorización del GORE Maule, siéndole reembolsados los valores respectivos por estados de pago, sin variaciones en su monto. Este reembolso, no requerirá de la dictación de una resolución previa, pero debe presentar toda documentación de respaldo correspondiente
Los documentos otorgados por las empresas de servicio público correspondientes a devolución de Aportes de Financiamiento Reembolsables deberán ser extendidos a nombre del Gobierno Regional del Maule o mandante respectivo.
El monto contemplado en la presente licitación para estos conceptos se define en el ítem valores Proforma del “Presupuesto de Obras”, éstos deberán serán estipulados en dicho documento, sin modificación de ninguna especie, sin perjuicio de lo cual, el Gobierno Regional del Maule, pagara las cantidades que efectivamente sean gastadas durante el desarrollo del contrato. Los montos pagados por el contratista serán reembolsados en los estados de pago correspondientes. Para su cobro, el contratista cobrara solo el valor pagado contra comprobante emitido por la unidad donde se hizo el pago.
Se ha de observar el cumplimiento de los siguientes requisitos para efectos del pago de valores proforma:
- Que el contrato esté vigente;
- Que el contrato cuente con garantías vigentes; 
- Que la factura correspondiente sea extendida a favor del Gobierno Regional del Maule y/o Mandante;
- Que los trabajos correspondientes a los valores proforma estén efectivamente ejecutados, lo que debe ser verificado a través de un Informe Técnico de la AITO
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10. – De las Multas
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Aplicación de las Multas
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Si el Contratista no hubiere terminado la obra dentro del plazo establecido, incurrirá en multa por atraso equivalente al 0.4% del valor total (Impuesto incluido) del contrato por cada día en que exceda dicho plazo, por un período de días que no podrá ser superior al 20% del plazo contractual.
Posteriormente a este plazo, se duplicarán las multas por 15 días corridos o en su defecto se solicitará el término del contrato mediante informe del ITO, tomando en consideración el resguardo del Patrimonio Fiscal. El ITO procederá según se resuelva, a solicitar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El atraso de la obra será la diferencia expresada en días corridos que exista entre el término del plazo establecido en el Contrato, más las ampliaciones de plazo concedidas, si las hubiese, y la fecha en que, verificada por el ITO la conclusión de las obras materia del contrato, se de curso a la solicitud de la Recepción Provisoria de las mismas.
Otras multas a aplicar, de las cuales deberá dejarse constancia escrita en el Libro de Obras, son:
- Incumplimiento por parte del contratista a instrucciones entregadas por la Inspección Técnica: equivalente al 0.2% del valor total (Impuesto incluido) del contrato por cada instrucción no cumplida.
- No cumplimiento de lo establecido en las Especificaciones Técnicas del proyecto: equivalente al 0.2% del valor total (Impuesto incluido) del contrato por cada incumplimiento.
- Modificación de los planos y/o proyecto sin previo Vº Bº de los profesionales que realizan el diseño equivalente al 0.2% del valor total (Impuesto incluido) del contrato por cada incumplimiento.
- No concurrencia a la Entrega de Terreno el día y hora fijado para ello: equivalente al 0.2% del valor total (Impuesto incluido) del contrato). Considerándose, además, el día fijado y notificado por la inspección técnica como fecha de inicio de la obra.
- No iniciar las obras en un plazo máximo de 05 días corridos, a contar de la fecha de entrega de terreno: equivalente al 0.4% del valor total (Impuesto incluido) del contrato, por cada día adicional de atraso, hasta un tope de 10 días contabilizados desde la fecha de entrega de terreno. Lo anterior, facultará al Gobierno Regional del Maule para poner término de la obra, previo informe del ITO y de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases.
- En casos no atribuibles al contratista, que no sea posible dar inicio a la obra, se podrá considerar un plazo proporcional a los días perdidos, previo informe del ITO al jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional, con su respectiva Resolución.
- Paralizar las Obras por más de 5 días corridos sin causa debidamente justificada: 0,3% (cero coma tres por ciento) del valor total NETO del contrato, por cada día adicional de atraso.
- La ausencia y/o no renovación del Libro de Obras, incurrirá en una multa equivalente al 0.2% del valor total (Impuesto incluido) del contrato, por cada visita que se realice.
- Incumplimiento de la exigencia de los antecedentes solicitados para la Entrega de terreno: equivalente al 0.4% del valor total (Impuesto incluido) del contrato entregado.
- Incumplimiento en la entrega de los Estados de Pago de acuerdo a la Programación Financiera: equivalente al 0.1% del valor total (Impuesto incluido) del contrato.
- Incumplimiento en la fecha de emisión de la Factura previo a la visación y aprobación por parte del ITO del Estado de Pago correspondiente: equivalente al 0.1% del valor total (Impuesto incluido) del contrato. En caso de que la Factura esté cedida a Factoring, esta multa será el doble equivalente al 0.4% del valor total (Impuesto incluido) del contrato.
- En caso de que, el profesional residente a cargo de la Obra se encuentre inhabilitado por licencia, vacaciones u otra razón, el Contratista deberá informar por escrito, correo electrónico, etc., y a la brevedad posible al Inspector Técnico, los datos del nuevo profesional: nombre, Curriculum y Certificado de Título, además deberá informar el plazo durante el cual ejercerá dichas funciones. En caso de no informar cambio de profesional Residente y/o de no adjuntar alguno de los antecedentes solicitados incurrirá en multa de equivalente al 0.1% del valor total (Impuesto incluido) del contrato, por cada vez que no se encuentre cuando es requerido, previo aviso por escrito, correo electrónico, por el ITO.
Cabe señalar que luego de incurrir 3 veces en un mismo tipo de multa, a partir de la cuarta multa, se aplicará el doble de la multa establecida en el presente punto. Posterior a esto, se finiquitará el Contrato.
Las multas se descontarán del estado de pago, retenciones y/o garantías existentes que corresponda. Si las garantías y/ retenciones existentes no cubren la(s) multa(s), se procederá de acuerdo a lo instruido por el Gobierno Regional del Maule, si corresponde, de lo contrario, se tomarán las acciones legales que procedan.
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Procedimiento para la aplicación de multas
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a. El procedimiento para la aplicación de multas en obras de pavimentación se rige principalmente por lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sus ordenanzas y, específicamente para obras públicas, por los manuales de procedimiento y bases de licitación del Ministerio de Obras Públicas (MOP) o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
- Detección del Incumplimiento o Infracción
La detección es realizada por la entidad que inspecciona la obra, que puede ser la Inspección Técnica de Obras (ITO), el Director de Obras Municipales (DOM) o un inspector fiscal del MOP, o SERVIU dependiendo del tipo de intervención. Las causales pueden ser:
- Incumplimiento de plazos.
- Defectos de calidad o no cumplimiento de especificaciones técnicas (ej. Ensayos de compactación, materiales).
- Ejecución de obras sin los permisos requeridos (rotura de pavimentos, etc.).
- Incumplimiento de normativas de seguridad u otras disposiciones legales.
- El inspector fiscal (ITO) debe documentar detalladamente la infracción. Esto incluye:
- Elaboración de un Acta de Visita a Obra, Informe de Inspección, anotación Libro de obras que describa la falta, la fecha, hora, ubicación y, si es posible, evidencia fotográfica o mediciones.
- Registro de los antecedentes contractuales o legales que sustentan la infracción (cláusulas del contrato, artículos de la ley u ordenanza infringidos).
- Notificación al Contratista o Responsable
Se notifica formalmente al contratista o responsable de la obra sobre la infracción detectada. En esta notificación se suelen otorgar plazos para presentar descargos o corregir la situación, según lo estipulado en las bases del contrato o la normativa aplicable.
- Cobro y Garantías, retenciones.
La multa se hace efectiva. En el caso de obras contratadas, si el contratista no paga, el Gobierno Regional del Maule puede hacer uso de las garantías de fiel cumplimiento del contrato (boletas de garantía o retenciones) para cubrir el monto de la sanción.
- Reconsideración o Apelación
El afectado puede tener derecho a solicitar la reconsideración de la multa ante la misma autoridad que la impuso, o a apelar ante instancias superiores (como al Gobernador Regional)
- Si se presentan descargos, el GORE Maule tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución fundada, en la cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al contratante.
- El contratante dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para impugnar la resolución que rechaza sus descargos y aplica la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen su petición. El GORE Maule dispondrá de un plazo no superior a treinta (30) días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien la rechazará confirmando la multa aplicada.
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11.- De Los Pagos
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De los Anticipos
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No se contemplan anticipos.
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Estados de pago
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La obra se pagará mediante Estados de Pago mensuales y conforme a la programación financiera, a su ejecución efectiva y susceptible de cuantificar que debe presentar el Contratista.
Los Estados de Pago serán formulados por el ITO de la obra, de acuerdo a los plazos y montos programados conjuntamente con la empresa que ejecutará las Obras, según programación financiera mensual adjunta a las presentes Bases Administrativas ESPECIALES. En ningún caso el monto total a cancelar podrá ser superior al avance físico de las obras.
Los estados de pagos deberán incluir los siguientes antecedentes y documentos:
Carátula del Estado de Pago deberá ser firmada por el contratista, el ITO designado y el Jefe departamento de ejecución de obras del Gobierno Regional del Maule, además se deberá acompañar el detalle del avance de los trabajos, los controles de calidad y el Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que la empresa se encuentra al día en los pagos previsionales y que no tiene reclamos ni denuncias de los trabajadores. Fotografías de los avances y programación de obras acumulado, Si se trata del último Estado de pago, el periodo laboral y previsional revisado en el Certificado de la Inspección deberá abarcar hasta la fecha de término real de la obra, indicado en el Acta de Recepción.
El Gobierno Regional del Maule a través de su AITO podrá verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el contratista, ya sea mediante la entrega de documentos asociados a la contratación de sus trabajadoras y/o al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadoras, ensayos de laboratorio, etc.
El contratista en el primer estado de pago deberá incluir un ejemplar del acta de entrega de terreno en que se emplazaran las obras y copia de los permisos de edificación emitidos por la municipalidad competente, si corresponde, pago de derechos de inspección los cuales están incluidos dentro de los Valores Pro-Forma, copia de garantía y copia de resolución de contrato y contrato. El último estado de pago deberá incluir copia del Acta de Recepción Provisoria con sus documentos adjuntos y anexos correspondientes.
Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
El valor del contrato se cancelará mediante estados de pagos mensuales, por el 100% de avance físico programado, ejecutado y susceptible de cuantificar.
Se deberá considerar retenciones del 5%, en cada Estado de Pago.
Cada estado de Pago será cancelado directamente por el Gobierno Regional del Maule. Para estos efectos, la Inspección Técnica de Obras debe hacer llegar los Estados de Pago del proyecto, mediante Memorándum al Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional, a más tardar, el día 25 del mes respectivo o el día hábil anterior si éste fuere feriado.
Este Memorándum debe ser firmado por un profesional del Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones, debiendo solicitar expresamente el pago.
En caso de que la empresa que se adjudique la Licitación y celebre contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, lo primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones debiendo la empresa acreditar que el total de dichas obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El Gobierno Regional del Maule exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Los Estados de Pago, serán considerados como abonos parciales que efectúa el Gobierno Regional del Maule, durante el curso de los trabajos en conformidad a las Bases y tendrán carácter de un pago provisorio concedido al Contratista a cuenta del precio de la obra encomendada.
El último Estado de Pago (devolución de retenciones), se cancelará una vez que la obra se encuentre con la resolución que Aprueba el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones y garantía de buena ejecución ingresada al Gobierno Regional del Maule.
De contemplar el pago de permiso o derechos, este deberá ser contemplado dentro de los gastos generales.
En ningún caso se estimarán estos pagos provisorios como aceptación definitiva por parte del Gobierno Regional del Maule, de la cantidad y calidad de las obras ejecutadas por el Contratista y a la cual corresponde dicho abono. Con todo, las obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los Estados de Pago son, para cualquier efecto, propiedad del Gobierno Regional del Maule.
Las partidas contempladas como globales se cancelarán solo una vez que dichas partidas se encuentren ejecutadas en su 100% (aplica dictámenes de la contraloría).
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Presentación de los estados de avance y de los estados de pago
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Para solicitar el respectivo Estado de Pago, el Oferente Adjudicado deberá solicitar al ITO de obras del Gobierno Regional del Maule, al que adjuntará la documentación en tres (03) ejemplares, uno de ellos debe contener la información en ORIGINAL, cuando corresponda. La documentación es la siguiente:
En el Primer Estado de Pago:
- Se deberá incluir una Fotocopia y dos copias del Acta de Entrega de Terreno en el que se emplazarán las obras y, copia del pago de derechos de inspección; en el caso que no correspondiese Permisos municipales, el contratista deberá ingresar un Certificado de la DOM que acredite que no requiere dicho permiso y deberá incluirlo en el primer estado de pago. En el Ultimo Estado de Pago deberá incluir copia del Acta de Recepción Provisoria y de la Resolución que lo aprueba.
- Fotografía en color del letrero de la Obra instalado en terreno (sólo en el primer Estado de Pago).
- Pólizas de Seguro vigente del proyecto (solo en el primer estado de pago y cuando existan modificaciones de la misma) y en los estados de pago sucesivos solo se exigirá una copia.
- Certificado vigente de Mutual de Seguridad o póliza de seguro correspondiente.
- Resolución de Adjudicación.
- Contrato de obras y Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato.
- Resolución que aprueba el contrato de obras.
En general para todos los estados de pago:
- Carátula de cada estado de pago, la cual debe tener fecha de emisión igual o anterior a la factura, e indicar el avance de la obra de acuerdo al Anexo N° 7: Propuesta económica, además deberá considerar las firmas de: el Inspector Técnico, el contratista y Jefe Departamento de ejecución de obras del Gobierno Regional del Maule.
- Formulario de Estado de Pago, con firma del ITO y timbre de la Unidad Técnica. Corresponde al presupuesto detallado en costo directo, desagregando como subtotales gastos generales, utilidades e impuestos, indicando para cada ítem o partida el porcentaje de avance, así como la valorización, tanto la acumulada a la fecha como la del estado de pago anterior, donde la diferencia entre ambas corresponde al avance del periodo. En estas carátulas se deberán expresar las multas a efectuar si existieran.
- Certificado de la Dirección del Trabajo o de la Inspección del Trabajo competente y, en su caso de las Instituciones Previsionales correspondientes que acrediten suficientemente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-C del Código del Trabajo, que el contratista y el subcontratista, en su caso, no registran deudas laborales o previsionales para con sus trabajadores hasta el período correspondiente al mes calendario anterior al que aparece en la fecha de la caratula del estado de pago de que se trata. (No se aceptará documento emitido u obtenido vía internet, salvo que sea emitido por la Dirección del trabajo, a una entidad autorizada por este). En el caso, de que la Inspección del Trabajo se encuentre inhabilitada para otorgar dicho Certificado, por ejemplo, en caso de Huelga, el contratista podrá presentar Declaración jurada de la información solicitada precedentemente. En este último caso, se deberá regularizar posteriormente con el certificado de la Inspección una vez que se termine la huelga o problema que imposibilita al contratista para presentar el documento. En ambos casos, según corresponda, deberá indicar el nombre de la obra. Para cursar el respectivo estado de pago y en caso de ser necesario, el ITO podrá exigir al contratista, 01 original de la planilla de remuneraciones y pago de cotizaciones de los trabajadores de la respectiva obra. Para este caso corresponderá previo V°B° del Gobierno Regional del Maule. En caso de ser UTP, deberá presentar documentación para todos los integrantes que la conforman.
- Para cursar el respectivo estado de pago y en caso de ser necesario, el ITO, podrá exigir al contratista, Original y dos copias de la planilla de remuneraciones y pago de cotizaciones de los trabajadores de la respectiva obra.
- Carta Gantt y programación financiera mensual actualizada, de acuerdo al presupuesto detallado de la obra.
- Set de fotografías en color, con avance efectivo de la obra (debe tener concordancia con los ítems que se están cobrando), de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
- Comprobante de pago de multas, si existieran.
- Constancia de haberse reemplazado las garantías correspondientes, si corresponde.
- Orden de Compra correspondiente, si corresponde.
- Factura con los servicios recepcionados, la que debe estar timbrada y firmada por la ITO. La factura solo podrá ser emitida por el contratista una vez que el estado de pago esté aprobado por la ITO. De no cumplirse con dicha circunstancia se procederá al rechazo de la factura.
- El ITO tendrá tres días hábiles contados desde la fecha en que reciba la documentación para revisar la totalidad de los antecedentes administrativos. En el caso de encontrar observaciones, el ITO informará al contratista y otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar estas observaciones de lo contrario se procederá a la devolución de los antecedentes mediante Oficio conductor. El Contratista deberá nuevamente ingresar los antecedentes para revisión del ITO.
- Una vez revisada la documentación y al no tener observaciones, el ITO autorizará la emisión de la Factura.
- Una vez se den las condiciones para la solicitud de Recepción Provisoria de la Obra, el Contratista ingresara carta al Jefe del departamento de ejecución de obras y fiscalización con copia al ITO, realizando la correspondiente solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°30 del año 2015 de la Contraloría General de la República, se podrá solicitar documentación adicional necesaria para justificar los ingresos o inversión de los fondos respectivos.
No se podrá presentar estados de pago por materiales depositados en obra o por elementos prefabricados.
La Unidad Técnica no tendrá responsabilidad alguna por la demora en tramitar un Estado de pago, originado en el contratista, que no hubiesen presentado los documentos correctos y necesarios para ello.
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Respecto al Último Estado de Pago o Devolución de Retenciones
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Si se trata del último estado de pago (o devolución de retenciones), el periodo revisado deberá abarcar hasta la fecha de término real de la obra y los certificados a que se refiere el número anterior deberán acreditar, además de lo señalado, que el contratista o el subcontratista, en su caso, tampoco registra reclamos pendientes de trabajadores de la obra. Se deben tener en consideración, los siguientes puntos:
- Si requerido el Contratista no cancelare las sumas adeudadas por tales conceptos o no obtuviere del Subcontratista, en su caso, el cumplimiento de tales obligaciones, presentando un nuevo certificado en los términos exigidos, la Unidad Técnica informará al Mandante de las sumas que deban retenerse del respectivo Estado de Pago, conforme a lo establecido en el Artículo 44 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Declaración jurada ante notario, en donde el contratista señale que no tiene deudas pendientes por concepto de remuneraciones o cotizaciones previsionales respecto de los trabajadores ocupados en la recepción obra.
- Acta de Recepción Provisoria de las Obras.
- Resolución que aprueba Acta de Recepción Provisoria de las Obras.
- Garantía de Correcta Ejecución de las Obras.
Finalizado el plazo contractual no se cancelarán estados de pago hasta la recepción provisoria sin observaciones, aprobada mediante decreto, correspondiendo pagar el último estado de pago y/o devolución de retenciones, si corresponde.
Se exigirá un Certificado de la Inspección del Trabajo que cubra desde el mes siguiente al Certificado en el Estado de Pago anterior, por avance de obra, hasta la fecha de término real de la Obra (fecha en que la Comisión recibe la Obra sin observaciones), indicado en el Acta de Recepción Provisoria aprobada por Resolución. Además, se deberán entregar a la Inspección Técnica, los siguientes documentos:
- Finiquitos
- Contratos de todos los trabajadores de la obra
- Pagos de remuneraciones de todos los meses
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Documentación Gráfica
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El Contratista deberá entregar junto a cada estado de pago el siguiente material fotográfico:
Fotografías: 05 Unidades en original y dos copias en colores de fotografías, con la situación actual del terreno (en el primer estado de pago) y por avance mensual del proyecto, de 10 x 15 cms., que muestren en forma clara el progreso de la obra (antes, durante y después), en formato papel. Al menos 02 de ellas deberán mostrar la visión general del estado de la obra contratada y, de preferencia tomadas desde el mismo ángulo.
Además, sólo si corresponde, deberá entregar fotografías de demoliciones o retiros de elementos importantes dentro de la obra.
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Respecto de la Factura
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El monto a cancelar como valor total del contrato y obra, será el valor neto ofertado más el Impuesto al Valor Agregado. Se debe considerar lo siguiente:
- La Factura debe ser extendida a nombre del Gobierno Regional del Maule, Rut: 72.227.000-2, domicilio 1 Norte N° 711 de Talca, firmada y timbrada por la ITO. Debe indicar claramente el número del Estado de Pago y el nombre del Proyecto. En atención a lo establecido en la ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, en cuanto a proceder a la aceptación o reclamación de la factura emitida a su nombre dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción en el registro que al efecto lleva el Servicio de Impuestos Internos, el contratista deberá emitir factura solo una vez visado y totalmente aprobado por la Inspección Técnica de Obras el estado de pago respectivo.
- En caso de uso de factoring el Oferente Adjudicado tiene la obligación de informar por escrito a la Inspección Técnica con copia al Departamento de Finanzas del Gobierno Regional del Maule, El Inspector Técnico evaluará la autorización, en coordinación con el Departamento de Finanzas, para el cambio de beneficiario, una vez que sea autorizada, el oferente podrá ceder la factura a la entidad financiera.
- De existir multas en alguno de los estados de pagos respectivos, el contratista tiene la obligación de informarlas a través de un documento a la entidad que factoriza, con copia al ITO, señalando que la factura no considera el descuento de la multa, adjuntando además la caratula del estado pago.
- El Contratista deberá presentar un documento al ITO, en donde se señale que la entidad que factoriza tomó conocimiento de la multa.
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CAPITULO II: BASES TÉCNICAS
12.- Definiciones
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Definiciones
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Para la correcta aplicación de las presentes Bases, se entiende por:
Antecedentes del Contrato: Lo constituyen todos los documentos que forman parte de la Licitación.
Aumento o Disminución de obras: La modificación, autorizada por el Mandante de cantidades de obras indicadas por la ITO en los documentos de la licitación.
Bases: Conjunto de normas que regulan una licitación y el posterior contrato de ejecución de la obra, al que deben ceñirse todas las partes interesadas. Comprende las Bases Administrativas y Técnicas, Formularios, las Especificaciones Técnicas, Planos, Aclaraciones, Consultas y Respuestas y/o cualquier otro antecedente que forme parte de la licitación.
Capacidad Económica Disponible: El capital de trabajo que debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se acreditará en la forma expresada en estas Bases.
Contratista: Persona, natural o jurídica que, en razón de haberse adjudicado la propuesta, suscribe con el mandante el contrato de ejecución de la obra, adquiriendo los derechos y contrayendo las obligaciones estipuladas en éste.
Equivalente Técnico Certificado: Material, equipo o sistema, de igual o superior calidad respecto al definido en el proyecto y que cuente con certificación de sus propiedades de equivalencia en el producto reemplazante.
Especificaciones Técnicas: El pliego de características, atributos, exigencias y calidades que deberá cumplir la obra motivo del Contrato, incluyendo normas vigentes aplicables a los distintos modelos y procesos constructivos referidos tantos a calidad de materiales y pruebas de control que deban realizarse en las diferentes etapas de construcción y/o fabricación.
Mandante: Para la presente licitación, se entiende por mandante el Gobierno Regional del Maule.
Obras Nuevas o Extraordinarias: Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, para llevar a un mejor término la obra contratada.
Oferta: Conjunto de antecedentes que presenta la Empresa o persona natural para la ejecución de la obra en licitación.
Planos Generales: Los diseños que, indicando ubicación, forma y medida, permiten un juicio completo de la obra por realizar y a una escala conveniente para su interpretación correcta y acertada.
Planos de detalle: Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenidos en los planos generales.
Plazos: El espacio de tiempo establecido en estas bases o en el Contrato, dentro del cual las partes deben cumplir con las obligaciones contraídas o ejercer los derechos que emanan del contrato de ejecución de obras. Los plazos establecidos en las presentes Bases se entenderán de días corridos, salvo indicación expresa en contrario.
Presupuesto Oficial: El estudio detallado efectuado por el mandante de las cantidades, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa la opinión oficial sobre su valor.
Programa de Trabajo: La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que ella deba ser ejecutada en forma simultánea o sucesiva.
Proyecto: Conjunto de antecedentes que permiten la identificación de la obra a realizar y que incluye bases, todos los antecedentes que se realizaron para la elaboración del proyecto, diseños de ingeniería, arquitectura, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación, que formen parte integrante de la licitación, que el oferente deba conocer para realizar su oferta.
Suma Alzada: Oferta a un precio determinado, sin reajustes, ni intereses en los términos que se establecen en el contrato.
Inspección Técnica de Obra: La instancia que tiene a su cargo la supervisión técnica y administrativa de la obra y, en general, el exacto cumplimiento del Contrato.
Asesoría Inspección Técnica de Obra: Para todos los efectos del contrato, se entenderá a la AITO a él o los profesionales o especialistas, sean personas naturales o jurídicas que tendrán la labor de supervisar la obra. Serán asesores directos de la ITO y estarán supeditados a su control y coordinación.
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13.- De La Ejecución de las Obras
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Entrega de Terreno
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La Contraparte Técnica procederá a entregar el terreno al Contratista una vez que el contrato este totalmente tramitado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día siguiente de la entrega del terreno.
Para la entrega de terreno el contratista deberá presentar al I.T.O, la Carta Gantt de la obra de acuerdo al Itemizado del presupuesto de la obra, detallando una programación financiera mensual coincidente con los estados de pagos programados a cursar. En caso de existir modificaciones a lo programado y entregado inicialmente al ITO, será de su responsabilidad ir actualizando esta información con la presentación de cada estado de pago. El no cumplimiento de esta exigencia significará la aplicación de una multa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Como antecedente para realizar la entrega de terreno, es necesario que la empresa presente al ITO, el profesional Residente a cargo de la obra, quien deberá acreditar su calidad de “Profesional competente” (Arquitecto, Ingeniero civil, Constructor civil o Ingeniero constructor, según corresponda) mediante Título o Certificado de título legalizado ante notario, patente profesional al día, cuando corresponda, currículum vitae y contrato notarial por el período de ejecución de la obra de dicho profesional.
Sólo por razones justificadas por el Gobierno Regional, este plazo podrá ser extendido, para lo cual el Inspector Técnico informará por escrito al jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional, con copia al Oferente Adjudicado, en donde se indicará el nuevo plazo para la entrega del terreno.
En la fecha de entrega de terreno se levantará la respectiva Acta de Entrega de Terreno, en que constará, además, la entrega de los otros antecedentes de la obra, la cual será firmada por el Profesional Residente a cargo de la obra y el Inspector Técnico de la Obra.
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Letrero de Obra
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En el lugar donde se ejecute la obra de la presente licitación, se deberá instalar a lo menos un letrero por acceso para identificar la obra, cuyo contenido, dimensiones y características, son las que entregue la Unidad Técnica y, la ubicación de éste será entregada por la ITO durante la entrega de terreno. Será emplazado en un lugar destacado y visible desde el exterior y debe ser instalado al iniciar los trabajos.
El letrero, como mínimo, contendrá un texto y diseño con las indicaciones proporcionadas por la Contraparte técnica (ITO). La confección de este letrero deberá contar con la aprobación de Contraparte técnica. El letrero deberá estar instalado en un plazo menor a diez (10) días corridos a partir de la entrega de terreno. Si en el momento de la presentación del primer Estado de Pago este Letrero aún no se ha instalado, la contraparte técnica no lo cursará y podrá retenerlo en su poder hasta que cumpla con lo solicitado.
El letrero de obras sólo podrá ser retirado hasta que se verifique la Recepción Definitiva de la Obra.
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Horario de trabajo
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Se ceñirá a la Legislación Laboral vigente.
La Contraparte Técnica podrá autorizar por razones de servicio otros horarios de trabajos, los cuales no tendrá cargo adicional para el Gobierno Regional del Maule.
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Subcontratación
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El Contratista, a fin de apoyar la ejecución de alguna de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato, podrá celebrar contratos con terceros, sean personas naturales o jurídicas.
El contratista solo podrá subcontratar, previa autorización del Gobierno Regional del Maule, hasta el 40% de las obras, y a su vez el subcontratista no podrá subcontratar.
Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y el GORE Maule, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.123, en lo que sea pertinente.
Los trabajadores de las empresas subcontratistas serán considerados como trabajadores del contratista, para efectos de los deberes, obligaciones o prohibiciones que le impone el presente contrato.
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Aprobación de Proyectos
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Es responsabilidad del Contratista la obtención de las certificaciones y aprobaciones o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras, o que deriven de éstas, con sus antecedentes, planos, proyectos y especificaciones, así como el pago de los derechos correspondientes, tanto en el ámbito constructivo, de inspección, como en lo relativo a uniones, empalmes, extensiones, refuerzos o dotación de servicios sanitarios, eléctricos, gas y pavimentación, u otros requeridos para la recepción de la obra. Los montos relacionados a este punto deben considerarse dentro de los Valores Pro-Forma (Numeral 9°)
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Aseo
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El Contratista deberá tener especial cuidado en el Aseo y presentación de la Obra, durante el desarrollo de ella y después de que se hayan terminado todos los trabajos, debiendo mantener limpia el área de trabajo todos los días, si no lo efectuase será indicado por la Contraparte Técnica y dispondrá un plazo máximo de 24 horas, en caso contrario, se podrá aplicar la multa correspondiente.
Se deberá mantener cada faena libre de escombros, el aseo y retiro de escombros deberá realizarse diariamente. Una vez terminados los trabajos, deberá hacerse un aseo general de la faena, (retiro de excedentes, barrido y lavado) y lo que se solicite en las Especificaciones técnicas.
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Modificación del Programa de Trabajo
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Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Mandante podrá modificar el programa de trabajo (Carta Gantt y programación financiera). También podrá modificarse este programa, a solicitud del Contratista, cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por el Mandante, mediante un informe de obra por parte de la AITO, sobre el cual el ITO dará el VB, dicha modificación será informada por libro de obra y/o correo electrónico.
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Programación de Obra.
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El Contratista, una vez efectuada la Entrega de Terreno, tiene un plazo de tres (3) días hábiles para entregar a la Contraparte Técnica los siguientes antecedentes:
a) PROGRAMACIÓN FÍSICA DE LA OBRA. (Carta Gantt detallada por Ítems de la Propuesta Actualizada), indicando fecha de inicio y término de acuerdo con el plazo contractual, dejando debajo de cada partida una fila libre, que será utilizada por la Contraparte Técnica para llevar su revisión de avance.
b) PROGRAMACIÓN DE INVERSIÓN O FLUJO DE CAJA en relación con la Programación Física indicada en punto precedente. El GORE Maule responderá por el pago de acuerdo con los montos que se indican en el flujo de caja y considerando las Obras realmente ejecutadas. Para el efecto anterior en el Programa de Inversión se indicarán los Estados de Pago.
c) El contratista estará obligado a cumplir durante la ejecución de las obras con los plazos parciales establecidos en el contrato o con los avances de obra estipulados en el programa de trabajo correspondiente, el que será evaluado por la ITO.
d) El atraso injustificado en la ejecución de las obras superior al treinta por ciento (30%) con respecto al avance consultado en el programa de trabajo, deberá ser informado por al ITO del Gobierno Regional del Maule, quién podrá tramitar término anticipado al contrato.
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Aumento o disminución de Obras.
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El Gobierno Regional del Maule solo podrá disminuir o aumentar las cantidades de obras de cada partida del presupuesto en casos excepcionales y cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones:
- Material descontinuado o no existente en el mercado, lo que originará su reemplazo por un equivalente técnico por parte de la unidad técnica
- Errores de proyecto no atribuibles al contratista, que impliquen cambios de partidas o eliminación de partidas contratadas por otras que sean imprescindibles para la materialización del proyecto.
Se podrá disminuir o aumentar el Contrato, por medio de una resolución fundada, hasta un 30% del valor del mismo, sujeto a disponibilidad presupuestaria y siempre que no se altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. En caso de que se realice más de un aumento de obra, o un aumento de obra y una obra extraordinaria, todos en su conjunto no podrán exceder el 30% del monto contratado.
Si por razones técnicas el aumento de contrato superara el 30% del monto total de obras civiles, se debe iniciar el término anticipado de contrato.
Los Aumentos de Obras, deberán respetar los precios unitarios de aquellos Ítems consultados en la Propuesta.
En el caso de disminuciones, el Contratista no tendrá derecho a una indemnización por este concepto, ni tampoco cuando las disminuciones tengan su origen en la Resolución del Contrato o el término anticipado de éste.
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Obras extraordinarias.
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Obras extraordinarias, que se refiere a otras partidas que no estaban incluidas en presupuesto original y que por las razones que califique el mandante, deben ser incluidas durante la ejecución del proyecto. Al analizar estas partidas, debe solicitarse a Contratista que elabore un expediente técnico de cada una de ellas, con análisis de precios unitarios, fichas técnicas, planos adicionales y todos los antecedentes necesarios para su análisis.
Toda modificación que se realice, aumentos, disminuciones y/o obras extraordinarias, se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas, en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
El GORE Maule, podrá ordenar a través de una resolución, las Obras Extraordinarias hasta un 30% del valor del contrato, sujeto a disponibilidad presupuestaria. En caso de que se realice más de un aumento de obra, o un aumento de obra y una obra extraordinaria, todos en su conjunto no podrán exceder el 30% del monto contratado.
Esto se materializará mediante resolución, en cuyo caso el Contratista tendrá derecho a su pago por las Obras que se incorporen o agreguen al Proyecto a fin de llevar a mejor término la Obra contratada. Dicho pago se efectuará con la Modificación de Contrato y resolución totalmente tramitada.
Las modificaciones propuestas por el contratista deberán ser presentadas por escrito al Gobierno Regional del Maule, quien efectuará el análisis correspondiente para determinar la aprobación o rechazo de la misma, también por escrito.
Toda modificación de obra deberá ser efectuada antes de realizada la recepción provisoria.
Con todo, en circunstancias acreditadas de fuerza mayor o caso fortuito, podrán modificarse los plazos establecidos para la ejecución de esta obra.
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Aumento de plazo de las obras
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No se considerarán aumentos de plazo para la ejecución de la obra contratada a menos que concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas y fundada por Contratista, previo informe del ITO designado, e informe jurídico respectivo. Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales por fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista deberá presentar a la contraparte técnica su justificación por escrito en un plazo que no supere los siete (7) días corridos desde ocurridas las causas de los atrasos.
El procedimiento y la documentación mínima para la tramitación, será:
- Solicitud del aumento al ITO, ingresada a la oficina de partes del Servicio, con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de término del plazo original contratado.
- Informe de(los) proyectista(s) si corresponde.
- Antecedentes que avalen el aumento solicitado (planimetría, Especificaciones Técnicas, certificados, etc.)
La contraparte técnica estudiará el Informe y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y propondrá al Jefe de Departamento de ejecución de obras y fiscalización la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo. El aumento del plazo deberá ser formalizado mediante la emisión de la Resolución correspondiente y posteriormente se deberá efectuar modificación de contrato con su respectiva Resolución de Aprobación.
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Suspensión de faena y/o plazo de ejecución
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Se podrá decretar fundadamente la suspensión total o parcial de la faena y/o el plazo de ejecución de la obra, cuando ocurra una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o hecho ocasionado por un tercero, que así lo exija. En este caso, las garantías deberán permanecer vigentes hasta el término del contrato.
Esta suspensión deberá hacerse por Acto Administrativo y fundado publicada en el Sistema de Información, y no dará derecho al contratista para solicitar al GORE Maule nuevos aumentos de gastos generales o utilidades.
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Materiales empleados en la construcción
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Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por la ITO., ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
Control de calidad de las Obras
El contratista deberá considerar en el monto de su oferta, los gastos que demanden los ensayes que se indican en las Especificaciones Técnicas de las obras del proyecto mencionados de las presentes Bases, aun cuando estos gastos no se encuentren establecidos de manera expresa en los presupuestos o en sus análisis de precios unitarios
La Certificación de la calidad de los materiales y de las obras ejecutadas, será de un laboratorio técnicamente calificado y aprobado por el MINVU. Esta certificación se referirá a todas las partidas y/o materiales de la Obras cuya calidad debe demostrarse por ensayes de laboratorio según Normas Chilenas y lo dispuesto en Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación- Versión 2018, del Ministerio de V y U.
Ensayos adicionales en caso de incertidumbre, de acuerdo a lo indicado en el Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado por D.S. Nº 85, (V. y U.), de 13.04.2007.
Las muestras de materiales o demolición de partidas sobre los cuales la Fiscalización Técnica de la Obra haya verificado que no se ajusta a Especificaciones Técnicas y/o Proyecto deberán ser tomadas por personal del laboratorio respectivo.
El contratista deberá indicar el o los laboratorios a que recurrirá para realizar los ensayes de materiales de la obra en el libro de obras correspondiente, y otorgará al Gobierno Regional del Maule mandato expreso para requerir directamente de dichos laboratorios, copia de los certificados de ensayes, informes y antecedentes que digan relación con los controles de calidad realizados.
El contratista deberá requerir de los laboratorios que contrate para los ensayes de materiales de la obra, que remitan directamente al Gobierno Regional del Maule, por carta certificada, copia de todos y cada uno de los Certificados de ensayes, que le sean entregados.
El Laboratorio Oficial designado para el control de las obras, deberá estar en condiciones de prestar sus servicios, a partir de tres días hábiles contados desde la fecha del Acta de entrega del terreno. La AITO y/o Autocontrol coordinará y programará con ese Laboratorio las visitas a la obra para el muestreo correspondiente.
En los ensayes de hormigón, la AITO hará cumplir estrictamente lo prescrito en la Norma Nch 170 de 2016 “Hormigones de Cementos” y la Norma Nch 1998 de 1988, “Evaluación Estadística de la Resistencia Mecánica del Hormigón”. Para las obras de pavimento asfáltico deberán realizarse los ensayes respectivos DE ACUERDO CON las Especificaciones Técnicas. En ambos casos se consideran los ensayes mínimos solicitados en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación MINVU vigente
Para los efectos de lo señalado supletoriamente se tomará en el tercer párrafo del Art. N°84 del D.S. N° 236/2002 (V y U), las Áreas que requieren las Instituciones Oficiales de Control Técnico de Calidad de los Materiales y Elementos Industriales para la Construcción, para desempeñarse como laboratorios de control de calidad de los materiales.
Los laboratorios técnicamente calificados y aprobados para el control Técnico de calidad de los materiales y elementos Industriales para la construcción serán aquellos que se encuentran vigentes en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del MINVU.
El contratista deberá mantener en obra un libro en triplicado, de visitas para el laboratorio, donde se anotarán las visitas y resultados preliminares de los ensayes.
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Normativa
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Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos:
a. Bases Administrativas y Técnicas (Normas Generales, Normas Especiales si las hubiere y Especificaciones Técnicas).
b. Planos digitales.
c. Aclaraciones y Respuestas elaboradas por el Mandante.
d. Oferta recibida.
e. Acta de Evaluación y Adjudicación.
- Contrato de Ejecución de Obra celebrado entre el mandante y el adjudicatario.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, entre otras:
a. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias.
b. Código del Trabajo, y sus leyes complementarias, especialmente en lo relativo a subcontratación, y normas de Higiene y Seguridad.
c. Cualquier reglamento y/o normativa vigente de otro servicio que sea atingente a la obra.
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14. – De la Recepción de Las Obras.
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Recepción Provisoria.
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Una vez terminados totalmente los trabajos, el Contratista presentará por escrito al Gobierno Regional del Maule, la solicitud de Recepción Provisoria de la obra. Esta solicitud deberá ser ingresada en Oficina de Partes del Servicio, dirigida al Jefe del Departamento de ejecución de obras y fiscalización, con copia a la Inspección Técnica, en horario de atención de público. De la solicitud y el Acta de Recepción de Obras debe quedar constancia en el Libro de Obras.
El ITO una vez recibida la solicitud, procederá a verificar que la obra está terminada.
Procedimiento, plazos y documentos para la recepción de obras:
Se entenderá como obra terminada, aquella que se encuentre con todas las partidas construidas en su totalidad y cumpla con todas las exigencias del proyecto y de las Bases de esta Licitación. De no cumplirse estas condiciones, el ITO de la obra no otorgará su conformidad para la recepción por parte de la comisión receptora.
El contratista, una vez terminados los trabajos, solicitará por escrito al Gobierno Regional del Maule, a través de la AITO, la recepción de las obras, acompañando los Certificados que correspondan y adjuntando la ficha de pre-recepción auto controlada señalada en el Manual, a fin de dar cumplimiento a las condiciones del contrato.
En un plazo no superior a 2 días hábiles, contados desde la fecha de dicha solicitud, El ITO deberá verificar el término de las obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato. El ITO de la obra dentro del mismo plazo, comunicará por oficio o correo electrónico su conformidad a la autoridad que corresponda, precisando la fecha en que el contratista puso término a las obras. Si a juicio de la ITO los trabajos no estuvieren terminados, dentro del mismo plazo, el ITO de la obra elevará su informe negativo a dicha autoridad.
El ITO de Obra, antes de precisar la fecha de término de las obras y comunicar su conformidad a la autoridad que corresponda, deberá verificar lo siguiente:
a) Que las obras hayan sido ejecutadas de acuerdo a proyectos, especificaciones y demás antecedentes del contrato y que se encuentran totalmente terminadas y habilitadas para su uso.
b) Que el contratista, haga entrega de los planos de construcción con la aprobación correspondiente, si el proyecto original hubiese sufrido alguna modificación.
c) La presentación del Acta de Recepción Provisoria.
La Comisión de recepción designada con antelación según resolución del contrato de las Bases Generales Reglamentarias, se constituirá en la obra en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, contados de la fecha de su designación, debiendo asistir por lo menos dos miembros designados y el ITO de la obra. El día y hora fijado para la recepción, deberá ser comunicado al contratista con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, para que concurra al acto si lo desea.
Verificado por la comisión receptora el cabal cumplimiento del contrato, esta dará curso a la recepción y levantará un acta que será firmada por al menos dos de sus miembros, por el ITO de la Obra AITO y por el contratista si lo desea. La comisión consignará como fecha de término de las obras la indicada por el ITO de la Obra.
Los certificados y antecedentes exigidos para la recepción de las obras deberán ser entregados por el ITO de la Obra a la Comisión Receptora designada por Gobierno Regional del Maule, al momento de su constitución en las obras. Si no fuere así, la Comisión Receptora suspenderá la Recepción de la obra hasta que los certificados exigidos le sean entregados y levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes, por el ITO de la Obra y por el contratista, si lo desea, dejando constancia del hecho. En este caso la fecha de término de las obras será aquella en que se entreguen todos los certificados y antecedentes, aplicándose las multas que correspondan. Se exceptuarán de esta exigencia al momento de constituirse la Comisión receptora, aquel o aquellos certificados que hubiesen sido solicitados con oportunidad por el contratista, pero el Servicio correspondiente no los hubiere emitido antes de la fecha de recepción de las obras. En este último caso, la Comisión receptora procederá a efectuar una recepción con reserva, otorgando un plazo para la entrega del o los certificados pendientes que, para este caso, no podrá ser mayor al 10% del plazo contractual. Si excedido dicho plazo el contratista no entregara la documentación pendiente, se procederá a aplicar las multas por atraso, fijándose como fecha de término de las obras, la fecha de entrega del último certificado pendiente.
Finalizando las obras la ITO de la Obra, deberá finalizar el libro de obras, impidiendo ingresar cualquier cambio al mismo, el contratista, deberá entregar al Gobierno Regional del Maule el Libro de Inspección. En ambos casos se dejará constancia de ello en el acta de recepción de las obras.
Se entiende como la oportuna solicitud de un certificado, la presentación de la nota del contratista, mediante la cual, solicita el certificado en el servicio público o privado correspondiente, la que debidamente fechada y timbrada por el Servicio emisor, es recepcionada por éste, a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de término del plazo contractual de la obra, la que deberá ser entregada a la Comisión Receptora. Este certificado no podrá ser extendido posteriormente por el servicio público o privado con fecha que sobrepase el plazo de 30 días a contar de la fecha de la solicitud debidamente ingresada, posterior a esta fecha se aplicaran las multas señaladas precedentemente.
Si de la inspección a la obra la comisión determina no dar curso a la recepción, se consignará en el Libro de Inspección un detalle de las observaciones técnicas, comunicándolo por oficio al contratista, pudiendo otorgar a éste un plazo que en ningún caso superará el diez por ciento del plazo contractual, para que ejecute a su costa los trabajos y reparaciones correspondientes.
Una vez subsanados los reparos formulados por la comisión, esta deberá proceder a efectuar la recepción de la obra, fijándose como fecha de término de las obras la fecha originalmente indicada por el Director de la obra AITO, a la cual se agregarán los días sobre el plazo contractual, que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones y/o cambios, estableciéndose una nueva fecha de término, la que deberá ser certificada por el ITO de la obra. En este caso se aplicará una multa del 0.4%, del total proyecto impuesto incluido, por cada día de atraso en la entrega de las obras.
Cuando las obras presenten defectos que puedan ser fácilmente reparados, la comisión procederá a recibir las obras con reservas estableciendo un plazo para subsanarlas, que no podrá superar el diez por ciento del plazo de la obra. En este caso, no será preciso que la comisión vuelva a reunirse, bastando que el ITO de la Obra certifique el cumplimiento de las observaciones formuladas. Se fijará como fecha de término la indicada por el Director de la Obra AITO. Si el contratista emplea en ejecutar las reparaciones un plazo superior al fijado por la comisión, los días que superen dicho plazo se sumarán a la fecha de término consignada por el Inspector de la Obra, dando origen a las multas correspondientes, de lo cual se dejará constancia en el mismo certificado del cumplimiento de las observaciones.
Una vez recibidas las obras por parte de la comisión, el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía, extendida a nombre de quien se indique en las bases administrativas especiales, por un valor equivalente al tres por ciento del monto total del contrato, expresada en UF, para caucionar el buen comportamiento de las obras y su buena ejecución, tras lo cual, el Gobierno Regional del Maule procederá a devolver al contratista las boletas de garantía por fiel cumplimiento de contrato
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Procedimiento de Término anticipado de contrato
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En el caso que durante el transcurso de la obra el Mandante, a través del Inspector Técnico de la obra, estime que el Contratista no puede seguir ejecutando la obra, lo cual deberá ser explicitado mediante el oficio correspondiente, deberá proceder como sigue:
a. El ITO deberá comunicar oficialmente al Contratista, basado en los acápites de las bases y del contrato, las razones para realizar la liquidación de contrato. Deberá tomar los resguardos para que el Contratista paralice las obras y que no realice retiros de maquinarias ni materiales sin la expresa autorización de la Inspección Técnica.
b. El Contratista dispondrá de un término de cinco (5) días corridos para presentar sus descargos, por escrito, acompañando todas las pruebas y fundamentos relacionadas con el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones establecidas en las bases técnicas y administrativas, así como en el contrato.
c. Con el mérito de las argumentaciones y pruebas entregadas por el Contratista, el ITO deberá elaborar un informe en el sentido de que el contrato puede continuar o, en caso contrario, de ser necesaria su liquidación. En el primer caso lo notificará al Contratista; en el segundo remitirá los antecedentes al Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional del GORE.
d. El GORE Maule emitirá una resolución fundada, ya sea acogiendo o denegando lo solicitado por el ITO y, en el primer caso, de ser procedente, se resolverá el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato. Esta resolución deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren. En contra de esta resolución, el Contratista podrá interponer recurso de reposición, dentro de cinco (5) días hábiles, debiendo éste resolverlo en el mismo plazo. De acoger el recurso interpuesto se dictará una resolución en tal sentido, estableciendo que se continúe con la ejecución de la obra de la forma y en los plazos que dicha resolución determine. En caso de ser rechazado el recurso de reposición interpuesto, se procederá de la manera que se señala en las letras siguientes.
e. El ITO en conjunto con contratista y de las personas que estime conveniente, deberán realizar el AVANCE VALORIZADO DE PARTIDAS, que consiste en determinar el avance real de cada una de las partidas contratadas al momento de la realización de la paralización de la obra por término anticipado. Si el contratista se niega a participar, se realizará el avance valorizado de todas maneras sin la participación del contratista.
- Luego de realizado el avance valorizado y en acuerdo o no con contratista, se deberá realizar la LIQUIDACIÓN DE CONTRATO, la que deberá considerar en su análisis los siguientes aspectos
g. Daños y perjuicios: Se refiere a los gastos adicionales en que debió incurrir el GORE Maule por la paralización de obra, como servicios de vigilancia u otros.
h. Partidas defectuosas: Se refiere a las partidas que pese a estar ejecutadas, deberán realizarse nuevamente parcial o totalmente, por problemas de ejecución o deterioro climático.
- Avance valorizado al momento de la liquidación, mencionado anteriormente.
- Antecedentes de valorización de las sanciones contempladas en las Bases Administrativas y Técnicas si corresponden.
k. Antecedentes de ejecución de boleta de fiel cumplimiento de contrato.
- Antecedentes de devolución del anticipo, si lo hubiere.
m.Rendición y detalle de obligaciones contractuales del contratista que fueran canceladas con cargo a los excedentes de la liquidación del contrato, si corresponde.
n. Antecedentes sobre consumos básicos pendientes, si corresponden.
- o. Antecedentes de Estados de Pago cancelados a Contratista
p. Conclusión con el balance de los factores anteriores, y valoración de lo que debiese pagarse o deducirle al contratista como producto de la liquidación por el término anticipado del contrato.
q. Al terminar la confección de la liquidación de contrato, se deberá realizar un documento oficial por parte del GORE Maule, sancionando el término del proceso de liquidación por término anticipado de contrato y sus conclusiones.
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Obra No Terminada
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Si de la revisión de la obra resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados de acuerdo con los planos y Especificaciones Técnicas, El ITO no dará curso a la Recepción Provisoria, debiendo el contratista volver a solicitar la recepción provisoria cuando haya terminado las obras que corresponden a su contrato. Posterior al plazo contractual el plazo que el Contratista tome para terminar las obras estará sujeto a multas, y no podrá ser superior a 15 días.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la Contraparte Técnica.
Una vez que el contratista solicite por escrito nuevamente la recepción, se debe proceder a efectuar la recepción provisoria. Si esta fuese con observaciones, se le dará un plazo que la Comisión Receptora determine para subsanarlas, se harán las recepciones que resulten necesarias, privilegiando las terminaciones del proyecto.
Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión Receptora de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, estará sujeto a multa por atraso que corresponda, según lo indicado en el artículo de multas. Sobre 15 días corridos de atraso el GORE Maule se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
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Obra Terminada con Observaciones Menores
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Cuando los defectos que se observen no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la comisión receptora procederá a efectuar la recepción con observaciones menores, y fijará al Contratista un plazo perentorio, exento de multas, no mayor a diez (10) días corridos, para que éste efectúe las reparaciones indicadas y podrá autorizar el uso inmediato de la obra.
Una vez vencido el plazo, la Comisión receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de las obras la fecha inicial correspondiente a la petición de la Recepción.
En el caso que el Contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por el GORE con cargo a las garantías constituidas y, en tal caso, se cursarán las multas que hubiesen sido procedentes por el plazo exento de multas a que se refiere el párrafo anterior.
Se procederá de la siguiente forma:
‣ Se levantará un Acta la que deberá ser suscrita y firmada por todos los integrantes de la Comisión.
‣ En este documento se establecerán los plazos que otorgue la Comisión para subsanar las Observaciones por parte del Contratista, siendo responsabilidad de éste informar que dichas observaciones fueron subsanadas en su totalidad, mediante carta dirigida al Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional, dentro del plazo establecido. De no dar cumplimiento se aplicará al Contratista una multa de 0,1% (cero coma un por ciento) del valor total del contrato, por cada día de atraso al plazo otorgado.
‣ El plazo dado para subsanar las observaciones sólo podrá prorrogarse por una sola vez, siempre y cuando la Comisión así lo establezca. Si el Oferente no cumple con este segundo plazo, se le considerará para el cálculo de la multa, la totalidad de los días contados desde la fecha de constitución de la Comisión por primera vez. La multa a aplicar será de 0,1% (cero coma un por ciento) del valor total del contrato, por cada día de atraso.
Si parte de la obra no se terminare dentro del plazo contratado por causas imputables al Mandante, se podrá autorizar el pago de las partidas recepcionadas, reteniendo los montos correspondientes a la o las partidas pendientes hasta la Recepción Provisoria Efectiva.
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Obra Terminada y sin Observaciones
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De no existir observaciones, el contratista deberá presentar la totalidad de los antecedentes detallados a continuación, para que el ITO realice el Acta de Recepción Provisoria de la Obra, la que deberá ser aprobada mediante Resolución.
La Inspección Técnica deberá enviar copia o fotocopia del Acta Recepción Provisoria y su respectivo Decreto a la División de Presupuesto e Inversión Regional.
Una vez verificado el cabal cumplimiento de los trabajos contratados, de acuerdo al presupuesto y modificaciones del proyecto, y estando todas las partidas del presupuesto ejecutadas correctamente sin observaciones, se dará curso a la recepción provisoria sin observaciones y se levantará un acta que será suscrita por la Contraparte Técnica. Se consignará como fecha de término de las obras la fecha de esta recepción provisoria.
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Acta de Recepción Provisoria
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La Empresa constructora deberá entregar al inspector técnico los siguientes antecedentes:
- Certificado de la inspección Provincial del Trabajo, que acredite que el contratista no registra reclamos, ni deudas Previsionales pendientes, estableciéndose que dicho Certificado es para ser presentado en la Recepción de la obra.
- Certificados de las empresas suministradoras de electricidad, Gas, agua potable y alcantarillado, en la cual, se acredite que el contratista, no ha causado daños en las instalaciones existentes ni tiene deudas pendientes.
- Declaración jurada del contratista en la cual, deje constancia que no ha ocasionado daños a las redes públicas de alcantarillado, agua potable, Gas y electricidad y no tiene deudas pendientes por consumo u otra especie.
- Permiso de Edificación, Certificado de Recepción Municipal o por derechos de ocupación
- Certificados de Control de calidad de los materiales y de los procesos constructivos, (Entre otros, Certificados de Control de calidad de muestras de hormigones, testigos de hormigón y/o asfalto según corresponda, etc.) emitido por el Laboratorio aceptado por el Gobierno Regional del Maule.
- Declaración del Instalador eléctrico autorizado sobre las instalaciones de luminarias eléctricas. Esta declaración junto con el plano respectivo deberá ser inscrita en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o intervención de traslado de postación.
- Si corresponde, los proyectos aprobados por los servicios que correspondan de las instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas (incluye corrientes débiles), de iluminación, calefacción, gas, etc. Los proyectos deberán incluir los planos, las especificaciones técnicas, memorias, etc.
- Declaración Jurada simple del contratista señalando que no mantiene deudas por ningún concepto.
- Certificados de recepción de los servicios que correspondan de las instalaciones de agua potable, alcantarillado, instalaciones eléctricas, de iluminación y todos los que intervengan en forma directa en la ejecución de las obras.
- CD con set de fotografías digitales con imágenes del sector antes de comenzar la ejecución de las obras y del proyecto ejecutado.
- Copias de todos los folios con anotaciones del Libro de Inspección, Libro de Obras y Libro de visitas.
- Planos As-Built, de todos los proyectos de especialidades, y habilitación, si corresponden.
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Explotación de las obras
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El uso de las obras para los fines a que estaban destinadas se iniciará normalmente, después de la recepción provisional.
En los casos de incumplimiento del plazo contratado, el Mandante podrá ordenar el uso parcial en los sectores terminados de la obra, previa recepción de éstas.
Antes de la Recepción provisoria, serán de cargo del contratista las fallas que experimente, siempre que sean imputables a la mala ejecución de la obra o al empleo de materiales deficientes.
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Recepción Final
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Dos meses antes del vencimiento de la Garantía de Correcta Ejecución de la Obra, el Contratista solicitará al ITO, por escrito, la Recepción Definitiva de la Obra.
La Comisión de Recepción de las Obras, examinará la obra y en caso de no encontrar reparos levantará un Acta, dejando constancia que reciben definitivamente la obra. Esta Acta deberá ser suscrita y firmada, por todos los integrantes de la Comisión. Dicho documento deberá ser Aprobado mediante Resolución.
Esta recepción final, en ningún caso exime la responsabilidad legal que le compete al contratista, de acuerdo a lo que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Si la Comisión de Recepción de las Obras tuviese reparos u observaciones imputables a defectos de la obra o mala calidad de los materiales empleados, deberá dejar constancia de ello en el Acta y el Contratista deberá subsanar los reparos u observaciones, a su costo, dentro del plazo que le fije la comisión a contar de la fecha del Acta. El plazo dado para subsanar las observaciones sólo podrá prorrogarse por una sola vez, siempre y cuando la Comisión así lo establezca, si este segundo plazo sobrepasa la vigencia de la garantía de correcta ejecución, el contratista deberá prorrogar esta garantía en atención al nuevo plazo más 30 días
Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad ante la ley, por vicios ocultos de construcción que resulten y se detecten con posterioridad a la fecha de Recepción Definitiva.
Verificada la Recepción Definitiva, sin observaciones, por parte del Gobierno Regional del Maule, se procederá a la liquidación de contrato y a la devolución mediante endoso de las Garantías vigentes.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que se dispone en los puntos precedentes.
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Liquidación de Contrato
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Verificada la Recepción Definitiva, sin observaciones, por parte del Gobierno Regional del Maule se procederá a la liquidación de contrato y a la devolución mediante endoso de las Garantías vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se dispone en el Capítulo siguiente.
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Obligaciones Generales
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Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
b. Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
c. Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizada por la contraparte técnica.
d. Emplear el máximo cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos e instalaciones que sean de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
e. Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la contraparte técnica. En especial, deberá entregarle, cuando le sean solicitados, copia de los contratos de trabajo vigentes, liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales para con los trabajadores.
- El Contratista deberá contar con todas las autorizaciones y/o permisos que requieran las obras y/o trabajos a realizar, y mantenerlos vigentes a su costo durante toda la duración de los trabajos, a menos que la normativa exija su vigencia durante un mayor lapso de tiempo, caso en el cual deberá estarse a esta.
g. Tanto el Contratista como sus trabajadores deberán tener un trato cordial y respetuoso en las dependencias del Edificio donde ejecutarán las labores.
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Personal del Contratista
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a. El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte.
b. La mano de obra que se emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, debe ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con el Gobierno Regional del Maule.
c. Las remuneraciones que el Contratista pague a sus trabajadores deberán ser superiores a los mínimos vigentes. Asimismo, deberá encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales de su personal.
d. En cualquier momento la Contraparte Técnica del GORE Maule podrá solicitar al Contratista que informe acerca del estado de pago de las cotizaciones de sus trabajadores, así como el de las empresas subcontratistas. El GORE Maule podrá proceder a retener las cantidades que corresponda pagar al Contratista para pagar directamente las remuneraciones o cotizaciones previsionales adeudadas a su personal, sin necesidad de sentencia judicial o gestión adicional alguna.
e. Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente en materia de accidentes del trabajo y prevención de riesgos laborales, remuneraciones, de previsión y seguridad social, u otros que le sean aplicables.
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Condiciones de Higiene, Seguridad y Accidentes del Trabajo
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a. Adoptar todas las medidas de seguridad que se requieran para proteger efectivamente la vida y salud de sus trabajadores, así como la de los subcontratistas, según corresponda. En este sentido, deberán observarse especialmente las disposiciones del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, así como la demás reglamentación que sea pertinente.
b. El Contratista deberá velar porque sus trabajadores usen permanentemente sus elementos de protección personal.
c. Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato pudiera ocurrir, que sean imputables al contratista o al personal de su dependencia o a terceros. En estos casos, el contratista deberá reponer en el más breve plazo el daño ocasionado.
d. Efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
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Dirección de la Obra
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El contratista designará un profesional residente de obra habilitado de acuerdo con la ley y ordenanzas vigentes, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo con el programa. La designación del profesional deberá hacerla por escrito, dejando constancia en el libro de obras, y se entenderá que este último se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Esta designación por escrito deberá incluir teléfono de contacto y dirección de correo electrónico para transmitir y recibir información impartida por el Mandante, y el ITO de la obra.
El profesional a cargo de las obras (Administrador del Contrato) podrá ser Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Constructor Civil, o carrera afín de una duración mínima de 10 semestres. El Administrador del Contrato deberá estar permanentemente en la obra.
Si por motivo justificado el profesional debiera ausentarse por períodos que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un reemplazante autorizado por la ITO, el que estará dotado de las mismas atribuciones de su antecesor.
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Profesional Residente a Cargo de la Obra
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Para la ejecución del Proyecto deberá existir un profesional residente a cargo de la Obra de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, y que esté disponible cuando sea requerido por el Inspector Técnico de Obras.
En caso que, el profesional residente a cargo de la Obra se encuentre inhabilitado por licencia, vacaciones u otra razón, el Contratista deberá informar por escrito, vía correo electrónico y a la brevedad posible al Inspector Técnico, los datos del nuevo profesional: nombre, curriculum y Certificado de Título, además deberá informar el plazo durante el cual ejercerá dichas funciones, pudiendo el no cumplimiento generar la multa correspondiente, según lo indicado en el punto que detalla estas sanciones.
El Profesional residente a cargo de la Obra deberá contar con servicio expedito de comunicación, de manera que pueda ser ubicado y notificado de inmediato, mediante correo electrónico, teléfono fijo o móvil, por la Inspección Técnica.
Si la Unidad Técnica determina que el profesional residente a cargo de la Obra, no tiene la experiencia necesaria, podrá solicitar al Contratista, el cambio de este por uno de mayor experiencia.
En la eventualidad que el Contratista modifique su domicilio, será responsabilidad de éste informar por escrito al ITO de su nueva dirección, correo electrónico, celular, entre otros, no siendo responsabilidad del Gobierno Regional el envío de cualquier antecedentes de la obra, si esta modificación no fue previamente informada.
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Control de Calidad
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En relación al control de calidad, cuando la ITO lo considere necesario podrá solicitar para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, la realización de informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente (CESMEC – IDIEM – DICTUC).
El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto, por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.
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Libro de Obras.
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Conforme a lo establecido en el titulo 1, capítulo 2, artículo 1.2.7 y título 2, capítulo 3, artículo 1.3.2. Número 10 de la OGUC, se deberá llevar un libro foliado con hojas en triplicado, que deberá estar permanentemente en la obra, durante la ejecución, bajo custodia y responsabilidad del Contratista y deberán estar siempre a disposición de la Contraparte Técnica.
El original será retirado por la Contraparte Técnica y la primera copia por el Contratista o el Profesional competente a cargo de la obra, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Obras se anotarán los siguientes datos:
a. Denominación de la Obra.
b. Individualización del Contratista y de su Representante Legal, si lo hubiera y del Profesional a cargo de obra.
c. Fecha de la Entrega de Terreno en que se efectuará la Obra y duración programada.
d. Los hechos más importantes que se produzcan durante el curso de la Ejecución de la Obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y las obligaciones contraídas de acuerdo con las Bases Administrativas respectivas.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
a. De los avances de obras.
b. De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d. De las observaciones, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e. De las multas que se cursaren.
f. Cualquier otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el contratista y la Unidad Técnica y/o ITO.
g. Correo(s) electrónico(s) relativos a la Inspección Técnica, deberán anexarse en el Folio correspondiente del Libro de Obras y, constituirán un documento oficial.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o la Inspección u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial, debiendo ser firmadas por quien la efectúa.
Las Observaciones anotadas en el Libro de Obras deben ser cumplidas dentro del plazo establecido por la Contraparte Técnica y por el solo hecho de anotarlas, el contratista se dará por notificado con la fecha de dicha anotación, sin requerir su firma o anuencia para el acto administrativo.
En lo demás, con relación al Libro de Obras, se regirá por las normas sobre la materia contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.
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15.- De la Inspección Técnica
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Inspección Técnica de la Obra
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Todos los trámites y solicitudes a partir de la entrega de terreno y durante la ejecución de la obra se hace responsable ITO, respetando las indicaciones establecidas en todos los antecedentes involucrados en la licitación, convenio u anexo de normas técnicas, según corresponda. Esto comprende la tramitación de aumentos o disminuciones de obra o plazo, obras extraordinarias, entre otros. En los casos que esto involucre opiniones técnicas, la ITO podrá solicitar informes a los formuladores del proyecto o a los proyectistas del diseño.
La supervisión técnica directa de la ejecución de la obra y demás actividades consideradas en el contrato, estarán a cargo de un profesional del Departamento de Ejecución de obras fiscalizan y adquisición del Gobierno Regional del Maule designado por Resolución, quien podrá solicitar el apoyo del autor del proyecto y/o de un consultor externo. En este último caso, sólo será posible, previa autorización del ente que financia la obra o la disponibilidad presupuestaria del Gobierno Regional.
En caso eventual de licencia y/o vacaciones de la ITO designado, será el Jefe departamento de ejecución de obras fiscalización y adquisiciones quien designe un profesional que lo subrogue, lo cual deberá ser por Resolución e informado al Profesional Encargado de la Obra Adjudicada. Dicho profesional contará con las mismas atribuciones que el titular.
Es la contraparte frente al Contratista, de la Unidad Técnica. Frente a cualquier problema que surja durante la ejecución del proyecto, el Inspector Técnico informará a su superior jerárquico y al Mandante, cualquier situación pudiendo solicitar apoyo a los profesionales que conforman el proyecto.
Deberá informar al Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que afecte al contratista debidamente calculado, ya sean originados en multas por atrasos en la ejecución del proyecto o por incumplimiento de contrato, según corresponda.
Adicionalmente, el Oferente Adjudicado deberá disponer, en terreno, una carpeta con todos los antecedentes técnicos y administrativos del proyecto.
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Administración y Fiscalización del Contrato.
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El Contrato será administrado y fiscalizado por el Inspector Técnico de Obra del Servicio. Serán funciones de este, entre otras, las siguientes:
a. Fiscalizar el estricto cumplimiento del servicio contratado y proponer la aplicación de multas.
b. Revisar y aprobar el estado de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales del adjudicatario, considerando las multas a que hubiere lugar.
c. Autorizar la devolución de la garantía por “Fiel Cumplimiento de Contrato”, o solicitar hacerla efectiva si es que procediere.
d. Certificar la recepción, a entera satisfacción del Servicio de los servicios contratados.
e. Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente.
- Revisar el contenido íntegro de la o las facturas, considerando lo señalado en la Ley 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho (8) días corridos siguientes a su recepción”
g. Remitir la factura del proveedor contratado, al área de Finanzas, previa aprobación del correspondiente estado de pago, en un plazo no mayor a cinco (5) días de dicha aprobación.
b. En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del servicio.
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Inspector Técnico de Obra (ITO)
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Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico el profesional funcionario a quien el Gobierno Regional del Maule le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento del Contrato. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico. La designación del funcionario se notificará al Contratista a través del Libro de Obra, y se mantendrá mientras no exista constancia por el mismo medio de su modificación o revocación.
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Atribuciones de los Inspectores Técnicos de Obra
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El Contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes de la ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa definida en Bases Administrativas.
La ITO podrá exigir el término de las labores de cualquier sub – contratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio de la ITO., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si la ITO detecta un avance inferior al 50% planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra.
El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el ITO, por razones de carácter técnico siempre y cuando este no modifique las especificaciones técnicas.
El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.
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Informes del Inspector Técnico
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El Inspector Técnico formalizará documentalmente sus actuaciones en informes periódicos de supervisión, que presentará por escrito en forma mensual, dirigidos a su superior jerárquico, en los que dará cuenta de los avances en la ejecución de la obra, avance financiero, de las supervisiones que haya efectuado, de los inconvenientes o irregularidades que haya detectado, de eventuales atrasos, de las medidas que estime conveniente adoptar, de sus observaciones, de las órdenes e instrucciones que, en conformidad a las presentes Bases hubiere impartido al contratista y, en general de todas aquellas materias y circunstancias de interés para la buena ejecución de la obra considerada en el respectivo contrato suscrito entre el contratista y el Gobierno Regional del Maule. Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes que, de acuerdo a las presentes Bases, deberá emitir oportunamente y otros que le sean requeridos por sus superiores jerárquicos.
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Funciones y Atribuciones de la Asesoría de Inspección Técnica de Obra (A.I.T.O.)
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Para todos los efectos, se entenderá por AITO a los profesionales o especialistas que tendrán la labor de asesorar al ITO en las actividades de control de la calidad de la construcción de las obras y en general para el cumplimiento del contrato de construcción.
La actividad central de la AITO será la supervisión del cumplimiento del contrato por parte del contratista y especialmente lo indicado en los planos, las Especificaciones Técnicas y demás documentos que sean parte integrante del desarrollo del proyecto.
Previo visto bueno del ITO podrán rechazar el empleo de materiales que no cumplan con lo especificado y ordenar su retiro de la obra, detener la ejecución de la obra y/o suspender aspectos parciales de esta en la medida que lo estime incompatible o inadecuado con la correcta ejecución de los trabajos, solicitar el cambio de cualquiera de los trabajadores de la obra.
Por último, atenderá todas las solicitudes específicas indicadas por el ITO con motivo de cumplimiento de sus funciones.
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16.- Disposiciones Finales
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Responsabilidad del Contratista
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El Contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del Contrato le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros.
El Contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que; producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra o la de terceros, o a las instalaciones del Servicio Público, existentes dentro de los locales en donde se ejecute la obra, incluyendo el riesgo de incendio.
De igual modo, el Contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad, alimentación, alojamiento si corresponde, entre otros.
El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para el Gobierno Regional, cualquier falla que a juicio de la Unidad Técnica, pudiera apreciar.
Ante la eventualidad de cualquier omisión o cambio de materialidad sin el VºBº de los profesionales de la obra de una o varias partidas, será responsabilidad del contratista ejecutarla durante el periodo de garantía de correcta ejecución hasta la Recepción Definitiva de la Obra.
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Interpretación de los antecedentes del Contrato
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación o antecedentes indicados en las presentes Bases, será resuelta sin ulterior recurso por el Gobierno Regional del Maule, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a los tribunales de justicia.
En relación a discrepancias entre el oferente Adjudicado y la Unidad Técnica respecto de los contratos se resolverán las controversias conforme al tenor que conste en los siguientes documentos en orden preferente y excluyente uno con otros:
- Contrato
- Resolución de Adjudicación
- Aclaraciones y Respuestas a las Consultas
- Especificaciones Técnicas
- Planos
- Bases Administrativas Especiales
- Bases Administrativas Generales
- Propuesta de los Oferentes
Respecto, de posibles diferencias o discrepancias en los antecedentes técnicos, propios de cada proyecto a ejecutar, el orden de prelación será el siguiente:
- Arquitectura (En todo lo que respecta a diseño, siendo complementarios los planos y EE.TT)
- Estructura (Siendo solo en lo que respecta a los “cálculos y dosificaciones” que prevalece estructura sobre Arquitectura)
- Proyectos de especialidades. En caso de que éstos sean de carácter informativo, los contratistas deberán cumplir a lo menos con los requerimientos indicados por Arquitectura y las especialidades)
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Permisos y Gastos
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Los permisos, gastos e impuestos que corresponda cancelar para la ejecución, contratación, liquidación y demás trámites necesarios para concretar la ejecución de la obra, de los contratos o convenios que de ello se originen, será de exclusivo cargo del contratista.
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Suspensión del Llamado en el Sistema Público
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El Gobierno Regional del Maule podrá cambiar de estado una licitación a “suspendida”, y este sólo procederá cuando una resolución del Tribunal de Contratación Pública así lo disponga, indicando a través del respectivo oficio, el periodo en que el procedimiento estará suspendido.
El estado “suspendida”, es un status que permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguirá con el curso normal de una licitación. Este estado es una medida cautelar y puede asignarse desde la aprobación de las bases hasta la adjudicación.
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Domicilio
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En el contrato se consignará que cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes, con motivo de la interpretación, ejecución o incumplimiento del presente contrato, será resuelta por los tribunales de justicia con competencia en la comuna de Talca
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Disposiciones varias
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Todas las marcas señaladas en planos y EETT para los elementos que forman parte del proyecto en cuestión son sólo a modo de sugerencia, se podrán utilizar elementos de características similares o superiores en calidad. Se informa además que las EETT de Construcción son coincidentes con el Anexo Nº 5 “Itemizado de Partidas para el Presupuesto de Obras”.
Se hace presente a los Sres. Contratistas que esta licitación está afecta al pago del I.V.A. según lo Expresado por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).
Se pagará como precio del contrato, la cantidad indicada en Bases de la Licitación y/u hoja de oferta entendiéndose siempre incluido en dicho precio el I.V.A. cuando corresponda.
En relación a los pagos de sueldos y de imposiciones previsionales del personal empleado en la obra, el adjudicatario deberá tener presente las disposiciones contenidas en el Oficio Circular Nº 1554 de 1985 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Vivienda y Urbanismo, el cual se entenderá que forma de los antecedentes de la propuesta.
En relación a los pagos de sueldos y de imposiciones previsionales del personal empleado en la obra, el adjudicatario deberá tener presente las disposiciones contenidas en el Oficio Circular Nº 1554 de 1985 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Vivienda y Urbanismo, el cual se entenderá que forma de los antecedentes de la propuesta.
Se deberá considerar el emparejamiento y compactación de veredones, junto con la limpieza general durante y finalizada la ejecución de las obras.
En el caso que los proyectos contemple obras de tuición de la Dirección de Vialidad (Accesos, cruce, empalmes, etc.), el oferente deberá considerar en el precio de su oferta la ejecución de dichas obras y la gestión involucrada para su desarrollo, debiendo para ello cumplir con lo estipulado en el Art. N° 36 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 del año 1997 y la Resolución D.V. Nº 232 de fecha 17 de junio de 2002, en lo relacionado con la aprobación de proyectos, garantías, Inspección Fiscal, Señalización, gestión de Aguas Lluvias, control de calidad, plazos de ejecución, recepción de las obras y todo lo que la Dirección de Vialidad le compete exigir. De la misma forma (cuando corresponda) el oferente adjudicatario, deberá gestionar la extensión de la vigencia de la Resolución de la Dirección de Vialidad, que aprueba los proyectos y autoriza su ejecución.
En la eventualidad que exista pavimento de adoquines en los tramos a pavimentar considerados en los proyectos, estos deberán ser trasladados y entregados por el adjudicatario de esta Licitación a la entidad que corresponda, la cual será informada por Gobierno Regional del Maule, en la oportunidad correspondiente. El valor por el traslado de los adoquines deberá ser asumido por los oferentes en el precio de su oferta.
Para los efectos de los ensayos de materiales y otros elementos se informa que, en este Gobierno Regional del Maule, podrán consultar los señores licitantes, la Resolución Nº 22 de diciembre de 1989 donde se indican las instituciones oficiales en las cuales se puede solicitar los diferentes tipos de controles en las especialidades que se señalan.
Por el solo hecho de suscribir el contrato, se da por entendido que el contratista autoriza al Gobierno Regional del Maule, a requerir directamente de los laboratorios de ensayes de materiales autorizados, copias de las certificaciones extendidas por estos a solicitud de la empresa o de este Gobierno Regional del Maule, con cargo al contratista.
El Gobierno Regional del Maule, podrá contratar directamente con los laboratorios, ensayes específicos, los que serán de cargo del adjudicatario hasta el monto y condiciones establecidas en las Bases administrativas generales.
El adjudicatario de la propuesta, frente a cualquier duda de diseño que se le presente durante la ejecución de la obra, podrá requerir aclaraciones a los consultores autores del proyecto a través del ITO respectivo.
El contratista adjudicatario de la obra deberá obligatoriamente disponer de todas las medidas de seguridad en la obra, de manera de evitar derrumbes, riesgos, accidentes; para ello deberá tomar todos los resguardos necesarios, implementando medidas de seguridad en la construcción del proyecto, como asimismo en las demoliciones que pueda efectuar.
De la misma manera el adjudicatario será responsable de conocer y aplicar todas las disposiciones legales sobre medidas de seguridad vigentes. Será de absoluta responsabilidad del contratista adjudicatario todos los daños y/o accidentes ocasionados o que se originen con motivo de la construcción de la obra, sin ulterior responsabilidad para el ITO ni para el Gobierno Regional del Maule.
Previo al inicio de las obras el contratista deberá obligatoriamente:
- Realizar el replanteo general de la obra, el cual deberá ser visado y recibido por la fiscalización técnica de Obra, de acuerdo a la metodología establecida en el Manual de Inspección, dejando constancia de ello, en el libro de Inspección.
- Contar con el permiso de construcción respectivo, totalmente tramitado por la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva y derechos de inspección ante servicio de vivienda.
- Contar con suministro de energía y servicios propio (electricidad, gas, teléfonos, otros) para abastecer equipos, máquinas y/o herramientas propias, por lo cual el contratista deberá contar con servicios provisorios (empalmes).
- Contar con suministro de agua potable y servicio de alcantarillado propio para suplir necesidades del recurso humano de la obra, además de abastecer equipos, máquinas y/o herramientas propias, por lo cual el contratista deberá contar con servicios provisorios (conexiones, y empalmes o baños químicos).
- Una vez cumplidos estos requerimientos, el ITO de Obra autorizará al contratista dar inicio a los trabajos, mediante anotación en el Libro de Inspección. De ninguna manera el contratista podrá obviar estas disposiciones.
- Deberá mantener las vías de los by-pass necesarios para ejecutar las obras, de manera de asegurar el tránsito expedito de los usuarios de las vías colindantes.
La empresa contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena, incluyendo pavimentos u otras obras públicas o privadas existentes, edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras y no se demolerá o retirará ningún bien sin la aprobación previa del fiscalizador, lo cual no eximirá al contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. En los lugares donde existan bienes próximos a las obras deberán protegerse de forma tal que dichos bienes se conserven a salvo de cualquier daño y estables. La empresa contratista deberá asumir la responsabilidad de subsanar cualquier daño que el I.T.O atribuya a la realización de las obras.
La responsabilidad, según esta cláusula, incluirá: la reparación de cualquier daño que haya sido causado por asentamiento o vibración; ejecución de las obras contratadas en obras de canalización y servicios existentes, con tal que estás sean adyacentes a las calles en que se ejecuten los trabajos o por aniegos y derrames provocados por las obras que ejecutan.
Los escombros provenientes de la obra deberán retirarse diariamente de la vía pública.
Sera responsabilidad del adjudicatario la actualización o tramitación de todas las factibilidades, certificados y/o resoluciones, permisos y recepciones y efectuar los pagos correspondientes, que involucren a una entidad privada ajena a este servicio y que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
En las entradas de vehículos, se deberán hacer los rebajes de soleras y aquellos que sean necesarios sobre las aceras existentes, para que los accesos vehiculares queden totalmente habilitados para su normal uso, igual solución, se deberá aplicar en los rebajes de discapacitados. Los rebajes que se deban efectuar en las veredas pavimentadas sobre las aceras, deberán conservar una pendiente transversal entre un 2 a 3 %, que permita el normal flujo peatonal y un 12 % máximo de pendiente en el sentido longitudinal. En las rampas peatonales no se aceptará una pendiente mayor que exceda el 12 %, Esta última debe regirse por lo especificado en el Código de Normas MINVU vigente.
Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá mantener las vías de acceso y transito limpias de todo material proveniente de la obra.
En el caso que existan modificaciones de contrato, referidas a aumentos de obras, disminuciones de obras, obras extraordinarias y aumentos de plazo, será obligación del Contratista, extender o modificar garantías, firmar anexo de contrato la cual debe ser aprobado por la Resolución que sanciona el acto administrativo, en el plazo que allí se señale.
El ITO de Obras o su reemplazante o quien se designe para tal efecto, deberá exigir al Contratista, la obligatoriedad de protocolizar el anexo de contrato la que sanciona la liquidación administrativa y contable del contrato, en el plazo que allí se señale.
El adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. Nº 75 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987, que en su Art. N° 2° establece lo siguiente:
“Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.
Asimismo, a objeto de evitar, en lo posible, la formación de polvo, se deberán humedecer los sectores en que se produzcan movimientos de tierra en la obra.
Si el servicio mandante verifica que el adjudicatario ha efectuado cesión de créditos de modo previo a la emisión de la respectiva factura, y que después de la emisión de ésta última ha cedido nuevamente el mismo crédito a través del procedimiento contemplado por la ley 19.883, el mandante dispondrá el termino anticipado del contrato y cobro de las garantías asociadas, sin perjuicio de ejercer las demás acciones legales y judiciales (civiles, penales) que sean procedentes en las especies.
Para dichos proyectos se debe contemplar el reciclaje de materiales de demolición y extracción correspondiente a la pavimentación existente, de ser técnica y económicamente factible. El propósito es reducir el traslado de estos materiales a botaderos autorizados, la adquisición de nuevos materiales, logrando ahorros por este concepto, disminuyendo posibles externalidades negativas de tipo ambiental. (Según lo estipulado en el of. 370 de 3/08/2022) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
INSTALACION DE FAENAS:
El Contratista, en su oferta, deberá considerar la instalación de faenas necesaria para la ejecución de las obras, y será el único responsable por el suministro, transporte, instalación, conservación y suficiencia de las instalaciones de faenas requeridas para el normal desarrollo de las obras.
Las instalaciones podrán ser del tipo contenedor, oficina, vivienda u otra, debiendo estar ubicada en los alrededores de la obra. En caso que se ubiquen dentro del área de trabajo, se deberá escoger un lugar en que la presencia de ésta no genere retrasos o exclusión de la ejecución de las obras contempladas. Deberán contar con suministro eléctrico, agua potable y alcantarillado.
Esta Instalación de Faenas deberá considerar: Oficinas, bodegas debidamente cerradas, SS.HH para obreros y empleados, cobertizos para maestros enfierradores, carpinteros y otros requerimientos necesarios para un correcto funcionamiento de la Obra, dando cumplimiento a lo establecido en D.S. N°594 del 2000 del Ministerio de Salud.
Se exigirá durante todo el desarrollo de la obra, disponer de una oficina exclusiva para el ITO Gobierno Regional del Maule en conjunto con la AITO, debidamente climatizada de dimensiones mínimas de 14 m2, habilitada con escritorio con silla, mesa de trabajo, iluminación, y al menos un punto de energía.
Las instalaciones de la AITO deberán contar con un computador de última generación, con el siguiente software instalado o superior: Windows 11, Office 2013, MS Project 2019 y AutoCAD-2023, además de impresora y conexión a internet. Todos estos equipos deben estar en óptimas condiciones de funcionamiento y a total disposición de la AlTO hasta el término del contrato de obras. Deberá disponer de baño, ya sea de uso exclusivo o compartido con el profesional residente de la Obra.
El Contratista se deberá preocupar por crear canchas de almacenaje para materiales, las cuales serán las adecuadas para cada tipo. Especial cuidado se tendrá para evitar la contaminación de agregados inertes.
Se tendrá especial cuidado al disponer las diversas construcciones provisionales, de considerar el espacio necesario para la maniobra expedita para la circulación interna de la obra.
Las instalaciones de faena se cancelarán al contratista en forma mensual, de acuerdo al plazo ofertado por el contratista para la ejecución de la obra.
Si el proyecto considera Instalación de faena en el Itemizado, deberá considerar en este Ítem, la totalidad de las exigencias del proyecto, cumpliendo siempre con la normativa vigente y con lo exigido para uso exclusivo del ITO Gobierno Regional del Maule. En caso contrario, si el Itemizado no considera el Ítem Instalación de Faenas, este costo deberá considerarse en Gastos Generales.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA” Cód. BIP: 40.009.653-0
PROYECTO : “REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
BIP : 40.009.653-0.
UBICACIÓN : Comuna de Sagrada Familia,
1. GENERALIDADES
Las presentes Especificaciones Generales formarán parte integrante del contrato para la ejecución de las obras a que se refieren estos Antecedentes de Licitación.
Las obras para ejecutar se ajustarán a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas Generales de Construcción, contenidas en el Volumen 5 del Manual de Carreteras, en adelante MC-V5, en todos los aspectos pertinentes, salvo en aquellos que sean expresamente ampliados, modificados o complementados por el Manual de Carreteras Volumen 5, en adelante MC-V5, y en las Especificaciones Técnicas Especiales y demás antecedentes del Proyecto.
Asimismo, serán aplicables las Secciones, Especificaciones, Normas o Métodos que resulten pertinentes de los siguientes documentos, cuya abreviatura se incluye:
MC-V2: Manual de Carreteras, Volumen 2;
MC-V3: Manual de Carreteras, Volumen 3;
MC-V4: Manual de Carreteras, Volumen 4;
MC-V6: Manual de Carreteras, Volumen 6;
MC-V8: Manual de Carreteras, Volumen 8;
MC-V9: Manual de Carreteras, Volumen 9;
RCOP: Reglamento para Contratos de Obras Públicas;
AASHTO: Normas de la American Association of State Highway and Transportation Officials; y
NCh: Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización.
Se entenderá para todos los efectos, que los Manuales de Carreteras se ajustarán a la versión Digital y Complementos más recientes hasta la fecha de Licitación de la Obra.
Para la ejecución de las obras a que se refiere el presente contrato, se entenderá que las citas de Reglamentos, Manuales, Secciones, Especificaciones, Normas o Métodos se refieren a la última edición de dichos documentos, incluyendo todas las modificaciones publicadas hasta la fecha del llamado a propuesta.
En adición a las cláusulas que se establecen a continuación, el Contratista deberá también tener presente las Disposiciones Generales que se describen en las Secciones 5.001 a 5.004, del Capítulo 5.000 del MC-V5. Todas ellas también y en forma expresa, formarán parte integrante del Contrato.
LETRERO DE OBRAS
En el lugar donde se ejecute la obra de la presente licitación, se deberá instalar a lo menos un letrero por acceso para identificar la obra, cuyo contenido, dimensiones y características, son las que entregue la Unidad Técnica y, la ubicación de éste será entregada por la ITO durante la entrega de terreno. Será emplazado en un lugar destacado y visible desde el exterior y debe ser instalado al iniciar los trabajos.
El letrero, como mínimo, contendrá un texto y diseño con las indicaciones proporcionadas por la Contraparte técnica (ITO). La confección de este letrero deberá contar con la aprobación de Contraparte técnica. El letrero deberá estar instalado en un plazo menor a diez (10) días corridos a partir de la entrega de terreno. Si en el momento de la presentación del primer Estado de Pago este Letrero aún no se ha instalado, la contraparte técnica no lo cursará y podrá retenerlo en su poder hasta que cumpla con lo solicitado.
El letrero de obras sólo podrá ser retirado hasta que se verifique la Recepción Definitiva de la Obra
2. ACCESO A LOS REGISTROS DEL CONTRATISTA
La Inspección Fiscal tendrá en todo momento amplio acceso al libro de control de tiempo del Contratista, para comprobar diariamente el tiempo de la ejecución de las obras encomendadas, ya sea con el alistador de tiempo del Contratista o de otra manera.
3. ESPESORES DE CONSTRUCCION
Los espesores de construcción de los distintos materiales que conformen la sección estructural del Proyecto deberán cumplir con las tolerancias y los requisitos de medición y evaluación establecidos en las Secciones respectivas del MC-V5, los que prevalecerán sobre las disposiciones generales de medición establecidas en la Sección 5.001 del mismo Manual, las que no serán aplicables para los efectos de aceptación, multas o rechazo de dichas capas estructurales, en lo que se refiere a espesores.
4. DEFICIENCIAS EN LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS
El Contratista deberá tener presente que la construcción de las obras, incluyendo los materiales incorporados, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en los documentos del Contrato. En caso contrario, el Contratista deberá rehacer por su cuenta las obras con deficiencias y/o ser multado cuando así corresponda.
5. PRESENTACION FINAL DE LAS OBRAS
La terminación, aseo y presentación final de las obras se regirán por lo establecido en el Tópico 5.003.5 de la Sección 5.003 del MC-V5.
El costo en que incurra el Contratista para dar total cumplimiento a dicho Tópico quedará incluido en los gastos generales del Contrato. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, la Inspección Fiscal podrá ordenar la ejecución de los trabajos necesarios, los que serán pagados con cargo a las garantías del Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
6. INFORME PREVIO DE TOPOGRAFIA
Una vez ejecutada la reposición del eje, y previo a la realización de las obras, el Contratista deberá entregar un informe y planos con la ubicación y forma definitiva del eje del camino, el cual deberá corresponder al eje proyectado, con las coordenadas referidas al Sistema de Transporte de Coordenadas que se defina para el Proyecto. Este informe deberá ser entregado a la Inspección Fiscal de la Obra para su revisión.
Los trabajos topográficos deberán realizarse cumpliendo con lo establecido en el Capítulo 2.300 del Volumen N°2 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad.
En cuanto a referenciación mediante GPS, se informa que el estudio del presente Proyecto contempló un Sistema de Transporte de Coordenadas amarrado a puntos GPS, los cuales se encuentran materializados en terreno. El detalle de su ubicación, cota y coordenadas Norte y Este se encuentran en el Capítulo 8 "Cuadros de Topografía", de estos Antecedentes de Licitación.
Se deja establecido que es obligación del Contratista la reposición de cualquier elemento geodésico faltante de apoyo de la topografía del proyecto, que se pudiera haber deteriorado o perdido en terreno. Además, es obligación del Contratista complementar la georeferenciación del proyecto, por sobre los elementos físicos o numéricos que pudieran existir en terreno o en estos Antecedentes de Licitación, de modo que el apoyo de la topografía cumpla con todos los requerimientos señalados en el Volumen 2 del Manual de Carreteras.
7. COTAS DE PUNTOS DE REFERENCIA
En caso de inexistencia o deterioro de algún PR, éste se repondrá amarrándose a la cota del PR previo y siguiente, calculándose la cota con el promedio de las nivelaciones cerradas con ambos PRs de control. La precisión de cierre para las nivelaciones de PRs a una proximidad de 500 m, será de 1,0 cm. Estos PRs, serán monumentados en lugares no afectados por las obras, de la forma descrita en el Tópico 2.307.302 del MC-V2.
En la situación de PRs ubicados en lugares donde se prevé que sean intervenidos por la ejecución de las obras, estos deben ser reemplazados por nuevos PRs ubicados en una posición segura, calculando la cota de la forma descrita en el párrafo precedente.
Para todos los efectos constructivos, un par de PRs consecutivos, controlan las cotas de las obras en tramos de 500 m, con una precisión mayor o igual a 1,0 cm. Cualquier nivelación que se calcule con una diferencia menor o igual a 1,0 cm respecto de las informadas por el Proyecto, no será cuestionable y no se permitirá cambiar el valor de las cotas de Proyecto.
8. DATA DE CONSTRUCCION
El Contratista deberá grabar en forma clara en una parte visible de la estructura, la fecha de construcción de la obra y la empresa o particular que la ejecutó.
9. EMPRESTITOS
La explotación de empréstitos deberá ceñirse a lo señalado sobre la materia en la Sección 5.003 del MC-V5, en la Sección 5.210 del MC-V5, en el Capítulo 9.700 del MC-V9 y en estos Antecedentes de Licitación.
La información sobre empréstitos que se entrega en estos Antecedentes de Licitación es meramente referencial. La responsabilidad sobre la búsqueda, localización, ubicación, permisos, apertura, usos, explotación y abandono de los empréstitos es totalmente del Contratista.
10. INSTALACIÓN DE FAENAS ESPECIAL PARA PUENTES
El presente contrato contempla dentro de sus obras, la construcción del puente en reposición. Para cada una de estas estructuras, el Contratista deberá considerar, aparte de la instalación de faenas general para la obra, la instalación de campamentos específicos para facilitar la construcción y control de estas estructuras. Estos campamentos deberán considerar oficinas con baño, bodegas, talleres de trabajo, cámaras de curado, zonas de ensayes, etc., debidamente habilitados para prestar sus servicios, en conformidad a lo señalado en la partida 106-1 de las Especificaciones Técnicas Especiales de este contrato, incluido su posterior desarme y retiro. El valor de estas instalaciones se considerará incluido dentro el contrato, en conformidad a lo señalado en la referida partida 106-1.
13. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LOS LETREROS DE IDENTIFICACION DE LAS OBRAS
Las características y especificaciones de los letreros de obras que el Contratista deberá colocar a su costo se deberán obtener de la Normativa de Vallas Camineras–MOP 2011, que se pueden obtener vía electrónica a través del sitio www.mop.cl.
14. ESPECIFICACIONES PARA INSTALACIONES, LABORATORIO Y OFICINAS
El campamento contará con instalaciones de laboratorio, oficinas y baños para la Inspección Fiscal.
El campamento deberá estar dotado de agua potable, energía eléctrica, calefacción y gas licuado en cantidades suficientes para el abastecimiento de las necesidades de trabajo de las personas que allí laboren. Además, deberá contar con las instalaciones de alcantarillado correspondientes. La Inspección Fiscal tendrá derecho a ocupar estas instalaciones hasta la recepción provisoria de las obras.
El laboratorio y las Oficinas para la Inspección Fiscal deberán tener las siguientes características y condiciones mínimas:
A. Superficie.
Laboratorio (24) m2
4 oficinas (36) m2
2 baños de 6 m2 (12) m2
1 cocina (9) m2
1 sala de Estar y Reuniones. (12) m2
TOTAL (93) m2
B. Muebles y Accesorios.
Las oficinas para la Inspección Fiscal se entregarán provistas del siguiente mobiliario como mínimo:
Oficinas y Sala de Reuniones:
5 Escritorios de madera, con mínimo 2 cajones con llave, adecuados al área disponible destinada a oficinas
4 Estantes Biblioteca
5 Sillones giratorios con apoya brazos
1 Mueble portaplanos confeccionado en madera cepillada
1 Tablero de dibujo
1 Mesa de reuniones con capacidad para 8 cupos
12 Sillas acolchadas
1 Kárdex de cuatro cajones con llave
Cocina:
1 Cocina con cuatro platos y horno
1 Lavaplatos simple
1 Mueble de Cocina
1 Refrigerador de 8 pies
1 Calefón de 13 litros
Baño:
2 WC con estanque
2 Lavamanos
2 Ducha con receptáculo
Fitting correspondiente
General:
1 Pizarra blanca acrílica de 1,00 x 1,50 m
3 Estufas a gas
2 Ventiladores
5 Papeleros
1 Estabilizador de voltaje
Las ventanas deberán estar provistas de elementos protectores climáticos y de luz (cortinas, persianas o similares).
Los mesones de trabajo y estantes destinados al laboratorio, deberán ser confeccionados en madera cepillada por todas sus caras.
Para el buen funcionamiento de la Inspección Fiscal, el Contratista deberá proporcionar y mantener durante el tiempo que duren las obras y hasta la recepción provisional de las mismas, instalaciones con los servicios básicos funcionando (electricidad, agua y gas) que serán aprobadas por la Inspección Fiscal. La exigencia de internet, telefonía y la superficie de las instalaciones, según se establezca en el anexo complementario, al igual que el plazo las instalaciones, deberán ser considerados en los gastos del Contrato, sin perjuicio que si hubiese contrato de asesoría a la Inspección Fiscal, los gastos que emanen por consumos de los servicios básicos, así como gastos de calefacción, telefonía, internet, insumos en general, mantención y aseo de las instalaciones, recolección de residuos, entre otros (exceptuando arriendos), no serán de cargo del Contratista.
16. ESPECIFICACIONES PARA PROGRAMA DE TRABAJO COMPLEMENTARIO
El "Programa de Trabajo Complementario" se entenderá como la ordenación, dentro del plazo contratado, del desarrollo planificado de las diversas actividades, simultáneas o sucesivas, necesarias para ejecutar la obra.
Las actividades, como unidad básica del programa, corresponden a una o más tareas agrupadas conforme a una estructura que refleje las distintas áreas y especialidades contenidas en la obra contratada y con una clara definición de su alcance, es decir, una descripción precisa de las tareas o ítems que son necesarios para su total ejecución. Un ítem puede estar presente en más de una Actividad del Programa, así como una actividad puede tener más de un ítem asociado a ella.
El referido Programa deberá ser elaborado con las siguientes características:
● Su plazo total no podrá exceder el plazo establecido en el contrato.
● Cada actividad deberá tener una clara y precisa definición tanto de su alcance como de su duración, y sus relaciones de dependencia temporal con las otras actividades.
● Los volúmenes de obra, rendimientos y uso de recursos tienen que estar reflejados en la duración asignada a cada actividad.
● El Programa de Ejecución del Proyecto deberá identificar y justificar aquellas actividades que forman parte de la ruta crítica del Proyecto.
● El Programa de trabajo deberá actualizarse según lo señalado por el Inspector Fiscal, de acuerdo con el Art. 139 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas D.S. MOP 75 de 2004.
18. PROMOCIÓN DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA FEMENINA
Para efectos de mejorar las oportunidades en materia laboral de las mujeres, lo que se traduce en mayor bienestar para la familia y para ambos sexos, se invita y estimula a las empresas constructoras participantes de esta licitación para que abran las oportunidades de trabajo en áreas menos tradicionales, en las que igualmente ellas podrían ser un aporte para la obra.
.2 ESPECIFICACIONES AMBIENTALES
Se deja establecido que el Contratista queda compelido a dar cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades que se deriven de la aplicación de la ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente, el Decreto Supremo N30 del 27 de Marzo de 1997, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y otros Reglamentos vigentes a la fecha de la licitación del Contrato.
Las Especificaciones Ambientales que rigen para este Contrato son aquellas referidas a las consideraciones y requisitos ambientales para construcción, establecidas en el Capítulo 9.700 del Volumen 9 del Manual de Carreteras, MC-V9, denominado "Estudios y Criterios Ambientales en Proyectos Viales", las consideraciones ambientales generales estipuladas en la Sección 7.207 del MC-V7 y las disposiciones específicas ambientales que se incluyen en estos Antecedentes de Licitación.
Será obligación del Contratista, previo al inicio de las faenas, presentar para aprobación de la Inspección Fiscal, un Plan de Manejo Integral, PMI, que definirá la gestión ambiental que se aplicará a todas las actividades de la obra, según se establece en el Volumen 9 del Manual de Carreteras, Tópico 9.702.1.
El Contratista, dentro del PMI, deberá presentar los Planes de Manejo específicos y/o especiales señalados en los documentos que conforman estos Antecedentes de Licitación.
Los costos que se deriven de la elaboración e implementación del PMI, incluyendo los planes de manejos específicos y/o especiales, se cargarán a las partidas de pago definidas en el contrato, o en su defecto, en los gastos generales del contrato.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones señaladas, la Inspección Fiscal podrá ordenar su cumplimiento con cargo a las garantías del Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
4.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIALES POR PARTIDAS DEL CAMINO
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101-11 REMOCION DE CERCOS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a la remoción de cercos existentes en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.101 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto. Los trabajos incluirán también la remoción de los portones que existan en los referidos cercos.
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2. MATERIALES
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Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.101.3 del MC-V5 y, en particular, con lo señalado expresamente en el numeral 5.101.308.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro (m) de cerco y portones removidos, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.101.4 del MC-V5.
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102-1 DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere al despeje y limpieza de la faja en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.102 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto. La presente partida incluye la remoción de árboles, cualquiera sea su diámetro, que interfieran con las obras del Proyecto u obstruyan el gálibo.
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2. MATERIALES
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Las obras comprendidas en esta partida no requieren el uso de materiales.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.102.3 del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el kilómetro (km) de camino con faja despejada y limpia, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.102.4 del MC-V5.
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106-1 INSTALACION DE FAENAS Y CAMPAMENTOS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a la(s) Instalación(es) de Faenas y Campamentos que requiere la obra, y a las consideraciones y criterios ambientales que se deben tener en cuenta para la localización, operación y abandono de esta(s) Instalación(es) de Faenas y Campamentos durante la ejecución de la obra, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.106 del MC-V5 y en el numeral 9.702.301 del MC-V9.
Lo anterior debe ser respaldado por un documento denominado "Plan de Manejo para Instalación de Faenas y Campamentos", el cual será elaborado por el Contratista en forma independiente para cada instalación, de acuerdo con los requisitos y contenidos señalados en el numeral 9.702.301(2) del MC-V9. Dicho(s) Plan(es) deberá(n) contar con la aprobación de la Inspección Fiscal, como condición previa para el emplazamiento de la instalación respectiva. La posterior localización, operación, abandono y plazos de cada instalación deberán ajustarse a lo especificado en dicho(s) Plan(es).
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2. MATERIALES
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Los materiales que se utilicen en esta partida se deben ajustar a lo indicado en el Tópico 5.106.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en la Sección 5.106 del MC-V5 y, en particular, lo indicado expresamente en el Tópico 5.106.3 del MC-V5, que se complementa con lo señalado en el Volumen 9 del Manual de Carreteras, en especial en su Capítulo 9.700, y en particular con lo establecido para el "Plan de Manejo para Instalación de Faenas y Campamentos" descrito en el numeral 9.702.301 del MC-V9, considerando además las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal.
El Contratista deberá dar cumplimiento a las condiciones de abandono del área intervenida en el contexto del Plan de Manejo de cada instalación, inmediatamente después de concluido el uso de la misma, salvo razones debidamente justificadas ante la Inspección Fiscal y que sean aprobadas por dicha Inspección.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será Global (Gl), incluyendo todo lo necesario para cumplir con lo señalado en esta especificación y en el Plan de Manejo para cada Instalación de Faenas y Campamento presentado por el Contratista y aprobado por la Inspección Fiscal. Su pago se efectuará en conformidad a lo señalado en el Tópico 5.106.4 del MC-V5.
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201-1 EXCAVACION DE ESCARPE
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a la excavación y remoción de material de escarpe en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.201 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.201.3 del MC-V5 y, en particular, con lo señalado en el numeral 5.201.302, y las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal.
En aquellas áreas donde se apoyarán terraplenes nuevos o ensanches de terraplenes existentes, el espesor de escarpe a remover será de 0,30 m como caso general. Los taludes de los terraplenes por ensanchar también se escarparán en un espesor de 0,15 m como caso general. Todos los espesores de remoción estarán sujetos a las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal, según las necesidades de terreno.
La Inspección Fiscal instruirá al Contratista acerca de la utilización del material excavado sobrante en el recubrimiento de los taludes de terraplenes, según se indica en el numeral 5.201.302 de la Sección 5.201 del MC-V5. La disposición del material de escarpe en los taludes de los terraplenes se regirá por lo dispuesto en el numeral 5.201.304(2) de la misma Sección, en un espesor de 0,20 m. Para estos efectos, el material de escarpe deberá depositarse provisoriamente en lugares de acopio que garanticen su no contaminación hasta el momento de su utilización final.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de excavación de escarpe, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.201.4 del MC-V5.
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201-3 EXCAVACION DE CORTE EN T.C.N.
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a la excavación de corte en terreno de cualquier naturaleza en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.201 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.201.3 del MC-V5 y, en particular, con lo señalado en el numeral 5.201.304.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de excavación de corte en terreno de cualquier naturaleza, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.201.4 del MC-V5.
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205-1 FORMACION Y COMPACTACION DE TERRAPLENES
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a la formación y compactación de terraplenes en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.205 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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El material a emplear en el cuerpo del terraplén y en su coronamiento, se regirá por lo establecido en el numeral 5.205.201 del Tópico 5.205.2 del MC-V5. Se aclara que para la formación de terraplenes, también quedan excluidos los materiales calificados como inadecuados o de escarpe.
Los materiales a emplear en la construcción de terraplenes, deberán tener un poder de soporte CBR no inferior al 30% determinado según método establecido en la sección 8.102.11 del MC-V8 y medido al 95% de la DMCS según método que se señala en la sección 8.102.7 del MC-V8.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.205.3 del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de formación y compactación de terraplenes, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.205.4 del MC-V5.
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208-2 OBRAS DE ENCAUZAMIENTO MENORES
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a las obras de rebajes, perfiladuras y encauzamientos requeridos para conformar los fondos de cauces naturales o artificiales, así como cualquier otra excavación definida como tal en el Proyecto, incluidos el retiro del material excedente, si procede. Quedan comprendidas, entre otras, las excavaciones y perfilado del lecho del estero en los sectores aledaños al camino y las obras de encauzamientos hacia las obras de arte indicadas en los planos del proyecto, tanto en la reconformación de fondos de lecho con cotas preestablecidas, como en el caso de obras de encauce que se deben ajustar al contorno del terreno natural, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.208 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del proyecto.
Se incluyen también en esta partida, los trabajos que impliquen mejoramientos en el cauce como despeje, extracción y desembanque de todo obstáculo que interfiera en el normal escurrimiento de las aguas.
Sólo podrán llevarse a cabo las excavaciones estipuladas en el Proyecto o aquellas expresamente autorizadas por el Inspector Fiscal. Quedan excluidas las excavaciones necesarias para la extracción de materiales del lecho de conveniencia del Contratista.
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2. MATERIALES
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Las obras a que se refiere esta partida no requieren el uso de materiales.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se ejecutarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.208.3 de la Sección 5.208 del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m2) de área encauzada para efectos de pago, sin importar los volúmenes de excavación comprometida. Las áreas sobreencauzadas no autorizadas, serán por cuenta del Contratista. La medición se ajustará en lo pertinente a lo dispuesto en el Tópico 5.208.4 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del proyecto. Esta partida incluye el rebaje, perfiladura y encauzamiento del lecho, de acuerdo a lo especificado en esta especificación y los planos de Proyecto, cuando se realicen las obras ajustándose al lecho natural, con un perfil y pendientes de referencia.
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209-1 PREPARACION DE LA SUBRASANTE
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a los trabajos requeridos para conformar la plataforma del camino a nivel de subrasante en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.209 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales que eventualmente sea necesario incorporar deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.209.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.209.3 del MC-V5, en los anchos y longitudes establecidos en el Proyecto.
De acuerdo a lo señalado en el numeral 5.209.302, la superficie a preparar incluirá también la confección de las cunetas en tierra al pie de talud o donde lo señale el proyecto, y lo indicado en lámina tipo.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m2) de preparación de subrasante, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.209.4 del MC-V5.
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210-1 APERTURA, EXPLOTACION Y ABANDONO DE EMPRESTITOS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a las consideraciones y criterios ambientales que se deben tener en cuenta para la localización, operación y abandono del(los) Empréstito(s) utilizado(s) durante la ejecución de la obra, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.210 del MC-V5 y en el numeral 9.702.303 del MC-V9.
Lo anterior debe ser respaldado por un documento denominado "Plan de Manejo para Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos", el cual será elaborado por el Contratista en forma independiente para cada empréstito, de acuerdo con los requisitos y contenidos señalados en el numeral 9.702.303(2) del MC-V9. Dicho(s) Plan(es) deberá(n) contar con la aprobación de la Inspección Fiscal, como condición previa para el inicio de la explotación del empréstito respectivo. La posterior localización, operación, abandono y plazos de cada empréstito deberán ajustarse a lo especificado en dicho(s) Plan(es).
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2. MATERIALES
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Los materiales que se utilicen en esta partida se deben ajustar a lo indicado en el Tópico 5.210 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en la Sección 5.210 del MC-V5 y, en particular, lo indicado expresamente en el Tópico 5.210.3 del MC-V5, que se complementa con lo señalado en el Volumen 9 del Manual de Carreteras, en especial en su Capítulo 9.700, y en particular con lo establecido para el "Plan de Manejo para Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos" descrito en el numeral 9.702.303 del MC-V9, considerando además las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal.
El Contratista deberá dar cumplimiento a las condiciones de abandono del área intervenida en el contexto del Plan de Manejo de cada empréstito, inmediatamente después de finalizada la explotación del mismo, salvo razones debidamente justificadas ante la Inspección Fiscal y que sean aprobadas por dicha Inspección.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será global (gl), incluyendo todo lo necesario para cumplir con lo señalado en esta especificación y en el Plan de Manejo para cada Empréstito presentado por el Contratista y aprobado por la Inspección Fiscal. Se pagará en conformidad a lo señalado en el Tópico 5.210.4 del MC-V5.
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303-1 CAPA GRANULAR DE RODADURA
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a la provisión, mezclado, colocación, perfiladura y compactación de capa granular de rodadura, CBR ≥ 60%, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.303 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales a emplear deberán cumplir con los requisitos de calidad y graduación, según lo establecido en el Tópico 5.303.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.303.3 del MC-V5, en los anchos, espesores y longitudes establecidos en el Proyecto u ordenados por la Inspección Fiscal.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de capa granular de rodadura y de poder de soporte CBR igual o mayor que 60%, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.303.4 del MC-V5.
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307-1 PLANTAS DE PRODUCCION DE MATERIALES
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a las consideraciones y criterios ambientales que se deben tener en cuenta para la localización, operación y abandono de la(s) Planta(s) de Producción de Materiales utilizada(s) durante la ejecución de la obra, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.307 del MC-V5 y en el numeral 9.702.304 del MC-V9.
Lo anterior debe ser respaldado por un documento denominado "Plan de Manejo para Plantas de Producción de Materiales", el cual será elaborado por el Contratista en forma independiente para cada planta, de acuerdo con los requisitos y contenidos señalados en el numeral 9.702.304(2) del MC-V9. Dicho(s) plan(es) deberá(n) contar con la aprobación de la Inspección Fiscal, como condición previa para el emplazamiento de la planta respectiva. La posterior localización, operación, abandono y plazos de cada planta deberán ajustarse a lo especificado en dicho(s) Plan(es).
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2. MATERIALES
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Los materiales que se utilicen en esta partida se deben ajustar a lo indicado en el Tópico 5.307.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.307.3 del MC-V5, que se complementa con lo señalado en el Volumen 9 del Manual de Carreteras, en especial en su Capítulo 9.700, y en particular con lo establecido para el "Plan de Manejo para Plantas de Producción de Materiales" descrito en el numeral 9.702.304 del MC-V9, considerando además las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal.
El Contratista deberá dar cumplimiento a las condiciones de abandono del área intervenida en el contexto del Plan de Manejo de cada planta de producción de materiales, inmediatamente después de finalizada la operación de la misma, salvo razones debidamente justificadas ante la Inspección Fiscal y que sean aprobadas por dicha Inspección.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será global (gl), incluyendo todo lo necesario para cumplir con lo señalado en esta especificación y en el Plan de Manejo para cada Planta presentado por el Contratista y aprobado por la Inspección Fiscal. Se pagará en conformidad a lo señalado en el Tópico 5.307.4 del MC-V5.
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701-1 CERCO DE ALAMBRE DE PUAS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a la construcción de cercos de alambre de púas con postes de madera, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.701 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.701.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.701.3 del MC-V5. El cerco a emplear será del tipo 5AP-N, especificado en la lámina 4.301.001 y sus complementarias, del MC-V4.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro (m) de cerco de alambre de púas colocado, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.701.4 del MC-V5.
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702-2.a / 702-2.b / 702-2.c SEÑALIZACIÓN VERTICAL LATERAL TIPO 1, 2 y 3
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere al suministro y colocación de señalización del tipo vertical lateral de cualquier tipo, incluyendo los postes o estructura de sustentación, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.702 del MC-V5, esta especificación y demás documentos del Proyecto.
Las señales deben ajustarse a lo dispuesto en la versión vigente del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a las disposiciones técnicas contenidas en el Volumen 6 del Manual de Carreteras, a lo dispuesto en las láminas tipo correspondientes del Volumen 4 del Manual de Carreteras y lo establecido en el Proyecto.
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2. MATERIALES
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Las placas, postes, pernos, tuercas, golillas y el hormigón para empotrar los postes deberán cumplir con lo señalado en el Párrafo 5.702.201 del MC-V5. Las placas y postes deberán ser galvanizados en caliente y los pernos, tuercas y golillas serán zincados del tipo de acero grado SAE 5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos de confección e instalación de las señales se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.702.3 del MC-V5 y en el Proyecto. Las dimensiones de las placas y el emplazamiento transversal y longitudinal de las señales deberán satisfacer los requisitos estipulados en los documentos indicados en estas especificaciones.
Dado que el presente Proyecto fue elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia del D.S. Nº 78 de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Contratista deberá atenerse a las disposiciones del nuevo Manual de Señalización de Tránsito de Mintratel y a los Volúmenes 4, 5 y 6 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad y sus Complementos, los que regirán por sobre lo establecido en los documentos de detalle del Proyecto. Para estos efectos el Contratista preparará y someterá a aprobación de la Inspección Fiscal un plan actualizado de diagramación e instalación de señales, en forma previa a su implementación, incluyendo los nuevos tamaños, tipo de letra, pictogramas y otros aspectos técnicos de las señales.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será la unidad (Nº) de señalización vertical lateral instalada, de cualquier tipo, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.702.4 del MC-V5.
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804-1 APERTURA, USO Y ABANDONO DE BOTADEROS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a las consideraciones y criterios ambientales que se deben tener en cuenta para la apertura, uso y abandono de los Botaderos utilizados durante la ejecución de la obra, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.804 del MC-V5 y en el numeral 9.702.302 del MC-V9.
Lo anterior debe ser respaldado por un documento denominado "Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de Botaderos", el cual será elaborado por el Contratista en forma independiente para cada botadero, de acuerdo con los requisitos y contenidos señalados en el numeral 9.702.302(2) del MC-V9. Dicho(s) Plan(es) deberá(n) contar con la aprobación de la Inspección Fiscal, como condición previa para iniciar el uso del botadero respectivo. La posterior localización, operación, abandono y plazos de cada botadero deberán ajustarse a lo especificado en dicho(s) Plan(es).
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2. MATERIALES
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Los materiales que se utilicen en esta partida se deben ajustar a lo indicado en el Tópico 5.804.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en la Sección 5.804 del MC-V5 y, en particular, lo indicado expresamente en el Tópico 5.804.3 del MC-V5, que se complementa con lo señalado en el Volumen 9 del Manual de Carreteras, en especial en su Capítulo 9.700, y en particular con lo establecido para el "Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de Botaderos" descrito en el numeral 9.702.302 del MC-V9, considerando además las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal.
El Contratista deberá dar cumplimiento a las condiciones de abandono del área intervenida en el contexto del Plan de Manejo de cada botadero, inmediatamente después de finalizado el uso del mismo, salvo razones debidamente justificadas ante la Inspección Fiscal y que sean aprobadas por dicha Inspección.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será global (gl), incluyendo todo lo necesario para cumplir con lo señalado en esta especificación y en el Plan de Manejo para cada Botadero presentado por el Contratista y aprobado por la Inspección Fiscal. Se pagará en conformidad a lo señalado en el Tópico 5.804.4 del MC-V5.
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4.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIALES PARA PUENTES
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105-1 PUENTES PROVISORIOS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Las obras a que se refiere esta partida consisten en el diseño, construcción, conservación, desarme y retiro de puentes de carácter provisorio para mantener el tránsito en aquellos caminos afectados por la construcción de las nuevas obras. Se incluyen los accesos a la estructura provisoria para dar continuidad al tránsito.
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2. MATERIALES
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Los materiales que se utilicen en esta partida se deben ajustar a lo indicado en el Tópico 5.105.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en la Sección 5.105.3 del MC-V5 y, en particular, lo indicado expresamente en el Tópico 5.105.301 del MC-V5, considerando además, las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal.
Se exigirá que el desvío provisorio sea pavimentado, con una carpeta de rodadura de concreto asfáltico de 0,05 m de espesor mínimo, que deberá ser conservado apropiadamente durante su período de uso.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será global (gl), en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.105.4 del MC-V5.
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202-5 EXCAVACION A MAQUINA EN PUENTES Y ESTRUCTURAS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a excavación a máquina para obras de fundación de puentes o estructuras, en suelos clasificados como TCN, sin agotamiento, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.202 del MC-V5, esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.202.3 del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de excavación a máquina para puentes y estructuras, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.202.4 del MC-V5, y en particular con lo señalado en la Partida 202-5, de ese Tópico.
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202-7 EXCAVACION DIRECTA CON AGOTAMIENTO EN PUENTES Y ESTRUCTURAS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a la excavación directa con agotamiento en suelos clasificados como TCN, para obras de fundaciones de puentes o estructuras, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.202 del MC-V5, esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.202.3 del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de excavación directa con agotamiento en puentes y estructuras, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.202.4 del MC-V5, y en particular con lo señalado en la Partida 202-7, de ese Tópico.
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202-9 EXCAVACION CON AGOTAMIENTO EN BOLONES O ROCA EN PUENTES Y ESTRUCTURAS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a excavación en bolones o roca, con agotamiento, para obras de fundaciones de puentes o estructuras, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.202 del MC-V5, esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.202.3 del MC-V5. La manipulación de explosivos se ajustará a lo dispuesto en la Sección 5.004 del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de excavación en bolones o roca, que requiere agotamiento, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.202.4 del MC-V5, y en particular con lo señalado en la Partida 202-9, de ese Tópico.
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206-2 RELLENO ESTRUCTURAL PERMEABLE
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere al suministro y colocación de relleno estructural permeable en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.206 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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El material a emplear deberá cumplir con lo señalado en el Tópico 5.206.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.206.3 del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de relleno estructural permeable, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.206.4 del MC-V5.
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411-2 CAPA DE HORMIGON PARA PUENTES
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a la construcción de capas de rodadura de hormigón en puentes y estructuras, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.411 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.411.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se ajustarán a lo dispuesto en el Tópico 5.411.3 del MC-V5 y los documentos del Proyecto.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de pavimento de hormigón colocado según la presente especificación, medido de acuerdo a las dimensiones teóricas de ancho, espesor y largo establecidas en el Proyecto, y aprobado por la Inspección Fiscal, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.411.4 del MC-V5.
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412-1 IMPERMEABILIZACION DE TABLEROS MEDIANTE MEMBRANAS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a los trabajos de tratamiento impermeabilizante de superficies de estructuras de hormigón, previo a la aplicación del pavimento asfáltico en puentes o estructuras, en conformidad con lo establecido en la Sección 5.412 del MC-V5, en esta especificación, y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales por emplear deberán cumplir con lo especificado en el Tópico 5.412.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo establecido en el Tópico 5.412.3 del MC-V5, y en particular con lo señalado en el numeral 5.412.301.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m2) de superficie impermeabilizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Tópico 5.412.4 del MC-V5.
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412-2 IMPERMEABILIZACION DE MUROS Y ESTRIBOS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a los trabajos de tratamiento impermeabilizante de muros, previo a la aplicación del pavimento en puentes o estructuras, en conformidad con lo establecido en la Sección 5.412 del MC-V5, en esta especificación, y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales por emplear deberán cumplir con lo especificado en el Tópico 5.412.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo establecido en el Tópico 5.412.3 del MC-V5, y en particular con lo señalado en el numeral 5.412.301.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m2) de superficie de muro impermeabilizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Tópico 5.412.4 del MC-V5.
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501-1 / 501-14 HORMIGON H-5 / HORMIGON H-30/SM
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a la confección, transporte, colocación, terminación, curado y control de hormigones, de los grados previstos en el Proyecto, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.501 del MC-V5, en esta especificación y en los demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.501.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos, incluyendo eventuales reparaciones del hormigón, se efectuarán y controlarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.501.3 del MC-V5 del Manual de Carreteras. El método de evaluación de resistencia mecánica se hará por el total de muestras del lote.
En caso de Incumplimiento de la condición de fm ≥ fc + s * t se aplicará la siguiente tabla de multas:
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Grado Hormigón (MPa)
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Valor de A (MPa)
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Multa respecto al Hormigón representativo
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H-20 o superior
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0 < A ≤ 5
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10*A
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5 < A
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50%
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En caso de multas el valor del m3 de hormigón será:
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Grado del Hormigón (MPa)
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Valor del m3 de Hormigón para efecto de multas (UTM)
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H-20
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4,0
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H-25
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4,5
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H-30
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5,0
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El valor de la UTM corresponderá a la del mes anterior al del pago de la multa.
En caso de remuestreos serán de cargo del contratista, a la resistencia de los testigos se aplicará lo concerniente en NCh 1171, en todo caso si las condiciones de la obra no permiten sacar los testigos la Dirección Regional de Vialidad podrá rechazar esta solicitud.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de hormigón según su grado, y la medición se efectuará de acuerdo a las dimensiones teóricas requeridas por el Proyecto y aprobadas por la Inspección Fiscal, además de lo dispuesto en el Tópico 5.501.4 del MC-V5.
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503-1 / 503-2 ACERO PARA ARMADURAS A 44-28 H / A 63-42 H
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere al suministro, doblado y colocación de barras y mallas de acero de sección circular, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.503 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.503.2 del MC-V5. El acero será tipo A44-28H.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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El manejo, doblado y colocación del acero se efectuará en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.503.3 del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el kilogramo (kg) de acero para armaduras colocado, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.503.4 del MC-V5. No habrá medición y pago adicional por alambres u otro dispositivo que se utilice para amarrar las barras de acero.
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504-1 MOLDAJES
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere al suministro y colocación de moldajes en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.504 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los moldajes deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.504.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.504.3 del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m2) de moldaje, y la medición se hará en base a las caras expuestas del hormigón, de acuerdo a las dimensiones indicadas en los planos del Proyecto, y aprobadas por la Inspección Fiscal, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.504.4 del MC-V5.
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507-1 SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE VIGAS METALICAS Y ARRIOSTRAMIENTOS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida comprende la confección, suministro y transporte de vigas metálicas, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.507 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales a usar deberán ajustarse a lo señalado en el Tópico 5.507.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los procedimientos de trabajo, deberán ceñirse a lo estipulado en el numeral 5.507.301(1) del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será la tonelada métrica (ton). La medición se hará en base a la cubicación teórica deducida de los planos del Proyecto, considerando un peso específico de 8,0 t/m3, en el que se suponen incluidos sobreespesores, soldaduras, etc., tal como señala el Tópico 5.507.4 del MC-V5.
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507-2 LANZAMIENTO Y COLOCACION DE VIGAS METALICAS Y ARRIOSTRAMIENTOS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida comprende el lanzamiento y colocación de vigas metálicas, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.507 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales a usar deberán ajustarse a lo señalado en el Tópico 5.507.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los procedimientos de trabajo, deberán ceñirse a lo estipulado en el numeral 5.507.301(2) del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será la unidad de viga (Nº). La medición se hará conforme a los planos del Proyecto, independiente de las dimensiones y características de las vigas, tal como señala el Tópico 5.507.4 del MC-V5.
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511-1 PINTURA DE VIGAS METALICAS Y ARRIOSTRAMIENTOS
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a los trabajos de limpieza y pintura de las vigas metálicas y arriostramientos del Puente Trinidad, en conformidad con lo establecido en la Sección 5.511 del MC-V5, en esta especificación, y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales por emplear deberán cumplir con lo especificado en el Tópico 5.511.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo establecido en la Sección 5.511 y en particular lo señalado en el Tópico 5.511.3 del MC-V5.
Previo a la ejecución de los trabajos el Contratista deberá realizar una adecuada y completa revisión de las vigas y arriostramientos con el objeto de detectar cualquier defecto o deformación visible, lo que debe ser corregido antes del proceso de pintado. Tanto los materiales como el proceso constructivo de estas reparaciones, deben ser propuestos por el Contratista para aprobación de la Inspección Fiscal, en forma previa a su implementación.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m2) de superficie pintada, de acuerdo con lo dispuesto en el Tópico 5.511.4 del MC-V5.
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512-1 SUMINISTRO Y COLOCACION DE JUNTAS ELASTOMERICAS EN TABLEROS DE PUENTE
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a la provisión y colocación de juntas elastoméricas de expansión y contracción en puentes y estructuras, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.512 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales para emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.512.2 de la Sección 5.512 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.512.3 del MC-V5, para juntas elastoméricas.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro (m) de junta elastomérica colocada, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.512.4 del MC-V5.
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513-2 SUMINISTRO Y COLOCACION DE ANCLAJES ANTISÍSMICOS, TABLEROS DE ANCHO MENOR O IGUAL A 10 m.
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere al suministro, confección y colocación del sistema de anclajes antisísmicos de conexión entre el tablero (ancho menor a 10 m) y la infraestructura del puente, en conformidad con lo señalado en la Sección 5.513 del MC-V5 y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.513.2 de la Sección 5.513 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.513.3 del MC-V5 y los planos y documentos del Proyecto.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el número (Nº) de anclaje colocado, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.513.4 del MC-V5, los planos y documentos del Proyecto.
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514-1 SUMINISTRO Y COLOCACION DE PLACAS DE NEOPRENO
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere al suministro y colocación de sistemas de apoyo de acuerdo con la forma, calidad y dimensiones indicadas en el Proyecto y en conformidad a lo señalado en la Sección 5.514 del MC-V5.
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2. MATERIALES
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Los materiales para emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.514.2 de la Sección 5.514 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.514.3 del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será la unidad (N°) de elementos de apoyo colocado en conformidad a lo señalado en el Tópico 5.514.4 del MC-V5.
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514-2 SUMINISTRO Y COLOCACION DE PLACAS LATERALES DE NEOPRENO
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere al suministro y colocación de placas laterales de acuerdo a la forma, calidad y dimensiones indicadas en el Proyecto y en conformidad a lo señalado en la Sección 5.514 del MC-V5.
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2. MATERIALES
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Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.514.2 de la Sección 5.514 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.514.3 del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será la unidad (N°) de elementos laterales colocados en conformidad a lo señalado en el Tópico 5.514.4 del MC-V5.
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515-1 LOSAS DE ACCESO
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a la construcción de losas de aproximación de hormigón armado en los accesos a los puentes o las estructuras que las contemplen, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.515 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.515.2 de la Sección 5.515 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.515.3 de la Sección 5.515 del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de losa de acceso construida, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.515.4 del MC-V5.
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521-1 SONDAJES DE EXPLORACION
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere a la prospección de suelos mediante sondajes de exploración como parte del sistema de control de calidad de la obra. Esta actividad permitirá confirmar la profundidad de la fundación de estructuras del tipo puente o similar, en conformidad con lo dispuesto en los planos, en esta especificación y en los demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Esta partida incluye los materiales necesarios para conformar la superficie de instalación de los equipos de sondajes. En particular, incluye la construcción provisoria de islas, ataguías y vías de acceso al lugar de instalación de los equipos.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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En el caso de puentes o estructuras similares, o donde lo exija la Inspección Fiscal, el Contratista deberá proceder a verificar el tipo, calidad y características mecánicas de los suelos de fundación de las estructuras incluidas en el contrato, antes de adoptar una decisión definitiva sobre la confirmación de la profundidad que tendrá el sello o la posibilidad de cambio del sistema de fundación. Esta verificación se realizará mediante sondajes de exploración y sus informes técnicos respectivos, trabajos que se pagarán a través de la presente partida.
Esta actividad se realizará en forma previa a la materialización de la fundación de la estructura.
Los estudios geotécnicos se realizarán en conformidad al Capítulo 2.500 del MC-V2, al numeral 3.1002.4 - "Aspectos Geotécnicos para Puentes" - del MC-V3, y a las especificaciones y métodos indicados en el Volumen 8 del Manual de Carreteras.
Se considerarán sondajes aquellas prospecciones ejecutadas por percusión o rotación, cumpliendo con lo especificado en los numerales 2.503.203 y 204 del Manual de Carreteras.
El Contratista deberá contar con una programación previa de los trabajos de exploración, el que debe ser oportunamente informado por escrito a la Inspección Fiscal de la obra.
Los informes deberán ser suscritos por un Especialista en geotecnia. Este profesional deberá poseer el título de Ingeniero Civil.
La Inspección Fiscal aprobará finalmente la cota de fundación de las estructuras, basándose en la información proporcionada por el Contratista.
No habrá pagos de indemnizaciones de ninguna especie al Contratista por los tiempos que signifiquen estas actividades de control de profundidad de fundación de las estructuras, por lo que el Contratista está obligado a considerar estos trabajos previos en el programa de trabajo del contrato.
Una vez finalizada esta actividad, el Contratista deberá remover toda obra provisoria que se haya construido para su desarrollo.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro (m) de sondaje de exploración de suelos ejecutado, y el informe geotécnico respectivo, en conformidad con lo dispuesto en esta especificación.
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615-1 BARBACANAS DE DESAGUE
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Las obras comprendidas en esta Sección consisten en el suministro, confección y colocación de sistemas de drenaje de aguas lluvias, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.615 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales para la construcción de barbacanas de desagüe deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.615.2 del MC-V5. Los tubos serán de PVC negro de 4" de diámetro.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.615.3 del MC-V5.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será un global (gl), en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.615.4 del MC-V5.
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710-3 SUMINISTRO Y COLOCACION DE BARRERAS DE HORMIGON
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1. DESCRIPCION Y ALCANCES
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Esta partida se refiere al suministro, colocación o confección de barreras de hormigón para puentes, con forma F Alta, con pasamanos metálicos, que incluye el pintado, galvanizado u otro tipo de protección, y en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.710 del MC-V5, incluyendo en esta especificación y en los planos y demás documentos del Proyecto.
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2. MATERIALES
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Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.710.2 del MC-V5.
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3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
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Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.710.3 del MC-V5, y con lo establecido en los planos del Proyecto.
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4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO
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La unidad de medida y pago será el metro (m) de barrera de hormigón con pasamanos, para puentes, suministrada, colocada o construida por el Contratista y recibida a plena conformidad por la Inspección Fiscal, según lo dispuesto en el Tópico 5.710.4 del MC-V5.
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ANEXOS |
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ANEXO N° 1
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA NATURAL O JURIDICA
“REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0.-
a) DATOS DEL OFERENTE
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Razón Social o nombre completo persona natural
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Rut Oferente
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Nombre del Representante(s) Legal(es)
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Rut del Representante(s) Legal(es)
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Dirección (calle, N°, Casilla)
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Comuna
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Teléfono (fijo y/o móvil)
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E-mail
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B) DATOS DEL CONTACTO DEL OFERENTE
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Nombre Contacto
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Cargo
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Dirección
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Comuna
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Teléfono (fijo y/o móvil)
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e-mail
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Firma Representante Legal o Persona Natural
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ANEXO N° 2
DECLARACION JURADA ACEPTACION DE BASES
“REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0.
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Nombre / razón social empresa oferente
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RUT
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La empresa, oferente en el presente proceso concursal de adquisición, declara bajo juramento:
1) Conocer y aceptar el pliego de condiciones (BAG, BAE, EE.TT., planos, y todos los documentos autorizados por el acto administrativo que llama a propuesta pública) elaboradas para el presente proceso concursal mencionado precedentemente.
2) Conocer los documentos anexos, legislación aplicable y en general todos los documentos que forman parte de esta licitación.
3) Haber estudiado todos los antecedentes técnicos y verificado la concordancia entre sí de los planos, especificaciones técnicas y el presupuesto, incluyendo aquellos proyectos u obras que podrían incidir con el desarrollo de la obra.
4) Haber concurrido a la visita a terreno, y conocer su relieve, topografía, calidad y todas las demás características superficiales, geológicas, climáticas u otras que puedan incidir directamente en la ejecución de las obras.
5) Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales y vialidad de la zona.
6) Autorizar a la entidad licitante para requerir de los organismos oficiales, compañías de seguros, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona, firma o compañía, la información que solicite que diga relación con la presente licitación.
7) Estar conforme con las condiciones generales de la licitación.
8) Que se obliga a mantener vigente su oferta durante el periodo determinado por el pliego de condiciones, contados desde la fecha de la apertura de la propuesta.
FIRMA PROPONENTE O REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
En a de de 20
ANEXO N° 3
DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INABILITADO Y/O CON PROHIBICION DE SUSCRIBIR CONTRATO CON EL ESTADO
“REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0.-
El firmante, en su calidad de Adjudicatario o de representante legal del Adjudicatario, _(nombre persona natural o razón social de la empresa)__ __, RUT _______________, de la presente licitación, declara bajo juramento que:
‣ El Adjudicatario no es funcionario directivo del Gobierno Regional del Maule.
‣ El Adjudicatario no está unido a alguno de los funcionarios directivos del Gobierno Regional del Maule, por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
‣ Su representada no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos del Gobierno Regional del Maule, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, formen parte, ni es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas personas sean accionistas, ni es una sociedad anónima abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, y
‣ No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades mencionadas en el párrafo anterior.
Asimismo, declara conocer que los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
a) Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no se podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N°19.913, en el artículo 8° de la ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del código Penal. Asimismo, el adjudicatario señala no estar condenado con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, según lo señalado en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, regulan la pena consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado
|
Nombre Persona Natural o del Representante Legal:
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Rut Persona Natural o del Representante Legal
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Firma Persona Natural o del Representante Debidamente Autorizado:
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Fecha
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ANEXO N° 4
DECLARACION JURADA DE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
“REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0.-
- DATOS DE LA UTP
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Razón Social o nombre
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Nombre del Representante o apoderado común
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Rut del Representante o apoderado común
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Dirección (calle, N°, Casilla)
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Comuna
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Teléfono (fijo y/o móvil)
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Correo electrónico
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|
B) IDENTIFICACIÓN INTEGRANTES DE LA UTP
|
Nombre o Razón Social integrante
|
Rut integrante UTP
|
Representante Legal (si corresponde)
|
Domicilio oferente
|
Correo electrónico
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Deberá completar por cada integrante.
C) CONTACTO DE LA UTP
|
Nombre Contacto
|
|
|
Dirección
|
|
|
Comuna
|
|
|
Teléfono (fijo y/o móvil)
|
|
|
Correo electrónico
|
|
|
Firma Representante o apoderado común
|
|
ANEXO N° 5
DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD
“REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0.-
Yo ________________________ , Cedula Nacional de Identidad Nº ___________________________ , en mi calidad de Representante Legal de ___________________________________________, declaro que la empresa que represento cuenta con un programa de integridad, el cual fue ha dado a conocer al personal de la empresa de las siguientes formas:
1)____________________________________________ 2)____________________________________________ 3)____________________________________________
Lo anterior, de acuerdo a lo establecido por la instrucción Nº E370752/2023 de Contraloría General de la República y lo establecido en las presentes bases respecto del Pacto de Integridad, prácticas reñidas con la probidad y conductas de lavado y blanqueo de activos. El documento asociado al programa de integridad lo adjunto como anexo al presente proceso licitatorio.
Con fecha ___________ de ________________ de 202_
Firma Representante Legal
Este documento será considerado como exigible para efectos de la Evaluación del Oferente en lo relativo al “Cumplimiento de Requisitos Formales”
ANEXO N°6
“REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0.-
|
VALOR TOTAL DEL SERVICIO, EN PESOS (SIN IMPUESTO)
NOTA:
Este valor debe ser IGUAL al Valor de la Oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl
|
$
|
|
Nombre Persona Natural o del Representante Legal:
|
|
|
Rut Persona Natural o del Representante Legal
|
|
|
Firma Persona Natural o del Representante Debidamente Autorizado:
|
|
|
Fecha
|
|
ANEXO N° 7
ITEMIZADO PARA PRESUPUESTO DETALLADO
“REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0.-
El firmante, en su calidad de oferente o de representante legal del oferente, (nombre o razón social)_____________________, RUT ________________, de la presente licitación, declara bajo juramento:
Declaro que las cubicaciones y precios unitarios del Presupuesto Detallado de la presente licitación pública corresponden a un acucioso estudio efectuado a los antecedentes que conforman la presente oferta, según siguiente detalle:
|
PRESUPUESTO DETALLADO
“REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA” Cód. BIP: 40.009.653-0
|
|
ITEM
|
DESIGNACION
|
UNIDAD
|
CANTIDAD
|
P. UNITARIO
|
TOTAL
|
|
|
PROYECTO VIAL
|
|
|
|
|
|
5,100
|
PREPARACION DEL AREA DE TRABAJO
|
|
|
|
|
|
101-11
|
Remoción de Cercos
|
m
|
204.0
|
|
|
|
102-1
|
Despeje y Limpieza de la Faja
|
km
|
0.3
|
|
|
|
106-1
|
Instalación de Faena y Campamentos
|
gl
|
1.0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,200
|
MOVIMIENTO DE TIERRAS
|
|
|
|
|
|
201-1
|
Excavación de Escarpe
|
m3
|
602.0
|
|
|
|
201-3
|
Excavación de Corte en TCN
|
m3
|
40.0
|
|
|
|
205-1
|
Formación y Compactación de Terraplenes
|
m3
|
5,695.0
|
|
|
|
208-2
|
Obras de Encauzamiento Menores
|
m2
|
200.0
|
|
|
|
209-1
|
Preparación de la Subrasante
|
m2
|
1,188.0
|
|
|
|
210-1
|
Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos
|
gl
|
1.0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,300
|
CAPAS GRANULARES
|
|
|
|
|
|
303-1
|
Capa Granular de Rodadura
|
m3
|
249.0
|
|
|
|
307-1
|
Planta de Producción de Materiales
|
gl
|
1.0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,700
|
ELEMENTOS DE CONTROL Y SEGURIDAD
|
|
|
|
|
|
701-1
|
Cerco de Alambre de Puas
|
m
|
200.0
|
|
|
|
702-2.a
|
Señales Verticales Laterales Tipo 1, Sp ≤ 0,5 m2
|
Nº
|
2.0
|
|
|
|
702-2.b
|
Señales Verticales Laterales Tipo 2, 0,5 m2 < Sp ≤ 1 m2
|
Nº
|
2.0
|
|
|
|
702-2.c
|
Señales Verticales Laterales Tipo 3, 1 m2 < Sp ≤ 2 m2
|
Nº
|
2.0
|
|
|
|
702-5a
|
Delineadores Verticales
|
N°
|
4.0
|
|
|
|
712-1b
|
Barreras de Contención Certificadas Metálicas N.C. Medio
|
m
|
64.0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,800
|
OBRAS VARIAS
|
|
|
|
|
|
804-1
|
Apertura, Uso y Abandono de Botaderos
|
gl
|
1.0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PROYECTO DE PUENTE
|
|
|
|
|
|
I
|
INFRAESTRUCTURA
|
|
|
|
|
|
105-1
|
Puentes Provisorios
|
gl
|
1.0
|
|
|
|
202-5
|
Excavación a Máquina en Puentes y Estructuras
|
m3
|
325.0
|
|
|
|
202-7
|
Excavación Directa con Agotamiento en Puentes y Estructuras
|
m3
|
403.0
|
|
|
|
202-9
|
Excavación con Agotamiento en Bolones o Roca en Puentes y Estructuras
|
m3
|
162.0
|
|
|
|
206-2
|
Relleno Estructural Permeable
|
m3
|
762.0
|
|
|
|
412-2
|
Impermeabilización de Muros y Estribos
|
m2
|
591.0
|
|
|
|
501-1
|
Hormigón G05
|
m3
|
10.6
|
|
|
|
501-14
|
Hormigón G25/SM
|
m3
|
340.0
|
|
|
|
503-2
|
Acero para Armaduras A63-42H
|
Kg
|
18,332.0
|
|
|
|
504-1
|
Moldajes
|
m2
|
640.0
|
|
|
|
II
|
SUPERESTRUCTURA
|
|
|
|
|
|
411-2
|
Capa de Hormigón para Puentes
|
m3
|
10.4
|
|
|
|
412-1
|
Impermeabilización de Tableros Mediante Membranas
|
m2
|
209.0
|
|
|
|
501-14
|
Hormigón G25/SM
|
m3
|
52.3
|
|
|
|
503-1
|
Acero para armaduras A440-280H
|
Kg
|
1,582.0
|
|
|
|
503-2
|
Acero para armaduras A630-420H
|
Kg
|
8,866.0
|
|
|
|
504-1
|
Moldajes
|
m2
|
380.0
|
|
|
|
507-1
|
Suministro y Transporte de Vigas Met.álicas y Arriostramientos
|
Ton
|
22.8
|
|
|
|
507-2
|
Lanzamiento y Colocación de Vigas Metálicas y Arriostramientos
|
N°
|
2.0
|
|
|
|
511-1
|
Pintura de Vigas Metálicas y Arriostramientos
|
m2
|
420.0
|
|
|
|
512-1
|
Suministro y Colocación de Juntas Elastoméricas en Tableros de Puente
|
m
|
14.0
|
|
|
|
513-2
|
Sum. y Coloc. de Anclajes Antisísmicos, Tableros de Ancho Menor o igual a 10 m
|
N°
|
4.0
|
|
|
|
514-1
|
Suministro y Colocación de Placas de Neopreno
|
N°
|
4.0
|
|
|
|
514-2
|
Suministro y Colocación de Placas Laterales de Neopreno
|
N°
|
4.0
|
|
|
|
515-1
|
Losas de Acceso
|
m3
|
25.2
|
|
|
|
615-1
|
Barbacanas de Desagüe
|
gl
|
1.0
|
|
|
|
710-3
|
Suministro y Colocación de Barreras de Hormigón
|
m
|
84.0
|
|
|
|
507-2
|
Lanzamiento y Colocación de Vigas Metálicas y Arriostramientos
|
N°
|
2.0
|
|
|
|
511-1
|
Pintura de Vigas Metálicas y Arriostramientos
|
m2
|
420.0
|
|
|
|
512-1
|
Sum. y Colocación de Juntas Elastoméricas en Tableros de Puente
|
m
|
14.0
|
|
|
|
513-2
|
Sum. y Coloc. de Anclajes Antisísmicos, Tableros de Ancho Menor o igual
|
N°
|
4.0
|
|
|
|
514-1
|
Suministro y Colocación de Placas de Neopreno
|
N°
|
4.0
|
|
|
|
514-2
|
Suministro y Colocación de Placas Laterales de Neopreno
|
N°
|
4.0
|
|
|
|
515-1
|
Losas de Acceso
|
m3
|
25.2
|
|
|
|
615-1
|
Barbacanas de Desagüe
|
gl
|
1.0
|
|
|
|
710-3
|
Suministro y Colocación de Barreras de Hormigón
|
m
|
84.0
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
|
|
|
|
|
|
19% I.V.A.
|
|
|
TOTAL
|
|
1) Los gastos generales y utilidades se calcularán sobre el Costo Directo y serán definidos
por cada oferente.
2) Las partidas cotizadas en valores globales solo serán pagadas una vez que se encuentren totalmente terminadas (Llenar con los datos del oferente o representante legal del oferente)
Nota: El oferente no podrá incorporar partidas al itemizado entregado. Es de responsabilidad del oferente definir las cubicaciones y los precios unitarios para la ejecución de las obras que se contratan, según proyecto.
|
FIRMA PROPONENTE O REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
En a de de 20
ANEX
O N° 8
CARTA GANTT-PROGRAMACION FISICA
REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0.-
|
PARTIDA
|
FECHA DE INICIO
|
DURACIÓN ACTIVIDAD
|
FECHA DE
TERMINO
|
PERIODOS
|
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
…
|
…
|
…
|
…
|
….
|
….
|
n-1
|
n
|
|
|
CAPITULO 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Partida 1
|
|
|
|
|
|
Partida 2
|
|
|
|
|
|
Partida 3
|
|
|
|
|
|
…….
|
|
|
|
|
|
CAPITULO 2
|
|
|
|
|
|
Partida 4
|
|
|
|
|
|
Partida 5
|
|
|
|
|
|
…….
|
|
|
|
|
|
CAPITULO j
|
|
|
|
|
|
Partida 6
|
|
|
|
|
|
Partida 7
|
|
|
|
|
|
…….
|
|
|
|
|
|
Partida k-1
|
|
|
|
|
|
Partida k
|
|
|
|
|
Plazo de ejecución en días corridos: Días (Nota: El periodo tiene una duración de 28 días, exceptuando el último periodo que puede ser una fracción y de esta manera es concordante con el plazo de ejecución de Obras
FIRMA PROPONENTE O REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
En a de de 20
ANEXO N° 9
PROGRAMACION FINANCIERA PARCIAL Y ACUMULADA
REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0.-
.
|
Nombre / razón social empresa oferente
|
|
|
RUT
|
|
|
|
Mes
|
VALOR ESTADO DE
PAGO
|
% MENSUAL
|
% VALOR ESTADO DE PAGO ACUMULADO
|
|
|
1
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
….
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota: Este documento corresponde a programar en el tiempo los estados de pagos en conformidad a los avances de obra esperados.
Procedimientos: El oferente deberá llenar solo las columnas denominadas “% MENSUAL” y “% VALOR ESTADO DE PAGO ACUMULADO”, dejando en blanco la columna “VALOR ESTADO DE PAGO”
|
FIRMA PROPONENTE O REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
En a de de 20
ANEXO N° 10
NÓMINA DE PERSONAL PERMANENTE Y/O TRANSITORIO
“REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0.-
El firmante, en su calidad de oferente o de representante legal del oferente, (nombre o razón social)_____________________, RUT ________________, de la presente licitación, declara bajo juramento:
|
Nómina del personal
|
|
N°
|
Nombre
|
Tipo
|
Profesión u oficio
|
Cargo dentro del proyecto
|
Observaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P
|
: Permanente: N°
|
|
T
|
: Transitorio: N°
|
|
D
|
: Trabajadores con capacidades diferentes: N°
|
FIRMA PROPONENTE O REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
En a de de 20
ANEXO N° 11
LISTADO DE PROYECTOS EJECUTADOS EN LOS ULTIMOS 15 AÑOS
“REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0.-
El firmante, en su calidad de oferente o de representante legal del oferente, (nombre o razón social)_____________________, RUT ________________, de la presente licitación, declara bajo juramento:
- Que los proyectos mencionados a continuación fueron ejecutados por la empresa oferente durante los últimos 15 años, proyectos de los cuales serán adjuntados los certificados de experiencia emitidos por el mandante
|
LOCALIDAD
|
PROYECTO
|
METROS CUADRADOS EJECUTADOS
|
FECHA INICIO
|
FECHA TERMINO
|
MANDANTE
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FIRMA PROPONENTE O REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
En a de de 20
ANEXO N° 12
ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE LAS PARTIDAS MAS RELEVANTES
“REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0.-
|
Nombre / razón social empresa oferente
|
|
|
RUT
|
|
|
|
REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0
|
|
|
|
|
|
|
|
FORMATO TIPO ANALISIS PRECIO UNITARIO
|
|
|
|
ANALISIS DE PRECIO UNITARIO
|
|
|
|
|
CONTRATO:
|
|
|
|
|
ÍTEM :
|
|
|
|
|
|
|
PARTIDA :
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PARTIDAS
|
UNIDAD :
|
|
CANTIDAD :
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
UNIDAD
|
CANTIDAD
|
P. UNIT.
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
$ 0
|
|
|
|
|
|
SUB TOTAL 1 $
|
$ 0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
UNIDAD
|
CANTIDAD
|
P. UNIT.
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
$ 0
|
|
|
|
|
|
|
$ 0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUB TOTAL 2 $
|
$ 0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
UNIDAD
|
CANTIDAD
|
P. UNIT.
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$ 0
|
|
|
|
|
|
SUB TOTAL 3 $
|
$ 0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL COSTO DIRECTO $
|
$ 0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FECHA : _______________________________
|
|
|
PRECIO UNITARIO $
|
$ 0
|
|
Nota: El oferente adjudicado, deberá presentar el análisis de precios unitarios de todas las partidas.
FIRMA PROPONENTE O REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
En a de de 20
ANEXO N°13
DEGLOSE DE GASTOS GENERALES
REPOSICION PUENTE TRINIDAD EN CAMINO ACCESO A TRINIDAD INTERIOR; DM. 591,32 AL DM. 815,83; COMUNA DE SAGRADA FAMILIA”
Cód. BIP: 40.009.653-0.-
|
ITEM
|
DESGLOSE
|
UNI
|
TIEMPO
|
CANT.
|
P.U.
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
$
|
$
|
|
|
GASTOS GENERALES
|
|
|
|
|
|
|
1
|
GARANTIAS Y SEGUROS
|
|
|
|
|
|
|
2
|
MANO DE OBRA SUPERVICIÓN Y ADMINISTRACIÓN
|
|
|
|
|
|
|
3
|
MANO DE OBRA DE APOYO
|
|
|
|
|
|
|
4
|
ELEMENTOS DE SEGURIDAD
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5
|
ARRIENDO DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6
|
MATERIALES DE OFICINA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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COMUNICACIÓN
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OTROS
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TOTAL GASTOS GENERALES
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% GG
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FIRMA PROPONENTE O REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
En a de de 20
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